noviembre 27, 2019

Registro Oficial No.25- Miércoles 27 de noviembre de 2019 Edición Constitucional

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 27 de noviembre de 2019 (R. O25, 27–noviembre -2019) Edición Constitucional

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CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN

CAUSA:

0034-19-IN Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimadas activas: Miriam Elizabeth Ernest Tejada y otras

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0034-I9-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 18 de noviembre del 2019, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos

LEGITIMADOS ACTIVOS Miriam Elizabeth Ernest Tejada, Olga Virginia Rosalía Gómez de la Torre Bermúdez y Katherin Alexandra Obando Velásquez

CORREOS ELECTRÓNICOS: pygabogadossec@gmail.com y

ricardosec@gmail.com

LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República: Cesar Litardo, presidente de la Asamblea Nacional; e, Iñigo Salvador Crespo. Procurador General del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:

Artículos: 11 numeral 3: 66, numerales 2.3. 4,5.9 y 1 0; y, 426 de la Constitución de la

PRETENSIÓN JURÍDICA:

El accionante solicita:

“…se declare inconstitucional la frase contenida en el articula 150.2 del COIP que dice que padezca de discapacidad mental’;

Y que se incorpore otras formas por el principia de unidad normativa del artículo 79.9.b de la LOGJCC donde no existe la voluntad de mujer a el feto no es viable, tales como ‘incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada’, o en su defecto, se ordene o la Asamblea Nacional que, en un plazo razonable, realice la adecuación normativa aplicando los criterios de interpretación de la Corte;

Se adicione por vía interpretativa de esta Corte y por el principio de unidad normativa del articulo 78.9b de la LOGJCC, como excepción luego de una mujer que ha consentido en ello’, la fiase excepto en caso de violación, incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada del articulo 149 del COIP, o en su defecto, se ordene a la Asamblea Nacional que, en un plazo razonable, realice la adecuación normativa aplicando los criterios de

4 – Miércoles 27 de noviembre de 2019 Edición Constitucional Nº 25 – Registro Oficial

Interpretación de la Corte…”

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Corisútucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 19 de noviembre del 201 y, a los 13:00.

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

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7

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