Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 30 de julio de 2020 (R.O.257, 30– julio -2020) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Acéptese la renuncia del señor Gustavo Alejandro Isch Garcés
  2. Modifíquense el Decreto N° 1055 y otros
  3. Refórmese el, Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
  4. Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, José Samuel Valencia Amores como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Organización Mundial del Comercio Ginebra-Suiza
  5. Agradécese los servicios prestados al señor Alex Francisco Aguirre Carrión y dese por terminadas sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Guatemala
  6. Confírmese el nombramiento del señor Diego Antonio Ribadeneira Espinosa como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil
  7. Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Cruz, a la señora Marianne Van Steen, Embajadora de la Unión Europea
  8. Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Cruz, a la señora Katherine Ward, Embajadora de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  9. Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Gran Cruz, a la señora Edit Bucsi-Szabó, Embajadora de Hungría
  10. Agradécense los servicios prestados al señor Miguel Eduardo Vasco Viteri y dese por termi-nadas sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Honduras

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1025, de 23 de abril de 2020, se designó al señor Gustavo Alejandro Isch Garcés como Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Gustavo Alejandro Isch Garcés al cargo que venían desempeñando, y agradecerles por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora María Caridad Vela Valencia como Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la República.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

Registro Oficial N° 257 – Suplemento Jueves 30 de julio de 2020 – 3

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 10 de julio de 2020.

Quito, 29 de julio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

4 – Jueves 30 de julio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 257

Nº 1096

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República establece: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas «;

Que los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República determinan: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: (…) 3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva (…) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación»;

Que el artículo 225 de la Constitución determina: «El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado «;

Que el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiere al estado central: «competencias exclusivas sobre (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales «;

Que el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala que: «Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto ejecutivo, norma regional u ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación»;

Que el artículo 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas respecto de los activos y pasivos en la liquidación de una empresa pública, determina: «Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del

Registro Oficial N° 257 – Suplemento Jueves 30 de julio de 2020 – 5

ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiese creado»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1055 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública Centros de Entretenimiento para el alto Rendimiento CEAR EP;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1056 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1057 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública -FEEP; ‘ .

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1058 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública de Desarrollo Estratégico ECUADOR ESTRATÉGICO EP;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1059 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública Medios Públicos de Comunicación del Ecuador – Medios Públicos EP;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1060 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública SIEMBRA EP;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1061 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1062 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 se dispuso la extinción de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA EP;

Que de conformidad con los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos; y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

6 – Jueves 30 de julio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 257

Que medíanle Decreto Ejecutivo 1074 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, se declaró el estado de excepción por calamidad pública debido a la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y la emergencia sanitaria relacionada, lo que ha impactado en el desenvolvimiento regular de las actividades del sector público y privado, por lo que, es necesario ampliar los plazos para la extinción de las empresas públicas a fin de garantizar un proceso eficaz en consideración a las circunstancias imperantes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, los literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1.- En el Decreto Ejecutivo No. 1055 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, Sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: »plazo máximo de hasta sesenta (60) días» por «plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días».

Artículo 2.- En el Decreto Ejecutivo No. 1056 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, Sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: «plazo máximo de hasta sesenta (60) días» por «plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días».

Artículo 3.- En el Decreto Ejecutivo No.1057 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, Sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: «plazo máximo de hasta sesenta (60) días» por «plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días».

Artículo 4.- En el Decreto Ejecutivo No. 1058 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, Sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: «plazo máximo de hasta sesenta (60) días» por «plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días».

Articulo 5.- En el Decreto Ejecutivo No. 1059 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, Sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: «plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por «plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días».

Artículo 6.- En el Decreto Ejecutivo No. 1060 de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, Sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: «plazo máximo de hasta sesenta (60) días» por «plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días».

Registro Oficial N° 257 – Suplemento Jueves 30 de julio de 2020 – 7

Artículo 7.- En el Decreto Ejecutivo No. 1061 de 19 de mayo de 2020 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, Sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: «plazo máximo de hasta sesenta (60) días1‘ por «‘plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días».

Artículo 8.- En el Decreto Ejecutivo No, 1062 de 19 de mayo de 2020 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020, Sustitúyase en el artículo 2 la siguiente frase: «plazo máximo de hasta sesenta (60) días” por «plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días».

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreta Ejecutivo, encárguese a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas y a las máximas autoridades de los Ministerios, Secretarías de Estado y Empresas Públicas relacionadas con el presente Decreto.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Salinas, a 17 de julio de 2020.

Quito, 29 de julio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

8 – Jueves 30 de julio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 257

N° 1097

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y lacio;

Que el número 2 del artículo 11 de la Carta Fundamental establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anual el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionará forma de discriminación;

Que el artículo 35 de la Constitución determina que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antrogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que el artículo 47, numeral 2 de la Carta Fundamental establece que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (…) 2. Exenciones en el régimen tributario;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 796 de fecha 25 de septiembre 2012 se publicó la Ley Orgánica de Discapacidades;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No. 109 de fecha 27 de octubre 2017 se publicó el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades;

Que el artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades, permite la compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de

Registro Oficial N° 257 – Suplemento Jueves 30 de julio de 2020 – 9

personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje;

Que el artículo 29 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades determina que la adquisición local de vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales o jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago del IVA e ICE en los casos referentes a la importación y compra de vehículos ortopédicos adaptados y no ortopédicos descritos en la Ley Orgánica de Discapacidades;

Que mediante Suplemento del Registro Oficial No 351 de fecha 29 de diciembre 2010 se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y,

Que la letra i) del artículo 125 ibídem, establece que estará exento del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de: «i) Los aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Los vehículos para estos mismos fines, dentro de los límites previstos en la Ley sobre Discapacidades».

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra f del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

DECRETA

EXPEDIR REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE

DISCAPACIDADES

Artículo 1.- Agréguese los siguientes incisos al final del artículo 28:

«Para acogerse al beneficio de exoneración de tributos en la importación de vehículos para personas con discapacidad, el valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de 60 SBU, tomando en consideración el precio de venta en el que ese «año modelo » salió al mercado, aplicando un 15% de depreciación anual para el primer año, 10% para el segundo año y 10% para tercer año, considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso de que corresponda.

10 – Jueves 30 de julio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 257

Para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el periodo comprendido entre el año modelo y el año de embarque.

No se considerará la importación de vehículos automotores que hayan sido siniestrados (con la leyenda «Salvataje», «Salvage» o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados».

Artículo 2.- Elimínese el artículo 30.

Disposición General Única.- Para acogerse al beneficio de la exoneración al amparo de lo determinado en la Ley Orgánica de Discapacidades, el Ministerio de Salud Pública emitirá la correspondiente autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad, misma que deberá ser integrada a la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Disposiciones Transitorias

Primera.- El Comité de Comercio Exterior dentro del plazo de 10 días a partir de la expedición del presente Decreto, dispondrá la exigencia de la autorización electrónica para la importación de bienes y vehículos de uso exclusivo de las personas con discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública, como documento de soporte obligatorio en los procesos de comercio internacional.

Segunda.- La Agencia Nacional de Transito, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la expedición del presente Decreto, emitirá la normativa para la implementación de placa diferenciada para vehículos destinados al uso o benefiio particular o colectivo de personas con discapacidad.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 29 de julio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial N° 257 – Suplemento Jueves 30 de julio de 2020 – 11

Decreto Ejecutivo Nº 1098

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y removerá embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior José Samuel Valencia Amores como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante la Organización Mundial del Comercio Ginebra- Suiza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de julio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

12 – Jueves 30 de julio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 257

Decreto Ejecutivo N° 1099

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, él artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en él exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 36, de 15 de junio de 2017, se nombró al señor Alex Francisco Aguirre Carrión como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Guatemala; y.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados al señor Alex Francisco Aguirre Carrión y dar por terminadas sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Guatemala.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de julio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial N° 257 – Suplemento Jueves 30 de julio de 2020 – 13

Decreto Ejecutivo N° 100

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que el Gobierno de la República Federativa del Brasil otorgó el beneplácito de estilo para la designación del señor Diego Antonio Ribadeneira Espinosa, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 272, de 27 de diciembre del 2017, se nombró al señor Diego Antonio Ribadeneira Espinosa, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil;

Que el señor Diego Antonio Ribadeneira Espinosa ha cumplido setenta años de edad y que, como diplomático de carrera del servicio exterior, conforme lo establece el artículo 81, inciso sexto de la Ley Orgánica del Servicio Público, debe obligatoriamente retirarse del servicio público, acogerse a la jubilación y cesar en su puesto;

Que el señor Diego Antonio Ribadeneira Espinosa actualmente viene desarrollando una valiosa gestión para el fortalecimiento de las cordiales y amistosas relaciones diplomáticas con la República Federativa del Brasil, y que cuenta de amplia experiencia en importantes funciones en la Cancillería ecuatoriana y en Misiones Diplomáticas del Ecuador en el exterior.

Que el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta al Presidente de la República efectuar nombramiento de personas de reconocidos méritos, que hayan prestado relevantes servicios al país, en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en el exterior;

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

14 – Jueves 30 de julio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 257

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Confirmar el nombramiento del señor Diego Antonio Ribadeneira Espinosa como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del Presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de julio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento Armado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial N° 257 – Suplemento Jueves 30 de julio de 2020 – 15

No. 1101

Lenín Moreno Garcés,

Presidente Constitucional de la República del Ecuador,

CONSIDERANDO:

Que, durante su permanencia en el Ecuador, la señora Marianne Van Steen, Embajadora de la Unión Europea, tuvo una activa y destacada participación en el logro de los propósitos comunes de profundizar y ampliar las relaciones que unen fraternalmente a nuestros pueblos, dando claras muestras de su capacidad profesional, fomentando los estrechos lazos de amistad que unen al Ecuador y la Unión Europea;

Que, Durante este tiempo, la Embajadora ha realizado sus gestiones de manera profesional y con visible mística, solidaridad y predisposición para viabilizar la cooperación y complementación de varias de las políticas públicas que lleva adelante el Estado ecuatoriano en, gobernabilidad, derechos humanos, fortalecimiento de la institucional idad democrática, igualdad de género, salud, medio ambiente, asistencia humanitaria.

Que, es deber del Estado ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

Que, en virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921.

DECRETA:

Art. Io Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de

GRAN CRUZ, a la señora Marianne Van Steen, Embajadora de la Unión Europea.

Art. 2″ Encárgase de la ejecución del presente Decreto, el señor Ministro de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Salinas, a 17 de julio de 2020.

Quito, 29 de julio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

16 – Jueves 30 de julio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 257

No. 1102

Lenín Moreno Careos,

Presidente Constitucional de la República del Ecuador,

CONSIDERANDO:

Que, durante su permanencia en el Ecuador, la señora Katherine Ward, Embajadora de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tuvo una activa y destacada participación en el logro de los propósitos comunes de profundizar y ampliar las relaciones que unen fraternalmente a nuestros pueblos y Gobiernos;

Que, la Embajadora Katherine Ward, ha dado claras muestras de su capacidad profesional, fomentando los estrechas lazos de amistad que unen a los pueblos de Ecuador y Reino Unido;

Que, la Embajadora Ward ha sido relevante, puesto que promovió, entre otras cosas, importantes visitas oficiales al Ecuador, promoviendo el permanente diálogo y colaboración en beneficio de ambos países.

Que, es deber del Estado ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

Que, en virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

DECRETA:

Art. 1º Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de GRAN CRUZ, a la señora Katherine Ward, Embajadora de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Art. 2º Encargase de la ejecución del presente Decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Salinas, a 17 de julio de 2000.

Quito, 29 de julio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original. Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Registro Oficial N° 257 – Suplemento Jueves 30 de julio de 2020 – 17

No. 1103

Lenín Moreno Garcés,

Presidente Constitucional de la República del Ecuador,

CONSIDERANDO:

Que, durante su permanencia en el Ecuador, la señora Edit Bucsi-Szabó, Embajadora de Hungría, tuvo una activa y destacada participación en el logro de los propósitos comunes de profundizar y ampliar las relaciones que unen fraternalmente a nuestros pueblos y Gobiernos;

Que, la Embajadora Edit Bucsi-Szabó, ha dado claras muestras de su capacidad profesional, fomentando los estrechos lazos de amistad que unen a los pueblos de Ecuador y Hungría;

Que, la Embajadora Bucsi-Szabó ha sido relevante, puesto que promovió, entre otras cosas, importantes programas educativos y de cooperación, promoviendo el permanente diálogo y colaboración en beneficio de ambos países.

Que, es deber del Estado ecuatoriano reconocer los méritos de los diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional que han contribuido al afianzamiento de las relaciones de amistad entre el Ecuador y sus respectivos países; y,

Que, en virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial €71 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

DECRETA:

Art. 1° Se confiere la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de GRAN CRUZ, a la señora Edit Bucsi-Szabó, Embajadora de Hungría.

Art. 2º Encargase de la ejecución del presente Decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Salinas, a 17 de julio de 2020.

Quito, 29 de julio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

18 – Jueves 30 de julio de 2020 Suplemento – Registro Oficial N° 257

Decreto Ejecutivo Nº 1104

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 300 de 29 de enero de 2018, se nombró al Embajador del Servicio Exterior, Miguel Eduardo Vasco Viteri como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Honduras; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el Embajador del Servicio Exterior, Miguel Eduardo Vasco Viteri y dar por terminadas sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Honduras.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 29 de julio del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR