Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 30 de junio de 2020 (R.O. 235, 30– junio -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR – CACES:

037-SE-13-CACES-2020 Expídese el Reglamento Tran­sitorio del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR:

-……… Apruébese el Reglamento de Higiene y Seguridad

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES – SENADI:

003-2020-DG-NT-SENADI Refórmese la Resolución N° 002-2019-DG-NT-SENADI, que contiene la Codificación del Régimen de Tasas y Tarifas

FE DE ERRATAS:

001-2020-DG-NI-SENADI A la publicación de la Resolución N° 007-2019-DG-NI-SENADI del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, efectuada en el Registro Oficial N° 143 de 14 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN No. 037-SE-13-CACES-2020

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Considerando:

Que, el artículo 26 de h Constitución de la República del Ecuador establece: «La educación es un derecho de las personas ¡i lo largo de su vida y un deber ineludible e Inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la poli rica pública j” de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir, Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.»;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República expresa que: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «El sistema de educación superior se regirá por: (…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.»;

Que, el artículo 171 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES): «Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)»;

Que, el artículo 104 de la LOES determina; «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer et interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía, El órgano rector de la política pública de educación superior en coordinación con el Consejo de Educación Superior, determinará las carreras que son de interés público.

Para estas cernerás, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior en coordinación con las instituciones de educación superior y la autoridad competente del ejercicio profesional de estas carreras.

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con el órgano rector de la política pública de la educación superior determinarán la obligatoriedad de este examen y, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expedirá el certificado de habilitación correspondiente. Cuando el ejercicio profesional esté regulado por norma específica, este certificada será un requisito previo a la habilitación que emita el órgano competente Para el caso de las carreras del campo de la salud el examen será requisito previo para el ejercicio de I año de práctica determinado en la normativa sanitaria correspondiente.”;

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Que, el artículo 173 de la norma citada en el considerando que precede, establece: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad {–)»;

Que, el artículo 174 de la LOES manifiesta que son funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre otros: «(…) b) Planificar, regular, coordinar y ejecutar acciones para la eficaz operación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; (…) t) Los demás que determine esta ley y sus [sic] reglamento»;

Que, el artículo 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: «El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior expedirá el reglamento para el diseño, aplicación y resultados del examen de habilitación para el ejercido profesional. Los componentes del examen serán actualizados según sea necesario, para que garanticen que los profesionales posean las competencias requeridas.»;

Que, mediante Resolución No. 121-CEAACES-SE-15-2014 de 01 de agosto de 2014, el Pleno de este Organismo expidió el «Reglamento para el Diseño, Aplicación y Evaluación del Examen de habilitación para el ejercido profesional», cuya última reforma se efectuó mediante Resolución No. 120-SO-17-CACES-2019, de 03 de octubre de 2019;

Que, mediante Resolución No. 159-CEAACES-SE-25-2014 de 10 de diciembre de 2014, el Pleno de este Organismo expidió el Instructivo para regular el procedimiento que deben seguir las personas que por fuerza mayor o caso fortuito no se presenten a rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional;

Que, mediante Resolución No. 060-CEAACES-S0-04-2015 de 09 de marzo de 2015, reformada a través de Resolución No. 357-CEAACES-SE-03-2016, de 12 de febrero de 2016, el pleno de este Consejo dispuso «Establecer el plazo de 6 años como período de vigencia del permiso otorgado conforme al artículo 104 de la LOES, para ejercer con el título de tercer nivel en las carreras de Medicina y Odontología (…)»;

Que, mediante Resolución No 164-SE 04-CEAACES-2018 de 09 de mayo de 2018, el Pleno de este Consejo expidió el «Instructivo para la tramitación de las solicitudes de revisión del Examen de habilitación para el ejercicio profesional que aplica el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior — CEAACES.»;

Que, el Reglamento Interno de este Consejo, expedido mediante Resolución No. 011-SE-05-CACES-2019 de 11 de junio de 2019, en el literal e) del artículo 7 determina: «(…) Son atribuciones y deberes del pleno del CACES, las siguientes: (…) e) Aprobar y modificar las normas, regulaciones, modelos y documentación técnica del CACES (…)»;

Que, el Reglamento antes mencionado en el artículo 28 dispone: «(…) Son funciones generales de las comisiones del Consejo: (…) c) Proponer al pleno proyectos de actos

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administrativos, normativos y documentos técnicos, vinculados a su ámbito de acción (…)»;

Que, mediante Resolución No. 130-SO-19-CACES-2019 de 19 de diciembre de 2019, el pleno de este Consejo resolvió: «Artículo 1.- Establecer como fecha para la aplicación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, de la carrera de Medicina en su duodécima aplicación, Odontología en su décima aplicación y Enfermería en su quinta aplicación el 22 de marzo de 2020 (…)»

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, emitido por la Ministra de Salud Pública, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, con el objetivo de prevenir un contagio masivo de la población provocado por el Coronavirus COVID-19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió las directrices para la aplicación de Tele trabajo Emergente durante la declara toda de Emergencia Sanitaria, las cuales son de aplicación para el sector público y privado del país;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No, 1017 de 16 de mano de 2020, el Lic. Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República, declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para roda la ciudadanía y generan afectación a los derechos, a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 023-SE-08-CACES-2020 de 12 de marzo de 2020, el pleno de este Organismo dispuso: “Postergar la fecha de aplicación del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional, de la carrera de Medicina en su duodécima aplicación, Odontología en su décima aplicación y Enfermería en su quinta aplicación, programada para el 22 de marzo de 2020, con base a la declaratoria de emergencia sanitaria, informada por el Presidente de la República en cadena nacional de 11 de marzo de 2020″;

Que, el COE Nacional, en sesión permanente de martes 28 de abril de 2020, resolvió: «1. Una vez cumplida la primera etapa de aislamiento que inició tras la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID 19 y el estado de excepción mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, a partir del 4 de mayo de 2020 inicia la etapa del «Distanciamiento Social», misma que se basará en una semaforización del territorio nacional tomando en cuenta las disposiciones en la presentación adjunta (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Lic. Lenín Moreno, Presidente Constitucional de la República, establece: «Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto nesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de desplegar las medidas de distanciamiento social necesarias para controlar la situación de emergencia sanitaria y replegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador (…)» Articulo

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6.- Respecto del desarrolla de la jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) Durante la vigencia del estado de excepción, se suspende la jomada presencial de trabajo para el sector público en aquellos cantones que se encuentren en rojo conforme la semaforización establecida por el Comité de Operaciones de Emergencia, en razón de lo notificado a éste Comité por cada autoridad cantonal (…) c) Durante el lapso de suspensión, los servidores públicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerán al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme las directrices establecidos por la Autoridad Nacional de Trabajo, para lo cual las máximas autoridades institucionales organizarán las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad señalada en el presente literal (…)» Artículo 14.- El estado de excepción regirá durante treinta días a partir de la suscripción de este Decreto Ejecutivo (…)»;

Que, la Comisión de carreras de interés público y de habilitación pan el ejercicio profesional, en su Novena Sesión de Comisión efectuada el 15 de mayo de 2020, entre otras cosas acordó: «ACUERDO No. 0031-SC-09-CP-ClP-CACES-2020: Dar por conocido y acogido el plan de contingencia para el diseño, aplicación y determinación de resultados del examen de habilitación para el ejercicio profesional en el marco de la emergencia sanitaria; y remitirlo al pleno del Consejo para su aprobación. ACUERDO No. 0032-SC-09-CP-CIP-CACES-2020: Solicitar a la Coordinación General de Asesoría jurídica elaborar el instrumento normativo para normar la ejecución del plan de contingencia para el diseño, aplicación y determinación de resultados de examen de habilitación para el ejercicio profesional en el marco de la emergencia sanitaria»;

Que, mediante Memorando No. CACES-CP-CIP-2020-0079-M de 15 de mayo de 2020, los acuerdos citados en el considerando que precede fueron notificados a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), a fin de solicitar: «que den observancia a los presentes acuerdos, en lo que competa a sus atribuciones»;

Que, mediante Memorando No. CACES-GGAJ-2020-0264-M de 21 de mayo de 2020, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), remitió a la presidenta de la Comisión de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional la propuesta de Reglamento transitorio para el examen de habilitación para el ejercicio profesional;

Que, mediante Memorando No. CACES-CP-CIP-2020-0082-M de 26 de mayo de 2020, la doctora Adriana Romero, Presidenta de la Comisión Permanente de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional, solicitó a la Secretada del Pleno se ponga en conocimiento del Pleno del CACES la propuesta de Reglamento Transitorio del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional y,

Que, es necesario expedir un reglamento transitorio que garantice el diseño, aplicación y determinación de resultados del examen de habilitación para el ejercido profesional; y,

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, y el Reglamento Interno de la Institución

RESUELVE: Expedir el siguiente:

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REGLAMENTO TRANSITORIO DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN PARA EL

EJERCICIO PROFESIONAL

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente Reglamento es regular el diseño, aplicación y determinación de resultados del Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional (EHEP) establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en función del estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que rige en el Territorio nacional

Este Reglamento y los instrumentos establecidos en el mismo serán aplicados exclusivamente para los exámenes de habilitación para el ejercicio profesional del año 2020,

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria para el personal del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES), especialistas, ciudadanía postulante y evaluada, y demás participantes en el diseño, aplicación y determinación de resultados del EHEP.

Artículo 3.- Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional.- Es un instrumento de evaluación que contiene preguntas o ítems en función de bis cuales se verifican las competencias requeridas para el ejercicio profesional. Su contenido será desarrollado por especialistas en los campos del conocimiento pertinentes a través de la plataforma informática del CACES y de conformidad a los Instrumentos del EHEP expedidos para el efecto.

Los contenidos se generarán en función de currículos previamente establecidos por las instituciones de educación superior y/o el Consejo de Educación Superior, así como el perfil profesional establecido por la autoridad competente para otorgar la habitación para el ejercicio profesional, según sea el caso.

TÍTULO II

DISEÑO DEL EHEP

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS PARA EL DISEÑO DEL EHEP.

Artículo. 4.- Instrumentos del EHEP.- Constituyen instrumentos para el diseño, aplicación y determinación de resultados del EHEP, los siguientes:

a. Cronograma del EHEP;

b. Guía Metodológica de Orientación;

c. Guía Técnica;

d. Protocolo de Seguridad: y,
c. Metodología de Calificación.

Los instrumentos del EHEP serán elaborados por la Coordinación Técnica del CACES, de conformidad a las directrices del Pleno del CACES y de la Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional.

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Para la construcción de los instrumentos del EHEP, la Coordinación Técnica del CACES solicitará propuestas de instrumentos, insumos técnicos e informes de justificación a las demás Coordinaciones, Direcciones, Unidades del CACES y especialistas, según corresponda.

Los instrumentos establecidos en los literales a) y b) de este artículo serán publicados en la cuenta de usuario de los postulantes previo a la fecha en la que se aplicará el EHEP.

Artículo 5.- Cronograma del EHEP.- El cronograma del EHEP contiene el calendario de ejecución de las actividades establecidas en este Reglamento para efectos del diseño, aplicación y determinación de resultados del examen.

El Cronograma del EHEP contendrá las fechas de ejecución de bs siguientes actividades:

a. Convocatoria para rendir el EHEP;

b. Inscripción para rendir el EHEP;

c. Aplicación del EHEP;

d. Reporte de respuestas del examen;

e. Solicitud de revisión académica;
f. Revisión académica;

g. Determinación de resultados de la revisión académica; y,

h. Informe de evaluación j” presentación de resultados definitivos; y notificación.

Artículo 6.- Aprobación del Cronograma del EHEP.- El cronograma del EHEP será conocido y validado por la Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercido Profesional y puesto a consideración del pleno del CACES para su conocimiento y resolución.

Artículo 7.- Guía Metodológica de Orientación.- Es el conjunto de directrices a seguir para el adecuado desarrollo del diseño, aplicación y determinación de resultados del EHEP. Se elaborará una Guía Metodológica de Orientación por cada carrera.

La Guía Metodológica de Orientación contendrá.

a. Componentes, subcomponentes y temas de evaluación;

b. Ponderación de Componentes;

c. Tipos de preguntas y ejemplos; y,

d. Instrucciones para rendir el examen.

Artículo 8.- Aprobación de la Guía Metodológica de Orientación.- La Guía Metodológica de Orientación será conocida y validada por la Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional y puesta a consideración del pleno del CACES para su conocimiento y resolución.

Artículo 9.- Guía Técnica.- Es el conjunto de directrices y normas internas del CACES para la aplicación de la Guía Metodológica de Orientación. La Guía Técnica contendrá:

3. Definiciones operacionales;

b. Elaboración y validación de preguntas;

c. Revisión técnica de preguntas;

d. Ensamblaje de exámenes;

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c. Revisión de solicitudes;

F. Determinación de resultados, y,

g. Visualización y descarga del certificado del EHEP.

Artículo 10.- Aprobación de la Guía Técnica.- La Guía Técnica será conocida y validada por la Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional y puesta a consideración del Pleno del CACES para su conocimiento y resolución.

Artículo 11.- Protocolo de Seguridad.- Es el conjunto de directrices y normas internas del CACES que tienen por objeto establecer medidas preventivas, correctivas y de control y, definir responsables y funciones necesarias, para garantizar la seguridad y transparencia de la información de los procesos de diseño, aplicación y determinación de resultados del EHEP.

El protocolo de seguridad contendrá medidas sobre las siguientes actividades del EHEP:

a. Elaboración de preguntas en línea;

b. Validación de preguntas en línea;

c. Construcción y ensamble de exámenes;

d. Migración de preguntas;

e. Resguardo de las bases de datos de inscripción;

f. Aplicación del examen; y,

g. Procesamiento, resguardo y manejo de los resultados de exámenes.

Artículo 12.- Aprobación del Protocolo de Seguridad.- El Protocolo de Seguridad será conocido y validado por el Comité de Seguridad de la Información del CACES y remitido a la Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación pata el Ejercicio Profesional. La Comisión de Carreras de interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional conocerá y validará el Protocolo y lo pondrá a consideración del Pleno del CACES para su conocimiento y resolución.

De considerarlo pertinente, se podrá aprobar un protocolo de seguridad por cada actividad previamente señalada.

Artículo 13.- Aprobación de la Metodología de Calificación.- La Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional propondrá la Metodología de Calificación al pleno del CACES para su conocimiento y resolución.

Artículo 14.- Metodología de Calificación.- La Metodología de Calificación aprobada por el lulero del CACES, determinará los siguientes resultados:

a. Aprobado.- Cuando el evaluado alcance el mínimo desempeño establecido; y,

b. No aprobado.- Cuando el evaluado no alcance el mínimo desempeño establecido.

TÍTULO III

APLICACIÓN DEL EHEP

CAPÍTULO I

OBLIGATORIEDAD, CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN

Artículo 15.- Obligatoriedad de rendir el EHEP.- El pleno del CACES, en coordinación con el órgano rector de la política pública de la educación superior, determinará la obligatoriedad de

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rendir el EHEP para los profesionales de acuellas carreras consideradas de interés público, sobre la base del informe presentado por la Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional.

Artículo 16.- Determinación de las cohortes convocadas a rendir el EHEP.- La Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional, determinara las cohortes a ser convocadas y podrá solicitar al órgano rector de la política pública de la educación superior y/o a las instituciones de educación superior la información necesaria para el efecto.

Cuando el ejercicio profesional esté regulado por norma específica, la determinación de las cohortes se realizará en coordinación con el órgano o entidad competente para b habilitación profesional

Artículo 17.- Convocatoria para rendir el EHEP.- La Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional elaborará la convocatoria para rendir el examen de habilitación para el ejercicio profesional, misma que contendrá:

a. Cohortes convocadas;

b. Modalidad del examen: presencial o en línea;

c. Sedes de aplicación de ser necesario;

d. Fechas de inscripciones;

e. Fecha de aplicación; y,

f. Las demás que la Comisión considere pertinentes.

Artículo 18.- Aprobación de la Convocatoria para rendir el EHEP.- La Convocatoria para rendir el EHEP será puesta a consideración del pleno del CACES para su conocimiento y resolución. La resolución de aprobación de la Convocatoria deberá expedirse en el término mínimo de veinte días previo a la fecha de su aplicación.

La convocatoria será publicada en dos fechas distintas en un medio de circulación nacional y será notificada a las instituciones pertinentes para su difusión. En caso que el ejercicio profesional esté regulado por norma específica, la Comisión podrá coordinar esta convocatoria con el órgano competente,

Artículo 19.- Inscripción para rendir el EHEP.- De conformidad a la Convocatoria para rendir el EHEP, la Unidad de Tecnologías de la Información del CACES habilitará la plataforma respectiva. Los convocados podrán inscribirse en h plataforma y completarán los datos de inscripción de conformidad a los Instrumentos para el Diseño del EHEP.

Las solicitudes de inscripción para el EHEP que sean presentadas de forma extemporánea o a través de medios distintos a los determinados por el CACES, no serán tramitadas y se procederá a su archivo inmediato

Artículo 20.- Aplicación del EHEP.- La aplicación del examen contempla:

a. La presentación de quienes se hayan inscrito para rendir el examen;

b. El desarrollo del examen por parte de los evaluados de conformidad al presente
Reglamento e Instrumentos para el diseño del EHEP.

El CACES entregará un comprobante de presentación al examen y se generará un reporte de registro de control de presentación. El comprobante de presentación será la evidencia de haberse presentado a rendir el EHEP.

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CAPÍTULO II

REPORTE DE RESPUESTAS DEL EXAMEN Y REVISIÓN ACADÉMICA

Artículo 21.- Reporte de respuestas del examen.- Una vez finalizado el EHEP, los evaluados podrán acceder a su reporte de respuestas a través de su cuenta personal. El reporte estará organizado por temas según la estructura del examen.

El reporte de respuestas del examen no constituye habilitante para el ejercicio profesional.

Artículo 22.- Revisión académica. – La revisión académica es una etapa correctiva y previa a la determinación de resultados del EHEP que se sustenta en la presunta existencia de errores en la formulación o contenido de las preguntas del examen, La revisión académica podrá darse por solicitud del evaluado o de oficio, a cargo del CACES.

La solicitud del evaluado de revisión académica deberá:

a. Identificar la pregunta sujeta a revisión; y,

b. Fundamentar la solicitud sobre la base científica y referencias bibliográficas establecidas en La Guía Metodológica de Orientación correspondiente.

La solicitud será presentada en el término de tres días contados a partir de la fecha de aplicación del examen del evaluado a través del módulo publicado en la página institucional del CACES: www.caces.gob.ec.

Las solicitudes de revisión académica que sean presentadas de forma extemporánea o a través de medios distintos a los determinados por el CACES, no serán tramitadas y se procederá a su archivo inmediato.

Artículo 23.- Trámite de revisión académica.- La revisión académica será tramitada por la Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional, con el apoyo del área técnica del CACES y de un equipo de especialistas designado por la misma Comisión.

Como resultado de la etapa de revisión académica, se podrá recomendar al pleno del CACES la anulación de preguntas o, en su defecto, aceptar como válidas varias respuestas.

En el término de diez días, contados a partir del último día de presentación de las solicitudes de revisión académica, la Comisión deberá remitir el informe al pleno del CACES para su conocimiento y resolución.

El pronunciamiento del pleno del CACES será comunicado a todos los evaluados a través de sus cuentas creadas dentro del proceso.

TÍTULO IV

DETERMINACIÓN DE RESULTADOS DEL EHEP

CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DE RESULTADOS

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Artículo 24.- Determinación de resultados de la revisión académica.- Con la resolución del pleno del CACES sobre la revisión académica se procederá a la aprobación de la Metodología de Calificación y se solicitará a la Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional la presentación del informe de resultados de la evaluación. El informe será elaborado por la Coordinación Técnica del CACES, y la Comisión lo remitirá para conocimiento y resolución del pleno del Consejo.

Artículo 25.- Determinación de resudados definitivos del EHEP.- El pleno del CACES conocerá el Informe de resultados de la evaluación y, en función de este, determinará mediante resolución los resultados definitivos del EHEP.

Artículo 26.- Notificación de los resultados del EHEP.- Una vez aprobado el informe de resultados de la evaluación, la Secretaría del pleno del CACES notificará a cada evaluado, a través de su cuenta personal, con la resolución del pleno y su respectivo informe.

En caso de carreras cuyo ejercicio profesional este regulado por norma específica, también se notificarán los resultados al órgano competente de la habilitación profesional.

CAPÍTULO II

CERTIFICADO DE HABILITACIÓN

Artículo 27.- Certificado de habilitación.- El CACES otorgará el certificado de habilitación correspondiente a quienes hayan aprobado el EHEP, que contendrá la siguiente información:

a. Nombres y Apellidos del evaluado:

b. Código o Número del documento de identidad;
C- Carrera del evaluado;

d. Resultado: Aprobado o No Aprobado;

c. Fecha de Aplicación del examen;

f. Fecha de emisión del certificado;

g. Número de resolución y fecha de aprobación del informe de resultados por parte del CACES; y.

h. Dirección URL para verificación de la información.

El certificado podrá descargarse de conformidad a la Guía lee nica y tendrá código de barras que corresponde al código único del evaluado y Código QR que servirá para verificar la autenticidad y legitimidad de la información.

Cuando el ejercicio profesional esté regulado por norma específica, este certificado será un requisito previo a la habilitación que emita el órgano o entidad competente, de conformidad con lo establecido en la LOES.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cualquier situación que no se encuentre establecida en el presente Reglamento, será resuelta por el pleno del CACES, dentro de las atribuciones que le otorgan las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

SEGUNDA.- El CACES implementará los mecanismos necesarios para garantizar que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones a lo largo del proceso de aplicación del EHEP.

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TERCERA.- El material utilizado para la aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional, en su versión digital se conservará o dará de baja de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

CUARTA.- Los instrumentos técnicos utilizados dentro del proceso de diseño, aplicación y determinación de resultados del EHEP serán de propiedad exclusiva del CACES, de conformidad con la normativa aplicable. El CACES podrá realizar los trámites correspondientes para declarar derechos patrimoniales de autor sobre los instrumentos técnicos referidos, observando para tal efecto lo prescrito en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

QUINTA.- Quienes intervengan en cualquier etapa del Examen de habilitación para el ejercicio profesional, deberán suscribir acuerdos de confidencialidad respecto de la información que conozcan o manejen en el ejercicio de sus funciones.

SEXTA.- En caso de que un actor del proceso de diseño, aplicación y determinación de resultados del EHEP incurra en alguna de las prohibiciones determinadas en el presente Reglamento y demás instrumentos expedidos para el efecto, la Comisión de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional elaborará un informe con apoyo del área técnica y jurídica del CACES, y lo remitirá al órgano o instancia que corresponda.

SÉPTIMA.- Las personas que hayan aprobado el examen de habilitación para el ejercicio profesional previo a la vigencia del presente Reglamento y cuenten con el certificado respectivo, este se considerará como válido. En caso de requerir una nueva certificación de haber aprobado el EHEP, es tu podrá ser otorgada de conformidad a lo regulado en este Regla mentó.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el término de 15 días, contados a partir de la expedición del presente Reglamento, la Comisión de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional formulará los protocolos para garantizar la confidencialidad de los instrumentos de evaluación aplicables al EHEP y los presentará al pleno del CACES para su aprobación.

SEGUNDA.- Para efectos de la primera aplicación del año 2020 del EHEP se mantendrán las cohortes convocadas y los grupos inscritos a rendir el EHEP de conformidad con las Resolución No. 130-SO-19-CACES-2019 de 19 de diciembre de 2019 y No. 023-SE-08-CACES-2020 de 12 de marzo de 2020.

Los inscritos en la plataforma del CACES en el marco de la Resolución No. 130-SO-19-CACES-2019 de 19 de diciembre de 2019, deberán actualizar sus datos y confirmar su inscripción para la primera aplicación del año 2020 del EHEP, de conformidad a la normativa, requisitos y procedimientos establecidos en este Reglamento Transitorio.

TERCERA.- Para efectos de la primera aplicación del año 2020 del EHEP la modalidad será en línea. El Cronograma deberá contener los siguientes hitos:

a. Actualización y confirmación de inscripción para rendir el EHEP;

b. Aplicación del EHEP;

c. Reporte de respuestas del examen;

d. Solicitudes de revisión académica;

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c. Revisión académica;

f. Determinación de resultados de la revisión académica;

g. Informe de evaluación y presentación de resultado definitivos; y notificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Reglamento para el diseño, aplicación y evaluación del examen de habilitación para el ejercicio profesional aprobado mediante Resolución Nro. 121-CEAACES-SE-15-2014 y la demás normativa que se contraponga.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registra Oficial y Gaceta Oficial del CACES.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2020.

Econ. Juan Manuel García Samaniego, Ph.D. PRESIDENTE DEL CACES

En mi calidad de secretaria del pleno Ad hoc del CACES, CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Décima Tercera Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2020.

Ab. Paola Yánez Salas

SECRETARIA AD HOC DEL PLENO DEL CACES

Lo certifico.-

14 – Martes 30 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 235

CONSIDERANDO:

Que el artículo 434 del Código de Trabajo establece: «En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuenta con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a aprobación del Ministerio del trabajo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y segundad, el mismo que será renovado cada dos años».

Que el Proyecto de reglamento higiene y seguridad de la empresa SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO INMOBILIAR , domiciliada en el cantón QUITO provincia de PICHINCHA, fue presentado con fecha 19/05/2020 para su aprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado.

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el reglamento higiene y seguridad de la empresa SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO INMOBILIAR; con domicilio en la Provincia de PICHINCHA, Cantón QUITO.

Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento higiene y seguridad de la empresa SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO INMOBILIAR las disposiciones del Código del Trabajo, que prevalecerán en todo caso, así como lo convenido en el Contrato Colectivo, si lo hubiere;

Art. 3 – Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los Tratados Internacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos.

Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Higiene y Segundad deberán ser exhibidos permanentemente en lugares visibles del lugar del trabajo.

Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipo de responsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para la aprobación del présenle reglamento.

Con sentimiento de distinguida consideración.

Abg. Mónica Graciela Burbano Albornoz

DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO

MINISTERIO DEL TRABAJO

Registro Oficial Nº 235 Martes 30 de junio de 2020 – 15

REGLAMENTO DE HIGIENE

Y SEGURIDAD DEL SERVICIO DE

GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR

2020

16 – Martes 30 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 235

ÍNDICE

ÍNDICE….

DATOS GENERALES DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
“INMOBILIAR»….

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN….

  1. Objetivo:….
  2. Ámbito de aplicación:….

POLÍTICA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO «INMOBILIAR»….

CAPÍTULO I:….

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS….

CAPÍTULO II:….

GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO….

CAPÍTULO III:….

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN….

CAPÍTULO IV:….

REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES….

CAPÍTULO V:….

INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y ENTRENAMIENTO EN

PREVENCIÓN DE RIESGOS….

CAPÍTULO VI:….

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES….

DEFINICIONES….

DISPOSICIONES GENERALES….

DISPOSICIONES FINALES….

Registro Oficial Nº 235 Martes 30 de junio de 2020 – 17

DATOS GENERALES DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO «INMOBILIAR»

1

Registro Único de Contribuyente:

1768146750001

2

Razón Social:

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público «INMOBILIAR»

3

Actividad Económica:

Actividades de Administración Pública

4

Tamaño de la empresa:

708 servidores públicos y trabajadores

5

Centros de Trabajo a Nivel nacional:

Coordinación Zonal 1

Coordinación Zonal 3

Coordinación Zonal 4

Coordinación Zonal 5

Coordinación Zonal 6

Coordinación Zonal 8

Coordinación Zonal 9 (Planta Central)

6

Dirección:

Coordinación Zonal 1: Calle Sánchez y Cifuentes 10-76 y Juan de Velasco,

Condominio Banco La Previsora Piso 3, Oficina 304.

Coordinación Zonal 3: Márquez de Maenza y Quito Edif. Centro de Atención

Ciudadana CAC.

Coordinación Zonal 4: Paseo Marítimo de Jaramijó, Puerto Pesquero

Artesanal Jaramijó S/N.

Coordinación Zonal 5: Ciudadela Santa Paula, vía Salinas, antiguo Centro

Comercial Mi Comisariato Edif. Centro de Atención Ciudadana – CAC.

Coordinación Zonal 6: Av. México y Av. De las Américas, Ed. Ex-CREA.

Coordinación Zonal 8: Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque.

Coordinación Zonal 9: Jorge Washington E4-157 y Av. Amazonas.

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Objetivo:

  1. Observar lo dispuesto sobre Higiene y Seguridad laboral, de acuerdo a la normativa legal vigente de la República del Ecuador, normas de la Comunidad Andina y a los Convenios internacionales ratificados en el país.
  2. Normar las actividades del Servicio de Gestión Inmobiliaria de Sector Público «INMOBILIAR», para prevenir los riesgos característicos de la actividad precautelando de esta manera la higiene y seguridad laboral de los servidores públicos y trabajadores.
  3. Garantizar condiciones de trabajo seguras a los servidores públicos y trabajadores, en todos los lugares en donde estos desarrollen sus actividades, identificando los actos y condiciones inseguras que puedan ser potencialmente peligrosas, determinando las acciones preventivas y correctivas pertinentes.
  1. Salvaguardar la vida, el bienestar, salud e Integridad física y psicológica de los servidores públicos y trabajadores, así como el normal desenvolvimiento de sus actividades, manteniendo el mejoramiento continuo de su gestión.
  2. Convertir el presente Reglamento en una herramienta que sirva para capacitar y guiar en el desempeño de las tareas diarias a todos los servidores públicos y trabajadores, fomentando una cultura de higiene y seguridad laboral para todos quienes conforman y se relacionan con la Institución.

2. Ámbito de aplicación:

El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todo el personal que labora bajo cualquier modalidad de contrato o nombramiento en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público «INMOBILIAR», quienes tendrán el deber de cumplir con las normas

18 – Martes 30 de junio de 2020 Registro Oficial Nº 235

sobre Higiene y Seguridad, y la normativa legal vigente referente a la materia, su desconocimiento no exonera de sanciones a los mismos.

Los derechos, obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente Reglamento de Higiene y Seguridad son aplicables también a los servidores públicos y trabajadores eventuales, contratistas y en general a todas las personas que se encuentren dentro de las instalaciones de los diferentes centros de trabajo del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público «INMOBILIAR”

POLÍTICA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEL SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO «INMOBILIAR»

El Servicio de Gestión Inmobiliaria de Sector Público «INMOBILIAR”, tiene como misión gestionar eficientemente los bienes de la Administración Central, establece como fin principal, velar por la seguridad y salud de sus servidores y trabajadores, para lo cual la institución se compromete a:

  1. Cumplir y hacer cumplir la normativa técnico legal vigente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, con los compromisos contractuales entre autoridad nominadora, servidores públicos y trabajadores,
  2. Las actividades, dentro de la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, están basadas en la seguridad Integral del servidor público y trabajador, su capacitación, entrenamiento y motivación, practicando e implementando medidas preventivas y correctivas de Seguridad y Salud Ocupacional, identificando, controlando, mitigando y previniendo los riesgos del trabajo.
  3. Asignar, los recursos humanos, tecnológicos y económicos de conformidad con las asignaciones presupuestarias efectuadas para el efecto, los que permiten controlar y/o eliminar posibles riesgos derivados de su actividad inherente.
  1. Promover una cultura comprometida con la Seguridad y Salud Ocupacional, mediante la formación continua de los servidores, trabajadores y la supervisión de la ejecución de las tareas propias.
  2. Proporcionar a los servidores públicos y trabajadores la capacitación necesaria en temas de prevención de riesgos ocupacional es.

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CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 1. Obligaciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria de Sector Público.- INMOBILIAR a través de su máxima autoridad o su delegado deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento de Higiene y Seguridad, y normativas vigentes en Seguridad y Salud Ocupacional.
  2. Adoptar medidas de prevención de riesgos en aspectos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los servidores y trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
  3. Mantener las instalaciones de sus centros de trabajo en buen estado de tal forma que no representen peligro al bienestar de sus servidores y trabajadores.
  4. Implementar acorde al número de los servidores y trabajadores de sus diferentes centros de trabajo, el servicio médico, comités y responsables de prevención, con sujeción a las reglas legales vigentes.
  5. Entregar al personal de código de trabajo la vestimenta necesaria para el desempeño de sus funciones conforme lo detallado en la normativa legal vigente.
  6. Entregar a los servidores y o trabajadores de la institución en caso sean requeridos la ropa de trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios, para el desarrollo de sus actividades cuando estas presenten un riesgo laboral especifico, según normativa legal vigente.
  7. Efectuar periódicamente valoraciones médicas ocupacionales a los servidores y trabajadores; y, especialmente a los que se identifiquen en actividades de alto riesgo ocupacional y cuando sufran dolencias o defectos físicos que les imposibilite cumplir con las exigencias físicas o psicológicas en sus puestos de trabajo.
  8. Capacitar e instruir al personal de la Institución y de manera permanente sobre los diferentes riesgos de sus puestos de trabajo y forma de prevenirlos.
  9. Facilitar las inspecciones en vigilancia que realizan las autoridades en los lugares de trabajo, para dar cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento de Higiene y Seguridad.
  10. Dar aviso inmediato al Ministerio del Trabajo y al IESS de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en su centro de trabajo y entregar una copia al Comité de Segundad e Higiene del Trabajo.
  11. Prohibir los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes tanto para sus servidores y trabajadores, como para las instalaciones. I) Capacitar al personal, sobre el uso adecuado de equipos de protección acorde a la actividad de su puesto de trabajo.

Artículo 2. Obligaciones de los Servidores Públicos y Trabajadores.- Los servidores y trabajadores del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

  1. Cumplir con las normas, reglamentos, programas e instrucciones de Seguridad y Salud Ocupacional que se apliquen así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos o el Comité Paritario.
  2. Cooperar con la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional.

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  1. Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo entregados, así como los equipos de protección individual y colectiva.
  2. No operar o manipular equipos, máquinas, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y. en caso de ser necesario, deberán estar capacitados para tal efecto.
  3. Informar a sus superiores directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio y por motivos razonables represente un peligro para la vida o salud de sí mismo o de otros servidores y trabajadores.
  4. Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y/o las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando los datos que conocen ayuden a identificar las causas que los originaron.
  5. Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás servidores y trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.
  6. Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de sus actividades laborales o de las condiciones y ambiente de trabajo. El servidor y trabajador debe informar al médico tratante las características reales de lo realizado con el fin de identificar la causa o su sospecha.
  7. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma así como a los procesos de rehabilitación integral.
  8. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice el empleador o la autoridad competente.
  9. Asistir a seminarios, cursos de capacitación o charlas de Seguridad y Salud Ocupacional cuando fuere convocado, sean estos internos o externos.
  10. Las reglas de seguridad establecidas por este Reglamento de Higiene y Seguridad y por el Comité de Segundad y Salud se deben considerar por todo el personal como parte de sus obligaciones y no como una función adicional.
  11. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por el Servicio Médico de INMOBILIAR.

Artículo 3. Derechos de los Servidores Públicos y Trabajadores.- Todos los servidores públicos y trabajadores del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR tendrán derecho a:

  1. Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
  2. Consultar, participar, formar, vigilar y controlar la salud a través de medios de prevención, para una adecuada protección en materia de Seguridad y Salud Ocupacional.
  3. Estar continuamente informados y capacitados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan en la Institución y complementariamente sobre las medidas que se deben poner en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.
  4. Solicitar a la autoridad competente una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen las condiciones adecuadas de Seguridad y Salud Ocupacional en el mismo.
  5. Interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal

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supuesto, no podrán sufrir perjuicio laboral alguno, a menos que se haya cometido negligencia grave o se haya actuado de mala intención.

  1. Solicitar cambio de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación y re inserción.
  2. Conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales de relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico: sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el servidor público y trabajador preste su consentimiento expreso.

Artículo 4. Prohibiciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, «INMOBILIAR».- Son prohibiciones en materia de Seguridad y Salud para el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, «INMOBILIAR» las siguientes:

  1. Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión que dichas autoridades practicaren.
  2. Obligar a sus servidores y trabajadores a laborar en ambientes insalubres o que representen peligro por efecto del polvo: gases o sustancias tóxicas; así como el riesgo en la actividad, salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud.
  3. Permitir a los servidores y trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico.
  4. Permitir al servidor y trabajador realizar sus labores, uso de máquinas, instalaciones o herramientas, sin el uso de la ropa y equipo de protección personal adecuada.
  5. Incumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos dicte la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección Provincial de Riesgos del Trabajo del IESS.
  6. No acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la comisión de evaluación de las incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo de los servidores públicos y trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
  7. Permitir que el servidor y trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente.
  8. Permitir que el personal de las empresas contratistas que presta sus servicios para la institución, realicen una labor riesgosa para la cual no fueron entrenados previamente.
  9. Cobrar a los servidores y trabajadores los costos de exámenes médicos preventivos obligatorios.
  10. Solicitar a los servidores y trabajadores una prueba obligatoria del VIH — SIDA como requisito para obtener o mantener un empleo dentro de la institución.
  11. Transportar a los servidores y trabajadores en vehículos Inadecuados para efecto de realizar sus actividades de trabajo.

Artículo 5. Prohibiciones para los Servidores Públicos y Trabajadores – En razón del riesgo que implica para los servidores y trabajadores, está prohibido:

  1. Introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas a los centros de trabajo, presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas sustancias.
  2. Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo, para la labor que van a realizar.

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c) Fumar en las oficinas o prender fuego en lugares señalados como peligrosos o de alto riesgo, almacenamiento de químicos, líquidos combustibles o inflamables, que puedan causar incendios, explosiones o daños en las instalaciones.

  1. Distraer la atención de otros servidores y trabajadores en sus labores, con juegos, riñas, discusiones que puedan ocasionar accidentes.
  2. Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
  3. Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en máquinas o Instalaciones.
  4. Incumplir con las normas de seguridad y las medidas de prevención de riesgos de todas las instalaciones de la Institución.

Artículo 6. Responsabilidades de los Subdirectores, Coordinadores y Directores del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.- Son Responsabilidades de los Subdirectores, Coordinadores y Directores de INMOBILIAR las siguientes:

  1. Tomar acciones correctivas inmediatas para minimizar y eliminar el desarrollo de prácticas Inseguras y violaciones a las reglas de seguridad de la Institución.
  2. Vigilar que se apliquen los procedimientos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en cada una de sus áreas.
  3. Participar conjuntamente con el personal a su cargo en los programas de capacitación para minimizar los riesgos de trabajo.
  4. Reportar al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional de forma inmediata actos y condiciones inseguras que pongan en peligro al servidor, trabajador, equipos, materiales y/o medio ambiente, tomando las medidas preventivas de forma inmediata.
  5. Verificar que exista información descriptiva en los puestos de trabajo del personal a su cargo con toda la información sobre equipos de protección, riesgo del puesto y capacitación obligatoria para desempeñar el cargo.
  6. Colaborar durante las inspecciones planificadas de seguridad en su área de trabajo.
  7. Colaborar durante auditorías internas de seguridad en su área de trabajo.
  8. Prohibir el ingreso en áreas identificadas con riesgos considerables en las actividades regulares, a los servidores y trabajadores que no hubieren recibido la inducción de seguridad respectiva, que consistirá en:

• Entrenamiento sobre prácticas seguras inherentes a su cargo, conociendo
el panorama de riesgos y uso de equipos de protección.

• Recorrido por las diversas áreas con el fin de que se familiarice con el lugar de
trabajo y su entorno.

  1. Garantizar que los servidores y trabajadores cuenten con equipo de protección personal adecuado.
  2. Reportar cualquier alteración en la salud del servidor y trabajador o Incidente/accidente laboral a la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, tanto como al Médico Ocupacional.

Artículo 7. Obligaciones y Responsabilidades de los Técnicos Responsables en materia de prevención de riesgos.- Son Obligaciones y Responsabilidades de los Técnicos Responsables en materia de prevención de riesgos laborales de INMOBILIAR las siguientes:

  1. Realizar la gestión de riesgos en todos los puestos de trabajo.
  2. Elaborar y ejecutar el Plan de Salud Ocupacional Integral de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.
  3. Planificar y realizar la socialización y capacitación de los servidores/trabajadores.

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  1. Planificar y ejecutar las inspecciones y auditorías a las Dependencias para la gestión de riesgos y la elaboración de los Informes Técnicos.
  2. Registrar, controlar y evaluar los accidentes e incidentes.
  3. Elaborar los Indicadores proactivos y reactivos, proponiendo las medidas preventivas necesarias.
  4. Gestionar y entregar los Equipos de Protección Personal y Ropa de Trabajo requeridos según las funciones a realizar para todos los servidores públicos y trabajadores.
  5. Diseñar e implementar el sistema de vigilancia y control de la salud de los servidores y trabajadores.

Artículo 8. Obligaciones de Contratistas, Subcontratistas, Fiscalizadores y Otros.- Las empresas que contraten con INMOBILIAR sean proveedoras, prestadoras de servicios complementarios y proveedores de bienes o servicios, que incumplan con la normativa vigente en cuanto a seguridad y salud de sus trabajadores, de acuerdo a lo establecido dentro del Código del Trabajo, Reglamento de Segundad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo (Decreto Ejecutivo 2393), y demás normas de seguridad y salud establecidas dentro del país, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en cada uno de los contratos y de acuerdo a la ley.

INMOBILIAR, no tendrá relación de dependencia con ningún obrero u obrera que sean dependientes de las empresas contratistas.

Se deberá constatar lo siguiente:

  1. Política.- Es política de INMOBILIAR cumplir y hacer cumplir a los contratistas, prestadores de servicios complementarios, y servicios técnicos especializados, todas las normas vigentes en materia laboral, Seguridad y Salud Ocupacional en el trabajo; planes de prevención de riesgos y afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  2. Obligatoriedad.- Toda empresa externa que ingrese a cumplir una actividad laboral al interior de los centros de trabajo de INMOBILIAR deberá cumplir, como requisito obligatorio, el aseguramiento de sus trabajadores al IESS, contar con un plan de Seguridad Ocupacional acorde a su tamaño por mandato legal, de prevención de riesgo y cumplir con el presente Reglamento de Higiene y Seguridad; por lo tanto, se supervisará que se cumpla con esta disposición.
  1. Responsabilidad del Contratista.- Será de su absoluta responsabilidad por parte del contratista, cualquier daño a las instalaciones de INMOBILIAR, que se genere por una falta de atención y el no cumplimiento de las responsabilidades emitidas en el presente Reglamento de Higiene y Seguridad.
  2. Seguridad del Personal Contratado.- Es de absoluta responsabilidad del contratista cualquier daño físico que sufriere el personal que labora con él por ello deberá extremar los cuidados y normas de seguridad y sujetarse a las disposiciones emitidas en el presente Reglamento de Higiene y Seguridad, y las normas vigentes en temas de prevención de riesgos.
  3. Terminación del Contrato.- En caso de que el contratista no cumpla con las disposiciones de Seguridad y Salud Ocupacional; INMOBILIAR se reserva el derecho de dar por terminado el convenio entre las partes.

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  1. Aplicación de Medidas.- Las medidas dispuestas en este Reglamento de Higiene y Seguridad para control de los riesgos inherentes a las actividades realizadas en la Institución son extensivas y se aplican para todo el personal, sin importar su nacionalidad.

Artículo 9. Responsabilidades y Obligaciones en espacios compartidos entre empresas o instituciones.- Siempre que una o más instituciones desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trapajo, donde INMOBILIAR también desarrolle sus actividades, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo.

CAPITULO II:

GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL TRABAJO

Artículo 10. Organismos Paritarios, Funciones y Conformación (Comité, Subcomité y/o Delegados).- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, conformará en cada centro de trabajo los organismos paritarios y/o nombrará sus delegados a nivel nacional de acuerdo al número de servidores públicos y trabajadores: de acuerdo a lo siguiente:

  1. El Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo y los Sub-Comité de INMOBILIAR estarán integrados por tres representantes de la autoridad nominadora y tres representantes de los servidores y trabajadores, que serán servidores con nombramiento permanente con sus respectivos suplentes, quienes entre sus miembros designarán un presidente y un secretario. Si el presidente representa a la autoridad nominadora, el secretario representará a los servidores y trabajadores o viceversa.
  2. En las Coordinaciones Zonales del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, se conformarán subcomités o delegado de seguridad y salud, a más del comité conformado en la Matriz de INMOBILIAR;
  3. Para ser miembro del Comité, en representación de las y los servidores y trabajadores, será requisito trabajar en INMOBILIAR, con nombramiento permanente, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de Seguridad y Salud Ocupacional.
  1. Los representantes de la autoridad nominadora estará a cargo de la Dirección General o su delegado.
  2. De entre sus miembros se elegirá un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones, con derecho a ser reelegidos, durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
  3. Formarán parte de las reuniones del Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional, el Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional y el Médico Ocupacional, los cuales participarán con voz y sin voto.

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  1. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente.
  2. El Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo, sesionará ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente “grave” o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. En el caso de los Sub-Comités estos sesionarán una vez al mes. Las sesiones se deben efectuar en horas laborales.

Artículo 11. Funciones de los Comités Paritarios, Sub-Comités y Delegados de Seguridad e Higiene del Trabajo de los centros de trabajo del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR- El Comité, Sub-Comités y Delegados de Seguridad e Higiene del Trabajo de los centros de trabajo del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en virtud de evitar accidentes en general y a través de la estructura organizacional, entre otras actividades realizará lo siguiente:

Son funciones del Presidente:

  1. Representar al Comité;
  2. Presidir las reuniones o delegar la presidencia a otro miembro por causa de enfermedad, impedimento o ausencia temporal:
  3. Designar grupos de trabajo para realizar estudios específicos que incidan sobre la atención, mantenimiento y cuidado del personal y bienes de la Institución;
  4. Elaborar informes, suscribir acuerdos de cooperación interinstitucional y demás comunicaciones,
  5. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;
  6. Las demás que le atribuyan el presente Reglamento de Higiene y Seguridad, normas pertinentes, convenios nacionales e internacionales ratificados y reconocidos por el Ecuador.

Son funciones del Secretario:

  1. Organizar la agenda de actividades;
  2. Realizar las citaciones de reunión del Comité:
  3. Firmar las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;
  4. Llevar un Libro de Actas de las sesiones del Directorio;
  5. Llevar un archivo de correspondencia oficial y documentos del Comité;
  6. Mantener vigentes instructivos, cuadros estadísticos y otros documentos relacionados con los temas o resoluciones emitidos por el Comité; y,
  7. Las demás que le atribuyan al presente Reglamento de Higiene y Seguridad, normativa pertinente, convenios nacionales e internacionales ratificados y reconocidos por el Ecuador

Artículo 12. Responsabilidades de los Comités Paritarios, Sub-Comités y Delegados de Seguridad e Higiene del Trabajo de los centros de trabajo del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.- Son responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR las siguientes:

  1. Promover el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales dentro de INMOBILIAR.

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  1. Sugerir o proponer reformas de oficio o a petición de parte al Reglamento de Higiene y Seguridad de INMOBILIAR.
  1. Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo o unidades administrativas, recomendando la adopción de las medidas preventivas o correctivas necesarias.
  2. Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la Institución.
  3. Realizar sesiones mensuales.
  4. Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos acordes a las actividades de la Institución.
  5. Efectuar recomendaciones de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Seguridad Ambiental para todas las actividades proponiendo siempre el mejoramiento de la función de la seguridad contra incendios y emergencia en general.
  6. Asegurar que todo el personal, conozca y sea informado e instruido, en base a las reglas de seguridad y salud de este Reglamento de Higiene y Seguridad.
  7. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Artículo 13. Gestión de Riesgos Laborales Propios.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR gestionara los riegos laborales de la siguiente manera:

  1. Identificación:

Para llevar a cabo la identificación de peligros se utilizará una metodología reconocida internacionalmente y la información se deben tener en cuenta variables tales como:

  1. Identificación de procesos.
  2. Productos y subproductos.
  3. Plano del sitio que incluya la relación de las áreas y lugares.
  4. Actividades rutinarias y no rutinarias.
  5. Relación de materias primas e insumos.
  6. Equipos principales y auxiliares.
  7. Personal expuesto, tiempo de exposición
  8. Personal más vulnerable (Personal nuevo, aislado, con limitaciones de movilidad, Mujeres en embarazo).
  9. Antecedentes de eventos (incidentes, accidentes, enfermedades).
  10. Efectos posibles y daño potencial.
  11. Requisitos legales y de otro tipo aplicables y su grado de cumplimiento.
  1. Medición:

Una vez identificados los peligros y riesgos, se procederá a la medición de los mismos bajo los siguientes parámetros:

  1. Definir los factores de riesgo a ser medidos y que puestos de trabajo serán analizados.
  2. Definir los métodos de medición tendrán vigencia y reconocimiento nacional, o internacional a falta de los primeros.

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  1. Realizar las mediciones por un Profesional especializado en ramas afines a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, debidamente calificado.
  1. Definir técnicamente la estrategia de muestreo.
  2. Verificar si se han realizado mediciones anteriores de los factores de riesgo ocupacional
  3. Todos los equipos utilizados deberán estar calibrados y contar con su respectivo certificado de calibración como: luxómetro, sonómetros medidor de gases y otros que requieran calibración por parte de las empresas previas al uso
  1. Evaluación:

El análisis y evaluación de los riesgos implica la consideración de sus consecuencias (severidad) en caso de materializarse y la medida de la posibilidad de que dicho riesgo se pueda concretar (probabilidad). Se analizarán los riesgos teniendo en cuenta los controles existentes (riesgo residual).

Para el análisis y evaluación del riesgo se realizará una Matriz de Riesgos de estimación de la probabilidad por consecuencia de los peligros identificados (Método de evaluación general de riesgos del INSHT), en los cuales se contempla:

  1. Los equipos y las actividades que son realizadas en cada proceso o servicio.
  2. Los peligros asociados y los riesgos que para la seguridad y salud en el trabajo se pueden generar.
  3. Controles y defensas actuales existentes.
  4. Evaluar la calidad y suficiencia de los controles y defensas. Su evaluación se puede realizar de manera cualitativa o cuantitativa y para hacer más exacta su estimación se pueden utilizar las metodologías más precisas o avanzadas en el estado del arte en la evaluación del peligro, que cumplan con la legislación vigente en el país o con los estándares nacionales o internacionales, si no se tiene legislación para su evaluación.
  5. Anteriores evaluaciones de riesgos.
  1. Control:

Los controles se los realizará en este orden:

  1. Etapa de diseño.
  2. En la fuente.
  3. En el medio de transmisión.
  4. En el receptor.
  5. Los controles tendrán factibilidad técnico legal.
  6. Se incluirán en el programa de control operativo, las correcciones a nivel de conducta del servidor y trabajador.
  7. Se incluirán en el programa de control operativo las correcciones a nivel de la gestión administrativa de la organización.
  8. El control operativo integral será realizado por un profesional especializado en ramas afines a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, debidamente calificado.

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  1. Planificación:

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR planificará anualmente, las actividades concernientes a la Gestión en Higiene y Seguridad, estas deben considerarse dentro de las actividades planificadas como:

  1. Capacitaciones al personal
  2. Mediciones
  3. Campañas de salud
  4. Charlas médicas
  5. Todo lo relevante en temas de Higiene y Seguridad
  1. Ejecución:

Para la ejecución de las medidas requeridas para el tratamiento del riesgo, se deberá tomar en cuenta el siguiente orden:

  1. Eliminación.
  2. Sustitución.
  3. Controles de ingeniería.
  4. Señalización/advertencias y/o control es administrativos.
  5. Equipos de Protección Personal.
  6. Transferencia del riesgo (propiedad y patrimonio).
  7. Retención del riesgo.
  1. Seguimiento y Mejora Continua:

Ejecutar auditorías internas en intervalos programados, aplicables al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

  1. Definir Indicadores de Gestión para el monitoreo del comportamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
  2. Revisión de la Dirección.
  3. Verificar el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión, así como de todos los controles y actividades planificadas que den garantía de un manejo preventivo de Riesgos de índole laboral.

Artículo 14. De los Trabajos de Alto Riesgo y/o Especiales.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR determinará los trabajos que serán considerados de alto riesgo o especiales, para lo cual establecerá los procedimientos para los trabajos de alto riesgo o especiales.

Para desarrollar estas actividades los servidores y trabajadores o contratistas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Análisis de riesgos.
  2. Permiso de Trabajo.

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  1. Verificación de medidas preventivas: colectivas, equipos de protección personal y ropa de trabajo

Artículo 15. Señalización de Seguridad.- La señalización de Seguridad no sustituirá en ningún caso la adopción obligatoria de las medidas preventivas, colectivas y personales, necesarias para la eliminación de los riesgos existentes, sino que será complementaria a las mismas y se basará en los siguientes criterios:

Se usarán con preferencia los símbolos, evitando en general la utilización de palabras escritas.

  1. La señalización, colores y símbolos de seguridad tienen el propósito de prevenir accidentes y peligros para la integridad física y la salud de los servidores y trabajadores, así como para hacer frente a ciertas emergencias, de ahí que, la señalización de seguridad que utilizará el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR se sujetará a la Norma NTE INEN-ISO 3864-1 o a normas internacionales vigentes que mejor se adapten al proceso.
  2. Las señales de seguridad serán: Señales de Prohibición, Seriales de Obligación, Señales de Advertencias y Señales de Información y cuyos símbolos y colores responden a lo siguiente:
  1. Señales de prohibición: Serán de forma circular y el color base será el rojo. En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará en negro, el símbolo de lo que se prohíbe.

Utilización: Se usa para prohibir un comportamiento o una acción. Significa ¡no lo haga!

  1. Señales de obligación Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en

Utilización: Se usa para obligar a seguir un comportamiento considerado como seguro. Significa ¡Proceda!

color blanco, sobre el fondo azul en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir.

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  1. Señales de Prevención o Advertencia: Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro. El fondo del triángulo será de color amarillo sobre el que se dibujará en negro, el símbolo del riesgo que se avisa.

Utilización: Se usa para advertir de un nesgo o peligro. Significa ¡cuidado!

  1. Señales de evacuación: Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. Ei símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal.

Utilización: Se usa para proporcionar información sobre las salidas de socorro, primeros auxilios y dispositivos de salvamento. Significa ¡Acción Segura!

  1. Señales de recursos contra incendios: Serán de forma cuadrada o rectangular El color del fondo será rojo llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo Sargo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la señal.

Utilización: Se usa para proporcionar indicaciones relativas a medios de extinción y equipos utilizados en caso de incendio

La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente advertido o identificado.

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Se ubicará en los sitios más propicios, en posición destacada, de forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea.

Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen estado de utilización y conservación.

Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen señales especiales.

Artículo 16. Prevención de Amenazas Naturales y Riesgos Antrópicos.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR desarrollará en cada centro de trabajo los planes de prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos.

  1. Plan de Emergencia:

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR de manera individual y colectiva, instalará y aplicará sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios y desastres naturales.

El comportamiento en caso de accidentes mayores: se regirá a las fichas de actuación para casos de emergencia definidas por la institución.

Sobre los Planes de Emergencia y Contingencia, la institución contemplará las siguientes prescripciones:

  1. Los Planes de Emergencia y Contingencia se activarán para los casos de incendio, desastres naturales (temblores, terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, deslaves).
  2. Los Planes de Emergencia que se implanten deberán ser acatados por todos los servidores y trabajadores de la institución, basándose en los procedimientos respectivos. Estos Planes de Emergencias incluirán reglas referentes a la organización de la respuesta en caso de accidentes mayores y reglas inherentes a la evaluación posterior al evento si hubiera sucedido.
  3. Cuando se activen los Planes de Emergencia todo el Personal deberá desempeñar las funciones encomendadas y entrarán en funcionamiento las Brigadas de Emergencia.
  1. Brigadas y Simulacros:

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR deberá:

  1. Conformar las brigadas de emergencias, para dar cumplimiento al plan de emergencia elaborado para asistir en los eventos críticos que pudieran suscitarse.
  2. Los servidores y trabajadores que conformen las brigadas, deberán ser sometidos a un examen médico, de evaluación física, que certifique la aptitud óptima del servidor y trabajador en su desempeño dentro de la brigada.
  3. Si el servidor o trabajador es reubicado en otra brigada, deberá, de la misma manera ser sometido a una evaluación de aptitud para ser parte de la misma.

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Las brigadas que se conformaran dentro del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR serán:

  1. Brigada de Primeros Auxilios
  2. Brigada de Evacuación
  3. Brigada de Comunicación
  4. Brigada de Prevención y control de Incendios

Los servidores y trabajadores que conforman las brigadas, se capacitarán de acuerdo a su competencia y requerimiento dentro de la brigada, de manera periódica y gratuita.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR realizará anualmente (1) un simulacro, en funciona los peligros identificados en el Plan de Emergencias.

  1. Planes de contingencia:
  1. Evaluar, planificar e identificar el desarrollo de las actividades que se tengan planificadas en el registro de contingencias y realizar un informe de todas las actividades aplicadas.
  2. Investigar sus posibles causas y evaluar los daños humanos y materiales y la búsqueda de soluciones a fin de que la institución entre en funcionamiento nuevamente.
  3. Evacuar a la zona de encuentro por las vías señalizadas con calma, después de la emergencia o simulacro regresar al puesto de trabajo a través de las vías peatonales.

Artículo 17. Documentos Técnicos de Higiene y Seguridad.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR desarrollará los siguientes documentos técnicos de higiene y seguridad:

  1. Planos de centro de trabajo:

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR elaborará los planos generales de todos los centro de trabajo a escala 1:100, con señalización e Indicación de las instalaciones de cada uno de ellos.

  1. Recinto laboral institucional

El plano institucional, debe ser legible y detallar puntualmente, las diferentes áreas de la Institución en cuanto a infraestructura, tanto área administrativa como área operativa.

  1. Áreas de puestas de trabajo:

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR deberá contar, además, con un plano en donde se detallen los diversos puestos de trabajos, según las áreas, procesos que maneje y sus principales riesgos.

  1. Detalles de los recursos:

También la Institución deberá elaborar un plano con los diversos servicios con los que cuenta, desde servicios básicos, estableciendo los puntos donde están instalados. De la

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misma manera el plano Incluirá, detalles de servicios especiales, como la del sistema de extinción de incendios y recursos contra incendios.

  1. Rutas de evacuación de emergencia:

La institución deberá contar con las respectivas rutas de evacuación señalizadas para el desarrollo del procedimiento de evacuación.

Se deberá diseñar un plano donde se estipulen las rutas de evacuación, así como los puntos de encuentro.

El Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional deberá socializar la ubicación de los puntos de encuentro: así como de las diversas rutas de evacuación.

Artículo 18. Gestión de Salud en el Trabajo.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. INMOBILIAR gestionará la salud en el trabajo de acuerdo a lo detallado a continuación:

  1. Controles y exámenes médicos ocupacionales:

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. INMOBILIAR desarrollara programas de vigilancia de salud, en función de los riesgos existentes, para lo cual, se planificará la realización de exámenes pre-ocupacionales y exámenes de reconocimiento por lo menos una vez al año, de reincorporación y de retiro para los servidores y trabajadores de la Institución.

Los exámenes serán practicados por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los servidores y trabajadores, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

Los resultados de éstos exámenes se darán a conocer a los servidores y trabajadores, con el fin exclusivo de establecer acciones de prevención, ubicación, reubicación o adecuación del puesto de trabajo.

La Institución será responsable de que los servidores y trabajadores se sometan a los exámenes médicos definidos por la misma.

El objetivo de los exámenes previstos en el artículo anterior será:

  1. Examen pre-ocupacional: Conocer las condiciones de salud en la que ingresa el servidor o trabajador seleccionado y determinar la presencia de algún desvío clínico que pueda agravarse con el tiempo.
  1. Examen periódico: Verificar si la salud del servidor o trabajador ha sufrido alguna alteración por la exposición a los factores de riesgos propios de la institución y del puesto de trabajo donde labora.
  2. Examen de Reintegro: Conocer las condiciones de salud física y mental del servidor o trabajador luego de que haya sufrido una enfermedad o accidente de trabajo, a fin de determinar si está listo para volver a su puesto de trabajo.
  3. Examen de Retiro: Determinar las condiciones de salud en las cuales el servidor o trabajador deja la institución.

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Las y los servidores públicos y trabajadores tendrán derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios practicados con ocasión de la relación laboral. Así mismo, tendrán derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.

  1. Aptitud médica laboral:

El Médico Ocupacional de la institución, determinará la aptitud de los servidores públicos y trabajadores a través de evaluaciones médicas en relación al puesto de trabajo y emitirá el respectivo certificado de aptitud médica laboral.

  1. Prestación de primeros auxilios:

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, deberá contar con un Médico Ocupacional que, dentro de su tiempo establecido pueda asistir las emergencias presentadas, y dar asistencia de primero auxilios en caso de un accidente de algún servidor y trabajador.

El Médico Ocupacional deberá conformar una brigada de primeros auxilios, para posibles servidores y trabajadores accidentados en su jornada laboral. Esta brigada deberá estar debidamente capacitada, de manera permanente.

También se deberá contar con todos los materiales que requiera el desarrollo de su intervención en estos eventos.

  1. Protección de grupos de atención prioritaria y en condición de vulnerabilidad:

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR tomará en cuenta todos los riesgos laborales a los cuales están expuestos los grupos de atención prioritaria y en condición de vulnerabilidad con el objetivo de garantizar los derechos.

Fomentará la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los servidores y trabajadores, teniendo en cuenta su estado de salud física, mental, ergonómica y demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos.

  1. Protección y vigilancia para el adecuado mantenimiento de servicios sanitarios generales:

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR realizará la promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales como: servicios higiénicos, comedor, suministro de agua potable y otros en los sitios de trabajo.

  1. Registros internos de la salud en el trabajo:

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR a través del Médico Ocupacional llevará registro con todas las historia clínicas ocupacionales de todos los servidores y trabajadores con los documentos de respaldo.

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CAPÍTULO III:

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN

Articula 19. Programa de Prevención al uso y consumo de Drogas en Espacios Laborales.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR define las siguientes disposiciones:

El Programa de prevención integral al uso y consumo de drogas de ejecución obligatoria en lugares de trabajo públicos y privados regulará de manera efectiva, el desarrollo de programas de prevención Integral al uso y consumo de drogas a través del desarrollo de programas de capacitación considerando lo siguiente:

  1. El programa de prevención Integral al uso y consumo de drogas, será difundido y de conocimiento general de todos los servidores y trabajadores.
  2. El programa se lo realizará de acuerdo a los lineamientos y directrices emitidos por los organismos competentes, según el Acuerdo Interministerial Nro. MDT-MSP-2019-0038 emitido por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública, que expide las directrices para la formulación e implementación de programas de prevención Integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.
  3. El programa de prevención deberá estar direccionado a través del médico ocupacional en coordinación con la Dirección de Administración de Talento Humano y el responsable de Seguridad y Salud Ocupacional de la Institución.
  4. Se realizará charlas, capacitaciones, talleres o se Informará al servidor y trabajador a través de los distintos canales de comunicación de la Institución la importancia de la prevención al uso y consumo de drogas

Artículo 20. Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR definirá el programa de prevención de riesgos psicosociales y tendrá como funciones las siguientes:

  1. Cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0082 de aplicación obligatoria para la implementación del programa de prevención de Riesgos Psicosociales.
  2. Implementar un programa de prevención de Riesgos Psicosociales dentro del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
  3. La aplicación del programa será de responsabilidad del médico Ocupacional de la Institución, en coordinación con la Dirección de Administración de Talento Humano y el Responsable de la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
  4. Se capacitará a todo el personal, incluso a los niveles jerárquicos, acerca del estrés, sus posibles causas: y la manera de hacerle frente y/o de adaptarse al cambio. Explicar la función que tiene el trabajo de cada Individuo en relación con toda la organización, de modo que se valore su importancia dentro de la Institución.
  5. Mejorar los sistemas de comunicación en todas las vías, medios escritos y aprobados por distintas jerarquías, fomentando la participación y la comunicación en la institución a través de los canales que sean más idóneos para cada organización: charlas de trabajo, Instrucciones de trabajo escritas, tablón de anuncios, buzón de sugerencias, afiches de la Institución, reuniones del Comité Paritario de Seguridad y Salud.
  6. Desarrollar sistemas de mediación en función de la resolución de conflictos de los servidores y trabajadores.

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  1. g) Mejorar la motivación de las personas para potenciar la creatividad y capacidades de los servidores y trabajadores.
  2. Se promoverá que los servidores y trabajadores se encuentren en un estado adecuado de bienestar físico, mental y social.
  3. Se promoverá el trabajo en equipo, motivando la participación, cooperación, apoyo y colaboración de todos los servidores y trabajadores.
  4. Se generará acciones para administrar adecuadamente la carga y ritmo de trabajo a los servidores y trabajadores.
  5. Facilitar la cohesión interna del grupo.
  6. Planificar correctamente los trabajos con fecha de ejecución.
  7. Evitar la monotonía, el tipo de horario de trabajo extendido y bajo presión, la asignación a tareas desmedidas, etc.
  8. Prevenir la violencia en el trabajo sobre todo lo que respecta a riñas, pleitos, insultos, malos tratos, amenazas acosamientos, abusos de autoridad, mobbing laboral, propiciando charlas, capacitaciones desde los mandos altos hasta el personal de base, liderados por la Dirección de Administración de Talento Humano.
  9. Reportar al responsable de Seguridad y Salud Ocupacional cualquier acto violento, de acoso o maltrato psicológico, debiendo constar en un registro que se anexara en la carpeta personal del funcionario.
  10. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR cumplirá el principio de no discriminación contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, lo establecido en el Convenio 111 de la OIT ratificado por el Ecuador y el Acuerdo Ministerial Nº 398 del Ministerio de Trabajo, firmado en julio del 2006 sobre la protección

CAPITULO IV:

REGISTRO, INVESTIGACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,

ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

Artículo 21. Registro y estadística.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR llevará un registro y estadística de los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes, es obligación del Responsable de Prevención de Riesgos y lo realizará tomando en cuenta lo dispuesto en el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, mediante Resolución No. C.D. 513.

Artículo 22. Procedimiento en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR contará con un procedimiento, tendiente al Registro, Estadística, Investigación y Notificación de los accidentes de carácter laboral.

Todo accidente o incidente que ocurra por leve que sea se debe informar inmediatamente al Director de Área o Coordinador, a la Dirección de Administración de Talento Humano o delegado y a la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, y el mismo deberá reportar al Responsable de la Seguridad y Salud Ocupacional y al Medico Ocupacional de la Institución sobre la ocurrencia del accidente.

Se le brindará los primeros auxilios al accidentado y dependiendo de la gravedad del mismo el trasladado a la casa asistencial que la Institución indique o al Hospital del IESS más cercano.

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Será obligación del responsable de la Seguridad y la Salud Ocupacional y la Médico Ocupacional, llevar el registro de accidentabilidad y las estadísticas de la tasa de riesgo e índices de frecuencia y gravedad en base a fórmulas descritas en el Art 52 del Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo (Resolución 390).

El responsable de la Seguridad y la Salud, debe implementar acciones para la minimización de los índices de accidentabilidad.

Todo accidente deberá ser notificado, investigado y reportado de acuerdo con el procedimiento de notificación, investigación y reporte de accidentes e incidentes de la institución.

El responsable de Seguridad y Salud, deberá elaborar y entregar el reporte de notificación de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de más de una jomada laboral. Dicho reporte, deberá ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, los representantes de dichas empresas, deberán proceder con la notificación de acuerdo con lo indicado anteriormente.

Artículo 23. Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales.- Es obligación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.

Artículo 24. Notificación de Accidentes y Enfermedades Profesionales.- La Dirección de Administración de Talento Humano con la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de INMOBILIAR deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Notificar de manera oportuna a los organismos de control competentes (Seguro General de Riesgos del Trabajo), la ocurrencia del accidente, en un plazo no mayor a 10 días laborales
  2. Llevar el registro de los accidentes de trabajo e incidentes laborales ocurridos, así como las estadísticas de accidentabilidad respectiva.
  3. Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo.

Artículo 25.- Re-adecuación, re-ubicación y re-inserción de trabajadores.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR define las siguientes disposiciones:

Cuando un servidor público o trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluación de Incapacidades del IESS, El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR deberá ubicarlo en otra sección de la institución previo consentimiento del trabajador, la omisión a la re ubicación se considerara como desacato a las medidas de prevención de seguridad y prevención de riesgos.

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CAPÍTULO V:

INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y

ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

Artículo 26. Información.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR define las siguientes disposiciones:

Será política institucional manejar sus actividades de tal manera que se proteja la salud y el bienestar de los servidores y trabajadores. Para esto, la Institución proporcionará la respectiva inducción de parte del Responsable de Seguridad y Salud Ocupacional, sobre los aspectos relacionados a la prevención de riesgos a quienes estén laborando bajo cualquier tipo de modalidad contractual.

  1. Las y los servidores públicos y trabajadores tienen derecho a conocer tos riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan y conocer sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos
  2. Todo servidor público y trabajador nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, deberá realizar el proceso de Inducción específica al puesto de trabajo.
  3. Toda empresa de Actividades Complementarias: Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, contratada por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, deberá cumplir con el proceso de inducción general básico del Organismo Público contratante, así como con su propio proceso de inducción al puesto de trabajo

Entre los mecanismos de información que se utilizarán para informar al servidor y trabajador, se considerará:

  1. Reglamento de Higiene y Seguridad.
  2. Programas de Inducción para el personal que se Incorpora a la Institución.
  3. Carteleras informativas.
  4. Charlas programadas durante todo el año de actualización de conocimientos.
  5. Cursos de capacitación que se incluyan el programa anual de capacitación.
  6. Revistas internas.
  7. Comunicación y publicación de los cronogramas de atención y acciones de medicina preventiva.
  8. Otros que se consideren oportunos.

Artículo 27.- Capacitación.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR define las siguientes disposiciones:

El responsable de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo será encargado de establecer a nombre la Institución mecanismos para la información y capacitación de todos los servidores y trabajadores sobre temas de seguridad, salud y medio ambiente para que estén perfectamente informados sobre sus implicaciones.

Es así que la capacitación se centrará en:

  1. Inducción general de seguridad: política de seguridad, concientización referente a seguridad, Reglamento de Higiene y Seguridad y Plan de Emergencia.

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  1. Inducción especifica ele seguridad del puesto de trabajo: riesgos inherentes al puesto de trabajo, prohibiciones. Reporte de accidentes, incidentes, acciones y condiciones inseguras.
  2. Establecer un plan anual de capacitación a todos los servidores y trabajadores en materia de prevención de riesgos, en función de los factores de riesgo identificados en la Institución. La capacitación se la realizará a través de los mecanismos y medios con los que cuenta la misma.

Artículo 28.- Certificación de competencias laborales.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR define las siguientes disposiciones:

INMOBILIAR acorde a los lineamientos de los Acuerdos Ministeriales 174 y 13 del Ministerio del Trabajo, sobre la Certificación de Competencias Laborales en Prevención de Riesgos Laborales, todas las y los servidores públicos y trabajadores que de acuerdo al Catálogo Nacional de Cualificaciones deberán obtener una certificación de competencias ante los institutos educativos calificados por el Comité Interinstitucional de Higiene y Seguridad del Trabajo.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR verificará que el personal de las empresas contratistas y subcontratistas tengan las certificaciones de competencias laborales de acuerdo a los lineamientos de los Acuerdos Ministeriales 174 y 13 del Ministerio del Trabajo, sobre la Certificación de Competencias Laborales en Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 29.- Entrenamiento en Prevención de Riesgos.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR define las siguientes disposiciones:

INMOBILIAR verificará que el personal de las empresas contratistas y subcontratistas hayan recibido entrenamiento sobre los riesgos de trabajos en altura, electricidad y soldadura fundamentalmente.

Para los servidores públicos y trabajadores del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR se realizará un plan de entrenamiento con el objetivo que desarrolle un alto nivel de conciencia sobre la importancia de la gestión de riesgos y promoverlos a través del efecto multiplicador con sus compañeros de trabajo.

CAPÍTULO VI:

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

Artículo 30.- Incumplimientos.- El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todo el personal y el incumplimiento será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o indicios de responsabilidad penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del debido proceso.

Artículo 31.- Sanciones.- Para efectos del Presente Reglamento de de Higiene Y Seguridad en el Trabajo se considerará como faltas leves las siguientes:

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Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuidos o desconocimientos leves, que contravienen el Reglamento de Higiene y Seguridad, pero no ponen en peligro la integridad física de los servidores públicos, trabajadores, de terceras personas o la seguridad física de la Institución y sus instalaciones. Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal, amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa.

Se tomarán medidas disciplinarias contra los servidores públicos y trabajadores que a sabiendas persisten en llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus compañeros y, para el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dichos casos serán vistos, estudiados y calificados, las sanciones que podrá aplicar la institución de conformidad al Reglamento de Trabajo y al Reglamento de administración de Talento Humano según corresponda.

Las faltas disciplinarias de acuerdo a la gravedad, serán:

  1. Amonestación verbal
  2. Amonestación escrita
  3. Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria unificada

Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que contraríen de manera grave el Reglamento de Higiene y Seguridad poniendo en peligro la integridad física del servidor o trabajador de terceras personas o la seguridad física de la institución y sus instalaciones. Las faltas graves darán lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo el correspondiente sumario administrativo en el caso de servidores públicos, o visto bueno para los trabajadores.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos.

Las y los servidores públicos y trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud determinadas en los reglamentos y facilitados por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

DEFINICIONES

  1. Accidente de trabajo: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona en el trabajador una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto de la pérdida de una o más de una jornada laboral.
  1. Autoridad competente: Director General, departamento gubernamental y otra autoridad pública facultada para dictar reglamentos, órdenes u otras disposiciones con fuerza de ley.
  2. Clasificación internacional de los factores de riesgos: Se describen seis grupos:

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  • Biológicos: Ocasionados por el contacto con virus, bacterias, hongos, parásitos, venenos y sustancias producidas por plantas y animales. Se suman también microorganismos trasmitidos por vectores como insectos y roedores.
  • Ergonómicos: Originados en posiciones incorrectas, sobreesfuerzo físico, levantamiento inseguro, uso de herramientas, maquinaria e instalaciones que no se adaptan a quien las usa.
  • Físicos: Originados por Iluminación, ruido, vibraciones, temperatura, humedad, radiaciones, electricidad y fuego.
  • Mecánicos: Producidos por la maquinaria, herramientas, aparatos de izar, Instalaciones, superficies de trabajo, orden y aseo.
  • Psicosociales: Los que tienen relación con la forma de organización y control del proceso de trabajo. Pueden acompañar a la automatización, monotonía, repetitividad, parcelación del trabajo, inestabilidad laboral, extensión de la jornada, tumos rotativos y trabajo nocturno, nivel de remuneraciones, tipo de remuneraciones y relaciones interpersonales.
  • Químicos: Originados por la presencia de polvos minerales, vegetales, polvos y humos metálicos, aerosoles, nieblas, gases, vapores y líquidos utilizados en los procesos laborales.
  1. Condiciones de medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la Higiene y Seguridad de los trabajadores.
  2. Delegado Seguridad y Salud: Trabajador o servidor público nominado por sus compañeros para apoyar las acciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, en aquellas empresas en que la legislación no exige la conformación del comité paritario.
  3. Enfermedad profesional: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que produce incapacidad.
  4. Equipo de protección personal: Son equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para la protección de uno o varios riesgos amenacen su seguridad y su salud.
  5. Exámenes médicos preventivos: Son aquellos que se planifican y practican a los trabajadores de acuerdo a las características y exigencias propias de cada actividad. Los principales son: Pre empleo, periódicos, de reintegro al trabajo y de retiro.
  6. Higiene laboral o del trabajo: Sistema de principios y reglas orientadas al control de contaminantes del área laboral con la finalidad de evitar la generación de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.
  7. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de primeros auxilios.
  8. Investigación de accidentes de trabajo: Conjunto de acciones tendientes a establecer las causas reales y fundamentales que originaron el suceso para plantear las soluciones que eviten su repetición.
  9. Lugar o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales los trabajadores deben permanecer o a los que tienen que acudir en razón de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador, para efectos del presente reglamento se entenderá como centro de trabajo cada obra de construcción.
  10. Salud Ocupacional: Es una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger la salud de las yos servidores públicos y trabajadores/as mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo.

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  1. Planes de emergencia: Son las acciones documentadas, resultado de la organización de las empresas, instituciones, centros educativos lugares de recreación y la comunidad, para poder enfrentar situaciones especiales de riego como incendios. explosiones, derrames, terremotos, erupciones, inundaciones, deslaves, huracanes y violencia.
  2. Prevención de riesgos laborales: El conjunto de acciones de las ciencias biomédicas, sociales y técnicas tendientes a eliminar o controlar los riesgos que afectan la salud de los trabajadores, la economía empresarial y el equilibrio medio ambiental.
  3. Registro y estadística de accidentes e incidentes: Obligación empresarial de plasmar en documentos, los eventos sucedidos en un período de tiempo, con la finalidad de retroalimentar los programas preventivos.
  4. Responsable de prevención de riesgos: Persona que tiene a cargo la coordinación de las acciones de Higiene y Seguridad en la obra de construcción en que la legislación no exige conformación de una unidad especializada. Acreditará formación en la materia.
  5. Riesgo del trabajo: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por factores o agentes de riesgos presentes en el proceso productivo.
  6. Salud: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No únicamente la ausencia de enfermedad.
  7. Seguridad laboral o del trabajo: El conjunto de técnicas aplicadas en las áreas laborales que hacen posible la prevención de accidentes e incidentes trabajo y averías en los equipos e instalaciones.
  8. Seguridad: Mecanismos jurídicos, administrativos, logísticos tendientes a generar determinados riesgos o peligros físicos o sociales.
  9. Técnico en Higiene y Seguridad en el trabajo: Profesional con formación de postgrado específica y experto y perito en Higiene y Seguridad en el trabajo.
  10. Trabajador: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
  11. Trabajo: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y servicios.
  12. Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es el conjunto de estrategias preventivas encaminadas a salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores que permite poner de manifiesto lesiones en principio reversibles, derivadas de las exposiciones laborales. Su finalidad es la detección precoz de las alteraciones de la salud y se logra con la aplicación de exámenes médicos preventivos

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Del control y seguimiento de las disposiciones del presente Reglamento de Higiene y Seguridad y su implementación se encargará la Dirección de Administración de Talento Humano, a través de la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

SEGUNDA.- La Dirección de Administración de Talento Humano del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, informará a los servidores y trabajadores el presente Reglamento de Higiene y Seguridad, aprobado por el Ministerio del Trabajo, para su aplicación y cumplimiento obligatorio.

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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento de Higiene y Seguridad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Ministerio del Trabajo y será de cumplimiento obligatorio por parte de las y los servidores y trabajadores de INMOBILIAR.

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RESOLUCIÓN No. 003-2020-DG-NT-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

-SENADI-

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 52 prescribe que todas las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad;

Que, el artículo 53 ibídem prevé que las instituciones y organismos que prestan servicios públicos deben incorporar sistemas de medición de satisfacción de los usuarios y poner en práctica sistemas de atención;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, ¡as servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 34 de la Decisión Andina 451 sobre el Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales establece que: «Para mantener en vigencia el certificado de obtentor deberán pagarse las tasas correspondientes, de conformidad con las disposiciones previstas en la legislación interna de los Países Miembros. El titular gozará de un plazo de gracia de seis meses contados desde el vencimiento del plazo estipulado, para efectuar el pago de la tasa debida con el recargo que correspondiera. Durante el plazo de gracia, el certificado de obtentor mantendrá su plena vigencia. «;

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Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en materia de Derechos Intelectuales,»(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las Junciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito, así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…) «;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación sobre las atribuciones de la entidad encargada de la gestión de la propiedad intelectual y de la protección de conocimientos tradicionales, establece: «Serán atribuciones de la entidad responsable de la regulación, control y gestión de la propiedad intelectual y de la protección de los de los conocimientos tradicionales las siguientes: (…) 8. Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales (…);”

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridades y establece para éstas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la siguiente: «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

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Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que, «las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, afín de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado (…)»:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 3 numeral 8 del precitado Decreto establece como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, «(…) Fijar las tasas y tarifas por los servicios prestados por la entidad responsable de la gestión de derechos de propiedad intelectual, de los conocimientos tradicionales;»

Que, el artículo 3 numeral 12 del citado Decreto establece como atribución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, «(…) Ejercer las facultades de regulación a través de la expedición de normativa técnica en la materia, gestión y control de los derechos intelectuales y conocimientos tradicionales; (…)»;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo establece que el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es el representante legal de dicha institución;

Que, la Disposición General Única del Decreto Ejecutivo No. 356 en concordancia con la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales es el sucesor en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional disponiendo entre otras medidas, lo siguiente: «Artículo 6.- Respecto del desarrollo de h jornada laboral, se dispone lo siguiente: a) (….)

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El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo. (….). Artículo 8.- EMÍTASE por parte de todas las Junciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.”;

Que, la Corte Constitucional del Ecuador con fecha 20 de marzo del 2020, dictaminó la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante la Resolución No. 002-2019-DG-NT-SENADI el Director General del SENADI expidió la CODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TASAS Y TARIFAS DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 134 de 03 de febrero de 2020, misma que codifica y establece el régimen de tasas y tarifas por los servicios que presta el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que, el artículo 6 de Resolución No. 002-2019-DG-NT-SENADI, dispone: «De las disposiciones relativas a obtenciones vegetales. – Para el caso de obtenciones vegetales, el pago de la tasa de mantenimiento de registro y de muestras vivas será anual y se realizará dentro de los cuatro primeros meses de cada año de protección.

Dicho plazo deberá contarse a partir de la fecha de la concesión del derecho de obtentor, que corresponde a la fecha de emisión del acto administrativo, y terminará en el último día hábil del cuarto mes que corresponda, en cada caso.

El plazo de gracia dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 345 de la Comisión de la Comunidad Andina, se contará desde el vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior, y terminará en el último día hábil del sexto mes que corresponda, en cada caso.»;

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Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DNOV-2020-0010-M de fecha 09 de marzo del 2020 la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales solicitó a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica «(…) la redacción del texto del acto administrativo que viabilice la reforma de la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 002-2019-DG-NT-SENADI de 18 de febrero de 2019, con el fin de resguardar el cumplimiento del pago de obligaciones por parte de los titulares de derechos de obtentor,

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-DNOV-2020-0015-M de 29 de abril del 2020 la Dirección Nacional de Obtención Vegetales solicitó a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, la elaboración del texto del acto administrativo mediante el cual tenga cabida la ampliación de plazos para el pago de las tasas de mantenimiento de registro de derecho de obtentor de las anualidades de protección que correspondan a los años 2019 y 2020, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa aplicable;

Que, mediante el mencionado Memorando Nro. SENADI-DNOV-2020-0015-M, la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales en el tercer párrafo establece: «El acto administrativo permitirá de igual manera superar la eventualidad de asimilación de los registros de derecho de obtentor concedidos con anterioridad a la Resolución No. 002-2019-DG-NT-SENADI de 18 de diciembre de 2019, al nuevo régimen de pago de la tasa referida conforme el artículo 6 de la citada resolución.»;

Que, durante el estado excepción decretado por el Presidente de la República, titulares de derecho de obtentor de variedades vegetales de especies ornamentales han manifestado la necesidad de una ampliación de los plazos regulares para el pago de las tasas de mantenimiento por concepto de registro de derecho de obtentor, por los efectos que al momento aquejan al sector florícola a nivel nacional e internacional;

Que, en base al considerando anterior, mediante Oficio No. PE-EF-029-2020 de 30 de abril de 2020, el señor Alejandro Martínez, Presidente Ejecutivo de EXPOFLORES, manifestó que en virtud de la situación presentada por la pandemia mundial provocada por el COVID-19, el sector florícola ha sido afectado con una reducción de actividad económica que supera el 70% en promedio entre marzo y abril de este año; ante lo cual, solicitó al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales que se «revise los valores por registro de variedades vegetales y las fechas límites de pago para mantenimiento de registros»;

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Que, mediante Memorando Nro. SENADI-AJ-2020-0088-M de 30 de abril de 2020, la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica remitió a la Dirección General del SENADI, la propuesta de Resolución No. 003 2020-DG-NT-SENADI, en observancia de la normativa vigente y siendo esta jurídicamente viable; y,

Que, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 226 de la Constitución de la República, los artículos 10 y 11 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, artículo 2 de su Reglamento General y los artículos 5 y 3 numerales 8 y 12 del Decreto Ejecutivo No. 356.

RESUELVE expedir la siguiente:

REFORMA A LA RESOLUCIÓN No. 002-2019-DG-NT-SENADI QUE

CONTIENE LA CODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TASAS Y TARIFAS

DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

Artículo Único.- Refórmese la disposición transitoria segunda de la Resolución No. 002-2019-DG-NT-SENADI por el siguiente texto:

SEGUNDA.- El plazo para el pago de la tasa de mantenimiento de registro de derecho de obtentor de las anualidades que correspondan al 2019 y 2020, independientemente del año de concesión de la protección, se amplía sin recargo alguno, conforme lo siguiente:

  1. Hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020, para el pago de la tasa de mantenimiento de registro de derecho de obtentor del año de protección que inició durante el 2019.
  2. Hasta el último día hábil del mes de abril de 2021, para el pago de la tasa de mantenimiento de registro de derecho de obtentor del año de protección que inicie durante el 2020.

El plazo de gracia de seis meses dispuesto en el artículo 34 de la Decisión Andina 345 de la Comisión de la Comunidad Andina, se contará desde el vencimiento del plazo señalado en los numerales precedentes, y terminará en el último día hábil del sexto mes que corresponda. El pago de la tasa de mantenimiento de registro de derecho de obtentor durante el plazo de gracia se realizará con el recargo respectivo.

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En todos los casos, el pago de la tasa de mantenimiento de registro de derecho de obtentor de los años de protección siguientes se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución No. 002-2019-DG-NT-SENADI emitida el 18 de diciembre de 2019.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Unidad de Comunicación Social difundir la presente Resolución a través de los canales institucionales para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales y a la Unidad de Gestión Financiera del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

TERCERA.- Encárguese a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, la publicación de ésta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 30 días del mes de abril de 2020.

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FE DE ERRATAS No. 001-2020- DG-NI-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, dispone que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: «(…) Es el organismo técnico adscrito a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las junciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento.

La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.

Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable. (…). «;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, es el representante legal, judicial y extrajudicial de dicha institución;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-PL-2019-0082-M de 25 de junio de 2019, el Ing. Christian Ramiro Ruíz Calvachi, Servidor Público 7 – Delegado del Director General, solicitó al Abg. David González Aroca, Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica: «(…) se elabore el documento legal pertinente para la implementación del Manual de Procesos de Registro de Patentes y Diseños Industriales de la Unidad de Gestión de Patentes perteneciente a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, la cual servirá como documento de consulta y normativa interna para el manejo de este proceso en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales»;

Que, mediante Resolución No. 007-2019-DG-NI-SENADI publicada en el Registro Oficial No. 143 de 14 de febrero del 2020, se emitió el Manual de Procesos de Registro de Patentes y Diseños Industriales de la Unidad de Gestión de Patentes como documento de consulta y normativa interna para el manejo de este proceso en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales; y,

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-PL-2020-0039-M de fecha 05 de mayo del 2020, el Ing. Christian Ramiro Ruíz Calvachi, Servidor Público 7 – Delegado del Director General manifestó que: «Por medio del presente y en alcance al Memorando Nro. SENADI-PL-2019-0082-M, de 25 de junio de 2019, en el cual se solicitó se elabore el documento legal pertinente para la implementación del Manual de Procesos de Registro de Patentes y Diseños Industriales de la Unidad

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de Gestión de Patentes perteneciente a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial; debo indicar que por un error de tipeo se colocó «Manual de Procesos de Registro de Patentes y Diseños Industriales», siendo lo correcto: «Manual de Procesos de Búsqueda de Patentes y Diseños Industriales» conforme a todos los documentos de respaldo adjuntos al memorando antes mencionado. En tal sentido, solcito se realicen las correcciones necesarias a la resolución N° SENADI-007-2019-DG-NI-SENADI, donde se pone en vigencia el mencionado manual»;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-AJ-2020-0096-M de fecha 11 de mayo de 2020, la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica remitió el texto que instrumenta la FÉ DE ERRATAS a la Resolución No. 007-2019-DG-NI-SENADI, a la Dirección General del SENADI para su aprobación y suscripción, con la finalidad de atender el requerimiento contenido en el Memorando Nro. SENADI-PL-2020-0039-M, siendo el instrumento jurídicamente aplicable;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y los artículos 5 y 3, numeral 12 del Decreto Ejecutivo No. 356.

EMITE LA SIGUIENTE FE DE ERRATAS

Artículo 1.- En la Resolución No. 007-2019-DG-NI-SENADI suscrita el 23 de enero de 2020 y publicada en el Registro Oficial No. 143 de 14 de febrero del 2020, se ha detectado un error de redacción en el texto de los artículos 1, 2 y Disposición General Segunda, en los cuales consta la palabra «Registro», cuando lo correcto es: «Búsqueda». En razón de lo expuesto, los textos correctos son los siguientes:

Artículo 1.- EMITIR el Manual de Procesos de Búsqueda de Patentes y Diseños Industriales de la Unidad de Gestión de Patentes, el cual servirá como documento de consulta y normativa interna para el manejo de este proceso en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 2.- El Manual de Procesos de Búsqueda de Patentes y Diseños Industriales de la Unidad de Gestión de Patentes será fuente de consulta y aplicación de las y los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

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Disposición General Segunda.- Encárguese de la difusión, implementación y ejecución del Manual de Procesos de Búsqueda de Patentes y Diseños Industriales de la Unidad de Gestión de Patentes, al Director Nacional de Propiedad Industrial o su Delegado.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Dispóngase a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 11 días del mes de mayo de 2020.

Certifico que la presente, es fiel copia del documento original de cuatro (4) fojas útiles, que reposa en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.

La presente certificación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. 001-2019-DGI-SENADI, de fecha 28 de enero de 2019.

Quito, 09 de junio de 2020.