AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes, 19 de enero de 2018 (R. O. 235, 19-enero -2018) EdiciĆ³n Especial
PƔgs.
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL:
RESOLUCIONES:
ARCONEL-081/17 AvĆ³quese conocimiento de varios informes de la AdministraciĆ³n
ARCONEL-005/18 AvĆ³quese conocimiento de varios informes de la AdministraciĆ³n
No. ARCONEL-081/17
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD – ARCONEL-
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
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Que, el artĆculo 286 de la Carta Magna prescribe: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica. Los egresos permanentes se financiarĆ”n con ingresos permanentes. Ā«;
Que, el artĆculo 313 de la Carta Magna preceptĆŗa:
Ā«Art. 313.-El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia.
Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social.
Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua y los demĆ”s que determine la ley. Ā«;
Que, el artĆculo 314 ibĆdem preceptĆŗa:
Ā«Art. 314.- El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demĆ”s que determine la ley.
El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n. Ā«;
Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, Ā«Planificamos para Toda una VidaĀ», tiene como uno de sus ejes la EconomĆa al Servicio de la Sociedad, mismo que plantea como objetivos 5 y 6:
Ā«Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento econĆ³mico sustentable de manera re distributiva y solidaria. Ā«
Ā«Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanĆa alimentaria y el desarrollo rural integra Ā«;
Que, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, Ledo. LenĆn Moreno GarcĆ©s, instaurĆ³ como una polĆtica de su Gobierno el diĆ”logo, a travĆ©s de Consejos Sectoriales, conformados mediante Decreto Ejecutivo Nro. 34 de 15 de junio de 2017;
Que, el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n planteĆ³ al Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable la posibilidad de buscar incentivos para el sector industrial, motor de la producciĆ³n del paĆs, a travĆ©s del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica;
Que, el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, ente Rector del sector elĆ©ctrico ecuatoriano, consciente de la importancia del sector productivo en la economĆa, dispuso a la ARCONEL se efectĆŗen los estudios tĆ©cnicos que permitan mejorar las condiciones del servicio de alumbrado pĆŗblico general para el sector industrial, en el Ć”mbito tarifario;
Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No 418, de 16 de enero de 2015, se publicĆ³ y entrĆ³ en vigencia la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica -LOSPEE;
Que, en el artĆculo 2, de la citada LOSPEE, respecto de los Objetivos especĆficos de la Ley dispone:
Ā«1.- Cumplir la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica al consumidor o usuario final, a travĆ©s de las actividades de: generaciĆ³n, transmisiĆ³n, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica;
2.- Proveer a los consumidores o usuarios finales un servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica de alta calidad, confiabilidad y seguridad;
7.- DiseƱar mecanismos que permitan asegurar la sustentabilidad econĆ³mica y financiera del sector elĆ©ctrico; Ā«;
Que, el artĆculo 3 de la Ley ibĆdem define: Ā«6. Consumidor o usuario final: Persona natural o jurĆdica que se beneficia con la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica, bien como propietario del inmueble en donde Ć©ste se presta, o como receptor directo del servicio. Ā«;
Que, en el TĆtulo III, CapĆtulo III, artĆculo 15, de la citada Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, respecto de las Atribuciones y deberes de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad – ARCONEL, entre otras, dispone: Ā«5. Realizar estudios y anĆ”lisis tĆ©cnicos, econĆ³micos y financieros para la elaboraciĆ³n de las
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regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control. Ā«; asĆ como, Ā«6. Establecer los pliegos tarifarios para el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica y para el servicio de alumbrado pĆŗblico general. Ā«;
Que, el artĆculo 17 de la Ley ibĆdem, Atribuciones y Deberes del Directorio, en su numeral 1 seƱala: Ā«Aprobar los pliegos tarifarios para el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica y para el servicio de alumbrado pĆŗblico general;Ā»;
Que, el artĆculo 54 de la referida Ley, en su parte pertinente, seƱala que la ARCONEL Ā» dentro del primer semestre de cada aƱo, determinarĆ” los costos de generaciĆ³n, transmisiĆ³n, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n, y de alumbrado pĆŗblico general, que se aplicarĆ”n en las transacciones elĆ©ctricas, que servirĆ”n de base para la determinaciĆ³n de las tarifas al consumidor o usuario final para el aƱo inmediato subsiguiente Ā«;
Que, el artĆculo 55 de la Ley ibĆdem dispone: Ā«Principios tarifarios.- Los pliegos tarifarios serĆ”n elaborados por el ARCONEL, observando los principios de solidaridad, equidad, cobertura de costos, eficiencia energĆ©tica, mismos que deberĆ”n ser desarrollados en la regulaciĆ³n respectiva. La tarifa serĆ” Ćŗnica en todo el territorio nacional segĆŗn las modalidades de consumo y niveles de tensiĆ³n. Adicionalmente, se deberĆ”n considerar principios de responsabilidad social y ambiental. Ā«;
Que, el artĆculo 56 de la Ley ibĆdem dispone: Ā«El costo del servicio pĆŗblico y estratĆ©gico de energĆa elĆ©ctrica comprenderĆ” los costos vinculados a las etapas de generaciĆ³n, de transmisiĆ³n, de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n; y del servicio de alumbrado pĆŗblico general, los mismos que serĆ”n determinados por el ARCONEL.Ā»;
Que, el artĆculo 57 de la Ley ibĆdem dispone: Ā«ARCONEL, por intermedio de su Directorio, aprobarĆ” los pliegos tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los usuarios del sistema, deberĆ”n ser informados a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n en el paĆs y publicados en el Registro Oficial. Ā«;
Que, el artĆculo 62 de la Ley ibĆdem dispone: Ā«ARCONEL regularĆ” los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, tarifarios y de calidad del alumbrado pĆŗblico general para la prestaciĆ³n de un servicio eficiente.
Corresponde al consumidor o usuarios final del servicio de energĆa elĆ©ctrica, el pago por el servicio de alumbrado pĆŗblico general, Ā«;
Que, el Directorio del CONELEC, actualmente ARCOĀNEL, mediante ResoluciĆ³n No. ARCONEL 079/14 de 18 de
septiembre de 2014, aprobĆ³ la RegulaciĆ³n No. CONELEC 005/14 Ā«PrestaciĆ³n del Servicio del Alumbrado PĆŗblico GeneralĀ», que deroga a la RegulaciĆ³n No. CONELEC 008/11; en el cual, se norma las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y financieras que permiten a las empresas distribuidoras de energĆa elĆ©ctrica prestar el servicio de alumbrado pĆŗblico general con calidad, eficiencia y precio justo;
Que, en el numeral 15.4 de la citada RegulaciĆ³n No. CONELEC 005/14 dispone: Ā«Hasta que el CONELEC establezca el modelo regulatorio para reconocer costos eficientes, se definirĆ” la tarifa del servicio de Alumbrado PĆŗblico, a travĆ©s de la aprobaciĆ³n de costos reportados por las empresas distribuidoras y revisados por el CONELEC Ā«;
Que, el numeral 10 de la citada RegulaciĆ³n No. CONELEC 005/14, establece los Principios Tarifarios, los cuales disponen:
Ā» Los costos del SAPG, deberĆ”n ser recuperados a travĆ©s de los consumidores del servicio elĆ©ctrico.
La tarifa deberĆ” reflejar costos eficientes del SAPG, que permitan a las empresas prestar el servicio en las condiciones que establece la presente RegulaciĆ³n. Ā«;
Que, el Directorio de la ARCONEL, en sesiĆ³n de 18 de marzo de 2015, ratificĆ³ las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Electricidad Ā» CONELEC, que en forma total o parcial, no se opongan o guarden conformidad con las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica;
Que, con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 022/17 de 14 de marzo de 2017, el Directorio de la ARCONEL resolviĆ³:
Ā«ArtĆculo 1.- Disponer a la AdministraciĆ³n se realice un estudio sobre los mecanismos que actualmente se aplican para el cobro por el servicio de alumbrado pĆŗblico general, y se elabore una propuesta para ser presentada al Directorio.
ArtĆculo 2.- Disponer a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica, que mientras se define un nuevo mecanismo para el cobro por el servicio de alumbrado pĆŗblico general, .., se suspenda el cobro por este concepto para los usuarios en baja tensiĆ³n de los barrios, comunidades y cooperativas de vivienda que no cuenten con este servicio; suspensiĆ³n que estarĆ” vigente por el tiempo en que se mantenga esta condiciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Disponer a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica, se
4 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
proceda a la actualizaciĆ³n permanente de la informaciĆ³n sobre la cobertura del servicio de alumbrado pĆŗblico general, haciendo uso de las herramientas informĆ”ticas con las que cuenta el sector elĆ©ctrico (GIS). Ā«;
Que, en sesiĆ³n de 28 de junio de 2017, con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 053/17, el Directorio de la ARCONEL, acogiĆ³ y aprobĆ³ los resultados del informe AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Costo del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General. Periodo enero – diciembre 2018, remitido por el Director Ejecutivo con Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-0786-OF de 23 de junio de 2017;
Que, la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico de ARCONEL, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0418-M de 22 de noviembre de 2017, presentĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva el documento denominado Ā«AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General. Periodo: enero – diciembre 2018Ā»;
Que, con Memorando Nro. ARCONEL-PG-2017-964-M de 16 de noviembre de 2017, la ProcuradurĆa emitiĆ³ Informe JurĆdico correspondiente;
Que, con Oficio Nro. ARCONEL-DE-2017-1673-OF de 05 de diciembre de 2017, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCONEL expresĆ³ su conformidad con el contenido y resultado del Informe TĆ©cnico e Informe Legal y remitiĆ³ al Directorio para su anĆ”lisis y resoluciĆ³n;
Que, en sesiĆ³n de 07 de diciembre de 2017, con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 071/17 el Directorio de la ARCONEL avocĆ³ conocimiento de los resultados del Informe del AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General y dispuso a la AdministraciĆ³n elabore un informe sobre los beneficios e impactos de la propuesta del Pliego Tarifario de este servicio pĆŗblico para el aƱo 2018;
Que, el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable en reuniones de trabajo de 12, 15 y 22 de diciembre de 2017, emitiĆ³ polĆticas y directrices para el anĆ”lisis; asĆ como, solicitĆ³ se incorporen alternativas de esquemas tarifarios que prioricen el incentivo tarifario para el desarrollo del sector industrial;
Que, la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico de la ARCONEL, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0452-M de 21 de diciembre de 2017, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva el Informe de EvaluaciĆ³n de Beneficios e Impactos de los Pliegos Tarifarios 2018, en cumplimiento de la ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 071/17;
Que, con Memorando Nro. ARCONEL-PG-2017-1088-M de 22 de diciembre de 2017, la ProcuradurĆa emitiĆ³ el Informe JurĆdico correspondiente;
Que, con Oficio Nro. ARCONEL-DE-2017-1747-OF de 22 de diciembre de 2017, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCONEL expresĆ³ su conformidad con el contenido y resultados del Informe de EvaluaciĆ³n de Beneficios e Impactos de los Pliegos Tarifarios 2018 e Informe Legal, por lo que remitiĆ³ al Directorio para su anĆ”lisis y resoluciĆ³n;
Que, en sesiĆ³n de Directorio de 26 de diciembre de 2017, la AdministraciĆ³n, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, expuso el contenido y resultados del Informe de EvaluaciĆ³n de Beneficios e Impactos de los Pliegos Tarifarios 2018 e Informe Legal;
Que, el Directorio avocĆ³ conocimiento de los informes, de la presentaciĆ³n y efectuĆ³ el debate pertinente, emitiendo observaciones y sugerencias para que la AdministraciĆ³n las incorpore y actualice el informe correspondiente; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, y en especial en estricto cumplimiento al precepto constitucional constante en el artĆculo 76, letra 1), de la Carta Magna, por unanimidad,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Avocar conocimiento de los informes de la AdministraciĆ³n siguientes:
Oficio de la DirecciĆ³n Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-1672-OF, de 5 de diciembre de 2017, y sus anexos;
Oficio de la DirecciĆ³n Ejecutiva Nro. ARCONEL-DE-2017-1747-OF, de 22 de diciembre de 2017;
Memorando de la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0452-M, de 21 de diciembre de 2017;
Memorando de la ProcuradurĆa Institucional Nro. Nro. ARCONEL-PG-2017-1088-M, de 22 de diciembre de
2017; y,
Informe de la DirecciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n EconĆ³mica denominado Ā«AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General. Periodo: Enero -Diciembre 2018Ā».
ArtĆculo 2.- Acoger la recomendaciĆ³n de la AdministraciĆ³n, constante en el Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-1747-OF de 22 de diciembre de 2017, con las observaciones y sugerencias emitidas por la Presidenta y por el Miembro del Directorio en sesiĆ³n de 26 de diciembre de 2017; y, en consecuencia, aprobar
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 5
la aplicaciĆ³n del Pliego Tarifario para el Servicio de Alumbrado PĆŗblico General – SAPG, para el perĆodo 01 de enero-31 de diciembre de 2018, para los consumidores de la tarifa general industrial de baja, media y alta tensiĆ³n, conforme los valores que constan como anexo de esta ResoluciĆ³n. Estos valores serĆ”n los lĆmites de pago del SAPG en cada uno de los rangos de consumo establecidos en estas tarifas.
ArtĆculo 3.- Disponer a la AdministraciĆ³n actualice el informe con las observaciones y sugerencias efectuadas por la seƱora Presidenta y por el Miembro del Directorio, relacionadas con el Pliego Tarifario del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General 2018, presentadas en sesiĆ³n de 26 de diciembre de 2017.’
ArtĆculo 4.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n mantengan, durante el aƱo 2018, la aplicaciĆ³n de los mecanismos actuales de cobro del alumbrado pĆŗblico general para los consumidores de las categorĆas Residencial y General. Para los consumidores de la tarifa general industrial de baja, media y alta tensiĆ³n, la aplicaciĆ³n de estos mecanismos considerarĆ”n los lĆmites de pago de cada uno de los rangos de consumo, conforme el artĆculo 2 de esta ResoluciĆ³n.
Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos, las empresas distribuidoras deberĆ”n considerar lo dispuesto por el numeral 3 de la ResoluciĆ³n Nro. 042/14 de 30 de abril de 2014.
Estos valores facturados, se constituirĆ”n como ingresos de las empresas distribuidoras por la prestaciĆ³n de este servicio pĆŗblico, que deberĆ”n ser utilizados, exclusivamente, para el cubrimiento de los costos del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General, aprobados con la ResoluciĆ³n No. ARCONEL 053/17; para esto, las empresas distribuidoras, dentro del Plan de Alumbrado PĆŗblico General del aƱo 2018, priorizarĆ”n el pago del costo de la energĆa elĆ©ctrica, el costo de administraciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento, el costo de mejora de calidad del activo en servicio y el costo de expansiĆ³n.
ArtĆculo 5.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n del paĆs, efectĆŗen las acciones correspondientes, en sus respectivos sistemas
1 Con Oficio Nro. ARCONEL-DE-2017-1762-OF de 27 de diciembre de 2017 (y sus anexos), la DirecciĆ³n Ejecutiva remitiĆ³ al Directorio la actualizaciĆ³n del Informe de Ā«AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica. Periodo: Enero -Diciembre 2018Ā», en cumplimiento de esta ResoluciĆ³n.
comerciales, para la implementaciĆ³n y aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el artĆculo 2 de esta ResoluciĆ³n.
ArtĆculo 6.- Disponer a la AdministraciĆ³n del a ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica, apliquen lo establecido en la ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 022/17; es decir continuar con la suspensiĆ³n del cobro por concepto de SAPG a los consumidores en baja tensiĆ³n de los barrios, comunidades y cooperativas de vivienda que no cuenten con este servicio.
ArtĆculo 7.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Nacional de Control del Sector ElĆ©ctrico, realice el control a las empresas distribuidoras de la correcta implementaciĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n. AsĆ como efectĆŗe el control de la correcta ejecuciĆ³n y utilizaciĆ³n de los recursos del SAPG, para lo cual, las empresas distribuidoras deberĆ”n remitir a la ARCONEL, en forma mensual, el reporte de las acciones realizadas, de acuerdo al formato que esta Agencia establezca.
ArtĆculo 8.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL, sobre la base de la liquidaciĆ³n singularizada emitida por el Operador Nacional de Electricidad -CENACE, establecer, mensualmente, los valores por concepto del costo de la energĆa elĆ©ctrica para el Servicio de Alumbrado PĆŗblico General, a fin de informar a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica.
ArtĆculo 9.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL notifique a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n el contenido de esta ResoluciĆ³n.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional.
Dado y suscrito en la sala de sesiones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad, ARCONEL, a los veintisĆ©is dĆas del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
CERTIFICO, que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad, ARCONEL, en sesiĆ³n de Directorio de 26 de diciembre de 2017.
Quito, 12 de enero de 2018.
f.) Ing. Diana Granda, Secretaria General.
ANEXO
LĆMITE DE APLICACIĆN DEL NIVEL TARIFARIO
DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PĆBLICO
GENERAL-AĆO 2018
TARIFAS INDUSTRIALES
RESOLUCIĆN NRO ARCONEL 081/17 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 7
EMPRESA ELĆCTRICA AMBATO
NIVEL DE TENSIĆN
TARIFA
REGISTRADOR DE DEMANDA
RANGO DE CONSUMO
U S D/Consumidor- mes
Baja
Industrial Artesanal
Sin Demanda
0 – 300
301 – Superior
0,76
6,07
Industrial
Con Demanda
0 – 500
501 – 1000
1001 – 1500
1501 – Superior
3,88
18,49 28,98
47,22
Con Demanda Horaria
0 – 500
501 – 1000
1001 – 1500
1501 – Superior
1,60
21,33
23,10
62,83
Media
Industrial
Con Demanda
0 – 1500
1501 – 2500
2501 – 3500
3501 – Superior
3,21
30,99 37,75
71.65
Con Demanda Horaria Diferenciada
0 – 1500
1501 – 2500
2501 – 3500
3501 – Superior
2,61
13,95
33,88
105,55
Alta
Industrial (Grupo – AT2)
Con Demanda Horaria Diferenciada
Todos
276,15
Industrial (Grupo – AT1)
Todos
4.001,65
ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017
EMPRESA ELĆCTRICA AZOGUES
NIVEL DE TENSIĆN
TARIFA
REGISTRADOR DE DEMANDA
RANGO DE CONSUMO
USD/Consumidor-mes
Baja
industrial Artesanal
Sin Demanda
0 – 300
301 – Superior
0,38 3,57
Industrial
Con Demanda
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
3,49 8,83 13,26 27,27
Con Demanda Horaria
0 – 500
501 – 1000 1001 * 1500 1501 – Superior
3,52 12,38 21.43 67,43
Media
Industrial
Con Demanda
0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
2,04 9,91 21,05 54,79
Con Demanda
Horaria Diferenciada
0 – 1500
1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
4,93
18,87
37,92
43,89 7.
Alta
Industrial (Grupo – AT2)
Con Demanda
Todos
744,32
Industrial (Grupo – AT1) Horaria Diferenciada
Todos
4.001,65
ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017
8 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
EMPRESA ELĆCTRICA CENTRO SUR
NIVEL DE TENSIĆN
TARIFA
REGISTRADOR DE DEMANDA
RANGO DE CONSUMO
USD/Consumidor-mes
Baja
Industrial Artesanal
Sin Demanda
0 – 300
301 – Superior
0,15 1,08
Industrial
Con Demanda
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
1,61 3,96 5,20 7,82
Con Demanda Horaria
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
3,52 12,38 40,74 61,11
Media
Industrial
Con Demanda
0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
1,84 5,75 8,49 29,39
Con Demanda Horaria Diferenciada
0 – 1500
1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
2,15 6,66
9,50 70,75
Alta
Industrial (Grupo – AT2)
Con Demanda
Horaria Diferenciada
Todos
1.686,84
Industrial (Grupo – AT1)
Todos
5.173,47
ResoluciĆ³n Nro, ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017
EMPRESA ELĆCTRICA COTOPAXI
NIVEL DE TENSIĆN
TARIFA
REGISTRADOR DE DEMANDA
RANGO DE CONSUMO
USD/Consumidor-mes
Baja
Industrial Artesanal
Sin Demanda
0 – 300
301 – Superior
0,73
6,11
Industrial
Con Demanda
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500
1501 – Superior
12.51
23,04 36,48
39,47
Con Demanda Horaria
0 – 500
501 – 1000
1001 – 1500
1501 – Superior
3,52
12,38
21,43
67,43
Media
Industrial
Con Demanda
0 – 1500
1501 – 2500 2501 – 3500
3501 – Superior
23,23
36,85 51,61
115,19 2,78
Con Demanda Horaria Diferenciada
0 – 1500
1501 – 2500
2501 – 3500 3501 – Superior
2,78
20,20
37,92 247,21
Alta
Industrial (Grupo -AT2)
Con Demanda Horaria Diferenciada
Todos
1.354,50
Industrial (Grupo – AT1)
Todos
4.001,65
ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 9
EMPRESA ELĆCTRICA NORTE
NIVEL DE TENSIĆN
TARIFA
REGISTRADOR DE DEMANDA
RANGO DE CONSUMO
USD/Consumidor- mes
Baja
Industrial Artesanal
Sin Demanda
0 – 300
301 – Superior
0,43 3,55
Industrial
Con Demanda
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
4,38 11,18
17,16 24,22
Con Demanda Horaria
0 – 500
501 – 1000
1001 – 1500 1501 – Superior
1,78 11,25 14,39 59,92
Media
Industrial
Con Demanda
0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
2,53 16,66 24,46
65,84
Con Demanda Horaria Diferenciada
0 – 1500 1501 – 2500
2501 – 3500 3501 – Superior
1,17
14,98
41,98
235.60
Alta
Industrial (Grupo – AT2)
Con Demanda
Todos
1.922,23
Industrial (Grupo – AT1)
Horaria Diferenciada
Todos
4.001,65
ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017
EMPRESA ELĆCTRICA QUITO
NIVEL DE TENSIĆN
TARIFA
REGISTRADOR DE DEMANDA
RANGO DE CONSUMO
USD/Consumidor- mes
Baja
Industrial Artesanal
Sin Demanda
0 – 300
301 – Superior
0.25 1,96
Industrial
Con Demanda
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
2,44 5,63
8,67 15,71
Con Demanda Horaria
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
1.96 5,37 8,28 32,54
Media
Industrial
Con Demanda
0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
0,65
10,08
44,07
118,34
Con Demanda Horaria Diferenciada
0 – 1500
1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
2,13
10,77
17,94
213,64
Alta
Industrial (Grupo – AT2)
Con Demanda Horaria Diferenciada
Todos
4.887,39
Industrial (Grupo-AT1)
Horaria Diferenciada
Todos
4.001,65
ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017
10 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
EMPRESA ELĆCTRICA RIOBAMBA
NIVEL DE TENSIĆN
TARIFA
RANGO DE CONSUMO
U S D/Consumidor- mes
Baja
Industrial Artesanal
Sin Demanda
0 – 300
301 – Superior
0.18 1,52
Industrial
Con Demanda
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
1,12 5,83 9,80 17,43
Con Demanda Horaria
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
1,77 5,58 5,09 24,38
Media
Industrial
Con Demanda
0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
9,68 31,63 44,07 118,34
Con Demanda Horaria Diferenciada
0 – 1500
1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
7,05 26,94 32,33 163,89
Alta
Industrial (Grupo – AT2)
Con Demanda Horaria Diferenciada
Todos
1 118,42
Industrial (Grupo-AT1)
Horaria Diferenciada
Todos
4.001,65
ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017
EMPRESA ELĆCTRICA SUR
NIVEL DE TENSIĆN
TARIFA
REGISTRADOR DE DEMANDA
RANGO DE CONSUMO
U S D/Consumidor- mes
Baja
Industrial Artesanal
Sin Demanda
0 – 300
301 – Superior
0,62 4,30
Industrial
Con Demanda
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
1,38
9,56
16,95
44,81
Con Demanda Horaria
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
3,52 12,38 21,43 67,43
Media
Industrial
Con Demanda
0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
3,49 25,35 32,08 96,54
Con Demanda Horaria Diferenciada
0 – 1500
1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
5,73 26,49 54,43 120,23
Alta
Industrial (Grupo – AT2)
Con Demanda Horaria Diferenciada
Todos
1.213,60
Industrial (Grupo-AT1)
Horaria Diferenciada
Todos
3.472,38
ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 11
EMPRESA ELĆCTRICA GALĆPAGOS
NIVEL DE TENSIĆN
TARIFA
REGISTRADOR DE DEMANDA
RANGO DE CONSUMO
U S D/Consumidor- mes
Baja
Industrial Artesanal
Sin Demanda
0 – 300
301 – Superior
0,35 2,49
Industrial
Con Demanda
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
13,02 23,47 32,35 40,42
Con Demanda Horaria
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
3,52 12,38 21,43 67,43
Media
Industrial
Con Demanda
0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
9,68 31,63
44,07 118,34
Con Demanda Horaria Diferenciada
0 – 1500
1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
5,73 20,20 37,92 556,91
Alta
Industrial (Grupo – AT2)
Con Demanda Horaria Diferenciada
Todos
3.901,21
Industrial (Grupo-AT1)
Todos
4.001,65
ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017
CORPORACIĆN NACIONAL DE ELECTRICIDAD ā CNEL EP
NIVEL DE TENSIĆN
TARIFA
REGISTRADOR DE DEMANDA
RANGO DE CONSUMO
USD/Consumidor- mes
Baja
Industrial Artesanal
Sin Demanda
0 – 300
301 – Superior
0,48 3,21
Industrial
Con Demanda
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
0.83 3,36 4,34 11,85
Con Demanda Horaria
0 – 500
501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior
1,70 5,22 9,56 27,49
Media
Industrial
Con Demanda
0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
4,22
18,16 28,91 75,82
Con Demanda Horaria Diferenciada
0 – 1500
1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior
4.08 14,76 25.22
143,19
Alta
Industrial (Grupo – AT2)
Con Demanda Horaria Diferenciada
Todos
1.522,07
Industrial (Grupo-AT1)
Todos
3,523,82
ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD.- ARCONEL.- Certifico que: es fiel copia del original que reposa en los archivos de ARCONEL.- Quito, a 12 de enero de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
12 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
No. ARCONEL-005/18
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIĆN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
-ARCONEL-
Considerando:
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece:
Ā«… 25. El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticas. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 286 de la Norma Suprema prescribe: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica… Ā«;
Que, el artĆculo 313 de la Carta Magna preceptĆŗa:
Ā«Art. 313.-El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia.
Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social.
Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua y los demĆ”s que determine la ley. Ā«;
Que, el artĆculo 314 ibĆdem preceptĆŗa:
Ā«Art. 314.- El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demƔs que determine la ley.
El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n. Ā«;
Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, Ā«Planificamos para Toda una VidaĀ», tiene como uno de sus ejes la EconomĆa al Servicio de la Sociedad, mismo que plantea como objetivos 5 y 6:
Ā«5. Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento econĆ³mico sustentable de manera redistributiva y solidariaĀ».
Ā«6. Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanĆa alimentaria y el desarrollo rural integralĀ»;
Que, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, Ledo. LenĆn Moreno GarcĆ©s, instaurĆ³ como una polĆtica de su Gobierno el diĆ”logo, a travĆ©s de Consejos Sectoriales, conformados mediante Decreto Ejecutivo Nro. 34, de 15 de junio de 2017;
Que, el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n planteĆ³ al Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable buscar incentivos tarifarios para fomentar la producciĆ³n y generaciĆ³n de empleo, en el sector industrial;
Que, de conformidad con los artĆculos 11 y 12 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, LOSPEE, el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, ente Rector del sector elĆ©ctrico ecuatoriano, consciente de la importancia del sector productivo en la economĆa, dispuso a la ARCONEL se efectĆŗen los estudios tĆ©cnicos que permitan mejorar las condiciones del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica para el sector industrial, en el Ć”mbito tarifario;
Que, el artĆculo 15 de la LOSPEE, respecto de las Atribuciones y deberes de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad -ARCONEL, entre otras, dispone:
Ā«…5. Realizar estudios y anĆ”lisis tĆ©cnicos, econĆ³micos y financieros para la elaboraciĆ³n de las regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control… Ā«
Ā«… 8. Preparar los informes y estudios que sean requeridos por la unidad rectora;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 13
Que, el artĆculo 17 de la precitada Norma, respecto de las Atribuciones y deberes del Directorio de la ARCONEL, entre otras, dispone:
Ā«1. Aprobar los Pliegos Tarifarios para el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica y para el servicio de alumbrado pĆŗblico general;… Ā«
Que, el artĆculo 55 de la invocada Ley dispone que los pliegos tarifarios serĆ”n elaborados por el ARCONEL, observando los principios de solidaridad, equidad, cobertura de costos y eficiencia energĆ©tica. La tarifa serĆ” Ćŗnica en todo el territorio nacional segĆŗn las modalidades de consumo y niveles de tensiĆ³n. Adicionalmente, se deberĆ”n considerar principios de responsabilidad social y ambiental;
Que, el artĆculo 56 de la Ley ibĆdem dispone: Ā«El costo del servicio pĆŗblico y estratĆ©gico de energĆa elĆ©ctrica comprenderĆ” los costos vinculados a las etapas de generaciĆ³n, de transmisiĆ³n, de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n; y del servicio de alumbrado pĆŗblico general, los mismos que serĆ”n determinados por el ARCONEL.Ā»;
Que, el artĆculo 57 de la Ley ibĆdem dispone: Ā«ARCONEL, por intermedio de su Directorio, aprobarĆ” los pliegos tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los usuarios del sistema, deberĆ”n ser informados a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n en el paĆs y publicados en el Registro Oficial. Ā«;
Que, el artĆculo 60 de la LOSPEE dispone: Ā«En la factura correspondiente al consumo de servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirĆ”, Ćŗnica y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa elĆ©ctrica, cuyo detalle constarĆ” en la regulaciĆ³n que para el efecto emita el ARCONEL. Ā«;
Que, el artĆculo 64 de la Ley ibĆdem dispone: Ā«Los sistemas que, por condiciones especiales, no puedan estar conectados al S.N.I., se considerarĆ”n como no incorporados; los clientes regulados de estos sistemas podrĆ”n tener cargos tarifarios diferentes de las zonas interconectadas, aprobados por ARCONEL. Los subsidios que se puedan originar en estos sistemas serĆ”n cubiertos por los consumidores o usuarios finales del S.N.I. o asumidos por el Estado, segĆŗn las polĆticas establecidas por el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable. Ā«;
Que, el Directorio de la ARCONEL, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 052/17, de 28 de junio de 2017, aprobĆ³ el AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n de Costo del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica para el perĆodo Enero-Diciembre 2018;
Que, con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 080/17, de 26 de diciembre de 2017, el Directorio Institucional resolviĆ³:
ArtĆculo 2.- Acoger la recomendaciĆ³n de la AdministraciĆ³n, constante en el Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-1747-OF de 22 de diciembre de 2017, con las observaciones y sugerencias emitidas por la Presidenta y por el Miembro del Directorio en sesiĆ³n de 26 de diciembre de 2017; y, en consecuencia, aprobar el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, para el perĆodo 01 de enero-31 de diciembre de 2018, que consta como anexo de esta ResoluciĆ³n… Ā«;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-002/18, de 5 de enero de 2018, el Directorio aprobĆ³ la modificaciĆ³n del AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n de Costo del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica para el perĆodo Enero-Diciembre 2018;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-003/18, de 5 de enero de 2018, el Directorio dispuso a la AdministraciĆ³n efectĆŗe un anĆ”lisis tĆ©cnico-econĆ³mico complementario del Pliego del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica 2018; que focalice la revisiĆ³n del incentivo tarifario para el sector industrial; precautelando la sostenibilidad y la sustentabilidad del sector;
Que, se efectuaron varias reuniones de trabajo con el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable, con el objeto de conocer los planteamientos tĆ©cnicos-econĆ³micos, relacionados con el incentivo tarifario para el sector industrial; que conlleva una gran esfuerzo econĆ³mico, por parte del sector elĆ©ctrico y del Gobierno Nacional;
Que, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n EconĆ³mica, en cumplimiento de lo dispuesto por el Directorio de la Agencia en la ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-003/18, elaborĆ³ el Informe Ā«AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica. PerĆodo Enero-Diciembre 2018Ā», de 8 de enero de 2018;
Que, el precitado informe tiene como uno de sus anexos el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica 2018, Codificado;
Que, mediante Memorandos Nros. ARCONEL-DNRE-2018-0008-M y ARCONEL-CNRSE-2018-0010-M, de 10 de enero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n EconĆ³mica y la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, presentaron a la DirecciĆ³n Ejecutiva el anĆ”lisis tĆ©cnico-econĆ³mico de la revisiĆ³n del nivel tarifario para el sector industrial en el Pliego del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica 2018;
14 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Regitro Oficial
Que, la ProcuradurĆa Institucional emitiĆ³ los Informes JurĆdicos correspondientes, mediante Memorandos Nros. ARCONEL-PG-2017-1088-M, de 22 de diciembre de 2017 y Nro. ARCONEL-PG-2018-015-M, de 4 de enero de 2018;
Que, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0060-OF, de 10 de enero de 2018; la DirecciĆ³n Ejecutiva sometiĆ³ a consideraciĆ³n del Directorio para su aprobaciĆ³n, el anĆ”lisis tĆ©cnico-econĆ³mico de la revisiĆ³n del nivel tarifario para el sector industrial y el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica 2018, Codificado;
Que, la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n EconĆ³mica, en sesiĆ³n de 11 de enero de 2018, efectuĆ³ la presentaciĆ³n del anĆ”lisis tĆ©cnico-econĆ³mico de la revisiĆ³n del nivel tarifario para el sector industrial y el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica 2018, Codificado;
Que, el Directorio avocĆ³ conocimiento de los informes, de la presentaciĆ³n y efectuĆ³ el debate pertinente; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica; y en especial, en estricto cumplimiento al precepto constitucional constante en el artĆculo 76, letra 1), de la Carta Magna, por unanimidad,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Avocar conocimiento de los siguientes informes de la AdministraciĆ³n:
Oficio de la DirecciĆ³n Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0060-OF, de 10 de enero de 2018;
Memorando de la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico Nro. ARCONEL-CNRSE-2018-0010-M, de 10 de enero de 2018;
Memorando de la DirecciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n EconĆ³mica ARCONEL-DNRE-2018-0008-M, de 10 de enero de 2018; y,
Informe Ā«AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica. PerĆodo Enero-Diciembre 2018Ā», de 8 de enero de 2018, y el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica 2018, Codificado.
ArtĆculo 2.- Acoger la recomendaciĆ³n constante en el Oficio de la DirecciĆ³n Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0060-OF, de 10 de enero de 2018; y, en consecuencia, aprobar el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica 2018, Codificado (ANEXO).
ArtĆculo 3.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n la obligatoriedad de la aplicaciĆ³n del mecanismo del subsidio cruzado en el sector residencial; conforme la metodologĆa constante en los informes, en lo referente a los lĆmites de consumo del sector residencial en cada distribuidora; y, el porcentaje de aplicaciĆ³n.
ArtĆculo 4.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n del paĆs, para que efectĆŗen las acciones correspondientes, en sus respectivos sistemas comerciales, para la implementaciĆ³n y aplicaciĆ³n del Pliego Tarifario, a partir de la facturaciĆ³n del mes de febrero, que corresponde a los consumos del mes de enero de 2018.
ArtĆculo 5.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL remita al Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable el monto estimado a ser reconocido para el 2018, por concepto de subsidios otorgados por el Estado ecuatoriano, a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica.
ArtĆculo 6.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL ejecute las acciones correspondientes para la implementaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica 2018; asĆ como, el seguimiento y control de su correcta aplicaciĆ³n, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Nacional de Control del Sector ElĆ©ctrico, cuyos resultados serĆ”n comunicados periĆ³dicamente al Directorio.
ArtĆculo 7.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL notifique el contenido de esta ResoluciĆ³n a las empresas de generaciĆ³n; transmisiĆ³n; distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n; al Operador Nacional de Electricidad, CENACE; y, a los usuarios, conforme lo dispone la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional.
Dado y suscrito en la sala de sesiones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad, ARCONEL, a los once dĆas del mes de enero de dos mil dieciocho.
CERTIFICO, que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad, ARCONEL, en sesiĆ³n de Directorio de 26 de diciembre de 2017.
Quito, 12 de enero de 2018.
f.) Ing. Diana Granda, Secretaria General.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 15
PLIEGO TARIFARIO PARA LAS
EMPRESAS ELĆCTRICAS DE
DISTRIBUCIĆN
SERVICIO PĆBLICO DE ENERGĆA
ELĆCTRICA
Periodo: Enero – Diciembre 2018
ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL – 005/18 (11 de enero de 2018) ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL – 003/13 (05 de enero de 2018)
ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL – 080/17 (26 de diciembre de 2017)
16 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
1. MARCO NORMATIVO___________________________________________________________
2 DEFINICIONES_________________________________________________________________
3. CATEGORĆAS TARIFARIAS Y NIVELES DE TENSIĆN___________________________________
3.1. CATEGORĆAS TARIFARIAS
- CATEGORĆA RESIDENCIAL
- CATEGORĆA GENERAL
3.2. NIVELES DE TENSIĆN-NT
- NIVEL DE BAJA TENSIĆN
- NIVEL DE MEDIA TENSIĆN
- NIVEL DE ALTA TENSIĆN
- GRUPO 1-ATI
- GRUP0 2-AT2
4, TARIFAS DE BAJA TENSIĆN_____________________________________________________
- TARIFA RESIDENCIAL
- TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC
- TARIFA RESIDENGALTEMPORAL
- TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN
- TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN SIN DEMANDA
- TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO
- TARIFAGENERAL DE BAJA TENSIĆN CON DEMANDA
- TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
- TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
- TARIFAGENERAL EN BAJA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
5. TARIFAS DE MEDIA TENSIĆN___________________________________________________
- TARIFA GENERAL DĆ MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA
- TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)
- TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRĆCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURS ECONĆMICOS
- TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DĆ DEMANDA HORARIA PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
- TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA ĆL SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 17
5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RĆPIDA DE VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
6, TARIFA DE ALTA TENSIĆN _______________________
- TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
- TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA INDUSTRIALES (GRUPO 2 – AT2)
- TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
- TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RĆPIDA DE VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
- TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA INDUSTRIALES (GRUPO 1 – ATI)
7. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES_____________________________________
- CONSUMOS ESTACIONALES
- CONSUMOS OCASIONALES
8. DEMANDA FACTURABLE______________
- MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MĆXIMA
- DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTĆNEO
9. FACTORES PE GESTIĆN DE LA DEMANDA________________________________________
- REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA – FGD
- INDUSTRIALES EN MEDIA Y ALTA TENSIĆN – FGDI
- VEHĆCULOS ELĆCTRICOS – FCVE
- FACTOR DE POTENCIA_______________________________________________________
- FACTURACIĆN_____________________________________________________________
- VIGENCIA__________________________________________________________________
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1. MARCO NORMATIVO
El presente Pliego Tarifario se sujeta a las disposiciones establecidas en la normativa que se indica a continuaciĆ³n:
Marco Normativo
Referencia de ArtĆculos
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
Ć¢ā 52
Ć¢ā 66, numeral 25.
Ć¢ā 85, numeral 3.
Ć¢ā 313
Ć¢ā 314
Ć¢ā 413
Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica
Ć¢ā 4
Ć¢ā 15. numerales 1-5-6-8,
Ć¢ā 43
Ć¢ā 54
Ć¢ā 55
Ć¢ā 57
Ć¢ā 60
Ć¢ā 74
Ley OrgƔnica de Defensa de Consumidor
Ć¢ā 39
Ć¢ā 40
Ć¢ā
En base de la normativa citada, es facultad de la ARCONEL, a travĆ©s de su Directorio, establecer y aprobar el Pliego Tarifario para el Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica, en los tĆ©rminos que se indican en el presente documento.
2. DEFINICIONES
Para la aplicaciĆ³n del Pliego Tarifario se deberĆ”n considerar las siguientes definiciones;
TĆ©rmino
DefiniciĆ³n
Consumidor regulado
Persona natural o jurĆdica que mantiene un contrato de suministro con la empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n y que se beneficia con la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica.
Consumidor Regulado Comercial
Persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, que utiliza los servicios de energĆa elĆ©ctrica para fines de negocio, actividades profesionales o cualquier otra actividad con fines de lucro.
Consumidor Regulado Industrial
Persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, que utiliza los servicios de energĆa elĆ©ctrica para la elaboraciĆ³n o transformaciĆ³n de productos. TambiĆ©n se debe considera dentro de esta definiciĆ³n a los agroindustriales, en los cuales existe una transformaciĆ³n de productos de la agricultura, ganaderĆa, riqueza forestal y pesca.
Consumidor Regulado Residencial
Persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada que utiliza el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica, exclusivamente, al uso domĆ©stico, es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaƱo de la carga conectada. Se incluye a los consumidores de escasos recursos econĆ³micos y bajos consumos que tienen integrada a su residencia una pequeƱa actividad comercial o artesanal; para lo cual, es responsabilidad de la distribuidora evaluar las caracterĆsticas de consumo de energĆa elĆ©ctrica, y de ser el caso, recomendar la separaciĆ³n de los respectivos circuitos con su sistema de mediciĆ³n, independiente y a la tarifa correspondiente.
Empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n o distribuidora
Persona jurĆdica cuyo titulo habilitante le faculta realizar las actividades de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico general, dentro de su Ć”rea de prestaciĆ³n del servicio.
EstaciĆ³n de Carga RĆ”pida
Persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, que utiliza el servicio pĆŗblico energĆa elĆ©ctrica para la prestaciĆ³n del servicio de carga rĆ”pida, en niveles de media y/o alta tensiĆ³n, de los vehĆculos elĆ©ctricos, buses elĆ©ctricos y/o similares:
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Estacionalidad
RelaciĆ³n de dependencia de la demanda elĆ©ctrica de los consumidores regulados de la categorĆa general, con respecto a los meses del aƱo.
Estructura Tarifaria
Se refiere a la aplicaciĆ³n del texto del Pliego Tarifario; y al diseƱo de las tarifas de cada categorĆa tarifaria
Factor de Potencia
Es la relaciĆ³n entre la potencia activa, P (kW), y la potencia aparente, S (kVA); siendo un tĆ©rmino usual mente utilizado para indicar la cantidad de energĆa elĆ©ctrica que se ha convertido en trabajo.
FacturaciĆ³n mensual
Es la sumatoria de los rubros econĆ³micos por concepto de: consumo de energĆa, demanda de potencia, pĆ©rdidas en transformadores, comercializaciĆ³n y penalizaciĆ³n por bajo factor de potencia. Depende de las caracterĆsticas del consumidor regulado. Incluye los rubros correspondientes a los servicios que presta la distribuidora.
Mes de Consumo
Es el mes por el cual facturan, por el consumo de energĆa elĆ©ctrica: las distribuidores a los consumidores regulados: asĆ como los generadores y el transmisor a las distribuidoras.
Nivel Tarifario
Corresponde a los valores (cargos tarifarios) de la estructura tarifaria aplicados a los consumidores o usuarios finales
PerĆodo de Demanda Base
Corresponde al consumo de energĆa elĆ©ctrica en el horario comprendido de 22:00 a 08:00
Periodo de Demanda Hora Punta
Corresponde ai consumo de energĆa elĆ©ctrica en el horario comprendido de 18:00 a 22:00
Periodo de Demanda Hora Media
Corresponde al consumo de energĆa elĆ©ctrica en el horario comprendido de 08:00 a 18:00
Pliego Tarifario
Documento emitido por la ARCONEL, que contiene la estructura, nivel y rĆ©gimen tarifario para el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica para la aplicaciĆ³n de la distribuidora y cumple con los principios tarifarios establecidos en la normativa vigente.
Potencia contratada
Potencia mƔxima de tas instalaciones de un consumidor, a ser abastecida por las redes de la distribuidora. Esta potencia es incluida dentro del contrato de suministro.
Principios Tarifarios
Son la base normativa para el diseƱo y fijaciĆ³n de tarifas del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica relacionadas con: solidaridad, equidad, cobertura de costos, eficiencia energĆ©tica, responsabilidad social y ambiental.
Programa PEC
Programa emblemĆ”tico de eficiencia energĆ©tica para la cocciĆ³n por inducciĆ³n y/o el calentamiento de agua sanitaria con electricidad en sustituciĆ³n del GLP en el sector residencial (PEC) cuya ejecuciĆ³n y lineamientos se encuentra a cargo del Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable.
Punto de Entrega1
Se entiende como la frontera de conexiĆ³n entre las instalaciones de propiedad de la distribuidora y las instalaciones de propiedad del consumidor.
Tarifa al consumidor regulado
Es el valor que paga el consumidor regulado de) servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica, como receptor directo del servicio, por la demanda de potencia elĆ©ctrica y por el consumo de energĆa, que requiere para satisfacer sus diferentes y variadas necesidades, segĆŗn sus modalidades de consumo y nivel de tensiĆ³n al que recibe este servicio.
VehĆculo ElĆ©ctrico
Medio de trasporte impulsado por uno o mĆ”s motores elĆ©ctricos acoplados dentro del vehĆculo, que sirve para la movilizaciĆ³n de personas, animales o cargas. .
1 OBSERVAR LO DISPUESTO EN LA REGULACIĆN A/O. ARCONEL 001/15: PUNTO DE ENTREGA Y CONDICIONES TĆCNICAS Y FINANCIERAS PARA LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO PĆBLICO DE ENERGĆA ELĆCTRICA A CONSUMIDORES DEL SERVICIO ELĆCTRICO.
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3. CATEGORĆAS TARIFARIAS Y NIVELES DE TENSIĆN
El servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica considera dos categorĆas de tarifas, que depende de las caracterĆsticas del consumidor: residencial y general; y, por las caracterĆsticas del punto de entrega, se establecen tres niveles de tensiĆ³n: baja, media y alta tensiĆ³n.
3.1. CATEGO RĆAS TARI FARIAS
La determinaciĆ³n de la categorĆa tarifaria de los consumidores es responsabilidad de la distribuidora; la cual debe evaluar las caracterĆsticas de la carga y el uso de la energĆa declarada por el consumidor regulado. Con esta base, distribuidora debe establecer el tipo de tarifa que le corresponde al suministro solicitado, de conformidad a lo que se indica en el presente Pliego Tarifario.
La correcta aplicaciĆ³n de estas tarifas estarĆ” a cargo de la distribuidora en su Ć”rea de prestaciĆ³n del servicio.
La actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n referente a las caracterĆsticas de carga y del uso de la energĆa elĆ©ctrica, que se derive del informe tĆ©cnico de la distribuidora, deberĆ” ser informada, oportunamente, al consumidor regulado.
3.1.1. CATEGORĆA RESIDENCIAL
Corresponde al servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica destinado exclusivamente al uso domĆ©stico de los consumidores; es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaƱo de la carga conectada.
En esta categorĆa se incluye a los consumidores de bajos consumos y de escasos recursos econĆ³micos, que tienen integrada a su residencia una pequeƱa actividad comercial o artesanal. Es responsabilidad de la distribuidora evaluar las caracterĆsticas del consumo de energĆa elĆ©ctrica; y de ser el caso: recomendar la separaciĆ³n de los consumos en circuitos independientes con su propio sistema de mediciĆ³n y a la tarifa correspondiente.
3.1.2. CATEGORĆA GENERAL1
Se establece que el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica es destinado por los consumidores en actividades diferentes a la categorĆa residencial y bĆ”sicamente comprende el comercio, la industria y la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y privados.
Se consideran dentro de esta categorĆa, entre otros, los siguientes:
a) Locales y establecimientos comerciales pĆŗblicos o privados:
- Tiendas, almacenes, salas de cine o teatro, restaurantes, hoteles y afines;
- Plantas de radio, televisiĆ³n y cualquier otro servicio de telecomunicaciones,
- ClĆnicas y hospitales privados;
- Instituciones educativas privadas;
- Vallas publicitarias.
- Organismos internacionales: embajadas, legaciones y consulados;
- Asociaciones civiles y entidades con o sin fines de lucro;
- CƔmaras de comercio e industria tanto nacionales como extranjeras;
- Locales y establecimientos industriales pĆŗblicos o privados, destinados a la elaboraciĆ³n o transformaciĆ³n de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus oficinas administrativas
- Instalaciones de Bombeo de Agua (incluye oficinas administrativas y guardianĆa):
1 para efectos tarifarios, las Distribuidoras tienen la obligaciĆ³n de mantener en sus registros una clasificaciĆ³n de los Consumidores Comerciales e industriales-
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- Para el servicio pĆŗblico de agua potable y/o al tratamiento de aguas servidas.
- Para agua potable que no corresponda al servicio pĆŗblico de agua potable, uso agrĆcola y acuĆcola.
- Para comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos y sin fines de lucro.
d) Entidades de Asistencia Social:
- Hospitales, centros de salud, asilos y similares del Estado.
- Instituciones de asistencia social de carĆ”cter privado sin fines de lucro previa la aprobaciĆ³n de sus estatutos por parte del Ministerio correspondiente.
e) Entidades de Beneficio PĆŗblico:
- GuarderĆas, escuelas, colegios, universidades e instituciones similares del Estado.
- Comprende a los pequeƱos talleres industriales con los que cuentan algunas de estas instituciones educacionales indicadas anteriormente, y cuyo objetivo es la capacitaciĆ³n tĆ©cnica y el desarrollo de los estudiantes,
f) Entidades Oficiales (del sector pĆŗblico)
- Seccional
- Regional
- Nacional
g) Escenarios Deportivos:
Oficinas, locales y escenarios de entidades deportivas.
h) Culto Religioso:
Locales destinados a la enseƱanza y predicaciĆ³n de un culto religioso (capillas, iglesias, centros de oraciĆ³n, entre otros similares), ademĆ”s se incluyen las oficinas administrativas y curias.
i) Servicio Comunitario {Servicio General):
Consumo de energĆa elĆ©ctrica que sirve para iluminaciĆ³n general de accesos o recorrido interno, bombeo y calentamiento de agua, ascensores, sistemas de recreaciĆ³n y cultura fĆsica y sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales y centros comerciales.
j) Especial:
Se aplica para aquellos casos, que por las caracterĆsticas muy especĆficas de uso y modalidad de consumo elĆ©ctrico, no se enmarcan dentro de lo antes descrito, como pueden ser aquellos consumos auxiliares de la generaciĆ³n embebida en las redes de la distribuidora, exclusivo cuando dicho generador actĆŗa como carga.
k) Y los demĆ”s que no estĆ©n considerados en la CategorĆa Residencia).
3.2. NIVELES DE TENSIĆN – NT
Se establecen los siguientes niveles de tensiĆ³n:
3.2.1. NIVEL DE BAJA TENSIĆN
Para voltajes de suministro en el punto de entrega inferiores a 600 V.
3.2.2. NIVEL DE MEDIA TENSIĆN
Para voltajes de suministro en el punto de entrega entre 600 V y 40 kV.
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3.2.3. NIVEL DE ALTA TENSIĆN
3.2.3.1. GRUPO 1-AT1
Para voltajes de suministro en el punto de entrega superiores a 138 kV.
3.2.3.2. GRĆP0 2-AT2
Para voltajes de suministro en el punto de entrega mayor a 40 kV y hasta 138 kV, En la siguiente tabla se esquematiza lo descrito:
Nivel de TensiĆ³n – NT
Grupo
Voltaje de Suministro en el punto de entrega
Baja
NT < 0,6 kV
Media
0,6 kV ā¤ NT ā¤ 40 kV
Alta
AT2
40 kV < NT ā¤ 138 kV
AT1
NT > 138 kV
En el siguiente grĆ”fico se esquematiza la categorĆa tarifaria y el nivel de tensiĆ³n.
4. TARIFAS DE BAJA TENSIĆN
4.1. TARIFA RESIDENCIAL
Se aplica a todos los consumidores sujetos a la categorĆa residencial, independientemente del tamaƱo de la carga conectada.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente1 del consumo de energĆa,
- Cargos incremĆ©ntales por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida.
4.2. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC
Se aplica a los consumidores de la categorĆa residencial, que se registren en el Programa BEG; conforme los llneamientos establecidos por el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable para la ImplementaciĆ³n.
Esta tarifa se aplicarĆ” en funciĆ³n del incremento del consumo de energĆa elĆ©ctrica mensual de cada abonado, que se denominarĆ” Consumo Incremental (Consumo Incremental), para lo cual se conservarĆ” los siguientes lĆmites para cada caso (LĆmite caso):
1 Codificado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 003/16 en cada una de las tarifas del presente pliego tarifario.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 23
- CocciĆ³n ElĆ©ctrica: Un Consumo incremental de hasta 80 kWh-mes, sin importar su nivel de consumo, estrato socioeconĆ³mico, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, tipo de cocina elĆ©ctrica de InducciĆ³n o fecha de adquisiciĆ³n del electrodomĆ©stico.
- Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas elƩctricos: Un Consumo Incremental de hasta 20 kWh-mes.
- CocciĆ³n ElĆ©ctrica y Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas elĆ©ctricos: Un
Consumo Incremental de hasta 100 kWh-mes.
El Consumo incremental, en cada caso, se establecerĆ” considerando un Consumo Base (ConsumoBase): el mismo que lo determinarĆ” la distribuidora y serĆ” el resultante del anĆ”lisis estadĆstico del historial de consumos de energĆa elĆ©ctrica de los Ćŗltimos 12 meses del consumidor, previo a su registro en el Programa PEC.
El Consumo Incrementa) se determina con la siguiente expresiĆ³n;
Consumo Incremental = Consumo n ā Consumo Base
Donde
Consumon.- Corresponde ai consumo en kWh medido por la distribuidora en el mes correspondiente, luego del registro en el Programa PEC.
ConsurnoBase – Corresponde al consumo en kWh, resultante del precitado anĆ”lisis estadĆstica del historial de consumos de energĆa elĆ©ctrica.
Si el Consumo Incremental es menor o igual al lĆmite establecido, segĆŗn sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, serĆ” igual al Consumo Base.
Si el Consumo Incremental es mayor al lĆmite establecido, segĆŗn sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, se determinarĆ” de la siguiente forma:
Consumo ResidƩncia = CansumoBase + ExcesoConsumo Incremental
Donde:
Exceso Consumo Incremental = Consumolncremental – LimiteCaso
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- El Consumo Incremental pagarĆ” un cargo de 0,00 USD/kWh, como el incentivo tarifario por registrarse en el Programa PEC.
- El Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, pagarĆ” los cargos incremĆ©ntales por energĆa en USD/kWh, definidos en la Tarifa Residencial (numeral 4.1) de este Pliego Tarifario y en funciĆ³n de la energĆa consumida,
Para los consumidores residenciales nuevos o los existentes que al momento de registrarse en el Programa PEC informen a la empresa distribuidora que utilizan sistemas elĆ©ctricos para: cocciĆ³n elĆ©ctrica de inducciĆ³n, calentamiento de agua sanitaria o ambos, se establece un periodo de tres meses durante los cuales el Consumo Incremental serĆ” igual al lĆmite establecido anteriormente, es decir: 80 kWh-mes, 20 kWh-mes o 100 kWh-mes, respectivamente.
Concomitante con el acĆ”pite anterior, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental de estos abonados estĆ” dado por la expresiĆ³n:
ConsumoResidencia = Consumon – ConsumoIncremental
En este caso, si el Consumo de la Residencia es menor o igual a 0 kWh-mes, el Consumo Incremental serĆ” igual al 50% del Consumo n.
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Finalizado el periodo de los tres meses la aplicaciĆ³n de esta tarifa se la realizarĆ” en base del procedimiento descrito anteriormente.
4.3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL
Se aplica a los consumidores residenciales que no tienen su residencia permanente en el Ć”rea de servicio de la distribuidora y utilizan la energĆa elĆ©ctrica en forma puntual para usos domĆ©sticos (fines de semana, perĆodos de vacaciones y similares).
El consumidor debe pagar;
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo Ćŗnico por energĆa en USD/kWh, independiente de la energĆa consumida.
4.4, TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN
Se aplican a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2y3.2.1.
4.4.1. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN SIN DEMANDA
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1, cuya potencia contratada o demanda facturable sea de hasta 10 kW.
Se consideran las siguientes tarifas;
– Comercial y Entidades Oficiales, sin demanda,
– industrial Artesanal,
– Asistencia Social y Beneficio PĆŗblico, sin demanda.
– Culto Religioso, sin demanda
– Otras como: Escenarios Deportivos, sin demanda,
Instalaciones de Bombeo de Agua, sin demanda,
Servicios Comunitarios, sin demanda.
Estos consumidores deben pagar
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Cargos incremĆ©ntales por energĆa expresados en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida.
4.4.2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO
Se aplica para los sistemas de bombeo de agua, independientemente de la demanda y del nivel de tensiĆ³n del suministro, que cumplan con (os siguientes requisitos:
Para comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos: Para bombeo de agua potable, sin fines de lucro, y Para bombeo de agua para uso agrĆcola;
Los consumidores deben pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa
- Un cargo Ćŗnico por energĆa expresado en USD/kWh, independiente de la energĆa consumida.
4.4.3. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN CON DEMANDA
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 3.2.1; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto elĆ©ctrico aprobado por la
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distribuidora); o cuya demanda facturable, sea superior a 10 kW; y que disponen de un registrador de demanda mƔxima.
Ćl consumidor debe pagar;
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por potencia en USD/kW-mes, por cada kW de demanda facturable, indicada en el numeral 8.1, como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida.
En el caso de los consumidores de asistencia social beneficio pĆŗblico y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
4.4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN CON REGĆSTRADOR DE DEMANDA HORARIA
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1. cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto elĆ©ctrico aprobado por la distribuidora); o cuya demanda facturable. sea superior a 10 kW; y que dispongan de un registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los perĆodos horarios de punta, media y base.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1, como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGD) seƱalado en el numeral 9.1.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde ai cargo por energĆa de la tarifa general de baja tensiĆ³n con demanda (numeral 4.4.3. literal c).
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida, en el perĆodo de 22h00 hasta las 07h00,
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
4.4.5. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
Se aplica a los consumidores sujetos a la categorĆa general de baja tensiĆ³n, que dispongan de vehĆculo elĆ©ctrico, para lo cual, se deberĆ” instalar un medidor con registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los periodos de demanda punta, media y base.
Esta tarifa se aplica para la facturaciĆ³n mensual del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica, por la demanda de potencia y por el consumo de energĆa elĆ©ctrica, exclusivamente, del vehĆculo elĆ©ctrico; medidos por un registrador de demanda horaria independiente.
Para la aplicaciĆ³n de esta tarifa, los vehĆculos elĆ©ctricos tendrĆ”n un rĆ©gimen de carga liviana o de carga lenta; en las condiciones de demanda de potencia y de consumo de energĆa elĆ©ctrica, recomendadas para el nivel de baja tensiĆ³n; esto es, de hasta 10 kW. Por tanto, en este nivel de tensiĆ³n no se implementarĆ” equipos de carga rĆ”pida de vehĆculos con demanda superiores a 10 kW.
26 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral S.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGDVE) seƱalado en el numeral 9.3.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de demanda de punta de 18h00 hasta las 22h00, de lunes a domingo.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de demanda medĆa de 08h00 hasta las 18h00 de lunes a viernes, equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de demanda de base de 22:00-08:00 de lunes a domingo y 08:00-18:00, sĆ”bado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c),
4.4.6. TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n cuyo uso de la energĆa es para el bombeo de agua para el Servicio PĆŗblico de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los perĆodos horarios de punta, media y base.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable indicado en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGD) seƱalado en el numeral 9.1.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de demanda medĆa, de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de demanda punta, de lunes a viernes, de I8h00 hasta las 22h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de demanda base, de lunes a viernes, de 22h00 hasta las 08h00; incluyendo la energĆa de sĆ”bados, domingos y feriados, en el perĆodo de 22h00 a 18h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de I8h00 hasta las 22hQ0 de sĆ”bados, domingos y feriados.
5. TARIFAS DE MEDIA TENSIĆN
Se aplican a los consumidores de la categorĆa general de media tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2, Si un consumidor de este nivel de tensiĆ³n, estĆ” siendo medido en baja tensiĆ³n, la distribuidora debe considerar un recargo equivalente al 2% de los montos medidos de potencia y de energĆa; en razĆ³n de las pĆ©rdidas de potencia y energĆa del transformador.
5.1. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA
Se aplica a los consumidores, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2; y que disponen de un registrador de demanda mƔxima.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa
- Un cargo por potencia en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable indicada en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 27
En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio pĆŗblico y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
5.2. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)
Se aplica a los consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los periodos horarios de punta, media y base. No se aplica para los consumidores industriales,
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa,
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGD) seƱalado en el numeral 9.1.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde al cargo por energĆa de la tarifa general de media tensiĆ³n con demanda (numeral 5.1. literal c).
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida, en el perĆodo de 22hQ0 hasta las 07h00.
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
5.3. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRĆCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONĆMICOS
Se aplica para todos los sistemas de bombeo de agua potable sin fines de lucro y para usos agrĆcolas que prestan servicios a comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos. A estos consumidores se aplica la estructura y nivel tarifario indicado en el numeral 4.4.2.
6.4. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
Se aplica a los consumidores industriales que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los perĆodos horarios de punta, media y base.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGDI) seƱalado en el numeral 9.2.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de lunes a viernes, de 18h00 hasta tas 22h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de lunes a viernes de 22h00 hasta las 08h00; incluyendo la energĆa de sĆ”bados, domingos y feriados en el periodo de 22h00 a 18h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de sĆ”bados, domingos y feriados, en el periodo de 18h00 hasta las 22h00.
28 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
5.5. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de baja tensiĆ³n, cuyo uso de la energĆa es para el bombeo de agua para el Servicio PĆŗblico de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los perĆodos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIĆN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RĆPIDA DE VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
Se aplica a los consumidores sujetos a la categorĆa general de media tensiĆ³n; es decir a las estaciones de carga rĆ”pida de vehĆculos elĆ©ctricas.
Estas estaciones deben tener instalado un medidor con registrador de demanda horaria, que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los periodos de demanda punta, media y base.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes; por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGDVE) seƱalado en el numeral 9.3.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de demanda de punta de I8h0u hasta las 22h00, de lunes a domingo.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en si perĆodo de demanda de media, de 08h00 hasta las 18h00, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de demanda de base de 22:00-08:00, de lunes a domingo y 08:00-18:00 sĆ”bado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c).
6. TARIFA DE ALTA TENSIĆN
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de alta tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3,2.3, y cuyos suministros deben disponer de un registrador de demanda horaria.
6.1. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
Se aplica a los consumidores cuyo nivel de tensiĆ³n es el Grupo 2 – AT2, indicado en el numeral 3.2.3.2. No se aplica para los consumidores industriales.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable indicada, en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGD) seƱalado en el numeral 9.1.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de 07h00 hasta las 22h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida, en el periodo de 22H00 hasta las 07h00.
En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 29
6.2. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA INDUSTRIALES (Grupo 2 – AT2)
Se aplica a los consumidores industriales, cuyo nivel de tensiĆ³n es el Grupo 2- AT2: indicado en el numeral 3.2.3.2.
El consumidor debe pagar:
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGDI) seƱalado en el numeral 9.2.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh; en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de lunes a viernes, de 18h00 hasta las 22h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de lunes a viernes, de 22h00 hasta las 08h00; incluyendo la energĆa de sĆ”bados, domingos y feriados, en el periodo de 22h00 a 18h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de sĆ”bados, domingos y feriados, en el perĆodo de I8h00 hasta las 22h00.
6.3. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
Se aplica a los consumidores de la categorĆa general de alta tensiĆ³n, Grupo 2 – AT2 indicado en el numeral 3.2.3.2, destinados al bombeo de agua para el Servicio PĆŗblico de Agua Potable que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆa en los periodos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6, El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.
6.4. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RĆPIDA DE VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
Se aplica a los consumidores de energĆa elĆ©ctrica conectados a alta tensiĆ³n, Grupo 2 – AT2 indicado en el numeral 3.2.3.2. A estos consumidores se les aplica la estructura y nivel tarifario correspondiente a la tarifa indicada en el numeral 5.6.
6.5. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIĆN PARA INDUSTRIALES (Grupo 1 – AT1)1
Se aplica a los consumidores industriales, cuyo nivel de tensiĆ³n es el Grupo 1- AT1 indicado en el numeral 3.2.3.1
El consumidor debe pagar
- Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por demanda en USD/kW-mes7 por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1, como mĆnimo de pago, independiente del consumo de energĆa.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el perĆodo de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de lunes a viernes, de 18h00 hasta las 22h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de lunes a viernes, de 22h00 hasta las 08h00, incluyendo la energĆa de sĆ”bados, domingos y feriados en el perĆodo de 22h00 a 18h00.
- Un cargo por energĆa en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆa consumida en el periodo de sĆ”bados, domingos y feriados en el perĆodo de 18h00 hasta las 22h00.
1 Observar lo dispuesto mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 057/17 de 31 de agosto de 2017.
30 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
7. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES
7.1. CONSUMOS ESTACIONALES
Los consumidores de la categorĆa genera); servidos en baja, media y afta tensiĆ³n; con rĆ©gimen de consumo estacional durante un aƱo, pueden acogerse a dos o cuatro periodos estacionales, de acuerdo a sus caracterĆsticas de consumo.
El rĆ©gimen de consumo estacional debe evidenciar al menos una variaciĆ³n del 50% en la demanda de potencia entre las diferentes estaciones establecidas.
La EstaciĆ³n Baja es el periodo durante el cual se registran las demandas de potencia mĆnimas del usuario; y, la EstaciĆ³n Alta es el periodo durante el cual se registran las demandas de potencia mĆ”ximas del usuario.
La aplicaciĆ³n tarifaria comprende lo siguiente:
- Los valores por energĆa y comercializaciĆ³n serĆ”n los mismos que se utilizan para clientes de consumo no estacional, de acuerdo a su tipo de tarifa, independientemente de la estacionalidad.
- Los cargos por demanda serƔn los mismos que se utilizan para clientes de consumo no estacional, de acuerdo a su tipo de tarifa- La demanda facturable considera lo indicado en el numeral 8,1..
7.2. CONSUMOS OCASIONALES
Los consumidores de tipo ocasional, tales corno: circos, ferias, espectĆ”culos pĆŗblicos al aire libre y otros similares, servidos en alta, media o baja tensiĆ³n, se les ubicarĆ” en la CategorĆa General y se les aplicarĆ” la tarifa correspondiente a esta categorĆa.
Los cargos por energĆa y comercializaciĆ³n serĆ”n los mismos que se utilizan para los consumidores regulados estables. En el caso de que la demanda sea mayor a 10 kW {contratada o facturable) se facturarĆ” como una tarifa con demanda y el cargo por potencia estarĆ” afectado por un factor de recargo del 100% del cargo correspondiente.
3. DEMANDA FACTURABLE
La demanda facturable es la resultante de la comparaciĆ³n con la demanda mĆ”xima registrada en el equipo de mediciĆ³n y la potencia contratada.
8.1. MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MĆXIMA
La demanda facturable mensual (DF) corresponde a la mĆ”xima demanda (DM) registrada en el mes por el respectivo medidor de demanda, y no podrĆ” ser inferior al 60% del valor de la mĆ”xima demanda de los Ćŗltimos doce meses incluyendo el mes de facturaciĆ³n (DMmax12).
Para la aplicaciĆ³n de los consumos estacionales (numeral 7.1), la comparaciĆ³n se realiza respecto del periodo de los meses correspondientes a la misma estacionalidad inmediata anterior.
Es responsabilidad de la distribuidora monitorear al consumidor para mantener la condiciĆ³n de la tarifa con demanda.
Para el caso de los consumidores que utilizan la energĆa para bombeo de agua para usos agrĆcolas y acuĆcolas, la demanda facturable mensual serĆ” igual a la demanda mensual registrada en el respectivo medidor.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 31
8.2. DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTĆNEO
Los procedimientos para la determinaciĆ³n de la demanda facturable seƱalados en 8.1, no se aplican en el caso de cargas correspondientes a aparatos de uso instantĆ”neo como por ejemplo: soldadoras elĆ©ctricas y equipos similares, equipos de rayos X. turbinas de uso odontolĆ³gico, entre otros. En estos casos la demanda facturable considerarĆ” adicionalmente la potencia de placa tornando en cuenta el punto de conexiĆ³n donde trabajan estos aparatos o la mediciĆ³n de la potencia instantĆ”nea de tales equipos. La demanda total facturable corresponderĆ” a la suma de la demanda registrada o calculada segĆŗn lo establecido en 8.1, mĆ”s la potencia de placa o potencia instantĆ”nea medida de dichos aparatos, afectada por un factor de coincidencia o de simultaneidad para el caso de varios equipos.
9. FACTORES DE GESTIĆN DE LA DEMANDA1
Para su aplicaciĆ³n, se debe establecer la demanda mĆ”xima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa elĆ©ctrica (18h00 a 22h00) – DP y la demanda mĆ”xima mensual del consumidor –DM.
3.1. REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA – FGD
Para aquellos consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, excepto consumidores industriales en media y alta tensiĆ³n, y vehĆculos elĆ©ctricos, el factor de gestiĆ³n de la demanda (FGD) se obtiene de la relaciĆ³n:
9.2. INDUSTRIALES EN MEDIA Y ALTA TENSIĆN – FGDI
Para los consumidores industriales en medĆa y alta (numeral 6.2) tensiĆ³n que disponen de un registrador de demanda horaria, el factor de gestiĆ³n de la demanda (FGDI), se obtiene de la siguiente manera:
9.3. VEHĆCULOS ELĆCTRICOS – FCV62
10. FACTOR DE POTENCIA
Se aplica para aquellos consumidores de la categorĆa general, con mediciĆ³n de energĆa reactiva, partĆ lo cual se debe considerar:
Donde:
- Observa lo dispuesto mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 073/15 de 21 de octubre de 2015.
- Observar lo dispuesto mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 041/16 de 28 de jumo de 2016.
32 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
FPr ā Factor de potencia registrado
PBfpā PenalizaciĆ³n por bajo factor de potencia
BFp ā Factor de penalizaciĆ³n
FSPEEt = Factura por servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica inicial
Cualquiera sea el tipo de consumidor de la categorĆa general, con mediciĆ³n de energĆa reactiva, cuando el valor medio del factor de potencia sea inferior a 0,60, la distribuidora, previa notificaciĆ³n, podrĆ” suspender el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica hasta que el consumidor adecuĆ© sus instalaciones a fin de superar dicho valor limite.
11. FACTURACIĆN
La facturaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica es la sumatoria de los rubros econĆ³micos de las componentes de: energĆa, potencia, pĆ©rdidas en transformadores, comercializaciĆ³n y penalizaciĆ³n por bajo factor de potencia, de acuerdo a las caracterĆsticas del consumidor regulado, y su expresiĆ³n es la siguiente:
FSPEE = E + P + PIT + C + PSFP
Donde:
FSPEE – Factura por servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica ā USD
E – EnergĆa
P ā Demanda de Potencia
PIT = PĆ©rdidas en Transformadores
C – ComercializaciĆ³n
PBFP = PenalizaciĆ³n por bajo factor de potencia
Para la facturaciĆ³n, la distribuidora tiene la obligaciĆ³n de tomar lecturas al consumidor regulado conforme la tarifa establecida en el presente Pliego Tarifario, sobre la base de mediciones directas y mensuales, que corresponden a periodos de lecturas mayor o igual a 23 dĆas y menor o igual a 33 dĆas, de modo que se emitan como mĆ”ximo doce facturas al ano. La distribuidora debe enmarcar los cronogramas de las fechas de torna de lectura conforme el concepto Ā«mes de consumoĀ» y para la facturaciĆ³n se debe aplicar el nivel tarifario predominante.
La distribuidora tiene la facultad de utilizar un consumo estimado, Ćŗnicamente, para las excepciones definidas en el ArtĆculo 40 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa al Consumidor.
En la planilla debe constar exclusivamente el valor de la factura por servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica, asĆ como de aquellos subsidios, rebajas y/o compensaciones otorgadas por el Estado ecuatoriano.
12. VIGENCIA
El presente pliego tarifario rige a partir del 1 de enero del 201S y tendrĆ” vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 33
AMBATO-AZOGUES-CNEL BOLĆVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAMBA-SUR
CARGOS TARIFARIOS ĆNICOS
ENERO – DICIEMBRE
RAMGO DĆ
CONSIMO
DEMANDA (USD/kW-mes)
ENERGIA (USD/kW)
COMERCIALIZACIĆN
(USD/Consumidor)
CATEGORĆA
RESIDENCIAL
NIVEL TENSIĆN
BAJA Y MEDIA TENSIĆN
1,414
1-50
0,091
51-100
0,093
101-150
0,095
1Ć1.200
0.097
201-250
0,053
251-300
0,101
301-350
0,103
351-500
0,105
501 -700
0,1285
701-1000
0,1450
1001-1500
0.1709
1501-2500
0,2752
1501-3500
0,4360
Superior
0,6812
RESIDENCIAL TEMPORAL
0.1285
CATEGORĆA
GENERAL
NIVEL TENSIĆN
BAJA TENSIĆN SIN DEMANDA
1-300
COMERCIAL
1,414
0,092
Superior
0,103
1-300
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS, SERVICIO COMUNITARIO Y ASOMADOS ESPECIALES
0.082
Superior
0.093
1-300
BOMBEO AGUA
0.072
Superior
0,083
1-300
BOMBEO AGUA SERVICIO PUBLICĆ DE AGUA POTABLE
0,058
Superior
0.66
1.300
INDUSTRIAL ARTESANAL
0.073
Superior
0.089
1 -100
ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PĆBLICO Y CULTO RELIGIOSO
0,034
101-100
0.036
201-300
0,038
Suportar
0,063
NIVEL TENSIĆN
BAJA TENSIĆN CON DEMANDA
COMERCIALES
1,414
4,730
0.090
INDUSTRIALES
4,790
0.080
ENTIDADES OFICIALES, ESCENARIOS DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,790
0,080
BOMBEO AGUA
4.790
0,070
34 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
PERIODO: ENERO – DICIEMBRE
EMPRESAS ELĆCTRICAS:
AMBATO-AZOGUES-CNEL BOLĆVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NOR TE-RIOBAMBA -SUR
CARGOS TARIFARIOS ĆNICOS
ENERO-DICIEMBREā
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA (USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL TENSIĆN
BAJA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
COMERCIALES
1,414
4,730
07h00 hasta 22h00
0,090
22h00 hasta 07h00
0,072
INDUSTRIALES
4,790
07h00 hasta 22h00
0,065
22h00 hasta 07h00
0.069
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4.790
07h00 hasta 22h00
0,080
22h00 hasta 07h00
0.065
BOMBEO AGUA
4,790
07h00 hasta 22h00
0,070
22h00 hasta 07h00
0.056
MVEL TENSIĆN
BAJA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆ3L1CO DE AGUA POTABLE
1.414
2,620
L-V: 08h00 hasta 18h00
0,056
L-V: 18h00 hasta 22h00
0,095
L-V: 22h00 hasta 08h00
0,045
S,D: 08h00 hasta 22h00
0,056
VEHĆCULOS ELĆCTRICOS
4,050
L-V: 08h00 hasta 18h00
0,030
L-D: 18:00 hasta 22:00
0,100
L-D-22h00 hasta 08h00
SyD: 08h00 hasta 18H00
0,000
NIVEL TENSIĆN
BAJA Y MEDIA TENSIĆN
1-300
BOMBEO AGUA – COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONĆMICOS SIN FINES DE LUCRO
0,700
0,040
Superior
0,040
ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PUBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA
1,414
3,000
0,065
ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIĆ PUBLICO CON DEMANDA HORARIA
3,000
07h00 hasta 22h00
0.005
22h00 hasta 07h00
0.014
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 35
PERIODO: ENERO – DICIEMBRE
EMPRESAS ELĆCTRICAS:
AMBATO-AZOGUES-CNEL BOLIVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE RIOBAMBA-SUR
CARGOS TARIFARIOS ĆNICOS
ENERO-DICIEMBRE
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA (USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
COMERCIALES
1,414
4,400
0.089 0.081
071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
E. OFICIALES, ESC DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4.400
0,065
0,059
07h00 hasta 22h00
22h00 hasta 07h00
BOMBEO AGUA
4.400
0.055 0.049
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
ASISTENCIA SOCIAL V BENEFICIO PUBLICO CON DEMANDA HORARIA
3,000
0,065 0,054
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
1,414
2.100
0,039 0.065 0.031 0.039
L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00
L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00
ESTACIĆN OE CARGA RĆPIDA
4,050
0.069 0,086
0,043
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
1,400
0.0837 0.0367
0,0501 0.0Ć37
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Grupo – AT1)
L-V 08h00 hasta 18h00
L-V 18h00 hasta 22h00
L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
7.056
3,940
0.0678 0.0814 0.0543 0.0678
* Se aplicarĆ” desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2018
** Conforme el Numeral 4 de la ResoluciĆ³n No. 043/11
*** El valor de este cargo tarifario se aplica para el periodo complementario de los dĆas S.D.F.
36 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
PERIODO: ENERO – DICIEMBRE
EMPRESAS ELĆCTRICAS;
AMBATO-AZOGUES-CNELBOLĆVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAMBA-SUR
CARGOS TARIFARIOS ĆNICOS
ENERO-DICIEMBRE –
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA
(USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL TENSIĆN
MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA
COMERCIALES
1,414
4,760
0,055
INDUSTRIALES
4,790
0,083
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,790
0,071
BOMBEO AGUA
4,790
0,061
NIVEL TENSIĆN
MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
07h00 hasta 221100 22h00 hasta 07h00
COMERCIALES
1,414
4,576
0,095
0,077
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
E. OFICIALES. ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,576
0.071
0.059
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
BOMBEO AGUA
4,576
0,061 0,045
NIVEL TENSIĆN
MEDĆA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
1,414
2,620
0,043 0,073 0.034 0,043
L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00
L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00
ESTACION DE CARGA RĆPIDA
4,050
0,069 0,086
0,043
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
4,676
0,0667 0,1037 0,0501 0,0697
PERIODO: ENERO – DICĆEMBRE
EMPRESAS ELĆCTRICAS
CNEL EL ORO-CNEL- ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RIOS-CNEL LOS RiOS-CNEL. MANABĆ-CNEL MILAGRO-CNEL SANTA ELENA-CNEL SANTO DOMINGO-CNEL SUCUMBIOS GALAPAGOS
CARGOS TARIFARIOS ĆNICOS
JUNIO-NOVIEMBRE
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA (USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL. TENSIĆN
BAJA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00
COMERCIALES
1.414
4.790
0.050
0.072
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
INDUSTRIALES
4,790
0.65
0.69
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
E. OFICĆALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,750
0.80
0.96
07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00
BOMBEO AGĆA
4,750
0.70
0.56
NIVĆL TENSIĆN
BAJA TENSION CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
1.414
2,620
0,056
0,055
0.045
0,056
L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00
L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00
VEHICULOS ELECTRICOSĆ
4.050
0,050
0.100
0,050
NIVEL TENSIĆN
BAJA Y MEDIA TENSIĆN
1,30
Superior
BOMBEO AGUA ā COMUNIDADES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS SIN FINES DE LUCRO
0,700
0,040 0,040
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
ASISTENCIA SOCIAL BENEFICIO PĆBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA
1.414
3,00
0,066
ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PĆBLICO CON DEMANDA HORARIA
3.000
0,065
0,054
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 39
PERIODO.- ENERO – DICIEMBRE
EMPRESAS ELĆCTRICAS
CNEL EL ORO-CNEL- ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RIOS-CNEL LOS RiOS-CNEL. MANABĆ-CNEL MILAGRO-CNEL SANTA ELENA-CNEL SANTO DOMINGO-CNEL SUCUMBIOS GALAPAGOS
CARGOS TARIFARIOS ĆNICOS
JUNIO-NOVIEMBRE
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA
(USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL TENSIĆN
GENERAL MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA
COMERCIALES
1,414
4,790
0,055
INDUSTRIALES
4,790
0,083
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,790
0,071
BOMBEO AGUA
4,790
0,061
NIVEL TENSIĆN
MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
07h00 hasta 221100 22h00 hasta 07h00
COMERCIALES
1,414
4,576
0,095
0,077
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
E. OFICIALES. ESC. DEPORTIVOS
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,576
0.071
0.059
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
BOMBEO AGUA
4,576
0,061 0,045
NIVEL TENSIĆN
MEDĆA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
1,414
2,620
0,043
0,070
0.034
0,043
L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00
L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00
ESTACION DE CARGA RĆPIDA
4,050
0,069
0,086
0,043
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
4,676
0,0297 0,1037 0,0501 0,0697
40 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
PERIODO: ENERO – DICIEMBRE
EMPRESAS ELĆCTRICAS:
CNEL EL ORO-CNEL- ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RIOS-CNEL LOS RiOS-CNEL. MANABĆ-CNEL MILAGRO-CNEL SANTA ELENA-CNEL SANTO DOMINGO-CNEL SUCUMBIOS GALAPAGOS
CARGOS TARIFARIOS ĆNICOS
JUNIO-NOVIEMBRE
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA (USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
COMERCIALES
1,414
4,400
0.089 0.081
071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
E. OFICIALES, ESC DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4.400
0,065
0,059
07h00 hasta 22h00
22h00 hasta 07h00
BOMBEO AGUA
4.400
0.055 0.049
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
ASISTENCIA SOCIAL V BENEFICIO PUBLICO CON DEMANDA HORARIA
3,000
0,065 0,054
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
1,414
2.100
0,039 0.065 0.031 0.039
L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00
L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00
ESTACIĆN OE CARGA RĆPIDA
4,050
0.069 0,086
0,043
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
1,400
0.0837 0.0367
0,0501 0.0Ć37
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Grupo – AT1)
L-V 08h00 hasta 18h00
L-V 18h00 hasta 22h00
L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
7.056
3,940
0.0678 0.0814 0.0543 0.0678
* Se aplicarĆ” desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2018
** Conforme el Numeral 4 de la ResoluciĆ³n No. 043/11
*** El valor de este cargo tarifario se aplica para el periodo complementario de los dĆas S.D.F.
PERIODO: ENERO – DICIEMBRE
CNEL UN GUAYAQUIL
CARGOS TARIFARIOS
JUNIO – NOVIEMBREĀ»
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA (USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL. TENSIĆN
BAJA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00
COMERCIALES
CONSUMOS kWh-mes 0,300 1,414
301-500 2,326
501-1000 4,240
>1000: 7,066
4.055
0.092
0.074
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
INDUSTRIALES
4,055
0.67
0.71
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
E. OFICĆALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,055
0.82
0.68
07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00
BOMBEO AGĆA
4,055
0.72
0.58
NIVĆL TENSIĆN
BAJA TENSION CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
1.414
2,620
0,056
0,055
0.045
0,056
L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00
L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00
VEHICULOS ELECTRICOSĆ
4.050
0,050
0.100
0,050
NIVEL TENSIĆN
BAJA Y MEDIA TENSIĆN
1,300
Superior
BOMBEO AGUA ā COMUNIDADES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS SIN FINES DE LUCRO
0,700
0,040 0,040
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
ASISTENCIA SOCIAL BENEFICIO PĆBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA
CONSUMOS kWh-mes 0,300 1,414
301-500 2,326
501-1000 4,240
>1000: 7,066
2,622
0,060
ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PĆBLICO CON DEMANDA HORARIA
2.622
0,060
0,050
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 43
PERIODO ENERO ā DICIEMBRE
CNEL UN GUAYAQUIL
CARGOS TARIFARIOS
JUNIO – NOVIEMBREĀ»
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA
(USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL TENSIĆN
GENERAL MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA
COMERCIALES
CONSUMOS kWh-MES 0,300 1,414
301-500 2,326
501-1000 4,240
>1000: 7,066
4,003
0,050
INDUSTRIALES
4,003
0,075
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,003
0,062
BOMBEO AGUA
4,003
0,051
NIVEL TENSIĆN
MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
07h00 hasta 221100 22h00 hasta 07h00
COMERCIALES
CONSUMOS kWh-MES 0,300 1,414
301-500 2,326
501-1000 4,240
>1000: 7,066
4,003
0,050
0,073
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
E. OFICIALES. ESC. DEPORTIVOS
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,003
0.052
0.052
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
BOMBEO AGUA
4,003
0,052 0,042
NIVEL TENSIĆN
MEDĆA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
1,414
2,620
0,043
0,073
0.034
0,043
L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00
L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00
ESTACION DE CARGA RĆPIDA
4,050
0,069
0,086
0,043
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
CONSUMOS kWh-MES 0,300 1,414
301-500 2,326
501-1000 4,240
>1000: 7,066
4,676
0,0915 0,0935 0,0456 0,0815
44 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
PERIODO: ENERO DICIEMBFE
CNEL UN GUAYAQUIL
CARGOS TARIFARIOS
JUNIO – NOVIEMBREĀ»
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA (USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
COMERCIALES
CONSUMOS kWh-MES 0,300 1,414
301-500 2,326
501-1000 4,240
>1000: 7,066
3,930
0.084 0.075
071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
E. OFICIALES, ESC DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
3,930
0,056
0,051
07h00 hasta 22h00
22h00 hasta 07h00
BOMBEO AGUA
3,930
0.046 0.041
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
ASISTENCIA SOCIAL V BENEFICIO PUBLICO CON DEMANDA HORARIA
3,000
0,050 0,050
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
1,414
2.100
0,039 0.065 0.031 0.039
L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00
L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00
ESTACIĆN OE CARGA RĆPIDA
4,050
0.069 0,086
0,043
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
CONSUMOS kWh-MES 0,300 1,414
301-500 2,326
501-1000 4,240
>1000: 7,066
1,400
0.0755 0.0665
0,0446 0.0756
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Grupo – AT1)
L-V 08h00 hasta 18h00
L-V 18h00 hasta 22h00
L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
7.066
3,940
0.0878 0.0814 0.0543 0.0678
* Se aplicarĆ” desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2018
** Conforme el Numeral 4 de la ResoluciĆ³n No. 043/11
*** El valor de este cargo tarifario se aplica para el periodo complementario de los dĆas S.D.F.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 45
PERIODO: ENERO – DICIEMBRE
EMPRESA ELĆCTRICA QUITO S.A.
CARGOS TARIFARIOS
ENERO-DICIEMBRE
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA (USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL. TENSIĆN
BAJA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00
COMERCIALES
1.414
4.182
0.088
0.070
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
INDUSTRIALES
4,182
0.63
0.67
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
E. OFICĆALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,182
0.78
0.64
07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00
BOMBEO AGĆA
4,182
0.68
0.54
NIVĆL TENSIĆN
BAJA TENSION CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
1.414
2,620
0,056
0,095
0.045
0,056
L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00
L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00
VEHICULOS ELECTRICOSĆ
4.050
0,080
0.100
0,050
NIVEL TENSIĆN
BAJA Y MEDIA TENSIĆN
1,30
Superior
BOMBEO AGUA ā COMUNIDADES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS SIN FINES DE LUCRO
0,700
0,040 0,040
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
ASISTENCIA SOCIAL BENEFICIO PĆBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA
1.414
2,704
0,062
ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PĆBLICO CON DEMANDA HORARIA
3.000
0,065
0,054
46 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
PERIODO: ENERO – DICIEMBRE
EMPRESA ELĆCTRICA QUITO S.A.
CARGOS TARIFARIOS
ENERO ā DICIEMBRE
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA (USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
CATEGORĆA
RESIDENCIAL
NIVEL TENSIĆN
BAJA Y MEDIA TENSIĆN
1-50
51-100
101-150
151-100
201-250
251-SOO
301-350
3S1 -500
501-700
701-1000
1001-1500
1501-2500
2501-3500
Suprior
0,078 0,081 0.083 0.097 0,099 0,101 0.103 0.105 0,1285 0.1450 0,1709 0,2752 0,4360 0.6812
1,414
RESIDENCIAL TEMPORAL
0,1285
1.414
CATEGORĆA
GENERAL
NIVEL TENSIĆN
BAJA TENSIĆN SIN DEMANDA
1-300 Superior
COMERCIAL
1,414
0,081 0,104
1-300 Superior
E- OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS, SERVICIO COMUNITARIO
0,071 0,034
1-300
Superior
BOMBEO AGUA
0.061 0,084
1-300
Superior
BOMBEO AGUA SERVICIO FUSUCO DE AGUA POTABLE
0,053 0,003
1-300
Superior
INDUSTRIAL ARTESANAL
0,052
0,094
1 -100
101-100 201-300 Superior
ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PĆBUCO Y CULTO RELIGIOSO
0,045 0,048 0,051 0,083
NIVEL TENSIĆN
BAJA TENSIĆN CON DEMANDA
COMERCIALES
1,414
4.182
0.088
INDUSTRIALES
4,192
0,078
ENTIDADES OFICIALES, ESCENARIOS DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,162
0,078
BOMBEO AGUA
4,132
0.068
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 47
PERIODO: ENERO – DICIEMBRE
EMPRESA ELĆCTRICA QUITO S.A.
CARGOS TARIFARIOS
ENERO – DICIEMBRE
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA
(USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL TENSIĆN
MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA
COMERCIALES
1,414
4,129
0,096
INDUSTRIALES
4,129
0,081
E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,129
0,068
BOMBEO AGUA
4,129
0,058
NIVEL TENSIĆN
MEDIA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
07h00 hasta 221100 22h00 hasta 07h00
COMERCIALES
1,414
4,129
0,095
0,077
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
E. OFICIALES. ESC. DEPORTIVOS
SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,129
0.069
0.056
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
BOMBEO AGUA
4,129
0,058 0,046
NIVEL TENSIĆN
MEDĆA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
1,414
2,620
0,043
0,073
0.034
0,043
L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00
L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00
ESTACION DE CARGA RĆPIDA
4,050
0,069
0,086
0,043
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
4,676
0,0915 0,0935 0,0456 0,0815
48 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial
PERIODO: ENERO – DICIEMBRE
EMPRESA ELĆCTRICA QUITO S.A.
CARGOS TARIFARIOS
ENERO – DICIEMBRE
RANGO DE CONSUMO
DEMANDA (USD/Kw-mes)
ENERGĆA (USD/Kw)
COMERCIALIZACIĆN (USD/Consumidor)
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA
071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
COMERCIALES
1,414
4,053
0.089 0.081
071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
E. OFICIALES, ESC DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES
4,053
0,061
0,055
07h00 hasta 22h00
22h00 hasta 07h00
BOMBEO AGUA
4,053
0.061
0.055
07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00
ASISTENCIA SOCIAL V BENEFICIO PUBLICO CON DEMANDA HORARIA
2,704
0,051 0,045
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00
BOMBEO AGUA SERVICIO PĆBLICO DE AGUA POTABLE
1,414
2.704
0,039 0.065 0.031 0.039
L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00
L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00
ESTACIĆN OE CARGA RĆPIDA
4,050
0.069 0,086
0,043
L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
4,053
0.0755 0.0665
0,0446 0.0756
NIVEL TENSIĆN
ALTA TENSIĆN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Grupo – AT1)
L-V 08h00 hasta 18h00
L-V 18h00 hasta 22h00
L-V 22h00 hasta 08h00
S,D,F 18h00 hasta 22h00
INDUSTRIALES
7.0660
3,940
0.0878 0.0814 0.0543 0.0678
* Se aplicarĆ” desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2018
** Conforme el Numeral 4 de la ResoluciĆ³n No. 043/11
*** El valor de este cargo tarifario se aplica para el periodo complementario de los dĆas S.D.F.