AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes, 19 de enero de 2018 (R. O. 235, 19-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

PƔgs.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL:

RESOLUCIONES:

ARCONEL-081/17 AvĆ³quese conocimiento de varios informes de la AdministraciĆ³n

ARCONEL-005/18 AvĆ³quese conocimiento de varios informes de la AdministraciĆ³n

No. ARCONEL-081/17

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD – ARCONEL-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

2 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

Que, el artĆ­culo 286 de la Carta Magna prescribe: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica. Los egresos permanentes se financiarĆ”n con ingresos permanentes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 313 de la Carta Magna preceptĆŗa:

Ā«Art. 313.-El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia.

Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social.

Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua y los demĆ”s que determine la ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 314 ibĆ­dem preceptĆŗa:

Ā«Art. 314.- El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demĆ”s que determine la ley.

El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n. Ā«;

Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, Ā«Planificamos para Toda una VidaĀ», tiene como uno de sus ejes la EconomĆ­a al Servicio de la Sociedad, mismo que plantea como objetivos 5 y 6:

Ā«Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento econĆ³mico sustentable de manera re distributiva y solidaria. Ā«

Ā«Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanĆ­a alimentaria y el desarrollo rural integra Ā«;

Que, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, Ledo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, instaurĆ³ como una polĆ­tica de su Gobierno el diĆ”logo, a travĆ©s de Consejos Sectoriales, conformados mediante Decreto Ejecutivo Nro. 34 de 15 de junio de 2017;

Que, el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n planteĆ³ al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable la posibilidad de buscar incentivos para el sector industrial, motor de la producciĆ³n del paĆ­s, a travĆ©s del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica;

Que, el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, ente Rector del sector elĆ©ctrico ecuatoriano, consciente de la importancia del sector productivo en la economĆ­a, dispuso a la ARCONEL se efectĆŗen los estudios tĆ©cnicos que permitan mejorar las condiciones del servicio de alumbrado pĆŗblico general para el sector industrial, en el Ć”mbito tarifario;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No 418, de 16 de enero de 2015, se publicĆ³ y entrĆ³ en vigencia la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica -LOSPEE;

Que, en el artĆ­culo 2, de la citada LOSPEE, respecto de los Objetivos especĆ­ficos de la Ley dispone:

Ā«1.- Cumplir la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica al consumidor o usuario final, a travĆ©s de las actividades de: generaciĆ³n, transmisiĆ³n, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n, importaciĆ³n y exportaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica;

2.- Proveer a los consumidores o usuarios finales un servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica de alta calidad, confiabilidad y seguridad;

7.- DiseƱar mecanismos que permitan asegurar la sustentabilidad econĆ³mica y financiera del sector elĆ©ctrico; Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley ibĆ­dem define: Ā«6. Consumidor o usuario final: Persona natural o jurĆ­dica que se beneficia con la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, bien como propietario del inmueble en donde Ć©ste se presta, o como receptor directo del servicio. Ā«;

Que, en el TĆ­tulo III, CapĆ­tulo III, artĆ­culo 15, de la citada Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, respecto de las Atribuciones y deberes de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad – ARCONEL, entre otras, dispone: Ā«5. Realizar estudios y anĆ”lisis tĆ©cnicos, econĆ³micos y financieros para la elaboraciĆ³n de las

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 3

regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control. Ā«; asĆ­ como, Ā«6. Establecer los pliegos tarifarios para el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica y para el servicio de alumbrado pĆŗblico general. Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 de la Ley ibĆ­dem, Atribuciones y Deberes del Directorio, en su numeral 1 seƱala: Ā«Aprobar los pliegos tarifarios para el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica y para el servicio de alumbrado pĆŗblico general;Ā»;

Que, el artĆ­culo 54 de la referida Ley, en su parte pertinente, seƱala que la ARCONEL Ā» dentro del primer semestre de cada aƱo, determinarĆ” los costos de generaciĆ³n, transmisiĆ³n, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n, y de alumbrado pĆŗblico general, que se aplicarĆ”n en las transacciones elĆ©ctricas, que servirĆ”n de base para la determinaciĆ³n de las tarifas al consumidor o usuario final para el aƱo inmediato subsiguiente Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 de la Ley ibĆ­dem dispone: Ā«Principios tarifarios.- Los pliegos tarifarios serĆ”n elaborados por el ARCONEL, observando los principios de solidaridad, equidad, cobertura de costos, eficiencia energĆ©tica, mismos que deberĆ”n ser desarrollados en la regulaciĆ³n respectiva. La tarifa serĆ” Ćŗnica en todo el territorio nacional segĆŗn las modalidades de consumo y niveles de tensiĆ³n. Adicionalmente, se deberĆ”n considerar principios de responsabilidad social y ambiental. Ā«;

Que, el artĆ­culo 56 de la Ley ibĆ­dem dispone: Ā«El costo del servicio pĆŗblico y estratĆ©gico de energĆ­a elĆ©ctrica comprenderĆ” los costos vinculados a las etapas de generaciĆ³n, de transmisiĆ³n, de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n; y del servicio de alumbrado pĆŗblico general, los mismos que serĆ”n determinados por el ARCONEL.Ā»;

Que, el artĆ­culo 57 de la Ley ibĆ­dem dispone: Ā«ARCONEL, por intermedio de su Directorio, aprobarĆ” los pliegos tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los usuarios del sistema, deberĆ”n ser informados a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n en el paĆ­s y publicados en el Registro Oficial. Ā«;

Que, el artĆ­culo 62 de la Ley ibĆ­dem dispone: Ā«ARCONEL regularĆ” los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, tarifarios y de calidad del alumbrado pĆŗblico general para la prestaciĆ³n de un servicio eficiente.

Corresponde al consumidor o usuarios final del servicio de energĆ­a elĆ©ctrica, el pago por el servicio de alumbrado pĆŗblico general, Ā«;

Que, el Directorio del CONELEC, actualmente ARCOĀ­NEL, mediante ResoluciĆ³n No. ARCONEL 079/14 de 18 de

septiembre de 2014, aprobĆ³ la RegulaciĆ³n No. CONELEC 005/14 Ā«PrestaciĆ³n del Servicio del Alumbrado PĆŗblico GeneralĀ», que deroga a la RegulaciĆ³n No. CONELEC 008/11; en el cual, se norma las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y financieras que permiten a las empresas distribuidoras de energĆ­a elĆ©ctrica prestar el servicio de alumbrado pĆŗblico general con calidad, eficiencia y precio justo;

Que, en el numeral 15.4 de la citada RegulaciĆ³n No. CONELEC 005/14 dispone: Ā«Hasta que el CONELEC establezca el modelo regulatorio para reconocer costos eficientes, se definirĆ” la tarifa del servicio de Alumbrado PĆŗblico, a travĆ©s de la aprobaciĆ³n de costos reportados por las empresas distribuidoras y revisados por el CONELEC Ā«;

Que, el numeral 10 de la citada RegulaciĆ³n No. CONELEC 005/14, establece los Principios Tarifarios, los cuales disponen:

Ā» Los costos del SAPG, deberĆ”n ser recuperados a travĆ©s de los consumidores del servicio elĆ©ctrico.

La tarifa deberĆ” reflejar costos eficientes del SAPG, que permitan a las empresas prestar el servicio en las condiciones que establece la presente RegulaciĆ³n. Ā«;

Que, el Directorio de la ARCONEL, en sesiĆ³n de 18 de marzo de 2015, ratificĆ³ las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Electricidad Ā» CONELEC, que en forma total o parcial, no se opongan o guarden conformidad con las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica;

Que, con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 022/17 de 14 de marzo de 2017, el Directorio de la ARCONEL resolviĆ³:

Ā«ArtĆ­culo 1.- Disponer a la AdministraciĆ³n se realice un estudio sobre los mecanismos que actualmente se aplican para el cobro por el servicio de alumbrado pĆŗblico general, y se elabore una propuesta para ser presentada al Directorio.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica, que mientras se define un nuevo mecanismo para el cobro por el servicio de alumbrado pĆŗblico general, .., se suspenda el cobro por este concepto para los usuarios en baja tensiĆ³n de los barrios, comunidades y cooperativas de vivienda que no cuenten con este servicio; suspensiĆ³n que estarĆ” vigente por el tiempo en que se mantenga esta condiciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica, se

4 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

proceda a la actualizaciĆ³n permanente de la informaciĆ³n sobre la cobertura del servicio de alumbrado pĆŗblico general, haciendo uso de las herramientas informĆ”ticas con las que cuenta el sector elĆ©ctrico (GIS). Ā«;

Que, en sesiĆ³n de 28 de junio de 2017, con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 053/17, el Directorio de la ARCONEL, acogiĆ³ y aprobĆ³ los resultados del informe AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Costo del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General. Periodo enero – diciembre 2018, remitido por el Director Ejecutivo con Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-0786-OF de 23 de junio de 2017;

Que, la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico de ARCONEL, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0418-M de 22 de noviembre de 2017, presentĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva el documento denominado Ā«AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General. Periodo: enero – diciembre 2018Ā»;

Que, con Memorando Nro. ARCONEL-PG-2017-964-M de 16 de noviembre de 2017, la ProcuradurĆ­a emitiĆ³ Informe JurĆ­dico correspondiente;

Que, con Oficio Nro. ARCONEL-DE-2017-1673-OF de 05 de diciembre de 2017, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCONEL expresĆ³ su conformidad con el contenido y resultado del Informe TĆ©cnico e Informe Legal y remitiĆ³ al Directorio para su anĆ”lisis y resoluciĆ³n;

Que, en sesiĆ³n de 07 de diciembre de 2017, con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 071/17 el Directorio de la ARCONEL avocĆ³ conocimiento de los resultados del Informe del AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General y dispuso a la AdministraciĆ³n elabore un informe sobre los beneficios e impactos de la propuesta del Pliego Tarifario de este servicio pĆŗblico para el aƱo 2018;

Que, el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable en reuniones de trabajo de 12, 15 y 22 de diciembre de 2017, emitiĆ³ polĆ­ticas y directrices para el anĆ”lisis; asĆ­ como, solicitĆ³ se incorporen alternativas de esquemas tarifarios que prioricen el incentivo tarifario para el desarrollo del sector industrial;

Que, la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico de la ARCONEL, mediante Memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0452-M de 21 de diciembre de 2017, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva el Informe de EvaluaciĆ³n de Beneficios e Impactos de los Pliegos Tarifarios 2018, en cumplimiento de la ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 071/17;

Que, con Memorando Nro. ARCONEL-PG-2017-1088-M de 22 de diciembre de 2017, la ProcuradurĆ­a emitiĆ³ el Informe JurĆ­dico correspondiente;

Que, con Oficio Nro. ARCONEL-DE-2017-1747-OF de 22 de diciembre de 2017, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCONEL expresĆ³ su conformidad con el contenido y resultados del Informe de EvaluaciĆ³n de Beneficios e Impactos de los Pliegos Tarifarios 2018 e Informe Legal, por lo que remitiĆ³ al Directorio para su anĆ”lisis y resoluciĆ³n;

Que, en sesiĆ³n de Directorio de 26 de diciembre de 2017, la AdministraciĆ³n, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, expuso el contenido y resultados del Informe de EvaluaciĆ³n de Beneficios e Impactos de los Pliegos Tarifarios 2018 e Informe Legal;

Que, el Directorio avocĆ³ conocimiento de los informes, de la presentaciĆ³n y efectuĆ³ el debate pertinente, emitiendo observaciones y sugerencias para que la AdministraciĆ³n las incorpore y actualice el informe correspondiente; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, y en especial en estricto cumplimiento al precepto constitucional constante en el artĆ­culo 76, letra 1), de la Carta Magna, por unanimidad,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Avocar conocimiento de los informes de la AdministraciĆ³n siguientes:

Oficio de la DirecciĆ³n Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-1672-OF, de 5 de diciembre de 2017, y sus anexos;

Oficio de la DirecciĆ³n Ejecutiva Nro. ARCONEL-DE-2017-1747-OF, de 22 de diciembre de 2017;

Memorando de la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico Nro. ARCONEL-CNRSE-2017-0452-M, de 21 de diciembre de 2017;

Memorando de la ProcuradurĆ­a Institucional Nro. Nro. ARCONEL-PG-2017-1088-M, de 22 de diciembre de

2017; y,

Informe de la DirecciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n EconĆ³mica denominado Ā«AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General. Periodo: Enero -Diciembre 2018Ā».

ArtĆ­culo 2.- Acoger la recomendaciĆ³n de la AdministraciĆ³n, constante en el Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-1747-OF de 22 de diciembre de 2017, con las observaciones y sugerencias emitidas por la Presidenta y por el Miembro del Directorio en sesiĆ³n de 26 de diciembre de 2017; y, en consecuencia, aprobar

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 5

la aplicaciĆ³n del Pliego Tarifario para el Servicio de Alumbrado PĆŗblico General – SAPG, para el perĆ­odo 01 de enero-31 de diciembre de 2018, para los consumidores de la tarifa general industrial de baja, media y alta tensiĆ³n, conforme los valores que constan como anexo de esta ResoluciĆ³n. Estos valores serĆ”n los lĆ­mites de pago del SAPG en cada uno de los rangos de consumo establecidos en estas tarifas.

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la AdministraciĆ³n actualice el informe con las observaciones y sugerencias efectuadas por la seƱora Presidenta y por el Miembro del Directorio, relacionadas con el Pliego Tarifario del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General 2018, presentadas en sesiĆ³n de 26 de diciembre de 2017.’

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n mantengan, durante el aƱo 2018, la aplicaciĆ³n de los mecanismos actuales de cobro del alumbrado pĆŗblico general para los consumidores de las categorĆ­as Residencial y General. Para los consumidores de la tarifa general industrial de baja, media y alta tensiĆ³n, la aplicaciĆ³n de estos mecanismos considerarĆ”n los lĆ­mites de pago de cada uno de los rangos de consumo, conforme el artĆ­culo 2 de esta ResoluciĆ³n.

Para la aplicaciĆ³n de estos mecanismos, las empresas distribuidoras deberĆ”n considerar lo dispuesto por el numeral 3 de la ResoluciĆ³n Nro. 042/14 de 30 de abril de 2014.

Estos valores facturados, se constituirĆ”n como ingresos de las empresas distribuidoras por la prestaciĆ³n de este servicio pĆŗblico, que deberĆ”n ser utilizados, exclusivamente, para el cubrimiento de los costos del Servicio de Alumbrado PĆŗblico General, aprobados con la ResoluciĆ³n No. ARCONEL 053/17; para esto, las empresas distribuidoras, dentro del Plan de Alumbrado PĆŗblico General del aƱo 2018, priorizarĆ”n el pago del costo de la energĆ­a elĆ©ctrica, el costo de administraciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento, el costo de mejora de calidad del activo en servicio y el costo de expansiĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n del paĆ­s, efectĆŗen las acciones correspondientes, en sus respectivos sistemas

1 Con Oficio Nro. ARCONEL-DE-2017-1762-OF de 27 de diciembre de 2017 (y sus anexos), la DirecciĆ³n Ejecutiva remitiĆ³ al Directorio la actualizaciĆ³n del Informe de Ā«AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica. Periodo: Enero -Diciembre 2018Ā», en cumplimiento de esta ResoluciĆ³n.

comerciales, para la implementaciĆ³n y aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el artĆ­culo 2 de esta ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Disponer a la AdministraciĆ³n del a ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica, apliquen lo establecido en la ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 022/17; es decir continuar con la suspensiĆ³n del cobro por concepto de SAPG a los consumidores en baja tensiĆ³n de los barrios, comunidades y cooperativas de vivienda que no cuenten con este servicio.

ArtĆ­culo 7.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Nacional de Control del Sector ElĆ©ctrico, realice el control a las empresas distribuidoras de la correcta implementaciĆ³n y aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n. AsĆ­ como efectĆŗe el control de la correcta ejecuciĆ³n y utilizaciĆ³n de los recursos del SAPG, para lo cual, las empresas distribuidoras deberĆ”n remitir a la ARCONEL, en forma mensual, el reporte de las acciones realizadas, de acuerdo al formato que esta Agencia establezca.

ArtĆ­culo 8.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL, sobre la base de la liquidaciĆ³n singularizada emitida por el Operador Nacional de Electricidad -CENACE, establecer, mensualmente, los valores por concepto del costo de la energĆ­a elĆ©ctrica para el Servicio de Alumbrado PĆŗblico General, a fin de informar a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica.

ArtĆ­culo 9.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL notifique a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n el contenido de esta ResoluciĆ³n.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional.

Dado y suscrito en la sala de sesiones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad, ARCONEL, a los veintisĆ©is dĆ­as del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

CERTIFICO, que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad, ARCONEL, en sesiĆ³n de Directorio de 26 de diciembre de 2017.

Quito, 12 de enero de 2018.

f.) Ing. Diana Granda, Secretaria General.

ANEXO

LƍMITE DE APLICACIƓN DEL NIVEL TARIFARIO

DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PƚBLICO

GENERAL-AƑO 2018

TARIFAS INDUSTRIALES

RESOLUCIƓN NRO ARCONEL 081/17 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 7

EMPRESA ELƉCTRICA AMBATO

NIVEL DE TENSIƓN

TARIFA

REGISTRADOR DE DEMANDA

RANGO DE CONSUMO

U S D/Consumidor- mes

Baja

Industrial Artesanal

Sin Demanda

0 – 300

301 – Superior

0,76

6,07

Industrial

Con Demanda

0 – 500

501 – 1000

1001 – 1500

1501 – Superior

3,88

18,49 28,98

47,22

Con Demanda Horaria

0 – 500

501 – 1000

1001 – 1500

1501 – Superior

1,60

21,33

23,10

62,83

Media

Industrial

Con Demanda

0 – 1500

1501 – 2500

2501 – 3500

3501 – Superior

3,21

30,99 37,75

71.65

Con Demanda Horaria Diferenciada

0 – 1500

1501 – 2500

2501 – 3500

3501 – Superior

2,61

13,95

33,88

105,55

Alta

Industrial (Grupo – AT2)

Con Demanda Horaria Diferenciada

Todos

276,15

Industrial (Grupo – AT1)

Todos

4.001,65

ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017

EMPRESA ELƉCTRICA AZOGUES

NIVEL DE TENSIƓN

TARIFA

REGISTRADOR DE DEMANDA

RANGO DE CONSUMO

USD/Consumidor-mes

Baja

industrial Artesanal

Sin Demanda

0 – 300

301 – Superior

0,38 3,57

Industrial

Con Demanda

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

3,49 8,83 13,26 27,27

Con Demanda Horaria

0 – 500

501 – 1000 1001 * 1500 1501 – Superior

3,52 12,38 21.43 67,43

Media

Industrial

Con Demanda

0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

2,04 9,91 21,05 54,79

Con Demanda

Horaria Diferenciada

0 – 1500

1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

4,93

18,87

37,92

43,89 7.

Alta

Industrial (Grupo – AT2)

Con Demanda

Todos

744,32

Industrial (Grupo – AT1) Horaria Diferenciada

Todos

4.001,65

ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017

8 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

EMPRESA ELƉCTRICA CENTRO SUR

NIVEL DE TENSIƓN

TARIFA

REGISTRADOR DE DEMANDA

RANGO DE CONSUMO

USD/Consumidor-mes

Baja

Industrial Artesanal

Sin Demanda

0 – 300

301 – Superior

0,15 1,08

Industrial

Con Demanda

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

1,61 3,96 5,20 7,82

Con Demanda Horaria

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

3,52 12,38 40,74 61,11

Media

Industrial

Con Demanda

0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

1,84 5,75 8,49 29,39

Con Demanda Horaria Diferenciada

0 – 1500

1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

2,15 6,66

9,50 70,75

Alta

Industrial (Grupo – AT2)

Con Demanda

Horaria Diferenciada

Todos

1.686,84

Industrial (Grupo – AT1)

Todos

5.173,47

ResoluciĆ³n Nro, ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017

EMPRESA ELƉCTRICA COTOPAXI

NIVEL DE TENSIƓN

TARIFA

REGISTRADOR DE DEMANDA

RANGO DE CONSUMO

USD/Consumidor-mes

Baja

Industrial Artesanal

Sin Demanda

0 – 300

301 – Superior

0,73

6,11

Industrial

Con Demanda

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500

1501 – Superior

12.51

23,04 36,48

39,47

Con Demanda Horaria

0 – 500

501 – 1000

1001 – 1500

1501 – Superior

3,52

12,38

21,43

67,43

Media

Industrial

Con Demanda

0 – 1500

1501 – 2500 2501 – 3500

3501 – Superior

23,23

36,85 51,61

115,19 2,78

Con Demanda Horaria Diferenciada

0 – 1500

1501 – 2500

2501 – 3500 3501 – Superior

2,78

20,20

37,92 247,21

Alta

Industrial (Grupo -AT2)

Con Demanda Horaria Diferenciada

Todos

1.354,50

Industrial (Grupo – AT1)

Todos

4.001,65

ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 9

EMPRESA ELƉCTRICA NORTE

NIVEL DE TENSIƓN

TARIFA

REGISTRADOR DE DEMANDA

RANGO DE CONSUMO

USD/Consumidor- mes

Baja

Industrial Artesanal

Sin Demanda

0 – 300

301 – Superior

0,43 3,55

Industrial

Con Demanda

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

4,38 11,18

17,16 24,22

Con Demanda Horaria

0 – 500

501 – 1000

1001 – 1500 1501 – Superior

1,78 11,25 14,39 59,92

Media

Industrial

Con Demanda

0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

2,53 16,66 24,46

65,84

Con Demanda Horaria Diferenciada

0 – 1500 1501 – 2500

2501 – 3500 3501 – Superior

1,17

14,98

41,98

235.60

Alta

Industrial (Grupo – AT2)

Con Demanda

Todos

1.922,23

Industrial (Grupo – AT1)

Horaria Diferenciada

Todos

4.001,65

ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017

EMPRESA ELƉCTRICA QUITO

NIVEL DE TENSIƓN

TARIFA

REGISTRADOR DE DEMANDA

RANGO DE CONSUMO

USD/Consumidor- mes

Baja

Industrial Artesanal

Sin Demanda

0 – 300

301 – Superior

0.25 1,96

Industrial

Con Demanda

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

2,44 5,63

8,67 15,71

Con Demanda Horaria

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

1.96 5,37 8,28 32,54

Media

Industrial

Con Demanda

0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

0,65

10,08

44,07

118,34

Con Demanda Horaria Diferenciada

0 – 1500

1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

2,13

10,77

17,94

213,64

Alta

Industrial (Grupo – AT2)

Con Demanda Horaria Diferenciada

Todos

4.887,39

Industrial (Grupo-AT1)

Horaria Diferenciada

Todos

4.001,65

ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017

10 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

EMPRESA ELƉCTRICA RIOBAMBA

NIVEL DE TENSIƓN

TARIFA

RANGO DE CONSUMO

U S D/Consumidor- mes

Baja

Industrial Artesanal

Sin Demanda

0 – 300

301 – Superior

0.18 1,52

Industrial

Con Demanda

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

1,12 5,83 9,80 17,43

Con Demanda Horaria

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

1,77 5,58 5,09 24,38

Media

Industrial

Con Demanda

0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

9,68 31,63 44,07 118,34

Con Demanda Horaria Diferenciada

0 – 1500

1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

7,05 26,94 32,33 163,89

Alta

Industrial (Grupo – AT2)

Con Demanda Horaria Diferenciada

Todos

1 118,42

Industrial (Grupo-AT1)

Horaria Diferenciada

Todos

4.001,65

ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017

EMPRESA ELƉCTRICA SUR

NIVEL DE TENSIƓN

TARIFA

REGISTRADOR DE DEMANDA

RANGO DE CONSUMO

U S D/Consumidor- mes

Baja

Industrial Artesanal

Sin Demanda

0 – 300

301 – Superior

0,62 4,30

Industrial

Con Demanda

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

1,38

9,56

16,95

44,81

Con Demanda Horaria

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

3,52 12,38 21,43 67,43

Media

Industrial

Con Demanda

0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

3,49 25,35 32,08 96,54

Con Demanda Horaria Diferenciada

0 – 1500

1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

5,73 26,49 54,43 120,23

Alta

Industrial (Grupo – AT2)

Con Demanda Horaria Diferenciada

Todos

1.213,60

Industrial (Grupo-AT1)

Horaria Diferenciada

Todos

3.472,38

ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 11

EMPRESA ELƉCTRICA GALƁPAGOS

NIVEL DE TENSIƓN

TARIFA

REGISTRADOR DE DEMANDA

RANGO DE CONSUMO

U S D/Consumidor- mes

Baja

Industrial Artesanal

Sin Demanda

0 – 300

301 – Superior

0,35 2,49

Industrial

Con Demanda

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

13,02 23,47 32,35 40,42

Con Demanda Horaria

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

3,52 12,38 21,43 67,43

Media

Industrial

Con Demanda

0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

9,68 31,63

44,07 118,34

Con Demanda Horaria Diferenciada

0 – 1500

1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

5,73 20,20 37,92 556,91

Alta

Industrial (Grupo – AT2)

Con Demanda Horaria Diferenciada

Todos

3.901,21

Industrial (Grupo-AT1)

Todos

4.001,65

ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017

CORPORACIƓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD ā€“ CNEL EP

NIVEL DE TENSIƓN

TARIFA

REGISTRADOR DE DEMANDA

RANGO DE CONSUMO

USD/Consumidor- mes

Baja

Industrial Artesanal

Sin Demanda

0 – 300

301 – Superior

0,48 3,21

Industrial

Con Demanda

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

0.83 3,36 4,34 11,85

Con Demanda Horaria

0 – 500

501 – 1000 1001 – 1500 1501 – Superior

1,70 5,22 9,56 27,49

Media

Industrial

Con Demanda

0 – 1500 1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

4,22

18,16 28,91 75,82

Con Demanda Horaria Diferenciada

0 – 1500

1501 – 2500 2501 – 3500 3501 – Superior

4.08 14,76 25.22

143,19

Alta

Industrial (Grupo – AT2)

Con Demanda Horaria Diferenciada

Todos

1.522,07

Industrial (Grupo-AT1)

Todos

3,523,82

ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 081/17 de 26 de diciembre de 2017

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD.- ARCONEL.- Certifico que: es fiel copia del original que reposa en los archivos de ARCONEL.- Quito, a 12 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Secretarƭa General.

12 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

No. ARCONEL-005/18

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIƓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD

-ARCONEL-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece:

Ā«… 25. El derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas. Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna determina que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 286 de la Norma Suprema prescribe: Ā«Las finanzas pĆŗblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirĆ”n de forma sostenible, responsable y transparente y procurarĆ”n la estabilidad econĆ³mica… Ā«;

Que, el artĆ­culo 313 de la Carta Magna preceptĆŗa:

Ā«Art. 313.-El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia.

Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social.

Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua y los demĆ”s que determine la ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 314 ibĆ­dem preceptĆŗa:

Ā«Art. 314.- El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones,

vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demƔs que determine la ley.

El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n. Ā«;

Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, Ā«Planificamos para Toda una VidaĀ», tiene como uno de sus ejes la EconomĆ­a al Servicio de la Sociedad, mismo que plantea como objetivos 5 y 6:

Ā«5. Impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento econĆ³mico sustentable de manera redistributiva y solidariaĀ».

Ā«6. Desarrollar las capacidades productivas y del entorno para lograr la soberanĆ­a alimentaria y el desarrollo rural integralĀ»;

Que, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, Ledo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, instaurĆ³ como una polĆ­tica de su Gobierno el diĆ”logo, a travĆ©s de Consejos Sectoriales, conformados mediante Decreto Ejecutivo Nro. 34, de 15 de junio de 2017;

Que, el Consejo Sectorial de la ProducciĆ³n planteĆ³ al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable buscar incentivos tarifarios para fomentar la producciĆ³n y generaciĆ³n de empleo, en el sector industrial;

Que, de conformidad con los artĆ­culos 11 y 12 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, LOSPEE, el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, ente Rector del sector elĆ©ctrico ecuatoriano, consciente de la importancia del sector productivo en la economĆ­a, dispuso a la ARCONEL se efectĆŗen los estudios tĆ©cnicos que permitan mejorar las condiciones del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica para el sector industrial, en el Ć”mbito tarifario;

Que, el artĆ­culo 15 de la LOSPEE, respecto de las Atribuciones y deberes de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad -ARCONEL, entre otras, dispone:

Ā«…5. Realizar estudios y anĆ”lisis tĆ©cnicos, econĆ³micos y financieros para la elaboraciĆ³n de las regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control… Ā«

Ā«… 8. Preparar los informes y estudios que sean requeridos por la unidad rectora;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 13

Que, el artĆ­culo 17 de la precitada Norma, respecto de las Atribuciones y deberes del Directorio de la ARCONEL, entre otras, dispone:

Ā«1. Aprobar los Pliegos Tarifarios para el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica y para el servicio de alumbrado pĆŗblico general;… Ā«

Que, el artĆ­culo 55 de la invocada Ley dispone que los pliegos tarifarios serĆ”n elaborados por el ARCONEL, observando los principios de solidaridad, equidad, cobertura de costos y eficiencia energĆ©tica. La tarifa serĆ” Ćŗnica en todo el territorio nacional segĆŗn las modalidades de consumo y niveles de tensiĆ³n. Adicionalmente, se deberĆ”n considerar principios de responsabilidad social y ambiental;

Que, el artĆ­culo 56 de la Ley ibĆ­dem dispone: Ā«El costo del servicio pĆŗblico y estratĆ©gico de energĆ­a elĆ©ctrica comprenderĆ” los costos vinculados a las etapas de generaciĆ³n, de transmisiĆ³n, de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n; y del servicio de alumbrado pĆŗblico general, los mismos que serĆ”n determinados por el ARCONEL.Ā»;

Que, el artĆ­culo 57 de la Ley ibĆ­dem dispone: Ā«ARCONEL, por intermedio de su Directorio, aprobarĆ” los pliegos tarifarios, los mismos que, para conocimiento de los usuarios del sistema, deberĆ”n ser informados a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n en el paĆ­s y publicados en el Registro Oficial. Ā«;

Que, el artĆ­culo 60 de la LOSPEE dispone: Ā«En la factura correspondiente al consumo de servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, a los consumidores o usuarios finales, se incluirĆ”, Ćŗnica y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa elĆ©ctrica, cuyo detalle constarĆ” en la regulaciĆ³n que para el efecto emita el ARCONEL. Ā«;

Que, el artĆ­culo 64 de la Ley ibĆ­dem dispone: Ā«Los sistemas que, por condiciones especiales, no puedan estar conectados al S.N.I., se considerarĆ”n como no incorporados; los clientes regulados de estos sistemas podrĆ”n tener cargos tarifarios diferentes de las zonas interconectadas, aprobados por ARCONEL. Los subsidios que se puedan originar en estos sistemas serĆ”n cubiertos por los consumidores o usuarios finales del S.N.I. o asumidos por el Estado, segĆŗn las polĆ­ticas establecidas por el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable. Ā«;

Que, el Directorio de la ARCONEL, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 052/17, de 28 de junio de 2017, aprobĆ³ el AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n de Costo del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica para el perĆ­odo Enero-Diciembre 2018;

Que, con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 080/17, de 26 de diciembre de 2017, el Directorio Institucional resolviĆ³:

ArtĆ­culo 2.- Acoger la recomendaciĆ³n de la AdministraciĆ³n, constante en el Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2017-1747-OF de 22 de diciembre de 2017, con las observaciones y sugerencias emitidas por la Presidenta y por el Miembro del Directorio en sesiĆ³n de 26 de diciembre de 2017; y, en consecuencia, aprobar el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, para el perĆ­odo 01 de enero-31 de diciembre de 2018, que consta como anexo de esta ResoluciĆ³n… Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-002/18, de 5 de enero de 2018, el Directorio aprobĆ³ la modificaciĆ³n del AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n de Costo del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica para el perĆ­odo Enero-Diciembre 2018;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-003/18, de 5 de enero de 2018, el Directorio dispuso a la AdministraciĆ³n efectĆŗe un anĆ”lisis tĆ©cnico-econĆ³mico complementario del Pliego del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica 2018; que focalice la revisiĆ³n del incentivo tarifario para el sector industrial; precautelando la sostenibilidad y la sustentabilidad del sector;

Que, se efectuaron varias reuniones de trabajo con el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable, con el objeto de conocer los planteamientos tĆ©cnicos-econĆ³micos, relacionados con el incentivo tarifario para el sector industrial; que conlleva una gran esfuerzo econĆ³mico, por parte del sector elĆ©ctrico y del Gobierno Nacional;

Que, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n EconĆ³mica, en cumplimiento de lo dispuesto por el Directorio de la Agencia en la ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL-003/18, elaborĆ³ el Informe Ā«AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica. PerĆ­odo Enero-Diciembre 2018Ā», de 8 de enero de 2018;

Que, el precitado informe tiene como uno de sus anexos el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica 2018, Codificado;

Que, mediante Memorandos Nros. ARCONEL-DNRE-2018-0008-M y ARCONEL-CNRSE-2018-0010-M, de 10 de enero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n EconĆ³mica y la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, presentaron a la DirecciĆ³n Ejecutiva el anĆ”lisis tĆ©cnico-econĆ³mico de la revisiĆ³n del nivel tarifario para el sector industrial en el Pliego del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica 2018;

14 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Regitro Oficial

Que, la ProcuradurĆ­a Institucional emitiĆ³ los Informes JurĆ­dicos correspondientes, mediante Memorandos Nros. ARCONEL-PG-2017-1088-M, de 22 de diciembre de 2017 y Nro. ARCONEL-PG-2018-015-M, de 4 de enero de 2018;

Que, mediante Oficio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0060-OF, de 10 de enero de 2018; la DirecciĆ³n Ejecutiva sometiĆ³ a consideraciĆ³n del Directorio para su aprobaciĆ³n, el anĆ”lisis tĆ©cnico-econĆ³mico de la revisiĆ³n del nivel tarifario para el sector industrial y el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica 2018, Codificado;

Que, la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n EconĆ³mica, en sesiĆ³n de 11 de enero de 2018, efectuĆ³ la presentaciĆ³n del anĆ”lisis tĆ©cnico-econĆ³mico de la revisiĆ³n del nivel tarifario para el sector industrial y el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica 2018, Codificado;

Que, el Directorio avocĆ³ conocimiento de los informes, de la presentaciĆ³n y efectuĆ³ el debate pertinente; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica; y en especial, en estricto cumplimiento al precepto constitucional constante en el artĆ­culo 76, letra 1), de la Carta Magna, por unanimidad,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Avocar conocimiento de los siguientes informes de la AdministraciĆ³n:

Oficio de la DirecciĆ³n Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0060-OF, de 10 de enero de 2018;

Memorando de la CoordinaciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n del Sector ElĆ©ctrico Nro. ARCONEL-CNRSE-2018-0010-M, de 10 de enero de 2018;

Memorando de la DirecciĆ³n Nacional de RegulaciĆ³n EconĆ³mica ARCONEL-DNRE-2018-0008-M, de 10 de enero de 2018; y,

Informe Ā«AnĆ”lisis y DeterminaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica. PerĆ­odo Enero-Diciembre 2018Ā», de 8 de enero de 2018, y el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica 2018, Codificado.

ArtĆ­culo 2.- Acoger la recomendaciĆ³n constante en el Oficio de la DirecciĆ³n Ejecutiva Nro. ARCONEL-ARCONEL-2018-0060-OF, de 10 de enero de 2018; y, en consecuencia, aprobar el Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica 2018, Codificado (ANEXO).

ArtĆ­culo 3.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n la obligatoriedad de la aplicaciĆ³n del mecanismo del subsidio cruzado en el sector residencial; conforme la metodologĆ­a constante en los informes, en lo referente a los lĆ­mites de consumo del sector residencial en cada distribuidora; y, el porcentaje de aplicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL instruya a las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n del paĆ­s, para que efectĆŗen las acciones correspondientes, en sus respectivos sistemas comerciales, para la implementaciĆ³n y aplicaciĆ³n del Pliego Tarifario, a partir de la facturaciĆ³n del mes de febrero, que corresponde a los consumos del mes de enero de 2018.

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL remita al Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable el monto estimado a ser reconocido para el 2018, por concepto de subsidios otorgados por el Estado ecuatoriano, a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica.

ArtĆ­culo 6.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL ejecute las acciones correspondientes para la implementaciĆ³n del Pliego Tarifario del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica 2018; asĆ­ como, el seguimiento y control de su correcta aplicaciĆ³n, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n Nacional de Control del Sector ElĆ©ctrico, cuyos resultados serĆ”n comunicados periĆ³dicamente al Directorio.

ArtĆ­culo 7.- Disponer a la AdministraciĆ³n de la ARCONEL notifique el contenido de esta ResoluciĆ³n a las empresas de generaciĆ³n; transmisiĆ³n; distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n; al Operador Nacional de Electricidad, CENACE; y, a los usuarios, conforme lo dispone la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional.

Dado y suscrito en la sala de sesiones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad, ARCONEL, a los once dĆ­as del mes de enero de dos mil dieciocho.

CERTIFICO, que la presente ResoluciĆ³n fue aprobada por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad, ARCONEL, en sesiĆ³n de Directorio de 26 de diciembre de 2017.

Quito, 12 de enero de 2018.

f.) Ing. Diana Granda, Secretaria General.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 15

PLIEGO TARIFARIO PARA LAS

EMPRESAS ELƉCTRICAS DE

DISTRIBUCIƓN

SERVICIO PƚBLICO DE ENERGƍA

ELƉCTRICA

Periodo: Enero – Diciembre 2018

ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL – 005/18 (11 de enero de 2018) ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL – 003/13 (05 de enero de 2018)

ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL – 080/17 (26 de diciembre de 2017)

16 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

1. MARCO NORMATIVO___________________________________________________________

2 DEFINICIONES_________________________________________________________________

3. CATEGORƍAS TARIFARIAS Y NIVELES DE TENSIƓN___________________________________

3.1. CATEGORƍAS TARIFARIAS

  1. CATEGORƍA RESIDENCIAL
  2. CATEGORƍA GENERAL

3.2. NIVELES DE TENSIƓN-NT

  1. NIVEL DE BAJA TENSIƓN
  2. NIVEL DE MEDIA TENSIƓN
  3. NIVEL DE ALTA TENSIƓN
  1. GRUPO 1-ATI
  2. GRUP0 2-AT2

4, TARIFAS DE BAJA TENSIƓN_____________________________________________________

  1. TARIFA RESIDENCIAL
  2. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC
  3. TARIFA RESIDENGALTEMPORAL
  4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN
  1. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN SIN DEMANDA
  2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO
  3. TARIFAGENERAL DE BAJA TENSIƓN CON DEMANDA
  4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA
  5. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHƍCULOS ELƉCTRICOS
  6. TARIFAGENERAL EN BAJA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

5. TARIFAS DE MEDIA TENSIƓN___________________________________________________

  1. TARIFA GENERAL DƉ MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA
  2. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)
  3. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRƍCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURS ECONƓMICOS
  4. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DƉ DEMANDA HORARIA PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
  5. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA ƉL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 17

5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RƁPIDA DE VEHƍCULOS ELƉCTRICOS

6, TARIFA DE ALTA TENSIƓN _______________________

  1. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES
  2. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA INDUSTRIALES (GRUPO 2 – AT2)
  3. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE
  4. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RƁPIDA DE VEHƍCULOS ELƉCTRICOS
  5. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA INDUSTRIALES (GRUPO 1 – ATI)

7. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES_____________________________________

  1. CONSUMOS ESTACIONALES
  2. CONSUMOS OCASIONALES

8. DEMANDA FACTURABLE______________

  1. MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MƁXIMA
  2. DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTƁNEO

9. FACTORES PE GESTIƓN DE LA DEMANDA________________________________________

  1. REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA – FGD
  2. INDUSTRIALES EN MEDIA Y ALTA TENSIƓN – FGDI
  3. VEHƍCULOS ELƉCTRICOS – FCVE
  1. FACTOR DE POTENCIA_______________________________________________________
  2. FACTURACIƓN_____________________________________________________________
  3. VIGENCIA__________________________________________________________________

18 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

1. MARCO NORMATIVO

El presente Pliego Tarifario se sujeta a las disposiciones establecidas en la normativa que se indica a continuaciĆ³n:

Marco Normativo

Referencia de ArtĆ­culos

ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica

Ć¢ā€“ 52

Ć¢ā€“ 66, numeral 25.

Ć¢ā€“ 85, numeral 3.

Ć¢ā€“ 313

Ć¢ā€“ 314

Ć¢ā€“ 413

Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica

Ć¢ā€“ 4

Ć¢ā€“ 15. numerales 1-5-6-8,

Ć¢ā€“ 43

Ć¢ā€“ 54

Ć¢ā€“ 55

Ć¢ā€“ 57

Ć¢ā€“ 60

Ć¢ā€“ 74

Ley OrgƔnica de Defensa de Consumidor

Ć¢ā€“ 39

Ć¢ā€“ 40

Ć¢ā€“

En base de la normativa citada, es facultad de la ARCONEL, a travĆ©s de su Directorio, establecer y aprobar el Pliego Tarifario para el Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica, en los tĆ©rminos que se indican en el presente documento.

2. DEFINICIONES

Para la aplicaciĆ³n del Pliego Tarifario se deberĆ”n considerar las siguientes definiciones;

TĆ©rmino

DefiniciĆ³n

Consumidor regulado

Persona natural o jurĆ­dica que mantiene un contrato de suministro con la empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n y que se beneficia con la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica.

Consumidor Regulado Comercial

Persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, que utiliza los servicios de energĆ­a elĆ©ctrica para fines de negocio, actividades profesionales o cualquier otra actividad con fines de lucro.

Consumidor Regulado Industrial

Persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, que utiliza los servicios de energĆ­a elĆ©ctrica para la elaboraciĆ³n o transformaciĆ³n de productos. TambiĆ©n se debe considera dentro de esta definiciĆ³n a los agroindustriales, en los cuales existe una transformaciĆ³n de productos de la agricultura, ganaderĆ­a, riqueza forestal y pesca.

Consumidor Regulado Residencial

Persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada que utiliza el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, exclusivamente, al uso domĆ©stico, es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaƱo de la carga conectada. Se incluye a los consumidores de escasos recursos econĆ³micos y bajos consumos que tienen integrada a su residencia una pequeƱa actividad comercial o artesanal; para lo cual, es responsabilidad de la distribuidora evaluar las caracterĆ­sticas de consumo de energĆ­a elĆ©ctrica, y de ser el caso, recomendar la separaciĆ³n de los respectivos circuitos con su sistema de mediciĆ³n, independiente y a la tarifa correspondiente.

Empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n o distribuidora

Persona jurĆ­dica cuyo titulo habilitante le faculta realizar las actividades de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico general, dentro de su Ć”rea de prestaciĆ³n del servicio.

EstaciĆ³n de Carga RĆ”pida

Persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, que utiliza el servicio pĆŗblico energĆ­a elĆ©ctrica para la prestaciĆ³n del servicio de carga rĆ”pida, en niveles de media y/o alta tensiĆ³n, de los vehĆ­culos elĆ©ctricos, buses elĆ©ctricos y/o similares:

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 19

Estacionalidad

RelaciĆ³n de dependencia de la demanda elĆ©ctrica de los consumidores regulados de la categorĆ­a general, con respecto a los meses del aƱo.

Estructura Tarifaria

Se refiere a la aplicaciĆ³n del texto del Pliego Tarifario; y al diseƱo de las tarifas de cada categorĆ­a tarifaria

Factor de Potencia

Es la relaciĆ³n entre la potencia activa, P (kW), y la potencia aparente, S (kVA); siendo un tĆ©rmino usual mente utilizado para indicar la cantidad de energĆ­a elĆ©ctrica que se ha convertido en trabajo.

FacturaciĆ³n mensual

Es la sumatoria de los rubros econĆ³micos por concepto de: consumo de energĆ­a, demanda de potencia, pĆ©rdidas en transformadores, comercializaciĆ³n y penalizaciĆ³n por bajo factor de potencia. Depende de las caracterĆ­sticas del consumidor regulado. Incluye los rubros correspondientes a los servicios que presta la distribuidora.

Mes de Consumo

Es el mes por el cual facturan, por el consumo de energƭa elƩctrica: las distribuidores a los consumidores regulados: asƭ como los generadores y el transmisor a las distribuidoras.

Nivel Tarifario

Corresponde a los valores (cargos tarifarios) de la estructura tarifaria aplicados a los consumidores o usuarios finales

PerĆ­odo de Demanda Base

Corresponde al consumo de energƭa elƩctrica en el horario comprendido de 22:00 a 08:00

Periodo de Demanda Hora Punta

Corresponde ai consumo de energƭa elƩctrica en el horario comprendido de 18:00 a 22:00

Periodo de Demanda Hora Media

Corresponde al consumo de energƭa elƩctrica en el horario comprendido de 08:00 a 18:00

Pliego Tarifario

Documento emitido por la ARCONEL, que contiene la estructura, nivel y rĆ©gimen tarifario para el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica para la aplicaciĆ³n de la distribuidora y cumple con los principios tarifarios establecidos en la normativa vigente.

Potencia contratada

Potencia mƔxima de tas instalaciones de un consumidor, a ser abastecida por las redes de la distribuidora. Esta potencia es incluida dentro del contrato de suministro.

Principios Tarifarios

Son la base normativa para el diseƱo y fijaciĆ³n de tarifas del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica relacionadas con: solidaridad, equidad, cobertura de costos, eficiencia energĆ©tica, responsabilidad social y ambiental.

Programa PEC

Programa emblemĆ”tico de eficiencia energĆ©tica para la cocciĆ³n por inducciĆ³n y/o el calentamiento de agua sanitaria con electricidad en sustituciĆ³n del GLP en el sector residencial (PEC) cuya ejecuciĆ³n y lineamientos se encuentra a cargo del Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable.

Punto de Entrega1

Se entiende como la frontera de conexiĆ³n entre las instalaciones de propiedad de la distribuidora y las instalaciones de propiedad del consumidor.

Tarifa al consumidor regulado

Es el valor que paga el consumidor regulado de) servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, como receptor directo del servicio, por la demanda de potencia elĆ©ctrica y por el consumo de energĆ­a, que requiere para satisfacer sus diferentes y variadas necesidades, segĆŗn sus modalidades de consumo y nivel de tensiĆ³n al que recibe este servicio.

Vehƭculo ElƩctrico

Medio de trasporte impulsado por uno o mĆ”s motores elĆ©ctricos acoplados dentro del vehĆ­culo, que sirve para la movilizaciĆ³n de personas, animales o cargas. .

1 OBSERVAR LO DISPUESTO EN LA REGULACIƓN A/O. ARCONEL 001/15: PUNTO DE ENTREGA Y CONDICIONES TƉCNICAS Y FINANCIERAS PARA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO PƚBLICO DE ENERGƍA ELƉCTRICA A CONSUMIDORES DEL SERVICIO ELƉCTRICO.

20 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

3. CATEGORƍAS TARIFARIAS Y NIVELES DE TENSIƓN

El servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica considera dos categorĆ­as de tarifas, que depende de las caracterĆ­sticas del consumidor: residencial y general; y, por las caracterĆ­sticas del punto de entrega, se establecen tres niveles de tensiĆ³n: baja, media y alta tensiĆ³n.

3.1. CATEGO RƍAS TARI FARIAS

La determinaciĆ³n de la categorĆ­a tarifaria de los consumidores es responsabilidad de la distribuidora; la cual debe evaluar las caracterĆ­sticas de la carga y el uso de la energĆ­a declarada por el consumidor regulado. Con esta base, distribuidora debe establecer el tipo de tarifa que le corresponde al suministro solicitado, de conformidad a lo que se indica en el presente Pliego Tarifario.

La correcta aplicaciĆ³n de estas tarifas estarĆ” a cargo de la distribuidora en su Ć”rea de prestaciĆ³n del servicio.

La actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n referente a las caracterĆ­sticas de carga y del uso de la energĆ­a elĆ©ctrica, que se derive del informe tĆ©cnico de la distribuidora, deberĆ” ser informada, oportunamente, al consumidor regulado.

3.1.1. CATEGORƍA RESIDENCIAL

Corresponde al servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica destinado exclusivamente al uso domĆ©stico de los consumidores; es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaƱo de la carga conectada.

En esta categorĆ­a se incluye a los consumidores de bajos consumos y de escasos recursos econĆ³micos, que tienen integrada a su residencia una pequeƱa actividad comercial o artesanal. Es responsabilidad de la distribuidora evaluar las caracterĆ­sticas del consumo de energĆ­a elĆ©ctrica; y de ser el caso: recomendar la separaciĆ³n de los consumos en circuitos independientes con su propio sistema de mediciĆ³n y a la tarifa correspondiente.

3.1.2. CATEGORƍA GENERAL1

Se establece que el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica es destinado por los consumidores en actividades diferentes a la categorĆ­a residencial y bĆ”sicamente comprende el comercio, la industria y la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y privados.

Se consideran dentro de esta categorĆ­a, entre otros, los siguientes:

a) Locales y establecimientos comerciales pĆŗblicos o privados:

  • Tiendas, almacenes, salas de cine o teatro, restaurantes, hoteles y afines;
  • Plantas de radio, televisiĆ³n y cualquier otro servicio de telecomunicaciones,
  • ClĆ­nicas y hospitales privados;
  • Instituciones educativas privadas;
  • Vallas publicitarias.
  • Organismos internacionales: embajadas, legaciones y consulados;
  • Asociaciones civiles y entidades con o sin fines de lucro;
  • CĆ”maras de comercio e industria tanto nacionales como extranjeras;
  1. Locales y establecimientos industriales pĆŗblicos o privados, destinados a la elaboraciĆ³n o transformaciĆ³n de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus oficinas administrativas
  2. Instalaciones de Bombeo de Agua (incluye oficinas administrativas y guardianĆ­a):

1 para efectos tarifarios, las Distribuidoras tienen la obligaciĆ³n de mantener en sus registros una clasificaciĆ³n de los Consumidores Comerciales e industriales-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 21

  • Para el servicio pĆŗblico de agua potable y/o al tratamiento de aguas servidas.
  • Para agua potable que no corresponda al servicio pĆŗblico de agua potable, uso agrĆ­cola y acuĆ­cola.
  • Para comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos y sin fines de lucro.

d) Entidades de Asistencia Social:

  • Hospitales, centros de salud, asilos y similares del Estado.
  • Instituciones de asistencia social de carĆ”cter privado sin fines de lucro previa la aprobaciĆ³n de sus estatutos por parte del Ministerio correspondiente.

e) Entidades de Beneficio PĆŗblico:

  • GuarderĆ­as, escuelas, colegios, universidades e instituciones similares del Estado.
  • Comprende a los pequeƱos talleres industriales con los que cuentan algunas de estas instituciones educacionales indicadas anteriormente, y cuyo objetivo es la capacitaciĆ³n tĆ©cnica y el desarrollo de los estudiantes,

f) Entidades Oficiales (del sector pĆŗblico)

  • Seccional
  • Regional
  • Nacional

g) Escenarios Deportivos:

Oficinas, locales y escenarios de entidades deportivas.

h) Culto Religioso:

Locales destinados a la enseƱanza y predicaciĆ³n de un culto religioso (capillas, iglesias, centros de oraciĆ³n, entre otros similares), ademĆ”s se incluyen las oficinas administrativas y curias.

i) Servicio Comunitario {Servicio General):

Consumo de energĆ­a elĆ©ctrica que sirve para iluminaciĆ³n general de accesos o recorrido interno, bombeo y calentamiento de agua, ascensores, sistemas de recreaciĆ³n y cultura fĆ­sica y sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales y centros comerciales.

j) Especial:

Se aplica para aquellos casos, que por las caracterĆ­sticas muy especĆ­ficas de uso y modalidad de consumo elĆ©ctrico, no se enmarcan dentro de lo antes descrito, como pueden ser aquellos consumos auxiliares de la generaciĆ³n embebida en las redes de la distribuidora, exclusivo cuando dicho generador actĆŗa como carga.

k) Y los demƔs que no estƩn considerados en la Categorƭa Residencia).

3.2. NIVELES DE TENSIƓN NT

Se establecen los siguientes niveles de tensiĆ³n:

3.2.1. NIVEL DE BAJA TENSIƓN

Para voltajes de suministro en el punto de entrega inferiores a 600 V.

3.2.2. NIVEL DE MEDIA TENSIƓN

Para voltajes de suministro en el punto de entrega entre 600 V y 40 kV.

22 Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

3.2.3. NIVEL DE ALTA TENSIƓN

3.2.3.1. GRUPO 1-AT1

Para voltajes de suministro en el punto de entrega superiores a 138 kV.

3.2.3.2. GRƜP0 2-AT2

Para voltajes de suministro en el punto de entrega mayor a 40 kV y hasta 138 kV, En la siguiente tabla se esquematiza lo descrito:

Nivel de TensiĆ³n – NT

Grupo

Voltaje de Suministro en el punto de entrega

Baja

NT < 0,6 kV

Media

0,6 kV ā‰¤ NT ā‰¤ 40 kV

Alta

AT2

40 kV < NT ā‰¤ 138 kV

AT1

NT > 138 kV

En el siguiente grĆ”fico se esquematiza la categorĆ­a tarifaria y el nivel de tensiĆ³n.

4. TARIFAS DE BAJA TENSIƓN

4.1. TARIFA RESIDENCIAL

Se aplica a todos los consumidores sujetos a la categorƭa residencial, independientemente del tamaƱo de la carga conectada.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente1 del consumo de energĆ­a,
  2. Cargos incremĆ©ntales por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida.

4.2. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a residencial, que se registren en el Programa BEG; conforme los llneamientos establecidos por el Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable para la ImplementaciĆ³n.

Esta tarifa se aplicarĆ” en funciĆ³n del incremento del consumo de energĆ­a elĆ©ctrica mensual de cada abonado, que se denominarĆ” Consumo Incremental (Consumo Incremental), para lo cual se conservarĆ” los siguientes lĆ­mites para cada caso (LĆ­mite caso):

1 Codificado con ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 003/16 en cada una de las tarifas del presente pliego tarifario.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 23

  1. CocciĆ³n ElĆ©ctrica: Un Consumo incremental de hasta 80 kWh-mes, sin importar su nivel de consumo, estrato socioeconĆ³mico, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, tipo de cocina elĆ©ctrica de InducciĆ³n o fecha de adquisiciĆ³n del electrodomĆ©stico.
  2. Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas elƩctricos: Un Consumo Incremental de hasta 20 kWh-mes.
  3. CocciĆ³n ElĆ©ctrica y Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas elĆ©ctricos: Un

Consumo Incremental de hasta 100 kWh-mes.

El Consumo incremental, en cada caso, se establecerĆ” considerando un Consumo Base (ConsumoBase): el mismo que lo determinarĆ” la distribuidora y serĆ” el resultante del anĆ”lisis estadĆ­stico del historial de consumos de energĆ­a elĆ©ctrica de los Ćŗltimos 12 meses del consumidor, previo a su registro en el Programa PEC.

El Consumo Incrementa) se determina con la siguiente expresiĆ³n;

Consumo Incremental = Consumo n ā€” Consumo Base

Donde

Consumon.- Corresponde ai consumo en kWh medido por la distribuidora en el mes correspondiente, luego del registro en el Programa PEC.

ConsurnoBase – Corresponde al consumo en kWh, resultante del precitado anĆ”lisis estadĆ­stica del historial de consumos de energĆ­a elĆ©ctrica.

Si el Consumo Incremental es menor o igual al lĆ­mite establecido, segĆŗn sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, serĆ” igual al Consumo Base.

Si el Consumo Incremental es mayor al lĆ­mite establecido, segĆŗn sea el caso, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, se determinarĆ” de la siguiente forma:

Consumo ResidƩncia = CansumoBase + ExcesoConsumo Incremental

Donde:

Exceso Consumo Incremental = Consumolncremental – LimiteCaso

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. El Consumo Incremental pagarĆ” un cargo de 0,00 USD/kWh, como el incentivo tarifario por registrarse en el Programa PEC.
  3. El Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental, pagarĆ” los cargos incremĆ©ntales por energĆ­a en USD/kWh, definidos en la Tarifa Residencial (numeral 4.1) de este Pliego Tarifario y en funciĆ³n de la energĆ­a consumida,

Para los consumidores residenciales nuevos o los existentes que al momento de registrarse en el Programa PEC informen a la empresa distribuidora que utilizan sistemas elĆ©ctricos para: cocciĆ³n elĆ©ctrica de inducciĆ³n, calentamiento de agua sanitaria o ambos, se establece un periodo de tres meses durante los cuales el Consumo Incremental serĆ” igual al lĆ­mite establecido anteriormente, es decir: 80 kWh-mes, 20 kWh-mes o 100 kWh-mes, respectivamente.

Concomitante con el acĆ”pite anterior, el Consumo de la Residencia, excluido el consumo incremental de estos abonados estĆ” dado por la expresiĆ³n:

ConsumoResidencia = Consumon – ConsumoIncremental

En este caso, si el Consumo de la Residencia es menor o igual a 0 kWh-mes, el Consumo Incremental serĆ” igual al 50% del Consumo n.

24 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

Finalizado el periodo de los tres meses la aplicaciĆ³n de esta tarifa se la realizarĆ” en base del procedimiento descrito anteriormente.

4.3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL

Se aplica a los consumidores residenciales que no tienen su residencia permanente en el Ɣrea de servicio de la distribuidora y utilizan la energƭa elƩctrica en forma puntual para usos domƩsticos (fines de semana, perƭodos de vacaciones y similares).

El consumidor debe pagar;

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo Ćŗnico por energĆ­a en USD/kWh, independiente de la energĆ­a consumida.

4.4, TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN

Se aplican a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2y3.2.1.

4.4.1. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN SIN DEMANDA

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1, cuya potencia contratada o demanda facturable sea de hasta 10 kW.

Se consideran las siguientes tarifas;

– Comercial y Entidades Oficiales, sin demanda,

– industrial Artesanal,

– Asistencia Social y Beneficio PĆŗblico, sin demanda.

– Culto Religioso, sin demanda

– Otras como: Escenarios Deportivos, sin demanda,

Instalaciones de Bombeo de Agua, sin demanda,

Servicios Comunitarios, sin demanda.

Estos consumidores deben pagar

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Cargos incremĆ©ntales por energĆ­a expresados en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida.

4.4.2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA PARA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO

Se aplica para los sistemas de bombeo de agua, independientemente de la demanda y del nivel de tensiĆ³n del suministro, que cumplan con (os siguientes requisitos:

Para comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos: Para bombeo de agua potable, sin fines de lucro, y Para bombeo de agua para uso agrĆ­cola;

Los consumidores deben pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a
  2. Un cargo Ćŗnico por energĆ­a expresado en USD/kWh, independiente de la energĆ­a consumida.

4.4.3. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN CON DEMANDA

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 3.2.1; cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto elĆ©ctrico aprobado por la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 25

distribuidora); o cuya demanda facturable, sea superior a 10 kW; y que disponen de un registrador de demanda mƔxima.

Ɖl consumidor debe pagar;

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por potencia en USD/kW-mes, por cada kW de demanda facturable, indicada en el numeral 8.1, como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida.

En el caso de los consumidores de asistencia social beneficio pĆŗblico y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

4.4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN CON REGƍSTRADOR DE DEMANDA HORARIA

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.1. cuya potencia contratada (resultante del estudio o proyecto elĆ©ctrico aprobado por la distribuidora); o cuya demanda facturable. sea superior a 10 kW; y que dispongan de un registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los perĆ­odos horarios de punta, media y base.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1, como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGD) seƱalado en el numeral 9.1.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde ai cargo por energĆ­a de la tarifa general de baja tensiĆ³n con demanda (numeral 4.4.3. literal c).
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida, en el perĆ­odo de 22h00 hasta las 07h00,

En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifa indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

4.4.5. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHƍCULOS ELƉCTRICOS

Se aplica a los consumidores sujetos a la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, que dispongan de vehĆ­culo elĆ©ctrico, para lo cual, se deberĆ” instalar un medidor con registrador de demanda horaria que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los periodos de demanda punta, media y base.

Esta tarifa se aplica para la facturaciĆ³n mensual del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, por la demanda de potencia y por el consumo de energĆ­a elĆ©ctrica, exclusivamente, del vehĆ­culo elĆ©ctrico; medidos por un registrador de demanda horaria independiente.

Para la aplicaciĆ³n de esta tarifa, los vehĆ­culos elĆ©ctricos tendrĆ”n un rĆ©gimen de carga liviana o de carga lenta; en las condiciones de demanda de potencia y de consumo de energĆ­a elĆ©ctrica, recomendadas para el nivel de baja tensiĆ³n; esto es, de hasta 10 kW. Por tanto, en este nivel de tensiĆ³n no se implementarĆ” equipos de carga rĆ”pida de vehĆ­culos con demanda superiores a 10 kW.

26 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral S.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGDVE) seƱalado en el numeral 9.3.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de demanda de punta de 18h00 hasta las 22h00, de lunes a domingo.
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de demanda medĆ­a de 08h00 hasta las 18h00 de lunes a viernes, equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).
  5. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de demanda de base de 22:00-08:00 de lunes a domingo y 08:00-18:00, sĆ”bado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c),

4.4.6. TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n cuyo uso de la energĆ­a es para el bombeo de agua para el Servicio PĆŗblico de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los perĆ­odos horarios de punta, media y base.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable indicado en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGD) seƱalado en el numeral 9.1.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de demanda medĆ­a, de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00.
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de demanda punta, de lunes a viernes, de I8h00 hasta las 22h00.
  5. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de demanda base, de lunes a viernes, de 22h00 hasta las 08h00; incluyendo la energĆ­a de sĆ”bados, domingos y feriados, en el perĆ­odo de 22h00 a 18h00.
  6. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de I8h00 hasta las 22hQ0 de sĆ”bados, domingos y feriados.

5. TARIFAS DE MEDIA TENSIƓN

Se aplican a los consumidores de la categorĆ­a general de media tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2, Si un consumidor de este nivel de tensiĆ³n, estĆ” siendo medido en baja tensiĆ³n, la distribuidora debe considerar un recargo equivalente al 2% de los montos medidos de potencia y de energĆ­a; en razĆ³n de las pĆ©rdidas de potencia y energĆ­a del transformador.

5.1. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA

Se aplica a los consumidores, indicados en los numerales 3.1.2 y 3.2.2; y que disponen de un registrador de demanda mƔxima.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a
  2. Un cargo por potencia en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable indicada en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 27

En el caso de los consumidores de asistencia social, beneficio pĆŗblico y culto religioso, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

5.2. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)

Se aplica a los consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los periodos horarios de punta, media y base. No se aplica para los consumidores industriales,

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a,
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGD) seƱalado en el numeral 9.1.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde al cargo por energĆ­a de la tarifa general de media tensiĆ³n con demanda (numeral 5.1. literal c).
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida, en el perĆ­odo de 22hQ0 hasta las 07h00.

En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

5.3. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRƍCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONƓMICOS

Se aplica para todos los sistemas de bombeo de agua potable sin fines de lucro y para usos agrĆ­colas que prestan servicios a comunidades campesinas de escasos recursos econĆ³micos. A estos consumidores se aplica la estructura y nivel tarifario indicado en el numeral 4.4.2.

6.4. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES

Se aplica a los consumidores industriales que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los perĆ­odos horarios de punta, media y base.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGDI) seƱalado en el numeral 9.2.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00.
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de lunes a viernes, de 18h00 hasta tas 22h00.
  5. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de lunes a viernes de 22h00 hasta las 08h00; incluyendo la energĆ­a de sĆ”bados, domingos y feriados en el periodo de 22h00 a 18h00.
  6. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de sĆ”bados, domingos y feriados, en el periodo de 18h00 hasta las 22h00.

28 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

5.5. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de baja tensiĆ³n, cuyo uso de la energĆ­a es para el bombeo de agua para el Servicio PĆŗblico de Agua Potable; y que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los perĆ­odos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

5.6. TARIFA GENERAL DE MEDIA TENSIƓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RƁPIDA DE VEHƍCULOS ELƉCTRICOS

Se aplica a los consumidores sujetos a la categorĆ­a general de media tensiĆ³n; es decir a las estaciones de carga rĆ”pida de vehĆ­culos elĆ©ctricas.

Estas estaciones deben tener instalado un medidor con registrador de demanda horaria, que permita identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los periodos de demanda punta, media y base.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes; por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGDVE) seƱalado en el numeral 9.3.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de demanda de punta de I8h0u hasta las 22h00, de lunes a domingo.
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en si perĆ­odo de demanda de media, de 08h00 hasta las 18h00, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta (literal c).
  5. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de demanda de base de 22:00-08:00, de lunes a domingo y 08:00-18:00 sĆ”bado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta (literal c).

6. TARIFA DE ALTA TENSIƓN

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de alta tensiĆ³n, indicados en los numerales 3.1.2 y 3,2.3, y cuyos suministros deben disponer de un registrador de demanda horaria.

6.1. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES

Se aplica a los consumidores cuyo nivel de tensiĆ³n es el Grupo 2 – AT2, indicado en el numeral 3.2.3.2. No se aplica para los consumidores industriales.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable indicada, en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGD) seƱalado en el numeral 9.1.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de 07h00 hasta las 22h00.
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida, en el periodo de 22H00 hasta las 07h00.

En el caso de los consumidores de asistencia social y beneficio pĆŗblico, se aplica la misma estructura tarifaria indicada anteriormente. El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 29

6.2. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA INDUSTRIALES (Grupo 2 AT2)

Se aplica a los consumidores industriales, cuyo nivel de tensiĆ³n es el Grupo 2- AT2: indicado en el numeral 3.2.3.2.

El consumidor debe pagar:

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes, por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1; como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a, multiplicado por un factor de gestiĆ³n de la demanda (FGDI) seƱalado en el numeral 9.2.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh; en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00.
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de lunes a viernes, de 18h00 hasta las 22h00.
  5. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de lunes a viernes, de 22h00 hasta las 08h00; incluyendo la energĆ­a de sĆ”bados, domingos y feriados, en el periodo de 22h00 a 18h00.
  6. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de sĆ”bados, domingos y feriados, en el perĆ­odo de I8h00 hasta las 22h00.

6.3. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA BOMBEO DE AGUA PARA EL SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

Se aplica a los consumidores de la categorĆ­a general de alta tensiĆ³n, Grupo 2 – AT2 indicado en el numeral 3.2.3.2, destinados al bombeo de agua para el Servicio PĆŗblico de Agua Potable que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identificar la demanda de potencia y los consumos de energĆ­a en los periodos horarios de punta, media y base. A estos consumidores se aplica la estructura tarifaria indicada en el numeral 4.4.6, El nivel tarifario estĆ” indicado en los Cuadros Tarifarios anexos a este Pliego Tarifario.

6.4. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA LAS ESTACIONES DE CARGA RƁPIDA DE VEHƍCULOS ELƉCTRICOS

Se aplica a los consumidores de energĆ­a elĆ©ctrica conectados a alta tensiĆ³n, Grupo 2 – AT2 indicado en el numeral 3.2.3.2. A estos consumidores se les aplica la estructura y nivel tarifario correspondiente a la tarifa indicada en el numeral 5.6.

6.5. TARIFA GENERAL DE ALTA TENSIƓN PARA INDUSTRIALES (Grupo 1 AT1)1

Se aplica a los consumidores industriales, cuyo nivel de tensiĆ³n es el Grupo 1- AT1 indicado en el numeral 3.2.3.1

El consumidor debe pagar

  1. Un cargo por comercializaciĆ³n en USD/consumidor-mes, independiente del consumo de energĆ­a.
  2. Un cargo por demanda en USD/kW-mes7 por cada kW de demanda mensual facturable, indicada en el numeral 8.1, como mĆ­nimo de pago, independiente del consumo de energĆ­a.
  3. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el perĆ­odo de lunes a viernes, de 08h00 hasta las 18h00.
  4. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de lunes a viernes, de 18h00 hasta las 22h00.
  5. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de lunes a viernes, de 22h00 hasta las 08h00, incluyendo la energĆ­a de sĆ”bados, domingos y feriados en el perĆ­odo de 22h00 a 18h00.
  6. Un cargo por energĆ­a en USD/kWh, en funciĆ³n de la energĆ­a consumida en el periodo de sĆ”bados, domingos y feriados en el perĆ­odo de 18h00 hasta las 22h00.

1 Observar lo dispuesto mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 057/17 de 31 de agosto de 2017.

30 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

7. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES

7.1. CONSUMOS ESTACIONALES

Los consumidores de la categorĆ­a genera); servidos en baja, media y afta tensiĆ³n; con rĆ©gimen de consumo estacional durante un aƱo, pueden acogerse a dos o cuatro periodos estacionales, de acuerdo a sus caracterĆ­sticas de consumo.

El rĆ©gimen de consumo estacional debe evidenciar al menos una variaciĆ³n del 50% en la demanda de potencia entre las diferentes estaciones establecidas.

La EstaciĆ³n Baja es el periodo durante el cual se registran las demandas de potencia mĆ­nimas del usuario; y, la EstaciĆ³n Alta es el periodo durante el cual se registran las demandas de potencia mĆ”ximas del usuario.

La aplicaciĆ³n tarifaria comprende lo siguiente:

  1. Los valores por energĆ­a y comercializaciĆ³n serĆ”n los mismos que se utilizan para clientes de consumo no estacional, de acuerdo a su tipo de tarifa, independientemente de la estacionalidad.
  2. Los cargos por demanda serƔn los mismos que se utilizan para clientes de consumo no estacional, de acuerdo a su tipo de tarifa- La demanda facturable considera lo indicado en el numeral 8,1..

7.2. CONSUMOS OCASIONALES

Los consumidores de tipo ocasional, tales corno: circos, ferias, espectĆ”culos pĆŗblicos al aire libre y otros similares, servidos en alta, media o baja tensiĆ³n, se les ubicarĆ” en la CategorĆ­a General y se les aplicarĆ” la tarifa correspondiente a esta categorĆ­a.

Los cargos por energĆ­a y comercializaciĆ³n serĆ”n los mismos que se utilizan para los consumidores regulados estables. En el caso de que la demanda sea mayor a 10 kW {contratada o facturable) se facturarĆ” como una tarifa con demanda y el cargo por potencia estarĆ” afectado por un factor de recargo del 100% del cargo correspondiente.

3. DEMANDA FACTURABLE

La demanda facturable es la resultante de la comparaciĆ³n con la demanda mĆ”xima registrada en el equipo de mediciĆ³n y la potencia contratada.

8.1. MEDIDOR QUE REGISTRE DEMANDA MƁXIMA

La demanda facturable mensual (DF) corresponde a la mĆ”xima demanda (DM) registrada en el mes por el respectivo medidor de demanda, y no podrĆ” ser inferior al 60% del valor de la mĆ”xima demanda de los Ćŗltimos doce meses incluyendo el mes de facturaciĆ³n (DMmax12).

Para la aplicaciĆ³n de los consumos estacionales (numeral 7.1), la comparaciĆ³n se realiza respecto del periodo de los meses correspondientes a la misma estacionalidad inmediata anterior.

Es responsabilidad de la distribuidora monitorear al consumidor para mantener la condiciĆ³n de la tarifa con demanda.

Para el caso de los consumidores que utilizan la energĆ­a para bombeo de agua para usos agrĆ­colas y acuĆ­colas, la demanda facturable mensual serĆ” igual a la demanda mensual registrada en el respectivo medidor.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 31

8.2. DEMANDA DE APARATOS DE USO INSTANTƁNEO

Los procedimientos para la determinaciĆ³n de la demanda facturable seƱalados en 8.1, no se aplican en el caso de cargas correspondientes a aparatos de uso instantĆ”neo como por ejemplo: soldadoras elĆ©ctricas y equipos similares, equipos de rayos X. turbinas de uso odontolĆ³gico, entre otros. En estos casos la demanda facturable considerarĆ” adicionalmente la potencia de placa tornando en cuenta el punto de conexiĆ³n donde trabajan estos aparatos o la mediciĆ³n de la potencia instantĆ”nea de tales equipos. La demanda total facturable corresponderĆ” a la suma de la demanda registrada o calculada segĆŗn lo establecido en 8.1, mĆ”s la potencia de placa o potencia instantĆ”nea medida de dichos aparatos, afectada por un factor de coincidencia o de simultaneidad para el caso de varios equipos.

9. FACTORES DE GESTIƓN DE LA DEMANDA1

Para su aplicaciĆ³n, se debe establecer la demanda mĆ”xima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa elĆ©ctrica (18h00 a 22h00) – DP y la demanda mĆ”xima mensual del consumidor –DM.

3.1. REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA FGD

Para aquellos consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, excepto consumidores industriales en media y alta tensiĆ³n, y vehĆ­culos elĆ©ctricos, el factor de gestiĆ³n de la demanda (FGD) se obtiene de la relaciĆ³n:

9.2. INDUSTRIALES EN MEDIA Y ALTA TENSIƓN – FGDI

Para los consumidores industriales en medĆ­a y alta (numeral 6.2) tensiĆ³n que disponen de un registrador de demanda horaria, el factor de gestiĆ³n de la demanda (FGDI), se obtiene de la siguiente manera:

9.3. VEHƍCULOS ELƉCTRICOS – FCV62

10. FACTOR DE POTENCIA

Se aplica para aquellos consumidores de la categorĆ­a general, con mediciĆ³n de energĆ­a reactiva, partĆ­ lo cual se debe considerar:

Donde:

  1. Observa lo dispuesto mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 073/15 de 21 de octubre de 2015.
  2. Observar lo dispuesto mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCONEL 041/16 de 28 de jumo de 2016.

32 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

FPr ā€” Factor de potencia registrado

PBfpā€” PenalizaciĆ³n por bajo factor de potencia

BFp ā€” Factor de penalizaciĆ³n

FSPEEt = Factura por servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica inicial

Cualquiera sea el tipo de consumidor de la categorĆ­a general, con mediciĆ³n de energĆ­a reactiva, cuando el valor medio del factor de potencia sea inferior a 0,60, la distribuidora, previa notificaciĆ³n, podrĆ” suspender el servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica hasta que el consumidor adecuĆ© sus instalaciones a fin de superar dicho valor limite.

11. FACTURACIƓN

La facturaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica es la sumatoria de los rubros econĆ³micos de las componentes de: energĆ­a, potencia, pĆ©rdidas en transformadores, comercializaciĆ³n y penalizaciĆ³n por bajo factor de potencia, de acuerdo a las caracterĆ­sticas del consumidor regulado, y su expresiĆ³n es la siguiente:

FSPEE = E + P + PIT + C + PSFP

Donde:

FSPEE – Factura por servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica ā€” USD

E – EnergĆ­a

P ā€” Demanda de Potencia

PIT = PĆ©rdidas en Transformadores

C – ComercializaciĆ³n

PBFP = PenalizaciĆ³n por bajo factor de potencia

Para la facturaciĆ³n, la distribuidora tiene la obligaciĆ³n de tomar lecturas al consumidor regulado conforme la tarifa establecida en el presente Pliego Tarifario, sobre la base de mediciones directas y mensuales, que corresponden a periodos de lecturas mayor o igual a 23 dĆ­as y menor o igual a 33 dĆ­as, de modo que se emitan como mĆ”ximo doce facturas al ano. La distribuidora debe enmarcar los cronogramas de las fechas de torna de lectura conforme el concepto Ā«mes de consumoĀ» y para la facturaciĆ³n se debe aplicar el nivel tarifario predominante.

La distribuidora tiene la facultad de utilizar un consumo estimado, Ćŗnicamente, para las excepciones definidas en el ArtĆ­culo 40 de la Ley OrgĆ”nica de Defensa al Consumidor.

En la planilla debe constar exclusivamente el valor de la factura por servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica, asĆ­ como de aquellos subsidios, rebajas y/o compensaciones otorgadas por el Estado ecuatoriano.

12. VIGENCIA

El presente pliego tarifario rige a partir del 1 de enero del 201S y tendrĆ” vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 33

AMBATO-AZOGUES-CNEL BOLƍVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAMBA-SUR

CARGOS TARIFARIOS ƚNICOS

ENERO – DICIEMBRE

RAMGO DƉ

CONSIMO

DEMANDA (USD/kW-mes)

ENERGIA (USD/kW)

COMERCIALIZACIƒN

(USD/Consumidor)

CATEGORƍA

RESIDENCIAL

NIVEL TENSIƓN

BAJA Y MEDIA TENSIƓN

1,414

1-50

0,091

51-100

0,093

101-150

0,095

1Ć­1.200

0.097

201-250

0,053

251-300

0,101

301-350

0,103

351-500

0,105

501 -700

0,1285

701-1000

0,1450

1001-1500

0.1709

1501-2500

0,2752

1501-3500

0,4360

Superior

0,6812

RESIDENCIAL TEMPORAL

0.1285

CATEGORƍA

GENERAL

NIVEL TENSIƓN

BAJA TENSIƓN SIN DEMANDA

1-300

COMERCIAL

1,414

0,092

Superior

0,103

1-300

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS, SERVICIO COMUNITARIO Y ASOMADOS ESPECIALES

0.082

Superior

0.093

1-300

BOMBEO AGUA

0.072

Superior

0,083

1-300

BOMBEO AGUA SERVICIO PUBLICƓ DE AGUA POTABLE

0,058

Superior

0.66

1.300

INDUSTRIAL ARTESANAL

0.073

Superior

0.089

1 -100

ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PƚBLICO Y CULTO RELIGIOSO

0,034

101-100

0.036

201-300

0,038

Suportar

0,063

NIVEL TENSIƓN

BAJA TENSIƓN CON DEMANDA

COMERCIALES

1,414

4,730

0.090

INDUSTRIALES

4,790

0.080

ENTIDADES OFICIALES, ESCENARIOS DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,790

0,080

BOMBEO AGUA

4.790

0,070

34 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

PERIODO: ENERO – DICIEMBRE

EMPRESAS ELƉCTRICAS:

AMBATO-AZOGUES-CNEL BOLƍVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NOR TE-RIOBAMBA -SUR

CARGOS TARIFARIOS ƚNICOS

ENERO-DICIEMBREā€

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA (USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL TENSIƓN

BAJA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

COMERCIALES

1,414

4,730

07h00 hasta 22h00

0,090

22h00 hasta 07h00

0,072

INDUSTRIALES

4,790

07h00 hasta 22h00

0,065

22h00 hasta 07h00

0.069

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4.790

07h00 hasta 22h00

0,080

22h00 hasta 07h00

0.065

BOMBEO AGUA

4,790

07h00 hasta 22h00

0,070

22h00 hasta 07h00

0.056

MVEL TENSIƓN

BAJA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

BOMBEO AGUA SERVICIO Pƚ3L1CO DE AGUA POTABLE

1.414

2,620

L-V: 08h00 hasta 18h00

0,056

L-V: 18h00 hasta 22h00

0,095

L-V: 22h00 hasta 08h00

0,045

S,D: 08h00 hasta 22h00

0,056

VEHƍCULOS ELƉCTRICOS

4,050

L-V: 08h00 hasta 18h00

0,030

L-D: 18:00 hasta 22:00

0,100

L-D-22h00 hasta 08h00

SyD: 08h00 hasta 18H00

0,000

NIVEL TENSIƓN

BAJA Y MEDIA TENSIƓN

1-300

BOMBEO AGUA – COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONƓMICOS SIN FINES DE LUCRO

0,700

0,040

Superior

0,040

ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PUBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA

1,414

3,000

0,065

ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIƓ PUBLICO CON DEMANDA HORARIA

3,000

07h00 hasta 22h00

0.005

22h00 hasta 07h00

0.014

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 35

PERIODO: ENERO – DICIEMBRE

EMPRESAS ELƉCTRICAS:

AMBATO-AZOGUES-CNEL BOLIVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE RIOBAMBA-SUR

CARGOS TARIFARIOS ƚNICOS

ENERO-DICIEMBRE

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA (USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

COMERCIALES

1,414

4,400

0.089 0.081

071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

E. OFICIALES, ESC DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4.400

0,065

0,059

07h00 hasta 22h00

22h00 hasta 07h00

BOMBEO AGUA

4.400

0.055 0.049

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

ASISTENCIA SOCIAL V BENEFICIO PUBLICO CON DEMANDA HORARIA

3,000

0,065 0,054

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00

BOMBEO AGUA SERVICIO PƜBLICO DE AGUA POTABLE

1,414

2.100

0,039 0.065 0.031 0.039

L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00

L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00

ESTACIƓN OE CARGA RƁPIDA

4,050

0.069 0,086

0,043

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

1,400

0.0837 0.0367

0,0501 0.0ƍ37

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Grupo – AT1)

L-V 08h00 hasta 18h00

L-V 18h00 hasta 22h00

L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

7.056

3,940

0.0678 0.0814 0.0543 0.0678

* Se aplicarĆ” desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2018

** Conforme el Numeral 4 de la ResoluciĆ³n No. 043/11

*** El valor de este cargo tarifario se aplica para el periodo complementario de los dĆ­as S.D.F.

36 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

PERIODO: ENERO – DICIEMBRE

EMPRESAS ELƉCTRICAS;

AMBATO-AZOGUES-CNELBOLƍVAR-CENTROSUR-COTOPAXI-NORTE-RIOBAMBA-SUR

CARGOS TARIFARIOS ƚNICOS

ENERO-DICIEMBRE –

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA

(USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL TENSIƓN

MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA

COMERCIALES

1,414

4,760

0,055

INDUSTRIALES

4,790

0,083

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,790

0,071

BOMBEO AGUA

4,790

0,061

NIVEL TENSIƓN

MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

07h00 hasta 221100 22h00 hasta 07h00

COMERCIALES

1,414

4,576

0,095

0,077

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

E. OFICIALES. ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,576

0.071

0.059

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

BOMBEO AGUA

4,576

0,061 0,045

NIVEL TENSIƓN

MEDƍA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00

BOMBEO AGUA SERVICIO PƜBLICO DE AGUA POTABLE

1,414

2,620

0,043 0,073 0.034 0,043

L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00

L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00

ESTACION DE CARGA RƁPIDA

4,050

0,069 0,086

0,043

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

4,676

0,0667 0,1037 0,0501 0,0697


PERIODO: ENERO – DICƍEMBRE

EMPRESAS ELƉCTRICAS

CNEL EL ORO-CNEL- ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RIOS-CNEL LOS RiOS-CNEL. MANABƍ-CNEL MILAGRO-CNEL SANTA ELENA-CNEL SANTO DOMINGO-CNEL SUCUMBIOS GALAPAGOS

CARGOS TARIFARIOS ƚNICOS

JUNIO-NOVIEMBRE

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA (USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL. TENSIƓN

BAJA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00

COMERCIALES

1.414

4.790

0.050

0.072

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

INDUSTRIALES

4,790

0.65

0.69

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

E. OFICƍALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,750

0.80

0.96

07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00

BOMBEO AGƜA

4,750

0.70

0.56

NIVƉL TENSIƓN

BAJA TENSION CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00

BOMBEO AGUA SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

1.414

2,620

0,056

0,055

0.045

0,056

L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00

L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00

VEHICULOS ELECTRICOSƍ

4.050

0,050

0.100

0,050

NIVEL TENSIƓN

BAJA Y MEDIA TENSIƓN

1,30

Superior

BOMBEO AGUA ā€“ COMUNIDADES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS SIN FINES DE LUCRO

0,700

0,040 0,040

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

ASISTENCIA SOCIAL BENEFICIO PƚBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA

1.414

3,00

0,066

ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PƚBLICO CON DEMANDA HORARIA

3.000

0,065

0,054

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 39

PERIODO.- ENERO – DICIEMBRE

EMPRESAS ELƉCTRICAS

CNEL EL ORO-CNEL- ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RIOS-CNEL LOS RiOS-CNEL. MANABƍ-CNEL MILAGRO-CNEL SANTA ELENA-CNEL SANTO DOMINGO-CNEL SUCUMBIOS GALAPAGOS

CARGOS TARIFARIOS ƚNICOS

JUNIO-NOVIEMBRE

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA

(USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL TENSIƓN

GENERAL MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA

COMERCIALES

1,414

4,790

0,055

INDUSTRIALES

4,790

0,083

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS

SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,790

0,071

BOMBEO AGUA

4,790

0,061

NIVEL TENSIƓN

MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

07h00 hasta 221100 22h00 hasta 07h00

COMERCIALES

1,414

4,576

0,095

0,077

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

E. OFICIALES. ESC. DEPORTIVOS

SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,576

0.071

0.059

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

BOMBEO AGUA

4,576

0,061 0,045

NIVEL TENSIƓN

MEDƍA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00

BOMBEO AGUA SERVICIO PƜBLICO DE AGUA POTABLE

1,414

2,620

0,043

0,070

0.034

0,043

L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00

L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00

ESTACION DE CARGA RƁPIDA

4,050

0,069

0,086

0,043

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

4,676

0,0297 0,1037 0,0501 0,0697

40 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

PERIODO: ENERO – DICIEMBRE

EMPRESAS ELƉCTRICAS:

CNEL EL ORO-CNEL- ESMERALDAS-CNEL GUAYAS LOS RIOS-CNEL LOS RiOS-CNEL. MANABƍ-CNEL MILAGRO-CNEL SANTA ELENA-CNEL SANTO DOMINGO-CNEL SUCUMBIOS GALAPAGOS

CARGOS TARIFARIOS ƚNICOS

JUNIO-NOVIEMBRE

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA (USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

COMERCIALES

1,414

4,400

0.089 0.081

071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

E. OFICIALES, ESC DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4.400

0,065

0,059

07h00 hasta 22h00

22h00 hasta 07h00

BOMBEO AGUA

4.400

0.055 0.049

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

ASISTENCIA SOCIAL V BENEFICIO PUBLICO CON DEMANDA HORARIA

3,000

0,065 0,054

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00

BOMBEO AGUA SERVICIO PƜBLICO DE AGUA POTABLE

1,414

2.100

0,039 0.065 0.031 0.039

L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00

L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00

ESTACIƓN OE CARGA RƁPIDA

4,050

0.069 0,086

0,043

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

1,400

0.0837 0.0367

0,0501 0.0ƍ37

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Grupo – AT1)

L-V 08h00 hasta 18h00

L-V 18h00 hasta 22h00

L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

7.056

3,940

0.0678 0.0814 0.0543 0.0678

* Se aplicarĆ” desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2018

** Conforme el Numeral 4 de la ResoluciĆ³n No. 043/11

*** El valor de este cargo tarifario se aplica para el periodo complementario de los dĆ­as S.D.F.

PERIODO: ENERO – DICIEMBRE

CNEL UN GUAYAQUIL

CARGOS TARIFARIOS

JUNIO – NOVIEMBREĀ»

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA (USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL. TENSIƓN

BAJA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00

COMERCIALES

CONSUMOS kWh-mes 0,300 1,414

301-500 2,326

501-1000 4,240

>1000: 7,066

4.055

0.092

0.074

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

INDUSTRIALES

4,055

0.67

0.71

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

E. OFICƍALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,055

0.82

0.68

07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00

BOMBEO AGƜA

4,055

0.72

0.58

NIVƉL TENSIƓN

BAJA TENSION CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00

BOMBEO AGUA SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

1.414

2,620

0,056

0,055

0.045

0,056

L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00

L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00

VEHICULOS ELECTRICOSƍ

4.050

0,050

0.100

0,050

NIVEL TENSIƓN

BAJA Y MEDIA TENSIƓN

1,300

Superior

BOMBEO AGUA ā€“ COMUNIDADES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS SIN FINES DE LUCRO

0,700

0,040 0,040

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

ASISTENCIA SOCIAL BENEFICIO PƚBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA

CONSUMOS kWh-mes 0,300 1,414

301-500 2,326

501-1000 4,240

>1000: 7,066

2,622

0,060

ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PƚBLICO CON DEMANDA HORARIA

2.622

0,060

0,050

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 43

PERIODO ENERO ā€“ DICIEMBRE

CNEL UN GUAYAQUIL

CARGOS TARIFARIOS

JUNIO – NOVIEMBREĀ»

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA

(USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL TENSIƓN

GENERAL MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA

COMERCIALES

CONSUMOS kWh-MES 0,300 1,414

301-500 2,326

501-1000 4,240

>1000: 7,066

4,003

0,050

INDUSTRIALES

4,003

0,075

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS

SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,003

0,062

BOMBEO AGUA

4,003

0,051

NIVEL TENSIƓN

MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

07h00 hasta 221100 22h00 hasta 07h00

COMERCIALES

CONSUMOS kWh-MES 0,300 1,414

301-500 2,326

501-1000 4,240

>1000: 7,066

4,003

0,050

0,073

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

E. OFICIALES. ESC. DEPORTIVOS

SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,003

0.052

0.052

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

BOMBEO AGUA

4,003

0,052 0,042

NIVEL TENSIƓN

MEDƍA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00

BOMBEO AGUA SERVICIO PƜBLICO DE AGUA POTABLE

1,414

2,620

0,043

0,073

0.034

0,043

L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00

L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00

ESTACION DE CARGA RƁPIDA

4,050

0,069

0,086

0,043

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

CONSUMOS kWh-MES 0,300 1,414

301-500 2,326

501-1000 4,240

>1000: 7,066

4,676

0,0915 0,0935 0,0456 0,0815

44 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

PERIODO: ENERO DICIEMBFE

CNEL UN GUAYAQUIL

CARGOS TARIFARIOS

JUNIO – NOVIEMBREĀ»

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA (USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

COMERCIALES

CONSUMOS kWh-MES 0,300 1,414

301-500 2,326

501-1000 4,240

>1000: 7,066

3,930

0.084 0.075

071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

E. OFICIALES, ESC DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

3,930

0,056

0,051

07h00 hasta 22h00

22h00 hasta 07h00

BOMBEO AGUA

3,930

0.046 0.041

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

ASISTENCIA SOCIAL V BENEFICIO PUBLICO CON DEMANDA HORARIA

3,000

0,050 0,050

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00

BOMBEO AGUA SERVICIO PƜBLICO DE AGUA POTABLE

1,414

2.100

0,039 0.065 0.031 0.039

L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00

L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00

ESTACIƓN OE CARGA RƁPIDA

4,050

0.069 0,086

0,043

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

CONSUMOS kWh-MES 0,300 1,414

301-500 2,326

501-1000 4,240

>1000: 7,066

1,400

0.0755 0.0665

0,0446 0.0756

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Grupo – AT1)

L-V 08h00 hasta 18h00

L-V 18h00 hasta 22h00

L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

7.066

3,940

0.0878 0.0814 0.0543 0.0678

* Se aplicarĆ” desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2018

** Conforme el Numeral 4 de la ResoluciĆ³n No. 043/11

*** El valor de este cargo tarifario se aplica para el periodo complementario de los dĆ­as S.D.F.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 45

PERIODO: ENERO – DICIEMBRE

EMPRESA ELƉCTRICA QUITO S.A.

CARGOS TARIFARIOS

ENERO-DICIEMBRE

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA (USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL. TENSIƓN

BAJA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00

COMERCIALES

1.414

4.182

0.088

0.070

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

INDUSTRIALES

4,182

0.63

0.67

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

E. OFICƍALES, ESC. DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,182

0.78

0.64

07h00 hasta 22H00 22h00 hasta 07h00

BOMBEO AGƜA

4,182

0.68

0.54

NIVƉL TENSIƓN

BAJA TENSION CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00

BOMBEO AGUA SERVICIO PƚBLICO DE AGUA POTABLE

1.414

2,620

0,056

0,095

0.045

0,056

L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00

L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00

VEHICULOS ELECTRICOSƍ

4.050

0,080

0.100

0,050

NIVEL TENSIƓN

BAJA Y MEDIA TENSIƓN

1,30

Superior

BOMBEO AGUA ā€“ COMUNIDADES DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS SIN FINES DE LUCRO

0,700

0,040 0,040

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

ASISTENCIA SOCIAL BENEFICIO PƚBLICO Y CULTO RELIGIOSO CON DEMANDA

1.414

2,704

0,062

ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PƚBLICO CON DEMANDA HORARIA

3.000

0,065

0,054

46 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

PERIODO: ENERO – DICIEMBRE

EMPRESA ELƉCTRICA QUITO S.A.

CARGOS TARIFARIOS

ENERO ā€“ DICIEMBRE

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA (USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

CATEGORƍA

RESIDENCIAL

NIVEL TENSIƓN

BAJA Y MEDIA TENSIƓN

1-50

51-100

101-150

151-100

201-250

251-SOO

301-350

3S1 -500

501-700

701-1000

1001-1500

1501-2500

2501-3500

Suprior

0,078 0,081 0.083 0.097 0,099 0,101 0.103 0.105 0,1285 0.1450 0,1709 0,2752 0,4360 0.6812

1,414

RESIDENCIAL TEMPORAL

0,1285

1.414

CATEGORƍA

GENERAL

NIVEL TENSIƓN

BAJA TENSIƓN SIN DEMANDA

1-300 Superior

COMERCIAL

1,414

0,081 0,104

1-300 Superior

E- OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS, SERVICIO COMUNITARIO

0,071 0,034

1-300

Superior

BOMBEO AGUA

0.061 0,084

1-300

Superior

BOMBEO AGUA SERVICIO FUSUCO DE AGUA POTABLE

0,053 0,003

1-300

Superior

INDUSTRIAL ARTESANAL

0,052

0,094

1 -100

101-100 201-300 Superior

ASISTENCIA SOCIAL, BENEFICIO PƚBUCO Y CULTO RELIGIOSO

0,045 0,048 0,051 0,083

NIVEL TENSIƓN

BAJA TENSIƓN CON DEMANDA

COMERCIALES

1,414

4.182

0.088

INDUSTRIALES

4,192

0,078

ENTIDADES OFICIALES, ESCENARIOS DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,162

0,078

BOMBEO AGUA

4,132

0.068

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 Viernes 19 de enero de 2018 – 47

PERIODO: ENERO – DICIEMBRE

EMPRESA ELƉCTRICA QUITO S.A.

CARGOS TARIFARIOS

ENERO – DICIEMBRE

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA

(USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL TENSIƓN

MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA

COMERCIALES

1,414

4,129

0,096

INDUSTRIALES

4,129

0,081

E. OFICIALES, ESC. DEPORTIVOS

SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,129

0,068

BOMBEO AGUA

4,129

0,058

NIVEL TENSIƓN

MEDIA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

07h00 hasta 221100 22h00 hasta 07h00

COMERCIALES

1,414

4,129

0,095

0,077

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

E. OFICIALES. ESC. DEPORTIVOS

SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,129

0.069

0.056

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

BOMBEO AGUA

4,129

0,058 0,046

NIVEL TENSIƓN

MEDƍA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00

BOMBEO AGUA SERVICIO PƜBLICO DE AGUA POTABLE

1,414

2,620

0,043

0,073

0.034

0,043

L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00

L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00

ESTACION DE CARGA RƁPIDA

4,050

0,069

0,086

0,043

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

4,676

0,0915 0,0935 0,0456 0,0815

48 – Viernes 19 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 235 – Registro Oficial

PERIODO: ENERO – DICIEMBRE

EMPRESA ELƉCTRICA QUITO S.A.

CARGOS TARIFARIOS

ENERO – DICIEMBRE

RANGO DE CONSUMO

DEMANDA (USD/Kw-mes)

ENERGƍA (USD/Kw)

COMERCIALIZACIƓN (USD/Consumidor)

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA

071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

COMERCIALES

1,414

4,053

0.089 0.081

071100 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

E. OFICIALES, ESC DEPORTIVOS SERVICIO COMUNITARIO Y ABONADOS ESPECIALES

4,053

0,061

0,055

07h00 hasta 22h00

22h00 hasta 07h00

BOMBEO AGUA

4,053

0.061

0.055

07h00 hasta 22h00 22h00 hasta 07h00

ASISTENCIA SOCIAL V BENEFICIO PUBLICO CON DEMANDA HORARIA

2,704

0,051 0,045

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22H00 hata 08h00 S,D 18h00 hasta 22h00

BOMBEO AGUA SERVICIO PƜBLICO DE AGUA POTABLE

1,414

2.704

0,039 0.065 0.031 0.039

L-V: 08h00 hasta 18h00 L-D; 18h00 hasta 22:00

L-D: 22h00 hasta 08h00 SyD: 08h00 hasta 18h00

ESTACIƓN OE CARGA RƁPIDA

4,050

0.069 0,086

0,043

L-V 08h00 hasta 18h00 L-V 18h00 hasta 22h00 L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

4,053

0.0755 0.0665

0,0446 0.0756

NIVEL TENSIƓN

ALTA TENSIƓN CON DEMANDA HORARIA DIFERENCIADA (Grupo – AT1)

L-V 08h00 hasta 18h00

L-V 18h00 hasta 22h00

L-V 22h00 hasta 08h00

S,D,F 18h00 hasta 22h00

INDUSTRIALES

7.0660

3,940

0.0878 0.0814 0.0543 0.0678

* Se aplicarĆ” desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre 2018

** Conforme el Numeral 4 de la ResoluciĆ³n No. 043/11

*** El valor de este cargo tarifario se aplica para el periodo complementario de los dĆ­as S.D.F.