AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 (R.O. 251, 22ā€“ julio -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMƍA Y FINANZAS:

0036…. ApruĆ©bese la LiquidaciĆ³n de Ingresos y Egresos Devengados del Presupuesto General del Estado del Ejercicio Fiscal 2019

0041…. DelĆ©guese a la seƱora Eva GarcĆ­a Fabre, Embajadora de la RepĆŗblica del Ecuador ante la RepĆŗblica del PerĆŗ, suscriba con la CAF, el contrato de prĆ©stamo por USD 50.000.000,00

0044…. DelĆ©guese a la seƱora Eva GarcĆ­a Fabre, Embajadora de la RepĆŗblica del Ecuador ante la RepĆŗblica del PerĆŗ, suscriba con la CAF, el contrato de prĆ©stamo por USD 350.000.000,00. 16

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

00031-2020 ExpĆ­dese el Reglamento para establecer el contenido y requisitos de la receta mĆ©dica y control de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio para medicamentos de uso y consumo humano

RESOLUCIONES:

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN

EDUCATIVA – INEVAL:

INEVAL-INEVAL-2020-0012-R DispĆ³nese la actualizaciĆ³n e implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califƭquense como peritos valuadores a las siguientes personas y compaƱƭa:

SB-DTL-2020-0442 Ingeniero Forestal GermƔn Rigoberto Espinoza Jumbo

2 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

PƔgs.

SB-DTL-2020-0453 Arquitecto Hugo Roberto Espinoza Revelo

SB-DTL-2020-0454 CompaƱƭa M&R Consultores Valoradores Cƭa. Ltda

SB-DTL-2020-0470 Ingeniero JosƩ Luis Porras Porras

SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INPAI-2020-00003532 ModifĆ­quese la ResoluciĆ³n NĀŗ SCVS-INPAI-2020-00003186, de 15 de mayo de 20Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 3

No. 0036

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artĆ­culo 122 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, la LiquidaciĆ³n del Presupuesto General del Estado, se expedirĆ” por Acuerdo del Ente Rector de las Finanzas PĆŗblicas, hasta el 31 de marzo del aƱo siguiente;

Que, la LiquidaciĆ³n del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019, se fundamenta en la InformaciĆ³n presupuestarla y contable registrada en el Sistema de AdministraciĆ³n Financiera vigente a partir del aƱo 2008, y se sustenta en la aplicaciĆ³n del principio del devengado y la desconcentraciĆ³n de la gestiĆ³n financiera del Presupuesto General del Estado;

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan la ConstituciĆ³n y la Ley;

ACUERDA:

ArtĆ­culo Primero.- Aprobar la siguiente LiquidaciĆ³n de Ingresos y Egresos Devengados del Presupuesto General del Estado correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019.

1.- INGRESOS DEVENGADOS

4 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 5

6 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 7

8 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 9

10 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 11

12 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 13

ArtĆ­culo Cuarto.- La administraciĆ³n de los recursos fiscales realizada durante el periodo materia de la presente liquidaciĆ³n presupuestaria, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios que tuvieron a su cargo la ejecuciĆ³n institucional del Presupuesto General del Estado del ejercicio econĆ³mico del 2019.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de marzo de 2020

14 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

No. 0041

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS CONSIDERANDO:

QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154, numeral 1, dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

QUE, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

QUE, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

QUE, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas, mediante ResoluciĆ³n No. 0025, de 10 de abril de 2020, resolviĆ³: Ā«Autorizar la contrataciĆ³n y aprobar los tĆ©rminos y condiciones financieras de la operaciĆ³n de endeudamiento pĆŗblico a suscribirse entre la CorporaciĆ³n Andina de Fomento (CAF) y la RepĆŗblica del Ecuador, representada por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, por un monto de hasta USD 50.000.000,00 (cincuenta millones de DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), destinados a financiar parcialmente la Ā«Emergencia Sanitaria -COVID-19 en EcuadorĀ», en el marco de la LĆ­nea de CrĆ©dito Contingente Regional para Eventos Extremos del Clima, Sismos, Accidentes Contaminantes y Epidemias, con sustento en el informe tĆ©cnico presentado por la SubsecretarĆ­a de Financiamiento PĆŗblico a travĆ©s de memorando No. MEF-SFP-2020- 0051 de 9 de abril de 2020, y las condiciones financieras, econĆ³micas y tĆ©cnicas allĆ­ seƱaladas.ā€;

QUE, a travĆ©s de oficio No. MREMH-MREMH-2020-0264-OF, de 14 de abril de 2020, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informĆ³ al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas que no existe impedimento alguno para que la seƱora Eva GarcĆ­a Fabre, Embajadora de la RepĆŗblica del Ecuador ante la RepĆŗblica del PerĆŗ, sea delegada por esta Cartera de Estado para la fuma del referido contrato de prĆ©stamo; y,

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 15

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

ACUERDA:

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Delegar a la seƱora Eva GarcĆ­a Fabre, para que en su calidad de Embajadora de la RepĆŗblica del Ecuador ante la RepĆŗblica del PerĆŗ, a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba con la CorporaciĆ³n Andina de Fomento (CAF), el Contrato de PrĆ©stamo por un monto de hasta USD 50.000.000,00 (cincuenta millones de DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), destinado a financiar parcialmente la Ā«Emergencia Sanitaria -COVID-19 en EcuadorĀ», en el marco de la LĆ­nea de CrĆ©dito Contingente Regional para Eventos Extremos del Clima, Sismos, Accidentes Contaminantes y Epidemias.

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de abril de 2020

16 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

No. 0044

EL MINISTRO DE ECONOMƍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154, numeral 1, dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir’ los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

QUE, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

QUE, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

QUE, el ComitĆ© de Deuda y Financiamiento, mediante Acta Resolutiva No. 008-2020, de 4 de mayo de 2020, resolviĆ³: Ā«Autorizar la contrataciĆ³n de endeudamiento pĆŗblico mediante el prĆ©stamo que otorgarĆ­a la CorporaciĆ³n Andina de Fomento (CAF) a la RepĆŗblica del Ecuador, representada por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, por hasta USD 350.000.000,00, bajo la LĆ­nea de CrĆ©dito Contingente Regional de Apoyo AnticĆ­clico para la Emergencia generada por el COVID-19.ā€;

QUE, a travĆ©s de oficio No. MREMH-MREMH-2020-0325-OF, de 2 de mayo de 2020, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informĆ³ al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas que Ā«(…) No obstante una copia de la presente comunicaciĆ³n se dirige a la embajadora GarcĆ­a, adicionalmente remitirĆ© a ella un memorando dĆ”ndole cuenta de la delegaciĆ³n que usted le conferirĆ” a efectos de la firma del citado contrato.Ā»; y,

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 17

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

ACUERDA:

ArtĆ­culo Ćŗnico.- Delegar a la seƱora Eva GarcĆ­a Fabre, para que en su calidad de Embajadora de la RepĆŗblica del Ecuador ante la RepĆŗblica del PerĆŗ, a nombre y en representaciĆ³n del Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, suscriba con la CorporaciĆ³n Andina de Fomento (CAF), el Contrato de PrĆ©stamo por un monto de hasta USD 350.000.000,00 (trescientos cincuenta millones de DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica), destinado a contribuir con el financiamiento de apropiaciones presupuĆ©stales prioritarias del Gobierno Nacional en el marco del Programa a ejecutarse en el PaĆ­s, bajo la LĆ­nea de CrĆ©dito Contingente Regional de Apoyo AnticĆ­clico para la Emergencia generada por el COVID-19.

DisposiciĆ³n Ćŗnica.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 4 de mayo de 2020.

18 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

No. 00031-2020

EL MINISTRO DE SALUD PƚBLICA CONSIDERANDO;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 32, dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y, el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud;

Que, el artĆ­culo 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ© que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serĆ” la responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Norma Suprema, en el artĆ­culo 363, establece entre las responsabilidades del Estado: Ā«(ā€¦) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercializaciĆ³n y promover la producciĆ³n nacional y la utilizaciĆ³n de medicamentos genĆ©ricos que respondan a las necesidades epidemiolĆ³gicas de la poblaciĆ³n. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pĆŗblica prevalecerĆ”n sobre los econĆ³micos y comerciales (…)ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, dispone: Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias.ā€;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Salud determina las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica siendo, entre otras, las siguientes: Ā«(…) 20.- Formular polĆ­ticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la poblaciĆ³n, con Ć©nfasis en programas de medicamentos genĆ©ricos; (…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios desalad, pĆŗblicos y privados, con y sin fines de lucra, y de los demĆ”s sujetos a control sanitario (…).ā€;

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 19

Que, la Ley IbĆ­dem, en el artĆ­culo 154, establece que el Estado garantizarĆ” el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando les intereses de la salud pĆŗblica sobre los econĆ³micos y comerciales;

Que, el artĆ­culo 166 de la Ley OrgĆ”nica de Salud determina: Ā«Las farmacias deben atender al pĆŗblico mĆ­nimo doce horas diarias, ininterrumpidas y cumplir obligatoriamente los turnos establecidos por la autoridad sanitaria nacional. Requieren obligatoriamente para su funcionamiento la direcciĆ³n tĆ©cnica y responsabilidad de un profesional quĆ­mico farmacĆ©utico o bioquĆ­mico farmacĆ©utico, quien brindarĆ” atenciĆ³n farmacĆ©utica especializada.

Los botiquines estarĆ”n a cargo de personas calificadas y certificadas para el manejo de medicamentos. La autorizaciĆ³n para su funcionamiento es transitoria y revocable.

La autoridad sanitaria nacional implementarĆ” farmacias y botiquines institucionales, debidamente equipados, en todas sus unidades operativas de acuerdo al nivel de complejidad.Ā»;

Que, la recela emitido por los profesionales de la salud facultados por ley para hacerlo, debe contener obligatoriamente y cu primer lugar el nombre genƩrico del medicamento prescrito. Quien venda informarƔ obligatoriamente al comprador sobre la existencia del medicamento genƩrico y su precio. No se aceptarƔn recetas ilegibles, alteradas o en clave, conforme lo previsto en el artƭculo 167 de la Ley OrgƔnica de Salud;

Que, la Ley IbĆ­dem, en el artĆ­culo 168, dispone: Ā«Son profesionales de la salud humana facultadas para prescribir medicamentos, los mĆ©dicos, odontĆ³logos y obstetrices.Ā»;

Que, el artĆ­culo 194 de la Ley OrgĆ”nica de Salud seƱala: Ā«Para ejercer como profesional de salud, se requiere haber obtenido titulo universitario de tercer nivel, conferida por una de las universidades establecidas y reconocidas legalmente en el paĆ­s, o por una del exterior, revalidado y refrendado. (…),Ā». Dicho tĆ­tulo deberĆ” estar registrado por la SENESCYT y ame la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, la referida Ley OrgĆ”nica de Salud dispone: Ā«Art. 198.- Los profesionales y tĆ©cnicos de nivel superior que ejerzan actividades relacionadas con la salud, estĆ”n obligados a limitar sus acciones ni Ć”rea que el titulo les asigne.Ā»;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, en el artĆ­culo 329, tipifica como delito la falsificaciĆ³n, forjamiento, mutilaciĆ³n o alteraciĆ³n de recetas mĆ©dicas; o, que Ć©stas sean utilizadas con fines comerciales o para procurarse de sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas o preparados que las contengan;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: Ā«Art. 130.- Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia

20 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyĀ»;

Que, el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 26, prevĆ© que el Ministerio de Salud PĆŗblica emitirĆ” las normas respecto a la receta mĆ©dica que serĆ”n de observancia obligatoria para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud;

Que, el Ā«Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley de ProducciĆ³n, ImportaciĆ³n, ComercializaciĆ³n y Expendio de Medicamentos GenĆ©ricos de Uso HumanoĀ», respecto a las farmacias determina: Ā«Art. 29.- Las farmacias pĆŗblicas y privadas, son los establecimientos autorizados para la comercializaciĆ³n y venia de medicamentos genĆ©ricos o de marca prescritos.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se creĆ³ la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Inquieta PĆ©rez como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con independencia administrativa, econĆ³mica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud PĆŗblica; organismo tĆ©cnico encargado de la regulaciĆ³n, control tĆ©cnico y vigilancia sanitaria de productos como alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, medicamentos en general, productos nutracĆ©uticos, productos biolĆ³gicos, entre otros, asĆ­ como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley OrgĆ”nica de Salud y demĆ”s normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud pĆŗblicos y privados, conforme lo determina el artĆ­culo 9 del referido Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de julio de 2015, se creĆ³ la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS, instrumento que en su artĆ­culo 2 dispone; Ā«La Agencia de. Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS-, serĆ” la instituciĆ³n encargada de ejercer la regulaciĆ³n tĆ©cnica, control tĆ©cnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud pĆŗblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018 expedido el 21 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 4 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, la Ā»PolĆ­tica Nacional de Medicamentos 2017-2021ā€, expedida con Acuerdo Ministerial No. 0008-2017 de 21 de febrero de 2017, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 969 de 22 de marzo de 2017, en el Lineamiento EstratĆ©gico 3, establece Ā«Optimizar el uso adecuado de medicamentos por parte de los tomadores de decisiĆ³n,

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 21

profesionales de la salud y usuariosĀ», a travĆ©s de LĆ­neas de acciĆ³n, entre otras, la LĆ­nea de acciĆ³n 3.8, que se refiere a la implementaciĆ³n de estrategias intersectoriales destinadas a la contenciĆ³n del consumo de antibiĆ³ticos, con el fin de disminuir la resistencia bacteriana;

Que, el Ā«Reglamento para el Manejo de la Historia ClĆ­nica ElectrĆ³nica Ā» expedido con Acuerdo Ministerial No. 0009-2017, publicado en el Registro Oficial No. 968 de 22 de marzo de 2017, en el artĆ­culo 3 define a la Historia ClĆ­nica ElectrĆ³nica como un registro electrĆ³nico personal, resultado do una atenciĆ³n de salud, que se encuentra contenido en una base de datos, generada mediante programas informĆ”ticos y certificada con la firma electrĆ³nica del profesional de la salud; determinando, ademĆ”s, en el artĆ­culo 8 que los dalos que conforman la Historia ClĆ­nica ElectrĆ³nica corresponderĆ”n a aquellos establecidos en la normativa que regula la historia clĆ­nica;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0289-2018 expedido el 07 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 382 de 5 de diciembre de 2018, el Ministerio de Salud PĆŗblica estableciĆ³ como prioridad nacional el control y vigilancia de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos antimicrobianos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ā«PolĆ­tica Nacional de Medicamentos 2017-2021Ā», e fin de promover su uso racional, disminuir la resistencia bacteriana y fortalecer el anĆ”lisis del perfil de consumo de los antimicrobianos en el paĆ­s, que permita emprender acciones para mejorar su utilizaciĆ³n;

Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 00384-2019 expedido el 1 de julio de 2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 1002 de 8 de julio de 2019, se dispuso a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA, realice el control y la vigilancia del funcionamiento de las farmacias y botiquines privados y de las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud; instrumento que fue derogado en la DisposiciĆ³n Derogatoria ƚnica del Acuerdo Ministerial No. 00098 de 8 de enero de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 132 de 30 de enero de 2020;

Que, mediante ResoluciĆ³n ARCSA-DB-008-2017-JCGO emitida el 18 de abril de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 1002 de 11 de mayo de 2017, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA expidiĆ³ la normativa tĆ©cnica sanitaria para el control y funcionamiento de farmacias y botiquines privados, misma que en su artĆ­culo 19 determina: Ā«Los botiquines podrĆ”n aperturarse Ćŗnicamente en zonas rurales, y los misinos solo expenderĆ”n medicamentos de libre venta y medicamentos del primer nivel de atenciĆ³n de acuerdo al cuadro nacional de medicamentos bĆ”sicos vigente exceptuando los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n.ā€;

Que, con Informe TĆ©cnico de 18 de mayo de 2020, elaborado por la DirecciĆ³n Nacional de Control Sanitario y aprobado por la SubsecretarĆ­a Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica, se justifica la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, informe que en su conclusiĆ³n indica: Ā«La propuesta del Ā«Reglamento para establecer el contenido y requisitos de la receta mĆ³dica y control de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio para

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medicamentos de uso y consumo humanoĀ», es trascendental para nuestro paĆ­s, para garantizar el control de la prescripciĆ³n de medicamentos, incluyendo a los medicamentos antimicrobianos a travĆ©s de las Entidades Adscritas competentes del Ministerio de Salud PĆŗblica, como una da las estrategias para contener la resistencia antimicrobiana.ā€; y,

Que, con memorando No. MSP-SNPSI-2020-0599-M de 27 de mayo de 2020, el Subsecretario Nacional de promociĆ³n de la Salud e Igualdad, remite el antes citado Informe TĆ©cnico y solicita se realicen los trĆ”mites necesarios para expedir el presente Acuerdo Ministerial

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL l DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 130 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA RECETA MƉDICA Y CONTROL DE LA PRESCRIPCIƓN, DISPENSACIƓN Y EXPENDIO PARA MEDICAMENTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO

CAPƍTULO I

DEL OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. I.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el contenido y requisitos de la receta para la prescripciĆ³n de medicamentos de uso y consumo humano; normar el control de la prescripciĆ³n por parte de los profesionales de la salud facultados para el efecto, asĆ­ como la dispensaciĆ³n y expendio de estos medicamentos en farmacias y botiquines privados y en farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.

La regulaciĆ³n y el control de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos sujetos a prescripciĆ³n, especialmente en lo relacionado a los medicamentos antimicrobianos, tienen como propĆ³sito promover su uso racional y controlar el consumo de Ć©stos en los distintos niveles de atenciĆ³n de salud.

Art. 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional por parte de los profesionales de la salud facultados para prescribir; por las farmacias y botiquines privados y por las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.

CAPƍTULO II

DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 3.- Para fines de este Reglamento se entenderƔ como receta mƩdica al documento asistencial y de control administrativo, a travƩs del cual los profesionales de la salud facultados para prescribir, prescriben medicamentos, dentro del Ɣmbito de sus competencias; receta que dispensan o expenden las farmacias y botiquines privados y las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 23

Sistema Nacional de Salud, La receta mĆ©dica puede ser fĆ­sica o electrĆ³nica, la cual serĆ” validada con la firma fĆ­sica o con la firma electrĆ³nica del profesional de la salud, segĆŗn corresponda,

Art. 4.- La receta mĆ©dica para la prescripciĆ³n de medicamentos de uso y consumo humano, serĆ” vĆ”lida en todo el territorio nacional y se emitirĆ” en idioma castellano, sin perjuicio de la utilizaciĆ³n de estĆ”ndares de terminologĆ­a clĆ­nica que se requieran para los casos de emisiĆ³n en formato electrĆ³nico.

La receta mƩdica puede ser de dos tipos:

a. Receta mĆ©dica para la prescripciĆ³n de medicamentos de uso y consumo humano; y,

b. Receta especial, Ćŗnicamente para medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n (estupefacientes y psicotrĆ³picas), la cual se regirĆ” a la normativa especifica para el efecto.

Art. 5.- Las Agencias adscritas al Ministerio de Salud PĆŗblica, en el Ć”mbito de control de la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos, tendrĆ”n las siguientes responsabilidades:

a.- La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS, serĆ” responsable de:

  1. El registro de tĆ­tulos de los profesionales de la salud facultados para prescribir;
  2. El control de la prescripciĆ³n de medicamentos por parte de los profesionales de la salud facultados para prescribir;
  3. El control de la emisiĆ³n de la receta mĆ©dica en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud; y,
  4. Las demƔs competencias establecidas en la normativa vigente.

b.- La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA Ā«Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez Ā«, serĆ” responsable de:

1) El control de la dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos en farmacias y botiquines privados y en farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud;

2) La elaboraciĆ³n de la lista de medicamentos antimicrobianos que cuentan con registro sanitario vigente en el paĆ­s, misma que deberĆ” ser actualizada periĆ³dicamente y publicada por dicha Agencia, conforme a la normativa tĆ©cnica y a los instructivos que Ć©sta emita para el efecto;

3) La emisiĆ³n de la normativa tĆ©cnica para el control de la dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos en farmacias y botiquines privados y en farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud; y,

4) Las demƔs competencias establecidas en la normativa vigente,

CAPƍTULO III

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DE LA RECETA MƉDICA PARA LA PRESCRIPCIƓN, DISPENSACIƓN Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO

Art. Ć³.- Para la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos de uso y consumo humano, la receta mĆ©dica deberĆ” contener, como mĆ­nimo, la siguiente informaciĆ³n:

(a) Dalos generales:

  1. Ciudad y fecha de prescripciĆ³n conforme al siguiente fĆ³rmalo: DD/MM/AAAA.
  2. Establecimiento de salud, cuando aplique,

(b) Datos del usuario/paciente:

  1. Apellidos y nombres completos.
  2. Edad Para el caso de menores de cinco (5) aƱos, la edad se especificarƔ en aƱos y meses.
  3. DiagnĆ³stico del usuario/paciente segĆŗn la ClasificaciĆ³n internacional de Enfermedades-CIE, vigente a la fecha de la prescripciĆ³n.
  4. Anteceden les de alergias.

(c) Datos del medicamento:

  1. DenominaciĆ³n ComĆŗn Internacional (DCI), sin siglas ni abreviaturas.
  2. Forma farmacƩutica.
  3. ConcentraciĆ³n del/los principio/s activo/s.
  4. VĆ­a de administraciĆ³n.
  5. Cantidad del medicamento en nĆŗmeros y letras.

Ć³. Dosis/posologĆ­a, frecuencia de la administraciĆ³n y duraciĆ³n del tratamiento.

(d) Datos del prescriptor:

  1. Apellidos y nombres del prescriptor.
  2. NĆŗmero de registro como profesional de la salud, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de la ACESS,
  3. Firma del prescriptor.

(e) Indicaciones:

Las indicaciones deben ser desprendibles y constarƔn los siguientes dalos:

  1. Apellidos y nombres completos del usuario/paciente.
  2. Fecha de prescripciĆ³n conforme al siguiente formato: DD/MM/AAAA.
  3. indicaciones:

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 25

  1. El prescriptor describirĆ” con letra clara, legible y sin abreviaturas, en primer lugar, la DenominaciĆ³n ComĆŗn Internacional (DCI) del medicamento prescrito, dosis/posologĆ­a, frecuencia de la administraciĆ³n, vĆ­a de administraciĆ³n y duraciĆ³n del tratamiento.
  2. Signos de alarma: manifestaciones ante las cuales el usuario/paciente debe llamar al profesional prescriptor o acudir al servicio de emergencia de los establecimientos de salud.
  3. Recomendaciones no farmacolĆ³gicas.
  1. Firma del prescriptor.
  2. NĆŗmero de registro como profesional de la salud, emitido por la Autoridad Sanitaria

Nacional, a travƩs de la ACESS.

6. NĆŗmero de contacto permanente del prescriptor.

Cuando las recetas sean emitidas en formato electrĆ³nico, las Ā«indicacionesĀ» deberĆ”n contener todos los datos indicados en el literal e) del presente artĆ­culo; y, ademĆ”s, se permitirĆ” su lectura a travĆ©s de un medio electrĆ³nico en un formato claramente entendible por el usuario/paciente, En caso de no poder cumplir con este requerimiento, las Ā«indicacionesĀ» se entregarĆ”n obligatoriamente en formato fĆ­sico.

En caso de utilizarse un formulario fĆ­sico, los datos del prescriptor, a excepciĆ³n de la firma, pueden llenarse a travĆ©s de un sello personal.

Art. 7.- La receta que prescriba medicamentos antimicrobianos tendrĆ” una vigencia mĆ”xima de tres (3) dĆ­as, contados a partir de la fecha de su prescripciĆ³n. Una vez vencido el tiempo de vigencia de la receta mĆ©dica, DO se podrĆ© dispensar o expender los medicamentos antimicrobianos prescritos en ella.

Si el profesional de la salud facultado requiere prescribir distintos medicamentos antimicrobianos a ser utilizados por el usuario/paciente en momentos diferentes, deberĆ” hacer constar en la receta las fechas de inicio de loma de cada medicamento.

En caso de que el usuario/paciente no adquiera en su totalidad los medicamentos, la vigencia de la receta respecto de los antimicrobianos, serƔ de tres (3) dƭas para cada medicamento de este tipo, contados a partir de la lecha de inicio de toma de cada medicamento. En este caso, las farmacias y botiquines privados y las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud que expendan o dispensen dichos medicamentos, deberƔn proceder conforme a lo previsto en el artƭculo 14 de este Reglamento.

Art. 8.- Ninguna farmacia o botiquĆ­n privado, asĆ­ como ninguna farmacia o botiquĆ­n de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, podrĆ” dispensar sin receta medica medicamentos sujetos a prescripciĆ³n, misma que deberĆ” ser otorgada por un profesional de la salud facultado para el efecto, Tampoco podrĆ” dispensarse una receta vencida o post fechada.

26 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

CAPƍTULO IV

DE LA PRESCRIPCIƓN DE MEDICAMENTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO

Art. 9.- Los medicamentos de uso y consumo humano serĆ”n prescritos Ćŗnicamente por los profesionales de la salud facultados para prescribir, conforme a lo dispuesto en la legislaciĆ³n vigente.

Art. 10.- El prescriptor harĆ” constar en la receta, lodos los datos descritos en el presente Reglamento.

Para las recetas fĆ­sicas (impresas y/o manuscritas), los datos deben describirse con letra legible, con tinta indeleble, a un solo color, sin tachones o correcciones.

La informaciĆ³n detallada en el artĆ­culo 6 del presente Reglamento deberĆ© constar en la receta mĆ©dica fĆ­sica o electrĆ³nica, en formato de libre elecciĆ³n. El incumplimiento a lo dispuesto en este artĆ­culo impedirĆ” la dispensaciĆ³n y expendio por parte de las farmacias y botiquines privados y de las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, de los medicamentos prescritos en la receta.

Art. 11.- La prescripciĆ³n de medicamentos deberĆ” ser concordante con la informaciĆ³n contenida en la historia clĆ­nica del usuario/paciente, conforme a las GuĆ­as de PrĆ”ctica ClĆ­nica y Protocolos de tratamiento; y, estarĆ” sujeta a control posterior que serĆ” realizada en cualquier momento por parte de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS.

Art. 12.- En caso de falsificaciĆ³n, forjamiento, mutilaciĆ³n o alteraciĆ³n de las recetas para medicamentos de uso y consumo humano, o que las utilicen con lunes comerciales, o con el fin de procurarse sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas o preparados que las contengan, quien conozca del hecho deberĆ” notificar obligatoriamente de forma verbal o por escrito a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS, o a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, segĆŗn corresponda, de acuerdo al Ć”mbito de sus competencias, instancias que, de ser el caso, presentarĆ”n la respectiva denuncia ante la autoridad competente.

CAPƍTULO V

DE LA DISPENSACIƓN Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS

ANTIMICROBIANOS DE USO Y CONSUMO HUMANO

Art. 13.- Las farmacias y botiquines privados y las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, previo a la dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 27

antimicrobianos, verificarĆ”n que la recela medica fĆ­sica o electrĆ³nica, cuente con la informaciĆ³n y datos establecidos en el presente Reglamento, sin enmendaduras ni tachones.

Art. 14.- Las farmacias y botiquines privados y las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, que dispensen o expendan medicamentos antimicrobianos a travĆ©s de recetas fĆ­sicas (impresas y/o manuscritas), deberĆ”n hacer constar con sello en la receta mĆ©dica la frase Ā«DISPENSADA COMPLETAMENTEĀ» o Ā«DISPENSADA PARCIALMENTEĀ»; para el caso de recetas electrĆ³nicas, el sistema utilizado deberĆ” contemplar el registro de la frase Ā«DISPENSADA COMPLETAMENTEĀ» o Ā«DISPENSADA PARCIALMENTEĀ», segĆŗn los criterios indicados anteriormente, con el detalle de la cantidad entregada y la fecha respectiva, tanto en las recetas fĆ­sicas como electrĆ³nicas.

PodrĆ” dispensarse y expenderse medicamentos antimicrobianos de manera parcial, siempre que la recela se encuentre vigente; en este caso, se harĆ” constar en la recela la frase Ā«DISPENSADA PARCIALMENTEĀ». En caso de dispensaciĆ³n y expendio de recetas previamente entregadas de forma parcial, se dispensarĆ” y expenderĆ” medicamentos Ćŗnicamente por la cantidad faltante.

Cuando la farmacia o botiquĆ­n privado y la farmacia o botiquĆ­n de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, complete la dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos antimicrobianos de una misma recela, deberĆ” hacer constar la frase Ā«DISPENSADA COMPLETAMENTEĀ».

Art. 15.- Ninguna farmacia o botiquĆ­n privado ni farmacia o botiquĆ­n de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, podrĆ” dispensar o expender los medicamentos antimicrobianos de una receta en la que conste la frase Ā«DISPENSADA COMPLETAMENTEĀ».

Art. 16.- El archivo y custodia de las recetas fĆ­sicas, asĆ­ como el procedimiento para el archivo de las recetas electrĆ³nicas dispensadas o expendidas por los farmacias y botiquines privados y por las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, se sujetarĆ” a lo dispuesto por la ARCSA a travĆ©s de su normativa tĆ©cnica sanitaria especĆ­fica.

Art. 17.- Las farmacias y botiquines privados y las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, deberĆ”n reportar mensualmente a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA en la herramienta que se defina para el efecto, dentro de los diez (10) primeros dĆ­as hĆ”biles del mes siguiente, la informaciĆ³n de medicamentos antimicrobianos que la Autoridad Sanitaria Nacional determine.

Art. 18.- La informaciĆ³n a ser reportada por las farmacias y botiquines privados y por las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, respecto de los medicamentos antimicrobianos, serĆ” determinada por la Autoridad Sanitaria Nacional, a travĆ©s de su Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud; y, actualizado en la herramienta que se defina para el reporte por parte de dichas farmacias y botiquines.

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La informaciĆ³n a que se refiere esta disposiciĆ³n podrĆ” ser requerida conforme a la necesidad de la Autoridad Sanitaria Nacional por medio de la herramienta que se definida para el efecto.

Art. 19.- Es obligaciĆ³n de las farmacias y botiquines a que se refiere este Reglamento, llevar un registro completo, fidedigno, actualizado y demĆ”s documentos que respalden la gestiĆ³n de los medicamentos antimicrobianos, de conformidad con la normativa especĆ­fica que para el efecto emita la ARCSA.

CAPƍTULO VI

VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PRESCRIPCIƓN, DISPENSACIƓN Y EXPENDIO DE MEDICAMENTOS DE USO Y CONSUMO HUMANO

Art. 20.- La vigilancia y control de la prescripciĆ³n por parte de los profesionales de la salud y de la dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos en las farmacias y botiquines privados y en las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud de] Sistema Nacional de Salud, la realizarĆ” la ACESS y la ARCSA, segĆŗn sus competencias, en cualquier momento y sin previo aviso.

Las profesionales de la salud que prescriban, los representantes legales de cualquier establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud y los propietarios o representantes legales de las farmacias y botiquines privados que dispensen o expendan medicamentos, permitirĆ”n el acceso a funcionarios de la ACESS o de la ARCSA, con el fin de que verifiquen el cumplimiento de la normativa legal vigente; asĆ­ como, estarĆ”n obligados tambiĆ©n ti presentar lo documentaciĆ³n que les sea requerida sobre la gestiĆ³n de los medicamentos.

Art. 21.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS y la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, procederĆ”n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Salud y demĆ”s normativa aplicable.

CAPƍTULO VII DEFINICIONES

Art. 22.- Pura la aplicaciĆ³n del presente Reglamento, su considerarĆ”n las siguientes definiciones:

CƍE: es la ClasificaciĆ³n Internacional de Enfermedades y se utiliza para convertir los tĆ©rminos diagnĆ³sticos y de otros problemas de salud, de palabras a cĆ³digos alfanumĆ©ricos que permiten su fĆ”cil almacenamiento y posterior recuperaciĆ³n para el anĆ”lisis de la informaciĆ³n.

Botiquines: son establecimientos farmacĆ©uticos autorizados para expender al pĆŗblico, Ćŗnicamente la lista de medicamentos y otros productos que determine la Autoridad Sanitaria Nacional; funcionarĆ”n en zonas rurales en las que no existan farmacias y deben cumplir en todo tiempo con prĆ”cticas adecuadas de almacenamiento.

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DispensaciĆ³n: es el acto profesional farmacĆ©utico de proporcionar uno o mĆ”s medicamentos a un usuario/paciente, generalmente como respuesta a la presentaciĆ³n de una recela elaborada por un profesional de la salud autorizado, mediante el cual el farmacĆ©utico interpreta y valida la receta e informa y orienta al usuario/paciente sobre el uso adecuado del medicamento prescrito, enfatizando en el cumplimiento del rĆ©gimen de dosificaciĆ³n, te influencia de los alimentos, la interacciĆ³n con otros medicamentos y/o alimentos, la detecciĆ³n de reacciones adversas potenciales y las condiciones de conservaciĆ³n del producto,

Farmacias: son establecimientos farmacĆ©uticos autorizados para la dispensaciĆ³n y expendio de medicamentos de uso y consumo humano, especialidades farmacĆ©uticas, productos naturales procesados de uso medicinal, productos biolĆ³gicos, insumas y dispositivos mĆ©dicos, cosmĆ©ticos, productos dentales, asĆ­ como para la preparaciĆ³n y venta de fĆ³rmulas oficinales y magistrales. Deben cumplir con buenas prĆ”cticas de farmacia, Requieren para su funcionamiento la direcciĆ³n tĆ©cnica y responsabilidad de un profesional quĆ­mico farmacĆ©utico o bioquĆ­mico farmacĆ©utico.

Medicamento antimicrobiano: es una sustancia o molƩcula capaz de matar o inhibir el crecimiento de uno o mƔs microorganismos toles como bacterias, hongos, parƔsitos o virus.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones de este Reglamento no serĆ”n aplicadas para la prescripciĆ³n, dispensaciĆ³n, ingresos, egresos y saldos de medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n (estupefacientes y psicotrĆ³picas), asĆ­ como tampoco para las recetas especiales a travĆ©s de las cuales se prescriben este tipo de medicamentos.

SEGUNDA.- La vigencia de las recetas especiales para la prescripciĆ³n de medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n (estupefacientes y psicotrĆ³picas) y el uso de las recelas especiales para la prescripciĆ³n de este tipo de medicamentos, deberĆ”n remitirse a la normativa especĆ­fica emitida para el efecto,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el tĆ©rmino mĆ”ximo de noventa (90) dĆ­as, contado a partir de la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS y la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, elaborarĆ”n la Normativa TĆ©cnica y los Instructivos necesarios para la aplicaciĆ³n de este Reglamento.

SEGUNDA.- En el plazo mĆ”ximo ele tres (3) meses contados a partir de la publicaciĆ³n de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA-, emitirĆ” la reforma al Ā«Reglamento para clasificar los medicamentos en general, productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopĆ”ticos como de vertĆ­a libreĀ», expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 4917, publicado en el Registro Oficial No. 303 de 4 de agosto de 2014, en los tĆ©rminos que se consideren necesarios para la aplicaciĆ³n del presente instrumento.

30 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guense todas las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, ratificĆ”ndose expresamente la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 00384 expedido el 1 de julio de 2019, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 1002 de 8 de julio de 2019, a travĆ©s del cual se dispuso a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA el control y la vigilancia del funcionamiento de las farmacias y botiquines privados y de las farmacias y botiquines de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS y a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 07 JUL. 2020

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 31

Nro. INEVAL INEVAL-2020-0012 R

Quito, 25 de junio de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que. el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«ExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆ­a, de evaluaciĆ³n integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciĆ³n (ā€¦)Ā»;

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, manda: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³n.- Es competencia del mencionado Instituto la evaluaciĆ³n integral del Sistema Nacional de EducaciĆ³n. Para el cumplimiento de este fin, se regirĆ” por su propios estatutos y reglamentosĀ»;

Que, el artĆ­culo 68 ibĆ­dem, dispone: Ā«El instituto realizarĆ” la evaluaciĆ³n integral interna y externa del Sistema Nacional de EducaciĆ³n y establecerĆ” los indicadores de la calidad de la educaciĆ³n, que se aplicarĆ”n a travĆ©s de la evaluaciĆ³n continua de los siguientes componentes: gestiĆ³n educativa de las autoridades educativas, desempeƱo del rendimiento acadĆ©mico de las y los estudiantes, desempeƱo de los directivos y docentes (ā€¦)Ā»;

Que. el artĆ­culo 71 de la citada Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, dispone: Ā«(…) la mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del Instituto serĆ” la Junta Directiva (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 74 de la Ley ibĆ­dem, seƱala que el Director/a Ejecutivo de Ineval es Ā«(…) el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la seƱalada en su literal e), misma que faculta: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de las instituciones (ā€¦)Ā»;

32 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Competencia normativa de carĆ”cter administrativo. Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa Āæle carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de [as actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley,

Que, el artĆ­culo 140 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece: Ā«(ā€¦) El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n es el Ć³rgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informaciĆ³n, informĆ”tica, tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y las comunicaciones y de la seguridad de la informaciĆ³n. A dicho Ć³rgano le corresponde el establecimiento de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en tales Ć”reas para el desarrollo de la sociedad de la informaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en la presente LeyĀ».

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 012-INEVAL-2014 de 25 de febrero de 2014, el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa conformĆ³ el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 023-2019, publicado en el Registro Oficial No. 228 del viernes 10 de enero de 2020, establece que el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n -EGSI- es de implementaciĆ³n obligatoria en las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Que, en Acta de SesiĆ³n Extraordinaria del 12 de febrero de 2020, la Junta Directiva del Ineval nombrĆ³ al magĆ­ster Eduardo Salgado EnrĆ­quez, como Director Ejecutivo del instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa Ineval;

Que, mediante memorando No. INEVAL-INEVAL-2020-0083-ME de 03 de abril de 2020, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa designĆ³ a los miembros del ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n y dispuso que a la brevedad posible se realice la primera reuniĆ³n de] CSI con el fin de definir agenda y reglamento interno y nombrar el Oficial de Seguridad dĆ©la informaciĆ³n (OSI);

Que, en la primera sesiĆ³n de ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n (CSI), realizada el 08 de abril de 2020, los miembros del ComitĆ© definieron los aspectos generales para la elaboraciĆ³n del reglamento de funcionamiento del ComitĆ©; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Art. 1.Ā» Disponer la actualizaciĆ³n e implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI) en el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval-.

Art. 2.- Conformar el ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, el cual estarĆ” integrado por:

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 33

  • Representante de la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis GeoestadĆ­stico e Informes;
  • Representante de la DirecciĆ³n de Modelos y Estructuras de EvaluaciĆ³n;
  • Representante de la DirecciĆ³n de ElaboraciĆ³n y Resguardo de Ć­tems;
  • Representante de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Instrumentos;
  • Representante de la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial;
  • Representante de la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis PsicomĆ©trico;
  • Representante de la DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n Educativa;
  • Representante de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n;
  • Representante de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social;
  • Representante de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera;
  • Representante de la DirecciĆ³n de Talento Humano;
  • Representante de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, quien actuarĆ” como asesor; y,
  • Responsable de la Unidad de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n.

Art. 3.- El ComitƩ tendrƔ las siguientes atribuciones:

  1. Gestionar la aprobaciĆ³n de la polĆ­tica y normas institucionales en materia de seguridad de la informaciĆ³n, por parte de la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n.
  2. Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de informaciĆ³n frente a las amenazas mĆ”s importantes,
  3. Tomar conocimiento y supervisar la investigaciĆ³n y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la informaciĆ³n, con nivel de impacto alto.
  4. Coordinar la implementaciĆ³n de controles especĆ­ficos de seguridad de la informaciĆ³n para nuevos sistemas o servicios, en base al Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).
  5. Promover la difusiĆ³n de la seguridad de la informaciĆ³n dentro de la instituciĆ³n.
  6. Coordinar el proceso de gestiĆ³n de la continuidad de la operaciĆ³n de los servicios y sistemas de informaciĆ³n de la instituciĆ³n frente a incidentes de seguridad imprevistos,
  7. Informar a la mĆ”xima autoridad los avances de la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).

h) Reportar a la mĆ”xima autoridad las alertas que impidan la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).

i) Recomendar a la mĆ”xima autoridad mecanismos que viabilicen la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI);

j) Designar al Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n (OSI), servidor que no pertenecerĆ” a la Unidad de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n; y,

k) Las demƔs que establezca la normativa aplicable.

34 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

Art. 4.- El Oficial de Seguridad de la InformaciĆ³n tendrĆ” las siguientes responsabilidades:

a) Identificar todas las personas o instituciones pĆŗblicas o privadas, que de alguna forma influyen o impactan en la implementaciĆ³n del EGSl.

b) Generar propuestas para la elaboraciĆ³n de la documentaciĆ³n esencial, del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).

c) Asesorar a los funcionarios en la ejecuciĆ³n del Estudio de GestiĆ³n de Riesgos de Seguridad de la InformaciĆ³n en las diferentes Ć”reas,

  1. Elaborar el Plan de concienciaciĆ³n en Seguridad de la InformaciĆ³n basado en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).
  2. Elaborar un plan de seguimiento y control de la implementaciĆ³n de las medidas de mejora o acciones correctivas,

f) Coordinar la elaboraciĆ³n del Plan de Continuidad de Seguridad de la InformaciĆ³n.

g) Orientar y generar un procedimiento adecuado para el manejo de los incidentes de seguridad de la informaciĆ³n presentados al interior del Instituto.

h) Coordinar la gestiĆ³n de incidentes de seguridad con nivel de impacto alto a travĆ©s de otras instituciones gubernamentales.

i) Mantener la documentaciĆ³n de la implementaciĆ³n del EGSI debidamente organizada.

j) Verificar el cumplimiento de las normas, procedimientos y controles de seguridad institucionales establecidos.

k) Informar al ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n, el avance de la implementaciĆ³n del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI), asĆ­ como las alertas que impidan su implementaciĆ³n.

1) Previa la terminaciĆ³n de sus funciones el Oficial de Seguridad realizarĆ” la transferencia de la documentaciĆ³n e informaciĆ³n de la que fue responsable al nuevo Oficial de Seguridad, en caso de ausencia, al ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n.

m) Las demƔs determinadas en la normativa aplicable.

El Oficia] de Seguridad de la InformaciĆ³n no pertenecerĆ” a la Unidad de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n, reportarĆ” a travĆ©s del Sistema Gobierno por Resultados (GPR) y actuarĆ” como contraparte del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n en la actualizaciĆ³n e implementaciĆ³n del EGSI.

Art. 5.- La Presidencia del ComitĆ© estarĆ” a cargo del representante de la DirecciĆ³n Administrativa Financiera. El representante de la DirecciĆ³n AnĆ”lisis PsicomĆ©trico actuarĆ” como Vicepresidente,

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 35

quien reemplazarĆ” al Presidente en caso de ausencia y, el representante de la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis y Cobertura territorial actuarĆ” como Secretario del ComitĆ©.

Art. 6.- El Presidente del ComitƩ tendrƔ las siguientes atribuciones:

  1. Presidir el ComitƩ y dirimir las votaciones en caso de empate;
  2. Proponer el orden del dĆ­a de las sesiones;
  3. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
  4. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
  5. Dirigir las intervenciones de los miembros del ComitƩ;
  6. Suscribir las actas de las sesiones, conjuntamente con el Secretario;
  7. Designar al Secretario Ad hoc, de ser necesario; y,
  8. Las demƔs atribuciones determinadas en el presente instrumento y las que le asigne el ComitƩ.

Art. 7.- El Secretario del ComitƩ tendrƔ las siguientes atribuciones:

  1. Redactar las convocatorias de las sesiones del ComitƩ;
  2. Verificar la asistencia de los miembros;
  3. Elaborar las actas de las sesiones;
  4. Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones;
  5. Notificar a los miembros del ComitƩ con las decisiones alcanzadas;
  6. Cumplir con las actividades inherentes a su funciĆ³n;
  7. Remitir copias certificadas de los documentos, cuando le sea solicitado;
  8. Conservar y resguardar la documentaciĆ³n del ComitĆ©; y,
  9. Las demƔs atribuciones determinadas en el presente instrumento y las que le asigne el ComitƩ.

Art. 8.- Las sesiones del ComitĆ© serĆ”n ordinarias de manera trimestral o extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria del Presidente. La convocatoria se efectuarĆ” por lo menos un (I) dĆ­a hĆ”bil previo a su realizaciĆ³n.

Art. 9- Las convocatorias a las sesiones deberĆ”n realizarse por escrito y contendrĆ”n la siguiente informaciĆ³n:

36 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

  1. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesiĆ³n;
  2. Asuntos a tratarse en las sesiones (orden del dĆ­a); y,
  3. DocumentaciĆ³n de los asuntos a tratarse, de ser el caso.

Las convocatorias de las sesiones serĆ”n notificadas en fĆ­sico o a travĆ©s de los medios tecnolĆ³gicos como correo electrĆ³nico, Sistema de GestiĆ³n Documental u otros similares.

Art. 10.- El quĆ³rum para instalar la sesiĆ³n del ComitĆ© se constituirĆ” con la presencia fĆ­sica y/o virtual de al menos la mitad de sus miembros.

De no contar con el quĆ³rum reglamentario a la hora seƱalada, por disposiciĆ³n del Presidente se esperarĆ” hasta un periodo mĆ”ximo de quince (15) minutos, luego del cual se instalarĆ” con los miembros presentes, dejando constancia de dicho particular en el acta respectiva.

No podrĆ” instalarse la sesiĆ³n sin la presencia de quien ejerza la Presidencia. Asimismo, no podrĆ” instalarse la sesiĆ³n si estĆ”n presentes menos de la mitad de los miembros.

Art. 11.- El Presidente del ComitĆ© dirigirĆ” las sesiones, estableciendo un tiempo razonable para la duraciĆ³n de las intervenciones de los miembros.

Art. 12.- A peticiĆ³n de parte, el orden del dĆ­a de las sesiones del ComitĆ© podrĆ” ser modificado, para lo cual se requerirĆ” de la aprobaciĆ³n de la mitad mĆ”s uno de sus miembros presentes, siempre y cuando los temas a incluirse no requieran de la presentaciĆ³n o conocimiento de documentaciĆ³n o informaciĆ³n previa.

Art. 13.- Las decisiones se adoptarĆ”n por la mayorĆ­a simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesiĆ³n.

Art. 14.- Las actas de las sesiones contendrƔn los siguientes datos:

  1. Lugar, fecha, hora de inicio y finalizaciĆ³n de la sesiĆ³n;
  2. Nombres y apellidos de los asistentes;
  3. Orden del dĆ­a;
  4. Decisiones adoptadas; y,
  5. Firma del Presidente y Secretario del ComitƩ.

Las actas de las sesiones llevarĆ”n una numeraciĆ³n en orden cronolĆ³gico y se mantendrĆ”n en el archivo de la SecretarĆ­a del ComitĆ©.

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 37

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Lo no previsto en esta ResoluciĆ³n se sujetarĆ” a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, Acuerdo Ministerial No. 025-2019 de 20 de septiembre de 2019, y demĆ”s normativa aplicable.

SEGUNDA.- Los miembros del ComitĆ© tienen la obligaciĆ³n de asistir a las sesiones del ComitĆ©, cualquier inasistencia deberĆ” justificarse previamente, por escrito, ante el Secretario del ComitĆ©.

TERCERA.- El Presidente del ComitĆ© informarĆ” trimestralmente a la DirecciĆ³n Ejecutiva sobre los avances y cumplimiento del Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI).

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. 012-INEVAL-2014 de 25 de febrero de 2014, asĆ­ como cualquier disposiciĆ³n que se contraponga a la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Mgs. Gustavo Eduardo Salgado EnrĆ­quez DIRECTOR EJECUTIVO

38 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

No. SB-DTL-2020-0442

MARCELO GUSTAVO BLANCO DƁVILA DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante resoluciĆ³n No. SBS-INJ-DNJ-2013-529 de 16 de julio del 2013. se calificĆ³ al Ingeniero Forestal GermĆ”n Rigoberto Espinoza Jumbo, para que se pueda desempeƱar como perito avaluador en todo lo relacionado en el campo forestal en la CorporaciĆ³n Financiera Nacional que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

QUE en comunicaciĆ³n s/n de 20 de febrero del 2020, el Ingeniero Forestal GermĆ”n Rigoberto Espinoza Jumbo da a conocer que dejĆ³ de laborar en la CorporaciĆ³n Financiera Nacional B.P., por lo que solicita a este organismo de control la calificaciĆ³n que le permita prestar sus servicios como perito valuador en todo lo relacionado en el campo forestal en las instituciones de los sectores financieros pĆŗblico y privado;

QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE la segunda disposiciĆ³n transitoria, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece que todas las calificaciones extendidas por la Superintendencia de Bancos a los peritos valuadores y que se encuentren vigentes a la fecha de expediciĆ³n de esta norma, continuarĆ”n en tal condiciĆ³n hasta el 30 de junio de 2020;

QUE con memorando No. SB-DTL-2020-0221-M de 27 de febrero del 2020, se ƭndica que el Ingeniero Forestal GermƔn Rigoberto Espinoza Jumbo mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 39

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR Ingeniero Forestal GermĆ”n Rigoberto Espinoza Jumbo, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No, 110233322-4, para que pueda desempeƱarse como perito valuador en todo lo relacionado en el campo forestal en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2– Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el nĆŗmero de registro No. PAQ-2013-1598 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de febrero del dos mil veinte.

40 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

No, SB-DTL-2020-0453

MARCELO GUSTAVO BLANCO DƁVILA DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE el Arquitecto Hugo Roberto Espinoza Revelo solicitĆ³ a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;

QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos. la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE los artĆ­culos 4 y 5 del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece las requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE el inciso sĆ©ptimo del artĆ­culo 7 del citado capĆ­tulo IV, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificaciĆ³n a la persona interesada;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-0238-M de 04 de marzo del 2020, se informa que el Arquitecto Hugo Roberto Espinoza Revelo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019, los

COS

EL ORIGINAL

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al Arquitecto Hugo Roberto Espinoza Revelo, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 170856201-0, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 41

Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2020-2076 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de marzo del dos mil veinte.

42 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

No. SB-DTL-2020-0454

MARCELO GUSTAVO BLANCO DƁVILA DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE la ingeniera FĆ”tima Elizabeth Zambrano CoveƱa. Gerente General de la compaƱƭa M&R CONSULTORES VALORADORES CƍA. LTDA., con comunicaciĆ³n de 31 de enero del 2020, solicitĆ³ la calificaciĆ³n de la compaƱƭa como perito valuador y con comunicaciĆ³n de 02 de marzo del 2020, completĆ³ la documentaciĆ³n requerida para la calificaciĆ³n;

QUE el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE los artĆ­culos 4 y 6, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos’, del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-0236-M de 04 de marzo del 2020 se seƱala que la compaƱƭa M&R CONSULTORES VALORADORES CƍA. LTDA., cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la compaƱƭa M&R CONSULTORES VALORADORES CƍA. LTDA., con registro Ćŗnico de contribuyente No. 1793027784001, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 43

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2020-2077 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de marzo del dos mil veinte.

44 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

No SB-DTL-2020-0470

MARCELO GUSTAVO BLANCO DƁVILA DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES

CONSIDERANDO:

QUE mediante comunicaciones s/n de 13 y 28 febrero de 2020, el ingeniero JosĆ© Luis Porras Porras, solicita la calificaciĆ³n como auditor interno para las entidades financieras pĆŗblicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, estĆ” la calificaciĆ³n de los auditores internos:

QUE el artĆ­culo 258 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

QUE en el capĆ­tulo II Ā«Normas para la calificaciĆ³n de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de BancosĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas generales para las entidades del sector financiero pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificaciĆ³n como auditor interno;

QUE el inciso sĆ©ptimo del artĆ­culo 5, del citado capitulo II, establece que la resoluciĆ³n de la calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos contados desde la fecha de su notificaciĆ³n a la persona interesada;

QUE el ingeniero JosĆ© Luis Porras Porras, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1708209968, reĆŗne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;

QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-260-M de 10 de marzo de 2020, se ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n solicitada; y,

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 45

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

RESUELVE;

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero JosĆ© Luis Porras Porras, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1708209968, para que pueda desempeƱarse como auditor interno en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos, contados a partir de la fecha de su notificaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito. Distrito Metropolitano, el diez de marzo del dos mil veinte.

46 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

No. SCVS-INPAI-2020-00003532

Ab. VĆ­ctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAƑƍAS, VALORES Y SEGUROS

QUE el artĆ­culo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica: Ā«Las superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditoria, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. Las superintendencias serĆ”n dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinarĆ” los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidadesĀ»;

QUE el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: Ā«Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integralĀ»;

QUE el artĆ­culo 389 ibĆ­dem seƱala que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o an trĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

QUE el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: Ā«Es toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesĀ»

QUE mediante Decreto Ejecutivo 1017, emitido el 16 de marzo de 2020, por el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud; asĆ­ mismo se declarĆ³ toque de queda, y la prohibiciĆ³n de circular en las vĆ­as y espacios pĆŗblicos a nivel nacional a partir del dĆ­a 17 de marzo de 2020, en los tĆ©rminos que disponga el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional;

QUE el artĆ­culo 8 del recientemente mencionado Decreto Ejecutivo seƱala que todas las funciones del Estado, deberĆ”n emitir las resoluciones que consideren necesarias para que se proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a los que haya lugar, en procesos

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 47

judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;

QUE el Presidente Constitucional de la Republica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, extendiĆ³ por 30 dĆ­as adicionales el Estado de ExcepciĆ³n mencionado en el considerando anterior, a partir del 16 de mayo de 2020;

QUE mediante Decreto Ejecutivo 1074, emitido el 15 de junio de 2020, por el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano, durante sesenta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de este Decreto;

QUE la Ley de CompaƱƭas en su artĆ­culo 433 seƱala: Ā«El Superintendente de CompaƱƭas y Valores expedirĆ” las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compaƱƭas mencionadas en el Art. 431 de esta Ley y resolverĆ” los casos de duda que se suscitaren en la prĆ”ctica.ā€;

QUE el Reglamento para la impugnaciĆ³n de las Resoluciones de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en su artĆ­culo 1 indica; Ā«EstĆ”n sujetas al presente reglamento las resoluciones expedidas por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros o el funcionario delegado por Ć©ste, en ejercicio de la facultad de vigilancia y control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, con respecto a las compaƱƭas mencionadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas. Este reglamento tambiĆ©n se aplicarĆ” para las impugnaciones de las resoluciones expedidas por el Director de la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico (UAFE) dentro del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las sociedades determinadas en el artĆ­culo 431 de la Ley de CompaƱƭas, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Fin andamiento de Delitos. AdemĆ”s, se sujetarĆ”n al presente reglamento los recursos de apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n de las resoluciones expedidas al amparo de la Ley General de Seguros y de la Ley OrgĆ”nica que regida a las compaƱƭas que financien servicios de atenciĆ³n integral de salud prepagada y a las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia mĆ©dica. Los recursos sobre las contribuciones a favor de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros se sujetarĆ”n al CĆ³digo Tributario y al Reglamento que para el efecto haya expedido esta Superintendencia.ā€;

QUE el artĆ­culo 19 del Reglamento para la DeterminaciĆ³n y RecaudaciĆ³n de las Contribuciones Societarias, dispone: Ā«Las resoluciones se expedirĆ”n en el plazo previsto en el artĆ­culo 132 del CĆ³digo Tributarioā€;

QUE el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 86 del CĆ³digo Tributario indica; Ā«Los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos tributarios, asĆ­ como los plazos de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, que se encuentren decurriendo al momento

48 – MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 Registro Oficial NĀŗ 251

de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderĆ”n hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuarĆ” su cĆ³mputo. Para el efecto, la autoridad tributaria publicarĆ” los plazos de suspensiĆ³n a travĆ©s de los medios previstos en este CĆ³digoā€;

QUE el Reglamento para la DeterminaciĆ³n, LiquidaciĆ³n y RecaudaciĆ³n de las

Contribuciones que deben pagar a las personas y entes que intervengan en el Mercado de Valores; v, los derechos que por su inscripciĆ³n en el Registro del Mercado de Valores deben pagar a los emisores, en su artĆ­culo VigĆ©simo seƱala: Ā«Las resoluciones se expedirĆ”n en el plazo de treinta dĆ­as contados desde el dĆ­a hĆ”bil siguiente al de la presentaciĆ³n del reclamo o de. la aclaraciĆ³n o ampliaciĆ³n que disponga el Director de ProcuradurĆ­a de la oficina de Quito, o de Guayaquil o del Intendente en las demĆ”s intendenciasā€;

QUE mediante ResoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00002712, de 16 de marzo de 2020, el abogado VĆ­ctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, seƱalĆ³; Ā«Articulo uno.- Se dispone la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciaciĆ³n sea inherente a las competencias de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, durante el lapso de un mes contado a partir del dĆ­a 16 de marzo de 2020 al dĆ­a 16 de abril de 2020, inclusive (…) ArtĆ­culo dos.- Sin perjuicio dĆ©lo anterior, esta suspensiĆ³n podrĆ” revocarse o prorrogarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitariaā€;

QUE mediante ResoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00002946, de 16 de abril de 2020, el abogado VĆ­ctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, seƱalĆ³: Ā«ArtĆ­culo uno.- Prorrogar la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆ­culo uno de la resoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00002712 de 16 de marzo de 2020, por el lapso de un mes contado a partir del 17 de abril de 2020, hasta el 17 de mayo de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resoluciĆ³nĀ»,,

QUE mediante ResoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00003186, de 15 de mayo de 2020, el abogado VĆ­ctor Anchundia Places, Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, seƱalĆ³: Ā«ArtĆ­culo uno.- Ampliar la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆ­culo uno de la resoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00002946 de 16 de abril de 2020, por el lapso de un mes contado a partir del 18 de mayo de 2020, hasta el 1S de junio de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resoluciĆ³nĀ»;

Registro Oficial NĀŗ 251 MiĆ©rcoles 22 de julio de 2020 – 49

En ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, y en virtud de la nueva declaratoria de estado de excepciĆ³n en el paĆ­s, por 60 dĆ­as adicionales contados a partir del 15 de junio de 2020;

RESUELVE:

ARTƍCULO UNO.- AMPLIAR la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos prevista en el artĆ­culo uno de la resoluciĆ³n No. SCVS-INPAI-2020-00003186 de 15 de mayo de 2020, referente a todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciaciĆ³n sea inherente a las competencias de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, contada a partir del 19 de junio de 2020 hasta el 01 de julio de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantĆ­as constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa seƱalada en la presente resoluciĆ³n.

ARTƍCULO DOS.- Esta suspensiĆ³n podrĆ” revocarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitaria.

ARTƍCULO TRES.- Sin perjuicio de la presente suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos administrativos, los usuarios que decidieren presentar nuevas reclamaciones o impugnaciones de actos administrativos emitidos por esta Superintendencia, lo podrĆ”n realizar ya sea a travĆ©s de los canales virtuales habilitados por esta Superintendencia para tales efectos, o de manera presencial en las Intendencias Regionales que se encontraren atendiendo a los usuarios en sus respectivas ventanillas. Los cuales, en caso de cumplirse con las formalidades legales y reglamentarias, serĆ”n admitidos con la correspondiente disposiciĆ³n de suspensiĆ³n de plazos y tĆ©rminos segĆŗn lo especificado en el ArtĆ­culo Uno de esta resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a parta de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, en Guayaquil, a los 17 dĆ­as del mes de junio de 2020.

RAZƓN: SIENTO COMO TAL QUE LA RESOLUCIƓN No. SCVS-INPAI-2020-00003532 DE 17 DE JUNIO DE 2020, GUARDA EXACTITUD, VERACIDAD, CONFORMIDAD Y CORRELACIƓN CON LA QUE CONSTA EN LOS ARCHIVOS DIGITALES DE LA ENTIDAD. TODO LO CUAL CERTIFICO.- GUAYAQUIL, 17 DE JUNIO DE 2020.-