Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 02 de julio de 2020 (R.O. 237, 02– julio -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00034-A Suspéndese el pro­ceso de regulación de costos para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, para el año lectivo 2020 – 2021 del régimen Sierra – Amazonía

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

022-20 Expídese el Reglamento para la Conformación y Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

023-20 Expídese la creación de la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador en el marco de contrato de préstamo N° CFA010989, entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, CAF

RESOLUCIONES:

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

046-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Establécese como me­canismo jurídico y técnico, la vigencia de la cédula de identidad, cuando ésta se encuentre “invalidada por expiración del tiempo de vigencia

047-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la Décima reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Cañar: Que norma rebajas en el pago de pensiones por arriendo de locales y espacios físicos de propiedad y administración del GADICC, regulación y reprogramación temporal y especial para el pago de obligaciones tributarias y otras prestaciones que permitan mitigar los efectos económicos – sociales provocados por el COVID-19

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00034-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN

MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)”;

Que, el artículo 26 de la norma constitucional prevé: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;

Que, el artículo 27 de la Carta Magna prescribe: “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.- La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.”;

Que, el artículo 28 la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. – Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.”;

Que, el artículo 44 de la norma constitucional prevé: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.- Las niñas, niños “y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad-Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”;

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 3

Que, el artículo 344 de la Norma Suprema prescribe: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina que: “La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos autónomos descentralizados, distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales y parroquiales de acuerdo con la Constitución de la República y las Leyes”. Determinando entre las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional, entre otras, las siguientes: “(…) c. Formular e implementar las políticas educativas, (…) u. Expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación (…)”;

Que, el artículo 25 de la LOEI establece que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 56 de la LOEI, establece que las instituciones educativas particulares están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas de conformidad con la ley y los reglamentos que dicte la Autoridad Educativa Nacional y que las mismas no tendrán como finalidad principal el lucro;

Que, el literal a) del artículo 57 de la LOEI establece que es un derecho de las instituciones educativas particulares, el cobrar pensiones y matrículas de conformidad con el reglamento que emita la Autoridad Educativa Nacional;

Que, el artículo 118 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina que la Autoridad Educativa Nacional debe definir los rangos para el cobro de pensiones y matrículas en los que se ubicarán las instituciones educativas fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional;

Que, el artículo 127 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prevé como deberes y atribuciones de las Juntas Distritales Reguladoras de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, entre otros los siguientes “(…) 3.- Ubicar a cada institución educativa, particular y fiscomisional, en uno de los rangos fijados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. 4.- Aprobar mediante resolución motivada y previo estudio respectivo, a qué rango corresponde cada establecimiento particular o fiscomisional (…)”;

4 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

Que, el artículo 132 del Reglamento General a la Ley ibídem, establece que “(…) El valor de la matrícula no debe exceder el 75 % del monto de la pensión neta fijada en el rango correspondiente, y será cancelado una sola vez al año.- El número de pensiones corresponde a los meses laborables del año escolar e incluye el prorrateo de los meses de vacaciones, de tal manera que no se pueden exigir cobros especiales, extras o adicionales”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A, de 26 de enero de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 953 de 01 de marzo de 2017, se expidió el “Reglamento que establece los parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios educativos por parte de los establecimientos fiscomisionales del país”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República, declaró el estado de excepción a nivel nacional con la finalidad de controlar la Emergencia Sanitaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República renueva el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos confirmados y número de fallecidos a causa del virus COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, decisión que fuere a su vez complementada con la disposición de restricción personal salvo gestiones laborales o de provisión de insumos a partir del martes 17 de marzo de 2020;

Que, mediante Resolución de 02 de abril de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional dispuso: “(…) a. Prorrogar la suspensión de la jornada presencial de trabajo para todos los trabajadores y empleados del sector público y sector privado, hasta el domingo 12 de abril de 2020.- b. Desde el 13 de abril, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A, de 03 de abril de 2020, la Autoridad Educativa Nacional, dispuso la suspensión de clases en todo el territorio nacional para todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares del régimen Sierra -Amazonía 2019-2020, en todas sus jornadas y modalidades, hasta el 30 de abril de 2020;

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 5

Que, la Disposición General Tercera del citado Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2020-00020 prevé que “(…) Las instituciones educativas del régimen Sierra-Amazonía continuarán con el cumplimiento del cronograma escolar a partir del 04 de mayo de 2020, conforme a los lineamientos que la Autoridad Educativa Nacional expida para el efecto a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación.”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00241-M de 10 de junio de 2020, la señora Ministra dispuso a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica “(…) proceda con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial en el que se establezca la suspensión del proceso de regulación de costos para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, para el año lectivo 2020-2021, régimen Sierra-Amazonía”;

Que, es deber de esta Cartera de Estado el garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales y legales vigentes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t), u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Suspender el proceso de regulación de costos para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, para el año lectivo 2020-2021, del régimen Sierra-Amazonía.

Artículo 2.- El presente Acuerdo será de aplicación obligatoria para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales que deban realizar el proceso de regulación de costos para el año lectivo 2020-2021, régimen Sierra-Amazonía, incluyendo a aquellas que cuenten con un proyecto de inversión en infraestructura aprobado previamente por el Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Se exceptúa de la aplicación del presente instrumento a las instituciones educativas que se encuentren en proceso de creación e inicio de funcionamiento, o que pretendan cobrar matrículas y/o pensiones por primera vez para el año lectivo 2020 -2021.

Artículo 4.- Autorizar a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Sierra-Amazonía, para que en el año lectivo 2020-2021, perciban los valores por concepto de pensiones y matrículas, hasta máximo lo efectivamente cobrado en febrero de 2020.

6 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

Artículo 5.- Disponer a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del régimen Sierra-Amazonía, iniciar el proceso de matriculación ordinaria, una vez que cuenten con las resoluciones de costos respectivas para el año lectivo 2020-2021, emitidas y notificadas por las Juntas Distritales de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Las instituciones educativas que durante el periodo de emergencia sanitaria, hayan llegado a acuerdos económicos respecto del pago de pensiones y/o matrículas con los padres, madres de familia o representantes legales de los estudiantes, podrán mantenerlos para el año lectivo 2020-2021 o llegar a nuevos acuerdos.

SEGUNDA. – Encárguese la ejecución del presente instrumento a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación; a las Juntas Distritales de Regulación de Pensiones y Matriculas de la Educación Particular y Fiscomisional del régimen Sierra-Amazonía; y, a las Comisiones Zonales de Regulación de Pensiones y Matriculas de la Educación Particular y Fiscomisional del régimen Sierra-Amazonía.

TERCERA. – Las Juntas Distritales de Regulación de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional, emitirán las resoluciones de costos respectivas para cada una de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales de su jurisdicción en un plazo no mayor a 15 días a partir de la emisión del presente Acuerdo, debiendo ser notificadas de conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente.

CUARTA. Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

QUINTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Junio de dos mil veinte.

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 7

Acuerdo No. 022-20

Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servidos de óptima calidad y a elegirlas con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

Que, el artículo 53 de la norma ut supra señala que: «Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación (…)».

Que, el artículo 66., Numeral 25 de la (Constitución de la República del Ecuador, establece: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. «.

Que, el artículo 227 de la de la Constitución de la República del Ecuador: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que: «(…) se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional (…) «.

Que, el artículo 280 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «El sistema de control y certificación de calidad de servicio es el conjunto de políticas, normas, procedimientos e instrumentos de carácter técnico y operativo que garantizan la efectividad y productividad en la prestación de productos y servicios por parte de las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, a sus usuarios externos, de acuerdo con estándares de calidad establecidos en la normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales».

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el artículo 1 de la Norma Técnica para la Evaluación de la Calidad del Servicio Público emitido mediante Acuerdo Ministerial 81, publicado en el Registro Oficial 245 del 21 de mayo de 2018, establece que: «La presente

8 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

Norma Técnica tiene como objeto establecer los lineamientos, potincas, normas y procedimientos de carácter técnico y operativo para evaluación, certificación y mejora de la calidad de las servician públicos en las instituciones del Estado».

Que, el artículo 2 de la Norma Técnica pañi la Evaluación de la Calidad del Servicio Publico emitido mediante Acuerdo Ministerial 81, publicado en el Registro Oficial 245 del 21 de mayo de 2018, señala que: «Las disposiciones de esta Norma Técnica son de cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento General».

Que, el artículo 6 ibídem, determina que: «La máxima autoridad institucional o su delegado. – Actuará como el patrocinador general para la mejora de la gestión y calidad de los servicios, y será responsable de:

  1. Conformar el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
  2. Aprobar la planificación de las autoevaluaciones, remitida por el (Comité de Gestión da la Cualidad de Servicio y Desarrolla Institucional; (…)».

Que, el artículo 7 de la Norma en mención, acota que: «El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional. – Actuará de manera permanente y estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP. (…) «.

Que, el artículo 11 de la Norma Técnica para la Mejora Continua e Innovación de Procesos y Servicios, emitida mediante Acuerdo Ministerial 2020 – 0111 de 06 de mayo de 2020, señala que las entidades deberán conformar de manera permanente el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.

Que, el artículo 4 del Estatuto Orgánico por Procesos del MIDUVI, emitido mediante Acuerdo Ministerial 51 de 27 de noviembre de 2015, publicado en Registro Oficial 515 de 25 de febrero de 2016, señala la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional y que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA – MIDUVI.

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 9

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Definición. – El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (en adelante Comité), es la instancia que se incorpora en la gestión institucional a efecto de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

Artículo 2.- Objeto. – El presente Reglamento define la estructuración y funcionamiento del Comité del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda — MIDUVI, y determina las atribuciones, responsabilidades y facultades del mismo.

Artículo 3.- Ámbito. -La aplicación del presente Reglamento y las disposiciones relacionadas con el mismo, es de cumplimiento obligatorio para los miembros del Comité y servidores del MIDUVI.

Artículo 4.- Integrantes. – El Comité con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP) y en concordancia al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, estará integrado por:

  1. La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;
  2. La/El responsable del proceso de gestión estratégica o su delegado, quien actuará como secretario/a;
  3. Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas o sus delegados;
  4. La/El responsable de la UATH o quien hiciere sus veces;
  5. Otros interesados que determine la autoridad nominadora o sus delegados/as.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ Y SUS MIEMBROS

Artículo 5.- Del Comité. – Son responsabilidades y atribuciones del Comité:

  1. Proponer la aplicación de políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional;
  2. Monitorear el cumplimiento de las políticas, normas y prioridades relacionadas con la mejora continua e innovación de procesos y servicios;
  3. Evaluar los resultados de las políticas, normas, objetivos e indicadores estratégicos que tienen relación con el desempeño de los procesos y servicios;
  4. Disponer las acciones que sean requeridas para el mejoramiento de la eficiencia institucional en función de la evaluación periódica de resultados;
  5. Aprobar los instrumentos de gestión institucional pana el mejoramiento de la gestión institucional,
  6. Aprobar la implementación de sistemas de gestión de calidad;
  7. Velar para mantener la calidad de los servicios institucionales y la mejora continua de los procesos;

10 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

  1. Establecer el compromiso institucional con la administración por procesos y con el cumplimiento de la normativa relacionada para el desarrollo de la gestión por procesos, calidad y servicios;
  2. Aprobar la estrategia para la mejora de la calidad de los servicios que presta la institución. La estrategia deberá definir el portafolio de servicios, el catálogo de servicios, los macro procesos asociados al servicio, todas las herramientas necesarias para la prestación del servicio. Se identificarán los servicios críticos para los usuarios, así como priorización en la planificación institucional;
  3. Conocer el estado y los resultados de los proyectos de mejora sobre Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo institucional;
  1. Sugerir los cambios necesarios relativos a los servicios y procesos del Ministerio;
  2. Coordinar con los órganos rectores en el ámbito de su competencia la implementación del plan para la mejora a la gestión.
  3. Todas las demás que le sean delegados por la Máxima Autoridad o por entes reguladores.

Artículo 6.- De la autoridad nominadora o su delegada/o (presidente). – Son responsabilidades y atribuciones de la/el presidenta/c del Comité:

  1. Representar al Comité
  2. Dirigir, suspender y clausurar las sesiones del Comité;
  3. Aprobar el orden del día propuesto por el/la secretario/a del Comité;
  4. Actuar con voto dirimente cuando exista un empate en la votación,
  5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones aprobadas por el Comité;
  1. Suscribir con los miembros del Comité, quienes tienen voto, las actas de las sesiones;
  2. Nombrar comisiones para el tratamiento de temas específicos;
  3. Disponer que se ejecuten mecanismos de coordinación, corresponsabilidad y diálogo permanente; y,
  4. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo o las que sean conferidas legalmente.

Artículo 7.- Del Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o quien hiciere sus veces (secretario/a). – Son responsabilidades y atribuciones del/a secretario/a del Comité:

  1. Elaborar el respectivo orden del día y notificar con por lo menos 48 horas de antelación por escrito, en forma física o por cualquier medio electrónico, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, así como preparar la documentación soporte de las mismas, y de la conformación de la asistencia de los miembros.
  2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias
  3. Constatar el quórum en cada reunión e informar a la/el presidenta/e del Comité.
  4. Velar por el cumplimiento de los objetivos y acuerdos de las sesiones del Comité.
  5. Elaborar las actas de las sesiones dando fe de su veracidad y contenido con el visto bueno de el/la presidente/a y los miembros del Comité.

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 11

  1. Mantener y custodiar los expedientes del Comité que contendrá las actas de sesiones debidamente codificadas, convocatorias, listado de asistencias, órdenes del día, informas y otros documentos relacionados a la gestión del Comité.
  2. Supervisar los resultados del control y aseguramiento da lii calidad de los servicios institucionales y procesos en función de la metodología definida. para el efecto;
  3. Asesorar al Comité en temas de su competencia.
  4. Todas las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la presidente/a del Comité o las que sean conferidas legal tu ente

capítulo ni

DE LAS CONVOCATORIAS, SESIONES, PROCEDIMIENTO, QUÓRUM Y

OBLIGACIONES

Artículo 8.- Periodicidad. – El Comité deberá convocarse con una periodicidad trimestral de forma ordinaria; y, de forma extraordinaria, en cualquier momento a petición motivarla de uno o más de sus miembros y por convocatoria de su presidente/a.

Artículo 9.- De las convocatorias, – El Comité sesionará de forma ordinaria trimestralmente, las sesiones se convocarán con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a su celebración, anexando el orden del día.

Es atribución de la/el secretaria/o del Comité, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en este Reglamento y por disposición de la/cl presidenta/e, convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias las mismas que deberán realizarse por escrito y/o por medio electrónico institucional señalando la documentación de asuntos a tratarse, la fecha, hora y lugar donde se efectúala la sesión.

Artículo 10.- De las sesiones. – El Comité se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

  1. Sesiones ordinarias. – El Comité, se reunirá de manera ordinaria trimestralmente. En dichas reuniones se abordarán los temas determinados en la convocatoria.
  2. Sesiones extraordinarias. – El Comité, podrá reunirse extraordinariamente por así haberlo dispuesto la/el presidenta/e o por solicitud expresa de los miembros del Comité con por lo menos veinte y cuatro (24) horas de anticipación.

En caso de que por asuntos relativos a las actividades propias de la gestión no sea posible la realización o culminación de una sesión, previa a convocatoria de la/el presidenta/e, se efectuarán o reanudarán en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Artículo 11.- Del procedimiento para las sesiones. – Las sesiones del Comité, se llevarán a cabo tomando en cuenta las siguientes directrices:

12 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

  1. Constatación del quórum presente, por parte de la/el secretaria/o;
  2. Instalación de la reunión por parte de la/el presidente/a;
  3. Lectura del orden del día a cargo de la/el secretaria/o y aprobación por parte de los miembros del Consejo;
  4. Lectura del acta de la reunión anterior a cargo de la/el secretaria/o y aprobación por parte de los miembros del Comité.
  1. Discusión, análisis y resolución de los temas constantes en el orden del día;
  2. Los miembros del Comité podrán formular propuestas, las cuales serán puestas a consideración del pleno previa autorización de la/el presidenta/e;
  3. Toda sesión concluirá con resumen ejecutivo de las resoluciones tomadas por el Comité, a cargo de la/el secretaria/o del Comité; y,

5. Clausura de la sesión con determinación de la hora.

Artículo 12.- Del quórum. – Para instalar las sesiones ordinarias o extraordinarias., se requerirá de la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros entre los cuales obligatoriamente deberá estar la/el presidenta/e del Comité. Una vez instalada podrá sesionar con el número de miembros presentes.

Artículo 13.- De las actas de reuniones. – El Comité, generará por cada reunión mantenida un acta con los temas tratados, documentos aprobados y compromisos adquiridos que será firmado por todos los integrantes del mismo, además de un informe técnico detallado de la orden del día. Las actas al menos, contendrán:

  1. Nómina de los miembros asistentes
  2. El orden del día.
  3. Lugar y fecha.
  4. Aspectos principales de los debates y deliberaciones.
  5. Decisiones adoptadas, con la respectiva responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.

Las actas de las sesiones serán identificadas mediante numeración consecutiva, contendrán el número de la sesión y liarán mención expresa de su carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 14.- De las ausencias, – En taso de impedimento para asistir a una reunión, los miembros del Comité, justificarán su ausencia mediante documento escrito dirigido a la/el presidente/a, pudiendo designar a un suplente que lo represente.

Artículo 15.- De las obligaciones. – Los miembros del Comité deberán observar lo siguiente:

  1. Todo miembro o integrante asume la responsabilidad de cumplir las decisiones adoptadas en sesión, en el ámbito de sus competencias, aun cuando no haya asistido a las mismas,
  2. Las/Los miembros una vez convocados y debidamente notificados con el orden del día, deben asistir a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias por

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 13

sí o por interpuesta persona, en cuyo caso, debe mediar la correspondiente justificación escrita y designación de existir;

  1. Las/Los miembros del Comité, deben confirmar su asistencia a las reuniones, por cualquier vía, a él/la secretario/a del Comité, y,
  2. Toda reunión del Comité iniciara a la hora determinada en la convocatoria, de no agotarse el tratamiento del orden del día, la/el presidenta/e, podrá suspender la reunión y convocarla para un nuevo día, para la continuación de la misma en un plazo máximo de cinco (5) días.

Articulo 16.- De la información. – El Comité mediante su secretario/a o quien haga sus veces deberá replicar la información y/o documentación aprobada en las reuniones mantenidas a las y los servidores/as públicos/as del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que les afecte los temas tratados en dichas reuniones.

Artículo 17.- De las resoluciones. – Las resoluciones adoptadas por el Comité, son de carácter vinculante y obligatorio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – Encárguese la ejecución del presente reglamento al responsable del proceso de gestión estratégica, a los responsables de cada uno de los procesos o unidades administrativas y al responsable de la UATH.

SEGUNDA. – En todo lo no contemplado en el presente Reglamento, el Comité se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, la Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público, Norma Técnica para la Mejora Continua c Innovación de Procesos y Servicios y demás disposiciones conexas emitidas por la autoridad competente

TERCERA. – El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los, 2020 JUN 09

Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

14 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

Acuerdo Ministerial No. 023-20

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 76, numeral 7, literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las resoluciones de los poderes públicas deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica ¡a pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hacho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. «;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.»;

Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantíza a las personas: «El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios»;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ““Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.»,

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 15

Que, los numerales 3 y 5 e inciso final del artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador determinan que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábil al y a la vivienda digna, para lo cual: «Elaborará, implementará y evaluará políticas, flanes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo”, y «Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda, de interés social, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar «; y, que «El Estado ejercerá, la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda»;

Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, define para el ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, que: «La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que can la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley.

Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.

El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial «;

Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización respecto del ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda, establece que: «El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.»;

Que, el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y

16 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.»;

Que, el artículo 90 de !a Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece que: «La facultad para la definición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda, asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Las políticas de hábitat comprenden lo relativo a los lineamientos nacionales para el desarrollo urbano que incluye al uso y la gestión del suelo.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales.»;

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado: «Es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifinalitario y consolidado a través de una base de datos nacional, que registrará en forma programática, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial.

El Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberá actualizarse de manera continua y permanente, y será administrado por el ente rector de hábitat y vivienda, el cual regulará la conformación y funciones del Sistema y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasificación, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrá requerir información adiciona! a otras entidades públicas y privadas. Sus atribuciones serán definidas en el Reglamento de esta Ley. La información generada para el catastro deberá ser utilizada como insumo principal para los procesos de planificación y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y alimentará el Sistema Nacional de Información. «;

Que, el artículo 101 de la Ley (orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece que: «la obligación de remisión de información de catastros y de ordenamiento territorial es de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las instituciones que generen información relacionada con catastros y ordenamiento territorial compartirán los datos a través del sistema del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, bajo los insumas, metodología y lineamientos que establezca la entidad encargada de su administración. «;

Que, el artículo 18 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Sucio, establece que, el Catastro Nacional Integrado y Georreferenciado «(…) corresponde a una infraestructura de datos espaciales catastrales con enfoque

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 17

multifinalitario que contempla, adamas da los aspectos económicos, físicos y jurídicos tradicionales, los datos ambientales y sociales del inmueble y las personas que en él habitan, misma que as alimentada por la información generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastro. Esta información formará parte del componente territorial de los Sistemas de información Local de los GAD Municipales y Metropolitanos. «;

Que, en la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, se establece que la Infraestructura de Datos Espaciales: “(…) es un conjunto de datos, tecnología, recursos humanos, instituciones, estándares, normas y servicios orientados a poner a disposición de los usuarios información geográfica a través de internet para su uso y manejo.»;

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala como atribuciones y deberes del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas: «1. Formular y proponer, para la aprobación del Presidente o Presidenta de la República, los lineamientos de política fiscal inherentes a los ingresos, gastos y financia miento, en procura de los objetivos del SINFIP; 2. Ejecutar la política fiscal aprobada por el Presidente o Presidenta de la República; (…) 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo. resolución, o cualquier otro instrumento lega! o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (…).»

Que, el artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: «1. Formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política da segaros y de valoras; 2. Regular mediante normas la implementación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y de valores, y vigilar su aplicación: 3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de segaros y valores; (…) 7. Aprobar la programación monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, que se alineará al programa económico del gobierno; (…) 11. Establecer, en el marco de sus competencias^ cualquier medida que coadyuve a: (…) g) Generar incentivos a las instituciones del sistema financiero por la creación de productos orientados a promover y facilitar la inclusión económica de grupos de atención prioritaria tales como las personas en movilidad humana, con discapacidad, jóvenes y madres solteras; (…); 23. Establecer niveles de crédito, tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, actividades económicas y otros criterios; (…), y; 31. Establecer directrices de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este Código (…).»

18 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, define que: «Las autoridades de la administración pública pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluidas la de gestión en otros órganos y entidades de la misma administración pública, jerárquicamente competentes.»;

Que, la norma 200-05 correspondiente al Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Rulado del Ecuador, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 del 14 de diciembre de 2009, establece que: «La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación a! cumplimiento de la delegación. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 681, suscrito el 25 de febrero del 2019, publicado en el Registro Oficial 460 de 3 de abril del 2019, se emite el «Reglamento para el acceso a subsidios e incentivaos del Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el marco de ¡a intervención emblemática «Casa para Todos»: en los artículos 4 y 13, para las Viviendas de Interés Social y Viviendas de interés Público, se indica que corresponde a la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera determinar la tasa de interés preferencia! de los prestamos hipotécanos y además condiciones de acceso y crédito.

(¿lie, mediante Decreto Ejecutivo 918, del 29 de octubre de 2019, publicado en el Registro Oficial número 90, de 28 de noviembre de 2019, se reformó el Decreto Ejecutivo 681, contentivo del Reglamento para el Acceso a Subsidios e Incentivos del Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el marco de la intervención Emblemática «Casa para Todos».

Que, conforme lo dispuesto en la Resolución número 502-2019-F de 1 de marzo de 2019, la Junta de Política y Regulación Monetaria y financiera en los artículos 5, señala: «La entidad del sector público cayo ámbito de competencia sea la rectoría e implementación de la política de vivienda y se le haya asignado recursos para la inversión en proyectos con tal objetivo, quedan facultadas para constituir y aportar recursos en efectivo a un fideicomiso mercantil de administración e inversión, que tenga por finalidad invertir en valores de confeti ido crediticio emitidos como consecuencia de procesos de titularización de cartera para el financiamiento de vivienda de interés social y público. Para cumplir con la finalidad ya establecida. este fideicomiso mercantil, que será administrado por la Corporación Financiera Nacional B.P., podrá efectuar contratos de promesa de compraventa, opciones, anticipos o cualquier otra fórmula jurídica que permita asegurar la adquisición de los Valores de contenido crediticio, provenientes de los procesos de titularización que constituirán las entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario (…).»

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 19

Que, el proyecto ele inversión «implementación del Sistema Nacional de (latastro Integrado y Georreferenciado» con CUP 185500000.0000.384629, y que forma parte del Programa ele Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador, dispone de dictamen de prioridad para su ejecución de conformidad al oficio No. STPE-SIP-2019-0745-OF del 11 de septiembre de 2019, emitido por la Secretaría Técnica de Planificación «Planifica Ecuador;

Que, el proyecto de inversión «Proyecto de Vivienda Casa Para Todos -CPT» con CUP 185500000.0000.383651 y que forma parte del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador, dispone de dictamen de actualización de prioridad para su ejecución de conformidad al oficio No. STPE-SIP-2019-0662-OF del 21 de agosto 2019 emitido por la Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador»;

Que, el Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador se instrumentó y comenzó su ejecución a través de la suscripción del Contrato de Préstamo No. CFA010989 el día 18 de noviembre de 2019, ente la República del Educador y la Corporación Andina de Fomento (CAF);

Que, el Contrato de Préstamo No CFA010989, del 18 de noviembre de 2019, suscrito entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento (CAF), en el Anexo Técnico, numeral 11 establece como objetivo del «PROGRAMA DE APOYO A LA AGENDA URBANA Y A LA POLÍTICA DEL HÁBITAT DEL ECUADOR», «apoyar al Gobierno del Ecuador en la ejecución de la Agenda Urbana y la Política de Hábitat, promoviendo la eficiencia y la efectividad de las políticas nacionales, mediante la implementación de dos instrumentos: (i) un Sistema Nacional de Catastro (SNC), georreferenciado, actualizado e integrado, cuyo propósito es fortalecer la gestión, la planificación y capacidad financiera de los municipios; y (ii) la estructuración e implementación de un instrumento de titularización da cartera hipotecaria para el abaratamiento de tasas de interés, que estimule la oferta y facilite el acceso a financiamiento para vivienda de interés público y social a familias de bajos recursos «.

Que, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, le corresponde la ejecución del “»““Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Potador» a través de los proyectos «implementación del Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georreferenciado» y «Proyecto de Vivienda Plan Casa para Todos», de conformidad a la Cláusula Cuarta, numeral 4.1 del Convenio Subsidiario suscrito el 25 de noviembre de 2019, entre la República del Ecuador, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el Contrato de Préstamo CFA010989, en el numeral I.2 del Anexo Técnico correspondiente, detalla los componentes del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador, siendo el Componente 1 ““Sistema Nacional de Calas Ero de Hábitat y Vivienda», y el Componente 2 «Instrumentos de titularización de Cartera Hipotecaria»,

20 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

Que, el esquema de administración y supervisión de la ejecución del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador estará a cargo de la Unidad Coordinadora, bajo la rectoría del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.4 del Anexo Técnico del Contrato de Préstamo No. CFA010989, cuyas funciones se centrarán en la planificación, gestión, seguimiento y ejecución transversal del SNC y sus componentes;

Que, el Manual Operativo del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador aprobado por el MIDUVI y CAF, en su capítulo 3, numeral 3.1.1, describe la conformación de la Unidad Coordinadora del Programa, UPC, a través de la contratación de un grupo de consultores, profesionales especial islas con experiencia y experticia demostrable en las actividades referentes a la ejecución de cada uno de los componentes del Programa;

Que, con fecha 26 de abril de 2019, se constituyó el Fideicomiso Mercantil de Administración e Inversión denominado «PROYECTO EMBLEMÁTICO DE VIVIENDA CASA PARA TODOS”, entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI y la Corporación Financiera Nacional – CFN; con el objeto de invertir los recursos en valores de contenido crediticio emitidos por los Fideicomisos de Titularización, como consecuencia de los procesos de titularización de cartera para el financiamiento de vivienda de interés social o público, de acuerdo a las condiciones establecidas en la regulación dictada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF).

Que, el señor Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante oficio No. MIDUVI-VCM-2020-0043-O de 15 de abril de 2020, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, en el mateo del Contrato de Préstamo CAF 010989 suscrito el 18 de noviembre de 2019, entre la República del Ecuador y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), para el Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador cuya ejecución te corresponde a esta Cartera de Estado, la aprobación para la contratación de los especialistas que conformarán la Unidad Coordinadora del Proyecto.

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Subsecretario de Financiamiento Público, mediante oficio No. MEF-SEP-2020-0465-O de 8 de mayo de 2020, informó al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que emite la «no objeción para las contrataciones solicitadas a excepción del Especialista en Comunicación, siempre y cuando, se ajusten a las escala salariales establecidas en el oficio antes mencionado», que se detallaron en el oficio antes referido.

Que, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda le corresponde la coordinación y rectoría general del “Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador”, el cual será administrado mediante la Unidad Coordinadora del Programa, que se creará mediante Acuerdo Ministerial, de conformidad a lo expuesto en la Cláusula Sexta de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo y al memorando No. MIDUVI-MIDUVI-2019-0622-M del 26 de noviembre de 2019;

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 21

Que, la Subsecretaría de Uso y Gestión de Suelo y Catastros, mediante memorando No. MIDUVI-SUGSC-2020-0150 de 28 de mayo de 2020, puso en consideración de la Coordinación General Jurídica, la propuesta de Acuerdo Ministerial de la creación de la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y la Política de Hábitat del Ecuador y remitió el Informe Técnico No. SUGSC-DGC-2020-JD-007, de 28 de mayo de 2020.

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, y, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo;

ACUERDA:

Expedirla CREACIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE APOYO A LA AGENDA URBANA Y A LA POLÍTICA DE HÁBITAT DEL ECUADOR EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. CFA010989 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

TÍTULO I

DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA DE APOYO A LA

AGENDA URBANA Y A LA POLÍTICA DE HÁBITAT DEL ECUADOR (UCP)

Artículo 1.- Crease la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Lidiador, en adelante UCP, entidad encargada exclusivamente de la administración, operación y supervisión de la ejecución del Contrato de Préstamo No. CFA010989; y, de las disposiciones previstas en sus respectivos documentos habilitantes, así como en el Manual Operativo del Programa elaborado para el efecto; la misma que estará bajo la coordinación y rectoría del Vi cerní nigerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Además estará bajo la supervisión continua de la Subsecretaría de Uso, Gestión del Suelo y Catastros en lo concerniente a la ejecución del Componente 1 del Programa: «Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georreferenciado de Hábitat y Vivienda»; así como, por la Gerencia del Proyecto Emblemático de Vivienda Casa para Todos en lo concerniente a la ejecución del Componente 2 del Programa: «Instrumentos de titularización de cartera hipotecaria”.

Artículo 2.- La Unidad Coordinadora del Programa, UCP, se encargará de estructurar, diseñar e implementar el Sistema Nacional de Catastro, SNC, de hábitat y vivienda y de la Titularización de la Cartera Hipotecaria.

Artículo 3.- Serán funciones de la UCP, las siguientes;

  1. Administrar, operar y supervisar la ejecución del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador mediante la dirección y administración del equipo técnico de la UCP, ejecución de los procesos de

22 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

contratación previstos; y la articulación con las dependencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y otras instituciones gubernamentales en el marco de lo dispuesto en el Manual Operativo del Programa aprobado por el MIDUVI y la Corporación Andina de Fomento – CAF.

  1. Delinear y normalizar los procedimientos, estándares y documentos técnicos relacionados con la implementación del Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georreferenciado, desde su conformación hasta su disposición en la base de datos nacional de catastro.
  2. Elaborar los términos de referencia y pliegos de contratación estándar para las actividades de formación, actualización y mantenimiento catastral, valoración masiva, protocolos de transferencia de información, control de calidad catastral, trámites catastrales, entre otros tópicos. Su aplicación será responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos (GADM).
  3. Validar los documentos técnicos relacionados al Programa y que sean generados desde las unidades agregadoras de valor del MIDUVI o por parte de los GADM participantes.
  4. Gestionar los procesos de contratación pública a cargo del MIDUVI previstos en el Manual Operativo del Programa.
  5. Desarrollar en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTIC) del MIDUVI, el Plan de Sostenibilidad del Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georreferenciado.
  6. Asesorar y coordinar con los GADM, los procesos de contratación previstos en todos los componentes, sub componentes y actividades, incluyendo la preparación de la documentación precontractual y contractual, suscripción de contratos, seguimiento durante su ejecución, hasta la recepción y liquidación de los mismos.
  7. Validar los proyectos de Convenios de Asignación de Recursos y/o Contratos de Financiamiento y Servicios Bancarios (CFySB) entre el Banco de Desarrollo del Ecuador (BDE) y los GAD municipales y metropolitanos participantes.
  8. Coordinar el diseño, contratación y ejecución del Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georreferenciado (SNC), que con el apoyo del personal técnico especializado de la UCP en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del MIDUVI (DTIC), proceso que, se encargara de las definiciones y requerimientos para el desarrollo y actualización continua del Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georreferenciado (SNC), así como de la herramienta del Sistema de Información Geográfica Catastral Local (SIGCAL), a ser desarrollada para su implementación en los GADM que lo requieran.
  9. Liderar, en coordinación con la DTIC del MIDUVI, los procesos de mejora continua a los sistemas desarrollados en el SNC, tanto en el back end, como en el front end.

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 23

  1. Propiciar, en coordinación con la DTIC del MIDUVI, el desarrollo de módulos de gestión de bases de datos, nuevas herramientas, flujos y procesos de trámites simplificados, versionamiento y demás.
  2. Supervisar, en coordinación con la DTIC del MIDUVI, la implementación de las bases de datos nacional, y de su correspondiente infraestructura de datos espaciales de catastro que será alojada en el ente rector del catastro nacional, el MIDUVI.
  3. Propiciar las respectivas actualizaciones y ajustes al Proyecto de Inversión «Implementación del Sistema Nacional de Catastro Integrado y Georreferenciado».
  4. Gestionar los procesos de transferencia de recursos económicos desde el MIDUVI al BDE, para la ejecución del subcomponente 1.1 del Programa.
  5. Diseñar conjuntamente con las instituciones participantes en el Programa, el plan de capacitación, su plan de contratación y los procesos para la implementación del mismo.
  6. Velar por el cumplimiento de los convenios entre las instituciones participantes, las condiciones del contrato de crédito con la CAF y sus respectivos documentos habilitantes, lineamientos de contrataciones, entre otros.
  7. Elaborar los convenios con las instituciones pertinentes para la adecuada articulación en la ejecución del Programa.
  8. Revisar y verificar los procedimientos aplicados a los beneficiaros del componente 2 del Programa: «Instrumento de Titularización de Cartera Hipotecaria”, a través de un muestreo del 20% de los respectivos expedientes aprobados.
  9. Cumplir con las actividades determinadas en el Manual Operativo del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y de Política de Hábitat del Ecuador, numeral 3.3.1.

Artículo 4.- La UCP estará conformada por un grupo de profesionales de acuerdo a la estructura presentada en el Anexo Técnico adjunto, quienes serán contratados por el MIDUVI para el cumplimiento de las actividades establecidas en el Contrato de Préstamo CFA010989 y detalladas en el respectivo Manual Operativo del Programa.

Los profesionales que la integrarán son los siguientes:

  • Un (1) Coordinador General de la UCP;
  • Un (1) Coordinador de Catastros;
  • Un (1) Especialista Jurídico / Adquisiciones;
  • Un (1) Especialista en Monitoreo y Seguimiento;
  • Un (1) Especialista de Planificación y Financiero;
  • Un (1) Especialista en Catastros;
  • Un (1) Especialista en TIC-1 (Desarrollador de aplicaciones SIG);
  • Un (1) Especialista en TIC-2 (Gestión de Datos); y,
  • Dos (2) Especialistas en Supervisión de Construcciones de Vivienda.

Artículo 5.- La UCP se conformará de acuerdo a las políticas de contratación y a los criterios previstos en el Manual Operativo del Programa, mismos que se especificaran en

24 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

los correspondientes términos ele referencia que sustentarán las actividades a realizar por cada profesional para el cumplimiento de las funciones de la UCP establecidas en el 0 del présenle acuerdo.

Artículo 6.- La UCP tendrá responsabilidad legal, administrativa, civil y penal respecto a las acciones u omisiones de las funciones previstas para su desempeño. En este contexto, los profesionales que la integren estarán sujetos a las auditorias y exámenes efectuados por las distintas entidades de control, incluyendo la Contraloría General del Estado.

Artículo 7.- La UCP tendrá vigencia durante la ejecución del Contrato de Préstamo No. CFA010989 debiendo contar con la disponibilidad de recursos para su funcionamiento para lo cual, los contratos de coordinadores y especialistas de la UCP y las correspondientes enmiendas (de existir), especificarán el plazo de vigencia de los mismos, que deberán enmarcarse dentro del periodo de ejecución del Contrato de Préstamo con la CAF.

TÍTULO II

DE LA ARTICULACIÓN DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA

DENTRO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Artículo 8.- Para su adecuado funcionamiento, la Unidad Coordinadora del Programa, dentro de su marco de acción, deberá articular con las diferentes dependencias del MIDUVI de acuerdo al nivel de interrelación existente en el presente instrumento; y, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDUVI.

Artículo 9.- El Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Préstamo CFA010989, y dentro del Nivel Gobernante de acción de la UCP, realizará las siguientes actividades:

  • Coordinar integralmente la ejecución del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política del Hábitat del Ecuador.
  • Emitir las directrices y lineamientos para la ejecución del Programa.
  • Solicitar los desembolsos ante la CAF dentro del contrato de préstamo No. CFA010989.
  • Supervisar las acciones de la Unidad Coordinadora del Programa a través de la Subsecretaría de Uso, Gestión del Suelo y Catastros, y la Gerencia del Proyecto Emblemático de Vivienda Casa para Todos.

Articulo 10.- La Subsecretaría de Uso y Gestión del Suelo y Catastros, dentro del Nivel Gobernante de acción de la UCP, realizará las siguientes actividades:

  • Emitir las directrices y lineamientos para el funcionamiento del componente 1 del Programa: «Sistema Nacional de Catastros de Hábitat y Vivienda”.

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 25

  • Aprobar los productos y las acciones efectuadas por la UCP en el marco del componente 1 del Programa: “Sistema Nacional de Catastros de Hábitat y Vivienda».
  • Monitorear y velar por la cabal ejecución del Componente 1 del Programa.
  • Administrar y aprobar la gestión del contrato de consultoría del Coordinador General de la UCP.
  • Administrar y aprobar la gestión del contrato de consultoría de la Supervisión externa especializada del Programa.
  • Emitir informes periódicos al Viceministerio respecto de la ejecución del proyecto, con las acciones realizadas, resultados, y recomendaciones.

Artículo 11.- La Gerencia del Proyecto Emblemático de Vivienda Casa para Todos, dentro del Nivel Gobernante de acción de la UCP, realizará las siguientes actividades:

  • Emitir las directrices y lineamientos para el funcionamiento del componente 2 del Programa: «Instrumentos de titularización de cartera hipotecaria”.
  • Aprobar los productos y las acciones efectuadas por la UCP en el marco del componente 2 del Programa: «Instrumentos de titularización de cartera hipotecaria”.
  • Monitorear y velar por la cabal ejecución del Componente 2 del Programa.
  • Validar la gestión de la Coordinación General de la UCP, respecto a la ejecución del Componente 2 del Programa.
  • Emitir informes periódicos al Viceministerio respecto de la ejecución del proyecto, con las acciones realizadas, resultados, y recomendaciones.

Artículo 12.- La Dirección de Tecnologías de la información y Comunicación del MIDUVI (DTIC), dentro del Nivel de Apoyo a la acción de la UCP, realizara las siguientes actividades:

  • Acompañar a la UCP en la formulación de los procesos para la ejecución del componente 1 del Programa: «Sistema Nacional de Catastros de Hábitat y Vivienda», específicamente del subcomponente 1.3: «Sistema Nacional de Catastro de Hábitat y Vivienda, Integrado y Georreferenciado: Diseño, implementación y migración de datos».
  • Validar los productos generados por la UCP resultado de la ejecución del componente 1 del Programa: “Sistema Nacional de Catastros de Hábitat y Vivienda», específicamente del subcomponente 1.3: «Sistema Nacional de Catastro de Hábitat y Vivienda, Integrado y Georreferenciado: Diseño, implementación y migración de datos».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La ejecución del presente Acuerdo Ministerial estará a cargo del Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Subsecretaría de Uso, Gestión del Suelo

26 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

y Catastros, la Gerencia del Proyecto Emblemático (le Vivienda Casa para Todos, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación y la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador.

SEGUNDA.- Para la implementación del presente Acuerdo Ministerial, se deberá observar lo contenido en el Manual Operativo del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador y las condiciones generales y particulares del Contrato de Préstamo No. CFA010989 suscrito entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

TERCERA.- La Administración del Sistema Nacional de Catastro integrado y Georreferenciado le corresponderá al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la Subsecretaría de Uso, Gestión del Suelo y Catastros y de la Di lección de Tecnologías de la Información y Comunicación (DTIC) del MIDUVI, para lo cual, las responsabilidades específicas de cada dependencia estarán establecidas en la normativa a expedirse por el MIDUVI para el efecto, previo a la recepción de todas las con consultorías correspondientes al sub componente 1.3 del Programa.

CUARTA.- Para efectos del presente Acuerdo Ministerial y en el marco de ejecución del Programa de Apoyo a la Agenda Urbana y a la Política de Hábitat del Ecuador, los términos «Sistema Nacional de Catastros de Hábitat y Vivienda» y «Sistema Nacional de Catastro integrado y Georreferenciado», son considerados análogos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, debiendo publicarse en los medios de difusión institucional del Ministerio de Desarrollo Urbano v Vivienda.

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 2020 JUN 09

Registro Ofcial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 27

28 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

RESOLUCIÓN No. 046-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado; «1. Garantizar sin discriminación afgana el efectivo goce de (os derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, (…).»;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la segundad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, la Carta Magna en el numeral 28 del artículo 65, señala: «Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar (,..}.»;

Que, el numeral 6 del artículo 38 de la misma norma referida manifiesta en particular que el Estado tomará medidas de: “6.- Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y lodo tipo de emergencias»;

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: «El derecho a la seguridad jurídico se fundamenta en el respeto a la Constitución y en lo existencia de normas jurídicos previas, claros, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»;

Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que, el artículo 141 de la Carta Fundamental, estatuye: «Lo Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada parla Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutorios,»;

Que, el artículo 164 de la Carta Fundamental, estatuye: «La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional a interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Lo declaración el estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 29

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. (…).»;

Que, el artículo 225 de la Norma Suprema prescribe que el sector público comprende: «1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva. Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, 3. Las organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuirías en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina; «La Administración Pública constituye un servicio o la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 389 de la Carta Fundamental, señala que es obligación del Estado el proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para lo gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorio! y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.»;

Que, en el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: «Los actuaciones administrativos se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano a entidad pública, en el ámbito de sus competencias.»;

Que, el artículo 4 Ibídem determina: «Los actuaciones administrativas aplicarán los medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas {…);

Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Principio de juridicidad. – La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código.»,

Que, de acuerda con el artículo 30 del Código Civil, la fuerza mayor o caso fortuito es el imprevisto que no es posible resistir;

30 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

Que, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estada establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional; esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en su artículo 3, manifiesta que éstos se sujetarán al principio de tecnologías de la información, con el fin de optimizar su gestión y mejorar la calidad de los servicios públicos;

Que, el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que la firma electrónica cendra Igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial Nº 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21, determina: «Adscríbase lo Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de lo Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.»;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo Nº 278, publicada en el Registro Oficial Nº 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como objetivos entre Otros: «Asegurar el ejercicio del derecho a la identidad de las personas.»;

Que, en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles, consta como atribuciones del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: «Unicidad. Existirá un número único de identificación al que se vincularon todos los datos personales públicos o privados que se tengan que inscribir y registrar par mandato legal o judicial, y se hará constar en forma obligatoria en los diferentes documentos tonto públicos como privados; y, Universalidad.- Todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, podrán acceder a los servicios que presta lo Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bajo los condiciones y circunstancias establecidos en la Ley y su Reglamento.

(…) El Estado ecuatoriano garantizará a todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, el derecho a la identidad y a la protección de datos de la información personal.»;

Que, en el artículo 5 de la referida Ley, dispone; «Organismo Competente.- La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, es una entidad de derecho público, desconcentrada, adscrita al ministerio rector del sector, con personalidad jurídica propia, dotada de autonomía

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 31

administrativa, operativa y financiera. Será la encargada de la administración y provisión de servicios relacionados con la gestión de la identidad y de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas (…) «;

Que, en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: «2. Identificar a las personas ecuatorianas y a las extranjeras en territorio ecuatoriano; y 3. Emitir la Cédula de identidad.»;

Que, en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: «2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionadas con el ámbito de sus competencias; y 7. Las demás que te correspondan de conformidad con la Constitución de la República, la ley y demás normativa vigente.»;

Que, en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, define a la Cédula de identidad: «Es el documenta público que tiene por objeto identificar a las personas ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en el Ecuador de conformidad a la ley de la materia.»;

Que, en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, señala: «Lo cédula de identidad conferida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por su naturaleza, tendrá el carácter de único en el Ecuador con validez jurídico para todos los actos públicos y privados «;

Que, en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, estatuye: «Tiempo de vigencia.- Lo cédula de identidad tendrá el tiempo de vigencia de diez años contados o partir de su expedición.»;

Que, en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Oviles, señala: «Invalides de la cédula de identidad.- La cédula de identidad, según el caso, será inválido por una de las siguientes causas: 2. Por expiración del tiempo de vigencia del documento.»;

Que, en el artículo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles, expone: «Servicios de cedulación.- Los servicios de cedulación para ecuatorianos y extranjeros residentes, son los siguientes: 2. Cédula de identidad por renovación: actualización/pérdida de vigencia por plazo vencido/invalidez.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lie. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial Nº 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organización a I por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERClC, dentro del proceso gobernante, las siguientes; «(…) a. Ejercer todas las atribuciones que $e establecen en

32 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles y demás normativa vigente. (…); c. Ejercer la rectoría sobre el Sistema Nacional de Registro Civil, identificación y Cedulación. (…};

e. Establecer la política institucional en el ámbito de sus competencias. (…); h. Expedir los actos y hechos que requiero la gestión institucional, (…}; y, i. Establecer y efectuar el seguimiento al cumplimiento del direccionamiento estratégico institucional»;

Que, el II de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud a través de su Director General declaró el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud v salvar vidas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 160 de 12 de marzo de 2020, la Magister Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un contagio masivo en la población;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 163 de 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 1017, suscrito por el Sr. Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, mediante el cual declara: «Estado de excepción por CORONAVIRUS y PANDEMIA DE COVID-19»;

Que, el artículo 6 del mencionado decreto, establece: «Respecto de la Jornada Laboral, dispone lo siguiente: a) (…) Ei Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo, Para el efecto, los servidores públicos y empleadas en general que su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020 (…)»

Que, el Decreto Ejecutivo Nº 1052, de fecha 15 de mayo de 2020, suscrito por el Sr. Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, mediante el cual en el artículo 1, dispone: «Renovar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos o causa de la COVID-19 en Ecuador (…)”;

Que, el artículo 6 del mencionado decreto, establece: «Respecto de la Jomada Laboral, dispone lo siguiente: a) Durante la vigencia del estado de excepción, se suspende la jornada presencial de trabajo para el sector público en aquellos cantones que se encuentren en rojo, conforme la semaforización establecida por el Comité de Operaciones de Emergencia, en razón a la notificado a éste Comité por cada autoridad cantonal.»;

Que, en el artículo 14 del decreto, establece: «El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo.»;

Que, el Decreto Ejecutivo Nº 1074, de fecha 15 de junio de 2020, suscrito por el Sr. Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, mediante el cual en el artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID -19 en Ecuador y por la emergencia económico (…)»;

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 33

Que, en el artículo 9 del decreto, establece: «El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo.»;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGS-2020-0329-M de fecha 16 de junio del 2020, el Coordinador General de Servicios, Encargado, Sr. Abg. Christian Andrés Chacha Rivera, solicitó al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo, Vicente Andrés Taiano González «(…) se solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica disponga a quien corresponda elabore la resolución administrativa debidamente motivada, a través de la cual se extienda la vigencia de la cédula de ciudadanía que tengo plazo vencido o se encuentre próxima a vencer, por el periodo que comprenda el estado de excepción por calamidad pública debidamente declarado por el Presidente Constitucional de la República, en el contexto de la pandemia por COVID-19»;

Que, el 16 de junio del 2020, mediante el sistema de gestión documental – Quipux, en el memorando Nro. DIGERCIC-CGS-2020-0329-M el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Taiano González, dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, «Emitir criterio jurídico y elaborar resolución en virtud de normativa legal vigente»; y,

Que, respecto a la sumilla del señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, inserta en el memorando No. DIGERCIC-CGS-2020-0329-M de 16 de junio de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGAJ-2020-0209-M de fecha 17 de junio del 2020, emite criterio jurídico señalando: «(…) es procedente la elaboración de una resolución que trate sobre lo extensión de lo vigencia de lo cédalo de identidad que se encuentre vencida o próxima a vencer, debido o la nueva declaratorio de estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo N° 1074 de fecha 15 de junio de 2020; y, en función de precautelar el correcto ejercicio del derecho a la identidad en toda su dimensión y alcance, como derecho fundamental que permite el goce y ejercicio del resto de derechos fundamentales consagrados en lo Constitución de la República del Ecuador, (…)».

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Nº 08 publicado en el Registro Oficial Nº 10 de 24 de agosto de 2009,

RESUELVE:

Articulo 1.- Establecer como mecanismo jurídico y técnico, la vigencia de la cédula de identidad, cuando esta se encuentre «Invalidada por expiración del tiempo de vigencia», permitiendo de esta manera a la ciudadanía contar con un documento de identidad único y con plena validez en el ámbito público y privado, debido al «Estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y lo declaro torio de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.», en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, artículos 85 y 86.

Artículo 2.- Por motivo de fuerza mayor, se extiende la vigencia de la cédula de identidad con plazo vencido o que se encuentre próxima a vencer, contado desde la declaratoria de estado de excepción suscrito en el Decreto Ejecutivo Nº 1017 con fecha 16 de marzo de 2020; y, finalizará en el plazo establecido en el Decreto Ejecutivo N. 1074 de fecha 15 de junio del 2020.

34 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

Articulo 3.- El Certificado de Identidad tiene la misma validez que la Cédula de Identidad, los ciudadanos que en el periodo señalado en el artículo 2, deseen renovar o reponer su cédula de identidad, podrán hacer uso del Certificado de identidad, mismo que puede ser obtenido mediante la Agencia Virtual del Registro Civil, sin necesidad que el usuario se acerque al canal presencial.

Artículo 4.- Las instituciones públicas o privadas que requieran la presentación de la cédula de identidad, deberán observar lo establecido en el artículo 2 y 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- La presente resolución rige para todos los ciudadanos ecuatorianos.

Articulo 6.- Respecto a los ciudadanos extranjeros, el tiempo de vigencia de las cédulas de identidad cuya condición de ciudadanía «extranjera», se aplicará lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación podrá revocar la presente Resolución, en cualquier momento, de así considerarlo oportuno.

Segunda.- La presente resolución, será ejercida en estricto apego a la Constitución, Leyes, Reglamentos y Procedimientos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, vigentes.

Tercera.- En caso de existir duda respecto a las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberá ser elevada a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bajo la gestión de la Dirección de Asesoría Jurídica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución N. 029-DIGERClC-CGAJ-DPyN-2020 de fecha 19 de marzo de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- La Dirección de Comunicación Social, se encargará de la publicación de la presente resolución en la página web de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y socializará a través de las plataformas digitales de comunicación institucional a la ciudadanía.

Tercera.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría notifíquese el contenido de la presente Resolución, a la Secretaria General de la Presidencia de la República, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, a los siguientes miembros de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: la Subdirección General, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Coordinaciones Zonales; así como el envío al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 35

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y siete (17) días del mes de junio de 2020.

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.

36 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

RESOLUCIÓN No. 47-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: «(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que íes sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, la Constitución de la República del lidiador, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por /os principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)»;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Máxima autoridad. – Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el Plan Anual cíe Contratación, señala: «Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estada. El Pian será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.»;

Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Pian Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el pian reformado serán publicados en el portal

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 37

www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de Ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas los demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los proceses de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.»;

Que, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC», señala: «El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2 Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicias o consultorio a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios a obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del follador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República, el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general»,

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ledo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil. Identificación y Cedulación;

Que, mediante Resolución No. 001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 15 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Lcdo. Vicente Andrés

38 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

Taiano González, aprobó la Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 018-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de febrero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No, 021-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 20 de febrero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 13 de marzo del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Quinta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 028-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 17 de marzo del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Sexta Reforma al Plan Anual de: Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 14 de abril de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Séptima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución N.o 039-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 6 de mayo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Octava Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 040-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 18 de mayo de 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Novena Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2020-0214-M, de 16 de junio de 2020, el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, recomendó al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: «(…) que autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Décima Resolución de Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2020 (…)”;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando que antecede, el Director General de Registro Civil. Identificación y Cedulación, Ledo. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 39

RESUELVE:

APROBAR LA DÉCIMA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

(PAC) 2020

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2020, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme consta en el memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2020-0214-M, de 16 de junio de 2020, así como en el Informe Técnico Nro. DIGERCIC-DPI-0010-2020-PAC, que forman parte integrante de la presente resolución.

Articulo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Décima Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, wvvw.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. para el ejercicio económico fiscal 2020 y, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP),

Artículo 3,- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Articulo 5.- Notificar por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales.

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Dado y firmado en Quito, D.M., a los diez y ocho (18) días del mes de junio de 2020.

40 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No, 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: «(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Ledo. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: «(…) RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y genera afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador».

En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del país han implementado medidas, que en el ámbito de sus competencias, han estado orientas a reducir el riesgo de contagio en la población por COVID-19; así, el Ministerio de Educación suspendió la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensión total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.

Por su parte, el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolvió tomar entre otras las siguientes medidas

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 41

para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador, siendo éstas: restringir la entrada al país de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vía aérea, marítima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podían retornar e ingresar al país solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del año en curso; restringir el ingreso a las Islas Galápagos; cerrar en su mayoría, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras,

Que, acogiendo la emergencia nacional, el señor Alcalde, mediante Resolución Administrativa Nro. 022-AC-GADICC, de fecha 16 de marzo de 2020, y posterior ampliación de la declaratoria mediante Resolución Nro. 023-AC-GADICC de fecha 23 de marzo de 2020 resuelve entre otras cosas, «Sumarse a (a declaratoria de emergencia del país y declarar en emergencia sanitaria al cantón Cañar», «… en caso que la ciudadanía no pueda cumplir con las obligaciones tributarias con el GADICC dentro del periodo de emergencia, se dispone que no se impongan intereses, multas ni recargos alguno, en todos los servicios incluyendo matriculación vehicular».

El COVID-19 ha ocasionado la paralización de la mayoría de actividades económicas y productivas de las ciudades y centros parroquiales a lo largo y ancho del Ecuador, obviamente Cañar no es la excepción; dicha paralización de actividades ha golpeado la economía de los ciudadanos y sus familias en los diferentes estratos sociales, sobre todo de las de escasos recursos, quienes en su mayoría son comerciantes, emprendedores, artesanos y trabajadores que viven con las ganancias diarias de sus negocios y actividad comercial,

El cantón Cañar, es una jurisdicción que enmarca su trabajo y desarrollo básicamente en la producción agrícola, comercial, ganadera, artesanal, turística; entre otras, y al encontrase estratégicamente ubicado como un punto de comercialización y distribución de productos a las distintas provincias y cantones vecinos; la emergencia provocada por la pandemia del COVID-19 ha perjudicado también a toda la población que forma parte de los sectores productivo, comercial, industrial y artesanal.

Además, al contar nuestro cantón con una ubicación geográfica privilegiada, también se ha visto afectado el sector turístico y todos los negocios afines a este giro, como son; alojamiento, alimentos, bebidas y servicios varios relacionados a este importante sector.

Es ya de conocimiento público que la población de nuestro país por ende del cantón Cañar, hemos permanecido en estado de confinamiento o aislamiento producto de esta pandemia por cerca de 70 DÍAS, recientemente el COE cantonal de Cañar mediante resolución de fecha 22 de mayo de 2020 decide el cambio de color en el protocolo de semaforización elevado a nivel nacional, es decir; pasa de color rojo al amarillo a partir del LUNES 25 DE MAYO DE 2020 y obviamente acatando todas las restricciones que este color

42 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

aplica por lo que hay que entender que en la práctica todavía se ajustan acciones para el retorno progresivo de actividades dentro del cantón. Al cambiar la fase de aislamiento a distanciamiento social existe todavía un riesgo de contagio o rebrote de esta enfermedad debido a que no se conoce a ciencia cierta los electos que produce, pudiéndose incluso en algún momento y por precautelar la vida y la salud de la población regresar al color rojo. Es urgente y necesario el estructurar los mecanismos idóneos para aliviar el Impacto económico en la colectividad del cantón Cañar y así procurar que los recursos que cada ciudadano posee, los utilice en este momento de manera exclusiva y prioritaria para proteger su salud y la de sus familiares, así como pueda destinar recursos para su alimentación y sustento.

Que, por otra parte la situación económica del país y del cantón es por demás lamentable, demandando de los poderes públicos, en particular de la Municipalidad de Cañar, implementar acciones urgentes para reactivar la economía cantonal, sostener las fuentes de trabajo, y resguardar sobrevivencia de su población.

En el marco de las disposiciones legales constantes en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, El Concejo Cantonal presenta un proyecto de Ordenanza que propone alternativas legales dentro de sus competencias, encaminadas a apoyar a sectores tanto de trabajadores, como a sectores productivos, comerciales, artesanales, turísticos y empresariales del cantón Cañar.

A tal efecto, es ineludible y urgente que el Concejo Municipal conozca y apruebe este proyecto de Ordenanza, para permitir atenuar los efectos negativos que la pandemia COVID-19 ocasiona a toda la población del cantón Cañar, para lo que:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la Constitución de la República en su artículo 227 garantiza que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 43

subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, el artículo 240 de la misma Constitución reza que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.

Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República, establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, disponiendo en su último inciso, que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 301 de la Constitución establece en la parte pertinente que, «sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;»

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso primero del artículo 389 señala que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito;

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, lo siguiente: e) Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos

44 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; literal e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fija como atribuciones del Concejo Municipal; a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 58 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, fija como atribuciones de los concejales o concejalas b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;

Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «Atribuciones del alcalde o alcaldesa. – Le corresponde al alcalde o alcaldesa: …e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;»

Que, el inciso primero del artículo 166 del Código Orgánico dB Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que los gobiernos autónomos

descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las bras

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 45

que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías;

Que, los artículos 223 al 225 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, definen y enumeran los ingresos presupuestarios; y, el artículo 224 ibídem señala que los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa de las finanzas públicas vigente, establecerán las formas de clasificación de los ingresos;

Que, el artículo 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clasifica a los impuestos no tributarios, entre otros, como rentas patrimoniales y, dentro de éstas, están comprendidos los ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público;

Que, de conformidad con el artículo 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;

Que, de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son bienes de dominio público aquellos cuya función es la prestación servicios públicos de competencia de cada gobierno autónomo descentralizado a los que están directamente destinados. Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición. Sin embargo, los bienes a los que se refiere el inciso anterior podrán ser entregados como aporte de capital del gobierno autónomo descentralizado para la constitución de empresas públicas o mixtas o para aumentos de capital en las mismas, siempre que el objetivo sea la prestación de servicios públicos, dentro del ámbito de sus competencias. Se consideran bienes de dominio público, las franjas correspondientes a las torres y redes de tendido eléctrico, de oleoductos, poliductos y similares;

Que, de conformidad con el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía. Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración. Constituyen bienes de uso público: a) Las calles,

46 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística; c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b); d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas; e) Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes; f) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares o al ornato público; g) Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y, h) Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a (os citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, de conformidad con el artículo 418 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, describe como bienes afectados al servicio público aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio público de competencia del gobierno autónomo descentralizado o que se han adquirido o construido para tal efecto. Estos bienes, en cuanto tengan precio o sean susceptibles de avalúo, figurarán en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado o de la respectiva empresa responsable del servicio. Constituyen bienes afectados al servicio público: a) Los edificios destinados a la administración de los gobiernos autónomos descentralizados; b} Los edificios y demás elementos del activo destinados a establecimientos educacionales, bibliotecas, museos y demás funciones de carácter cultural; c) Los edificios y demás bienes del activo fijo o del circulante de las empresas públicas de los gobiernos autónomos descentralizados de carácter público como las empresas de agua potable, teléfonos, rastro, alcantarillado y otras de análoga naturaleza; d) Los edificios y demás elementos de los activos fijo y circulante destinados a hospitales y demás organismos de salud y asistencia social; e) Los activos destinados a servicios públicos como el de recolección, procesamiento y disposición final de desechos sólidos; f) Las obras de infraestructura realizadas bajo el suelo tales como canaletas, duetos subterráneos, sistemas de alcantarillado entre otros; g) Otros bienes de activo fijo o circulante, destinados al cumplimiento de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, según lo establecido por este Código, no mencionados en este artículo; y, h) Otros bienes que, aun cuando no tengan valor contable, se hallen al servicio inmediato y general de los particulares tales como cementerios y casas comunales;

Que, de conformidad con el inciso primero del artículo 492 del Código Orgánico

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 47

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de pianos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, dispone en su parte pertinente, que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;

Que, el artículo 5 del Código Orgánico Tributario, establece los principios tributarios, y señala: «El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad.»

Que, el artículo 31 del Código Orgánico Tributario, define la exención o exoneración tributaria como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Tributario, que en el ámbito municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá al Alcalde, quién la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine;

Que, el artículo 86 del Código Orgánico Tributario, determina el cómputo y obligatoriedad de los plazos o términos establecidos, al decir: «Los plazos o términos establecidos, en este Código o en otras leyes tributarias orgánicas y especiales, se contarán a partir del día hábil siguiente al de la notificación, legalmente efectuada, del correspondiente acto administrativo, y correrán hasta la última hora hábil del día de su vencimiento.

Los plazos o términos obligan por igual a los funcionarios administrativos y a los interesados en los mismos.»

Que, el artículo 152 del Código Orgánico Tributario, regula sobre los requisitos y procedimiento que tiene que seguir para realizar las facilidades para el pago del contribuyente o responsable.

48 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

Que, el artículo 311 del Código Orgánico Tributario, refiere que las normas tributarias punitivas, sólo regirán para el futuro; sin embargo, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas en términos de prescripción más breves, y se aplicarán aun cuando hubiere sentencia condenatoria no ejecutada ni cumplida en su totalidad, conforme a las reglas del derecho penal común;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 94 define como gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 4, en conformidad al principio de eficiencia, dispone: las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio del derecho de las personas…»;

Que, el numeral 5 del artículo 162 del Código Orgánico Administrativo, dice: «Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (…)»;

Que, el artículo 77 numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridades y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de: «(…) literal e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarías necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que, el artículo 66 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: En todo lo no previsto en esta sección, (Sección II del Arrendamiento de Bienes Inmuebles) se aplicarán de manera supletoria, y en lo que sea pertinente las normas de la Ley de Inquilinato y del Código Civil. A su vez, por el reenvió at artículo 1864 del Código Civil que dispone: «Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos públicos, están sujetos a la Ley de Contratación Pública y otras leyes; y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones del presente Título»;

Que, el artículo 30 del Código Civil define como fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 49

Público, etc.;

Que, de acuerdo a los artículos 1563 y 1574 del Código Civil, hacen relación que en todo contrato legalmente celebrado, el deudor no es responsable del caso fortuito a menos que se haya constituido en mora: y que: la mora causada por fuerza mayor o caso fortuito en cumplimiento de las obligaciones contractuales, no da lugar a indemnización de perjuicios;

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Inquilinato, es factible la rebaja de las pensiones de arrendamiento cuando el Jo cal se halle en mal estado, por el uso natural o por causa de las cuales el arrendatario no sea responsable;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó: «(…) el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, en el artículo 1 decretó:»(.,.) RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y genera afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia de) virus COVID-19 en Ecuador», decreto que se halla vigente hasta el 15 de junio de 2020.

Que, el COE NACIONAL, en resoluciones de 21, 31 de marzo y 02 de abril de 2020 sucesivamente prorroga la suspensión de la jornada de trabajo para todos (os trabajadores y empleados de! sector público y privado, hasta el 31 de marzo del 2020, hasta el 05 de abril, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo 2020, y hasta el domingo 12 de abril de 2020. Desde el 13 de abril existirá un semáforo con distintos niveles de

50 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

restricción, se categorizará a las provincias en: Rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública;

Que, el COE NACIONAL, en resolución de 28 de abril de 2020, menciona que: una vez cumplida la primera etapa de aislamiento Que inició tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 04 de mayo de 2020 inicia la etapa del «Distanciamiento Social», misma que se basará en una semaforización del territorio nacional. En la misma resolución e) COE Nacional, resuelve otorgar a los COE Cantonales la responsabilidad de definir el grado y momento de reapertura de las actividades comerciales y productivas en sus respectivos cantones, según el mecanismo de semáforo autorizado por el COE Nacional para este propósito;

Que, el COE CANTONAL DE CAÑAR, conforme a la resolución que antecede y facultad consentida en la misma, el 22 de mayo de 2020, resuelve cambiar el color de semáforo acogiéndose al color amarillo para que este Impere en el cantón a partir del lunes 25 de mayo de 2020. En razón de esta resolución La Municipalidad del cantón Cañar, retornó reinicio de actividades y labores habituales el 26 de mayo del presente año, con una reapertura paulatina de sus servicios al púbico, hasta completar la labor del 50% de su personal, máximo que corresponde al color verde del semáforo.

Que, acogiendo la emergencia nacional, el señor Alcalde, mediante Resolución Administrativa Nro. 022-AC-GADICC, de fecha 16 de marzo de 2020, y posterior ampliación de la declaratoria mediante Resolución Nro. 023-AC-GADICC de fecha 23 de marzo de 2020 resuelve entre otras cosas, «Sumarse a la declaratoria de emergencia del país y declarar en emergencia sanitaria al cantón Cañar. «… en caso que la ciudadanía no pueda cumplir con las obligaciones tributarias con el GADICC dentro del periodo de emergencia, se dispone que no se impongan intereses, multas ni recargos alguno, en todos los servicios incluyendo matriculación vehicular».

Que, de las certificaciones extendidas por los señores Directores de Administración y Gobierno, Innovación Institucional y de la Unidad de Talento Humano, se puede colegir que las dependencias administrativas del GAD Intercultural del cantón Cañar, en particular las ventanillas de atención para el cobro de tributos, servicios básicos y otros pagos han permanecido cerradas sin brindar atención al público, reduciéndose el teletrabajo a labores internas, todo ello como consecuencia del estado de emergencia sanitaria y de excepción en todo el territorio nacional, por lo que los contribuyentes de la Municipalidad no han podido efectuar la realización de pagos en forma oportuna;

Que, por iguales motivos los Mercados, Plazas, Baterías Sanitarias y otros locales municipales de la ciudad de Cañar, ocupados en arriendo, desde el 16 de marzo 2020 han venido atendiendo de forma parcial e irregular producto del propio confinamiento social y en cumplimiento de disposiciones legales y órdenes legítimas de autoridades competentes, por lo mismo desde aquella fecha los arrendatarios han sufrido una mengua en sus ingresos económicos;

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 51

Que, se ha hecho presente un malestar generalizado en la ciudadanía, frente a recargos en el pago de sus obligaciones tributarias, servicios básicos, cánones de arriendo y por otros conceptos, por no haberse hecho a tiempo, siendo de reconocer que la ciudadanía del cantón Cañar, ha sufrido gravísimos efectos por la crisis sanitaria, evidenciándose casi una parálisis en sus actividades productivas, lo que ha redundado también en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes dentro de los plazos previstos. En uso de las atribuciones previstas en el artículo 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7, artículo 57 letras a), b) y c), en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE NORMA REBAJAS EN EL PAGO DE PENSIONES POR ARRIENDO DE LOCALES Y ESPACIOS FÍSICOS DE PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL GAD INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR, REGULACIÓN Y REPROGRAMACIÓN TEMPORAL Y ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS-SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19.

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto remediar la difícil situación económica sobre todo de los ciudadanos que arriendan los locales de propiedad municipal, locales comerciales y espacios físicos ubicados en los mercados y plazas municipales y baterías sanitarias del Cantón Cañar, mediante la rebaja en el pago de pensiones mensuales por arriendo de los locales y espacios señalados, además de la regulación y reprogramación temporal y especial para el pago de obligaciones tributarias, servicios básicos, multas y otras prestaciones que los administrados debían satisfacer a la Municipalidad de Cañar, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante los decretos ejecutivos números: 1017 y 1052 de fechas 16 de marzo y 15 de mayo 2020 respectivamente; con el fin de mitigar o disminuir los efectos negativos producidos por la pandemia COVID-19, situación por la que se han visto perjudicados económicamente los comerciantes, sectores productivos, personas naturales, jurídicas y ciudadanía en general.

Articulo 2.- Ámbito de aplicación.- Esta Ordenanza se aplicará en el Cantón Cañar, para las personas naturales o jurídicas arrendatarios de los locales de propiedad municipal, locales comerciales y espacios físicos ubicados en los mercados y plazas municipales y baterías sanitarias de jurisdicción cantonal,

52 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

así como para todas las personas naturales y jurídicas, pertenecientes a los sectores productivos, comerciales, industriales, agrícolas, artesanos, de transporte y turísticos del Cantón Cañar y ciudadanía en general que deba satisfacer obligaciones tributarias o de otra índole al GAD Intercultural del Cantón Cañar, mediante reprogramaciones y ampliación de plazos.

CAPITULO II

REBAJAS EN EL PAGO DE PENSIONES POR ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, LOCALES COMERCIALES Y ESPACIOS FÍSICOS UBICADOS EN LOS MERCADOS Y PLAZAS MUNICIPALES Y BATERÍAS SANITARIAS DEL CANTÓN CAÑAR.

Artículo 3.- Rebajas en el arrendamiento.- En razón de haber sobrevenido una circunstancia imprevisible como es la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, provocando un perjuicio económico a los arrendatarios de locales municipales al no haber podido utilizarlos, como un medio para remediar este perjuicio se concede una rebaja del 90% en el pago mensual de pensiones por arrendamiento en favor de todas las personas naturales y jurídicas arrendatarias de locales o espacios físicos ubicados en mercados, plazas, ferias y otros locales comerciales y puestos de baterías sanitarias de propiedad municipal, rebaja que comprende desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020, esto es por tres meses, como un incentivo a la reactivación del pequeño comercio y la preservación de estas fuentes de empleo.

Artículo 4.- Pago del valor remanente por pensiones de arriendo. – El 10% restante de la renta o canon arrendaticio señalado en el artículo anterior será cancelado por los arrendatarios en la forma, plazos y condiciones señaladas en el artículo 7 de esta Ordenanza.

Artículo 5.- Del trámite para las rebajas.- Las Direcciones y Unidades correspondientes, una vez que se haya promulgado esta Ordenanza, tendrán un término máximo de diez días para elaborar un informe en el que se detallará el listado de las personas naturales y jurídicas a ser beneficiadas de estas rebajas, el cual será sometido a conocimiento del Ejecutivo o Alcalde, quién con su aprobación en el término de tres días, remitirá dicho listado a la Dirección Financiera para la aplicación de este beneficio, previo a dar de baja los títulos que ya se encuentran generados. Para la rebaja en caso de meses no completos, se los hará proporcional a los días no laborados,

CAPITULO III

REGULACIÓN Y REPROGRAMACIÓN TEMPORAL Y ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SERVICIOS BÁSICOS, MULTAS, ARRENDAMIENTOS Y OTRAS PRESTACIOES.

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 53

Art. 6.- Aplazamiento de pagos.- Concédase a partir del 15 de junio de 2020 el plazo de 60 días, a todas las personas naturales y jurídicas, que desde el 16 marzo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020 estaban obligados por vencimiento de plazos o términos a declarar o cancelar al GAD Intercultural del Cantón Cañar, valores en concepto de tributos, planillas, servicios municipales, pagos por arrendamiento de locales, multas por infracciones a Ordenanzas y otros debidos por ley, por Ordenanzas Municipales o por actos administrativos, para que lo hagan en el plazo concedido, sin recargo de intereses y multas dado que la mora en el pago responde a una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, que provocó una alteración extraordinaria de las circunstancias para la cancelación de dichas obligaciones.

Artículo 7.- Pagos diferidos por servicios básicos.- Promulgada esta Ordenanza, la Municipalidad procederá al cobro de los valores por la prestación de servicios básicos, en particular por el servicio de agua potable correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, cuyo monto total será prorrateado en dividendos de seis cuotas iguales sin sufrir ningún recargo por mora, intereses u otra penalidad a cobrarse mensual mente, en adición al cargo normal de la factura del respectivo mes, sin perjuicio que el usuario pueda hacerlo al contado.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Todas las Empresas Públicas Municipales, Órganos y Dependencias que conforman el GAD Intercultural del Cantón Cañar, deberán adoptar las medidas económico-administrativas necesarias y prudentes en el ámbito de sus competencias, para mitigar o disminuir los efectos económicos-social es producidos por el estado de excepción declarado a nivel nacional.

Segunda.- La Dirección Financiera y Otras pertinentes presentarán al Concejo Municipal las reformas presupuestarias que se efectúen, así como las reformas al POA por la aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Tratándose de una Ordenanza temporal, especial y emergente, sus disposiciones prevalecerán sobre otras de igual o menor jerarquía, y se aplicará para el ejercicio económico fiscal del año 2020.

Cuarta.- El acogerse a estos plazos de gracia señalados en la presente Ordenanza, no afecta para que se otorgue el certificado de solvencia municipal con el ánimo de impulsar la economía y la producción del Cantón Cañar.

DISPOSICIÓN FINAL;

Única.- Esta Ordenanza sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dado el estado de excepción y emergencia sanitaria imperante en el país y la crisis económica-social que ha generado la pandemia por COVID-19, entrará en

54 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde del Cantón Cañar, y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria o hasta que se cumplan con los plazos determinados en el articulado de esta normativa local, sin perjuicio que por situaciones no consentidas de expansión del virus COVID-19 en nuestra comunidad, se tenga que regresar a confinamiento social obligatorio y se suspendan actividades laborales, trámites y pagos ciudadanos que amerite nuevamente el análisis de rebajas de arriendos en locales municipales, regulación y re programación temporal y especial para el pago de obligaciones tributarias, servicios básicos, multas y otras prestaciones.

Cañar, 12 de Junio de 2020.- La infrascrita Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar, certifica que LA ORDENANZA QUE NORMA REBAJAS EN EL PAGO DE PENSIONES POR ARRIENDO DE LOCALES Y ESPACIOS FÍSICOS DE PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL GAD INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR, REGULACIÓN Y REPROGRAMACIÓN TEMPORAL Y ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS-SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19, fue conocida, analizada y aprobada en Primer Debate en la Sesión Ordinaria del 03 de Junio de 2020, y en Segundo Debate en la Sesión Extraordinaria del 12 de Junio de 2020.

LO CERTIFICO.-

Registro Oficial Nº 237 Jueves 2 de julio de 2020 – 55

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR.- Cañar, 13 de Junio de 2020.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar, LA ORDENANZA QUE NORMA REBAJAS EN EL PAGO DE PENSIONES POR ARRIENDO DE LOCALES Y ESPACIOS FÍSICOS DE PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL GAD INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR, REGULACIÓN Y REPROGRAMACIÓN TEMPORAL Y ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS-SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19, para la sanción u observación en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución y la Ley.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR.- Cañar, 13 de Junio de 2020, a las 14:00 horas.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO LA ORDENANZA QUE NORMA REBAJAS EN EL PAGO DE PENSIONES POR ARRIENDO DE LOCALES Y ESPACIOS FÍSICOS DE PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL GAD INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR, REGULACIÓN Y REPROGRAMACIÓN TEMPORAL Y ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS-SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19, además, dispongo la promulgación y

56 – Jueves 2 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 237

publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Cañar, 13 de Junio de 2020. Proveyó y firmó el Msc. Segundo Felipe Yugsi Tenelema Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Caña?, LA ORDENANZA QUE NORMA REBAJAS EN EL PAGO DE PENSIONES POR ARRIENDO DE LOCALES Y ESPACIOS FÍSICOS DE PROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL GAD INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR, REGULACIÓN Y REPROGRAMACIÓN TEMPORAL Y ESPECIAL PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES QUE PERMITAN MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS-SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19, en la fecha y hora antes señalada.

LO CERTIFICO.-