Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 22 de junio de 2020 (R.O. 229, 22– junio -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:
SECOB-SECOB-2020-0007-R Precédese con el levantamiento de la suspensión del Contrato N° RE-0015-SECOB-2014 para la adquisición e instalación de mobiliario para el nuevo edificio del SECOB
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
SENAE-DDG-2020-0134-RE Refórmese la Resolución N° SENAE-DDG-2014-0219-RE de 08 de abril de 2014
SERVICIO NACIONAL
DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS
ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y
ADOLESCENTES INFRACTORES:
Otórguese la condecoración «Servicios Distin¬guidos SNAI» a los siguientes miembros de la Policía Nacional:
SNAI-SNAI-2020-0020-R Teniente Coronel de Policía de E.M. Miguel Iván Pazmiño Sotomayor
SNAI-SNAI-2020-0021-R Coronel de Policía de E.M. Richard Vinicio Karolys Tovar
SNAI-SNAI-2020-0022-R Teniente Coronel de Policía de E.M. María Alexandra Salcedo Arias
SNAI-SNAI-2020-0023-R Convóquese a las personas naturales y jurídicas a participar en el proceso de adjudicación de prestación del servicio de economato en los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en varios grupos
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
02-2020 Cantón Simón Bolívar: Para la prevención y erradicación del trabajo infantil en todas sus formas y el trabajo de adolescentes en relación de dependencia
Resolución Nro. SECOB-SECOB-2020-0007-R Quito, D.M., 23 de mayo de 2020
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

ING. RENE TAMAYO SILVA
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Magna en su artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias y las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227, considera que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, ‘ calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 288 ibídem, determina que las compras públicas cumplirán con los criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social;
Que, el Servicio de Contratación de Obras se enmarca dentro de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; por lo tanto, le corresponde sustanciar los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría de conformidad a lo establecido en la referida ley;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General en su en el Artículo. 17 establece: «Informes. – Los informes de las unidades de auditoria interna de gestión, suscritos por el jefe de la unidad serán dirigidos a la máxima autoridad de la institución a la que pertenezcan, la que será responsable de adoptar, cuando corresponda, las medidas pertinentes.
Que, el artículo 40 ibídem determina: » Responsabilidad por acción u omisión. – Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley. «
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 70 determina: «Administración del Contrato. – Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.
En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato.
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de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones».
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional De Contratación Pública en el artículo 121 establece: «Administrador del contrato.- En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
Si el contrato es de ejecución de obras, prevé y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velará porque ésta actúe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contrato»
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049. publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;
Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);
Que, mediante Resolución No. SECOB-SECOB-2019-0003-R de 20 de marzo de 2019. la Máxima Autoridad de la época, resuelve delegar las funciones y atribuciones, que legal y reglamentariamente le corresponde como Director General del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);
Que, mediante Resolución No. SECOB-0004-2019 de 21 de agosto de 2019, el delegado del Presidente del Comité del Servicio de Contratación de Obras, designó como Director General del Servicio de Contratación de Obras al Ing. Edmundo Rene Tamayo Silva, cargo que desempeño desde el 26 de agosto de 2019;
Que, en el CONTRATO No. RE-0015-SECOB-2014, para la «ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA EL NUEVO EDIFICIO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, entre el Arq. Marcelo León Nogues, entonces Director General del Servicio de Contratación de Obras SECOB y la Arq. Zoila Suárez Flores. Gerente General de FABRIEQUIPOS C.A. por un monto de USD. 1.484.642,86 más IVA y un plazo de ejecución de 100 días calendario contados a partir de la suscripción del contrato con tres entregas parciales, suscrito el 15 de julio de 2014, en su CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. – DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO se establece:
a) Vigilar que la garantía técnica entregada por la CONTRA TISTA permanezca vigente durante (3) años, contados a partir de la firma del acta entrega recepción única, para lo cual deberá coordinar con la Tesorería de la entidad, a la que le corresponde el control y custodia de las garantías.
( ) b) Recomendar a la máxima autoridad o su delegado, mediante informe motivado la terminación unilateral del contrato, de ser el caso.
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d) Elaborar y suscribir las actas de entregas parciales, así como el acta entrega recepción única.
e) Dar cumplimento a las disposiciones e instrucciones de SECOB. respecto a la correcta ejecución del contrato.
f) Las demás inherentes a la designación y al objeto del contrato.
Que, el 07 de octubre de 2014, la Sita. Verónica Patricia Fonseca Morales, Servidor Público de Apoyo 4, entonces Administradora de Contrato, emitió un informe indicando el estado en que se encontraba a esa fecha el Contrato Nro. RE-0015-SECOB-2014, en el cual concluyó lo siguiente: «En base a lo expuesto y con la finalidad de establecer las condiciones especiales y funcionales con el diseño arquitectónico aprobado, tomando en consideración la organización institucional y con el propósito de atender en forma eficiente las necesidades de mobiliario y espacio físico de los funcionarios del Servicio de Contratación de Obras se considera PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, hasta que se pueda continuar con la instalación de los bienes, luego de culminada la obra civil».
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGAF-2014-0095-M de 8 de octubre de 2014. el Ing. Jaime Naranjo Ifliguez. entonces Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó a la Arq. Isabel Oyervide Pelet. entonces Subdirectora General: «( ) se sirva autorizar la suspensión considerada a fin de proceder con la notificación que corresponde»; a lo cual mediante sumilla inserta en el documento en mención, la Subdirectora General, con fecha 8 de octubre de 2014, autoriza la suspensión «.
Que, Con oficio Nro. SECOB-VPFM-2014-0003 de 14 de octubre de 2014, la Srta. Verónica Patricia Fonseca Morales, entonces Administradora de Contrato notificó la suspensión del contrato a la. empresa FABRIEQU1POS.
Que, el Examen Especial realizado por la Autoridad de Control, comprendió el Análisis a los Ingresos. Gastos; y a los Procesos Precontractual, Contractual. Ejecución, Recepción. Uso y Consumo de Contratos de Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, Incluidos los de Consultoría, en el Servicio de Contratación de Obras-SECOB, por el Periodo Comprendido entre el 22 De Julio de 2013 y 31 de Julio de 2015, y en su parte pertinente recomendó:
( ) mediante resolución motivada, la máxima autoridad procederá con el levantamiento de la suspensión del contrato y notifique a la empresa FABRIEQUIPOS C.A., contratada, para que proceda con la entrega del saldo pendiente del mobiliario al SECOB, con su respectiva instalación de acuerdo a lo establecido en el objeto del contrato «.
Que, mediante sumilla inserta a través del Sistema de Gestión Documental, en el memorando Nro. SECOB-CGAF-20I9-0057-M de 12 de febrero del 2019, el Ing. Johe Luís Jaramillo Hurtado, entonces Director General, autoriza la designación del Ing. Tomas Beltrán Cevallos, como Administrador del Contrato No. RE-0015-SECOB-2014 de fecha 15 de julio del 2014, para la «ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA EL NUEVO EDIFICIO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, por un valor de USD. 1.484.642,86 más el IVA y un plazo de ejecución de 100 días calendario a partir de la suscripción del contrato.
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Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGAF-DF-2020-0089-M de 24 de enero de 2020. la Ing. María de Lourdes Jácome Toral, Directora Financiera, remitió al Sr. Ing. Jorge Enrique Abad Sanmartín, Director Administrativo. Encargado, Informe Económico del Contrato RE-0015-SECOB-2014, en citado informe concluye los siguiente:
“( ) CONCLUSIONES DEL CONTRATO:
Una vez realizado el análisis correspondiente al proceso de pagos realizados al contratista:

CONTRATISTA: FABRIEQUIPOS C.A
RUC: 0990656924001
CONTRATO: RE-0015-SECOB-2014
Se determina que:
1. Hasta la presente fecha, el Sistema de Administración Financiera Esigef, no evidencia pagos por concepto de este contrato.
2. El contratista SI tiene saldo pendiente por amortizar del anticipo por el valor de SI.039.250.00
( )».
Que, mediante memorando Nro. SECOB-CGAF-DA-2020-0114-M de 27 de enero de 2020 el Ing. Tomas Guillermo Beltrán Cevallos, Analista de Servicios Institucionales 3. actual Administrador de Contrato, remitió al Sr. Ing. Jorge Enrique Abad Sanmartín. Director Administrativo. Encargado, el «Informe Nro. SECOB-CGAF-DA-INF-FE-00I-2020, levantamiento de la suspensión e inicio de la Terminación Anticipada y Unilateral, del contrato Nro RE-0015-SECOB-2014 «ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA EL NUEVO EDIFICIO DEL SECOB» y recomendó:
«f )se realice el levantamiento de la suspensión; y de conformidad con lo señalado en el artículo 94 numeral I y 2 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública, me permito recomendar la Terminación anticipada y Unilateral del contrato.
( ) Además, recomiendo se oficie a la Contraloría General de Estado afín de solicitar un Examen Especial al contrato en mención, que incluya todas las fases: precontractual. contractual, ejecución, etc., a fin de determinar responsabilidades».
Que, mediante memorando Nro. SECOB-SECOB-2020-0081-M, en calidad de Director General, solicitó al Abg. Héctor Antonio López Cabrera, Coordinador General de Gestión Jurídica, que analice la documentación presentada y emita su pronunciamiento respecto a:
«La pertinencia del cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales vigentes y su aplicación en las solicitudes planteadas.
Elabore una Resolución motivada que permita autorizar el levantamiento de la suspensión de la entrega de los equipos por parte de la BRIEQUIPOS (…)»,
Que, mediante Memorando Nro. SECOB-CGGJ-2020-0109-M del 19 de mayo de 2020, el Abg. Héctor Antonio López Cabrera, Coordinador General de Gestión Jurídica, en su parte pertinente expresa:
«(…) De la revisión del expediente y los sendos documentos, informes, y archivos que forman parte de este proceso, se puede evidenciar que existieron múltiples actos que no están acordes a la ley y mucho menos enfocados al debido proceso, por tal razón en la actualidad con los informes
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emitidos por e l Administrador de Contrato quien se encuentra facultado por la ley, y las atribuciones que le otorga la misma, es pertinente proceder con las recomendaciones planteadas en el informe Nro. SECOB-CGAF-DA-INF-FE-001-2020, ya que así podremos actuar en total, armonía con lo determinado en el artículo 70 de la Ley del Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 121 del Reglamento del mismo cuerpo Legal y, a su vez con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato No. RE-0015-SECOB-2014.
Así también podemos considerar que, el cumplimento de las disposiciones legales y contractuales, estarían encaminadas a solventar las contrariedades que se vienen dando desde la suspensión del Contrato Nro. RE-0015-SECOB-2014 para la «ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA EL NUEVO EDIFICIO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS (…)», considerando que, en la actualidad los motivos que llevaron a esta suspensión estarían desacertados, y tomando en cuenta que, dicha suspensión según el informe remitido por el Administrador de Contrato nunca fue levantada, será de suma importancia primeramente proceder con el levantamiento de esta suspensión tal como lo recomienda el actual Administrador (…)».
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO : Proceder con el levantamiento d e la suspensión del CONTRATO NO. RE-0015-SECOB-2014 PARA LA «ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MOBILIARIO PARA EL NUEVO EDIFICIO DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – El Administrador de contrato, notificará a FABRIEQUIPOS C.A. EN LIQUIDACIÓN, sobre la decisión de levantamiento de la suspensión materia de este documento.
SEGUNDA. – Infórmese de la presente resolución a las áreas pertinentes.
TERCERA. – Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, encárguese: a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, de la socialización y publicación de la presente.
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 días del mes de mayo de 2020.
Comuníquese y Publíquese.-
Documento firmado electrónicamente
lng. René Tamayo Silva
DIRECTOR GENERAL

Registro Oficial N° 229 Lunes 22 de jumo de 2020 – 7
Resolución Nro. SENAE-DDG-2020-0134-RE Guayaquil, 29 de mayo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera;
Que el artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece, que las Direcciones Distritales comprenden las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las atribuciones operativas y demás que le asigne este Código y su reglamento.
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, puedan ser, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial…», en concordancia con los artículos 56 dispone: «Las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración serán delegables en los órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Salvo autorización expresa de una ley no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación…» artículo 57 dispone: «…La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó».
Que el Artículo 59 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidad del delegado respecto de los actos que celebre amparado en esta delegación.
Que debido a la realización de cambios administrativos en las diferentes áreas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador producto de las necesidades de atención de dichas áreas y a efectos de realizar un debido control de las operaciones y trámites aduaneros; es necesario actualizar los servidores públicos que deben llevar a cabo correcciones de manifiestos de carga de los documentos de importación y exportación y sus documentos relacionados a través de una delegación.
Considerando que el Servicio de Aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio

8 – Lunes 22 de jumo de 2020 Registro Oficial N° 229
Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables; y que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías; determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el código tributario; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los Convenios Internacionales.
Que mediante resolución No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de fecha 8 de abril del 2014, se resolvió reformar las disposiciones contenidas en la Resolución 04083, de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador de aquella época, añadiendo lo siguiente:
«TERCERO.- Delegar a las Ingenieras Pamela Lisbeth Maclas Can Sing, Evelyn Fabiola Gutiérrez Felpo y Eliana Susana Bistolfi Daga en su calidad de Técnicos Operadores de la Dirección de Control de Zona Primaria, las siguientes funciones y atribuciones administrativas y operativas para procesos de IMPORTACIÓN y EXPORTACIÓN, afín de que cumplan las mismas, dentro del ámbito de sus competencias: (…)
1. Autorizar la Corrección de Manifiestos de carga de los documentos de importación y documentos relacionados que sea procedente…»
Que mediante resolución No. SENAE-DDG-2014-0825-RE, de fecha 25 de septiembre de 2014, se resolvió agregar en el numeral TERCERO de la resolución SENAE-DDG-2014-0219-RE, de fecha 8 de abril del 2014 el nombre de Maribel Alulima Quezada.
Que mediante providencia No. SENAE-DDG-2014-2090-PV, de fecha 23 de noviembre de 2014, se resolvió agregar en el numeral PRIMERO de la resoluciónSENAE-DDG-2014-0825-RE, de fecha 25 de septiembre del 2014 los nombres de Narcisa Sofía Montufar Ortiz y María Isabel Lizano Vera.
Que mediante resolución No. SENAE-DDG-2015-0001-RE (M), de fecha 31 de marzo de 2015, se resolvió en el numeral PRIMERO de la resolución SENAE-DDG-2014-2090-PV, de fecha 23 de abril del 2014, reemplazar el nombre de Maribel Alulima Quezada por Priscila Vanesa Chavez ArboLcda.
Que mediante resolución No. SENAE-DDG-2015-0849-RE, de fecha 4 de septiembre de 2015, se resolvió eliminar en el numeral TERCERO de la resolución SENAE-DDG-2014-0219-RE, de fecha 8 de abril de 2014, los nombres de Narcisa Sofía Montufar Ortiz y María Isabel Lizano Vera, y que se reemplace el nombre de Eliana Susana Bistolfi Daga, por Janina de los Ángeles Echeverría Andrade.
Que mediante resolución No. SENAE-DDG-2017-1103-RE, de fecha 18 de diciembre de 2017, se reemplazó el nombre de Janina de los Angeles Echeverría Andrade por Andrea Elizabeth Armijos Romero.
Que mediante resolución No. SENAE-DDG-2018-0103-RE de fecha 19 de febrero de 2018, se resolvió eliminar en el numeral TERCERO de la resolución SENAE-DDG-2014-0219-RE de fecha 8 de abril de 2014, el nombre de Andrea Elizabeth Armijos Romero; y que se reemplace por el nombre de Luis Eduardo Alvarado Ferré tti.
Que mediante resolución No. SENAE-DDG-2019-0047-RE de fecha 13 de febrero de 2019, se resolvió nombre de Luis Eduardo Alvarado Ferretti y Priscila Vanesa Chavez Arboleda, por los nombres de Rosa Elena Ramos Mendoza y Lilian Ivette Ojeda Alarcón.

Registro Oficial N° 229 Lunes 22 de junio de 2020 – 9
En tal virtud, el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecida en los literales a) y r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado el 29 de diciembre de 2010, en el Registro Oficial No. 351, en concordancia con la Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera, la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador.
RESUELVE:
PRIMERO.- Reformar el numeral TERCERO de la Resolución No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de fecha 08 de abril de 2014, como sigue:
1. Reemplazar el nombre de Rosa Elena Ramos Mendoza, por nombres de Andrea Elizabeth Armijos Romero y Pamela Maite Zamora Maldonado.
SEGUNDO.- En lo demás considérese válido lo señalado en la Resolución No. SENAE-DDG-2014-0219-RE, de fecha 8 de abril del 2014, reformada mediante los siguientes actos administrativos: Resolución No. SENAE-DDG-2014-0825-RE, de fecha 25 de septiembre de 2014, providencia No. SENAE-DDG-2014-2090-PV de 23 de noviembre de 2014, resolución No. SENAE-DDG-2015-0001-RE (M), de fecha 31 de marzo de 2015, resolución No. SENAE-DDG-2015-0849-RE de 4 de septiembre de 2015, resolución No. SENAE-DDG-2017-1103-RE de 18 de diciembre de 2017, resolución No. SENAE-DDG-2018-0103-RE de fecha 19 de febrero de 2018 y resolución No. SENAE-DDG-2019-0047-RE de fecha 13 de febrero de 2019.
Publíquese la presente resolución de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión obligatoria.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Conozca de la presente Resolución: la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Dirección General de Secretaría de la Dirección Distrital de Guayaquil del SENAE, la Dirección de Zona Primaria, la Jefatura de Operaciones de la Dirección de Zona Primaria y los funcionarios del Senae: Andrea Elizabeth Armijos Romero, Pamela Maite Zamora Maldonado y Lilian Ivette Ojeda Alarcón.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Rodolfo Antonio Arce Ramírez DIRECTOR DISTRITAL GUAYAQUIL

10 – Lunes 22 de junio de 2020 Registro Oficial N° 229
Resolución Nro. SNAl-SNAI-2020-0020-R
Quito, D.M., 31 de mayo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTÉGRALA PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DÉLA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «A las ministras y ministros de Estadas, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de los políticos públicas del área a su carga y expedir los acuerdos y resoluciones administrativos que requiere su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la Policía Nacional del Ecuador es una institución de «protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos* cuya función privativa es la “protección interna y el mantenimiento del orden pública”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nocional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza”;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que «El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la suciedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Sistema Nacional de Rehabilitación tiene un organismo técnico que es responsable de administrar los centros de privación de libertad;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la «administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, des concentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana a través de políticas y Acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perímetrol de los centros de privación de libertad señala que: «La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional»;
Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a

Registro Oficial N° 229 Lunes 22 de junio de 2020 – 11
las técnicas de uso progresivo de la tuerta para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Segundad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 1) indica que la Policía Nacional es una institución de seguridad;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica define a la Policía Nacional como “una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales”;
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que la misión de la Policía Nacional del Ecuador es “la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y. dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nocional”;
Que, el artículo 91 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que la carrera policial constituye “un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran”;
Que, el artículo 97 numeral 10 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público reconoce como derecho de los servidores policiales “Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, el artículo 102 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que «La seguridad perimetral de los centros de privación de libertad será responsabilidad de la Policía Nacional”;
Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia. Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio del Interior, de 12 de abril de 2018, se ejecutan acciones relacionadas con la seguridad de los centros de privación de libertad a nivel nacional;
Que, el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional del Ecuador colaboran con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, y apoyan al Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, la Subdirección de Contingencia Penitenciaria articula eficientemente la segundad externa en los centros de privación de libertad a nivel nacional, lo cual representa un aporte incalculable al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, puesto que permite actuar, a través de las instituciones de seguridad, ante alertas, amotinamientos y crisis que ponen en peligro no solo a personas privadas de libertad sino también, a servidores administrativos y de seguridad del SNAI:

12 – Lunes 22 de junio de 2020 Registro Oficial N° 229
Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria expedido mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, reconoce el derecho a recibir condecoraciones para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020 se sustituyó Sustituyase el Capítulo VIII De los Méritos, contenido en el Título V del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, y en el artículo 103 reformado, se indicó que “Se consideran méritos a las condecoraciones y reconocimientos no económicos por actas meritorios en el ámbito profesional, académico y/o en el cumplimiento de las funciones, atribuciones y deberes de los servidores público»;
Que, el artículo 104 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria reformado por la Resolución Nº SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020, señala que «(…) Se podrá otorgar condecoraciones a servidores públicos que hayan prestado servicios distinguidos u otorgado beneficios relevantes a la seguridad penitenciaria o al Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Las condecoraciones contendrán el sello institucional y el nombre correspondiente y serán otorgadas a través de resolución expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad a Adolescentes Infractores, o quien hiciere sus veces”;
Que, el artículo 105 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria reformado por la Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020, establece la condecoración “Servicio» Distinguidos SNAI». Esta condecoración será otorgada «a los servidores públicos conforme los informes técnicos que demuestren los servicios distinguidos y las elevadas virtudes en Rehabilitación Social, seguridad penitenciaria o en trabajo penitenciario»;
Que, el informe técnico N° SNAI-DAJ-I-018-2020 de 29 de may o de 2020,recomienda el otorgamiento de condecoraciones a servidores policiales directivos que han prestado servicios distinguidos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, y al Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, el Teniente Coronel de Policía de E.M. Miguel lván Pazmiño Sotomayor, fue asignado Jefe de la Unidad Nacional de Inteligencia Penitenciaria de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional, y ha desempeñado una excelente labor en la dirección, recopilación y procesamiento de información, misma que ha facilitado la detección y prevención de actividades delictivas, amenazas al orden y a la seguridad penitenciaria;
Que, el Teniente Coronel de Policía de E.M. Miguel lván Pazmiño Sotomayor ha participado y contribuido en las mesas técnicas de elaboración de proyectos de normativa interna del SNAI en aspectos de seguridad en contextos penitenciarios;
Que, el Teniente Coronel de Policía de E.M. Miguel lván Pazmiño Sotomayor ha liderado con honestidad y entrega las labores de inteligencia penitenciaria en los centros de privación de libertad a nivel nacional; y,
Que, como máxima autoridad del SNAI es grato reconocer la labor de servidores policiales entregados y con mística de trabajo al servicio de la ciudadanía; y, felicitar el trabajo técnico en beneficio de la seguridad de las personas privadas de libertad, como grupo de atención prioritaria;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N’ 781 de 03 de junio de 2019.

Registro Oficial N° 229 Lunes 22 de junio de 2020 – 13
RESUELVE:
Artículo 1.-Otorga la condecoración “Servicios Distinguidos SNAI” al Teniente Coronel de Policía de E.M. Miguel Iván Pazmiño Sotomayor, portador de la cédula de identidad Nº 171170249-6. Jefe de la Unidad Nacional de Inteligencia Penitenciaria de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional, por su trabajo íntegro, enciente y oportuno en inteligencia penitenciaria que contribuye al Sistema Nacional de Rehabilitación Social
Artículo 2.- Reconocer y felicitar públicamente el liderazgo del Teniente Coronel de Policía de E.M. Miguel Iván Pazmiño Sotomayor en las labores de inteligencia penitenciaria en los centros de privación de libertad a nivel nacional y la coordinación oportuna para enfrentar las amenazas y a la seguridad interna y perimetral de dichos centros.
Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a la Policía Nacional del Ecuador a fin de que, a través de los órganos e instancias correspondientes, se registre el presente mérito en la hoja de vida del Servidor Policial Directivo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica, el seguimiento y ejecución de la presente resolución, así como de remitir a la Policía Nacional, la información que corresponda para los efectos de esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano, a los treinta y un. días del mes de mayo de dos mil veinte.

14 – Lunes 22 de junio de 2020 Registro Oficial N° 229
RAZÓN: siento como tai que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0020-R de fecha 31 de mayo de 2020, en el que se Resuelve: Otorgar la condecoración «Servicios Distinguidos SNAI» al Teniente Coronel de Policía de E.M. Miguel Iván Pazmiño Sotomayor, Jefe de la Unidad Nacional de Inteligencia Penitenciaria de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional de Rehabilitación Social.
Registro Oficial N° 229 Lunes 22 de junio de 2020 – 15
Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0021-R
Quito, D.M., 31 de mayo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de por, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere sugestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la Policía Nacional del Ecuador cu una institución de «protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos’’ cuya función privativa es la «protección interna y el mantenimiento del orden público»;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica. Jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza»;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos(…)”;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Sistema Nacional de Rehabilitación tiene un organismo técnico que es responsable de administrar los centros de privación de libertad;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la «administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principias de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno:
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que: «La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nocional»;
Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargados de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir;

16 – Lunes 22 de junio de 2020 Registro Oficial N° 229
las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 1) indica que la Policía Nacional es una institución de seguridad;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica define a la Policía Nacional como «una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante: regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales»;
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que la misión de la Policía Nacional del Ecuador es «la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y. dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de Justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nocional»;
Que, el artículo 91 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que la carrera policial constituye «un sistema mediante el cual se regula el Ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran»;
Que, el artículo 97 numeral 10 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público reconoce como derecho de los servidores policiales «Recibir condecoraciones o reconocimientos Institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección Interna y orden público»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N” 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4. le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juanéela como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, el artículo 102 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que «La seguridad perimetral de los centros de privación de libertad será responsabilidad de la Policía Nocional»;
Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia. Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio del Interior, de 12 de abril de 2018, se ejecutan acciones relacionadas con la seguridad de los centros de privación de libertad a nivel nacional;
Que, el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional del Ecuador colaboran con el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, y apoyan al Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, la Subdirección de Contingencia Penitenciaria articula eficientemente la seguridad externa en los centros de privación de libertad a nivel nacional, lo cual representa un aporte incalculable al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, puesto que permite actuar, a través de las instituciones de seguridad, ante alertas, amotinamientos y crisis que ponen en peligro no solo a personas privadas de libertad sino también, a servidores, administrativos y de seguridad del SNAI;

Registro Oficial N° 229 Lunes 22 de junio de 2020 – 17
Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria expedido mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, reconoce el derecho a recibir condecoraciones para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia. Penitenciaria;
Que, mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0016-R de 24 de mayo de 2020 se sustituyó Sustituyase el Capitulo VIII De los Méritos, contenido en el Título V del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de la Resolución Nº SNAI-SNAl-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, y en el artículo 103 reformado, se indicó que «Se consideran méritos a las condecoraciones y reconocimientos no económicos por actos meritorios en el ámbito profesional, académico y/o en el cumplimiento de las funciones, atribuciones y deberes de las servidores público»;
Que, el artículo 104 del Reglamento General Al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria reformado por la Resolución Nº SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020, señala que “(…) Se podrá otorgar condecoraciones a servidores públicos que hayan prestado servicios distinguidos u otorgado beneficios relevantes a la seguridad penitenciaría o al Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Las condecoraciones contendrán el sello institucional y el nombre correspondiente y serán otorgadas a través de resolución expedida por la máxima autoridad del Servido Nocional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores o quien hiciere sus veces»;
Que, el artículo 105 del Reglamente General del Cuerpo de Segundad y Vigilancia Penitenciaria reformado por la Resolución N° SNAI-SNAl-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020, establece la condecoración “Servicios Distinguidos SNAI» Esta condecoración será otorgada “a los servidores públicos conforme les informes técnicos que demuestren ton servicios distinguidos y las elevadas virtudes en Rehabilitación Social, seguridad penitenciaria o en trabajo penitenciario”;
Que, el informe técnico Nº SNAI-DAJ-IT-018-2020 de 29 de mayo de 2020, recomienda el otorgamiento de condecoraciones a servidores policiales directivos que han prestado servicios distinguidos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas privadas A la Libertad y Adolescentes Infractoras SNAI, y al Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, el Coronel de Policía de E.M, Richard Vinicio Karolys Tovar, fue asignado como Subdirector de Contingencia Penitenciaria – DGO y ha desempeñado una excelente labor de coordinación con todas las unidades tácticas y grupos especiales para mantener la seguridad A los antros de privación de librad y ejecutar requisas en los centres de privación de libertad;
Que, el Coronel de Policía de E.M. Richard Vinicio Karolys Tovar ha contribuido en las mesas técnicas de elaboración de proyectos de normativa interna del SNAl en aspectos de seguridad en contextos penitenciarios;
Que, el Coronel de Policía de E.M. Richard Vinicio Karolys Tovar ha liderado con servidores policiales a nivel zonal conforme la distribución de la y Policía Nacional del Ecuador, la atención y actuación inmediata ante eventos de crisis y amotinamientos en los centros de privación de libertad; y,
Que, como máxima autoridad del SNAI es grato reconocer la labor A servidores policiales entregados y con mística de trabajo al servicio de la ciudadanía; y, felicitar el trabajo técnico en beneficio de la seguridad de las personas privadas de libertad, como grupo de atención prioritaria;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto Al Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo Nº 781 de 03 de junio de 2019,
18 – Lunes 22 de junio de 2020 Registro Oficial N° 229
RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la condecoración “Servicios Distinguidos SNAI” al Coronel de Policía de E.M. Richard Vinicio Karolys Tovar, portador ce la cédula de identidad Nº 050180902-4, Subdirector de Contingencia Penitenciaria de la Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional, por su trabajo íntegro, eficiente y oportuno en el Sistema Nacional de Rehabilitación.
Artículo 2.- Reconocer y felicitar públicamente el liderazgo del Coronel de Policía de E.M. Richard Vinicio Karolys Tovar en las acciones de seguridad perimetral en los centros de privación de libertad y la coordinación oportuna para enfrentar y controlar los amotinamientos y realizar requisas en loa centros de privación de libertad.
Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a la Policía Nacional del Ecuador e fin de que. a través de los órganos e instancias correspondientes, se registre el presente mérito en la hoja de vida del Servidor Policial Directivo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registra Oficial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica, el seguimiento y ejecución de la presente resolución, así como de remitir a la Policía Nacional, la información que corresponda para los efectos de esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veinte.

Registro Oficial N° 229 Lunes 22 de junio de 2020 – 19
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0021-R de fecha 31 de mayo de 2020, en el que se Resuelve: Otorgar la condecoración «Servicios Distinguidos SNAI» al Coronel de Policía de E.M. Richard Vinicio Karolys Tovar, Subdirector de Contingencia Penitenciaria de la Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional por su trabajo íntegro, eficiente y oportuno en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0021-R
Quito, D.M., 31 de mayo de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE
LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 «garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción»;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la Policía Nacional del Ecuador es una institución de «protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos» cuya función privativa es la «protección interna y el mantenimiento del orden público»;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza»;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Sistema Nacional de Rehabilitación tiene un organismo técnico que es responsable de administrar los centros de privación de libertad;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la «administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado ecuatoriano garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que: «La seguridad interna de los centros de privación deRegistro Oficial N° 229 Lunes 22 de junio de 2020 – 21
libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional”;
Que, de conformidad con el artículo 686 del Código Orgánico Integral Penal, las o los servidores encargado» de la seguridad penitenciaria y custodia de las personas privadas de la libertad dentro o fuera, podrán recurrir a las técnicas de uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas. El uso de la fuerza e instrumentos de coerción se evaluará por el Organismo Técnico;
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral I) indica que la Policía Nacional es una institución de seguridad;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica define a la Policía Nacional como «uno institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales»;
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que la misión de la Policía Nacional del Ecuador es «la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional”;
Que, el artículo 91 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que la carrera policial constituye «un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran»;
Que, el artículo 97 numeral 10 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público reconoce como derecho de los servidores policiales «Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo 4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, el artículo 102 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que «La seguridad perimetral de los centros de privación de libertad será responsabilidad de la Policía Nacional”;
Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia. Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio del Interior, de 12 de abril de 2018, se ejecutan acciones

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relacionadas con la seguridad de los centros de privación de libertad a nivel nacional;
Que, el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional del Ecuador colaboran con cl Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, y apoyan al Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, la Subdirección de Contingencia Penitenciaria articula eficientemente la seguridad externa en los centros de privación de libertad a nivel nacional, lo cual representa un aporte incalculable al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, puesto que permite actuar, a través de las instituciones de seguridad, ante alertas, amotinamientos y crisis que ponen en peligro no solo a personas privadas de libertad sino también, a servidores administrativos y de seguridad del SNAI;
Que, el Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria expedido mediante Resolución Nº SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, reconoce el derecho a recibir condecoraciones para los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;
Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020 se sustituyó Sustitúyase el Capítulo VIII De los Méritos, contenido en el Título V del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0014-R de 31 de julio de 2019, y en el artículo 103 reformado, se indicó que “Se consideran méritos a las condecoraciones y reconocimientos no económicos por actos meritorios en el ámbito profesional, académico y/o en el cumplimiento de las funciones, atribuciones y deberes de los servidores público»;
Que, el artículo 104 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria reformado por la Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0016-R de 24 de mayo de 2020, señala que “(…) Se podrá otorgar condecoraciones a servidores públicos que hayan prestado servicios distinguidos u otorgado beneficios relevantes a la seguridad penitenciaria o al Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Las condecoraciones contendrán el sello institucional y el nombre correspondiente y serán otorgadas a través de resolución expedida por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, o quien hiciere sus veces»;
Que, el artículo 105 del Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria reformado por la Resolución N* SNAI-SNAI-202O-OOI6-R de 24 de mayo de 2020, establece la condecoración “Servicios Distinguidos SNAI». Esta condecoración será otorgada «a los servidores públicos conforme los informes técnicos que demuestren los servicios distinguidos y las elevadas virtudes en Rehabilitación Social, seguridad penitenciaria o en trabajo penitenciario”;
Que, el informe técnico N° SNAI-DAJ-IT-018-2020 de 29 de mayo de 2020, recomienda el otorgamiento de condecoraciones a servidores policiales directivos que han prestado servicios distinguidos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI. y al Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, la Teniente Coronel de Policía de E.M. María Alexandra Salcedo Arias, Jefe de la Gestión Operativa de la Subdirección de Contingencia Penitenciaria – DGO de la Policía Nacional del Ecuador ha desempeñado una labor excelente en las operaciones y coordinaciones en seguridad penitenciaria en los centros de privación de libertad a nivel nacional;
Que, la Teniente Coronel de Policía de E.M. María Alexandra Salcedo Arias ha participado y asesorado activamente en aspectos de seguridad penitenciaria, disciplina, jerarquía e institucionalidad durante los procesos de consolidación del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, así como, en
Registro Oficial N° 229 Lunes 22 de junio de 2020 – 23
las reformas realizadas al mismo, en el marco del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público;
Que, la Teniente Coronel de Policía de E.M. María Alexandra Salcedo Arias ha participado y contribuido en las mesas técnicas de elaboración del proyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en conjunto con delegados del Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, la Teniente Coronel de Policía de E.M. María Alexandra Salcedo Arias ha coordinado y ejecutado operativos de seguridad con unidades tácticas de la Policía Nacional del Ecuador, para controlar eventos de crisis y amotinamientos;
Que, la Teniente Coronel de Policía de E.M. María Alexandra Salcedo Arias ha coordinado y capacitado a servidores policiales en el mareo de los Seminarios de Contingencia Penitenciaria para brindar herramientas técnicas a los servidores policiales directivos y técnicos operativos que son designados a cumplir labores de seguridad en los centros de privación de libertad de Manabí, Guayas. Azuay y Cotopaxi; y,
Que, como máxima autoridad del SNAI es grato reconocer la labor de servidores policiales entregados y con mística de trabajo al servicio de la ciudadanía; y. felicitar el trabajo técnico en beneficio de la seguridad de las personas privadas de libertad, como grupo de atención prioritaria;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N’ 781 de 03 de junio de 2019,
RESUELVE:
Artículo L- Otorgar la condecoración «Servicios Distinguidos SNAI a la Teniente Coronel de Policía de E.M. María Alexandra Salcedo Arias, portadora de la cédula de identidad N° 171002126-1. Jefe de la Gestión Operativa de la Subdirección de Contingencia Penitenciaria – DGO de la Policía Nacional del Ecuador, por su trabajo íntegro, honesto, eficiente, técnico y oportuno en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual ha contribuido a la seguridad penitenciaria en los centros de privación de libertad y ha permitido la institucionalización del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 2.- Reconocer y felicitar públicamente el liderazgo operativo de la Teniente Coronel de Policía de E.M. María Alexandra Salcedo Arias, en las acciones de seguridad perimetral en los centros de privación de libertad, ejecución d operativos de seguridad y requisas en los centros de privación de libertad; y, sobre todo, en las capacitaciones y aportes importantes en la construcción normativa en aspectos de seguridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI
Artículo 3.- Remitir la presente Resolución a la Policía Nacional del Ecuador a fin de que. a través de los órganos e instancias correspondientes, se registre el presente mérito en la hoja de vida de la Servidora Policial Directiva..
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica, el seguimiento y ejecución de la presente resolución, así como de remitir a la Policía Nacional, la información que corresponda para los efectos de esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito. Distrito Metropolitano, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veinte.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0022-R de fecha 31 de mayo de 2020, en el que se Resuelve: Otorgar la condecoración «Servidos Distinguidos SNAI, a la Teniente Coronel de Policía de E.M. María Alejandra Salcedo Arias. Jefe de la Gestión Operativa de la Subdirección de Contingencia Penitenciaría -DGO de la Policía Nacional del Ecuador, por su trabajo íntegro, honesto, eficiente y oportuno en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el cual ha contribuido a la seguridad penitenciaria en los centros de privación de libertad y ha permitido la institucionalización del Cuerpo de Seguridad y vigilancia Penitenciaría,
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Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0023-R
Quito, D.M., 03 de junio de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado. Entre cutos deberes se encuentra el garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los derechos y garantías establecidos en ella y en los instrumento* internacionales son de directa e inmediata aplicación, de oficio o a petición de parte, por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; para lo cual, el Estado prestará especial protección a las personas con condición de doble vulnerabilidad;
Que. el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como derechos de las personas privadas de la libertad los siguientes: no ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria; comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho; declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad; contar con las recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad; atención de sus necesidades educativa, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; y, contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia;
Que, el artículo 83, numerales 1.4, 5.7, 8 y 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, entre los que se encuentran: el cumplir la Constitución y la ley; colaborar con el mantenimiento de la seguridad y de la paz; respetar los derechos humanos; promover el bien común y anteponerlo al interés particular, administrar de manera honrada y trasparente el patrimonio público y denunciar los actos de corrupción; y, asumir la función pública como un servicio a la colectividad que incluye la rendición de cuentas como mecanismo de transparencia;
Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientados a hacer efectivos el buen vivir y los derechos;
Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador determina como finalidades del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artículo 202 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio

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integrado par las autoridades establecidas en el artículo 675 del Código Orgánico Integral Penal:
Que, el artículo 203 de la Constitución de la República del Ecuador establece las directrices aplicables al sistema nacional de rehabilitación social e indica que solo las personas privadas de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada permanecerán en centros de rehabilitación social, y que solo los centros de privación de libertad que pertenecen al Sistema Nacional de Rehabilitación Social están autorizados para mantener personas privadas de libertad; y que, en los centros de privación de libertad se deben tomar medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos de atención prioritaria;
Que, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Reglas Nelson Mándelo, aprobadas el 17 de diciembre de 2015 por la Asamblea General en resolución N° 70/175. establecen las condiciones mínimas que deben cumplirse respecto a la privación de libertad de personas en relación con principios básicos de respeto, dignidad, prohibición de tortura y malos tratos, igualdad y no discriminación, así como, aspectos de seguridad, clasificación y necesidades especiales de alojamiento, personal penitenciario, archivos y registros, alojamiento de los reclusos, disciplina y sanciones, contacto con el mundo exterior, actividades diarias, salud física y mental, inspecciones e investigaciones, traslado, transporte y liberación;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal establece los derechos y garantías de las personas privados de libertad;
Que, el artículo 672 del Código Orgánico integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el conjunto de principios, normas, políticas institucionales, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral para la ejecución penal;
Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene cuatro finalidades: 1. Proteger los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales; 2. Desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad que les permitan ejercer derechos y cumplir responsabilidades al recuperar la libertad; 3. Rehabilitación integral de las personas privadas de libertad en el cumplimiento de la condena; y, 4. Reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;
Que, el artículo 674 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal determina que el organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social administra los centros de privación de libertad;
Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal, establece como responsabilidad del Estado la custodia de las personas privadas de libertad, así como el responder por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad;
Que, el articulo 678 del Código Orgánico Integral Penal indica que las medidas cautelares personales y las penas privativas de libertad y apremios se cumplirán en centros de privación de libertad. Para el efecto, determina que estos centros de privación de libertad son: 1) centros de privación provisional de libertad; y, 2) centros de rehabilitación social. Los primeros son aquellos en los que permanecen personas en virtud de una medida cautelar de prisión preventiva o por apremio; y, los segundos son aquellos en la que permanecen personas con sentencia condenatoria ejecutoriada;
Que, el artículo 687 del Código Orgánico Integral Penal determina que la autoridad competente designada es la responsable de la dirección, administración y funcionamiento de los centros de privación de libertad;
Que, en cumplimiento del artículo 675 y de la Disposición Transitoria Décimo Primera del Código Orgánico Integral Penal, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 365 de 27 de junio de 2014, creó el organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, y le atribuyó la presidencia del directorio, al Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

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Que, el artículo 718 del Código Orgánico Integral Penal regula el ingreso de objetos ilegales a los centros de privación de libertad y enumera algunos como armas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas y cualquier instrumento que atente contra la seguridad y la paz del centro;
Que, según lo prescribe la Disposición Transitoria Décimo Segunda del Código Orgánico Integral Penal, corresponde al Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social dictar el reglamento para la implementación, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en su Libro III;
Que, mediante Resolución Nº 003, de 22 de diciembre de 2015, publicada en el Registro Oficial Nº 695 (S), de 20 de febrero de 2016, reformada con Resoluciones N° 1.2 y 5, publicadas en los Registros Oficiales N° 114. 260 (S) y 288 (S) de 7 de noviembre de 2017, 12 de junio de 2018 y 20 de julio de 2018, en mi orden, el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social aprobó, expidió y reformó el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
Que, el artículo 19 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social define al economato como un servicio de provisión de bienes de uso y consumo para las personas privadas de libertad, implementado a través de un sistema de compra automatizada;
Que, el artículo 20 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social permite que los bienes de uso y consumo que se expendan en los economatos, estén a cargo de proveedores y/o prestadores del servicio, conforme la norma establecida para el efecto o contrato; de igual forma, los productos y bienes que se expenden en los economatos se sujetarán a las regulaciones y controles de calidad, seguridad, inocuidad y valor nutricional dispuestos por la Autoridad Sanitaria Nacional;
Que, el artículo 21 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social regula la generalidad de los depósitos para el economato e indica que no se puede exceder el cupo autorizado;
Que, el artículo 100 del Reglamenta del Sistema Nacional de Rehabilitación Social considera al dinero como un objeto prohibido;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, Ledo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; y, en el Artículo 3 creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores como una entidad de derecho público encargada de la gestión seguimiento y control de las políticas, planes y regulaciones aprobados por el órgano gobernante;
Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 560 en concordancia con los artículos 674 y 675 del Código Orgánico Integral Penal, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores se constituye en el Organismo Técnico del Sistema Nocional de Rehabilitación Social, cuyo órgano gobernante es el Directorio del Organismo Técnico;
Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, mediante Resolución N° SNAI-SNAI-2020-0012-R de 04 de mayo de 2020, se expidió el Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de
Rehabilitación Social, mismo que fue reformada por las Resoluciones Nº SNAI-SNAI-2020-0014-R de 09 de mayo de 2020 y N° SNAI-SNAI-2020-0017-R de 26 de mayo de 2020.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que la prestación del servicio de economato en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social se realizará bajo la organización de grupos de centros de privación de libertad cercanos y
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bajo el criterio de solidaridad, y determina once grupos;
Que, el artículo 16 del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, indica que la convocatoria para la prestación para el servicio de economato, será pública y abierta, y la convocatoria se realizará por Resolución, después de que se cuente con el pedido formal realizado por el Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, al cual se adjunten el cronograma y el informe técnico
Que, mediante memorando Nº SNAI-STRS-2020-0395-M de 02 de junio de 2020, el Cml. (SP) Orlando Javier Jácome Tello. Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, indica que «El proceso de convocatoria para la selección y calificación para adjudicación del servicio de economatos para los centros de privación de libertad realizada mediante resolución No. SNAI-SNAI-2020-0019-R de fecha 27 de mayo 2020 se procedió con el correspondiente proceso de calificación; sin embargo, dentro las propuestas presentadas no existieron oferentes para los Grupas 5 y 10; así mismo dentro del proceso de verificación de los requisitos para las Grupos 2, 6 y 7 los ofertantes no cumplieron con los requisitas mínimos que permitan su calificación y posible adjudicación del servicio. Con estos antecedentes, conforme a las resoluciones SNAI-SNAI-2020-0012-R de fecha 04 de mayo de 2020 y resolución SNAI-SNAI-2020-0019-R de fecha 27 de mayo 2020. solicito se sirva invitar y convocar a las personas naturales y Jurídicas que participaron en el proceso de selección para que presenten sus propuestas para la prestación del servicio de economatos para los centros de privación de libertad pertenecientes a los Grupos 2.5, 6, 7 y 10”;
Que, la Disposición General Primera del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social indica que “En el caso de que un grupo no tenga interesados en prestar el servicio de economato, se podrá habilitar a que los ganadores de otros grupos puedan prestar el servicio de economato, siempre y cuando demuestre su capacidad técnica y financiera para hacerlo». En este sentido, el podrá refiere potestad y discrecionalidad, razón por la cual para permitir que participe la mayor cantidad de personas interesados, se opta por una convocatoria abierta a fin de evitar el monopolio en el servicio;
Que, es necesario transparentar los procesos y permitir que la ciudadanía ingrese a prestar el servicio de economato en los centros de privación de libertad, sobre la base de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y sus reformas, especialmente con evitar el monopolio en el servicio por razones de seguridad y de transparencia; y, en atención al pedido realizado par el Subdirector Técnico de Rehabilitación Social;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo Nº 781 de 03 de junio de 2019.
RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar a las personas naturales y jurídicas a participar en el proceso de adjudicación de prestación del servicio de economato en los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en los siguientes grupos:
Grupo Centros de privación de libertad
Grupo 2 Centros de privación de libertad de las provincias de Manabí
Grupo 5 Centros de privación de libertad de las provincias de El Oro y Loja
Grupo 6 Centros de privación de libertad de las provincial de Carchi e Imbabura
Grupo 7 Centros de privación de libertad de la provincia de Pichincha
Grupo 10 Centros de privación de libertad de las provincias Cañar. Azuay y Morona Santiago

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La convocatoria será abierta y pública, y se sujetará al procedimiento dispuesto en el Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y sus reformas.
Artículo 2.- Confórmese la Comisión de Selección para cada uno de los grupos mencionados en el artículo anterior. Los miembros de la Comisión para este primer proceso de convocatoria son:
1. El Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, quien la presidirá;
2. El Director Técnico de Régimen Cerrado;
3. El Director de Asesoría Jurídica
Para cada grupo, además de los miembros detallados en los numerales anteriores, conformarán la comisión correspondiente a cada grupo, las máximas autoridades de los centros de privación de libertad existentes en el grupo de convocatoria, para lo cual, de ser el caso, se utilizará plataformas tecnológicas que permitan llevar a cabo las reuniones necesarias para revisión de requisitos y calificación de propuestas.
La Comisión designará a un servidor público de la Dirección de Asesoría Jurídica quien cumpla las funciones de secretario y suscriba junto con los miembros, el acta de calificación.
Las unidades de aseguramiento transitorio no tendrán servicio de economato y consecuentemente sus coordinadores no formarán parte de la comisión de selección.
Artículo 3.- La Unidad de Comunicación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI, publicará la presente convocatoria en la página web institucional junto con las Resoluciones Nº SNAI-SNAI-2020-0012-R de 04 de mayo de 2020, N° SNAI-SNAI-2020-0014-R de 09 de mayo de 2020 y Nº’ SNAI-SNAI-2020-0017-R de 26 de mayo de 2020. Así también, se publicará la convocatoria en las redes sociales institucionales; y en lugares visibles de los centros de privación de libertad a nivel nacional.
Artículo 4.- El cronograma para el proceso de adjudicación del servicio de economato en los centros de privación de libertad es el siguiente:
Cronograma Proceso de Adjudicación del Servido de Economato en los CPL a Nivel Nacional
Actividad Fecha
Convocatoria 03 de junio de 2020
Recepción de Ofertas 04 al 06 de junio de 2020 hasta las
(08H00)
Conformación en línea o presencial de la Comisión de Selección con los respectivos integrantes 04 de junio 2020
Revisión y calificación de propuestas 06 de junio de 2020
informe de calificación de propuestas 07 de junio 2020
Elaboración de convenios 08 de junio de 2020

En el evento de que existan grupos que do tengan propuestas presentadas en los tiempos previstos en este cronograma. la Comisión de Selección resolverá de forma motivada, informar de este particular a los aspirantes a proveedor de los otros grupos, a fin de que presenten sus propuestas, para lo cual, se les conocerá el término de dos días, y los tiempos para dichos aspirantes a proveedores se moverán dos días sobre la base de este cronograma.
Un proveedor no podrá prestar el servicio en más de dos grupo.
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Artículo 5.- La Dirección de Asesoría Jurídica elaborará los convenios necesarios para la adjudicación del servicio de economato en los centros de privación de libertad, sobre la base del Reglamento de Adjudicación y Funcionamiento de Economatos en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y sus reformas, del informe técnico y del artículo 4 de la Resolución N° SNAl-SNAI-2020-0017-R de 26 de mayo de 2020.
Artículo 6.- La Coordinación General Administrativa Financiera administrará los convenios que se suscriban con los proveedores del servicio de economato a quienes se les adjudique.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Presidente de la Comisión de Selección convocará a las máximas autoridades de los centros de privación de libertad, para lo cual se hará constar en documentos las respectivas calidades con las que actúan, de ser el caso, acción de personal o contrato.
SEGUNDA.- El acta de calificación en la que se individualice al ganador para cada grupo de interés constituye el documento de adjudicación, el cual es documento vinculante para la elaboración de los convenios correspondientes. Para el efecto, una vez suscrita el acta, se remitirá a la Dirección de Asesoría Jurídica dicha acta, a fin de que se proceda con la elaboración de los convenios.
TERCERA.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores SNAI, prestará todas las facilidades para las conexiones necesarias para las reuniones de la Comisión de Selección y para todas las acciones que requiera esta convocatoria; y, recomendará la mejor plataforma para el desarrollo de dichas reuniones, sobre la base de los requerimientos de la comisión de selección.
CUARTA.- Los miembros de la comisión de selección no pueden delegar su participación, y actuarán sobre la base de lo dispuesto en las Resoluciones Nº SNAI-SNAI-2020-0012-R de 04 de mayo de 2020. N° SNAI-SNAI-2020-0014-R de 09 de mayo de 2020 y Nº SNAI-SNAI-2020-0017-R de 26 de mayo de 2020.
QUINTA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.
SEXTA.- Encárguese a la Subdirección Técnica de Rehabilitación Social, a la Dirección Técnica de Régimen Cerrado, a la Dirección de Asesoría Jurídica y la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución de la presente Resolución.
SÉPTIMA.- Los procedimientos y documentación que se presente será pública, así como las actas de la Comisión de Selección. En consecuencia, con miras a transparentar los procesos, se invita a las instituciones públicas que tienen a cargo la competencia de veeduría, a que participen a través de dichas competencias, en el proceso de adjudicación del servicio de economato en los centros de privación de libertad a nivel nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En veinte y cuatro horas contados a partir de la suscripción de esta Resolución, la Subdirección Técnica de Rehabilitación Social socializará el contenido de esta Resolución a todos los centras de privación de libertad.
SEGUNDA.- Para esta convocatoria, considerando la imperiosa necesidad de la prestación del servicio de economato en los centros de privación de libertad, la Comisión de Selección, en caso que verifique que los postulantes no completaron todos los requisitos o las ofertas dentro de los tiempos establecidos en esta

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Resolución, podrí motivadamente establecer un tiempo para convalidación de los requisitos en los cuales se presentarán aquellos requisitos que faltaren y fijará los términos que rijan para dicha convalidación, lo cual será previamente informado a los postulantes a través de los medios más idóneos.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días del mes de junio de dos mil veinte.
32 – Lunes 22 de junio de 2020 Registro Oficial N° 229
RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en siete fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0023-R de fecha 03 de junio de 2020, en el que se Resuelve: Convocar a las personas naturales y jurídicas a participar en el proceso de adjudicación de prestación del servicio de economato en los centros de privación de libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, conforme cuadro que se detalla en la presente Resolución .
Registro Oficial N° 229 Lunes 22 de junio de 2020 – 33
02-2020.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El trabajo infantil, es una de las peores violaciones de derechos humanos a nivel mundial, del cual el Ecuador no está exento; la falta de control y de implementación de políticas públicas niega a las niñas, niños y adolescentes la oportunidad de crecer con condiciones de bienestar, acceso a salud, educación, recreación, vivir y desarrollarse en ambientes seguros, sanos, protegidos ante maltratos y abusos físicos, sexuales y emocionales.
El cantón Simón Bolívar, tiene la obligación de garantizar el efectivo derecho de los grupos de atención prioritaria, como es el caso de niñas, niños y adolescentes; la garantía de los derechos de los grupos de atención prioritaria es deber del estado en sus diferentes niveles de gobierno, con la corresponsabilidad de la familia y la sociedad, para lo cual debe adoptar las medidas qué aseguren la protección prioritaria y especializada contra cualquier tipo de vulneración de derechos, reconociéndolos como titulares de éstos y garantizando su desarrollo integral.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, en el marco de las competencias y atribuciones que la Constitución de la República y las leyes otorga, está en la obligación de brindar las condiciones necesarias que garanticen el bienestar de toda la población, y especialmente de las personas y grupos de atención prioritaria, tales como adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, quienes deben recibir por parte del Estado y sus diferentes niveles de gobierno atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
Por lo expuesto y en el marco de las disposiciones legales es necesario elaborar e impulsar políticas de manera coordinada con todas las instituciones del Estado, las organizaciones sociales, las empresas públicas y privadas, la sociedad y la familia, a fin de garantizar la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil, con una visión de un futuro libre de trabajo infantil, que beneficiará a toda la población. En este contexto la presente ordenanza tiene como objetivo primordial, declarar como política pública del cantón Simón Bolívar la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en niñas, niños y adolescentes y garantizar condiciones dignas para el trabajo protegido en adolescentes que de acuerdo a la ley pueden ejercer actividades laborales, así como la aplicación de estas políticas por parte de las instituciones públicas y privadas que tengan o implementen actividades económicas en el cantón, para lo cual se cuenta con el apoyo interinstitucional que fortalecerá los servicios existentes y garantizará la ejecución de programas, proyectos y acciones para la prevención, atención y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes que han sido vulnerados.
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CONSIDERANDOS
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 44, inciso 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; y que se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas»;
Que, el artículo 45, inciso 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; al deporte a la recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar»;
Que, el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la obligación del Estado de adoptar medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, prohíbe el trabajo infantil y dispone la implementación de políticas para la erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.»;
Que, el artículo 226 de la Constitución señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»
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Que, en el inciso 1 del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional»;
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo».
Que, el artículo El artículo 240 de la Carta Magna, establece que Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el principio de pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta establecidos en la constitución, con el objetivo de la garantía integral de derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Convenios 182 y 138 de la OIT suscritos y ratificados por el Ecuador, establecen la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger al niño, niña y adolescente contra la explotación económica, contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social y contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar, y de implementar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de niños, niñas y adolescentes; así como los convenios 29, 105, 100 y 111 que pretende garantizar condiciones de igualdad, no discriminación y abolición contra el trabajo forzoso;
Que, el Código de Niñez y Adolescencia, a través del artículo 1 menciona sobre el interés superior de la niñez y adolescencia y el acceso preferente a la doctrina de protección integral; y por medio del artículo 11 interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de derechos de niños, niñas y adolescentes (…). Además, el mismo cuerpo normativo en su artículo 12 la prioridad absoluta que debe haber en la formulación y ejecución de políticas públicas, en la provisión de recursos, así como en el acceso a los servicios públicos y atención especializada que requieran los NNA.

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Que, el artículo 6 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que: «Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.»
Que, el Código de Niñez y Adolescencia, a través de los artículos 81, 83, 87 y 92, prohíbe el trabajo infantil, la mendicidad y otras formas de explotación a niños, niñas y adolescentes; y dispone la edad mínima para el trabajo de los adolescentes, regulando los mecanismos que aseguren su protección y la restitución de los derechos amenazados o vulnerados.
Que, el Código de Niñez y Adolescencia, en su artículo 93 determina el trabajo sin relación de dependencia y la responsabilidad que los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben asumir. De igual forma por medio del artículo 94 se dispone de las medidas de protección y de las sanciones relacionadas con el trabajo a favor de niños, niñas y adolescentes.
Que, el artículo 97 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe la protección estatal a la que se refiere el artículo anterior se expresa en la adopción de políticas sociales y la ejecución de planes, programas y acciones políticas, económicas y sociales que aseguren a la familia los recursos suficientes para cumplir con sus deberes y responsabilidades tendientes al desarrollo integral de sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes.»
Que, el artículo el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su inciso 1 y 2 preceptúa que: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.»
Que, el artículo 57 literal a) del ibídem, determina las atribuciones del Concejo Municipal: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.»
Que, el artículo 54 literal j) del Código antes mencionado, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados cantonales tienen la competencia de: «Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos Internacionales lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas

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cantonales y redes de protección de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales.»;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 148, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia;
Que, el artículo 35 del Código de Trabajo establece: «(.-.) Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.»;
Que, el Código de Trabajo, establece por medio del artículo 134, que se prohíbe toda clase de trabajos, para niños niñas y adolescentes menores de quince años. Así mismo por medio del artículo 147, se menciona que: en el caso de adolescente que han cumplido los quince años y menores de dieciocho años, el trabajo está permitido siempre y cuando no sea en actividades peligrosas y se respete sus derechos. «El empleador deberá llevar un registro especial en el que conste el nombre del empleador y del trabajador adolescente, la edad que deberá justificarse con la partida de nacimiento o cédula de identidad, la clase de trabajo a los que se destina, duración del contrato de trabajo, el número de horas que trabajan, la remuneración que perciben y la certificación de que el adolescente ha cumplido o cumple su educación básica.»;
Que, el artículo 135 ibídem señala: que los empleadores que contrataren, mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad que no hubieren terminado su instrucción básica, están en la obligación de dejarles libres dos horas diarias de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela. Ningún menor dejará de concurrir a recibir su instrucción básica, y si el empleador por cualquier razón o medio obstaculiza su derecho a la educación o induce al adolescente a descuidar, desatender o abandonar su formación educativa, será sancionado por los Directores Regionales de Trabajo o por los Inspectores del Trabajo en las jurisdicciones en donde no existan Directores Regionales, con el máximo de la multa señalada en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia. Toda persona que conociere de la infracción señalada anteriormente, está en la obligación de poner en conocimiento de la autoridad respectiva.»;
Que, el artículo 136 del cuerpo legal mencionado prescribe: El trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de seis horas diarias y de treinta horas semanales y, se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Para efectos de su remuneración, se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 119 del Código del Trabajo.’
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Que, el artículo 137 del Código de Trabajo establece: Prohíbase el trabajo nocturno de menores de dieciocho años de edad.»
Que, el artículo 138 del Código de Trabajo señala: Se prohíbe ocupar a mujeres y varones menores de dieciocho años en industrias o tareas que sean consideradas como peligrosas e insalubres, las que serán puntualizadas en un reglamento especial que será elaborado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil CONEPTI, de acuerdo a lo previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia y los convenios internacionales ratificados por el país. Se prohíbe las siguientes formas de trabajo: 1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. 2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas; 3. La utilización o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y, 4. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como en los casos siguientes: a) La destilación de alcoholes y la fabricación o mezcla de licores; b) La fabricación de albayalde, minino o cualesquiera otras materias colorantes tóxicas, así como la manipulación de pinturas, esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o arsénico; c) La fabricación o elaboración de explosivos, materias inflamables o cáusticas y el trabajo en locales o sitios en que se fabriquen, elaboren o depositen cualesquiera de las antedichas materias; d) La talla y pulimento de vidrio, el pulimento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio en que ocurra habitualmente desprendimiento de polvo o vapores irritantes o tóxicos; e) La carga o descarga de navios, aunque se efectúe por medio de grúas o cabrías; f) Los trabajos subterráneos o canteras; g) El trabajo de maquinistas o fogoneros; h) El manejo de correas, cierras circulares y otros mecanismos peligrosos; i) La fundición de vidrio o metales; j) El transporte de materiales incandescentes; k) El expendio de bebidas alcohólicas, destiladas o fermentadas; I) La pesca a bordo; m) La guardianía o seguridad; y, n) En general, los trabajos que constituyan un grave peligro para la moral o para el desarrollo físico de mujeres y varones menores de la indicada edad. En el caso del trabajo de adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años, se considerarán además las prohibiciones previstas en el artículo 87 del Código de la Niñez y Adolescencia, así como los trabajos prohibidos para adolescentes que determine el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.»
Que, el artículo 83 de la Niñez y Adolescencia manifiesta que el Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido quince años. La familia debe contribuir al logro de este objetivo.»
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Que, el artículo 93 del ibídem señala que los municipios otorgarán, en sus respectivas jurisdicciones, los permisos para que los adolescentes que hayan cumplido quince años ejerzan actividades económicas por cuenta propia, siempre que no sean de aquellas consideradas como perjudiciales o nocivas o que se encuentren prohibidas en este u otros cuerpos legales. Cada Municipio llevará un registro de estas autorizaciones y controlará el desarrollo de las actividades autorizadas a los adolescentes. Los adolescentes autorizados de conformidad con el inciso anterior, recibirán del Municipio un carnet laboral que les proporcionará los siguientes beneficios: acceso gratuito a los espectáculos públicos que determine el reglamento, acceso preferente a programas de protección tales como comedores populares, servicios médicos, albergues nocturnos, matrícula gratuita y exención de otros pagos en los centros educativos fiscales y municipales. El Ministerio encargado de las Relaciones Laborales dictará el Reglamento para la emisión del carnet laboral y la regulación de los beneficios que otorga.»
Que, el artículo 151 del Código de la Niñez y Adolescencia en su inciso 1 manifiesta que: «Las autoridades de trabajo y los jueces de la niñez y adolescencia y las juntas cantonales de protección de derechos, podrán inspeccionar, en cualquier momento, el medio y las condiciones en que se desenvuelven las labores de los adolescentes menores de quince años y disponer el reconocimiento médico de éstos y el cumplimiento de las normas protectivas.»;
Que, el Código Orgánico Integral Penal estipula a través del artículo 91, numeral 3, la penalización de la explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
Que, mediante el Acuerdo Ministerial N. MDT-2015-del 05 de junio del 2015, el Ministerio de Trabajo, expidió «El listado de Actividades Peligrosas en el Trabajo de Adolescentes entre 15 y 17 años de edad en el Ecuador». Este acuerdo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores que realicen contratación laboral de adolescentes entre 15 y 17 años a nivel nacional.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 y 264 de la Constitución de la República y los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EN TODAS SUS FORMAS Y EL TRABAJO DE ADOLESCENTES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES
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Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene como objeto formular y aplicar la política pública de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad, en el cantón Simón Bolívar y, garantizar condiciones dignas para el trabajo protegido en adolescentes de 15 a 17 años, así como disponer las acciones necesarias para asegurar la implementación de esta política.
Art. 2.- ÁMBITO.- Las disposiciones de la presente ordenanza serán de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en el cantón Simón Bolívar, así como para los transeúntes, personas jurídicas, públicas y privadas, que desarrollan cualquier tipo de actividad en el cantón sea de manera temporal o permanente.
Art. 3.- PRINCIPIOS.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se rigen por los principios y disposiciones contenidos en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; la Constitución de la República del Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia, Código del Trabajo y demás normas nacionales y locales vigentes y referentes al trabajo infantil.
Art. 4.- FINES.- La presente Ordenanza tiene como principales fines los siguientes:
1) Formular y transversalizar la Política Pública local de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y garantizar condiciones dignas del trabajo adolescente protegido, con base en la normativa nacional e internacional vigente.
2) Garantizar la implementación de la política pública de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y asegurar las condiciones dignas del trabajo adolescente protegido en el cantón Simón Bolívar, desarrollando programas, proyectos y servicios con financiamiento permanente, fortaleciendo capacidades técnicas de las instituciones, bajo los cinco enfoques nacionales de igualdad: género, intergeneracional, intercultural, discapacidades y movilidad humana.
3) Desarrollar estrategias para el fortalecimiento y articulación de las instituciones locales para impulsar de manera efectiva la prevención y erradicación del trabajo infantil y garantizar condiciones dignas del trabajo adolescente protegido.
4) Establecer mecanismos para la vigilancia y exigibilidad por parte de la sociedad civil y la rendición de cuentas del cumplimiento de la política pública declarada en la presente Ordenanza.
CAPITULO II
DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS
Art. 5. DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL- Para la ejecución de la presente ordenanza, se contará con la cooperación interinstitucional de los diferentes actores nacionales y locales; de acuerdo a sus respectivas competencias y atribuciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y garantía de condiciones dignas para el trabajo adolescente protegido.
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Art. 6. EN EL ÁMBITO NACIONAL.- A nivel nacional el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Consejo Nacional de la Igualdad intergeneracional, DINAPEN, Comisaria Nacional, Ministerio de Educación a través del Distrito 09D11 Alfredo Baquerizo Moreno-Simón Bolívar, Ministerio de Salud a través del Distrito 09D11 Alfredo Baquerizo Moreno-Simón Bolívar, instancias administradoras de Justicia, Defensoría del Pueblo, tienen la responsabilidad de velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes y apoyar a nivel local para la intervención más directa con casos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de trabajo infantil. Así como velar porque los adolescentes de 15 a 17 años tengan condiciones dignas al momento de insertarse laboralmente.
Art. 7. EN EL ÁMBITO LOCAL.- En el marco de las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución y en el artículo 54 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar a través de las siguientes direcciones: Avalúo, Catastro, Legalización y Planificación; Desarrollo Económico y Social; Empresas Públicas; Junta Cantonal de Protección de Derechos, en coordinación con fundaciones, organizaciones no gubernamentales, empresa privada, asociaciones, familia, comunidad, implementará los sistemas de protección integral de los derechos consagrados en la Constitución, a fin de prevenir y erradicar el trabajo infantil y vigilar que el trabajo adolescente protegido se desarrolle de acuerdo a la normativa legal vigente.
El Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos del cantón Simón Bolívar, de acuerdo a la Ordenanza Sustitutiva de Conformación, Organización y Funcionamiento del Sistema de Protección Integra de Derechos del cantón Simón Bolívar, artículo 1, es el conjunto articulado que asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales para todas las personas en especial los grupos de atención prioritaria dentro de la jurisdicción que le corresponde al cantón Simón Bolívar, será parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados y se regirá por sus mismos principios y ámbitos.
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, en el marco de sus competencias, de acuerdo a la Ordenanza Sustitutiva de Conformación, Organización y Funcionamiento del Sistema de Protección Integra de Derechos del cantón Simón Bolívar, es responsable de la formulación, transversalización, observancia y seguimiento y evaluación de las políticas públicas de protección de derechos aplicadas a nivel local en referencia a los grupos de atención prioritaria.
TITULO II
DE LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE TRABAJO INFANTIL Y GARANTÍA DE
CONDICIONES PARA EL TRABAJO ADOLESCENTE
CAPITULO I
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PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
Art. 8.- DE LA PREVENCIÓN.- La prevención del trabajo infantil, constituyen estrategias y acciones concretas que se realizan de manera anticipada para impedir que los niños, niñas y adolescentes (menores de 15 años) se incorporen a actividades laborales en el cantón; y además busca que adolescentes de 15 a 17 años, tengan condiciones apropiadas en la inserción laboral, de acuerdo con las disposiciones legales y garantías constitucionales que aseguran el ejercicio pleno de los derechos de este grupo de la población. La implementación y ejecución de programas, proyectos es responsabilidad del gobierno central con sus unidades descentralizadas a través de las instancias competentes para garantizar, proteger los derechos de los grupos de atención prioritaria.
Art. 9.- DE LA PREVENCIÓN PARA LAS FAMILIAS.- La Dirección de Desarrollo Económico y Social en coordinación con instituciones públicas y privadas, impulsará el desarrollo de proyectos y emprendimientos económico-productivos, bolsas de empleo, programas de asistencia técnica, aprovechando la oferta del Estado; los sectores empresariales, microempresariales y otras estrategias que aseguren ingresos dignos a las familias de niños, niñas y adolescentes que han sido retirados del trabajo infantil o que pertenecen a comunidades expulsoras de niños, niñas y adolescentes trabajadores.
Art. 10.- DE LA PREVENCIÓN PARA LA COMUNIDAD.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos en coordinación con las instituciones que conforman la mesa técnica cantonal, establecerán mecanismos para la sensibilización, prevención del trabajo infantil en las actividades que desarrolle el sector público, privado y comunitario, a quienes se les brindará asistencia técnica a fin de que incorporen en sus actividades y normativas institucionales disposiciones relacionadas con la prevención y erradicación del trabajo infantil, y la garantías para el trabajo protegido; en sus respectivos procesos de prestación y contratación de bienes y servicios.
Art. 11.- DE LA SENSIBILIZACIÓN.- Se dispone que, para las actividades de sensibilización, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos en coordinación y cooperación con Dirección de Desarrollo Económico y Social, la Jefatura de Comunicación Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Trabajo y otras instituciones públicas y privadas, elaborarán y ejecutarán el plan de difusión y comunicación para la prevención del trabajo infantil. Este plan estará dirigido a sensibilizar en los espacios:
a) Direcciones, Jefaturas, unidades adscritas y empresas públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar;
b) Sistema Educativo
c) Organismos e instituciones públicas
d) Organismos e instituciones privadas
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e) Asociaciones, colectivos
f) Ciudadanía en general
La Dirección de Desarrollo Económico y Social, coordinará la implementación de programas y actividades culturales, tendientes a instaurar un patrón cultural de eliminación del trabajo infantil, en el marco del plan estratégico para la Erradicación del Trabajo Infantil.
CAPITULO II
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
Art. 12.- SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.- En el marco del Sistema de Protección de Derechos, las niñas, niños y adolescentes que hayan sido retirados del trabajo infantil o que se encuentren en situación de trabajo infantil, recibirán conforme con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, atención preferente y prioritaria de salud y educación, para asegurar la protección y restitución de sus derechos.
Art. 13.- DE LOS SERVICIOS.- Las instituciones locales públicas y privadas deberán asegurar la prestación de servicios prioritarios y especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de trabajo infantil y otras formas de explotación laboral, procurando su erradicación progresiva.
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Simón Bolívar, a través de la Dirección de Desarrollo Económico y Social asignará recursos necesarios para la implementación de programas y servicios para niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo y apoyo a sus familias para mejorar sus condiciones socio económicas.
Art. 14.- DE LOS SERVICIOS A FAMILIAS.- Dirección de Desarrollo Económico y Social, en el marco de sus competencias, coordinará con instituciones públicas y privadas vinculadas con temáticas de Erradicación del Trabajo Infantil para la definición de programas y proyectos de capacitación ocupacional y similares para adolescentes trabajadores, mayores de 15 años, como una alternativa para fortalecer capacidades de conocimiento y emprendimiento e inserción laboral futura. De igual manera se coordinará y facilitará procesos similares para las familias de niñas, niños y adolescentes que fueron retirados del trabajo infantil o se encuentren aún en situación de trabajo infantil. Como parte de estos procesos se definirán acciones para la reconversión laboral de los adultos y la asociatividad, como mecanismos para fortalecer las capacidades productivas y de emprendimiento de las familias y comunidades con el acompañamiento técnico pertinente.
Art. 15.- DE LOS SERVICIOS DE SALUD.- La Dirección de Desarrollo Económico y Social coordinará la prestación de servicios de prevención, atención de salud y dotación de medicinas, con el Ministerio de Salud a través del Distrito 09D11 Alfredo Baquerizo Moreno-Simón Bolívar, y otras instituciones de salud que privilegien a grupos de atención

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prioritaria, para las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de trabajo infantil y adolescente protegido.
Art. 16.- DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN.- La Dirección de Desarrollo Económico y Social coordinará con MIES y el Distrito de Educación 09D11 Alfredo Baquerizo Moreno-Simón Bolívar; la inserción a escuelas y/o colegios públicos y fiscomisionales a niños, niñas y adolescentes que no se encuentren estudiando y que han sido retirados del trabajo infantil y trabajo peligroso. Así como proyectos extracurriculares que permitan a las niñas, niños y adolescentes a mejorar sus habilidades, capacidades y conocimientos para un mejor desempeño escolar que contribuirá en la erradicación del trabajo infantil.

CAPITULO Ill
DEL CONTROL Y MONITOREO
Art. 17.- DEL CONTROL PARA LA CONTRATACIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, tendrá una política de cero aceptación al trabajo infantil, para lo cual se incorporará en todos sus contratos con proveedores de bienes y servicios, una cláusula que prohíba el Trabajo Infantil y en casos de contratación de adolescentes de 15 a 17 años de edad, se verificará que estos trabajen en condiciones dignas y con base en la normativa nacional vigente conforme lo determinan el Código de la Niñez y Adolescencia y el Código del Trabajo.
Art. 18.- DE LA TRANSVERSALIZACIÓN PARA EL CONTROL DEL TRABAJO INFANTIL.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar garantizará que en su normativa se incluya lineamientos que prohíban el trabajo infantil y se asegure las condiciones de trabajo digno para los adolescentes de 15 a 17 años, en cada una de las instancias, direcciones y ámbitos de competencia municipal: ferias, mercados, espacios públicos, lugares turísticos, sitios de diversión, eventos, permisos de funcionamiento, camales, basurales, lugares de expendio de alimentos, artesanías y ventas en general.
Art. 19.- DEL CONTROL DEL TRABAJO ADOLESCENTE POR CUENTA PROPIA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de la Niñez y Adolescencia, y el artículo 174 del Código del Trabajo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, implementará el registro de adolescentes que haya cumplido quince años para que ejerzan actividades económicas por cuenta propia, siempre que no sean de aquellas consideradas perjudiciales o nocivas o que se encuentren prohibidas; y establecerá los mecanismos de control de las actividades autorizadas.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, entregará a cada adolescente registrado un carné que especifique la actividad autorizada y que le permitirá acceder de forma gratuita a los siguientes beneficios:

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• Capacitación humanística, ocupacional y recreación a través de los servicios y proyectos con que cuenta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar;
• Todos los servicios que presta la Dirección de Desarrollo Económico y Social.
• Para el goce de estos beneficios los y las adolescentes deberán presentar únicamente el carnet.
Art. 20.- MEDIDAS DE CONTROL DEL TRABAJO INFANTIL.- El trabajo infantil, trabajo doméstico, trabajo peligroso y otras formas de explotación laboral, constituyen formas de violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por tanto deben ser denunciadas por cualquier miembro de la sociedad civil, a las siguientes autoridades competentes:
a) Junta Cantonal de Protección de Derechos de cantón Simón Bolívar de que emitan las medidas de protección que correspondan a cada caso;
b) Ministerio de Trabajo, Proyecto de Erradicación del Trabajo Infantil-PETI, cuando el trabajo infantil es desarrollado en relación de dependencia, pondrá en conocimiento de las instituciones correspondientes para las acciones legales pertinentes;
c) Comisaría Municipal receptará las denuncias por escrito en su dependencia y en caso de constatar infracciones tipificadas en las ordenanzas municipales vigentes procederá a la apertura de los expedientes administrativos sancionadores, de acuerdo a sus competencias;
d) Fiscalía, en caso de que se presuma la existencia de un delito en contra de niños, niñas y adolescentes;
e) La Dirección de Policía Especializada en Niñas, Niños y Adolescentes, deberá apoyar en las acciones de prevención e intervención de casos que se requieran.
Art. 21.- DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN Y MONITOREO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Sustitutiva de Conformación, Organización y Funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón Simón Bolívar manifiesta que, Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Simón Bolívar es la entidad coordinadora del Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos. Además, el mismo cuerpo legal establece en su artículo 20 que la Secretaría Técnica es la instancia técnico-administrativa del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, encargada de la coordinación entre éste y los organismos e instancias públicas y privadas. En este mismo contexto, la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar como ente de control, asesor, técnico, planteador y coordinador de sus actividades con todas las direcciones

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municipales y demás instituciones públicas y privadas, según lo expresado en el artículo 1 de la Ordenanza de Creación de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar.
Los tres organismos descritos en el párrafo precedente, consolidarán permanentemente información para el Sistema de Información de Protección Integral SIPIR, en este marco en coordinación y cooperación con instituciones públicas y privadas a nivel local y nacional. La mesa permanente para la prevención y erradicación del trabajo infantil, impulsará la realización de investigaciones y diagnósticos en el sector urbano y rural del cantón, así como entidades educativas, sectores empresariales, y otros espacios que fueren necesarios, sobre la situación de niños, niñas y adolescentes y sus familias; que permitan detectar las condiciones que amenazan el ejercicio de sus derechos para prevenir y erradicar el trabajo infantil y propiciar condiciones dignas para el trabajo adolescente protegido y formativo. Insumos que permitan alimentar al Sistema de Información Local, al SIPIR y al Sistema Único de Registro de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo.
Los diagnósticos y/o investigaciones se realizarán en el marco de las prioridades definidas en el «Plan Estratégico para la prevención, y erradicación del trabajo infantil y de garantías para promover condiciones dignas para el trabajo de adolescentes de 15 a 17 años». El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Simón Bolívar, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Inclusión Económica y Social coordinarán con la Unidad de Gestión de Gestión de Riesgo y la Secretaría Técnica, para determinar las directrices técnicas y metodológicas.

CAPITULO IV
DE LA MESA TÉCNICA CANTONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL TRABAJO INFANTIL
Art. 22.- DEL OBJETO DE LA MESA.- Es una instancia que define estrategias y acciones que contribuyen en la prevención, erradicación del trabajo Infantil, y establecer garantías para el trabajo adolescente protegido, con enfoque de derechos humanos y bajo los enfoques de igualdad.
Art. 23.- DE LA CONFORMACIÓN DE LA MESA.- Créase la Mesa Técnica Cantonal para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Estará conformada por representantes de las organizaciones públicas y privadas que ejecuten o estén involucradas en programas y proyectos para la prevención y erradicación del trabajo infantil, con el principio de inclusión, participación y responsabilidad social.
Estará presidida por un miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos quien será designado al interior de su seno. El secretario o Secretaria Técnico/a del Consejo Cantonal de Protección de Derechos cumplirá las funciones de secretaria de esta mesa y estará conformada por un técnico o técnica designado oficialmente de las siguientes instituciones:

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1) Ministerio de Inclusión Económica y Social
2) Ministerio de Trabajo
3) Ministerio de Educación – Distrito 09D11 09D11 Alfredo Baquerizo Moreno -Simón Bolívar
4) Ministerio de Salud – Distrito 09D11 09D11 Alfredo Baquerizo Moreno -Simón Bolívar
5) Dirección de Desarrollo Económico y Social
6) Junta Cantonal de Protección de Derechos de Simón Bolívar

7) Cuerpo de Agentes de Control Municipal
8) Defensoría del Pueblo
9) Dirección Nacional de Policía Especializada para niñas, niños y adolescentes, DINAPEN
10) Policía Nacional
11) Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Lorenzo de Garaicoa.
12) Organizaciones no gubernamentales

13) Sector privado y/o empresarial
14) Representantes de la sociedad civil: asambleas cantonales, asociaciones y consejos consultivos.
Art. 24.- DEL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA TÉCNICA.- La mesa técnica cantonal, tendrá dos clases de sesiones:
a) Ordinarias, que se mantendrán una vez al mes; y,
b) Extraordinarias, en las cuales se tratará solamente puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.
Las reuniones de la mesa técnica cantonal, se desarrollarán con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de sus miembros.
Art. 25.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MESA TÉCNICA: Son funciones de la Mesa Técnica cantonal:

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a) Diseñar e implementar el: Plan Estratégico para la prevención, y erradicación del trabajo infantil y de garantías para promover condiciones dignas para el trabajo en adolescentes de 15 a 17 años.
b) Definir estrategias de seguimiento del plan estratégico (Los resultados del seguimiento serán elementos a considerar en el proceso de rendición de cuentas del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Simón Bolívar ante la comunidad en general.
c) Definir un plan operativo anual para la Erradicación del Trabajo Infantil (ETI).
d) Elaborar un plan de comunicación y promoción para la prevención y erradicación del Trabajo Infantil, conjuntamente con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, instituciones públicas y privadas.
e) Coordinar con el Ministerio de Trabajo, la elaboración de un reglamento para la emisión del carnet laboral y regulación de beneficios de los adolescentes trabajadores del cantón.
f) Promover la participación social, a través de la organización comunitaria, para la realización de acciones de sensibilización y prevención del trabajo infantil en todas sus formas.
g) Apoyar para la transversalización de la Erradicación del Trabajo Infantil en las políticas públicas cantonales existentes.
h) Una comisión de quienes conforman la mesa, de acuerdo a las necesidades de la localidad, realizarán operativos de protección de derechos para identificar y remitir casos de trabajo infantil y trabajo adolescente que esté vulnerando los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los patrullajes, deberán contar con el apoyo de la DINAPEN.
i) En coordinación con el Distrito de Salud 09D11 Alfredo Baquerizo Moreno- Simón Bolívar; se llevará un registro específico sobre los casos atendidos por accidentes laborales en los que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes. Este registro será enviado a las instancias de Protección de Derechos para que dicten las medidas de protección respectiva en caso de requerirlo.
j) En coordinación con el Ministerio de Educación, Distrito 09D11 Alfredo Baquerizo Moreno- Simón Bolívar, se llevará registro específico de la asistencia y permanencia de niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil.

CAPITULO V
ACTIVIDADES PELIGROSAS EN EL TRABAJO DE ADOLESCENTES

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Art. 26.- ACIVIDADES PELIGROSAS.- Son actividades peligrosas en el trabajo de adolescentes entre 15 y 17 años a nivel nacional las siguientes:
1) Actividades que impliquen presencia o ejecución de tareas que tengan que ver con sufrimiento humano (servicios funerarios) o animal (faenamiento de animales).
2) Actividades que afecten física, psicológica y sexualmente la integridad del adolescente.
3) Actividades en espacios confinados sin ventilación ni iluminación adecuada, dedicado a la perforación, excavación o extracción de sustancias.
4) Actividades submarinas. Donde la presión y/o falta de oxígeno puedan tener consecuencias graves en la audición y su desarrollo o su crecimiento.
5) Actividades que impliquen el uso de herramientas manuales, corto punzantes, maquinaria industrial y mecánica, sin los debidos conocimientos técnicos certificados.
6) Solo los y las adolescentes que tengan conocimientos técnicos certificados respecto al manejo de herramientas de mecánica pueden realizar estas actividades con las protecciones y cuidados a los que tienen derecho.
7) Actividades que impliquen el uso de su fuerza de forma excesiva y constante.
a. Manipulación manual de carga: máximo 15 kg.
b. Transporte manual, fuerza para sacar de reposo o detener una carga: 15 kg.
c. Fuerza mantener la carga en movimiento: 7 kg.
8) Actividades que implique contacto, manipulación, almacenamiento y transporte de productos, sustancias u objetos de carácter tóxico.
9) Actividades en las que se expongan a radiaciones ionizantes, nucleares y/o rayos infrarrojos.
10) Actividades en lugares donde se fabrique o venda cualquier tipo de material explosivo o sus componentes de activación y fabricación.
11) Actividades que se realicen en condiciones de temperaturas extremas: calientes o frías.
12) Actividades que impliquen contacto con energía eléctrica de cualquier voltaje.

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13) Actividades en condiciones de ruido y vibración excesiva (en las que no se pueda mantener una conversación a un metro de distancia).
14) Actividades en sitios que no cuenten con un sistema de ventilación adecuado.
15) Actividades relacionadas con el trabajo remunerado del hogar puertas adentro.
16) Actividades en alta mar realizadas más allá de las 200 millas náuticas.
17) Actividades asociadas y/o relacionadas a la pesca industrial y artesanal.
18) Actividades que impliquen contacto directo en la cría y/o cuidado de animales salvajes en cautiverio.
19) Actividades que involucren cualquier tipo de manejo o manipulación de armas (caza, custodia y/o seguridad).
20) Actividades que involucren cualquier parte del proceso de potabilización del agua, tales como la capacitación, depuración y/o distribución de la misma.
21) Actividades directas de construcción, ingeniería civil, tales como la preparación del terreno, excavaciones y demoliciones.
22) Actividades en alturas por sobre un 1 metro 20 centímetros sin protecciones reglamentarias.
23) Actividades agropecuarias que involucren la manipulación y/o fabricación de plaguicidas, fungicidas, fertilizantes, productos químicos, abonos en plantaciones y cultivos o el uso de herramientas de tipo manual, corto punzantes, maquinaria industrial, mecánica y equipos especializados para desarrollar actividades agropecuarias.
24) Actividades dentro de la línea de producción, venta o preparación de bebidas alcohólicas.
25) Actividades que realicen de manera repetitiva, posturas forzosas tales como flexiones de columna, mantener los brazos por encima del nivel de los hombros, posición de cuclillas, rotaciones e inclinaciones del tronco.
26) Actividades en las que la seguridad y/o condición de adultos mayores, niñas, niños, personas enfermas o personas con discapacidad dependa exclusivamente de la atención o cuidado de las/los adolescentes.
27) Actividades que realicen las/los adolescentes con discapacidad que agrave esa condición.

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28) Actividades de conducción de vehículos, grúas o montacargas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ÚNICA.- Deróguese la Ordenanza que Regula la Implementación de Políticas Públicas de Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil en el Cantón Simón Bolívar, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Simón Bolívar, en dos sesiones ordinarias, realizadas en los días quince y veintidós de diciembre del año dos mil quince, en primero y segundo debate respectivamente.
DISPOSICIÓN FINAL- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte del señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, Página Web Institucional, y en el Registro Oficial.
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