Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 26 de junio de 2020 (R.O. 233, 26– junio -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2020-0024-AM Suspéndense los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, con efecto retroactivo a partir del día 01 de abril de 2020, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del MERNNR; y hasta que las autoridades competentes de salud y del Comité de Operaciones de Emergencia con ámbito nacional y cantonal, en el ámbito de sus jurisdicciones y competencias, resuelvan den por finalizado el estado de emergencia sanitaria.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

– MINTEL-:

016-2020 Emítese el procedimiento para la implementación del Sistema de sanciones por incumplimientos de toque de queda

018-2020 Deléguese al Coordinador General de Planificación ejercer varias atribuciones en representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

RESOLUCIÓN:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES:

ARCOTEL-2020-225 Dispónese la ampliación del plazo previsto en el cronograma para la recepción de solicitudes, establecido en las bases para la adjudicación de frecuencias de espectro radioeléctrico

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Cascales: De bioseguridad que regula el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas y/o tapabocas seguros y la libre circulación no justificada dentro de los espacios públicos, para reducir la propagación del virus COVID-19

2 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Págs.

– Cantón Marcabelí: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula la administración del mercado municipal «Edén de los Andes

– Cantón Marcabelí: Que regula las medidas administrativas y de bioseguridad sanitaria temporales para combatir la pandemia del COVID-19…..

ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0024-AM

SR. ING. RENÉ ORTIZ DURÁN

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República prevé: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (…) Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República preceptúa: La “administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República establece que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el debido proceso, que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece que entre los deberes primordiales del Estado, está el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo indica: “Art. 162- Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la

4 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

actuación, en los siguientes supuestos: (…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor (…)”;

Que, el Código Orgánico Administrativo establece en sus artículos 158 y 159; por una parte, que los términos y plazos se entienden como máximos y obligatorios; y, por otra que se excluyen del cómputo de los términos los días sábados, domingos y los declarados feriados;

Que, el artículo 30 del Código Civil, señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1014 de 9 de marzo de 2020, el señor Lic. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al ingeniero René Ortíz Durán como Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Presidencial 1017, se declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud en los servicios de laboratorios, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicio médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el corona virus (COVID -19) y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Acuerdo Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0013-AM, se dispuso Suspender los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, con efecto retroactivo a partir del día 17 de marzo de 2020, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, hasta el 31 de marzo del presente año;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00009-2020 de 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud pública del Ecuador, resolvió extender por treinta días el estado de emergencia sanitaria, dispuesto en el Acuerdo No. 00126-2020, pudiendo además una vez concluida extenderse nuevamente en caso de ser necesario; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 y 313 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo, y el Decreto Ejecutivo Nro. 1014 de 9 de marzo de 2020.

ACUERDA:

Artículo 1.- Suspender los plazos y términos administrativos procedimentales en curso, con efecto retroactivo a partir del día 01 de abril de 2020, en todos y cada uno de los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables; y hasta que las autoridades

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 5

competentes de salud y del Comité de Operaciones de Emergencia con ámbito nacional y cantonal, en el ámbito de sus jurisdicciones y competencias, resuelvan dar por finalizado el estado de emergencia sanitaria; es decir que se retomará la contabilización de términos y plazos correspondientes en la sustanciación de estos procedimientos a partir del día siguiente en el que la autoridad competente expida el acto con el que se ponga fin al indicado estado de emergencia.

La presente disposición no afectará la recepción de peticiones y/o impugnaciones; sin embargo, se aclara que los procedimientos administrativos respectivos que correspondan y se deriven de la interposición de dichas peticiones y/o recursos darán inicio de manera formal una vez cumplida la presente suspensión.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Las Coordinaciones Zonales, en el ámbito de sus competencias, deberán ejecutar y coordinar las acciones administrativas necesarias para el conocimiento, observancia y ejecución del presente instrumento.

SEGUNDA.- Encárguese a la Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Mayo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SR. ING. RENÉ ORTIZ DURÁN

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

6 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

ACUERDO MINISTERIAL No. 016 -2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece como obligación de las entidades públicas: “(…) 5. Implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para la gestión de trámites administrativos, tales como la firma electrónica y cualquier otro que haga más eficiente la Administración Pública”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el estado de excepción por calamidad pública en el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia, en sesión permanente del martes 24 de marzo de 2020, resolvió que a partir del 25 de marzo el toque de queda a nivel nacional será de 14h00 a 05h00 del día siguiente, para lo cual las personas que incumplan con esta disposición serán sancionadas la primera vez con una multa de $100; la segunda vez con un salario básico unificado; y, la tercera vez con privación de libertad.

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 7

Que, la disposición general segunda del Acuerdo Interministerial No. 00002-2020, de 25 de marzo de 2020, suscrito entre los Ministerios de Salud y de Gobierno y a través del cual se reglamenta la aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepción por calamidad pública declarado en el Decreto Ejecutivo No. 1017, establece que: «El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas en el marco del estado de excepción, será el encargado de instrumentar una plataforma digital para el registro de las sanciones con multa previstas en este reglamento».

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia, en sesión permanente del martes 7 de abril de 2020, decidió disponer a los Ministerios de Salud Pública y de Gobierno que incorporen al reglamento las sanciones que correspondan por el incumplimiento de la restricción de circulación, así como recordó la responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para que apliquen la medida a través de sus cuerpos de agentes de control en el marco de la competencia que poseen en el tránsito en el espacio urbano.

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 00003-2020, el 8 de abril de 2020, suscrito entre los Ministerios de Salud y de Gobierno, se determinó que en un plazo no mayor a 48 horas de su suscripción se codifiquen los textos de los dos acuerdos interministeriales.

Que, en el Acuerdo Interministerial No. 00004-2020, 20 de abril de 2020, se expidió el reglamento sustitutivo al reglamento de aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepción por calamidad pública declarado en el Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, suscritos entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Gobierno. Este Acuerdo Interministerial deroga los acuerdos 00002-2020; y, 00003-2020.

Que, en el artículo 14 del Acuerdo Interministerial No. 00004-2020, suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Gobierno, determina que: “Las y los servidores de las entidades operativas de aplicación de las infracciones administrativas descritas en este Reglamento, ingresarán a la herramienta correspondiente enlazada con la plataforma del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; se verificará los datos de identidad de la persona, las sanciones previstas si las hubiere y generará el registro, la detención o retención vehicular, según corresponda”.

Que, en el artículo 15 del Acuerdo Interministerial No. 00004-2020, suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Gobierno, señala: “El Ministerio de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, notificará a las diferentes instituciones prestadoras de servicios públicos, a fin de que éstas procedan a incluir dentro sus planillas los valores correspondientes a las sanciones por infracciones administrativas definidas en dicho Reglamento”.

Que, en la disposición transitoria segunda Acuerdo Interministerial No. 00004-2020, suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Gobierno, se dispone que: “El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información remitirá a la Agencia Nacional de Tránsito el registro y la documentación relativa a las retenciones vehiculares; con los valores correspondientes a garaje, para su imputación al valor de matriculación anual del vehículo retenido. Para esto, las entidades operativas de aplicación de las infracciones administrativas, remitirán de manera inmediata posterior a la liberación del vehículo, la liquidación de los valores adeudados y documentación respectiva por concepto de garaje al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MINTEL-SEGE-2020-0082-M, de 28 de mayo de 2020, el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación aprobó el Informe Técnico de motivación para la elaboración de un Acuerdo Ministerial para regular la implementación del sistema de sanciones por incumplimiento del toque de queda;

8 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

ACUERDA:

EMITIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE TOQUE DE QUEDA

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer el procedimiento para que las entidades operativas realicen el reporte de los valores que se deben cobrar a la ciudadanía por concepto de multas por incumplimiento del toque de queda generadas durante el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, para las entidades operativas y para las instituciones prestadoras de servicios públicos, definidas en el artículo 3 y 15 del Acuerdo Interministerial 0004-2020, de 20 de abril de 2020.

Artículo 3.- Plataforma informática.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) implementará la plataforma informática sanciones.gobiernoelectronico.gob.ec para el registro de las multas que deben cobrarse por el cometimiento de las infracciones por incumplimiento del toque de queda en el contexto del Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional.

La plataforma sanciones.gobiernoelectronico.gob.ec deberá contener las medidas de seguridad necesarias que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que repose en ella.

Artículo 4.- Funcionalidades de la plataforma informática.- La plataforma de sanciones deberá poseer las siguientes funcionalidades para intercambio de información:

a. Para el registro de multas por el uso indebido de líneas de emergencia: una interfaz de programación de aplicaciones (API) para captura de la información reportada por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

b. Para el pago de multas de las personas infractoras por incumplimiento de toque de queda o mal uso de salvoconducto: un API para captura de la información y una interfaz web para que las entidades operativas puedan registrar las infracciones en la plataforma.

c. Para el pago de multas por concepto de garaje para los vehículos retenidos por incumplimiento de las medidas de circulación: un API para captura de la información entregada por las entidades operativas y una interfaz web para que las entidades operativas puedan registrar las infracciones en la plataforma.

d. Para la entrega, por parte del MINTEL, de información sobre los valores que la Agencia Nacional de Tránsito debe incorporar por concepto de multas por garaje en la matriculación anual de los vehículos: un API de entrega de información.

e. Para consulta por parte de las instituciones prestadoras de servicios públicos, así como para aquellas instituciones con capacidad coactiva, un API y una interfaz web para que dichas instituciones puedan acceder a la información.

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 9

Artículo 5.- Uso indebido de las líneas de emergencia.- Por el uso indebido de las líneas de emergencia se aplicará el siguiente procedimiento. La Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones deberá recibir por parte del ECU 911 y del Ministerio de Salud Pública la información de las líneas –fijas y celulares- que hayan hecho uso indebido de las líneas de emergencia: 911 y 171, respectivamente. La ARCOTEL deberá gestionar el cobro de las multas con las compañías de telefonía fija o celular que correspondan y posteriormente deberá entregar al MINTEL la información para el registro en la plataforma sanciones.gobiernoelectronico.gob.ec. Esta información será entregada según los parámetros del API referido en el literal a. del artículo 4 del presente documento.

Artículo 6.- Procedimiento para el registro de las multas por parte de las entidades operativas.-

El procedimiento para que las entidades operativas registren las multas de las personas infractoras por incumplimiento de toque de queda o mal uso de salvoconducto, es el siguiente:

Una vez que las entidades operativas, establecidas en el ámbito de gestión del presente, hayan generaron la multa procederán con el registro de la misma en sus archivos y/o sistemas informáticos. Inmediatamente procederán al registro de los valores que por concepto de multa se deben cobrar a los ciudadanos, en la plataforma sanciones.gobiernoelectronico.gob.ec. Para el efecto, entregarán la información según los parámetros (interfaz web o API) definidos por el MINTEL en el literal b. del artículo 4 del presente documento.

Este reporte deberá ser registrado continuamente, conforme se generen las multas.

Artículo 7.- Pago de multas por concepto de garaje para los vehículos retenidos.- Para el pago de multas por concepto de garaje para los vehículos retenidos por incumplimiento de las medidas de circulación, se aplicará el siguiente procedimiento.

Una vez que se haya cumplido con lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo Interministerial 0004-2020 para que pueda retirarse los vehículos retenidos, cada entidad operativa deberá registrar en sus archivos y/o plataformas la información correspondiente a la liberación. Inmediatamente, procederán con el registro en la plataforma sanciones.gobiernoelectronico.gob.ec de los valores que por concepto de multa se deben trasladar a la Agencia Nacional de Tránsito para su inclusión en la matriculación vehicular. Para el efecto, entregarán la información según los requerimientos (interfaz web o API) referidos en el literal c. del artículo 4 del presente documento.

La información que deberá registrarse será:

– Datos del patio de retención

o Unidad/Lugar

o Persona que entrega

– Datos del vehículo

o Tipo

o Placa

o Marca

o Color

– Información para cobro

o Número de días

o Tarifa garaje/día

o Total

– Datos para retiro del vehículo

10 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

o Fecha

o Cédula

o Nombre del propietario

Artículo 8.- Información de los valores a cobrar.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información expondrá en la plataforma sanciones.gobiernoelectronico.gob.ec los valores que deberán cobrar las instituciones prestadoras de servicios públicos.

Para el efecto, el MINTEL entregará la información según los requerimientos (interfaz web o API) referidos en el literal e. del artículo 4 del presente Acuerdo.

Todas las instituciones prestadoras de servicios públicos están obligadas a la conexión con la plataforma sanciones.gobiernoelectronico.gob.ec, pudiendo hacerlo a través de servicios web o de la interfaz web que desarrolle el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Artículo 9.- Activación en la plataforma.- Las entidades operativas, instituciones prestadoras de servicios públicos e instituciones que proveen servicios o prestaciones públicas con capacidad coactiva, que de acuerdo a sus competencias y atribuciones deban consultar o entregar información a la plataforma sanciones.gobiernoelectronico.gob.ec de conformidad con literales: a.; b.; c.; d.; y, e del artículo 4 y que no puedan hacerlo mediante API, deberán solicitar al MINTEL la activación de cada entidad en la plataforma sanciones.gobiernoelectronico.gob.ec, así como los usuarios y contraseñas de acceso al mismo para proceder con el registro y/o consulta de los valores correspondientes.

La máxima autoridad de cada institución deberá enviar un oficio al Subsecretario de Estado – Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información requiriendo la activación de la institución en la plataforma de sanciones. La solicitud deberá incluir el nombre completo de la institución y la información de cada funcionario delegado: sus nombres, cargos, cédulas y correos electrónicos.

Una vez que el MINTEL registre a los usuarios en la plataforma de sanciones, se enviará en correo para que éstos puedan activarse y continúen con sus actividades de acuerdo al ámbito de sus competencias.

Artículo 10.- Criterios para la entrega de información a las instituciones prestadoras de servicios públicos.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información coordinará y establecerá los criterios para la entrega de información a las instituciones prestadoras de servicios públicos, para evitar que se cobren a los infractores que posean más de un servicio básico a su nombre, en diferentes prestadoras de servicios públicos. El tratamiento de esta información observará los principios establecidos en la Guía para tratamiento de datos personales.

Los criterios podrán ser requeridos por parte de las instituciones a la Subsecretaría de Estado – Gobierno Electrónico del MINTEL a través de la cuenta: [email protected].

Artículo 11.- Servicios o prestaciones públicas con capacidad coactiva.- De no encontrarse servicios básicos a nombre del infractor, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información verificará que la información sea entregada a instituciones que proveen servicios o prestaciones públicas con capacidad coactiva.

En caso de que las instituciones que proveen servicios o prestaciones públicas con capacidad coactiva no tengan posibilidad de realizar el cobro a los infractores, deberán registrar esta situación dentro de la plataforma de sanciones. El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información consolidará la información para reporte al Comité de Operaciones de Emergencia o en su defecto a los Ministerios de Salud y de Gobierno para su gestión correspondiente.

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 11

Artículo 12.- Tratamiento de la información.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se limitará a la administración de la plataforma sanciones.gobiernoelectronico.gob.ec y la entrega de esta información a los prestadores de servicios públicos, de conformidad con el Acuerdo 0004-2020. No podrá bajo ninguna circunstancia, manipular cualquier dato que repose en el mismo.

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- Las entidades operativas procederán con la entrega de información, de acuerdo al mecanismo que le corresponda, a partir del mes de junio de 2020 y se registrará en la plataforma de sanciones inmediatamente después de identificado el valor de la multa.

Segunda.- Se designa a la Subsecretaría de Estado – Gobierno Electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información para que lleve a cabo la implementación de la plataforma sanciones.gobiernoelectronico.ec de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial.

La Subsecretaría de Estado – Gobierno Electrónico definirá el estándar a utilizar para el desarrollo de la interfaz de programación de aplicaciones (API).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- La Subsecretaría de Estado – Gobierno Electrónico en un plazo de siete (7) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, deberá actualizar la plataforma sanciones.gobiernoelectronico.gob.ec en función de las disposiciones establecidas en este documento.

Segunda.- El registro de multas e infracciones que se hayan producido desde inicio de la emergencia sanitaria hasta el mes de junio 2020 deberán constar en el reporte del mes de junio.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución, monitoreo y seguimiento de presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Estado- Gobierno Electrónico.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de junio de 2020.

Lcdo. Andrés Michelena Ayala

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

12 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Con acción de Personal No. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l)»Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del original del ACUERDO MINISTERIAL No. 016-2020, constituido de seis hojas útiles, el mismo que reposa en la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

A petición de la Ab. Cristina Puga de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de Certificación No. 099

Quito. Doce de junio de 2020

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 13

ACUERDO No. 018-2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que, el Código Orgánico Administrativo señala: «Art. 11.- Principio de planificación.- Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización»;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo establece que la delegación contendrá: “1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

14 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo dispone que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo determina que no puede ser objeto de delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia”;

Que, conforme consta en el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo la delegación se extingue por “1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas”;

Que, de conformidad el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: “Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. (…)”;

Que, en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se señala: «Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el artículo 32 de la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa dispone: “Aprobación.- Para la aprobación de los planes institucionales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: – Entidades adscritas, dependientes o que formen parte de

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 15

un sector: los planes institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad y/o órgano colegiado de dirección, así como el pronunciamiento favorable de la entidad rectora respectiva, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional. – Entidades rectoras de política pública: los planes institucionales de estas entidades deberán contar con la aprobación de su máxima autoridad y el pronunciamiento favorable de la Instancia de coordinación sectorial respectiva, para la posterior validación final del ente rector de la planificación nacional. (…)”

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General de Planificación para que, a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar el Plan Operativo Anual Institucional y sus reformas.
  2. Aprobar planes institucionales de las entidades adscritas al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información que no posean un cuerpo colegiado de Dirección, en cumplimiento a lo que dispone la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Artículo 2.- El funcionario delegado informará al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las acciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones delegadas.

Artículo 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de junio de 2020.

Lcdo. Andrés Michelena

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN

16 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Con acción de Personal No. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEl, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l)»Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».

Certifica:

Fiel copia del original del ACUERDO MINISTERIAL No. 018-2020, constituido de tres hojas útiles, el mismo que reposa en la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

A petición de la Ab. Cristina Puga de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de Certificación No 100

Quito, Doce de junio de 2020

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 17

RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-225

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARCOTEL CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 numeral 2, de la Constitución de la República establece el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a tener acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, la Norma Suprema en su artículo 227, prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de telecomunicaciones, los artículos 261 y 313 de la Constitución de la República, disponen: «Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.».- “Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto conforme el artículo 1, desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos; y, en su artículo 142, “Creación y naturaleza”, dispone: “(…) La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes”.

Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en el artículo 144 de la LOT, siendo entre otras: “1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República

18 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”;

Que, de acuerdo con el artículo 147, son atribuciones del Director Ejecutivo que: “(…)Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción”.

Que, de acuerdo al Principio de democratización de la comunicación e información, establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Comunicación: “Las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la comunicación democrática, mediante el ejercicio de los derechos de comunicación y libertad de expresión, el acceso equitativo a la propiedad de los medios de comunicación, creación de medios de comunicación, generación de espacios de participación y al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas para los medios de radio y televisión abierta y por suscripción”.

Que, mediante Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, aprobó las “BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS” y sus anexos: ANEXO 1 (Lista frecuencias disponibles PPC), ANEXO 2 (Cronograma), ANEXO 3 (Solicitud revisión resultados alcanzados), ANEXO 4 (Comunicación de desistimiento del PPC), ANEXO 5 (Declaración responsable), ANEXO 6 (Estudio Técnico) y ANEXO 7 (Plan de gestión y sostenibilidad financiera).

Que, conforme el cronograma aprobado conjuntamente con las “BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS” se establece como plazo para la entrega de las solicitudes de los peticionarios, el 15 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la declaratoria de pandemia por COVID-19, en cuyo artículo 5 se declara el toque de queda, por lo que no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del 17 de marzo de 2020, en los términos que disponga el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional, restringiéndose la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente de la República decreta renovar el Estado de Excepción establecido mediante el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020.

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 19

Que, se han presentado ante esta Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones diversas solicitudes de ampliación del plazo de entrega de la documentación para participar en el Proceso Público Competitivo para el Servicio de Radiodifusión Sonora de Señal Abierta en Frecuencia Modulada Analógica, excepto estaciones de baja potencia, para la operación de Medios de Comunicación Social Privados y Comunitarios.

Que, el artículo 161 del Código Orgánico Administrativo establece: “Las administraciones públicas, salvo disposición en contrario, de oficio o a petición de la persona interesada y siempre que no perjudiquen derechos de una tercera persona, pueden conceder la ampliación de los términos o plazos previstos que no excedan de la mitad de los mismos. La petición de la persona interesada y la decisión de la ampliación se producirán antes del vencimiento del plazo. En ningún caso se ampliará un término o plazo ya vencido. No se ampliará el término o plazo máximo para la emisión y notificación del acto administrativo. La decisión de ampliación se notificará a las personas interesadas”.

Que, efectuado el análisis de las peticiones planteadas, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0279-M de 9 de junio de 2020, la Coordinación Técnica de Regulación, en cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Dirección Ejecutiva, emite el informe pertinente sobre la ampliación del plazo para la recepción de solicitudes del Proceso Público Competitivo de Radiodifusión Sonora FM, establecido en el cronograma aprobado mediante Resolución Nro. ARCOTEL-2020-192 de 15 de mayo de 2020 y solicita a la Coordinación General Jurídica, el informe jurídico respecto del proyecto de resolución correspondiente, para aprobación de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0378-M de 9 de junio de 2020, la Coordinación General Jurídica en contestación al memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0279-M, remite el informe jurídico respecto de la legalidad de proceder con una ampliación del plazo para la presentación de solicitudes para participar en el Proceso Público Competitivo de Radiodifusión Sonora FM en curso; y sobre el proyecto de resolución correspondiente, mediante el cual se determina que los mismos se sujetan a la normativa aplicable.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0280-M de 9 de junio de 2020, la Coordinación Técnica de Regulación en cumplimiento de directrices remite a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el informe técnico Nro. IT-CTDE-2020-008 emitido por la CREG, el informe jurídico Nro. ARCOTEL-CJDA-2020-0031 emitido por la CJUR y el correspondiente proyecto de resolución de ampliación del plazo para la presentación de solicitudes para participar en el Proceso Público Competitivo de Radiodifusión Sonora FM en curso.

Que, con el fin de salvaguardar los derechos de todos los interesados en participar en el proceso público competitivo para la adjudicación de frecuencias de espectro radioeléctrico para el Servicio de Radiodifusión Sonora de Señal Abierta en Frecuencia Modulada Analógica, excepto estaciones de baja potencia, para la operación de Medios de Comunicación Social Privados y Comunitarios, esta administración pública considera necesario se amplíe el plazo previsto para la presentación de las solicitudes, conforme el cronograma aprobado mediante Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020; garantizando a su vez el debido proceso durante la ejecución del proceso público competitivo en referencia.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

20 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Articulo 1.- Disponer la ampliación del plazo previsto en el Cronograma para la recepción de solicitudes establecido en las BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS, aprobadas con Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020, y cuya nueva fecha será hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo 2.- Actualizar el ANEXO 2 (Cronograma) de las “BASES PARA LA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA LA OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS”, aprobado con Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0192 de 15 de mayo de 2020, de conformidad con la ampliación del plazo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Las garantías de seriedad de la oferta, que se presentaron con anterioridad a la emisión de la presente resolución tendrán su cobertura hasta la fecha establecida en el numeral 6 del punto 2.3 de las Bases; es decir, hasta el 6 de abril de 2021.

Las garantías de seriedad de la oferta, que se presenten a partir de la emisión de la presente resolución deberán cubrir en todo momento el período comprendido entre la fecha de su entrega a la ARCOTEL y los seis (6) meses posteriores a la fecha de terminación del proceso público competitivo conforme el cronograma modificado; es decir, hasta el 22 de abril de 2021.

De ser necesario se requerirá que los participantes renueven las garantías en caso de vencimiento de la fecha de su vigencia.

Artículo 4.- Disponer a la Unidad de Gestión Documental y Archivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, proceda a notificar el contenido de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Unidad de Gestión Documental y Archivo de la ARCOTEL, la publicación de la presente Resolución y el nuevo cronograma en el Registro Oficial; y a la Unidad de Comunicación Social de la ARCOTEL, la publicación en la página web institucional así como su difusión.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lcdo. Rodrigo Xavier Aguirre Pozo

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 9 de junio de 2020.

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 21

ANEXO 2

CRONOGRAMA

ITEM

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

DÍAS

OBS.

ACTIVIDADES GENERALES

1

Publicación de la Convocatoria

Publicación de la convocatoria en la página web de la institución y en un diario de circulación nacional. Las bases y sus anexos, conjuntamente con la convocatoria se publican en la página web institucional.

Término 1 día

15 mayo 2020

2

Preguntas

Los interesados tienen derecho de realizar consultas técnicas, jurídicas, financieras y de gestión relacionadas al proceso público competitivo, a través de la página web institucional www.arcotel.gob.ec o a la dirección de correo electrónico [email protected].

Término 5 días

Hasta

22 mayo 2020

3

Respuestas y aclaraciones a las bases

La ARCOTEL, responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias. Las preguntas que se formulen fuera del tiempo previsto para hacerlo no serán consideradas.

Término 5 días

Hasta

01 junio 2020

4

Recepción de las solicitudes

Los interesados deberán ingresar en la ARCOTEL una sola solicitud, adjuntando los requisitos y documentación establecida en las bases, mediante la plataforma https://concursodefrecuencias2020.arcotel.gob.ec

46 días (contados a partir del día siguiente de la convocatoria)

Hasta 30 junio 2020

5

Recepción física de la garantía de seriedad de la oferta

La entrega de garantías físicas originales, de ser el caso, podrá realizarse en cualquiera de las oficinas de la ARCOTEL, a nivel nacional.

Término 22 días

Desde el 1 de junio al 30 junio 2020

Paso paralelo, no secuencial

RECEPCIÓN EN LA PLATAFORMA EN LÍNEA

6

Constatación de la información recibida

Constatación de la información recibida en presencia de un Notario Público, una vez culminada la fase de recepción de las solicitudes y presentación de documentación anexa en forma digital.

Término 1 día

2 julio 2020

Paso paralelo, no secuencial

VERIFICACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LOS REQUISITOS

7

Revisión que la presentación de los requisitos mínimos

Se verificará que los requisitos de las solicitudes se encuentren completos

Término 5 días

Hasta

9 julio 2020

DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA

8

Determinación de la demanda

Se efectuará la revisión y análisis de la documentación para determinar la demanda por cada área de operación zonal y/o área de operación independiente.

Término 5 días

Hasta

16 julio 2020

Se calculará en función

del número de frecuencias ofertada en

el ANEXO 1 y de la

cantidad de funcionarios

encargados de realizar

este paso

22 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

ITEM

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

DÍAS

OBS.

9

Revisión y ajuste del cronograma aprobado en las bases

En función de los resultados de determinación de la demanda, la Dirección Ejecutiva, mediante resolución motivada, revisará y de ser el caso, ajustará el cronograma aprobado en las bases.

Término 1 días

Hasta

17 julio 2020

Se calculará en función

del número de frecuencias solicitadas y

de la cantidad de

funcionarios encargados

de ejecutar el PPC

10

Publicación de resultados de determinación de la demanda; y, de ser el caso de nuevo cronograma.

Notificación de los resultados del análisis de la demanda, a través de la página web institucional. Se publicará:

– El número de solicitudes por AOZ.

– El proceso a ejecutar en las AOZ.
Adicionalmente, de ser el caso se
publicará el reajuste del cronograma
de las bases aprobado.

Término 1 días

20 julio 2020

En caso de Proceso de

Adjudicación

Simplificado, se

continuara con el

numeral Nro. 11

En caso de Proceso

Público Competitivo, se

continuara con el

numeral Nro. 22

PROCESO DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADO

11

Revisión de la documentación

Revisión y análisis de la información técnica, de gestión y financiera presentada.

Término 10 días

Hasta

3 agosto 2020

12

Aclaración de la información de la solicitud

En caso de que la información técnica, de gestión y financiera presentada no estuviere clara, el solicitante podrá realizar las respectivas aclaraciones, solicitadas por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

Término 10 días

Hasta

18 agosto 2020

(*)

13

Archivo de la solicitud

En caso de que en el término establecido no exista respuesta o no se aclare la información solicitada, la ARCOTEL archivará la solicitud y notificará al peticionario al correo electrónico fijado en su solicitud.

Término 5 días

Hasta

25 agosto 2020

Paso paralelo, no

secuencial

(*)

14

Realización de dictámenes

Notificación y publicación de los resultados

La CTHB procederá a y realizar los dictámenes jurídicos, técnicos, de gestión y sostenibilidad financiera.

La ARCOTEL publicará los resultados en la página web institucional.

Término 13 días

Hasta

4 septiembre 2020

(*)

15

Solicitudes de revisión

Los postulantes dentro del término contado desde la notificación de los resultados de evaluación de las solicitudes, podrán presentar solicitudes de revisión de los resultados obtenidos (ANEXO 3).

Término 10 días

Hasta

18 septiembre 2020

(*)

16

Análisis de las solicitudes de revisión

La ARCOTEL analizará las solicitudes de revisión y emitirá el dictamen respectivo.

Término 5 días

Hasta

25 septiembre 2020

(*)

17

Decisión de no procedencia de otorgamiento del título habilitante

En caso de que los dictámenes técnicos, jurídicos, de gestión y sostenibilidad financiera establezcan la no procedencia de otorgamiento del título habilitante, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL emitirá su decisión motivada y notificará al peticionario al correo electrónico fijado en su solicitud.

Término 16 días

Hasta

28 septiembre 2020

Paso paralelo, no secuencial

(*)

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 23

ITEM

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

DÍAS

OBS.

18

Resolución

La Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, sobre la base de los dictámenes favorables expedirá la resolución de otorgamiento; y, en el evento de que los dictámenes no sean favorables, expedirá la resolución que en derecho corresponda.

Término 5 días

Hasta

2 octubre 2020

(*)

19

Notificación

La resolución que emita la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, será notificada en el término previsto.

Término 3 días

Hasta

7 octubre 2020

(*)

20

Aceptación, suscripción e inscripción del título habilitante en el Registro Público de Telecomunicaciones

Dentro del término previsto, el postulante debe manifestar su aceptación, suscribir el título habilitante y la ARCOTEL debe inscribir el título en el Registro Público de Telecomunicaciones.

Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, el solicitante podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del título habilitante.

Término 10 días

Hasta

22 octubre 2020

(**)

21

Archivo de trámites

Si vencido el término de aceptación, el postulante no aceptó y no suscribió el título habilitante, la resolución quedará sin efecto de manera automática y se ejecutará la garantía para medios de comunicación privados, sin lugar a indemnización, reclamo o devolución alguna; se archivará el trámite y se procederá a la notificación respectiva.

Término 10 días

Hasta

9 noviembre 2020

CONTINUACIÓN DEL PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO

22

Revisión de la documentación

Revisión y análisis de la información técnica, de gestión y financiera presentada.

Término 10 días

Hasta

3 agosto 2020

23

Aclaración de la información de la solicitud

En caso de que la información técnica, de gestión y financiera presentada no estuviere clara, el solicitante podrá realizar las respectivas aclaraciones, solicitadas por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

Término 10 días

Hasta

18 agosto 2020

(*)

24

Archivo de la solicitud

En caso de que en el término establecido no exista respuesta o no se aclare la información solicitada, la ARCOTEL archivará la solicitud.

Término 5 días

Hasta

25 agosto 2020

Paso paralelo, no

secuencial

(*)

25

Evaluación de las solicitudes y emisión de dictámenes

Notificación y publicación de los resultados

La CTHB realizará el estudio y evaluación de las propuestas y emitirá los respectivos dictámenes que determinen la factibilidad y calificación técnica y de gestión y sostenibilidad financiera; así como el dictamen jurídico de las postulaciones.

La ARCOTEL publicará los resultados en la página web institucional.

Término 13 días

Hasta

4 septiembre 2020

(*)

24 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

ITEM

ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

DÍAS

OBS.

26

Solicitudes de revisión

Los solicitantes a partir de la publicación de los resultados de evaluación de las solicitudes podrán solicitar la revisión de los mismos ante la ARCOTEL (ANEXO 3).

Término de 10 días

Hasta

18 septiembre 2020

(*)

27

Análisis de las solicitudes de revisión

La ARCOTEL analizará las solicitudes de revisión y emitirá el dictamen respectivo.

Término 5 días

Hasta

25 septiembre 2020

(*)

28

Resolución de Adjudicación

La Dirección Ejecutiva de acuerdo a la puntuación total obtenida para cada área de operación zonal y/o área de operación independiente, declarará un ganador en orden de prelación (de mayor a menor puntuación total obtenida, identificando el solicitante que obtuvo cada puntuación), y emitirá su resolución, en la que además dispondrá la notificación y publicación de los resultados en la página web institucional.

Término 5 días

Hasta

2 octubre 2020

(*)

29

Notificación y publicación de resultados

La ARCOTEL notificará y publicará los resultados en la página web institucional.

Termino 3 días

Hasta

7 octubre 2020

(*)

30

Suscripción del Título Habilitante e inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones

Una vez notificada la resolución, la ARCOTEL elaborará y suscribirá el respectivo título habilitante e inscribirá en el Registro Público de Telecomunicaciones.

Únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, el solicitante podrá solicitar una ampliación del término para la suscripción del título habilitante.

Termino 10 días

Hasta

22 octubre 2020

(**)

31

Archivo de trámites

Si vencido el término para la suscripción del título habilitante el adjudicatario no suscribiere el título, la resolución quedará sin efecto de manera automática y se ejecutará la garantía de seriedad de la oferta para medios de comunicación privados; se archivará el trámite y se procederá a la notificación respectiva.

Término 10 días

Hasta

9 noviembre 2020

(*) Estas fechas son máximas considerando los escenarios más extensos.

(**) Para efectos de la cobertura de la Garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del ROTH, la fecha de terminación del PPC es el 22 de octubre del 2020.

La ejecución de las actividades de este cronograma se realizará dentro de los términos y plazos establecidos.

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 25

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CÁSCALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La epidemia de COVTD-19 fue declarada por la OMS una emergencia de salud pública de preocupación internacional el 30 de enero de 2020.

El Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, anunció el 11 de marzo de 2020 que la nueva enfermedad por el coronavirus 2019 (COVID-19) puede caracterizarse como una pandemia.

La caracterización de pandemia significa que la epidemia se ha extendido por varios países, continentes o todo el mundo, y que afecta a un gran número de personas.

En el momento actual, la evidencia científica parece indicar que la vía principal de transmisión del COVTD 19 entre seres humanos son las gotículas presentes en las vías respiratorias, expulsadas al hablar, estornudar o toser.

Toda persona cercana (a menos de un metro de distancia, aproximadamente) a otra que presente síntomas gripales (fiebre, estornudos, tos, secreciones nasales, escalofríos, dolores musculares, etc.) podría estar expuesta al contagio por las gotículas provenientes de la respiración.

En los centros de atención sanitaria que han adoptado medidas para reducir la transmisión de virus respiratorios, los estudios efectuados parecen indicar que el uso de mascarillas podría reducir la transmisión. Estos consejos sobre la utilización de mascarillas en lugares van acompañados de información sobre otras medidas adicionales que podrían influir en su eficacia, como las instrucciones para su correcta utilización, o la disponibilidad de un suministro regular y de unas instalaciones de desecho adecuadas.

Por lo anteriormente expuesto es indispensable que anticipemos varias acciones encaminadas a dar respuestas visibles, para combatir la pandemia en un período que será, sin duda, distinto a todos los demás. En el mismo sentido, la ciudadanía en su conjunto se ha pronunciado a través de diferentes medios, exigiendo del Gobierno Nacional y local la emisión de directrices de austeridad, priorización de actividades y lo más importante la implementación de medidas de seguridad que beneficien ahora y en el futuro cercano a todo el personal médico, sanitario o de socorro de la salud, servicios básicos, seguridad, industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de alimentación, sector agrícola, ganadero y cuidado de animales supermercados, tiendas, bodegas, lugares de almacenamiento de víveres, policía nacional, comunicadores sociales acreditados, transporte público estatal, así como las plataformas digitales, y en general las familias y grupos más vulnerable.

26 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República determina que son deberes primordiales del Estado «1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes,»;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: «(…) Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación (…)»;

Que, el artículo 14 de la Carta Magna, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, El artículo 32 de la Constitución en su inciso primero establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura tísica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 dispone en su numeral 7 literal I) que, «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados,»; Que, el artículo 83 de la Constitución, establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador es acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 27

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece, «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de tos derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que; «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que; «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales»;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador establece que; «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, el artículo 389 de la Norma Suprema establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la norma ibídem los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el artículo 4 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;

28 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece, «Facultad normativa. – Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;

Que, el Art. 57 literal a) del COOTAD, establece como atribuciones municipales, entre otras:

«a) Expedir ordenanzas cantonales, acuerdos, y resoluciones;

Que, el artículo 415 del COOTAD, establece las clases de bienes, «Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público»;

Que, el artículo 417 del COOTAD determina que, «Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía. Los bienes de uso público, por hallarse fuera del mercado, no figurarán contablemente en el activo del balance del gobierno autónomo descentralizado, pero llevarán un registro general de dichos bienes para fines de administración. Constituyen bienes de uso público: a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística; c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos a que se refieren los literales a) y b); d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y los ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección, siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad con la ley y las ordenanzas; e) Las superficies obtenidas por rellenos de quebradas con sus taludes»;

Que, el artículo 9 literal a) de la Ley Orgánica de Salud establece que; «Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: a) Establecer, cumplir y hacer cumplir las políticas de Estado, de protección social y de aseguramiento en salud a favor de todos los habitantes del territorio nacional»;

Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud determina qué; «Para efectos de esta Ley, se entiende por: Emergencia sanitaria. – Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables» y además se define a la Salud ambiental como «Son los conocimientos que se ocupan de las formas de vida, sustancias, fuerzas y condiciones del entorno del ser humano que pueden ejercer efectos

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 29

nocivos sobre su salud y bienestar, así como las acciones para impedirlos o reducirlos, en el marco de la promoción y desarrollo de ambientes saludables»;

Que, el artículo 259 del Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;

Que, el artículo 30 inciso primero y tercero de la Ley de Seguridad Pública y de Estado, establece que, «(…) Toda medida que se decrete durante el estado de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar, en función de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y ámbito de aplicación (…)».

Que, mediante Resolución No. SGR-142-2017, la Secretaria de Gestión de Riesgos emite el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias COE;

Que, el punto 3.1 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias COE, contenido en la Resolución No. SGR-142-2017 define a la emergencia como «Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a través de las entidades locales»;

Que, el punto 3.2 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias COE contenido en la Resolución No. SGR-142-2017 establece la calificación de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el índice de calificación del grado de afectación o de posible afectación en el territorio, la población, los sistemas y estructuras, así como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la población afectada;

Que, el punto 3.4.3 del Manual del Comité de Operaciones de Emergencias COE contenido en la Resolución No. SGR-142-2017 determina que «El titular de la Secretaría de Gestión de Riesgos, tiene la competencia exclusiva de declarar los diferentes estados de alerta de las distintas amenazas (de origen natural o antrópico/antropogénico), en cualquier ámbito territorial, en base a la información proporcionada por las instituciones técnico científicas nacionales o internacionales o por las entidades responsables del monitoreo y de acuerdo a la amenaza, debidamente autorizadas por la SGR. La declaratoria del estado de alerta tiene un carácter oficio y debe disponer de los canales de difusión necesarios que permitan la rapidez, claridad, oportunidad y coherencia, para el conocimiento de la población, estructuras gubernamentales, instituciones y organizaciones.»;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia. El 12 de marzo de 2020, el Ministerio de salud Pública, por medio del Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 160, declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19.

30 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Que, de fecha 11 de marzo de 2020, aprobado por los Viceministros de Gobernanza y Vigilancia de la Salud Pública y Atención Integral en Salud, remitieron a la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública el estado actual del Coronavirus COVID-19 en el Ecuador, sugiriendo la «declaratoria de emergencia sanitaria al Sistema Nacional de Salud (…)»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 126 – 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No, 160, con fecha 12 de marzo 2020, emitido por la Ministra de Salud Pública, se DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD POR EL CORONAVIRUS COVID-19).

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-076 de fecha 12 de marzo de 2020 se EXPIDE LAS DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE TELETRABAJO EMERGENTE DURANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA, la misma que en sus DISPOSICIONES GENERALES, TERCERA: establece que: «Observando las medidas sanitarias dispuestas por el ente rector de salud pública, durante la emergencia sanitaria declarada, todas instituciones del sector público deberán garantizar la provisión de los servicios públicos, la prestación de servicios de salud y velar por la seguridad de la ciudadanía (…)»;

Que, mediante Resolución de Declaratoria de Emergencia, de 16 de marzo de 2020, el Alcalde del GAD Municipal de Cáscales resuelve «DECLARAR LA EMERGENCIA concreta, con la finalidad de realizar las acciones pertinentes para prevenir, controlar, intervenir o proteger al Cantón por las consecuencias de la presencia del COVID 19 (CORONAVIRUS) en el país;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 163 Suplemento 1 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador RESUELVE: Artículo L- Decreta el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la Declaratoria de Pandemia de COVID-19 por parte de la organización mundial de la salud;

Que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador. En base al Art. 166 inciso primero de la Constitución del Ecuador que establece que; El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. (…)»;

Que, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, en sesión permanente del lunes 06 de abril de 2020, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió: «(…) 1. Dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos, En la misma, se prohibirá: 1) el uso de las mascarillas N-95 o de uso quirúrgico; y, 2) la libre circulación de

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 31

las personas que hayan sido diagnosticados por COVTD-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación. (…)»;

Que, el COE Nacional mediante Resolución de fecha 07 de abril de 2020, realizó un alcance a la resolución del COE Nacional del lunes 06 de abril de 2020, que establece: referente a «Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos, en consecuencia se modifica por la siguiente: Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVTD-19, recordando la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación;

Que, es necesario regular el uso obligatorio de mascarillas por parte de las personas que circulan en las avenidas, calles, aceras y demás espacios públicos para la prevención de la enfermedad covid-19 dentro del cantón Cáscales;

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el Art. 240 de la Constitución de la República, y los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA DE BIOSEGURIDAD QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS Y/O TAPABOCAS SEGUROS Y LA LIBRE CIRCULACIÓN NO JUSTIFICADA DENTRO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CÁSCALES, PARA REDUCIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19.

TITULO I

GENERALIDADES

Capítulo I

DEL OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto.- Las disposiciones de la presente Ordenanza tienen como objeto establecer normas; de bioseguridad para las personas que habitan, transitan o permanecen

32 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

dentro de la jurisdicción del cantón Cáscales, a través del uso de prendas y medidas de prevención para evitar la propagación del virus COVID-19.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. – Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen dentro del territorio del cantón Cáscales.

TÍTULO II

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA

Capítulo I

EQUIPOS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA

Artículo 3.- Obligatoriedad del uso de equipos de bioseguridad. – La movilidad de todas las personas residentes o transeúntes dentro de la jurisdicción cantonal, fuera de su domicilio, se realizará de forma obligatoria con mascarillas o elementos de bioseguridad, que cubran principalmente nariz y boca, las mascarillas pueden ser de confección artesanal que no permitan el ingreso o salida de fluidos a nariz y boca.

Artículo 4.- Filas para adquisición de insumos.- Con la finalidad de transformar el comportamiento social para la provisión de toda clase de insumos, se realizará ordenadamente, haciendo filas, manteniendo una distancia de 2 metros entre cada persona.

Para el caso de mercados o cualquier otro espacio público de comercialización de insumos alimenticios, será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cáscales, a través de la Comisaría Municipal y Dirección Administrativa, quienes dispondrán la implementación de la señalización adecuada para mantener la separación mínima entre personas. Para las parroquias rurales la coordinación se realizará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y el Ministerio de Gobierno.

Los propietarios o administradores de los establecimientos comerciales, autorizados para brindar sus bienes y servicios, serán responsables de colocar en un lugar visible de su comercio la señalética que indique la obligatoriedad del distanciamiento entre personas y el uso de mascarillas o elementos de bioseguridad que cubran principalmente nariz y boca.

Capítulo II

OBLIGATORIEDAD

Art. 5.- Obligación. – Todas las personas que por necesidad comprobada deban transitar o permanecer en espacios públicos y/o privados de concurrencia pública, utilizarán de forma obligatoria mascarillas quirúrgicas y/o tapabocas que brinden seguridad e impidan la salida

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 33

o ingreso de fluidos, para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias en especial el virus del COVÍD-19.

Art. 6.- En actividades públicas y/o privadas de cualquier naturaleza. – Los representantes o propietarios de entidades que realicen actividades públicas o privadas de cualquier naturaleza deberán adoptar medidas de desinfección para el ingreso de clientes y/o entrega de bienes y servicios; como también deberán utilizar de manera obligatoria mascarillas quirúrgicas y/o tapabocas que brinden seguridad e impidan la salida o ingreso de fluidos. La utilización de guantes de bioseguridad será opcional, siendo obligatorio el correcto lavado de manos y el uso de gel antibacterial, jabón, detergente, o alcohol antiséptico al menos 70% de concentración o cualquier producto determinado por el MSP.

Además, los empleadores deberán otorgar todas las medidas de protección a sus trabajadores, empleados y colaboradores.

Es obligación de los representantes o propietarios de entidades que realicen actividades públicas o privadas de cualquier naturaleza, exhibir rótulos visibles con avisos sobre esta obligación ciudadana.

TÍTULO III

Capítulo I

UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PARTICULAR

Artículo 7. Uso de mascarillas.- Para los conductores y ayudantes cuyos vehículos transiten en el cantón Cáscales es obligatorio el uso de mascarillas respirador tipo N95. Los pasajeros y usuarios deberán usar mascarillas de bioseguridad de conformidad con el artículo 3 de esta ordenanza. Y el conductor del vehículo será responsable so pena de sanción el exigir a los pasajeros o usuarios el correcto uso de estos insumos.

El COE- CANTONAL dispondrá los puntos de control para el efecto.

Artículo 8.- La Fumigación y desinfección de unidades de transporte público y comercial.- Será responsabilidad de las operadoras de transporte e instituciones público-privadas, fumigar y desinfectar sus unidades, al inicio de sus actividades.

Capítulo II

CONTROL DE EXPENDIO DE MASCARILLAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 9. Control y expendio de mascarillas.- La Policía Municipal, con el apoyo de la Policía Nacional realizarán controles de venta informal de mascarillas y productos de bioseguridad en la vía pública.

34 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Capítulo III

PREVENCIÓN Y RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 10.- Medidas de restricción de la movilidad.- Las medidas de restricción de la movilidad dentro del cantón Cáscales durante el tiempo de la vigencia de la presente Ordenanza, serán aquellas emanadas por el COE Cantonal en sindéresis con Comité de Operaciones de Emergencia.

Las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19, y aquellas que se encuentran dentro del cerco epidemiológico establecido por el Ministerio de Salud Pública, recordando la obligación de guardar aislamiento, no pueden movilizarse, estando obligados a guardar aislamiento conforme al diagnóstico médico por el tiempo que dure su periodo de recuperación.

El GAD Municipal de Cáscales, dentro del ámbito de sus competencias, realizará las acciones de prevención y restricción que sean dispuestas por las máximas autoridades nacionales.

TITULO IV

Capítulo I

PREVENCIÓN DE SANCIÓN

Artículo 11.- Para proceder a las sanciones, conforme a lo establecido en el capítulo siguiente de la presente ordenanza se obliga lo siguiente:

  1. La Comisaria Municipal en coordinación con la Policía Nacional, advertirán a la población por una sola vez antes de ser sancionados, en un máximo de 48 horas.
  2. La Comisaria Municipal en coordinación con la Policía Nacional, a los ciudadanos que estén de paso en el cantón, y no cumplan la ordenanza, su sanción será inmediata.

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO

Capítulo I

DE LAS INFRACCIONES:

INFRACCIONES LEVES

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 35

Artículo 12.- Serán consideradas infracciones leves las siguientes:

  1. Quienes no utilicen la protección de mascarillas o elementos de bioseguridad, que cubran principalmente nariz y boca.
  2. Quienes no guarden la distancia correspondiente establecida en el artículo 4 de la presente ordenanza.
  3. Quienes incumplan con el distanciamiento en los espacios públicos y privados de uso público.
  4. Quienes por su naturaleza ofrezcan bienes o servicios, públicos o privados que no cuente con un recipiente que permita desinfectar el calzado a su ingreso.

Quienes incurran en estas infracciones serán sancionados con un monto equivalente al cinco (5 %) de un salario básico unificado.

… Capítulo II

INFRACCIONES GRAVES

Artículo 13.- Serán consideradas infracciones graves las siguientes:

  1. La no utilización de mascarillas de bioseguridad en el expendio de productos al público.
  2. No colocar en los locales comerciales en un lugar visible carteles informativos que se indique la obligatoriedad del distanciamiento entre personas y el uso de mascarilla.
  3. Los propietarios o administradores de los diferentes establecimientos comerciales, que presten bienes y servicios, a personas que no utilicen mascarillas o elementos de bioseguridad que cubran principalmente nariz y boca.
  4. No proveer de alcohol antiséptico o gel antibacterial al menos con 70% de concentración a los usuarios al ingreso y salida del local, o lo establecido en la ordenanza.
  5. El incumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza.

Quienes incurran en estas infracciones serán sancionados con un monto equivalente al diez (10 %) por ciento de un salario básico unificado.

36 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Capítulo III

INFRACCIONES MUY GRAVES

Artículo 14.- Serán consideradas infracciones muy graves las siguientes:

  1. Incumplir con el aislamiento habiendo sido diagnosticadas por COVID-19
  2. Quien estando diagnosticados por COVID- 19 ingresen a nuestro cantón y no de aviso al MSP o irrespete el aislamiento
  3. Quienes rompan el cerco epidemiológico

Quienes incurran en estas infracciones, serán sancionados con un salario básico unificado.

TÍTULO TV Capitulo l

Artículo 15.- Las compañías, empresas, instituciones públicas o privadas que conociendo del diagnóstico por COVID- 19 de sus trabajadores, empleados, funcionarios o colaboradores, no den aviso al MSP, serán sancionadas con la máxima sanción establecida en el COA.

Capítulo II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artículo 15. Multa.-. Las multas impuestas serán canceladas en la cuenta que para el efecto se disponga en la resolución sancionatoria respectiva por parte del GAD Municipal, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.

Artículo 16.- La Dirección de Gestión Administrativa, por medio de Comisaría y los Agentes de Control Municipal ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual coordinarán con la Policía Nacional.

En caso de infracción de las normas contenidas en esta Ordenanza, deberán realizar la respectiva citación al infractor y emitir el informe correspondiente, respetando el debido proceso.

De todo lo actuado se dejará constancia y se levantará un expediente para establecer una base de datos y determinar si existe reincidencia de infracciones.

Artículo 17.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas al Patronato de Acción Social del Cantón Cáscales, mismos que serán ejecutados a través de proyectos sociales, con énfasis en la emergencia COVID-19.

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 37

Los recursos recibidos tendrán que ser justificados ante las autoridades respectivas y organismos de control.

Artículo 18.- Para el procedimiento administrativo sancionatorio, se estará a lo dispuesto en lo establecido dentro del Código Orgánico Administrativo y será ejercido por el Comisario Municipal, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que dieran lugar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.

SEGUNDA.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.

TERCERA.- Se dispone a la Dirección de Gestión Administrativa Municipal de Cáscales, trazar la señalética con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza.

CUARTA.- El GAD Municipal de Cáscales en coordinación con las instituciones públicas y privadas, organizará campañas en redes sociales y medios de comunicación, con la finalidad de que las familias cascaleñas generen hábitos de cuidado, protección ante emergencias sanitarias y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en esta ordenanza.

QUINTA.- A fin de garantizar el respectivo control en las parroquias del Cantón Cáscales, la Comisaría Municipal coordinará con las Juntas Parroquiales el control y cumplimiento de la presente ordenanza en atención a las necesidades de cada territorio.

SEXTA.- La responsabilidad de socializar la presente ordenanza, estará a cargo de Secretaría General por medio de la Unidad de Comunicación y Participación Ciudadana, quienes dispondrán de todos los recursos necesarios del municipio, para hacer conocer mencionado instrumento jurídico a la ciudadanía.

.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Por la Declaratoria de estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, decretado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, y, por la emergencia sanitaria y la pandemia del COVID 19, declarada por la Organización Mundial de Salud, esto hace que se tomen medidas urgentes e inmediatas; por lo que la

38 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

presente Ordenanza por estar acorde a lo establecido en el artículo 84 de la constitución de la República del Ecuador, entrará en vigencia a partir de su sanción y se publicará conforme lo dispone el Art 324 del COTAD, y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Cáscales, a los 14 días del mes de mayo de 2020.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE BIOSEGURIDAD QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS Y/O TAPABOCAS SEGUROS Y LA LIBRE CIRCULACIÓN NO JUSTIFICADA DENTRO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CÁSCALES, PARA REDUCIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Cáscales, en dos sesiones ordinarias el 06 y 14 de mayo de 2020 en primer y segundo debate, respectivamente. El Dorado de Cáscales, 14 de mayo de 2020.

SECRETARIA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CÁSCALES.- El Dorado de Cáscales, 14 de mayo del 2020.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cáscales, la «LA ORDENANZA DE BIOSEGURIDAD QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS Y/O TAPABOCAS SEGUROS Y LA LIBRE CIRCULACIÓN NO JUSTIFICADA DENTRO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 39

CÁSCALES, PARA REDUCIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19″, para la sanción respectiva.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CÁSCALES- El Dorado de Cascales, a los 15 días de! mes de mayo de 2020.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador. SANCIONO la ORDENAN/A DE BIOSEGURIDAD QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS QUIRÚRGICAS Y/O TAPABOCAS SEGUROS Y LA LIBRE CIRCULACIÓN NO JUSTIFICADA DENTRO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CÁSCALES, PARA REDUCIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19, y ORDENO su PROMULGACIÓN y PUBLICACIÓN, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Proveyó y firmo el Ingeniero Silvio José Quevedo Galarza, Alcaide del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cáscales, la ORDENANZA DE BIOSEGURIDAD QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCA RUJAS QUIRÚRGICAS Y/O TAPABOCAS SEGUROS Y LA LIBRE CIRCULACIÓN NO JUSTIFICADA DENTRO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN CÁSCALES, PARA REDUCIR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19. El Dorado de Cáscales, a los 15 días del mes de mayo de 2020.- LO CERTIFICO.-

40 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Concejo Municipal, el dieseis de enero del año dos mil dieciocho, aprobó en segundo y definitivo debate la «Ordenanza sustitutiva que regula la administración del mercado municipal «Edén de los andes» en la ciudad de Mareabelí», la que fue sancionada conforme lo determina el art. 322 de! Código Orgánico Autonomía y Descentralización, el diecisiete de enero del dos mil dieciocho.

Dado a los requerimientos de los arrendatarios del Mercado Municipal, hace que se busquen alternativas de mejorar el desarrollo económico, y se creen alternativas de solución, con el objeto de garantizar el derecho al buen vivir ciudadano, consagrado en la Caria Fundamental de nuestro País.

Con el fin de mejorar Ja economía, de los adjudicatarios del Mercado Municipal, y la mejor comercialización, de los diferentes productos, y siendo la administración municipal !a garante de que la distribución y venta de los productos se los realice con estándares de calidad, es necesario la reforma a la Ordenanza que regula la administración del mercado municipal.

La administración Municipal, ha trabajado con el objetivo de que los adjudicatarios del Mercado Municipal, puedan mejorar el expendio de los productos, e incrementar el nivel de sus ventas, siendo los comerciantes y consumidores los beneficiarios.

El Mercado Municipal cuenta con la infraestructura necesaria, para brindar un servicio eficiente, ágil, ordenado, que permite al usuario disponer de una atención adecuada, acorde al crecimiento del cantón Marcabelí, en donde prevalezca la calidad de la oferta y la demanda.

Ei objetivo de la presente reforma es que las actividades comerciales crezcan, generen más ingresos, sea más ordenada y se siga brindando un mejor servicio a los ciudadanos, en el marco jurídico y administrativo establecido en las leyes correspondientes.

Propendemos a que exista una adecuada coordinación entre las autoridades municipales, los usuarios y expendedores de productos, en la búsqueda de prestar un mejor servicio público y logra el bienestar y desarrollo de nuestro Cantón.

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 41

CONSIDERANDO

Que, el artículo 238 de la Constitución de [a República del Ecuador, indica que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad’ subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que» «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales».

Que, el artículo 33 de la Constitución de Ja República del Ecuador establece que: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizaré a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado».

Que, el artículo 264, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Municipales tendrán como competencias exclusivas; Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”.

Que, el numeral 5, del artículo 264, de la Constitución y literal e), del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización’ (COOTAD), establecen ccncomitantemente, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen la potestad de crear, modificar mediante ordenanzas, tasas tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 54, literal I), del COOTAD indica como función del Gobierno Municipal el prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno así como la elaboración manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; y,

42 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial COOTAD) literal b) «Regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor»; así como en el literal c) faculta «Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por tos servicios que presta y obras que ejecute»,

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ.

Art. 1.- Sustitúyase el art. 14 que dirá: El Gad del Cantón Marcabelí fijará los cañones de arrendamiento, que regirán tomando en cuenta los gastos de operación y mantenimiento. El costo mensual de arrendamiento, se desprende del plan de negocios propuesto en el estudio de factibilidad para la construcción del mercado y serán los detallados en el siguiente cuadro:

TIPO DE LOCALES O PUESTOS

NRO DE LOCALES O PUESTOS

VALORES

Locales Externos 1

1

72.00

Locales Externos 2

1

80.00

Locales Externos 3

1

88.00

Locales Externos 4

1

88.00

Locales Externos 5

1

88.00

Locales Externos 6

1

72.00

Locales Externos 7

1

72.00

Locales Externos 8

1

60.00

Puestos para comida preparada

4

40.00

Puesto para jugos – batidos

1

28.00

Puestos para frutas,

verduras y otros

6

32.00

Puestos para frigoríficos

2

72,00

Puestos para productos cárnicos

10

32,00

Puestos para mariscos

3

40.00

Puesto para productos lácteos

3

32.00

Área útil para feria libre

(64m2)

8.00

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 43

Art. 2.- Agregúese al final del inciso del art. 14; El arrendatario que solicite un local externo cuya actividad comercial sea actividades de intermediación financiera, cajeros automáticos, el valor de canon de arriendo que cancelará es el 30% del SBU del trabajador en general anual.

Disposición Transitoria: Lo que establece el art. 14, de la presente ordenanza se aplicará para los contratos que se celebren para el año 2020.

Disposición Final: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y Dominio Web de la Institución.

Veintiún días del mes de febrero de

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Marcabelí, a los

CERTIFICACIÓN-. Que la presente «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL ‘EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ.» fue discutido en dos debates por el Concejo Cantonal en sesiones ordinarias, celebradas el día catorce de febrero de 2020 y el veintiuno de febrero de 2020, en primer y segundo debate respectivamente.

44 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Marcabelí, a los veintiséis días del mes de febrero de 2020, a las diecisiete horas, de conformidad a lo que establece el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Remítase al señor Alcalde en tres ejemplares la «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES» EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ»

Marcabelí, a los veintiocho días del mes de febrero de 2020, a las dieciocho horas, de conformidad a lo que establece el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, la «SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL «EDÉN DE LOS ANDES* EN LA CIUDAD DE MARCABELÍ, disponiendo su promulgación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

Así mismo, CERTIFICO que la presente «Segunda Reforma A La Ordenanza Sustitutiva Que Regula La Administración Del Mercado Municipal «Edén De Los Andes* En La Ciudad De Marcabelí.», fue SANCIONADA FIRMADA, y ORDENADA su publicación por el señor Alcalde Ing. Efrén Segundo Pangay Chamba, a los veintiocho días del mes de febrero de 2020.

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 45

ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTÓN MARCABELl PROVINCIA DE EL ORO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 12 de marzo de 2020, se anunció la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la medida se decretó luego de la declaración de la OMS, cambiando el término a pandemia por infecciones de la nueva cepa de coronavirus. La alerta se emitió por un periodo de 60 días y se prevé extenderla de ser necesario.

Frente al impacto del coronavirus se suspendió indefinidamente las actividades en los centros educativos del país, incluidas las de estudios superior, tecnológicos y universidades, como alternativa se habilitaron salones virtuales para las actividades de los estudiantes.

Desde la declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el ámbito de sus competencias; así desde el Comité Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios públicos.

La emergencia sanitaria en el Ecuador, por el aumento de pacientes con covid-19, ha llevado a un estado de cuarentena que afecta a todas las provincias del país, incluida la Provincia de el Oro.

La principal forma de propagación de la enfermedad es a través de las gotículas respiratorias expelidas por alguien al toser. El riesgo de contraer la COVID-19 de alguien que no presente ningún síntoma es muy bajo. Sin embargo, muchas personas que contraen la COVID-19 solo presentan síntomas leves. Esto es particularmente cierto en las primeras etapas de ¡a enfermedad. Por lo tanto, es posible contagiarse de alguien que, por ejemplo, solamente tenga una tos leve y no se sienta enfermo. Por lo que el uso de mascarillas para circular en espacios públicos, es una medida para prevenir contagios, debido a que nuestro país se encuentra atravesando una calamidad pública ante la presencia del coronavirus.

Actualmente la economía del cantón Marcabeíi, se basa en la ganadería, agricultura avicultura, y porcicultura, por lo que es eminentemente productivo el mismo que se ha visto afectado en sus actividades económicas, por la presencia imprevista del coronavirus, al existir contagios en la mayoría de los Cantones de la Provincia de

46 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

el Oro. Por to que es necesario tomar medidas que emanen disposiciones legales que eviten un contagio masivo del COVlD-19.

La emergencia sanitaria por la que atraviesa en estos momentos nuestro país y el mundo, está generado no solo lamentables pérdidas humanas, sino que altera el sistema nacional y local en cuanto a las condiciones de vida de la población, lo que amerita tomar medidas de segundad para evitar los contagios del cononavirus dentro de la movilización de las personas para realizar sus quehaceres diarios, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sanciones frente a su incumplimiento;

Ante esta situación, y como administración municipal somos responsables de garantizar un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos de Marcabeli, es necesario emitir normas de seguridad sanitarias, que disminuyan el riesgo del contagio por el Coronavirus y ayuden a combatir la pandemia dentro del Cantón Marcabeli. Por lo que se presenta el proyecto de Ordenanza.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MARCABELI.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 de la Declaración de los Derechos Humanos establece que: «1. Toda persona tiene Deberes respecto a ¡a comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad», y, «2 En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática (…)»;

Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado «í Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (..,)»;

Que, el artículo 14 de la Carta Magna, reconoce el derecho de Ja población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 47

Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con et inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que; «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.»;

Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»‘,

Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;

Que, la Carta Magna en el inciso segundo del Art. 314 señala que: “…EI Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y

48 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

calidad. Ei Estado dispondré que bs precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación…”;

Que, el artículo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 390 de la Carta Fundamental los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el artículo 359 de la Constitución de la República establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece [a facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional: esto implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;

Que, de conformidad con el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, la emergencia sanitaria se define como toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables;

Que, el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define las situaciones de emergencias como: «…

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 49

aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva.”;

Que, el artículo 4 del COOTAD señala que, entre otros, son fines de los gobiernos autónomos descentralizados los siguientes: «(…) f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; (…) h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integra! de sus habitantes’;

Que, el artículo 147 del COOTAD señala que: ‘El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. (…)»;

Que, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales,

Que, el artículo 60 ibídem ordena que: «Art 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa: (…) o) La aprobación, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El alcalde o la alcaldesa deberá informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos; p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo

50 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reúna, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación; (…)»;

Que, el artículo 219 del cuerpo normativo antes indicado señala que: «Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión. (…)»;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial Nro. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo Nro. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el Estado de Excepción por Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud, y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador;

Que, el COE Nacional con fecha 6 de abril de 2020 dispuso que los Gobiernos Autónomos Descentralizados mediante las correspondientes Ordenanzas regulen la obligatoriedad del uso de la mascarilla de seguridad para todos los ciudadanos dentro de su jurisdicción.

Que, el COE Nacional, con fecha 07 de abril del 2020, resolvió hacer un alcance a la resolución de fecha 06 de abril del 2020 y modificar por la siguiente: «Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas. En la misma se normará el uso obligatorio de mascarillas quirúrgicas a nivel comunitario a fin de reducir la transmisión del virus, y, se restringirá: 1) el uso de las mascarillas tipo respirador N-95 a nivel comunitario; y, 2) la libre circulación de las personas que hayan sido diagnosticados por COVID-19, recordando

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 51

la obligación de guardar el aislamiento, hasta cumplir con su periodo de recuperación»

Que, mediante Resolución No. 025-GADCM-2020, de fecha 17 de marzo del 2020, el Ing. Efrén Panga y Chamba, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Marcabeli, declaró el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;

En ejercicio de las atribuciones otorgadas en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

La Siguiente: «ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTÓN MARCABELI PROVINCIA DE EL ORO»

TITULO I GENERALIDADES

Capítulo l DEL OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto. – La presente ordenanza tiene por objeto regular medidas administrativas y de segundad sanitaria temporales para combatir la pandemia del COVID19 dentro del cantón Marcabeli, promoviendo buenas prácticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. – Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para las y los ciudadanos del cantón Marcabeli, residentes o transeúntes, así como para todas las instituciones públicas y privadas con domicilio dentro de la circunscripción cantonal.

TÍTULO II MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA

Capítulo I CIUDADANÍA

52 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Artículo 3.- Equipos de bioseguridad. – La movilidad de todas las personas residentes o transeúntes dentro de la jurisdicción cantonal, fuera de su domicilio se realizará de forma obligatoria con mascarillas o elementos de protección facial que cubran principalmente nariz y boca. Se podrá utilizar todo tipo de mascarillas excepto la N95, para no desabastecer las casas de salud.

Se prohibe la libre circulación de las personas que hayan sido contagiadas por COVID 19, quienes deberán guardar aislamiento hasta cumplir con su período de recuperación.

Capítulo II

PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS DE COMERCIOS

Artículo 4.- Uso de mascarillas, elementos de protección facial y guantes de protección. – Todas las personas encargadas de la entrega de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deberán cumplir lo siguiente:

  1. Utilizar mascarillas y guantes de bioseguridad. Prohíbase la entrega de
    productos sin cumplir con esta disposición.
  2. El uso de los respiradores N95 son obligatorios dentro de los entornos de atención médica.
  3. El personal de despacho de productos y utilice guantes desechables, deberá reemplazarlos mínimo 2 veces al día.

Artículo 5.- Uso de alcohol antiséptico o gel antibacterial.- Todas las personas encargadas de la entrega y distribución de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antiséptico o gel antibacterial, el mismo se pondrá a disposición de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.

Artículo 6.- Clausura de locales comerciales, mercados y centros de abasto.- Si se llegase a constatar que los locales comerciales, centros de abasto, mercados, tiendas, supermercados y otros similares, no cumplen esta medida, previo informe del inspector respectivo, se procederá a la clausura de estos locales, hasta que se subsane la medida.

Capítulo III PREVENCIÓN Y RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD

Artículo 7.- Medidas de restricción de la movilidad. – Las medidas de restricción de la movilidad dentro del cantón Marcabeli, durante el tiempo de la vigencia de la

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 53

presente Ordenanza, serán aquellas emanadas del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Provincial y Cantonal.

TÍTULO III RÉGIMEN SANClONATORIO ADMINISTRATIVO

Capítulo I

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS

Artículo 3.- Infracciones leves. – Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en el artículo 3 de la presente Ordenanza serán sancionados con un monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado.

Artículo 9.- Infracciones graves. – Les propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Ordenanza, serán sancionados con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado.

Artículo 10.- Medidas sustitutivas. – Las medidas sancionatorias descritas en los artículos del presente capítulo podrán ser sustituidas realizando las siguientes medidas administrativas sustitutiva, previo informe del área social, que determinará las condiciones socio económicas del infractor:

a) Prestar servicio comunitario por 20, 30 o 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracción administrativa, entendida esta medida en los términos del Código Orgánico Integral Penal y bajo la supervisión constante de un Policía Municipal quien al final certificarán que se ha cumplido dicha sanción sustitutiva.

Para garantizar el cumplimiento de lo descrito en el presente artículo, se acompañará de un informe técnico social por parte del técnico de departamento del área social del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabeli.

Artículo 11.- Infracción administrativa de los menores adultos. – Cuando la infracción sea cometida por una persona menor de dieciocho años, la medida será la de servicio comunitario.

54 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Artículo 12.- Reincidencia. – En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones descritas en la presente Ordenanza, se impondrá el doble de la multa anteriormente descrita, de igual forma se duplicarán las horas de servicio comunitario.

Artículo 13.- Pago de multas. – Las multas impuestas serán canceladas en la cuenta que para el efecto se disponga en la resolución sancionatoria respectiva por parte del GAD del Cantón Marcabeli, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.

Capítulo II

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artículo 14.- Del Control. – Corresponde al Comisario Municipal, ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual coordinarán con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.

Artículo 15.- Procedimiento Sancionatorio.- Para el procedimiento administrativo se tendrá a lo dispuesto en lo establecido dentro del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 16.- La autoridad municipal competente actuará de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 17.- Destino de las Multas. – Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a financiar acciones destinadas a la seguridad sanitaria y prevención del contagio del COVID19. Será la Dirección de Desarrollo Social y Medio Ambiente, la encargada de ejecutar !as políticas públicas dispuestas en el presente artículo, para lo cual serán transferidos la totalidad de los recursos correspondientes, por concepto de multas.

Capítulo III

DE LOS OBSERVATORIOS, VEEDURÍAS Y OTROS MECANISMOS DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 55

Artículo 18.- De los mecanismos de participación social. – De conformidad con la Ley de Participación Ciudadana y Control Social, corresponde al Gobierno-Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabeli, promover y conformar veedurías y observatorios ciudadanos encargados de vigilar el correcto cumplimiento de la presente ordenanza, y de la normativa vigente a nivel nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La entrega de las mascarillas a los grupos de atención prioritaria, será gratuita por parte del GAD del Cantón de Marcabeli, y de preferencia se lo hará en conjunto con los kits de alimentos.

SEGUNDA.- El GAD del cantón Marcabeli, conjuntamente con el Cuerpo de Bomberos fumigará:

a. El Mercado, y todo espacio público donde se comercialice insumos alimenticios.

b. A cada automóvil que ingrese al cantón Marcabeli, por cualquiera de los accesos viales habilitados.

TERCERA. – Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.

CUARTA. – La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.

QUINTA.- La presente Ordenanza es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta que se resuelva por parte del Coe Cantonal, el levantamiento de las medidas de seguridad sanitaria.

Disposición Final

Única. – La presente ordenanza entrará en vigencia de forma inmediata a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y se mantendrá vigente hasta su expresa derogatoria, esto debido a ¡a emergencia sanitaria a nivel nacional.

56 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

Dada y aprobada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Marcabelí, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

CERTIFICACIÓN-. Que la presente «Ordenanza Que Regula Las Medidas Administrativas Y De Bioseguridad Sanitaria Temporales Para Combatir La Pandemia Del Covid 19 Dentro Del Cantón Marcabeli Provincia De El Oro.» fue discutido en dos debates por el Concejo Cantonal en sesiones ordinarias, celebradas e! día diez de abril de 2020 y el trece de abril de 2020, en primer y segundo debate respectivamente.

Registro Oficial Nº 233 Viernes 26 de junio de 2020 – 57

Marcabelí, a los trece días del mes de abril de 2020, a las once horas, de conformidad a lo que establece el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Remítase al señor Alcalde en tres ejemplares la «Ordenanza Que Regula Las Medidas Administrativas Y De Bioseguridad Sanitaria Temporales Para Combatir La Pandemia Del Covid 19 Dentro Del Cantón Marcabeli Provincia De El Oro.”.

Marcabelí, a los trece días del mes de abril de 2020, a las catorce horas, de conformidad a ¡o que establece el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a SANCIONAR, la «Ordenanza Que Regula Las Medidas Administrativas Y De Bioseguridad Sanitaria Temporales Para Combatir La Pandemia Del Covid 19 Dentro Del Cantón Marcabeli Provincia De El Oro,», disponiendo su promulgación en el Registro Oficial y página web de la Institución.

Así mismo, CERTIFICO que la presente «Ordenanza Que Regula Las Medidas Administrativas Y De Bioseguridad Sanitaria Temporales Para Combatir La Pandemia Del Covid 19 Dentro Del Cantón Marcabelí Provincia De El Oro.”, fue SANCIONADA. FIRMADA, y ORDENADA su publicación por el señor Alcalde Ing. Efrén Segundo Pangay Chamba, a los trece días del mes de abril de 2020.

58 – Viernes 26 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 233

CERTIFICO:

Que, la presente «ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE BIOSEGURIDAD SANITARIA TEMPORALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DEL COVID 19 DENTRO DEL CANTÓN MARCABELI PROVINCIA DE EL ORO.», fue publicada en la Página Web institucional el día martes (15) de abril del año dos mil veinte (2020).- CERTIFICO

Marcabelí, 15 de abril de 2020