Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 23 de julio de 2019 (R. O.2, 23–julio -2019)

Año I – Nº 2

Quito, martes 23 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

001-19… Deléguense y asígnense funciones a las y los servidores del MIDUVI

002-19… Emítense las directrices para fortalecer competencias y atribuciones administrativas y financieras de las oficinas técnicas provinciales a nivel nacional desconcentrado del MIDUVI

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00380-2019 Expídense los lineamientos técnicos para la atención integral de pacientes con diabetes mellitus tipo 1

SECRETARÍA TÉCNICA

PLAN TODA UNA VIDA:

STPTV-STPTV-2019-0004-A Deléguese al Mgs. Patricio Lloret Cordero, Director de Coordinación con la Comunidad, para que actué en calidad de testigo de honor en varias actas entrega recepción

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

-…………. De consultas del mes de junio de 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS:

0000051 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: «Operación de la Embarcación TIP TOP V

0000057 Expídense las reglas para el manejo de la pesquería de langosta espinosa (panulirus penicillatus y panulirus gracilis), temporada 2019

Págs.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN

POLÍTICA Y COOPERACIÓN

INTERNACIONAL:

0000077 Autorícese la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Children Internacional……………………………………….33

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

096-2019 Dese por terminado el encargo de funciones de la doctora Mary Patricia Moran Espinoza como Fiscal Provincial de Guayas y Galápagos………………………………………….35

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2019-681 Califíquese como perito valuador de bienes inmuebles al arquitecto César Augusto Veloz Cevallos……………………………………..36

SB-DTL-2019-694 Califíquese a la compañía UNIONRATINGS para que pueda realizar las funciones de calificadora de riesgo……………37

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-28 Declárese en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la funcionaría Abg. Verónica Viviana Martínez Ortiz, Intendente General Técnica……………..38

SCPM-DS-2019-29 Deléguense atribuciones al Intendente Nacional de Abogacía de la Competencia………………………………………40

SCPM-DS-2019-32 Expídese la reforma integral al Reglamento del Comité Informático…………..42

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Salcedo: Que determina el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno provenientes de errores de medición………………………….44

No. 001-19

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. «

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: «(….) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República señala: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir».

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: «La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social. «

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: «(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los

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actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley. «

Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación jurisdiccional de las administraciones públicas dispone: «Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia.

La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley. «

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en su artículo 72 sobre la prohibición de delegación dice en el numeral 2: «Las competencias, que a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia».

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, señala: «Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, junciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de junciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación. «

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo

regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos. «

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).»

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y más normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EMITIR LA DELEGACIÓN Y ASIGNACIÓN DE

FUNCIONES A LAS Y LOS SERVIDORES DEL

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Artículo 1.- El o la señor/a Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, además de sus atribuciones y funciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos asumirá por delegación las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y otras entidades o instituciones públicas o privadas para la ejecución de proyectos de inversión, para la suscripción de actos, contratos, convenios, liquidaciones o finiquitos de los mismos, a excepción de temas inherentes al personal.
  2. Conocer y aceptar las renuncias de las y los servidores comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior.

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  1. Aprobar y/o autorizar el gasto que se derive o esté sujeto a proyectos de inversión y que se tramiten en la oficina matriz del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. A excepción de gastos de operación, mantenimiento y personal que este bajo gasto de inversión. Esto lo asumirá la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero.
  2. Conocer, resolver y suscribir documentos debidamente motivados donde se convengan y reconozcan obligaciones económicas legalmente exigibles, y que se deriven o tengan como fuente de financiamiento un presupuesto como gasto de inversión.
  3. Aprobación inicial de la programación de la planificación anual y plurianual del presupuesto de inversión y de gasto corriente. Mediante la adopción de cualquier acto, resolución, decisión, autorización, aprobación o disposición debidamente justificada para este efecto.

Las modificaciones o reformas a la planificación anual y plurianual del presupuesto de inversión y de gasto corriente, bajo cualquier denominación y todos los actos que eso implica, serán aprobadas por la o el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, conforme el Estatuto Orgánico por Procesos.

  1. Dentro del ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y normas conexas, realizará la aprobación inicial del plan de contratación pública del presupuesto de inversión y de gasto corriente, mediante la adopción de cualquier acto administrativo.

Las reformas, modificaciones, traslados u otros que impliquen cambio, al plan anual de contratación las adoptará la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero.

  1. Suscribir los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación, cuyo financiamiento sea de gastos de inversión.
  2. Suscribir acuerdos o convenios interinstitucionales, a excepción de las delegaciones otorgadas a la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero y la o el Director/a de Administración de Talento Humano.
  3. Aprobar, autorizar, emitir resoluciones, adoptar decisiones resolutorias y procedimentales, tramitar, resolver y ejecutar cualquier acto administrativo y procedimiento que sea necesario para cumplir las normas, o procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y más normas conexas, siempre que su gasto este presupuestado dentro de gastos de inversión.

A excepción de gasto de operación, mantenimiento y personal que este bajo gasto de inversión. Esto lo asumirá la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero.

j) Suscribir los actos, contratos y convenios, sean principales o accesorios, entiéndase a estos como modificatorios o complementarios u otra denominación que según la legislación vigente pudiesen adoptar, siempre que estén inmersos dentro de gasto de inversión. Exceptuase la suscripción de contratos de personal sujetos a gastos de inversión, cuya suscripción y resolución corresponderá a la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero.

Se exceptúa además los gastos de operación, mantenimiento y personal que este bajo gasto de inversión. Esto lo asumirá la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero.

k) Resolver o delegar para procesos de apelación, donde se tramite reconsideración y recalificación del proceso de evaluación de desempeño de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 2.- En la Coordinación General Administrativa Financiera, conforme lo dispuesto en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, los funcionarios aquí descritos asumirán los asuntos financieros y de presupuesto, sus disposiciones, autorizaciones, resoluciones, actos y procedimientos en lo siguiente:

  1. La o el Coordinador/a General Administrativo Financiero, será autorizador de gasto corriente, incluyendo autorización de gasto para contratación personal bajo cualquier modalidad y que esté sujeto a un presupuesto de inversión o gasto corriente.
  2. La o el Coordinador/a General Administrativo Financiero, será autorizador de pago en todos aquellos asuntos donde sea autorizador de gasto el/la señor/a Viceministra/o de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  3. En todo aquello donde sea autorizador de gasto la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero, será ordenador de pago la o el Director/a Financiero/a.
  4. Por delegación en el caso de horas extraordinarias y suplementarias, será ordenador de gasto la o el Director/a de Administración de Talento Humano; y, ordenador de pago la o el Director/a Financiero/a.
  5. Cuando el Director Administrativo sea ordenador de gasto, el ordenador de pago será la o el Director/a Financiero/a.

Artículo 3.- Dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y otros asuntos relacionados a presupuesto de gasto corriente la o el Coordinador/a General Administrativo Financiero, deberá cumplir las siguientes atribuciones y delegaciones:

a) Conforme el Estatuto Orgánico por Procesos del MIDUVI, autorizar los gastos que se deriven y estén sujetos a un presupuesto de gasto corriente y que

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se tramiten en la oficina matriz, y ser autorizador de pago cuando el autorizador de gasto sea la o el Viceministra/o de Desarrollo Urbano y Vivienda.

  1. Podrá delegar a las y los Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, ordenador de gasto y ordenador de pago, preveyendo que estructuralmente, puedan asumir y esté debidamente motivado y justificado.
  2. En lo que no esté contemplado y sujeto a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su normativa conexa, ejercerá la representación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda para la suscripción, decisión y resolución de actos, contratos, convenios, liquidaciones o finiquitos, y que estén presupuestados dentro de gasto corriente e inversión en gastos de operación, mantenimiento, y personal.
  3. Aprobará, autorizará, emitirá resoluciones, adoptará decisiones resolutorias y procedimentales, tramitar, resolver y ejecutar cualquier acto administrativo y procedimiento que sea necesario para cumplir las normas y procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siempre que esté presupuestado dentro de gasto corriente.
  4. Suscribir actos, contratos, y convenios sean principales, accesorios, modificatorios o complementarios, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y adendums o contratos modificatorios, complementarios u otra denominación que según la legislación pudiesen adoptar, siempre que estén inmersos dentro del gasto corriente.
  5. Conocer, resolver o suscribir documentos debidamente motivados donde se convengan y reconozcan obligaciones económicas legalmente exigibles, y que se deriven o tengan como fuente de financiamiento a un presupuesto de gasto corriente y a gasto de inversión según la excepción, prevista en este Acuerdo.
  6. Autorizar y designar a las y los administradores de claves de acceso y del portal de contratación pública, conforme disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento. A nivel de las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, deberá cautelar la designación en cada provincia; y, llevará un registro nacional de quienes administran claves de portal de compras púbicas.
  7. Designar en la oficina matriz de ser el caso a nombre de la máxima autoridad, a los integrantes de las comisiones técnicas para tramitar los procesos cuando se requiera la conformación de una comisión técnica, o delegados, y administradores de contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, y número 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo COA.

i) Designar a nivel de oficina matriz de ser el caso a nombre de la máxima autoridad a técnicos para que intervengan en la suscripción de actas de entrega-recepción de obras, bienes, servicios incluidos los de consultoría y arrendamiento, conforme a las disposiciones legales, siempre que los designados no hayan intervenido en la ejecución de contratos y no contraríe su designación, las normas de la contratación pública; y conforme el número 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, COA.

j) Asumir o designar a las y los servidores delegados del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que intervengan en la suscripción de las actas de uso o ocupación de bienes inmuebles, y en las actas de entrega recepción de obra pública, conforme los convenios interinstitucionales, de conformidad a la excepción prevista en el número 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo COA.

Artículo 4.- La Coordinación General Administrativa Financiera, en temas referentes y sujetos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo, asumirá las siguientes atribuciones y delegaciones:

  1. Ejercer la representación para suscribir actos, contratos, sean principales o subsidiarios, modificatorios o complementarios, dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, adendums o contratos modificatorios, complementarios u otra denominación que según la legislación pudiesen adoptar, siempre que estén inmersos dentro de gasto corriente. También suscribirá actos, contratos y/o resolverá sobre contratos de personal sujeto a gastos de inversión o a gasto corriente.
  2. Ejercer la facultad sancionadora y de aplicación de régimen disciplinario.
  3. Conocer y aceptar a nivel nacional renuncias de los servidores y trabajadores, a excepción del nivel jerárquico superior que los conocerá y aceptará el o la Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  4. Emitir a nivel nacional y suscribir los actos administrativos y ejercer la representación para suscribir acciones de personal, contratos, contrato colectivo, resoluciones, decisiones, disposiciones para inicio y tramitación de procedimientos hasta su culminación, y adoptar resoluciones, decisiones y suscribir todo acto o documento dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo de ser el caso.
  5. Decidir, resolver y suscribir las acciones de personal, contratos, decisiones, notificaciones, resoluciones u otras que deba adoptar para procedimientos o trámites dentro del ámbito permitido por Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo u otras normas secundarias conexas; nombramientos contratos, terminación y notificación de contratos, remoción, cambios administrativos, procedimientos,

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resoluciones y sanciones disciplinarias, suspensión de funciones, subrogaciones, encargos, licencias o comisiones con remuneración y sin remuneraciones, y otras disposiciones, autorizaciones, procedimientos y modalidades legalmente permitidas, justificadas y motivadas, dentro del marco legal, incluida la remoción, subrogación o encargo de las y los servidores del nivel jerárquico superior.

f) Autorizar cumpliendo las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y normas conexas la movilización, y viáticos del personal que esté en el nivel jerárquico superior.

Para autorizar los pagos referentes a movilizaciones se observará estrictamente a más de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y las Normas Técnicas vigentes, emitidas por el Ministerio de Trabajo.

g) Asumir la representación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, por delegación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, y suscribir los actos administrativos, contratos o convenios y otros que sean necesarios ante el Servicio de Rentas Internas – SRI, Banco Central del Ecuador, Servicio Nacional de Contratación Pública- SERCOP; Ministerio de Economía y Finanzas, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Ministerio del Trabajo; y, demás entidades públicas y privadas, que permitan cumplir las atribuciones administrativas financieras.

h) Para el caso de las Oficina Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, las y los Directores serán representantes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante el Servicio de Rentas Internas SRI. Y por necesidad Institucional y de acuerdo a la desconcentración de funciones, los Directores de Oficina Técnica asumirán la representación que sea necesaria ante las oficinas públicas y privadas para cumplir sus funciones. Previa delegación de ser el caso, instrucción e ilustración de la o el Coordinador General Administrativo Financiero a través de sus Direcciones en todo que se refiera a temas administrativos – financieros de la Institución.

i) La o el Coordinador/a General Administrativo Financiero asumirá la suscripción de contratos individuales y contrato colectivo, y régimen disciplinario u otros relacionados con el desenvolvimiento laboral cotidiano del trabajador bajo el Código de Trabajo y los servidores bajo la Ley Orgánica de Servicio Público.

j) Previo conocimiento de la autoridad, autorizará las licencias con o sin remuneración y comisiones de servicios en otra entidad del Estado, conforme a las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, su Reglamento y más normas secundarias.

k) Autorizará vacaciones y permisos a los funcionarios de nivel jerárquico superior, bajo cualquier modalidad

que sea su relación de trabajo. A excepción de la autorización de vacación y permiso a la o el Viceministro/a, a quien le autorizará el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

l) Todos los permisos y vacaciones deberán contar con la aprobación previa del respectivo jefe inmediato superior.

m) Por atribución y delegación, disponer el trámite de los procesos de contratación pública que se lleven a cabo en la matriz, a través de la Dirección que corresponda, que se refieren a presupuesto con gasto corriente, además podrá emitir los actos administrativos, incluido, adjudicación, autorizaciones y resoluciones que sean necesarias para la prosecución, culminación, adjudicación, en general emisión de acto administrativo de disposición o resolución de procesos o procedimientos de contratación pública.

n) Por atribución, disponer el trámite de los procesos de contratación pública, que se lleven a cabo en la matriz a través de la Dirección que corresponda, que se refieren a presupuesto con cargo a gasto de inversión, donde deberá solicitar conforme a la delegación a la o el Viceministro/a que emita los actos administrativos, incluido, adjudicación, autorizaciones y resoluciones que sean necesarias para la prosecución, culminación, adjudicación, en general emisión de acto administrativo de disposición o resolución de procesos o procedimientos de contratación pública delegados al o la Viceministra/o.

ñ) El/la Coordinador/a Administrativo Financiero, aprobará o autorizará todo lo que implica movilizaciones o viajes al Exterior de los servidores del MIDUVI a nivel nacional, conforme la Normativa legal vigente.

Artículo 5.- La o el Director/a de Administración de Talento Humano, tendrá a más de las atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes atribuciones y delegaciones:

  1. Cumpliendo las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y otras normas aplicables conforme este Acuerdo, autorizará movilizaciones y viáticos del personal (servidores y trabajadores) del MIDUVI a nivel de oficina matriz. Para autorizar los pagos referentes a movilizaciones se observará estrictamente a más de la Ley Orgánica de Servicio Público, y su Reglamento las Normas Técnicas vigentes, emitidas por el Ministerio de Trabajo.
  2. La o el Director/a de Administración de Talento Humano, por atribución administrará los sistemas y subsistemas y realizará los trámites o procesos en el ámbito de sus competencias ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Ministerio de Trabajo en lo que corresponda.

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  1. La o el Director/a de Administración de Talento Humano en razón de la Desconcentración de funciones, por atribución, asesorará y coordinará con el responsable de la gestión de Talento Humano de cada provincia el cumplimiento de las funciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos. Además creará un archivo digital para conocimiento y control por cada provincia de permisos, vacaciones y otras novedades que se den a nivel provincial en todo lo que se refiere a recursos humanos, este archivo digital para conocimiento y control será alimentado por información de cada provincia, para su implementación y administración; para este efecto la o el Director/a de Administración de Talento Humano deberá emitir las directrices o delegaciones necesarias.
  2. La o el Director/a de Administración de Talento Humano autorizará vacaciones y permisos de todo el personal de la matriz, a excepción de la o el Viceministro que autoriza el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, la del Nivel Jerárquico Superior que autoriza la o el Coordinador General Administrativo Financiero. Todos los permisos y vacaciones deberán contar con la aprobación previa del respectivo jefe inmediato superior.
  3. Presidir, delegar, conformar o designar tribunales de méritos y oposición y tribunales para concursos de méritos y oposición conforme a la Ley.
  4. Para el caso de las Direcciones de Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, las y los Directores representan al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y Ministerio de Trabajo. La Dirección de Administración de Talento Humano ilustrará y dará instrucciones permanentemente sobre este tema, a las Direcciones de Oficinas Técnicas, para un oportuno, adecuado y coordinado trabajo institucional.
  5. La Directora/o de Talento Humano, por delegación expresa autorizará las horas extraordinarias y suplementarias del personal (servidores y trabajadores) a nivel nacional. Para este efecto deberá cumplir las normas legales vigentes aplicables. Sujetándose a las Normas de Austeridad y gasto público.

Previamente los Directores de Oficina Técnica validarán las horas extraordinarias y suplementarias del personal a su cargo, y remitirán a la Dirección de Talento Humano para su autorización o aprobación.

Artículo 6.- La o el Director/a Administrativo, tendrá a más de las atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la siguiente delegación en la Oficina Matriz del MIDUVI:

a) Será autorizador de gasto corriente o inversión de ínfima cuantía, su ejecución aprobación, autorización, emisión y suscripción de actos, órdenes de compra y convenios, adopción de decisiones resolutorias

y procedimentales como resolución y ejecución de procedimientos de ínfima cuantía, entre otros actos y contratos que sean necesarios según el caso.

Artículo 7.- La o el Coordinador General Jurídico, tendrá a más de las atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes delegaciones:

  1. Asumirá, aprobará, tramitará el inicio hasta la conclusión de las transferencias de dominio, y declaratoria de utilidad pública y dispondrá a las áreas involucradas el inicio del proceso, presentación de informes y efectuará el seguimiento hasta su culminación. Así mismo, tendrá la facultad para resolver, suscribir y decidir sobre actos administrativos desde la declaratoria de utilidad pública, anuncio de proyecto, expropiación, y transferencia de dominio, compraventa, donación, permuta, comodato o cualquier modalidad legal de entrega o disposición de bienes, y/o transferencia de bienes muebles o inmuebles, sujetos al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los bienes e inventarios del Sector Público y otras normas.
  2. Ejercer la procuración judicial y extrajudicial en las que el Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda deba comparecer como actor o demandado, legitimado activo o pasivo según el caso o tercerista, debiendo intervenir en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso administrativas, de solución alternativa de conflictos como son: mediación y/o arbitraje, acciones constitucionales y todas aquellas en las que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda sea parte procesal en el ámbito jurisdiccional, constitucional o administrativo ante cualquier entidad pública o privada; por lo tanto en dichas causas podrá suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar juicios o incoar acciones, continuar, impulsar, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna hasta la conclusión para lo cual, designará abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses de ésta Cartera de Estado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En razón de la desconcentración prevista en el Estatuto Orgánico por Procesos del MIDUVI, los procesos de contratación pública se llevarán a cabo en cada Oficina Técnica Provincial; salvo excepciones emitidas de la oficina matriz; en todo lo que se refiere a proceso de Contratación la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de sus Direcciones u otros procesos o unidades administrativas o técnicas de la matriz, emitirá directrices y darán asistencia y asesoría en los procesos de contratación que se les requiera.

SEGUNDA.- La o el Coordinador/a General Administrativo, por efecto del Estatuto Orgánico por Procesos del MIDUVI, podrá delegar la autorización de

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gasto y designar al autorizador de pago a nivel de cada Dirección de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional.

Además conforme lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, COA, por autorización expresa manifiesta en este Acuerdo como tal; y, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, podrá delegar por efecto del Estatuto Orgánico por Procesos del MIDUVI, a la o el Director/a Administrativo del MIDUVI, la autorización de gasto, inicio, ejecución, prosecución, hasta la adjudicación y suscripción de contratos puntuales definidos y expresamente particularizados, y todo acto administrativo que implique al proceso particularizado para resolución, decisión adjudicación, prosecución, inicio, fin o disposición de cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y normas conexas. Sobre esta autorización efectuada y otorgada en el presente Acuerdo conforme el artículo 72 número 2 del Código Orgánico Administrativo, COA, la o el Coordinador General Administrativo Financiero, deberá llevar un registro de las delegaciones que otorgue e informará a la máxima autoridad.

TERCERA.- Excepcionalmente y previa autorización del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, se llevarán a cabo en las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, los procesos de contratación de obras de infraestructura con cargo a presupuesto de gastos de inversión.

CUARTA.- En las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, que se requiera, solicitar claves, accesos, suscribir convenios o establecer un relacionamiento con entidades públicas o privadas para viabilizar su gestión, atribuciones y responsabilidades, conforme la desconcentración de funciones, harán los trámites que sean necesarios, y recibirán la orientación y directrices de la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la dirección que corresponda.

QUINTA.- Cada Dirección de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, en referencia al plan anual de contratación deberá elaborarlo y publicarlo en el Portal de Compras Públicas, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado.

La Coordinación General Administrativa Financiera, y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, asesorarán a las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, en la elaboración del referido Plan para su consolidación y aprobación.

SEXTA.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, asesorará a las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, la elaboración de programación de la planificación anual y plurianual del presupuesto de inversión y de gasto corriente, para su consolidación y aprobación.

SÉPTIMA.- Las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel nacional, continuarán tramitando todos los procesos de contratación pública hasta su culminación y cierre, incluida la liquidación y pago, que se hayan realizado en sus respectivas circunscripciones territoriales (provincias), antes de la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 026-18 de 28 de noviembre de 2018, y sus reformas o que se encuentren en trámite, para lo cual ejercerán las acciones necesarias para el cumplimiento de dichas atribuciones asignadas en virtud de la desconcentración de funciones conforme el Estatuto Orgánico por Procesos y sus normas aplicables.

OCTAVA.- La o el Viceministra/o de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrá emitir actos administrativos y resoluciones que permitan el cumplimiento de sus funciones, competencias y atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos de la Institución.

NOVENA.- Las y los servidores delegados, para el cumplimiento de las delegaciones y asignación de funciones y atribuciones podrán suscribir los actos y resoluciones que la Ley permita, dentro del marco delegado y funciones asignadas.

DÉCIMA.- La Coordinación General Administrativa Financiera, emitirá la designaciones mediante los memorandos que sean necesarios, para autorizador de gasto y pago, conforme el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

DÉCIMA PRIMERA.- Las y los servidores delegados y a quienes se asigna funciones deberán actuar en virtud del presente Acuerdo Ministerial, respetando la normativa vigente, por tanto no estarán exentos de responsabilidad por las acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones respondiendo administrativa, civil y penalmente ante las autoridades de los organismos judiciales o de control correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA.- La máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en cualquier momento podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estime pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica, territorial o por así considerarlo, conforme lo establecido en los artículos del 69 al 74 de Código Orgánico Administrativo, COA, que norma sobre el avoco, debiendo comunicar a la o el delegado tal situación.

DÉCIMA TERCERA.- En caso que el delegante cese en funciones, quedará sin efecto lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

El delegante podrá solicitar informes de gestión a sus delegados en cualquier momento sin perjuicio de la presentación periódicamente de dichos documentos por parte de los delegados.

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DÉCIMA CUARTA.- En caso de duda, oscuridad, o controversia en la interpretación de algún texto de este Acuerdo, será la máxima autoridad quién lo aclarará mediante documento escrito, a través de informe jurídico del punto de controversia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Los trámites de registro de contratos en otras entidades públicas, y sobre el ingreso o desvinculación de personal a nivel provincial, deberán hacerlo los Directores de Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional; y, mientras se da el proceso de transición para que asuman éstas atribuciones, la Dirección de Talento Humano hará sus veces, y cuando ya asuman las competencias las Direcciones de Oficina Técnica, la Dirección de Administración de Talento Humano, realizará el descargo con un informe por cada provincia, verificando que está legalizado el respectivo trámite y registro, en entidades como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Ministerio del Trabajo u otras.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los, 03 de julio de 2019.

f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 10 de julio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 002-19

Arq. Guido Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: «(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. «

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: «….reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua. «

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, dispone que dentro de las atribuciones de

los Ministros de Estado está: «… Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera. «

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República indica: «(…) El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: » La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo en su último inciso determina: «La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional. «

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No. 515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: «Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que

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permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de habitad, vivienda y asentamientos humanos. «

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, artículo 10, número 4, Nivel Desconcentrado y numeral 4.2 gestión técnica describe el nivel desconcentrado que ejercerá funciones en las provincias, definiéndose gestión técnica, financiera, administrativa financiera, atención al ciudadano, acompañamiento social, gestión de recurso humano, gestión de tecnologías de información, gestión técnica interna de vivienda.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 determina que: «(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).”

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos. Y para ese efecto dictar reglamentos y más normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, las Normas de Control Interno emitida por la Contraloría General del Estado para las entidades, organismos y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 039 publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma 200-04 Estructura Organizativa dispone: «(….) La máxima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de los controles pertinentes.

Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades, acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerárquicos y funciones para cada uno de sus servidoras y servidores. «

Que, con informe contenido en memorando No. MIDUVI-CGAF-208-1412 de 31 de octubre de 2018 de la Coordinación General Administrativa Financiera e informe UATH-IT-2018-120 de fecha 24 de octubre de 2018, de la Dirección de Administración de Talento Humano; se describe la estructura administrativa financiera, que permitirá a las oficinas técnicas provinciales del MIDUVI, cumplir funciones Administrativas financieras

desconcentradas, luego del proceso transitorio previsto mediante Acuerdo Ministerial No. MIDUVI 001-2018 de 23 de abril que otorgó competencias a nivel nacional atribuciones de autorizadores de gasto y pago en la oficina matriz del MIDUVI, con el objeto de cautelar priorización de recursos a nivel desconcentrado.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al arquitecto Guido Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo, 47 del Código Orgánico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EMITIR LAS DIRECTRICES PARA FORTALECER COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL DESCONCENTRADO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

Art. 1.- Objeto.- Fortalézcase las oficinas técnicas provinciales en su estructura administrativa y financiera, que permitirá cumplir funciones dentro de un marco normativo regulador de acuerdo a las disposiciones de las entidades Rectoras en materia de finanzas, recursos económicos, administrativos y control, cautelando la compatibilidad de funciones y una separación adecuada de las mismas, que permita una gestión ágil y transparente de recursos económicos, que se constituyen parte fundamental para el ejercicio de competencias de nivel técnico, financiero, administrativo y legal a nivel desconcentrado en las oficinas técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a nivel provincial.

Art. 2.- La Coordinación General Administrativa Financiera, deberá emitir un memorando a nivel nacional de cumplimiento de las delegaciones, o designaciones necesarias para que el personal de las oficinas técnicas, asuman atribuciones para autorizador de gasto, autorizador de pago y otros que sean necesarios para fortalecer la estructura administrativa financiera a nivel provincial, considerando el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano Vivienda.

Art. 3.- Las y los Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, a más de las atribuciones previstas en el Estatuto Orgánico por Procesos, asumirá las siguientes:

  1. La suscripción de actos, contratos, convenios, liquidaciones o finiquitos de los mismos, a excepción de temas de personal o talento humano.
  2. Aprobar, autorizar, emitir resoluciones, adoptar decisiones resolutorias y procedimentales, tramitar, resolver y ejecutar cualquier acto administrativo y

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procedimiento que sea necesario para cumplir las normas, o procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y más normas conexas, salvo excepciones previstas en este Acuerdo o por disposición expresa.

  1. Asumen en las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, los procesos de contratación pública sujetos a presupuestos de gasto corriente, sus pagos, deberes y obligaciones económicas y administrativas.
  2. En los procesos de contratación pública se exceptúan la contratación de obras de infraestructura, que asumirá en la oficina matriz, salvo disposición contraria y expresa del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  3. Conocer, resolver y suscribir documentos debidamente motivados donde se convengan y reconozcan obligaciones económicas legalmente exigibles, que se deriven o tengan como fuente de financiamiento un presupuesto como gasto de inversión o gasto corriente.
  4. Las o los Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, serán representantes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante el Servicio de Rentas Internas – SRI; y, por necesidad Institucional y de acuerdo a la desconcentración de Funciones, los Directores Provinciales asumirán la representación que sea necesaria ante oficinas públicas y privadas para cumplir sus funciones. Previa delegación de ser el caso, instrucción e ilustración de la o el Coordinador Administrativo Financiero a través de sus direcciones en todo lo que se refiera a temas administrativos-financieros de la Institución.
  5. Las y los Directores de Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, representan al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y Ministerio de Trabajo. La Dirección de Talento Humano ilustrará y dará instrucciones permanentemente sobre este tema, a las Direcciones provinciales para un oportuno, adecuado y coordinado trabajo institucional.
  6. La Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, verificará y realizará las gestiones necesarias, a fin de que en las Direcciones de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, que existan más de veinte (20) servidores/ as, se cuente con un servidor/a responsable de la gestión de administración de talento humano, que será encargado de llevar los procesos, verificación, archivo de expedientes, y registros, incluido lo referente a nómina de personal y las demás obligaciones y atribuciones que corresponda.

En las provincias en las que no cuenten con un número superior a veinte (20) servidores/as, dichas atribuciones

las ejercerá el analista contable designado, bajo las directrices y asignación de funciones de la Dirección de Administración de Talento Humano.

i) Los Directores de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios provinciales, autorizarán movilizaciones y viáticos, del personal de su provincia; quienes deberán poner en conocimiento al Coordinador Zonal; y estos a su vez informarán trimestralmente o cuando la máxima autoridad lo requiera con copia a el/la Coordinador /a General Administrativo Financiero.

Las movilizaciones y viáticos deberán estar debidamente motivadas y las movilizaciones justificadas y con resultados y objetivos claros sujetos a presupuestos asignados.

Estas autorizaciones deberán cumplir las normas de la LOSEP, su Reglamento y normas aplicables; los informes de movilizaciones y viáticos los aprobarán los jefes inmediatos de los servidores y trabajadores.

j) Las y los Directores/as de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, a nivel nacional, aprobarán permisos personales o permisos para cumplir labores oficiales dentro de las horas laborables del personal a su cargo, también aprobará las vacaciones de acuerdo a la planificación; las solicitudes de vacaciones serán remitidas a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano en la matriz, previamente aprobadas por la o el Director/a de Oficina Técnica para el conocimiento y control en la referida Dirección de Talento Humano.

Las solicitudes de vacaciones y permisos, deberán ser enviadas a la Dirección de Administración de Talento Humano, en forma digital debidamente escaneados con firmas de responsabilidad, y los archivos físicos deberán ser administrados y custodiados en cada oficina técnica.

Art. 4.- Asignación de funciones a provincias:

  1. La Dirección de Administración de Talento Humano, cumplirá procedimientos que viabilizarán la formalización de asignación de funciones, cautelando perfiles y competencias de los servidores.
  2. La Dirección de Administración de Talento Humano en razón de la Desconcentración de funciones asesorará y coordinará con la o el responsable de la gestión de talento humano de cada provincia el cumplimiento de las funciones prevista en el Estatuto Orgánico por Procesos. Además creará un archivo digital para conocimiento y Control por cada provincia de permisos vacaciones y otras novedades que se den a nivel provincial en todo lo que se refiere a recursos humanos, este registro será alimentado por información de cada provincia, para su implementación y administración; para este efecto el o la Directora de Administración de Talento Humano deberá emitir las directrices necesarias.

12 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

La información que enviarán desde provincia a la Dirección de Administración de Talento Humano, debe ser digitalizada debidamente escaneada con firma de responsabilidad, los archivos físicos deben ser administrados y custodiados en cada provincia.

Art. 5.- Inducción.- La Coordinación General Administrativa Financiera, a través de sus direcciones en coordinación con la Dirección de Talento Humano, deberá cumplir procedimientos de inducción y formación en temas referentes a la gestión administrativa y financiera, al personal a nivel desconcentrado, en razón de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo no modifica las delegaciones a autorizadores de gasto y autorizadores de pago previstos para servidores de la oficina matriz del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

SEGUNDA.- Los procesos de contratación pública que se hayan iniciado antes del Acuerdo Ministerial No. MIDUVI 026-2018 del 28 de noviembre de 2018 y los que se encuentran en trámite en cada una de las provincias continuarán tramitándose en las oficinas técnicas hasta su culminación y cierre.

TERCERA.- Excepcionalmente y previa autorización del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en lo venidero, se llevarán a cabo procedimientos contractuales bajo la Ley de Contratación para contratos de obra e infraestructura en las oficinas técnicas provinciales.

CUARTA.- Los diferentes procesos o gestión jurídica, administrativa, financiera, técnica, de comunicación, talento humano; y, todas aquellas que conforman la estructura orgánica de la Matriz- MIDUVI; deberán identificar y aportar con las directrices, lineamientos e instrucciones que sea necesario impartir a las direcciones provinciales para ejecutar competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con las Direcciones provinciales y el personal que en ellas laboran.

QUINTA.- Las instrucciones que se imparta a nivel provincial en los temas administrativos financieros, deberán ser concordantes, análogas y uniformes a nivel nacional para todas las Oficinas Técnicas en razón de que es una misma gestión institucional con funciones desconcentradas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los trámites, registros y convenios con entidades públicas y privadas con quienes se deba interactuar, para el funcionamiento administrativo, financiero y de Talento Humano a nivel provincial, deberán

hacerlo los directores provinciales, bajo directrices y asesoría de las áreas administrativas financieras de la oficina matriz.

En lo referente a registros y trámites ante el IESS, mientras se da el proceso de asignación de competencias en las oficinas técnicas provinciales, la Dirección de Administración de Talento Humano hará sus veces y cuando ya estén empoderadas las oficinas técnicas provinciales se irá descargando la Dirección de Talento Humano de la Matriz, con informe por cada provincia de que han asumido en su totalidad competencias y atribuciones referentes a Talento Humano y que está en orden los respectivos trámites y registros, en entidades como el IESS y otras referentes a temas de Talento Humano.

La o el Coordinador/a General Administrativa/o Financiero/a, deberá solicitar un informe de estado de cumplimiento de obligaciones sobre responsabilidades referentes a Talento Humano, para identificar tiempos de actuación y posibles responsables de acciones u omisiones.

SEGUNDA.- Encárguese al Viceministerio y a la Coordinación General Administrativa Financiera, la ejecución e implementación del presente Acuerdo, quienes deberán cumplir todos los procedimientos que hubieren de seguir de ser el caso, ante los entes públicos, como son Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía y Finanzas, Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, Servicio de Rentas Internas SRI, Auditoría Interna de la Contraloría General del Estado u otros que deban ser comunicados con las acciones adoptadas por este Ministerio, para cautela y manejo de los procesos internos el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TERCERA: Encárguese a la Dirección de Comunicación, de la difusión del presente acuerdo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese las disposiciones de igual jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.

El presente acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación, a partir de la fecha de su suscripción.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 03 de julio de 2019.

f.) Arq. Guido Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 10 de julio de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 13

No. 00380-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1, ordena que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, dispone que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud;

Que, el Código Orgánico Administrativo prevé: «Art. 130.-Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 2, dispone que todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud, se sujetarán a las disposiciones de dicha Ley, sus reglamentos y las normas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional;

Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, ordena que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, la Ley Ibídem en el artículo 6, prevé entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «5. Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para la detección, prevención, atención integral y rehabilitación, de enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónico-degenerativas, discapacidades y problemas de salud pública declarados prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria, garantizando la confidencialidad de la información «;

Que, corresponde al Estado ecuatoriano garantizar a todas las personas la protección, prevención, diagnósticos, tratamiento de la Diabetes y el control de las complicaciones de esta enfermedad que afecta a un alto porcentaje de la población y su respectivo entorno familiar, según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Prevención, Protección y Atención de la Diabetes

Que, la Asamblea Nacional reconoció que la Diabetes es un problema de salud pública y por tanto nos atañe a todos en tanto afecta al individuo, las familias y la sociedad, con el fin de actuar para asegurar la salud de las futuras generaciones para que exista un desarrollo sostenible a través de la Resolución que «Promueve Acciones para la Prevención Y Atención a Personas que Viven con Distinto Tipos de Diabetes en el Marco de su Día Mundial»,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00004520, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, mismo que señala como misión de la Dirección Nacional de Normatización: «Desarrollar y definir todas las normas, manuales, protocolos, guías y otras normativas relacionadas a la gestión de la salud, a fin de que el Ministerio ejerza la rectoría sobre el Sistema Nacional de Salud, garantizando la calidad y excelencia en los servicios; y, asegurando la actualización, inclusión y socialización de la normativa entre los actores involucrados»;

Que, es necesario implementar lineamientos claros y precisos dirigidos al nivel operativo de los establecimientos de salud para asegurar la atención integral de pacientes con diagnóstico de diabetes mellitus tipo 1 garantizando su control y seguimiento en los diferentes niveles de atención; y,

Que, con memorando No. MSP-SNVSP-2019-0808-M de 1 de julio de 2019, la Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, remitió el informe técnico correspondiente y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

14 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 130 del Código Orgánico Administrativo

Acuerda:

EXPEDIR LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PACIENTES CON DIABETES MELLITUS TIPO 1

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto.- Los presentes lineamientos técnicos están orientados a implementar líneas de acción acorde al Manual del Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS), para asegurar la atención integral de pacientes con diagnóstico de diabetes mellitus tipo 1 (DM1), garantizando su control y seguimiento en los diferentes niveles de atención de acuerdo a su complejidad.

Art. 2.- Ámbito.- Los presentes lineamientos técnicos serán de cumplimiento obligatorio en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública, en los componentes de atención integral de pacientes con diagnóstico de diabetes mellitus tipo 1.

CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES

Art. 3.- Definiciones.- Para efectos del presente Acuerdo, se considerarán las siguientes definiciones:

Autocuidado: grupo de tareas que un individuo debe emprender para vivir bien con una o más condiciones crónicas. Las tareas se refieren a adquirir confianza para tratar con el manejo médico, la administración del rol y el manejo emocional.

Atención integral: características de la atención de salud en una doble dimensión, por un lado, el reconocimiento del carácter multidimensional de la salud individual y colectiva, es decir, el reconocimiento de que la salud es el producto de las condiciones económicas, sociales, culturales, ambientales y biológicos, y, la provisión de servicios integrados de promoción, prevención de la enfermedad, recuperación de la salud, rehabilitación y cuidados paliativos.

Diabetes mellitus tipo 1: una enfermedad crónica no transmisible, que tiene una afectación multisistémica. Se produce por una incapacidad del cuerpo para producir insulina, debido a una afectación autoinmune en el páncreas (destrucción de células beta de los islotes de Langerhans).

Enfermedades crónicas: son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta, resultan de la combinación de factores genéticos, fisiológicos, ambientales y conductuales.

Kit de autocuidado: conjunto de instrumentos que permitirán a los usuarios un mejor control y seguimiento

de la patología. El mismo se conforma por: glucagón, glucómetro, tiras reactivas para la medición de glucosa capilar, lancetas, cuadernillo de autocuidado «diabetes tipo 1» y cadena de identificación.

CAPÍTULO III

DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO NOMINAL DE

PACIENTES CON DIABETES MELLITUS TIPO 1

Art. 4.- Todos los establecimientos de salud reportarán a las Coordinaciones Zonales de Salud, de manera trimestral, el listado nominal de pacientes con diagnóstico de diabetes mellitus tipo 1, en el cual se especificarán los datos de filiación del paciente, así como los datos del establecimiento de salud donde se realiza la atención.

Art. 5.- El área de admisión de los establecimientos de salud deberá garantizar la calidad de la información incluida en datos de filiación de la historia clínica de los pacientes.

Art. 6.- Las Coordinaciones Zonales de Salud consolidarán el registro de pacientes con los datos proporcionados por los establecimientos de salud, mismos que serán obtenidos de la Plataforma de Registro de Atención en Salud (PRAS), del Registro Diario Automatizado de Consultas y Atenciones Ambulatorias (RDACAA), y Registros Hospitalarios, y enviarán la información de manera trimestral a la Dirección Nacional de Estadísticas y Análisis de la Información.

CAPÍTULO TV

DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PAQUETES

DE PRESTACIONALES COMO PARTE DE LA

ATENCIÓN INTÉGRALA PACIENTES CON

DIABETES MELLITUS TIPO 1

Art. 7.- Las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales de Salud, o quienes hagan sus veces, asegurarán el abastecimiento de los kits de autocuidado a través de sus establecimientos de salud.

Art. 8.- Los establecimientos de salud realizarán la entrega de los kits de autocuidado a los pacientes con DM1, previa indicación por parte del médico especialista.

CAPÍTULO V

DEL FORTALECIMIENTO DE LAS

CAPACIDADES DEL MANEJO DE DIABETES

MELLITUS TIPO 1, EN LOS DIFERENTES

NIVELES DE ATENCIÓN

Art. 9.- Las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales de Salud, o quienes hagan sus veces, deberán continuar la articulación en territorio con todos los mecanismos de protección social identificados (Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, Ministerio de Educación o Gobiernos Autónomos Descentralizados).

Art. 10.- Las Coordinaciones Zonales, Direcciones Distritales, o quienes hagan sus veces, y los establecimientos de salud mantendrán actividades con

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 15

las organizaciones sociales que trabajan en favor de los pacientes con diabetes mellitus tipo 1, a través de una planificación anual.

Art. 11.- Las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales de Salud, o quienes hagan sus veces, deberán coordinar capacitaciones periódicas de manejo integral del paciente con diabetes mellitus tipo 1, al personal de salud de los diferentes niveles de atención.

Art. 12.- Las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales de Salud, o quienes hagan sus veces, coordinarán capacitaciones con el personal de las instituciones públicas y privadas que interactúan con niños o adolescentes con diabetes mellitus tipo 1, con la finalidad de garantizar su inclusión e identificación de signos de alarma para una intervención oportuna.

Art. 13.- Las Coordinaciones Zonales de Salud realizarán un plan de capacitación dirigido a los Comités Locales de Salud con el fin de que, a través de la participación ciudadana, se fortalezca la identificación de signos de alarma de pacientes con diabetes mellitus tipo 1.

Art. 14.- Los establecimientos de salud solicitarán, siguiendo el órgano regular, la evaluación de casos de difícil manejo, para definir el abordaje del mismo. La Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control convocará a un equipo de profesionales para conformar el Comité Técnico Asesor de Diabetes Mellitus, quienes serán responsables del análisis del caso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todos los niveles de atención, según su complejidad, deberán realizar el seguimiento estricto y articulado del paciente con diabetes mellitus tipo 1 para asegurar el control de la enfermedad y evitar el desarrollo de complicaciones.

SEGUNDA.- Los establecimientos de salud designados, deberán adquirir obligatoriamente el kit de autocuidado y reponer los componentes del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud y de la Dirección Nacional de Hospitales; y, a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Estrategias de Prevención y Control.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 26 de junio de 2019.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 09 de julio de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. STPTV-STPTV-2019-0004-A

Sra. Isabel Maldonado Vasco

SECRETARIA TÉCNICA

DEL PLAN TODA UNA VIDA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo determina que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes

(…)»;

Que el artículo 70 del mismo cuerpo legal señala: «La delegación contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional»;

16 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

Que el artículo 71 ibídem establece que: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional, Lic. Lenin Moreno Garcés dispuso en su artículo 2 lo siguiente: «El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transforme en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida;

Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés, a través de Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017 dispuso. «ARTÍCULO. 4.- Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida «, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de le ejecución de la misión «Las Manuelas » y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida «;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 362 de fecha 6 de abril de 2018, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, encargó la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida a la señora Isabel Maldonado Vasco;

Que Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 447 de 12 de julio de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Señora Isabel Maldonado Vasco, como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 465 de 01 de agosto de 2018, el Lcdo. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reformó el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017 por el siguiente: «(…) Artículo 4.Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la coordinación para la implementación del «Plan Toda una Vida», sus Misiones y Programas.(….)»;

Que el 04 de agosto del 2017, se suscribió entre la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» y el Comité Olímpico Ecuatoriano, el «CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN «TODA UNA VIDA» Y EL COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO PAPA LA IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA PAPA EL PROGRAMA «CASA PAPA TODOS»», convenio en el que en su CLÁUSULA CUARTA: ACUERDOS, Numeral 4.2, subnumeral 4.2.2. se encuentra la acción a realizarse por el Comité Olímpico Ecuatoriano la cual es: «4.2.2 Planificar, organizar, financiar y construir cuatro (4) Centros deportivos en el que se incluirán canchas de uso múltiple en los predios definidos por la STPTUV a nivel nacional. » y demás cláusulas que contienen acuerdos mutuos de las partes suscribientes;

Que el 24 de octubre del 2018, se suscribió entre la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida y

el Comité Olímpico Ecuatoriano, una «ADENDA MODIFICATORIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN «TODA UNA VIDA» Y EL COMITÉ OLÍMPICO ECUATORIANO PAPA LA IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA PAPA EL PROGRAMA «CASA PAPA TODOS», documento por el cual, con fundamento en el informe administrativo Proyecto Olympamérica de 12 de septiembre del 2018, suscrito por el Econ. Erwin Mantuano Pérez, Jefe de Programas y proyectos del COE y los informes técnicos para el Adendum Modificatorio al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la STPTV y el Comité Olímpico Ecuatoriano de 20 de septiembre de 2018, suscritos por la señora Lorena García, Especialista de Coordinación con la Comunidad y Responsable de la ejecución del Convenio por parte de esta Secretaría de estado; las partes acordaron modificar la CLÁUSULA CUARTA: ACUERDOS, numeral 4.2, subnumeral 4.2.2. en lo que respecta al Comité Olímpico Ecuatoriano en los siguientes términos: «4.2.2 Planificar, organizar, financiar y construir Tres (3) Centros deportivos en el que se incluirán canchas de uso múltiple en los predios definidos por la STPTV a nivel nacional, esto es, en los proyectos habitacionales: Reasentamiento Picoazá, San Alejo (Portoviejo)y María Sol (Calceta) «, con las demás cláusulas que contienen los compromisos de las partes, siendo la construcción de estas obras civiles (estructuras) antes referidas, el objeto principal de este contrato;

Que mediante Oficio Nro. COEPRESS 180-2019, de fecha 08 de marzo del 2019, el señor Augusto Moran, Presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano comunicó lo siguiente: «[….] En atención a la fase final de construcción del Proyecto Olympamérica en la provincia de Manabí, me permito comunicarle que el día 28 de marzo del presente año, es la fecha establecida como definitiva para celebrar la acta entrega recepción de las tres canchas multifuncionales […];

Que mediante Memorando Nro. STPTV-SCPTV-2019-0103-M, de 27 de marzo de 2019, la señora Lorena García, Administradora del Convenio antes referido, manifestó a la Dra. Francisca Herdoíza, Subsecretaría General del Plan Toda Una Vida, que «[…] En relación al Convenio Específico antes citado y su Adenda Modificatoria, en mi calidad de Administradora del referido convenio, me permito por en su conocimiento el respectivo informe técnico (se adjunta en físico), en el cual se establece todo el proceso de seguimiento a la construcción de las 3 canchas construidas, las cuales se encuentran terminadas. En este sentido en cumplimiento a las obligaciones de este convenio, es necesario indicar que se van suscribir las actas de entrega recepción entre el COE, MIDUVI y CASA PARA TODOS EP, donde esta Cartera de Estado actuará como testigo de honor, por lo que se recomienda se solicite a la máxima autoridad delegue un funcionario que actúe en nombre de esta Secretaría en las mencionadas actas»;

Que con Memorando Nro. STPTV-VCDS-2019-0250-M de 27 de marzo de 2019, la Dra. Francisca Herdoíza,

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 17

Subsecretaría General del Plan Toda Una Vida sugirió que el delegado para la suscripción del acta entrega recepción de las canchas multifuncionales como testigo de honor sea el señor Patricio Lloret Cordero, Director de Coordinación con la Comunidad;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo;

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Mgs. Patricio Lloret Cordero, Director de Coordinación con la Comunidad, para que a nombre y representación de esta Cartera de Estado, actué en calidad de testigo de honor en las actas entrega recepción a suscribirse entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Comité Olímpico Ecuatoriano, por un lado; y por otro, en las actas entrega recepción a suscribirse por la empresa pública Casa para Todos E.P y el Comité Olímpico Ecuatoriano, relacionadas con las canchas de uso múltiple, en los siguientes en tres (3) proyectos habitacionales:

1) Proyecto habitacional Reasentamiento denominado Picoazá III, en cantón Portoviejo, Provincia de Manabí; 2) Proyecto habitacional Reasentamiento denominado María Sol, en el cantón Calceta, Provincia de Manabí; y, 3) Proyecto habitacional Reasentamiento Chone, Provincia de Manabí, cuyos datos y especificaciones serán parte de los anexos.

Artículo 2.- El servidor delegado deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y será responsable administrativa, civil o penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida.

RAZÓN: A solictud de la Doctora Catalina Mosquera Jaramillo, Coordinadora de Asesoría Jurídica, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 25 y 43 del Reglamento Interno de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida, siento como tal que el documento que antecede en dos fojas útiles, es igual a su original que reposa en el repositorio digital del Sistema de Gestión Documental QUIPUX de la Secretaría

Técnica del Plan Toda Una Vida y que corresponde al Acuerdo No. STPTV-STPTV-2019-0004-A de 27 de marzo de 2019, suscrito por la Sra. Isabel Maldonado Vasco, Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida.

Quito D.M., 28 de junio de 2019.

f) Ing. Paulina Sánchez Montalván, Dirección Administrativa – Unidad de Secretaría, Secretaría Técnica del Plan Toda Una Vida.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

JUNIO 2019

TRANSFERENCIA SOLIDARIA

OF. PGE. N°: 04437 de 27-06-2019

CONSULTANTE: COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR

CONSULTA:

  1. ¿El pago por concepto de Transferencia Solidaria, también implica que la institución pague la Décimo Tercera y Décimo Cuarta remuneración?
  2. ¿De encontrarse el jubilado (de la otrora Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilancia, y actualmente beneficiado con la Transferencia Solidaria, de acuerdo con el Decreto 172) con relación de dependencia y en un futuro deja de estarlo, será procedente continuar con el pago de la Transferencia Solidaria, o perdería ese derecho?
  3. ¿Cuándo el Artículo 3 del referido Decreto 172, establece que esas transferencias serán suspendidas si el beneficiario se hallare o se reincorporare a prestar servicios laborales bajo relación de dependencia, según lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, implica que, ¿habrá que acudirse a dicha ley en cuanto a: (i) la suspensión que se disponga en ella, en particular en lo que disponen las Disposiciones Generales Primera y Segunda de dicha Ley de Seguridad Social (Agregadas por el Art. 12 de la Ley s/n, R.O. 559-S, 30-111-2009); y/o (ii) en cuanto a la información, verificación y/o certificación del IESS, que asegure que tal o cual ex servidor, está vinculado laboralmente con relación de dependencia?18 – Martes 23 de julio de 2019 Registro OficialN° 2

RONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su primera consulta se concluye que, según el tenor de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del COESCOP, a partir de la vigencia de ese código, la transferencia solidaria sustituye la pensión de jubilación complementaria que venían percibiendo los pensionistas de la Comisión de Tránsito del Guayas; en tal virtud, no puede ser asimilada a la pensión jubilar contemplada en la Ley de Seguridad Social, la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional; y, la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y por lo tanto no implica el pago de la Décimo Tercera y Décimo Cuarta remuneración, por no estar expresamente establecidas en el COESCOP ni en el Decreto Ejecutivo No. 172.

Respecto a su segunda consulta se concluye que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 172, cuando el beneficiario de la transferencia solidaria reingresa a laborar en relación de dependencia, la prestación se suspende hasta que aquél deje de estarlo, sin que por aquello pierda su derecho; por lo tanto, una vez que el beneficiario de la transferencia solidaria dejare de prestar servicios bajo relación de dependencia se debe restablecer la prestación.

En atención a su tercera consulta se concluye que, la remisión prevista en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 172 a la Ley de Seguridad Social está relacionada con el cruce de información que se debe efectuar a fin de establecer que el beneficiario de la transferencia solidaria se ha reincorporado a prestar servicios laborales en relación de dependencia, a efectos de determinar la suspensión de la prestación.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CONTRATOS DE OBRA: GARANTÍA TÉCNICA

OF. PGE. N°: 04368 de 24-06-2019

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN

CONSULTA:

«De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción definitiva. Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas, a excepción de la garantía técnica.

En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una definitiva».

¿Ello significa que en un contrato de obra que contempla la provisión, instalación de ciertos bienes, y con el fin de asegurar la calidad y buen funcionamiento, se debe rendir una garantía del fabricante, representante, distribuidor o vendedor autorizado, la referida garantía debe entrar en vigencia desde la entrega recepción provisional o definitiva de la obra?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta, se concluye que, en un contrato de obra que contemple la provisión y/o instalación de ciertos bienes, como equipos, maquinarias o vehículos, la garantía técnica prevista en el artículo 76 de la LOSNCP entrará en vigencia una vez que la entidad contratante reciba efectivamente el bien por parte de la contratista, conforme dispone el mismo artículo, debiéndose entender que la entrega del bien incluye su instalación, independientemente de que la entrega recepción de la obra opere con posterioridad mediante una de las modalidades que prevé el artículo 81 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 124 de su Reglamento General. En cada caso se observará lo determinado en forma específica en los pliegos del proceso, lo estipulado en el respectivo contrato, y lo que conste debidamente documentado en el expediente de contratación, según lo prescribe el artículo 70 de la misma ley.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, es de exclusiva responsabilidad de las respectivas entidades contratantes su aplicación a casos particulares.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

OF. PGE. N°: 04201 de 12-06-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

CONSULTA:

(…) por el recurso de revisión presentado por Patricio Javier Ruiz Ramos, con fundamento en el Art. 360.5 del Código de procedimiento penal, en el sentido que la conducta que realizó se encuentra subsumida en el Art. 285 del Código Orgánico Integral Penal «como tráfico de Influencias», en cuanto a la pena y demás circunstancias establecidas en el fallo objeto de este recursos (sic) se mantienen, debido a que le resulta más favorables (sic) a su persona; y, b) en aplicación del Art. 327 del Código de Procedimiento penal, los demás enjuiciados podrán beneficiarse de ser el caso, de los efectos jurídicos devenidos de esta sentencia, en tal sentido esta resolución beneficia al Sr. César Augusto Arguello Chora.

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 19

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de la consulta, se concluye que las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de «tráfico de influencias»‘, de conformidad con el inciso primero reformado del artículo 10 de la LOSEP, se encuentran prohibidas para desempeñar un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

POTESTAD COACTIVA

OF. PGE. N°: 04202 de 12-06-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PICHINCHA

CONSULTA:

1a. ¿La atribución de potestad coactiva que en general efectúa en sentido normativo el artículo 238 del Código Orgánico Administrativo para la ejecución forzosa sobre el patrimonio en el procedimiento administrativo no tributario a cargo de los órganos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha debe necesariamente estar respaldada por una norma especial de rango de ley que atribuye potestad coactiva o contempla la coactiva o prevé el procedimiento de ejecución coactiva o asigna acción coactiva para la ejecutividad del acto administrativo?

2a. ¿Las disposiciones de los artículos 303 inciso segundo del Código Orgánico del Ambiente, 17 numeral 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, 147 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y 157 del Código Tributario atribuyen potestad coactiva a los órganos competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha?

3a. ¿Las ordenanzas y reglamentos expedidos en ejercicio de la facultad normativa por parte del Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, por su carácter de ley delegada o supletoria y en vigor del principio de competencia contenido en el artículo 425 de la Constitución de la República, pueden atribuir potestad coactiva a un órgano de la Administración Provincial en medida de eficacia de la potestad coactiva prevenida en general en el procedimiento administrativo por el artículo 238 del Código Orgánico Administrativo?

4a. ¿Las ordenanzas y reglamentos institucionales atinentes a procesos de gestión que no cuentan con el respaldo de normas especiales de rango de ley que prevean coactiva para el cumplimiento del acto administrativo que disponga la ejecución forzosa sobre el patrimonio, tal es el caso del reglamento de comodato o préstamo de

uso, mantenimiento y administración de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, han sido derogados por el Código Orgánico Administrativo en la parte correspondiente a la ejecución coactiva?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de la primera consulta se concluye que, la potestad coactiva a cargo de los GAD debe estar prevista en una norma con rango de ley, según lo establecido en el artículo 261 del COA. En este sentido, los artículos 340 y 344 del COOTAD confieren al tesorero del respectivo GAD, el carácter de funcionario responsable de ejecutar la acción coactiva de esas entidades. Para el caso de obligaciones no tributarias, se deberá aplicar el procedimiento reglado por el COA, según se concluyó en el pronunciamiento previo de este organismo contenido en oficio No. 03984 de 28 de mayo de 2019.

Con relación a la segunda consulta se observa que, los artículos 303 inciso segundo del Código Orgánico del Ambiente, 17 numeral 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, 147 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y 157 del Código Tributario, asignan potestad coactiva a los GAD, cuyo ejercicio se refiere y limita a las materias reguladas por cada uno de esos cuerpos normativos.

Respecto de la tercera consulta se concluye que, las ordenanzas no pueden atribuir potestad coactiva a los GAD, por cuanto dicho mecanismo de ejecución forzosa debe estar previsto en norma con rango de ley, de conformidad con lo determinado en el primer inciso del artículo 261 del COA.

Finalmente, con relación a la cuarta consulta se concluye que, de acuerdo con los artículos 5 segundo inciso y 6 letra k) del COOTAD, corresponde a los GAD, en ejercicio de su potestad normativa y de su autonomía política, derogar, reformar y en general verificar la adecuación de sus ordenanzas a las normas de mayor jerarquía que integran el ordenamiento jurídico, entre ellas el COA.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, sin que sea facultad de la Procuraduría General del Estado determinar las competencias de las instituciones que forman parte del sector público.

ENAJENACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DE

ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

OF. PGE. N°: 04143 de 10-06-2019

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS, EN LIQUIDACIÓN (ENFARMA EP

CONSULTA:

Considerando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Púbicas y el

20 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

pronunciamiento del Procurador General del Estado, plasmado en el oficio No. 11731 de 14 de agosto de 2017, ¿es legalmente exigible que la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación cuente con el dictamen previo determinado en el numeral 12 del artículo 06 del Decreto Ejecutivo No. 503, de 13 de septiembre de

  1. para la enajenación de sus lotes de terreno ubicados en el cantón Duran, o esta empresa pública puede, en virtud de su proceso de liquidación, determinar los destinos de los referidos bienes inmuebles sin necesidad de contar con el mencionado dictamen previo, teniendo en cuenta que el ámbito de acción de INMOBILIAR se enmarca en las empresas públicas típicas, es decir en operación, mas no en las empresas públicas en liquidación, conforme lo establecido en el numeral 02 del artículo 02 del Decreto Ejecutivo No. 503?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta, se concluye que corresponde a INMOBILIAR emitir el dictamen técnico previo a la enajenación de los bienes inmuebles de ENFARMA EP en Liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 numeral 2 y artículo 6 numeral 12 del Decreto Ejecutivo No. 503, considerando que dichas normas son aplicables a las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, sin excepción alguna.

El pronunciamiento del Procurador General del Estado trata sobre la aplicación general de las normas. La resolución de los casos particulares corresponde a las respectivas entidades públicas que, al efecto, deberán verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables.

4 de julio de 2019.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 10 de julio de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000051

Jorge Carrion Tacuri

DIRECTOR DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro Oficial No. 449 del 20 de

octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 530 del 11 de junio de 2015, en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo;

Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causr, así como mantener un sistema de control ambiental permanente;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarán todas las medidas

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 21

necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos.

Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente señala que «el Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulara la información sobre el estado y conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional,

(…) «;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional autorizará obras, proyectos o actividades dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de manera excepcional, siempre que se cumplan las condiciones de no afectar la funcionalidad del área protegida, estar de acuerdo al plan de manejo y zonificación de área protegida y no contrariar las prohibiciones y restricciones previstas en la Constitución y en este Código.

Que, el numeral 2 del artículo 166 del Código Orgánico del Ambiente señala que la Autoridad Ambiental Nacional tendrá competencia exclusiva para emitir las autorizaciones administrativas de proyectos o actividades ubicados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, zonas intangibles y dentro del Patrimonio Forestal Nacional, con excepción de las áreas de plantaciones forestales y sistemas agroforestales de producción;

Que, el artículo 177 de Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos ambientales o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificara como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de Información Ambiental determinara automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente señala que el operador de un proyecto obra y actividad, publica, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y en los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los mecanismos necesarios para su restauración;

Que, el artículo 185 del Código Orgánico del Ambiente prescribe «(…) la autoridad ambiental competente notificará al operador de los proyectos, obras o actividades con la emisión de la autorización administrativa correspondiente, en la que se detallaran las condiciones a las que se someterá el proyecto, obra o actividad, durante todas las fases del mismo, así como las facultades legales y reglamentarias para la operación. La Autoridad Ambiental Nacional y las Autoridades

Ambientales Competente llevarán un registro actualizado de las autorizaciones administrativas otorgadas a través del Sistema Único de Información Ambiental. Este registro será público y cualquier persona podrá acceder a esta información y a los estudios que se utilizaron para la emisión de las autorizaciones.»; Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Oficial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, publicado mediante Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014, la Ministra de Ambiente delega al Director del Parque Nacional Galápagos, para que ejerza las atribuciones relativas al ámbito de calidad ambiental entre otras, así como la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos o actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional;

Que, el 24 de octubre de 2018, la empresa GALÁPAGOS MARINE EXPEDITIONS GALAMAREX CÍA. LTDA., a través de su representante legal procede a registrar en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», con el código No. MAE-RA-2018-387193; al mismo tiempo adjunta las coordenadas UTM (wgs84, zona 17 sur) del proyecto para la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PNG/DIR-2018-201619 del 24 de octubre de 2018, se emite el Certificado de Intersección al proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», y se determina que éste SI INTERSECTA con las áreas protegidas de Galápagos;

Coordenadas

X

Coordenadas Y

Descripción

-451288,44

9913300,91

León Dormido

22 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

-571516,90

9958736,56

Sombrero Chino

-560685,00

9941055,00

Cerro Dragón

-552323,00

9922763,00

El Chato

-539754,78

9917014,52

C.C. Fausto Llerena

-538247,67

9955153,79

Seymour Norte

-544203,00

9944692,00

Playa Las Bachas

-500123,26

10035653,06

El Barranco

-500604,92

10034979,97

Bahía Darwin

-524165,00

9934747,89

Plaza Sur

-510160,00

9910171,79

Santa Fe

-442265,00

9898113,00

CC Jacinto Gordillo

-444639,00

9914575,00

Cerro Brujo

-554959,00

9862003,00

Mirador de la Baronesa

-555820,00

9852658,00

Asilo de la Paz

-556378,66

9861499,00

Bahía Post Office

-553606,96

9862694,98

Punta Cormorant

-552857,68

9864083,78

Corona del Diablo

-476244,00

9847490,00

Punta Suarez

-465787,00

9849774,70

Islote Gardner (Española)

-465868,79

9848891,00

Islote Osbon

-465884,00

9848636,69

Bahía Gardner

-548957,87

9929875,74

Los Gemelos

-542746,76

9943792,20

Caleta Tortuga Negra

-536773,00

9954927,00

Mosquera

-568686,00

9968520,00

Bahía Sullivan

-585604,56

9955776,38

Rábida

-668831,16

9970274,90

Punta Espinoza

-627798,87

9932297,90

Bahía Elizabeth

-644871,00

9955591,00

Bahia Urbina

-660257,91

9970771,09

Caleta Tagus

-602466,16

9973409,13

Puerto Egas

-567430,84

9967502,32

Bartolomé

Que, el 16 de enero de 2019, la empresa GALÁPAGOS MARINE EXPEDITIONS GALAMAREX CIA. LTDA., remite a través del SUIA para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 22 de enero de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental solicita a través del SUIA a la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio, emitir pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-PNG/DIR-2019-0148-M y MAE-PNG/DIR-2019-4446-M del 22 de enero de 2019, la Dirección de Ecosistemas/Unidad de Patrimonio emite pronunciamiento favorable de viabilidad técnica al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-DPNG/DGA-2019-0389-O del 10 de abril de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental emite viabilidad al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», con la finalidad de ejecutar la socialización y el Proceso de Participación Ciudadana;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 109 que Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», se llevó a cabo el 09 de mayo de 2019, en la sala de reuniones de la Cruz Roja a las 16h00.

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2019-0583-O de fecha 28 de mayo de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 021-2019-DGA-CA-PC/DPNG del 23 de mayo de 2019, aprueba el Informe de Sistematización del Proceso de Participación Ciudadana del proyecto denominado «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el 29 de marzo de 2019, la empresa GALÁPAGOS MARINE EXPEDITIONS GALAMAREX CÍA. LTDA., remite a través del QUIPUX para análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2019-0618-O de fecha 03 de junio de 2019, la Dirección de Gestión Ambiental sobre la base del Informe Técnico No. 023-2019-DGA-CA-PC/DPNG del 03 de junio de 2019, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAF/FIN-2019-0081-M del 11 de junio de 2019, el Proceso deRegistro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 23

Gestión Financiera emitió viabilidad a la documentación presentada para la suscripción de la licencia ambiental del proyecto;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DGA-2019-0086-M suscrito el 12 de junio del 2019 la Dirección de Gestión Ambiental remite el proyecto de resolución de licencia ambiental para el proyecto en referencia para revisión y pronunciamiento de la Dirección de Asesoría Jurídica;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-310-M suscrito el 14 de junio de 2019 la Dirección de Asesoría Jurídica al observar que la presente resolución no contraviene el ordenamiento jurídico recomienda su suscripción;

En uso de las atribuciones delegadas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 del Ministerio del Ambiente de 29 de agosto del 2014, publicado en el Registro Oficial No. 359 del 22 de octubre del 2014;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, sobre la base del oficio No. MAE-PNG/DIR-2019-0618-O de fecha 03 de junio de 2019, y en base al Informe Técnico No. 023-2019-DGA-CA-PC/ DPNG del 03 de junio de 2019;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», ubicado en la Reserva Marina de Galápagos, Provincia de Galápagos a favor de la empresa GALÁPAGOS MARINE EXPEDITIONS GALAMAREX CIA.LTDA..;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 Acuerdo Ministerial No. 061 mediante el cual se Reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo del 2015;

Notifíquese con la presente resolución a la empresa GALÁPAGOS MARINE EXPEDITIONS GALAMAREX CIA.LTDA., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 17 de junio de 2019.

f.) Doctor Jorge Carrion Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, a 17 de junio de 2019.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

DIRECCIÓN DEL PARQUE

NACIONAL GALÁPAGOS

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP

V«, UBICADO EN LA RESERVA MARINA DE

GALÁPAGOS, PROVINCIA DE GALÁPAGOS

La Dirección del Parque Nacional Galápagos en su calidad de Autoridad Ambiental Provincial y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la empresa GALÁPAGOS MARINE EXPEDITIONS GALAMAREX CIA.LTDA., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental proceda a la ejecución del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V».

En virtud de lo expuesto, la empresa GALÁPAGOS MARINE EXPEDITIONS GALAMAREX CIA.LTDA., se compromete a:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN DE LA EMBARCACIÓN TIP TOP V».
  2. Mantener un programa continuo de seguimiento y monitoreo ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, los resultados obtenidos deberán ser entregados a la Dirección del Parque Nacional Galápagos de manera semestral.
  3. Presentar a la Dirección del Parque Nacional Galápagos las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la Licencia Ambiental y, posteriormente, cada 2 años luego de la aprobación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

24 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

  1. Proporcionar al personal técnico de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Utilizar de manera progresiva en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y prevengan los impactos negativos al ambiente; las evidencias objetivas de las mismas, deberán ser presentadas en las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, según el periodo definido en el numeral 3 arriba en mención.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado el 08 de junio de 2015.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  5. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  6. Registrarse como generador de desechos peligrosos de conformidad con el Acuerdo No. 026 del Ministerio del Ambiente publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008.
  7. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Estatuto Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y tratándose de un acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

Notifíquese con la presente Resolución a la empresa GALÁPAGOS MARINE EXPEDITIONS GALAMAREX CIA.LTDA.., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Santa Cruz, a 17 de junio de 2019.

f.) Dr. Jorge Enrique Carrión Tacuri, Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

Puerto Ayora, Santa Cruz, 17 de junio de 2019.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000057

LA DIRECCIÓN DEL

PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el artículo 80 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro Oficial No. 449 fecha 20 de octubre de 2008, reconoce el derecho a la seguridad jurídica como aquel que se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la provincia de Galápagos es un régimen especial;

Que, el artículo 258 de la Carta Fundamental determina que la planificación y desarrollo de la provincia de Galápagos se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 25

de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos (LOREG), publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 520 de 11 de junio de 2015, establece entre las finalidades para alcanzar el Buen Vivir, las siguientes: la conservación de los sistemas ecológicos y la biodiversidad de la provincia de Galápagos, especialmente la nativa y la endémica; el desarrollo sostenible de la provincia de Galápagos, de acuerdo a sus límites ambientales y la resiliencia de los ecosistemas;

Que, el artículo 3 de la ley ibídem señala que las políticas, planes, normativas y acciones públicas y privadas en la provincia de Galápagos y sus áreas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la economía, que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservación de la naturaleza y desarrollo económico y se regirán por varios principios, entre estos el precautelatorio, que indica que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse por las autoridades públicas competentes para postergar la adopción de cualquier medida que consideren eficaz para impedir la degradación del medio ambiente;

Que, el artículo 16 ibídem señala que el Parque Nacional y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), por tanto el régimen jurídico administrativo de estas áreas es especial y se sujetará a lo previsto en la constitución, la presente ley y normas vigentes sobre la materia;

Que, el artículo 20; ibídem expresa que la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, el artículo 21; ibídem, establece las atribuciones con las que cuenta la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos;

Que, el artículo 56, bídem, establece que la actividad pesquera artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, se someterá al principio precautelatorio y al de conservación y manejo adaptativo, así como otros que estén contenidos en la Constitución y demás leyes que fueran aplicables para la utilización sostenible de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 57, de la norma ibídem, determina que el Plan de Manejo de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos definirá la zonificación de uso y las actividades pesqueras permitidas que deberán proteger a las especies vulnerables y frágiles de los ecosistemas insulares. Para ello establecerá medidas, controles y mecanismos que garanticen la conservación de los ecosistemas y el uso sostenible de los recursos, según lo que dispone esta Ley;

Que, el artículo 58 de la LOREG señala que en el área de la Reserva Marina de la provincia de Galápagos está permitida únicamente la pesca artesanal comercial, la cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento que dicte para el efecto el ministerio que ejerce la rectoría de la política pública ambiental;

Que, mediante Registro Oficial Segundo Suplemento No. 31 del 07 de julio de 2017 se publicó el Código Orgánico Administrativo cuyo objeto es regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1363 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 989 del 21 de abril de 2017, señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo está la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en donde ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 630 del 04 de enero de 2019 el señor Presidente de la República ratifica en todo su contenido el «acuerdo sobre medidas del Estado del Puerto destinados a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 108 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 984 del 29 de marzo de 2017, se expidió el Calendario Pesquero 2016 – 2021, que permite el ordenamiento y desarrollo sustentable de las pesquerías, a través de medidas de manejo técnicamente responsables, temporadas de pesca, y veda de recursos pesqueros en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir emitido mediante Acuerdo

26 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

Ministerial No. 162 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 153 del 22 de Julio de 2014 establece aquellas acciones de manejo de las áreas protegidas del archipiélago, así como las directrices que se aplica para la buena gestión y desarrollo de la provincia de Galápagos;

Que, la pesquería en la Reserva Marina de Galápagos se halla regulada por lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 173, publicado en el Registro Oficial No. 483 del 08 de diciembre de 2008, mismo que contiene el Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos;

Que, la Dirección del Parque Nacional Galápagos en calidad de unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de Galápagos, mediante el desarrollo de actividades de monitero se encuentra evaluando contantemente los indicadores de manejo del recurso langosta espinosa (Panulirus penicillatus y P. gracilis);

Que, tanto como el informe técnico de la pesquería de langosta espinosa 2018 así como el informe del monitoreo poblacional 2012-2018, concluyen que el recurso pesquero langosta espinosa muestra signos estables para los indicadores Mortalidad y Potencial reproductivo, en tanto que el indicador de Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) se encuentra en estado crítico, siendo necesario implementar medidas de manejo para precautelar la salud de ambas especies que componen este recurso.

Que, para asegurar la sustentabilidad del recurso y el buen desempeño de esta pesquería se requiere de un manejo especial con un alto compromiso de corresponsabilidad tanto del sector pesquero como de las autoridades de control y vigilancia; debiéndose para el efecto fortalecer el sistema de control poblacional y pesquero; así como también el sistema de control y comercialización de los usuarios de la Reserva Marina de Galápagos (RMG);

Que, las actividades de pesca artesanal en la provincia de Galápagos, son un medio de subsistencia para cientos de familias de dicha provincia, por lo que resulta indispensable estatuir un régimen jurídico concordante con la realidad actual que atraviesa el sector pesquero artesanal, que regule el ejercicio de esas actividades, bajo los principios consagrados en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2019-0331-O suscrito el 30 de mayo de 2019 la Dirección del Parque Nacional Galápagos invita al Presidente de la COPROPAG a la socialización de los resultados de la pesquería de langosta espinosa 2018 y el monitoreo poblacional 2019;

Que, mediante oficio No. MAE-PNG/DIR-2019-0334-O suscrito el 31 de mayo de 2019 la Dirección del Parque Nacional Galápagos invita a los representantes de las Cooperativas de Pesca de la provincia de Galápagos a reunión plenaria con el fin de socializar los resultados de la pesquería de langosta espinosa 2018 y el monitoreo poblacional 2019; analizar la apertura y manejo de la

pesquería de langosta espinosa roja y verde para la temporada 2019 y presentar los resultados del monitoreo poblacional de pepino de mar 2019;

Que, con fecha 03 de junio de 2019 se lleva acabo la reunión con los representantes de las Cooperativas de Pesca de la provincia de Galápagos en el cual se resuelve: la apertura de pesquería de langosta espinosa sin cuota por el período comprendido entre el 01 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DE/CUEM-2019-0045.M suscrito el 26 de junio de 2019 por el Responsable (E) del Proceso de Conservación y Uso de Ecosistemas Marinos de la Dirección del Parque Nacional Galápagos se remite el «informe técnico de propuesta de resolución de la pesquería de langosta espinosa temporada 2019», en donde recomienda «(…) una vez revisado y fortalecido los criterios técnicos de manejo y ordenamiento para la pesquería de este recurso, se desarrolló una propuesta de resolución de la pesquería de langosta epsinosa temporada 2019 (…)»;

Que, mediante memorando No. MAE-DPNG/DE-2019-0454-M de fecha 02 de julio de 2019 suscrito por el Director de Ecosistemas solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica la revisión de la resolución que regula la pesquería de langsiosta espinosa para la temproada de pesca del año 2019 y adjunta el informe técnico de pesquería de langosta espinosa y el proyecto de Resolución;

Que, mediante Memorando No. MAE-DPNG/DAJ-2019-0353-M, suscrito el 2 de julio de 2019 la Dirección de Asesoría Jurídica al observar que la presente resolución no contraviene el ordenamiento jurídico vigente emite informe jurídico favorable;

El Director del Parque Nacional Galápagos en uso de sus atribuciones Legales, Reglamentarias y Estatutarias.

Resuelve:

EXPEDIR LAS REGLAS PARA EL MANEJO

DE LA PESQUERÍA DE LANGOSTA ESPINOSA

(PANULIRUS PENICILLATUS Y PANULIRUS

GRACILIS) EN LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS,

TEMPORADA 2019

Art. 1.- Objeto.- La presente resolución tiene por objeto regular la pesquería del recurso langosta espinosa roja y verde (Panulirus penicillatus y Panulirus gracilis) en la provincia de Galápagos en la la temporada de pesca correspondiente al año 2019; la cual iniciará desde el 01 de agosto de 2019 y terminará el 31 de diciembre de 2019.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de aplicación en la provincia de Galápagos, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

Art. 3.- Principios rectores.- En concordancia con lo establecido en la Constitución de la República del

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 27

Ecuador, instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, el Código Orgánico del Ambiente y el Código Orgánico Administrativo, los principios que contiene esta resolución en relación con el ejercicio de la pesca artesanal en la Reserva Marina de Galápagos de langsota espinosa; son:

  1. Desarrollo Sostenible: Es el proceso mediante el cual, de manera dinámica, se articulan los ámbitos económicos, social, cultural y ambiental para satisfacer las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. Se establecerá una distribución justa y equitativa de los beneficios económicos y sociales con la participación de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
  2. In dubio pro-natura: Cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas, o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza. De igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones.
  3. Precaución: Cuando no exista certeza científica sobre el impacto o daño que supone para el ambiente alguna acción u omisión, el Estado a través de sus autoridades competentes adoptará medidas eficaces y oportunas destinadas a evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación. Este principio reforzará al principio de prevención.
  4. Prevención: Cuando exista certidumbre o certeza científica sobre el impacto o daño ambiental que puede generar una actividad o producto, el Estado a través de sus autoridades competentes exigirá a quien la promueva el cumplimiento de disposiciones, normas, procedimientos y medidas destinadas prioritariamente a eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación.
  5. Responsabilidad Solidaria: El capitán de la nave y el armador son responsables solidariamente de las sanciones económicas y de las obligaciones de reparación y restauración que se impongan de conformidad a lo dispuesto en la Ley.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 4.- Apertura de la temporada 2019.- Se establece como temporada de pesca de langosta espinosa roja (Panulirus penicillatus) y langosta espinosa verde (Panulirus gracilis) para el año 2019 en la provincia de Galápagos, el período comprendido entre el 01 de agosto de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Durante este período se permite la pesca, captura, transporte, tenencia, comercialización y consumo de langosta espinosa roja {Panulirus penicillatus) y langosta espinosa verde (Panulirus gracilis) en la provincia de Galápagos.

  1. La pesquería inicia a las 07:30 del 01 de agosto del 2019;
  2. La pesquería finaliza a las 13:00 del 31 de diciembre del 2019;
  3. El monitoreo de la pesca se realizará hasta las 17:00 del 31 de diciembre del 2019;
  4. Se dispondrá de cinco (5) días calendario a partir del cierre de la pesquería para el término de todas las operaciones de comercialización interna y externa, incluida la venta de langostas espinosa dentro de los puertos poblados (servicios de alimentación y comercio local) y hacia fuera de la Provincia; y,
  5. Quienes participen de esta pesquería deberán sujetarse a las regulaciones de manejo indicadas en la presente Resolución y demás normas adjetivas al caso.

Art. 5.- Requisito para los Pescadores Artesanales.- Aquellos pescadores artesanales durante las faenas de pesca de langosta espinosa, indistintamente de sea roja o verde, deberán portar la Licencia de Pescador Artesanal de la Reserva Marina de Galápagos (PARMA) original y vigente.

Art. 6.- Prohibición de pescadores sin PARMA.- Se prohíbe la participación de personas que no ostenten la calidad de pescadores artesanales de la Reserva Marina de Galápagos, tengan su licencia PARMA caducada o al momento de la acción de control no presentasen el documento original que lo identifique como pescador artesanal de la Reserva Marina de Galápagos, en la fase extractiva de la actividad pesquera.

De detectarse el incumplimiento de la presente disposición, la embarcación de la cual la persona indocumentada es tripulante deberá retornar a puerto inmediatamente y se dará inicio al respectivo proceso administrativo sancionatorio.

Art. 7.- Requisito para las embarcaciones.- Aquellas embarcaciones que se encuentren realizando faneas de pesca de langosta espinosa, deberán portar la licencia original y vigente del Permiso de Pesca emitido por la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

En el caso de que el armador de la embarcación no se encuentre personalmente realizando faneas de pesca, el permiso de pesca deberá ser portado por el capitán de la embarcación.

Así mismo, deberán hacer uso obligatorio del dispositivo del Sistema de Identificación Automática (AIS) durante todas las faenas de pesca; de detectarse la no portabilidad, mal funcionamiento o de encontrarse apagado el dispositivo, se procederá con las acciones legales que correspondan y se informará a la Autoridad Marítima para los fines legales pertinentes.

Se prohíbe la participación de embarcaciones que no cuenten con el correspondiente permiso de pesca emitido por la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

28 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

En caso de incumplir con lo señalado en el presente artículo la embarcación deberá retornar a puerto con toda la tripulación y todo el producto de la pesca será devuelto al mar previo el levantamiento del correspondiente informe por parte de los guardaparques de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

El armador será sometido al respectivo proceso administrativo sancionatorio.

Art. 8.- Zonas de pesca.- Las zonas de pesca permitidas se encuentran establecidas en la zonificación del Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de la Provincia de Galápagos.

Art. 9.- Veda del Langostino (Scyllarides astori).- A partir del 1 de agosto del 2019 hasta el 29 de febrero del 2020, se establece la veda del recurso pesquero Langostino o Langosta china (Scyllarides astori), en la Reserva Marina de Galápagos.

Las empresas que por el ejercicio de su actividad almacenen, comercialicen o expendan langostino en estado fresco, congelado o cocido, en las presentaciones de entero o cola, dispondrán de cinco (5) días calendario a partir del cierre de la misma para cesar las actividades anteriormente descritas; una vez cumplido este plazo y de comprobarse el incumplimiento de esta disposición, los usuarios estarán en la obligación de entregar la totalidad del producto a la Dirección del Parque Nacional Galápagos hasta que, mediante resolución ejecutoriada y en firme, se disponga el fin de los mismos.

Art. 10.- Orientación y Difusión.– La Dirección de Educación Ambiental y Participación Social (DEAPS) de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, a través de los medios de comunicación local y social, difundirá lo siguiente:

  1. Inicio y fin de la pesquería;
  2. Período de pesca;
  3. Avance de la captura;
  4. Reglas de pesca;
  5. Detalle del sistema del seguimiento de la pesquería;
  6. Requisitos para pescadores y embarcaciones pesqueras;
  7. Requisitos y procedimientos para los comerciantes;
  8. Compromiso de participación y cooperación del Sector Pesquero para el monitoreo, control y manejo de la presente pesquería; y,
  9. Otros que se consideren necesarios.

CAPÍTULO II

DE LAS REGLAS DE PESCA GENERAL DE LOS

RECURSOS PESQUEROS

Art. 11.- De los puertos autorizados.- Los sitios de desembarque y de actividades de monitoreo pesquero

y biológico autorizados por la Dirección del Parque Nacional Galápagos son los siguientes:

Isla Santa Cruz

MUELLE

DESEMBARQUE

MONITOREO

Muelle Municipal

Muelle Pelican bay

Muelle Santa Cruz / Itabaca

No

La langosta desembarcada por el Muelle Santa Cruz en el Canal de Itabaca deberá presentarse entera, ser registrada de manera obligatoria en la Caseta del Control Santa Rosa y ser reportada al Subproceso de Manejo Pesquero para que proceda con el registro y emisión del Certificado de Monitoreo de la Pesca de manera inmediata.

Isabela

MUELLE

DESEMBARQUE

MONITOREO

Muelle Embarcadero

San Cristóbal

MUELLE

DESEMBARQUE

MONITOREO

Muelle Jesús de los Mares

Para el Puerto Velasco Ibarra, de la isla Santa María o Floreana únicamente se permitirá el desembarque en el muelle principal.

De detectarse desembarques de langosta espinosa en muelles no autorizados, el 100% del producto de la pesca será devuelto al mar previo la elaboración del correspondiente informe por parte del guardaparque.

El informe será puesto en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica con el fin de determinar el inicio del proceso administrativo sancionatorio.

Art. 12.- Del monitoreo.- El monitoreo se realizará en el primer puerto de arribo o desembarque y solo en los muelles autorizados establecidos en la presente resolución desde las 07:30 hasta las 12:30 y desde las 15:00 hasta las 18:00.

Art. 13.- Talla mínima.- La talla mínima de captura para la presentación «langosta entera» es de 26 centímetros de longitud total, no existiendo para ésta amortiguamiento alguno, razón por la cual toda langosta de talla inferior será devuelta inmediatamente al mar previo la elaboración del informe correspondiente por parte del guardaparque.

La talla mínima de captura para la presentación «cola de langosta» es de 15 centímetros, la que tendrá un porcentaje máximo de error de captura del 1%, calculado en

egistro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 29

referencia al peso total de la cola de langosta presentada; para el efecto, el rango de talla estará entre 13.5 y 14.9 cm.

El producto que esté por debajo de este rango de talla; es decir, menor a 13.5 cm; deberá ser entregado por parte del pescador al guardaparque con el fin de que sea devuelto al mar, previo el levantamiento del correspondiente informe por parte del guardaparque.

El informe será puesto en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica con el fin de determinar el inicio del proceso administrativo sanciónate rio.

Art. 14.- Irregularidades detectadas al momento del monitoreo.- En caso de detectarse pulpa de langosta, langosta congelada, deshielada, ovada, con indicios de haber sido «cepillada» o de presentar mutilados sus pleópodos; la totalidad del producto será devuelto al mar.

Previo a la devolución del producto al mar, el guardaparque deberá levantar el correspondiente informe, el cual se pondrá en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica con el fin de determinar el inicio del proceso administrativo sancionatorio.

Art. 15.- Restricción a botes de pesca.- Únicamente las embarcaciones menores (pangas y fibras) podrán realizar la captura de langosta espinosa en los alrededores de las islas Santa Cruz, San Cristóbal, Española, Floreana y la zona sur de Isabela, debiendo las mismas retornar diariamente al puerto del cual zarparon.

Art. 16.- De las inspecciones de la Dirección del Parque Nacional galápagos.- Todo pescador, armador, centro de acopio o comercio en general, deberá, durante las fases de captura, almacenamiento, transporte o comercialización, permitir a los Guardaparques de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, realizar el control y monitoreo del recurso langosta espinosa de acuerdo a la metodología establecida para estos fines.

Art. 17.- Del monitoreo a los comerciantes.- El monitoreo al o los comerciantes autorizados solo se realizará en días y horas laborables y previa coordinación con el Subproceso de Manejo Pesquero de la Dirección del Parque Nacional Galápagos en Santa Cruz o con el responsable del Proceso Ecosistemas en las Unidades Técnicas Operativas en San Cristóbal e Isabela.

En Santa Cruz éste deberá ser solicitado por medios telemáticos y con al menos cuatro (4) horas de anticipación, debiendo adjuntar copia del Registro de Compra – Venta y factura por derechos de autogestión; documentos que deberán ser entregados conjuntamente con los Certificados de Monitoreo de Pescador. En San Cristóbal e Isabela se solicitará con al menos 24 horas de anticipación.

Art. 18.- De los monitoreos a los comerciantes mayoristas.- Para los monitoreos y/o controles realizados a los comerciantes mayoristas de langosta espinosa, la Dirección del Parque Nacional Galápagos aplicará la misma consideración detallada en los artículos 13 y 14, en caso de sobrepasar este porcentaje o de encontrarse

pulpa de langosta, langostas ovadas, cepilladas y/o con los pleópodos cortados, el comerciante entregará el 100% del producto inspeccionado al guardparque. El producto será devuelto al mar previo el levantamiento del informe correspondiente por parte del guardaparque. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica a fin de determinar el inicio del proceso administrativo sancionatorio.

De determinarse la responsabilidad del comerciante a parte de la sanción pecuniaria se podrá revocar la suspensión del Permiso de Comercialización.

Art. 19.- De la obligación de exigir el certificado de monitoreo al pescador.- El comerciante y/o expendedor ya sea persona natural o jurídica que adquiera el producto langosta espinosa deberá exigir al pescador el respectivo Certificado de Monitoreo de Pescador (original), y registrar la información en el registro de compra – venta; así mismo deberá mantener el certificado como respaldo de la compra.

En caso de detectarse comercialización de langosta sin el Certificado de Monitoreo del Pescador, el comerciante deberá entregar todo el producto adquirido al guardaparque, el cual levantará el informe correspondiente y devolverá el producto al mar.

El informe será puesto en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica con el fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio.

Art. 20.- De la obligación de exigir el certificado de monitoreo.- Todo usuario que adquiera langosta espinosa en muelles, mercados, marisquerías, centros de acopio pesquero, y comercios en general deberán exigir de quien adquiern el producto que se les presente el documento original del Certificado de Monitoreo de Pescador emitidos por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. En el caso de no adquirir el 100% de la pesca que consta en el documento, el funcionario de la Dirección del Parque Nacional Galápagos procederá a registrar en la parte posterior del documento una resta simple del producto adquirido, a la cual agregará su nombre y firma.

Art. 21.- Del uso de la bitácora de registro de compra – venta.- Los establecimientos que expendan langosta espinosa están obligados a llevar una bitácora de registro compra – venta del recurso adquirido, el cual podrá ser solicitado en el Proceso de Conservación y Usos Ecosistemas Marinos o en los muelles de desembarco.

Art. 22.- Del observador pesquero.- Es obligación de los armadores, capitanes y pescadores artesanales de las embarcaciones pesqueras artesanales que operan en la Reserva Marina de Galápagos, llevar un observador pesquero a bordo y a su vez brindarles a estos todas las facilidades para que pueda desempeñar las actividades que le corresponden; siempre que el Proceso de Conservación y Uso de los Ecosistemas Marinos (CUEM) o las Unidades Técnicas Operativas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos ubicadas en San Cristóbal o en Isabela lo solicitaren de manera verbal, escrita o vía la utilización de medios telemáticos.

30 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

Art. 23.- De la prohibición del trasbordo y comercialización en alta mar.- Está prohibido el trasbordo y la comercialización en alta mar o en áreas de pesca, las embarcaciones que sean encontradas realizando esta actividad deberán devolver de manera inmediata el producto al mar previo el levantamiento del informe correspondiente por parte del guardaparque, así mismo, deberán regresar de manera inmediata al puerto de origen.

El informe deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica a fin de determinar el inicio del proceso administrativo sancionatorio.

Art. 24.- De la restricción de artes de pesca, métodos o artículos para a extracción de langosta.- Está prohibido el uso, tenencia y transporte de chuzos (vara de 1 punta), pistolas submarinas (arpón) y otras artes no permitidas establecidas en el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos, el Reglamento Especial para la actividad pesquera en la Reserva Marina de Galápagos y demás normativa aplicable; a bordo de las embarcaciones pesqueras. En el caso de encontrarse estas artes, indistintamente de estén siendo utilizadas o no en la actividad pesquera, la embarcación deberá retornar al puerto de origen

Una vez en Puerto se levantará el informe correspondiente y la Dirección de Asesoría Jurídica determinará la medida provisional de protección que corresponda.

Art. 25.- De los campamentos.- Se prohíbe realizar campamentos o establecer sitios para almacenamiento de producto, combustible, artes y equipos de pesca en áreas terrestres del Parque Nacional Galápagos. Por tal razón durante esta temporada de pesca se restringirá la emisión de Permisos de Cacería de especies introducidas; esta medida aplica únicamente para pescadores artesanales.

CAPITULO III

MONITOREO DE LA PESCA

Art. 26.- Del Análisis y Monitoreo Pesquero.- El análisis de los datos estará a cargo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos y de considerarlo pertinente se realizará de manera conjunta con un delegado del sector pesquero. La metodología de monitoreo considerará los datos obtenidos por el equipo de observadores y monitoreadores pesqueros, contenida en los Certificados de Monitoreo de Pescador, Registro de Compra – Venta y guías de movilización, los mismos que serán empleados para:

  1. Calcular el esfuerzo de pesca (números de pescadores activos, números de embarcaciones activas);
  2. Calcular la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) en cada isla;
  3. Control de la captura desembarcada por especie, dependiente de la calidad de los datos;
  4. Identificar sitios de pesca;
  5. Estimar volúmenes de captura por isla;
  1. Precios y flujo interno de comercialización;
  2. Datos biológicos pesqueros; y,
  3. Indicadores de manejo: CPUE, Mortalidad, y Potencial reproductivo.

Art. 27.- Del procedimiento para el cálculo del índice de amortiguamiento.- Para calcular el porcentaje máximo de error de captura o índice de amortiguamiento, se multiplica el peso total de la captura por 0,01 siendo el resultado, el peso máximo permitido de cola de langosta pequeña cuya talla es menor a los 15 cm(13 cm- 14.9 cm). Si la langosta pequeña excede el 1% de amortiguamiento, el 100 % de toda la langosta cuya talla es inferior a 15 cm será devuelta al mar por parte del guardaparque.

Art. 28.- Del Certificado de Monitoreo del Pescador.- El Certificado de Monitoreo del Pescador es el documento único que valida la captura de langosta espinosa dentro en la Reserva Marina de Galápagos durante una pesquería debidamente autorizada y que esta a su vez es realizada por pescadores artesanales y embarcaciones pesqueras artesanales con licencia PARMA y Permiso de Pesca vigentes.

Este documento tendrá una validez de cinco (5) días calendario posterior a su emisión.

Art. 29.- Del procedimiento para la emisión del Certificado de Monitoreo del Pescador.- El pescador cumpliendo con la presente resolución y previo a la emisión del certificado deberá:

  1. Solicitar monitoreo de la langosta espinosa capturada durante la última faena de pesca realizada por los interesados;
  2. Presentar licencia PARMA original y en vigencia de cada una de las personas que participaron activamente de la última faena de pesca;
  3. Presentar permiso de pesca original y en vigencia de la embarcación en la cual realizó la última faena de pesca, a excepción de las capturas realizadas a pie; y,
  4. Colocar firmas de responsabilidad.

En el caso de no presentar los documentos habilitantes originales o en vigencia, el pescador entregará la totalidad de la langosta que se solicitó ser monitoreada al guardapaqrue para que este a s u vez las devuelva al mar, previo la elaboración del informe correspondiente.

El informe será puesto en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica a fin de determinar el inicio del proceso administrativo sancionatorio.

Art. 30.- Del destino de la langosta irregular.- La langosta espinosa que no cumpliere con lo establecido en la presente resolución, sea esta en estado vivo o o muerto, que sea encontrada durante los operativos de control y monitoreos en muelle, deberán ser liberadas en su hábitat

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 31

y registradas en el documento correspondiente, quedando constancia de lo actuado.

Art. 31.- De la Guía de Movilización Comercial.- La Guía de Movilización Comercial constituye el documento único que permite la movilización con fines comerciales del recurso langosta espinosa capturada en Galápagos y cuyo destino es la región continental.

Para validar el documento, este deberá contener la firma del responsable del Proceso de Conservación y Uso de los Ecosistemas Marinos en Puerto Ayora, mientras que Unidades Técnicas Operativas la firma de los responsables del Proceso de Ecosistemas; en ambos casos aparte de la firma irá acompañado del sello institucional de la Dirección del Parque Nacional Galápagos y la firma del comerciante autorizado.

Art. 32.- Del procedimiento para la emisión de la Guía de Movilización Comercial.- Con el finde obtener la guía de movilización comercial, el comerciante deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. El comerciante solicitará mediante medios telemáticos o en persona el monitoreo del producto pesquero presentando el respectivo Registro de Compra – Venta con la información de la pesca a ser movilizado hacia la región continental;
  2. El comerciante cancelará el valor establecido en el Acuerdo Ministerial No. 106 publicado en el Registro Oficial No. 391 del 29 de julio del 2008;
  3. La Dirección del Parque Nacional Galápagos procederá a realizar el monitoreo de la langosta espinosa que va a ser movilizado hacia la región continental dentro de los horarios laborables;
  4. La Dirección del Parque Nacional Galápagos colocará las cintas y sellos de seguridad a los contenedores con la langosta monitoreada que va a ser movilizada hacia la región continental; y,
  5. El funcionario delegado y el comerciante colocarán firma de responsabilidad en la Guía de Movilización Comercial.

La adulteración de la Guía de Movilización Comercial invalida el documento; así como la manipulación de las seguridades colocadas en los contenedores. De detectarse esta transgresión, el guardaparque levantará el informe corresponiente debiendo el comerciante entregar la totalidad del producto objeto de movilización al guardaparque. El informe será puesto en conocimiento de la Dirección de Asesoría Jurídica para el establecimiento de las medidas provisionales de protección que correspondan y se determinará el inicio del proceso administrativo sancionativo.

Art. 33.- De la Guía de Movilización Doméstica.- La guía de movilización domestica constituye el documento único que permite la movilización con fines no comerciales del recurso langosta espinosa capturada en Galápagos y cuyo

destino es la región continental. Este documento autoriza el transporte máximo de hasta 12 individuos enteros de manera semanal por persona. La Guía Movilización Doméstica tendrá una validez de cinco (5) días calendario.

Para la Isla Santa Cruz, se emitirá dicho documento única y exclusivamente en el Muelle de Pelicanbay.

Para la Isla San Cristóbal e Isabela dicho documento será emitido en los únicos puertos autorizados.

Art. 34.- Del procedimiento para la emisión de la Guía de Movilización Doméstica.- Para la emisión de la guía de movilización doméstica se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitar la Guía de Movilización Doméstica en los muelles autorizados u oficinas portando el original de la Cédula de Identidad;
  2. Presentar el Certificado de Monitoreo de Pescador original vigente, de acuerdo al Art. 28 de la presente resolución. Sin este documento no se podrá emitir la Guía de Movilización Doméstica; y,
  3. Presentar y Permitir la revisión de la langosta espinosa que va a ser movilizada hacia la región continental, producto que deberá cumplir con lo establecido en esta resolución.

CAPITULO IV

DE LA COMERCIALIZACIÓN

DE PRODUCTOS PESQUEROS

Art. 35.- Permiso de Comercialización de Langosta.– El permiso de comercialización de langosta constituye el único documento que autoriza a toda persona natural o jurídica, la comercialización y/o transporte del recurso langosta espinosa.

Art. 36.- Requisitos para obtener el Permiso de Comercialización de Langosta Espinosa.- Toda persona natural o jurídica que desee comercializar y transportar langosta espinosa desde Galápagos hacia la región Continental, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

PERSONA JURÍDICA

  1. Solicitud suscrita por el o la representante legal de la cooperativa de pesca dirigida al Director(a) de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;
  2. Copia simple del nombramiento del representante legal;
  3. Autorización para el ejercicio de la actividad pesquera en la fase de comercialización de productos pesqueros emitido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
  4. Autorización Anual de funcionamiento de inocuidad y salud alimentaria del acopio, congelación y embalaje

32 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

del producto de la pesca otorgado por el Instituto Nacional de Pesca;

  1. Certificado de no mantener multas pendientes de pago emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;
  2. Copia simple del RUC o RISE vigente; y,
  3. Copia simple de la Patente Municipal de Funcionamiento.

PERSONA NATURAL

  1. Solicitud dirigida al Director(a) de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;
  2. Copia simple de residencia permanente;
  3. Autorización para el ejercicio de la actividad pesquera en la fase de comercialización de productos pesqueros emitido por Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
  4. Autorización Anual de funcionamiento de inocuidad y salud alimentaria del acopio, congelación y embalaje del producto de la pesca otorgado por el Instituto Nacional de Pesca;
  5. Certificado de no mantener multas pendientes de pago emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;
  6. Copia simple del RUC o RISE vigente; y,
  7. Copia simple de la Patente Municipal de Funcionamiento.

Una vez cumplido estos requisitos la Dirección del Parque Nacional Galápagos a través de sus Oficinas Técnicas realizará la creación y activación en la base de datos para que se realice la emisión a favor del solicitante. Dicho Permiso de Comercialización será autorizado únicamente por el Director de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

CAPÍTULO V

DEL TRANSPORTE Y CONTROL

DE PRODUCTOS PESQUEROS

Art. 37.- Transporte.- Las operadoras de buques de cabotaje y las compañías aéreas que transporten langosta espinosa desde Galápagos hacia la región continental o inter-islas para el efecto deberán:

  1. Exigir la Guía de Movilización Comercial o la Guía de Movilización Doméstica, según corresponda.
  2. Verificar que los sellos de seguridad de los bultos, cajas o contenedores donde se haya embalado la langosta conserven su integridad, (envío comercial)

De detectarse la falta de la documentación legal, deberán comunicar inmediatamente a la Dirección del

Parque Nacional Galápagos a fin de que se inicie con el proceidmeinto correspondiente.

Los medios de transporte tendrán responsabilidad compartida en caso de detectar dentro de sus bodegas, producto que no cumpla con lo establecido en esta resolución.

Art. 38.- De la Cadena de custodia.- Se realizará el seguimiento y control a la langosta espinosa desde el momento que esta es capturada hasta que es movilizada fuera de provincia durante la pesquería. Para el efecto la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en colaboración y previa coordinación con otras entidades de estado, mantendrá e implementará una cadena de custodia.

Todos los elementos que puedan tener valor probatorio deben ser manejados dentro de una estricta cadena de custodia, acreditando y preservando su identidad y estado original; deben quedar registradas formalmente las condiciones del elemento, las personas que intervienen, su recolección, envío, manejo, análisis y conservación.

Son responsables de la aplicación de la cadena de custodia tanto los funcionarios de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, como los funcionarios de otras instituciones en el ámbito de sus competencias.

Art. 39.- Operativos de Control.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos, previa coordinación con las autoridades de control y de acuerdo al ámbito de la competencia de cada una de estas, de manera conjunta y aleatoria, con el propósito de asegurar el cumplimiento de la presente resolución ejecutará operativos de control en centros de acopio, cooperativas de pesca, centros de alojamiento, frigoríficos, bares, restaurantes, embarcaciones de turismo, barcos de carga, aerolíneas, entre otros.

De detectarse incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, se procederá de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos concordantemente con el Código Orgánico Administrativo.

Art. 40.- Infracciones y sanciones- Las infracciones de carácter administrativas que se cometan durante la pesquería de langosta espinosa, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos sin perjuicio de las acciones penales o civiles si fuere del caso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se permitirá la comercialización en estado fresco/congelado y en las presentaciones de cola o entero a toda persona natural o jurídica que garantice condiciones de inocuidad e higiene en el tratamiento o procesamiento de langosta espinosa y que hasta la emisión de la presente resolución se encuentren autorizados por el Plan Nacional de Control ejecutado por el Instituto Nacional de Pesca. Podrán participar de la comercialización de langosta previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la presente Resolución.

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 33

SEGUNDA.- En todo lo que no esté expresamente previsto en la presente resolución se aplicará el Código Orgánico Administrativo y las demás normas conexas.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA

Sustitúyase la disposición transitoria primera de la resolución No. 0000054 del 21 de junio de 2019 que establece «las normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las áreas protegidas de Galápagos y en zonas de los puertos poblados», por el siguiente texto:

«PRIMERA.- Se autorizará de manera provisional el uso de los sitios de visita Roca Cousin, Bartolomé Punta y los de la isla Floreana a las operaciones de buceo de la isla Santa Cruz, hasta que la Dirección del Parque Nacional Galápagos disponga lo contrario.»

La ejecución de la presente resolución está a cargo de la Dirección Técnica de San Cristóbal, Dirección Técnica de Isabela y de la Dirección de Ecosistemas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dado y firmado en la ciudad de Puerto Ayora, Santa Cruz, provincia de Galápagos a los 03 de julio de 2019.

f.) Dr. Jorge Carrión Tacuri, Director, Parque Nacional Galápagos.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sra. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable del Componente de Documentación y Archivo (e), Dirección del Parque Nacional Galápagos.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000077

EL VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, publicado en Registro Oficial, Edición Especial 1033, de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos»;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: «Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales»;

Que conforme literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: «Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país»;

Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante oficio Nro. MIES-CGAJ-2018-0192-O, de 5 de

34 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

noviembre de 2018; manifestó la no objeción «para que la Organización Children International, pueda continuar con el proceso de legalización de la realización de actividades de Cooperación Internacional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana «.

Que el Ministerio de Salud Pública, mediante oficio Nro. MSP-MSP-2018-2961-O, de 20 de diciembre de 2018, manifestó la no objeción «para que, de considerarlo pertinente, se continúe con el proceso para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento, que le permita a la Organización No Gubernamental extranjera Children International, desarrollar sus actividades en Ecuador».

Que el Ministerio de Educación, mediante oficio Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00143-OF, de 13 de febrero de 2019, manifestó la no objeción «para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continúe con el trámite de renovación del Convenio Básico de Funcionamiento » de Children International.

Que mediante memorando Nro. MREMH-EECUUSA-2018-1418-M, de 12 de diciembre de 2018, la Embajada de Ecuador en Estados Unidos, remitió información sobre la ONG Children International.

Que mediante oficio S/N, de 12 de junio de 2019, el señor Darwin Ornar Villavicencio, representante legal de Children International en Ecuador, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.

Que con memorando No. MREMH-DGCING-2019-0249-M, de 20 de jumo de 2019, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notificó el informe técnico No. IT-MREMH-2019-014, de 20 de junio de 2019, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Children International.

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2019-0347-M, de 3 de julio de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Children International.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo 1, literal d) del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera Children International.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que elabore

el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental que, una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto a las siguientes entidades:

  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  8. Ministerio de Inclusión Económica y Social;
  9. Ministerio de Salud Pública; y
  10. Ministerio de Educación.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 09 de julio de 2019.

f.) Emb. Fanny de Lourdes Puma, Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional (S), Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias de la Resolución Administrativa N. 0000077

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 35

del 9 de julio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 11 de julio de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 096-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Función Judicial se compone de órganos Jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia»;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «, dicho precepto se encuentra definido en el artículo 258 del Código Orgánico de la Función Judicial;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley… 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el décimo quinto numeral del artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ‘»Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de (…) justicia (…) La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina dentro de las políticas de justicia las siguientes: «Con el fin de garantizar el acceso a la Justicia, el debido proceso… la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código (…), los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…); políticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal… «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, dictamina: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes…»;

Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Categorías en la carrera fiscal. En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez. El ingreso a la carrera fiscal se hará a la categoría uno, de agente fiscal o fiscal de adolescentes infractores»;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiestan: «1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos, 2. Ejecutar personalmente las funciones de supuesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad»;

Que el artículo 104 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Las servidoras y los servidores de la Función Judicial serán sancionados por las infracciones disciplinarias que incurrieren en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo regulado en este Capítulo, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que hubieren lugar»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El Consejo de la Judicatura es

36 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan que le corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura:» 1. Nombrar (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…); 10. Expedir, modificar, derogare interpretar obligatoriamente el Código de Etica de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que según el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, norma subsidiaria al Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2015, mediante Resolución 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, resolvió: «APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO»;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura; y, al doctor Jorge Aurelio Moreno Yanes, como vocal suplente del Consejo de la Judicatura, mismo que, por mandato constitucional, es presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; quienes se posesionaron el 29 de enero de 2019, ante la Asamblea Nacional;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de abril de 2019, mediante Resolución 050-2019, resolvió encargar hasta la designación de sus titulares, las funciones de Fiscales Provinciales entre otros a la doctora Mary Patricia Moran Espinoza como Fiscal Provincial de Guayas y Galápagos; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminado el encargo de funciones de la doctora Mary Patricia Moran Espinoza como Fiscal Provincial de Guayas y Galápagos.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Fiscal Provincial de Guayas y Galápagos a la magíster María Yanina Villagomez Oñate.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinte de junio de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal (S) del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad de los presentes, aprobó esta resolución el veinte de junio de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-681

Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-2005-0325 de 15 de junio del 2005, el arquitecto César Augusto Veloz

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 37

Cevallos obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-INJ-DNJ-2014-869 de 8 de octubre del 2014, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el arquitecto César Augusto Veloz Cevallos, en comunicación de 17 de mayo del 2019, ha solicitado la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 4, 14, 17 y 24 de junio del mismo año, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0695-M de 26 de junio del 2019, se señala que, el arquitecto César Augusto Veloz Cevallos cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos relacionados con las bases de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto César Augusto Veloz Cevallos, portador de la cédula de ciudadanía No. 020065279-0, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. FA-2005-706 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de junio del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de junio del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 08 de julio del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-694

Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de las calificadoras de riesgo;

Que el artículo 6, del capítulo III «Normas para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo para las entidades de los sectores financieros público y privado» del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de las firmas calificadoras de riesgo;

Que la compañía UNIONRATINGS Calificadora de Riesgos S.A. representada por su gerente general, economista Ronmel Santiago Sosa Pazmiño ha presentado la solicitud y documentación para la calificación de dicha compañía como calificadora de riesgo;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0716-M, de 3 de julio del 2019 se señala que la compañía UNIONRATINGS Calificadora de Riesgos S.A., cumple con los requisitos establecidos en la citada norma; y a la fecha, no registra hechos negativos relacionados con las bases de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada; y, estado de titulares de cuenta; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

38 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Calificar a la compañía UNIONRATINGS Calificadora de Riesgos S.A., con registro único de contribuyente N° 1792927048001, para que pueda realizar las funciones de calificadora de riesgo en las entidades de los sectores financieros público y privado, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de calificadoras de riesgo de las entidades del sistema financiero, se le asigne el número de registro No CRQ-2019-009 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el tres de julio del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres de julio del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 03 de julio del 2019.

No. SCPM-DS-2019-28

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, dispone: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…) «;

Que el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece: «Cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución»;

Que el artículo 263 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina: «El Ministerio de Relaciones Laborales emitirá mediante Acuerdo la reglamentación sobre el cálculo, tabla y zonas correspondientes para el pago de los viáticos en el exterior, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En caso de que la institución pague directamente alguno de los gastos, se descontará del respectivo viático conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales «;

Que el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los servidores y obreros públicos, mediante Acuerdo Ministerial No. 51-2011, de 21 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento 392, de 24 de febrero de 2011, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en Registro Oficial Suplemento 24, de 28 de junio de 2017 y Acuerdo Ministerial No. 10, publicado en Registro Oficial 437, de 27 de febrero de 2019;

Que mediante oficio s/n, de 03 de abril de 2019, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada convocó al Superintendente de Control del Poder de Mercado a la Decimoquinta Edición de la Escuela Iberoamericana de Competencia, que se celebrará en Madrid, del 08 al 12 de julio de 2019.

Que mediante memorando No. SCPM-INAF-DNATH-2019-608, de 15 de mayo de 2019, la Directora Nacional de Administración de Talento Humano solicitó a la Directora Nacional Financiera emitir una certificación presupuestaria por la totalidad de los fondos disponibles a la fecha de la actividad «Cancelación de viáticos al exterior del personal de la SCPM»;

Que mediante memorando No. SCPM-INAF-DNF-2019-228, de 15 de mayo de 2019, la Directora Nacional Financiera emitió a la Directora Nacional de Administración de Talento Humano la certificación

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 39

presupuestaria No. 111, de 15 de mayo de 2019, correspondiente al ejercicio presupuestario 2019, con ítem presupuestario 530203 «Viáticos y Subsistencias en el Exterior»;

Que mediante memorando No. SCPM-INAF-DNATH-2019-614, de 16 de mayo de 2019, la Directora Nacional de Administración de Talento Humano solicitó a la Directora Nacional de Planificación Proyectos Seguimiento y Evaluación se sirva emitir una certificación POA por la totalidad de los fondos disponibles a la fecha de la actividad «Cancelación de viáticos al exterior del personal de la SCPM»;

Que mediante memorando No. SCPM-DS-DNCI-2019-019, de 17 de mayo de 2019, Director Nacional de Cooperación Internacional solicitó la aprobación del Asesor 2 Despacho, Pablo Romo Leroux, para realizar las acciones correspondientes de la invitación a la Escuela Iberoamericana de Competencia de la CNMC y adjunta el Informe No. SCPM-DS-DNCI-2019-002, en el cual recomendó realizar la inscripción de un funcionario en el evento para realizar la capacitación;

Que mediante memorando No. SCPM-DS-2019-039, de 17 de mayo de 2019, elAsesor2 Despacho, Pablo Alberto Romo Leroux Arboleda, con la finalidad de asistir a la «Décimo quinta edición de la Escuela de Competencia de la CNMC», que se llevará a cabo del 06 al 14 de julio de 2019 en Madrid, adjuntó la documentación para que se coordine y realice el trámite correspondiente;

Que mediante Informe No. SCPM-DS-06-2019, de 17 de mayo de 2019, la Superintendente de Control del Poder de Mercado (S) informa a la Directora Nacional de Administración de Talento Humano que el servidor que asistirá a la «XVEdición de la Escuela de Competencia de la CNMC», será la Intendente General Técnica;

Que mediante memorando No. SCPM-INP-DNPPSE-2019-108, de 21 de mayo de 2019, el Director Nacional de Planificación Proyectos Seguimiento y Evaluación (S) emite la certificación POA 2019 No. 110 para la «Cancelación de viáticos al exterior del personal de la SCPM»;

Que mediante memorando No. SCPM-DS-INJ-2019-214, de 21 de mayo de 2019, la Intendente Nacional Jurídica (S) solicitó a la Directora Nacional de Administración de Talento Humano se remita: «Informe Técnico de la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano; Certificación POA y Presupuestaria, para el caso que los gastos los tenga que cubrir la SCPM (con el detalle de los valores correspondientes a viáticos); Solicitud de elaboración de Resolución de comisión de servicios; Toda la documentación habilitante y de respaldo para la emisión de la respectiva resolución»;

Que mediante Informe SCPM-IGT-2019-01, de 29 de mayo de 2019, la Intendente General Técnica realizó un alcance al Informe No. SCPM-DS-06-2019, de 17

de mayo de 2019, indicando a la Directora Nacional de Administración de Talento Humano que la salida de Madrid será el sábado 13 de julio de 2019;

Que mediante memorando No. SCPM-DS-2019-043, de 07 de junio de 2019, el Asesor 2 Despacho, Pablo Alberto Romo Leroux Arboleda realizó un alcance al memorando No. SCPM-DS-2019-039, de 17 de mayo de 2019 relacionado con el viaje de la abogada Verónica Martínez -Intendente General Técnica, para asistir a la «Décimo quinta Edición de la Escuela de Competencia de la CNMC» que se llevará a cabo en Madrid – España; adjuntó el itinerario actualizado con las fechas definitivas para este viaje al exterior;

Que mediante Informe Técnico Nro. SCPM-INAF-DNATH-162-2019-I, de 07 de junio de 2019, la Directora Nacional de Administración de Talento Humano concluyó: «4.1. En virtud de lo antes referido y dando cumplimiento a la normativa legal vigente, ésta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE para declarar en Comisión de Servicios con Remuneración al Exterior a la funcionaría Martínez Ortiz Verónica Viviana, Intendente General Técnico, del 06 al 13 de julio del año en curso, en razón de su participación en la «Décimo quinta edición de la Escuela de Competencia de la CNMC», que se desarrollará en Madrid – España, organizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.; 4.2. Toda vez que de conformidad a las Certificación Presupuestarias y Certificación POA emitidas por la Dirección Nacional Financiera y Dirección Nacional de Planificación Proyectos Seguimiento y Evaluación, respectivamente, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cubrirá los gastos que no sean cubiertos por la institución organizadora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4, art. 7 y art. 13 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos.; 4.3. En el caso de los gastos por traslados internos que de igual manera no sean cubiertos por la institución organizadora, serán cubiertos por la Superintendencia conforme lo dispone el Art. 21, literal d), del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y obreros públicos.», y además recomendó: «5.1. Solicitar a la Intendencia Nacional Jurídica, proceda con la emisión de la resolución correspondiente a fin de declarar en Comisión de Servicios Con Remuneración al exterior a la Abg. MARTÍNEZ ORTIZ VERÓNICA VIVIANA, Intendenta General Técnico de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. «;

Que mediante memorado No. SCPM-INAF-DNATH-2019-711, de 11 de junio de 2019, la Directora Nacional de Administración de Talento Humano remitió a la Intendente Nacional Jurídica la documentación necesaria para que se elabore la resolución declarando en comisión de servicios con remuneración al exterior a la funcionaría Verónica Viviana Martínez Ortíz, en razón de su participación en la «Décimo quinta edición de la Escuela de Competencia de la CNMC » que se desarrollará

40 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

n Madrid – España, organizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del 06 al 13 de julio del año en curso;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la funcionaria Abg. Verónica Viviana Martínez Ortiz, Intendente General Técnica, del 06 al 13 de julio de 2019 inclusive.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano.

SEGUNDA.- Encárguese de la difusión de esta Resolución a la Secretaría General.

TERCERA.- Publíquese en la página Web institucional.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de junio de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 09 de julio de 2019.

No. SCPM-DS-2019-29

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE

CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado prescribe: «Están sometidos a las disposiciones de la presente Ley todos los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional (…) «;

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece: «Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica

(…)»;

Que el artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone: «(…) La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a través de sus órganos, ejercerá las siguientes atribuciones: (…) 11. Emitir recomendaciones de carácter general o sectorial respecto a las modalidades de la competencia en los mercados. (…) 21. Promover medidas de control tendientes a la eliminación de barreras a la libre concurrencia al mercado, de acuerdo con los lineamientos fijados por la ley. (…) 24. Proponer la remoción de barreras, normativas o de hecho, de entrada a mercados, que excluyan o limiten la participación de operadores económicos. (…) 26. Apoyar y asesorar a las autoridades de la administración pública en todos los niveles de gobierno, para que en el cumplimiento de sus atribuciones, promuevan y defiendan la competencia de los operadores económicos en los diferentes mercados

(…)»;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM, expedido mediante Resolución No. SCPM-DS-22-2018, de 30 de agosto de 2018, señala en el número 11.2.5 Gestión de Abogacía de la Competencia: «(…) b) Establecer lineamientos para la construcción de indicadores en materia de competencia y metodologías de investigación; (…) i) Emitir criterios técnicos en materia de abogacía de la competencia; (…) v) Realizar las demás actividades que le asigne la autoridad competente «;

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 41

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 3. Dirigir las acciones de control descritas en la Ley, Reglamento General, y su normativa de carácter técnico, así como ejecutar las medidas derivadas del ejercicio de sus potestades públicas. (…) 6. Elaborar y aprobar la normativa técnica general e instrucciones particulares en el ámbito de esta Ley. (…)16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…) 17. Delegar el ejercicio de sus atribuciones a los funcionarios de la Superintendencia, conforme lo establezca el respectivo Reglamento (…) 20. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y demás normativa vigente, así como los compromisos internacionales del país en esta materia;(…) «;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que mediante memorando SCPM-IGT-INAC-2019-133, de 11 de junio de 2019, trámite SIGDO ID 134693 el Intendente Nacional de Abogacía de la Competencia solicitó a la Intendente General Técnica: «Conforme lo antes expuesto, afín de contar con la facultad de revisar y controlar las barreras de entrada que impidan o limiten la participación de los operadores económicos en el mercado y proponer recomendaciones para su eliminación, conforme lo prescrito en los numerales 21 y 24 del artículo 38 de la LORCPM, se solicita se delegue a la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia las facultades mencionadas, las mimas que no se encuentran contempladas para la INAC dentro del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.»;

Que la Intendente General Técnica mediante nota inserta en el trámite SIGDO ID 134693, solicitó al Asesor de Despacho lo siguiente: «(…) SE SOLICITA GENTILMENTE LA APROBACIÓN Y EL PROCESO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA DELEGACIÓN QUE CORRESPONDE EN RELACIÓN AL ADJUNTO (…) «;

Que mediante nota inserta en el trámite SIGDO ID 134693, el Asesor de Despacho indicó a la Intendente Nacional Jurídica lo siguiente: «POR DISPOSICIÓN DEL SR. SUPERINTENDENTE, PARA SU ANÁLISIS URGENTE Y DE SER PROCEDENTE ELABORAR PROYECTO DE RESOLUCIÓN»;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado no dispone de un diagnóstico general de los sectores económicos que comprenden la economía ecuatoriana que alerte sobre las barreras de entrada actuales o futuras que presente el mercado; así como los criterios de evaluación, para establecer la incidencia que tiene la barrera de entrada en relación al ingreso, permanencia,

crecimiento o expansión de los operadores económicos en el mercado, en virtud de lo cual con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 21 y 24 del artículo 38 de la LORCPM, es necesario establecer el órgano administrativo Institucional que se encargará de la revisión y control de las barreras de entrada que excluyan o limiten la participación de los operadores económicos en el mercado nacional.

En ejercicio de la atribución que le confiere la Ley,

Resuelve:

DELEGAR ATRIBUCIONES AL INTENDENTE

NACIONAL DE ABOGACÍA DE LA

COMPETENCIA

Artículo 1.- Delegar al Intendente Nacional de Abogacía de la Competencia o quien cumpla sus funciones en caso de encargo o subrogación, lo siguiente:

a) Ejercer las atribuciones establecidas en los números 21 y 24 del artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, para lo cual revisará y controlará las barreras de entrada en el mercado nacional, y emitirá informes con recomendaciones en materia de competencia tendientes a su eliminación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las atribuciones delegadas mediante esta Resolución, no podrán ser delegadas.

SEGUNDA.- El Superintendente de Control del Poder de Mercado, podrá en cualquier momento, realizar la avocación de la atribución delegada en esta Resolución, sin necesidad de suscripción de documento alguno, particular que será puesto en conocimiento del funcionario delegado.

TERCERA.- El Intendente Nacional de Abogacía de la Competencia informará periódicamente o cuando el Superintendente de Control del Poder de Mercado lo requiera, sobre las acciones realizadas en ejercicio de la delegación efectuada.

CUARTA.- El Intendente Nacional de Abogacía de la Competencia, observará las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, y será responsable directo por los actos que realizare en el ejercicio de las atribuciones delegadas.

QUINTA.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, el funcionario delegado responderá de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

SEXTA.- Encárguese de la difusión de la presente Resolución a la Secretaría General.

SÉPTIMA.- Publíquese en la página Web institucional.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

42 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de junio de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 09 de julio de 2019.

No. SCPM-DS-2019-32

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE

CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 de octubre de 2011;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, señala: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 11. Dirigir y supervisar la gestión administrativa, de recursos humanos, presupuestaria y financiera de Superintendencia. (…)16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)”;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: «Para regular el funcionamiento del sistema, la Contraloría General del Estado adaptará, expedirá, aprobará y actualizará, según corresponda: 1.- Normas de control interno que sirvan de marco básico para que las instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno; (…) «;

Que la Norma de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87, de 14 de diciembre de 2009, señala: «410-16 Comité informático Para la creación de un comité informático institucional, se considerarán los siguientes aspectos: – El tamaño y complejidad de la entidad y su interrelación con entidades adscritas. – La definición clara de los objetivos que persigue la creación de un Comité de Informática, como un órgano de decisión, consultivo y de gestión que tiene como propósito fundamental definir, conducir y evaluar las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la tecnología de la información y la calidad de los servicios informáticos, así como apoyar en esta materia a las unidades administrativas que conforman la entidad. – La conformación y funciones del comité, su reglamentación, la creación de grupos de trabajo, la definición de las atribuciones y responsabilidades de los miembros del comité, entre otros aspectos. «;

Que mediante Resolución SCPM-DS-017-2015, de 20 de febrero de 2015, se creó el Comité de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Resolución SCPM-DS-2018-22, de 30 de agosto de 2018, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en el cual se contempla una nueva estructura organizacional;

Que mediante memorando No. SCPM-IGG-INTIC-2019-021-M, de 29 de marzo de 2019, el Intendente Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones solicitó a la Intendente Nacional Jurídica la elaboración de la resolución de reforma la Resolución SCPM-DS-017-2015, de 20 de febrero de 2015, mediante la cual se creó el Comité de Tecnologías de la Información de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado para lo cual adjunta la documentación de respaldo;

Que es necesario actualizar la información del Comité de Tecnologías de la Información que se ajuste a la nueva estructura organizacional que rige en la Institución y a la Norma de Control Interno; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA INTEGRAL AL

REGLAMENTO DEL COMITÉ INFORMÁTICO

DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL

PODER DE MERCADO

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 43

Artículo 1.- Objeto. Esta Resolución tiene por objeto crear el Comité Informático, así como establecer su integración y atribuciones.

Artículo 2.- Ámbito. Esta Resolución será de aplicación obligatoria para el Comité Informático.

Artículo 3.- Integración. El Comité Informático estará integrado por:

  1. El Intendente General de Gestión, quien lo presidirá, con derecho a voz y voto;
  2. El Intendente General Técnico, con derecho a voz y voto;
  3. El Intendente Nacional de Planificación, con derecho a voz y voto;
  4. El Intendente Nacional Administrativo Financiero, con derecho a voz y voto;
  5. El Intendente Nacional Jurídico, con derecho a voz y voto;
  6. El Intendente Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con derecho a voz; y,
  7. El Secretario General, quien actuará como Secretario del Comité.

El Comité sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros con derecho a voz y voto, debiendo ser uno de ellos obligatoriamente el Presidente.

El voto será obligatorio, de pronunciamiento afirmativo o negativo. Las decisiones se enmarcarán en las disposiciones legales y se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 4.- Atribuciones. El Comité es la instancia encargada de establecer las directrices estratégicas relacionadas con tecnologías de la información, para lo cual definirá los lineamientos en esta materia y establecerá las prioridades de los proyectos que contengan componentes tecnológicos. Tendrá las siguientes atribuciones:

1. Aprobar y dar seguimiento trimestral al cumplimiento de lo siguiente:

  1. Al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI); y,
  2. Al Plan de Contingencias de Tecnologías.

2. Aprobar y dar seguimiento trimestral al cumplimiento de la ejecución de la Cartera de Proyectos de la Intendencia Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para lo cual:

a) Los proyectos establecidos en la Cartera de Proyectos serán priorizados por: El orden de ejecución; la alineación con los objetivos institucionales; así como la criticidad e impacto; y,

b) La Cartera de Proyectos estará conformada por proyectos de la Dirección Nacional de Infraestructura y Operaciones Tecnológicas; y, de la Dirección Nacional de Sistemas Tecnológicos, tanto de gasto corriente como de inversión.

  1. Aprobar y dar seguimiento a los lineamientos para la administración de los recursos de tecnologías de la información, que incluyan crecimiento, uso y aprovechamiento tecnológico, entre otros; y, aprobar las propuestas de modificación de los mismos;
  2. Promover la modernización de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en materia de tecnologías de la información;
  3. Aprobar y evaluar el cumplimiento de las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la tecnología de la información y la calidad de los servicios informáticos, así como apoyar a las unidades administrativas que conforman la entidad en el cumplimento de estas políticas;
  4. Aprobar las modificaciones funcionales a los proyectos, sistemas o aplicativos tecnológicos, que cuenten con la debida motivación y justificación por parte del administrador del proceso y sistema, así como el alineamiento estratégico y modificaciones del proceso, por parte de la Intendencia Nacional de Planificación; y,
  5. Aprobar la documentación que se genere en el Comité que requiera ser difundido a los servidores públicos de la Institución como normativa interna.

Artículo 5.- Criterio Técnico. El Intendente Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será el encargado de asesorar técnicamente y proponer cambios de mejora tecnológica para la Institución; coordinará aspectos técnicos de la agenda con el Secretario del Comité.

Artículo 6.- De las sesiones. El Comité, sesionará ordinariamente de forma trimestral y extraordinariamente, a pedido del Presidente del Comité o a petición formal de alguno de los miembros.

En las reuniones se podrá contar con la participación de otros servidores públicos de la Institución para el tratamiento de temas específicos, para lo cual se deberá contar con la aceptación e invitación por parte de los miembros del Comité.

Artículo 7.- De las convocatorias. Los miembros del Comité recibirán la convocatoria a sesión ordinaria por parte del Secretario por lo menos con 72 horas de anticipación y para las sesiones extraordinarias por lo menos con 24 horas de anticipación.

En la convocatoria se detallarán los temas a tratar; y de ser el caso, se anexará los documentos (informes – sustentos) que faciliten la toma de decisiones.

Artículo 8.- De las actas. Las actas serán elaboradas por el Secretario y serán firmadas y aprobadas por los miembros.

44 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

Artículo 9.- Del archivo y custodia de la información. El Secretario tendrá a su cargo el archivo y custodia de la información que genere el Comité.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución de esta Resolución encárguese a los miembros del Comité Informático.

SEGUNDA.- Los servidores de la Institución aplicarán obligatoriamente los lineamientos que establezca el Comité Informático.

TERCERA.- Encárguese a la Secretaria General de la difusión de esta Resolución.

CUARTA.- Publíquese en la Intranet y página WEB de la Institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar la Resolución SCPM-DS-017-2015, de 20 de febrero de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano el 03 de julio de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- Fecha: 09 de julio de 2019.

EL I. CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL

DEL CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264, establece que, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, los gobiernos municipales expedirán ordenanzas cantonales;

Que, los literales b) y c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que, entre otras, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipal es, diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en sus territorios, así como establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinarán las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal;

Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del Cantón;

Que, el inciso sexto del artículo 481 sustituido, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, regula la enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, señalando que por excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales o metropolitanos, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas; y que para el caso de las demás instituciones del sector público, se aplicará lo dispuesto en el artículo 481.1;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula en su artículo 481.1, luego de definir qué se entiende por excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Distrital o Municipal, establecerá mediante ordenanza, el procedimiento de regularización de las superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan o son faltantes de aquellas áreas originales que constan en el respectivo título de transferencia de dominio de los terrenos privados, que se originan por errores de cálculo o de medidas y que se han detectado al efectuar una medición por cualquier causa o son resultado de la diferencia entre una medición anterior y la última practicada; que así mismo determinará el error técnico aceptable de medición;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, estipula en su Disposición General Décima (Agregada por el Art. 63 de la Ley s/n, R.O. 166S, 21 de enero de 2014) que en todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio;

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 45

Que, el procedimiento mencionado, definido mediante la presente regulación, sobre la base de la disposición del artículo 481.1 del COOTAD, coadyuvará para garantizar la seguridad jurídica que consagra el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, es responsabilidad de la Municipalidad de Salcedo, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbana y rural; definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio; y, velar porque se mantenga actualizada la información de la superficie de los terrenos en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del Cantón, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos de la cabecera cantonal y de las áreas urbanas en las parroquias rurales, cuyas superficies que constan en escrituras difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde la celebración de los instrumentos de transferencia de la propiedad o el inicio de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales;

Que, corresponde al Municipio del Cantón Salcedo, contar con una administración pública que constituya un servicio a la colectividad regido por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a), que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA: ORDENANZA QUE DETERMINA

EL RÉGIMEN ADMINSTRATIVO DE

REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O

DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO

PROVENIENTES DE ERRORES DE MEDICIÓN

EN EL CANTÓN SALCEDO.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación y alcance.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción cantonal y tiene por objeto establecer el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno de propiedad municipal o privada en el cantón Salcedo, provenientes de errores de medición o de cálculo; determinar el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización a seguirse, de acuerdo a lo que estipulan los artículos 481 y 481.1 del COOTAD; con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles.

Artículo 2.- Exclusión.- Quedará excluido del procedimiento de regularización que establece la presente Ordenanza, los siguientes casos:

  1. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro Municipal de la Propiedad: caso en el cual debe realizarse la correspondiente aclaratoria.
  2. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria, rectificatoria o modificatoria de la escritura pública, según corresponda; siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble.
  3. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por el Juez competente, mediante sentencia ejecutoriada en la que determine la cabida real del predio, justificando de esta manera la superficie real.
  4. Cuando el excedente o diferencia de área se encuentre dentro de los márgenes de error aceptables de medición determinados en la presente Ordenanza.
  5. Cuando la diferencia o faltante de área sea susceptible de justificación por afectaciones viales o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes, para lo cual se seguirá el procedimiento que se señala en esta Ordenanza en artículos siguientes.
  6. Cuando se pretenda regularizar dos o más terrenos adyacentes, que no hayan sido unificados o integrados legalmente en un solo cuerpo.
  7. Las ventas de acciones y derechos de una propiedad indivisa, no se justificarán ni legalizarán a través del proceso de regularización de excedentes o diferencias de áreas.
  8. Cuando el título de dominio haya sido otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, o Ministerio del Ambiente.
  9. Cuando el bien inmueble fue adquirido mediante prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, posterior al 21 de enero de 2014, fecha en la que se incorpora la disposición general décima del COOTAD, debiendo el GAD Municipal de Salcedo mantener para todos los procesos administrativos, el área señalada en la sentencia de prescripción.
  10. Cuando uno o más de los linderos de la propiedad a regularizarse no se encuentran claramente definidos o se hallen en disputa.
  11. Cuando existan impugnaciones u observaciones por parte de terceros, las cuales previamente deberán ventilarse y resolverse en las instancias civiles correspondientes.

46 – Martes 23 de julio de 2019 Registro Oficial N° 2

l) Cuando las áreas correspondan a bosques protectores, humedales, áreas ecológicamente sensibles, áreas de protección de cuerpos de agua, áreas de protección de quebradas 10 m medidos desde el borde superior; áreas de protección de ríos 50 m medidos desde el borde superior, áreas resultantes de rellenos de quebradas y deshanques de laderas.

m) Cuando se traten de áreas o bienes de dominio público; áreas verdes producto de fraccionamiento.

Artículo 3.-De los excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa.

Por cuanto el excedente a regularizarse forma parte integrante del lote y al no tener una determinación material, deben ser rectificadas y regularizadas en el Catastro y Registro de la Propiedad, a favor del propietario del lote que ha sido mal medido.

Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada, de un terreno con linderos consolidados.

El Registrador de la Propiedad municipal, para estos casos procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.

En adelante, en la aplicación del presente Título se entenderá por «Excedente», la superficie en más; y, por «Diferencia», la superficie en menos.

Artículo 4.- Del error técnico aceptable de medición (ETAM). El error técnico aceptable de medición (ETAM), estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de la medición realizada por el peticionario y verificada por el Municipio de Salcedo y comparada con la superficie que consta en el título de dominio:

Para predios ubicados en suelo urbano del Cantón Salcedo, se considerará el error técnico aceptable de medición (ETAM), en un porcentaje hasta 7 % y en el suelo rural en un porcentaje hasta el 15% en más del área original que conste en el respectivo título de dominio, en ambos casos no requiere realizar el trámite administrativo de excedente o diferencia.

Artículo 5.- Detección administrativa de presuntos excedentes y diferencias. La detección de presuntos excedentes y diferencias, procederá en los siguientes casos:

En cualquier procedimiento administrativo iniciado por parte del administrado, ante cualquier dependencia municipal.

En la dependencia municipal que hubiere detectado tal situación, informará al usuario para que inicie el proceso de regularización correspondiente.

Aun cuando el administrado considere que no se trata de excedente o diferencia, la Jefatura de Avalúos y Catastros, mantendrá el área que consta en el catastro Municipal. La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada o ratificada a través de una inspección realizada por la Dirección de Avalúos y Catastros; de no ser aceptada la impugnación, el administrado se sujetará al proceso de regularización constante en la presente Ordenanza.

Cuando se detecte el excedente o diferencia en un terreno del que se ha solicitado a la Municipalidad autorización para su división o fraccionamiento como lotización, urbanización; previamente a iniciar dicho proceso de autorización, se deberá efectuar la regularización de tal excedente o diferencia, de modo que la autorización que eventualmente se conceda, luego de culminada la regularización, sea sobre la superficie real del predio y no se admitan nuevas modificaciones de la superficie a fraccionarse.

Artículo 6.- Determinación de linderos. Se entenderán como linderos consolidados a los cerramientos construidos o existentes en el predio que sean permanentes, como: muros y/o mamposterías; o, a los elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico, a más de los linderos verificables en el titulo escriturario, y que constituyen como linderos consolidados.

Artículo 7.- Autoridad administrativa competente.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se determina la siguiente facultad administrativa:

7.1.- El Director de Planificación, en virtud de la delegación conferida por la máxima autoridad ejecutiva del GAD Municipal del Cantón Salcedo, es la autoridad administrativa competente para el proceso de regularización de excedentes o diferencias, provenientes de errores de medición, en el ámbito determinado en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

7.2.- La Jefatura de Avalúos y Catastros, es competente para actualizar la medición y el correspondiente avalúo en caso de regularización de los excedentes o diferencias mencionadas en el inciso anterior; previo al informe técnico de la Dirección de Planificación.

En el caso que se justifique la disminución de áreas por afectaciones o ampliaciones viales; se verificará que se encuentren marginadas en el Registro de la Propiedad y no será necesario el tramité administrativo de diferencia.

Artículo 8.- Procedimiento de regularización.- Para la legalización del excedente o diferencia se seguirá el siguiente procedimiento, el que no podrá superar el plazo de 30 días una vez cumplidos todos los requisitos determinados en la presente Ordenanza:

8.1.- Iniciativa.- La iniciativa para la regularización de excedentes o diferencias provendrá directamente del usuario, y en ambos casos se requerirá de la firma del o los propietarios del bien inmueble a regularizarse.

Registro Oficial N° 2 Martes 23 de julio de 2019 – 47

El trámite empezará con la presentación ante la Dirección de Planificación de la respectiva solicitud, al que se acompañaran los siguientes requisitos:

a).- Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizados del o los propietarios del bien inmueble;

b).- Certificado de no adeudar al municipio del o los propietarios.

c).- Copia de la escritura legible y completa que justifique la propiedad del bien inmueble debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad;

d).- El comprobante de pago del valor de la tasa de regularización de excedentes o diferencia.

e).- Levantamiento planimétrico georreferenciado del terreno digital y físico en formato DWG; en coordenadas UTM WGS 84 17 Sur o SIRGAS, con sus respectivos linderos, colindantes, cuadro de áreas y clave catastral, debiéndose adjuntar cuatro ejemplares originales.

f).- Certificado de gravámenes vigente emitido por el Registro Municipal de la Propiedad:

g).- Declaración Juramentada que determine que el bien inmueble es de propiedad del o los peticionarios, que se encuentra definido los linderos consolidados, que se determine la superficie de excedente o diferencia y que en caso de conflicto posterior a la regularización son responsables los peticionarios.

8.2.- Informe previo.- Para el caso de detectarse excedentes o diferencias de áreas de terreno que superen el error técnico aceptable de medición, una vez ratificados los mismos por parte de la Dirección de Planificación, previamente a que se expida la respectiva Resolución Administrativa de Regularización, la unidad correspondiente de dicha dirección emitirá un informe, determinando lo siguiente:

a).- La superficie rectificada del inmueble, considerando el excedente reconocido, que se incorporará a la superficie original del mismo; o, la diferencia que se disminuirá a la superficie original que aparece en el título escriturario.

b).- El avalúo rectificado del terreno y el valor rectificado del impuesto predial del inmueble a regularizarse, considerando dicho excedente o diferencia.

Artículo 9.- Resolución de la autoridad administrativa competente. La autoridad administrativa competente procederá de conformidad con lo determinado en la presente Ordenanza, en base a los documentos que son parte del expediente, de la siguiente manera:

9.1.- Para efectos de la regularización de excedentes o diferencias que superen el error técnico aceptable de medición, la autoridad administrativa competente, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa de Regularización, mediante la cual se determinará la nueva superficie rectificada del terreno, que incluirá el excedente o diferencia

regularizado; en ambos casos, la resolución emitida, una vez protocolizada e inscrita, constituirá justo título para la modificación de la historia de dominio del predio en el Registro Municipal de la Propiedad.

9.2.- La resolución contendrá específicamente el antecedente del predio sobre el cual se va a regularizar el excedente o diferencia, detallando: fecha de otorgamiento de la escritura; fecha de inscripción y número de partida, con la indicación de marginarse en el título inicial en caso de excedente la superficie del mismo, como parte integral e indivisa del terreno regularizado; determinando la nueva superficie rectificada; así como los documentos a protocolizarse y que sirvieron de base para este trámite.

Se entregará al usuario para la protocolización, la resolución, la planimetría, copia del certificado de gravámenes y copia de cédula del o los propietarios.

Artículo 10.- Rectificación de errores en la resolución.- Posterior a la marginación de la regularización del excedente o diferencia, en caso de detectarse errores de forma o de digitación se procederá a solicitar la corrección en la unidad correspondiente, una vez corregida la nueva resolución ingresará al Registro de la Propiedad sin tener que cancelar nuevamente por el servicio registral

Artículo 11.- Del pago de la Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos. La resolución por la que la autoridad administrativa competente regulariza un excedente o diferencia, genera al propietario del terreno regularizado la obligación de pagar la tasa por servicios técnicos y administrativos que será el equivalente al 5% de un salario básico unificado, mismo que será cancelado al inicio del trámite.

Artículo 12.- De la inscripción. – La Resolución y los documentos habilitantes referidos en el art. 9.2 se protocolizarán en una Notaría, para su inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad, se culminará el trámite con la actualización catastral.

A fin de llevar un registro de regularizaciones, mensualmente se remitirá un informe a la Jefatura de Avalúos y Catastros por parte del Registro de la Propiedad del cantón Salcedo.

Artículo 13.- Comisión Especial. – Cuando existan casos especiales, se conformará una comisión especial que estará conformada por los Directores y Jefes o sus delegados de las siguientes direcciones:

  • Planificación;
  • Avalúos y Catastros
  • Procurador Síndico
  • Registrador Municipal de la Propiedad

DISPOSICIONES GENERALESPrimera.- En el caso de que el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total o parcial se detectare un excedente o

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diferencia de área, el GAD Municipal del Cantón Salcedo iniciará el procedimiento de regularización de excedentes y diferencias de áreas de terreno, tomando como requisito la planimetría realizada por la Dirección de Planificación, proceso que no deberá tardar más de 15 días hábiles a partir de la presentación de los requisitos por parte del usuario.

Además de forma inmediata deberá iniciar de oficio, el levantamiento de la prohibición de enajenar que pudiese existir; una vez verificado que se ha cumplido con el objeto de la expropiación.

Segunda.- La regularización de excedentes de un terreno realizada de acuerdo con el procedimiento señalado en esta Ordenanza, que ha sido debidamente concluida a través de la Resolución Administrativa correspondiente, protocolizada e inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad, causará estado y no podrá volverse a regularizar el mismo terreno con un nuevo excedente por error de medición; entendiéndose que cualquier incremento de superficie que pudiera eventualmente aparecer en el futuro, podrá ser regularizado a favor del propietario, siempre y cuando se haya seguido un proceso judicial en el que se establezca y determine sin discusión que la existencia de este nuevo excedente no es producto del desmembramiento de otro predio adyacente, ni es resultado de apropiación de bienes públicos o de terceros.

Tercera.- En casos de propiedades horizontales y copropietarios, se considerará la solicitud cuando se cuente con la autorización y consentimiento del 100% de los mismos.

Cuarta.- Para el caso de lotes de patrimonio de las instituciones del sector público que se encuentren dentro del suelo urbano o rural del Cantón Salcedo, se aplicarán las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Quinta.- Si se llegare a verificar que una persona natural o jurídica, ha procedido al fraccionamiento o a la venta ilegal de una faja o lote de terreno, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, éste no constituye un proceso de regularización de superficie, por el contrario, deberá acogerse a la ordenanza correspondiente, con el fin de legalizar el fraccionamiento o la venta.

Sexta.- Todo aquello no contemplado en esta Ordenanza, relacionado con el tema que trata la misma, será analizado y resuelto por la Comisión Especial determinada en el artículo 14 ojo de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y página web institucional de la Municipalidad.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo a los treinta días del mes de abril de 2019.

f.) Ab. Darío Proaño Altamirano, Vice Alcalde del cantón Salcedo.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE DETERMINA EL RÉGIMEN ADMINSTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO PROVENIENTES DE ERRORES DE MEDICIÓN EN EL CANTÓN SALCEDO, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD Municipal del Cantón Salcedo en sesiones ordinarias del martes 26 de marzo y del martes 30 de abril de 2019.

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- a los dos días del mes de mayo del dos mil diecinueve, a las 09h00. Vistos de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase tres ejemplares de la ORDENANZA QUE DETERMINA EL RÉGIMEN ADMINSTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO PROVENIENTES DE ERRORES DE MEDICIÓN EN EL CANTÓN SALCEDO, ante el señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo a los seis días del mes de mayo del 2019, de conformidad a lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República del Ecuador, esta Alcaldía sanciona la ORDENANZA QUE DETERMINA EL RÉGIMEN ADMINSTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO PROVENIENTES DE ERRORES DE MEDICIÓN EN EL CANTÓN SALCEDO, sin perjuicio de la publicación en la Gaceta Oficial. Las 09h00

PROMULGUESE Y EJECÚTESE

f.) Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal Salcedo.

Proveyó y firmó la ORDENANZA QUE DETERMINA EL RÉGIMEN ADMINSTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO PROVENIENTES DE ERRORES DE MEDICIÓN EN EL CANTÓN SALCEDO, que antecede el señor Ing. Héctor Gutiérrez Padilla, Alcalde del GAD Municipal del Cantón Salcedo, el día lunes 6 de mayo de 2019. Las 09h10.

CERTIFICO:

f.) Ab. Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.