Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 19 de enero de 2018 (R. O. 164, 19-enero -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

102 Reestructúrese el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental – CCSA

Apruébense y refórmense los estatutos de las siguientes asociaciones y fundaciones:

112 Corredores de Conservación de la Bioregión-CCB», ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí

113 Solución Ambiental Ecuador, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

114 Menté, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

121 «Ser Ambiente», ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébense los estatutos y Otórguese personería jurídica de los siguientes clubes deportivos:

0536 Básico Barrial «El TRI», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0538 Básico Barrial «Dadamaik de Santa Rita», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

215 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en el cantón El Guabo, provincia de El Oro

216 Apruébese el Proyecto «Estudio Complementario de la Variante Quitumbe, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

2 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

Págs.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

074-2017 Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial «17 de Marzo», con domicilio en el cantón Pasaje, provincia de El Oro

FE DE ERRATAS:

– Rectificamos el error deslizado en el sumario de la Ordenanza del cantón Cañar, de la Edición Especial Registro Oficial No. 174 de 27 de diciembre de 2017

No. 102

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, los numerales 2 y 4 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan, entre otros, del derecho a participar en los asuntos de interés público, así como a ser consultados;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el segundo inciso del numeral 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas;

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ciudadanas y ciudadanos,

en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 1 del artículo 278 Constitución de la República del Ecuador establece que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, así como en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad;

Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina que las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que los consejos ciudadanos sectoriales son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial y constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales; serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales;

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 3

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 656, publicado en el Registro Oficial Suplemento 490 de 29 de abril del 2015 el señor Presidente de la República de Ecuador expidió el Reglamento de Función de los Consejos Ciudadanos Sectoriales a través del cual se establece la regulación a seguir por parte de los diferentes Ministerios sobre la materia;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo 656, publicado en el Registro Oficial Suplemento 490 de 29 de abril del 2015, dispone que dentro del plazo de noventa días contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial, los consejos ciudadanos sectoriales conformados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, adecuarán o reestructurarán su consejo ciudadano sectorial de acuerdo a estas disposiciones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002 de fecha de 11 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro.936 de fecha 18 de abril 2013, la Ministra de Ambiente derogó el Acuerdo Ministerial No. 230 publicado en el registro Oficial No. 656 de fecha 08 de marzo de 2012, y dispuso la conformación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGPA-2016-0868 de 12 de octubre de 2016 se remitió a la Coordinación General Jurídica el borrador del Acuerdo Ministerial y el Informe Técnico para la reestructura del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, para la revisión correspondiente;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2017-1033-M de 15 de junio de 2017, la Coordinación General Jurídica emitió las observaciones correspondientes a la propuesta de Acuerdo Ministerial para la reestructura del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, a fin de que sean revisadas y acogidas, previo a continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGPA-2017-0494-M, de fecha 21 de junio de 2017, el Coordinador General de Planificación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica, el informe técnico en el cual se han acogido los cambios solicitados por la Coordinación General Jurídica y que servirá de insumo para la elaboración final del Acuerdo Ministerial correspondiente para la reestructura del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental; y,

En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

REESTRUCTURAR EL CONSEJO

CIUDADANO NACIONAL DEL SECTOR

AMBIENTAL – CCSA

Capítulo I

Generalidades

Art. 1. Objeto.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental tiene por objeto ser una instancia de diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas del sector ambiental, que se desempeñará como una red de participación de la sociedad civil articulada al Ministerio del Ambiente.

Art. 2. Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente Acuerdo es a nivel nacional.

Art. 3. Principios rectores.- En su integración y funcionamiento, el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental aplicará los principios de participación ciudadana establecidos en la Constitución, y en la normativa legal vigente, y que se detallan a continuación:

Igualdad.- Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior,

Interculturalidad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones y saberes de las diferentes culturas;

Plurinacionalidad.- Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a sus instituciones y derecho propios;

Autonomía.- Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;

Deliberación pública.- Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como el procesamiento dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de la participación ciudadana;

Respeto a la diferencia.- Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar

4 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;

Paridad de género.- Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito;

Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;

Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida,

en la gestión de lo público;

Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;

Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,

Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

Art. 4. Funciones.- Son funciones del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental las siguientes:

  1. Las contempladas en el artículo 53 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana;
  2. Generar debates públicos sobre temas nacionales relacionados al sector ambiental; para la formulación e implementación de la política pública ambiental nacional;
  3. Rendir cuentas de las actividades realizadas a las ciudadanas y ciudadanos de las organizaciones a las cuales representa;
  4. Articular redes de participación entre los diversos consejos ciudadanos sectoriales y otras instancias de participación ciudadana;
  5. Elaborar el Plan Anual de Trabajo a ser presentado al Ministerio del Ambiente, para consideración e inclusión en la planificación institucional;
  6. Participar de las reuniones generadas y coordinadas por el Ministerio del Ambiente, sin perjuicio de las reuniones auto-convocadas por el Consejo;
  7. Apoyar la difusión de las políticas públicas del sector ambiental; y,

8. Elaborar y/o reformar el Reglamento Interno de Funcionamiento, con asesoramiento y en coordinación con el Ministerio del Ambiente a través de la Coordinación General de Planificación Ambiental.

Capítulo II

De la Integración, Estructura y Atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental

Art. 5. Integración.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental estará integrado de la siguiente manera:

  1. El/la Ministro(a) o su delegado;
  2. El/la Coordinadora) de Planificación del MAE, o su delegado;
  3. Un mínimo de 9 y un máximo de 36 actores, provenientes de la sociedad civil organizada, que tengan afinidad con la temática del sector ambiental. Sus integrantes durarán cuatro (4) años en sus funciones y no podrán ser parte simultáneamente de otro consejo ciudadano sectorial ni ser reelectos.
  4. Se conformarán con los delegados de las organizaciones de la sociedad civil, legalmente registrados en las siete regiones territoriales de manera equitativamente distribuidas:
  1. Región 1.- Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos.
  2. Región 2.- Pichincha, Napo, Orellana.
  3. Región 3.- Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo.
  4. Región 4.- Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas.
  5. Región 5- Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Galápagos.
  6. Región 6.- Azuay, Cañar, Morona Santiago.
  7. Región 7.- Loja, El Oro, Zamora Chinchipe.

El número de miembros de cada región se determinará en el Reglamento Interno del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental.

Art. 6. Estructura Orgánica del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental.- La estructura del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, que tiene ámbito nacional, estará conformada por los siguientes órganos:

  1. Asamblea del Consejo Nacional del Sector Ambiental;
  2. Comité Directivo Nacional;
  3. Mesas Temáticas; y,Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 5

4. Delegada o delegado a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.

Art. 7. Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental.- La Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental es el máximo órgano del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental.

La Asamblea ordinaria será convocada por el/la Ministro(a) o su delegado(a) al menos dos veces por año. A partir de la primera convocatoria se podrá convocar extraordinariamente las veces que sean necesarias, por pedido de las dos terceras partes de los miembros del Consejo y/o por el/la Ministra(o).

El Ministerio del Ambiente designará un/a funcionario/a para que cumpla las funciones de Secretaría Ad-Hoc.

El procedimiento para el funcionamiento de la Asamblea se establecerá en el Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 8. Funciones de la Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental.- La Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental tendrá las funciones que determine el Reglamento.

Art. 9. Comité Directivo Nacional de la Asamblea.- El

Comité Directivo Nacional es la instancia ejecutiva de la Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental y estará integrado por la o el Coordinador, el/ la Secretario y por las y los representantes de las Mesas Temáticas Nacionales; quienes deberán ser nombrados de entre sus miembros.

Sus integrantes durarán dos (2) años en sus funciones y no podrán ser parte de consejos ciudadanos de otras entidades simultáneamente, pudiendo reelegirse por una vez y en el período inmediato.

Se reunirán al menos dos veces al año por convocatoria de su Coordinador, previa coordinación con el /la Ministro(a) o su delegado(a).

El procedimiento para la elección del Comité Directivo se establecerá en el Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 10. Funciones del Comité Directivo Nacional.

El Comité Directivo Nacional del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, tendrá las funciones que determine el Reglamento.

Art. 11. Mesas Temáticas.- En la Asamblea se conformarán las mesas temáticas de acuerdo a la naturaleza y necesidades del sector ambiental y se nombrará un coordinador por mesa, quienes serán sus representantes a nivel nacional.

El objetivo de la conformación de las mesas temáticas consiste en la propuesta y definición de la agenda ambiental de la sociedad civil, articulada al Ministerio del Ambiente en el ámbito de su competencia, para lo cual se deberá seguir los siguientes pasos:

1. Definición de las mesas temáticas;

  1. Identificación de problemas;
  2. Matriz para definición de problemas públicos prioritarios del sector ambiental;
  3. Definición de la agenda sectorial vinculadas a las políticas ambientales; y,
  4. El procedimiento para el funcionamiento de las mesas temáticas se establecerá en el Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 12. Funciones de las Mesas Temáticas.- Las

Mesas Temáticas tendrán las funciones que determine el Reglamento.

Art. 13. Asamblea Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.- El pleno de Asamblea del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental designará un delegado/a permanente ante la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, en el marco del proceso de formulación, aprobación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir.

Capítulo DI

Funcionamiento

Art. 14. Diálogo con el Ministro /a o delegado/a.- Para efectivizar el diálogo entre el Ministro/a, o su delegado, con el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, se mantendrán reuniones regulares según la temática identificada, en el marco del presente Acuerdo Ministerial, su Reglamento y la normativa establecida.

Art. 15. Financiamiento.- El financiamiento para ejecutar la conformación y el normal funcionamiento del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, procederá según lo establecido en el inciso tercero del artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

El financiamiento cubrirá los gastos de alimentación, hospedaje, transporte, movilización, materiales de trabajo, capacitación, acompañamiento técnico y asesoramiento, que permitan la operatividad del Consejo; mismo que deberá encontrarse considerado en el Plan Operativo Anual del Ministerio del Ambiente, acogiendo las disposiciones en materia de gasto público que emita la máxima autoridad del Ejecutivo, y los entes rectores de planificación y finanzas públicas.

El presupuesto del Ministerio del Ambiente no financiará sueldos, salarios o dietas de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental.

Art. 16. Convocatoria.- La Coordinación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiente, conjuntamente con el Ministerio del Ambiente, convocará a sesiones ordinarias, al menos dos veces por año. La Coordinación o cualquier miembro del Consejo, con el apoyo de la mayoría simple de sus miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias, de estimarlo conveniente.

6 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

Art. 17. Uso de información.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental administrarán y manejarán la documentación e información que les fuere proporcionada por el Ministerio del Ambiente, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, manteniendo la seguridad y confidencialidad de la información de conformidad con la Constitución y la Ley.

Art. 18. Impulso y acompañamiento.- El Ministerio del Ambiente publicará en su página web la estructura y conformación del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, el plan anual de trabajo, el informe anual de actividades y demás acciones relevantes que se desarrollen.

El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental podrá invitar a las ciudadanas o ciudadanos que consideren conveniente, incluyendo expertos en materias específicas, con el objeto de recibir el asesoramiento necesario en el ámbito de sus competencias.

Art. 19. Normas aplicables.- El funcionamiento del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial, el reglamento Interno de Funcionamiento y por todas las normas que sean aplicables. El Consejo podrá emitir las normas internas que requiera su normal funcionamiento, mismas que serán adoptadas de conformidad con el Art. 17 del presente acuerdo.

Capítulo IV

De la Secretaría Técnica del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental

Art. 20. La Coordinación General de Planificación Ambiental del Ministerio del Ambiente o su delegado, hará las veces de Secretaría Técnica Ad-Hoc, y deberá realizar las siguientes actividades:

  1. Organizar el funcionamiento técnico y administrativo del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental;
  2. Participar en las reuniones con voz, pero sin voto;
  3. Apoyar en la construcción de las agendas de las reuniones en coordinación con el Coordinador/a del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental;
  4. Realizar las convocatorias por disposición de la Presidencia del Consejo;
  5. Administrar un archivo de las actas y documentos que elabore el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental;
  6. Organizar, coordinar y elaborar los procesos de políticas y planes nacionales;
  7. Presentar informes y documentos de carácter técnico, que permitan la toma de decisiones dentro del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental;
  8. Elaborar el documento de rendición de cuentas del Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental;

9. Informar al Ministro sobre los avances que presenta el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental y las decisiones tomadas desde las instancias correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no regulado en el presente acuerdo, se atenderá a lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales de 13 de abril de 2015, emitido a través del Decreto Ejecutivo No. 656, publicado en el Registro Oficial Suplemento 490 de 29 de abril del mismo año.

Con la expedición del presente Acuerdo Ministerial, se deroga el Acuerdo Ministerial 002 del 11 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial no. 936 de 18 de abril del

2013.

SEGUNDA.-Para el ejercicio de las funciones contempladas en el presente Acuerdo Ministerial que se relacionan con la elaboración, implementación, monitoreo, seguimiento, evaluación, discusión o presentación de políticas públicas, el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental podrá conocer, revisar y presentar observaciones, sugerencias o propuestas relacionadas con las normas conducentes a la adopción e implementación de dichas políticas.

TERCERA.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental ejercerá sus funciones sin perjuicio del uso efectivo de los demás mecanismos de participación ciudadana contemplados en la legislación vigente por parte de la ciudadanía; mismos que podrán ser ejercidos para complementar las funciones del mencionado Consejo, a fin de garantizar los derechos de participación reconocidos en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

CUARTA.- Cuando se trate sobre políticas públicas que se relacionen con territorios de pueblos y nacionalidades o derechos colectivos, el Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental garantizará la participación de las nacionalidades correspondientes, a través de sus organizaciones representativas, sea a través de las instancias contempladas dentro del Consejo o mediante otros mecanismos de participación contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El Consejo Ciudadano Nacional del Sector Ambiental, elaborará su Reglamento Interno de Funcionamiento en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de su reestructura.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese la Coordinación General de Planificación Ambiental.

Dado en Quito, a 6 de noviembre de 2017.

Comuníquese y publíquese,

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 7

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 112

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;ue, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-8247-E de fecha 24 de julio de 2017, el Lcdo. Ramón Cedeño Loor, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Asociación Corredores de Conservación de la Bioregión-CCB», domiciliada en el barrio Ciudadela Norte, Cincinato Estrada 206, entre Octavio Viteri y Horacio Gostalle, ciudad Bahía de Caráquez, cantón Sucre, Provincia de Manabí;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1316-M de fecha 25 de julio de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Asociación Corredores de Conservación de la Bioregión-CCB;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1429-M de fecha 01 de agosto de 2017, emite informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0512-O de fecha 08 de agosto de 2017, realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas al acta constitutiva y estatuto de la organización social en formación;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-11101-E de fecha 29 de septiembre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Asociación Corredores de Conservación de la Bioregión-CCB», han insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2342-M de fecha 07 de noviembre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental-Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

8 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Asociación Corredores de Conservación de la Bioregión-CCB», conforme consta en el expediente Nro. 492 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la Ciudadela Norte, Cincinato Estrada 206, entre Octavio Viteri y Horacio Gostalle, ciudad Bahía de Caráquez, cantón Sucre, Provincia de Manabí.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Ramón Ignacio Cedeño Loor CI: 1307245264
  • Ricardo Alfredo López López CI: 1307544658
  • Erica Vanessa Almeida Lino CI: 0921886420
  • Henry Javier Alvarado Polit CI: 1307566354
  • Alian Ramiro Sisalema Naranjo CI: 1307490324

Art. 3.- Disponer que la «Asociación Corredores de Conservación de la Bioregión-CCB», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2015.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Asociación Corredores de Conservación de la Bioregión-CCB».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 22 de noviembre de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 113

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizaren sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 9

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-10508-E de fecha 15 de septiembre de 2017, el Dr. Ángel Portilla, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Solución Ambiental Ecuador», domiciliada en la Avenida 18 de Septiembre E7-26 y Avenida 6 de Diciembre, Edificio 6 de Diciembre, piso 6, oficina 62, parroquia La Mariscal, cantón Quito, Provincia de Pichincha;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1895-M de fecha 19 de septiembre de 2017, solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Fundación Solución Ambiental Ecuador;

Que, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, mediante memorando No. MAE-SCA-2017-0537-M de fecha 10 de octubre de 2017, emite su informe con observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2114-M de fecha 11 de octubre de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Fundación Solución Ambiental Ecuador;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1905-M de fecha 12 de octubre de 2017, emite su informe con observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0728-O de fecha 19 de octubre de 2017, realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas a los fines y objetivos de la organización social en formación;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-12009-E de fecha 20 de octubre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Solución Ambiental Ecuador», solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2291-M de fecha 30 de octubre de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto a los objetivos y fines de la Pre-Fundación Solución Ambiental Ecuador;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2020-M de fecha 01 de noviembre de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2448-M de fecha 16 de noviembre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental-Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Solución Ambiental Ecuador», conforme consta en el expediente Nro. 484 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la Avenida 18 de Septiembre E7-26 y Avenida 6 de Diciembre, Edificio 6 de Diciembre, piso 6, oficina 62, parroquia La Mariscal, cantón Quito, Provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Ángel Lennon Portilla Rodríguez CI: 1001053204
  • Freddy Fabián Leiva Raza CI: 1712614419
  • Raúl Gonzalo Revelo Villota CI: 1722745880

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Solución Ambiental Ecuador», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2015.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Solución Ambiental

Ecuador».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

10 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 22 de noviembre de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 114

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13, reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización establece que cuando la importancia económica o geográfica de

la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 005, de fecha 03 de febrero de 2009, esta Cartera de Estado, otorgó la personalidad jurídica de la «Fundación Menté», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-10803-E la Fundación «Menté», solicitó a esta Cartera de Estado la reforma de su estatuto;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1970-M de fecha 25 de septiembre de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Fundación Menté;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1843-M de fecha 02 de octubre de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0704-O de fecha 11 de octubre de 2017, realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas a la documentación ingresada por la organización social;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-11864-E de fecha 18 de octubre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Menté», solicitan la aprobación de las reformas y codificación de su estatuto;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0764-O de fecha 23 de octubre de

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 11

2017, realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas a la documentación ingresada por la organización social;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-12242-E de fecha 26 de octubre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Menté», han insertado las respectivas observaciones;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2447-M, de fecha 16 de noviembre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental-Quipux;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas y codificación del Estatuto de la «Fundación Menté», mismo que contendrá lo siguiente:

«CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DÉLA FUNDACIÓN

Artículo 1.- Se constituye la Fundación Menté, como una persona jurídica de derecho privado, de finalidad social y sinfines de lucro, regulada por las disposiciones del Título XXX, del libro primero de la Codificación del Código Civil, sujeta a las leyes ecuatorianas y, en especial, al Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales determinado mediante Decreto Ejecutivo No. 193. La Fundación no intervendrá en asuntos políticos, religiosos o de otra índole, que sean ajenos a sus objetivos y fines.

El ámbito de acción de la Fundación será promover el desarrollo sustentable en el país, a través de la conservación del medio ambiente y de la promoción de la equidad social.

Artículo 2.-El domicilio principal de la Fundación Menté será la ciudad de Quito y podrá establecer subsedes en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS

Artículo 3.- El objetivo de la Fundación es contribuir al desarrollo sustentable del Ecuador, mediante el equilibrio entre calidad de vida y la conservación de los recursos naturales y culturales. Así mismo, la Fundación tendrá

por objetivo realizar y promover acciones de voluntariado social en beneficio de comunidades vulnerables y desprovistas de recursos económicos.

Artículo 4.- El fin de la Fundación es la promoción del desarrollo sustentable, para lo cual se desarrollarán las siguientes actividades:

  1. Ayudar a la prevención y solución de problemas ocasionados por el uso indiscriminado de los recursos naturales, a través de la educación ambiental;
  2. Dar soporte para la búsqueda de financiamiento, planes y estrategias económicas para la ejecución de los objetivos y fines de la fundación;
  3. Promocionar iniciativas y experiencias que contribuyan a la protección de los recursos naturales y culturales del país;
  4. Contribuir con la coordinación y unión de esfuerzos nacionales para la defensa del desarrollo social y del ambiente;
  5. Elaborar bases de datos, levantar información, realizar estudios e investigaciones, que sirvan de fundamento para la estructuración de programas y proyectos de desarrollo sustentable;
  6. Elaborar y desarrollar proyectos y programas que contribuyan al desarrollo sustentable;
  7. Apoyar a las autoridades ambientales nacionales, regionales, seccionales y locales para cumplir con sus políticas, programas y proyectos;

h) Realizar actividades y proyectos de voluntariado de acción social y de desarrollo;

i) Proponer y ejecutar programas y servicios direccionados para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria;

j) Crear propuestas viables y/o alternativas que atiendan aspectos de desarrollo social integral en niños, niñas y adolescentes, de áreas urbanas, en las que viven familias de bajo recursos económicos;

k) Formular programas que permitan la conservación de la biodiversidad en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y otras áreas de conservación, y en la región amazónica;

l) Desarrollar planes económicos que permitan la protección del ambiente y cultura del país.

Las actividades desarrolladas por la Fundación se realizarán de conformidad con lo previsto en la legislación ambiental del Ecuador y en las disposiciones de la autoridad ambiental nacional.

Artículo 5.-A fin de asegurar el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá desarrollar todo tipo de estrategias para la obtención de fondos que permitan el cumplimiento de sus fines.

12 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

Para el normal desarrollo de sus actividades, la Fundación podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos por la legislación nacional y ejercer aquellos derechos consagrados por las leyes de la República del Ecuador, así como los reglamentos por ella expedidos, en especial podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Adquirir y enajenar toda clase de bienes.
  2. Constituir derechos reales y exigir garantías reales y personales para los fines relacionados con sus objetivos sociales.
  3. Celebrar mandatos especiales para cualquier clase de gestiones o representaciones administrativas y judiciales.

Artículo 6.- Son fuentes de ingreso de la Fundación:

  1. Las cuotas y contribuciones de sus miembros;
  2. Los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades propias de la Fundación;
  3. Los ingresos provenientes de proyectos desarrollados por la Fundación;
  4. Los ingresos provenientes de la suscripción de convenios con instituciones; organizaciones y gobiernos interesados en la promoción del desarrollo sustentable en el Ecuador;
  5. Los aportes de particulares, orientados a la consecución de los objetivos y fines de la Fundación;
  6. Los intereses que generen las cuentas bancarias e inversiones de la Fundación;
  7. Asignaciones, herencias, legados y subvenciones que se efectuaren a cualquier titulo, y;

h) Otros, de conformidad con la ley

La Fundación podrá recibir herencias, legados y donaciones, que se aceptarán con beneficio de inventario.

Todo lo que pertenece a la Fundación ni en todo ni en parte pertenece a los miembros que la conforman.

Artículo 7.-Los ingresos de la Fundación formarán parte del patrimonio, en los términos previstos por el artículo 36 de este Estatuto.

CAPÍTULO III

CLASES DE MIEMBROS

Artículo 8.- Son miembros de la Fundación, quienes suscribieron el Acta de la Asamblea Constitutiva y quienes se incorporen a la misma, de conformidad con el presente Estatuto.

Artículo 9.- La Fundación reconoce dos clases de miembros:

  1. Fundadores
  2. Activos

Artículo 10.- Son miembros fundadores las personas naturales que suscribieron el Acta de la Asamblea Constitutiva. Son miembros activos las personas que sean aceptadas como tales por el Directorio de la Fundación.

Las personas que deseen integrar la Fundación en calidad de miembros activos deben ser nominadas por un miembro fundador; manifestar su adhesión a los fines de la Fundación; manifestar su voluntad de contribuir deforma permanente al logro de sus objetivos y fines; y, solicitar por escrito su incorporación a la Fundación. La aceptación de nuevos miembros requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Directorio.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 11. – Son derechos y obligaciones de los miembros:

  1. Asistir a las sesiones del Directorio;
  2. Participar con voz y voto en las sesiones del Directorio;
  3. Elegir y ser elegido Presidente, Director o Secretario de la Fundación;
  4. Asistir y participar en los eventos y actividades organizadas por la Fundación;
  5. Formar parte del equipo encargado de la ejecución de proyectos y actividades desarrolladas por la Fundación;
  6. Ser informado, cuando lo requiera, de las actividades y proyectos que desarrolle la Fundación;
  7. Cumplir con el estatuto y resoluciones del Directorio de la Fundación;

h) Cancelar cumplidamente las cuotas y contribuciones que establezca el Directorio.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 12.- La Fundación establece las siguientes acciones como faltas de sus miembros:

  1. El incumplimiento reincidente de los deberes estatutarios;
  2. La realización de actos contrarios al objetivo y los fines de la Fundación;
  3. La realización de actos que comprometan el buen nombre de la Fundación;

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 13

d) El incumplimiento de resoluciones del Directorio, que derive en perjuicio material o moral a la Fundación.

Artículo 13.- El Directorio conocerá y sancionará las faltas imputadas a sus miembros. El miembro imputado tendrá derecho a justificar su acción, antes de la adopción de la resolución por parte del Directorio.

Artículo 14.- Las faltas se sancionarán con el apercibi­miento verbal o escrito, la separación temporal o la separación definitiva del miembro imputado de la Fundación. El Directorio aplicará el criterio de proporcionalidad entre la falta y la sanción aplicable. La aplicación de las sanciones aplicables a las faltas incurridas por miembros del Directorio, salvo el caso de separación definitiva, requieren el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Directorio.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 15.- Las controversias entre los miembros de la Fundación, que no impliquen comisión de faltas disciplinarias, serán resueltas por el Director; y, si una de las partes no está de acuerdo con lo resuelto, tendrá derecho a solicitar reconsideración ante el Directorio, cuya resolución será definitiva.

En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales determinado mediante Decreto Ejecutivo No. 193, en el Código Civil y en las leyes especiales.

CAPÍTULO VII

CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DÉLA CALIDAD DE MIEMBRO

Artículo 16.-Los miembros pierden su calidad de tales por las siguientes causales:

  1. Decisión voluntaria expresada por escrito;
  2. Separación definitiva, resuelta por el Directorio en los términos previstos en este Estatuto; y,
  3. Muerte.

En todos los casos previstos en este artículo, el Presidente convocará a reunión extraordinaria de Directorio para conocer y resolver sobre la pérdida de la calidad de miembro de la Fundación. Para el caso de la causal prevista en el literal b) de este artículo, se requerirá del voto unánime de los miembros del Directorio.

CAPÍTULO VIII

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 17.- La Fundación estará conformada por los siguientes organismos:

  1. Asamblea General,
  2. Directorio, que a su vez estará integrado por el Director, el Presidente y el Secretario de la Fundación.

Artículo 18.-La Asamblea Generales el órgano de expresión de la voluntad de la Fundación. Estará integrada por el Directorio y sus miembros. La Asamblea General tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. La convocatoria deberá realizarse por medio de comunicación escrita dirigida a cada uno de los miembros de la Fundación con una anticipación no menor de quince (15) días.

La Asamblea General sesionará con la presencia mínima de la mitad más uno de los miembros activos de la Fundación, que se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones. De no haber quorum, luego de trascurrido un periodo de sesenta minutos de la hora que consta en la primera convocatoria, sesionará con el número de miembros activos presentes y las resoluciones que se tomen con aprobación de la mayoría simple de los presentes tendrán plena validez y se aplicarán de forma general y obligatoria para todos los miembros.

Artículo 19.- Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos.

Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de enero de cada año y estará formada por los miembros y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elegir el Directorio conformado por tres (3) miembros de la Fundación.
  2. Reformar los Estatutos.
  3. Tratar los asuntos que consten en el orden del día respectivo.
  4. Revisar y aprobar o reprobar los estados financieros de la Fundación.
  5. Solicitar al Directorio los informes de actividades realizadas.
  6. Decretar, de ser el caso, la disolución de la Fundación así como las normas para tal fin.

Artículo 21.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se llevarán a cabo siempre que el Directorio lo estime necesario o por pedido escrito de al menos el treinta por ciento (30%) de los miembros de la Fundación.

Dicho pedido deberá ser dirigido al Secretario y al Presidente, quienes lo darán a conocer al Directorio en los cinco (5) días consecutivos a su recepción. Luego de verificar que los requisitos sean cumplidos, el Directorio deberá hacer la convocatoria para celebrar una Asamblea General Extraordinaria, con al menos quince (15) días de anticipación. En dicha convocatoria, deberá constar el orden del día de la Asamblea.

14 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

En caso de realizarse una Asamblea General Extraordinaria para la elección de un nuevo Directorio, las listas que presenten sus candidaturas, así como los nombres de los integrantes del comité calificador, deberán constar en la convocatoria respectiva.

Artículo 22.- La Fundación podrá modificar sus Estatutos en una Asamblea General Extraordinaria. Las resoluciones serán adoptadas por lo menos por las dos terceras partes de los miembros presentes en dicha Asamblea.

Articulo 23.- El órgano directivo de la Fundación será el Directorio, que estará conformado por al menos tres miembros, fundadores o activos, que ejercerán las funciones de:

  1. Director
  2. Presidente
  3. Secretario

Artículo 24.- El Directorio es la autoridad rectora de la Fundación. El Directorio estará presidido por el Presidente de la Fundación.

Articula 25.- Habrán reuniones ordinarias y extraor­dinarias de Directorio.

El Directorio se reunirá ordinariamente deforma bimestral, previa convocatoria escrita del Director y notificada a los miembros con al menos siete días de anticipación. Las convocatorias indicarán la fecha, hora, lugar y el orden del día de la reunión. En las reuniones ordinarias se tratarán únicamente los temas previstos en el orden del día.

El Presidente, el Director o dos o más miembros del Directorio podrán realizar o solicitar, respectivamente, la convocatoria a reunión extraordinaria, que será notificada a los miembros con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Las convocatorias indicarán la fecha, hora, lugar y el orden del día de la reunión. En las reuniones ordinarias se tratarán únicamente los temas previstos en el orden del día.

Artículo 26.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio se instalarán luego de la constatación del quorum, que se establecerá con la mitad más uno de los miembros de la Fundación.

Artículo 27.- Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y resoluciones expedidas por el Directorio;
  2. Elegir al Presidente, Director y Secretario de la Fundación;
  3. Aprobar el plan general anual de la Fundación y supervisar su cumplimiento;
  4. Aprobar el presupuesto anual de la Fundación;

e) Aprobar el informe anual de actividades de la Dirección de la Fundación;

fi Aprobar, en al menos dos reuniones, los proyectos de reformas a los Estatutos;

g) Aprobar resoluciones que, sin constituir reforma estatutaria, faciliten la gestión institucional;

h) Aceptar el ingreso de nuevos miembros;

i) Conocer y resolver casos de renuncia o separación de sus miembros;

j) Autorizar la compra o venta de bienes, la constitución de hipotecas, gravámenes, garantías y cualquier operación o negocio, cuya cuantía sobrepase el valor de diez mil dólares americanos $ 10.000

k) Fijar cuotas y contribuciones a los miembros de la Fundación;

l) Resolver la disolución y liquidación de la Fundación, en los términos previstos en este Estatuto.

Artículo 28.- Salvo los casos establecidos en este Estatuto, el Directorio dictará resoluciones con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Fundación. El Presidente tendrá voto dirimente en las reuniones del Directorio.

Artículo 29.- El Presidente será elegido por el Directorio. Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Coadyuvar a la buena marcha de la Fundación;
  2. Convocar y presidir el Directorio de la Fundación;
  3. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación en caso de falta o ausencia temporal o definitiva del Director;
  4. Otras que le asigne el Directorio

Artículo 30.- El Director es la autoridad ejecutiva de la Fundación y será elegido de conformidad con este Estatuto.

Artículo 31.- Son deberes y atribuciones del Director:

  1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Fundación;
  2. Gestionar la obtención de recursos financieros para las actividades de la Fundación;
  3. Establecer relaciones y suscribir convenios con instituciones, organismos y gobiernos interesados en la promoción del desarrollo sustentable en el Ecuador;
  4. Informar a las autoridades competentes sobre las actividades de la Fundación, en los términos previstos por la Ley y las normas aplicables;

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 15

  1. Conocer y resolver todos los asuntos relativos a la organización y funcionamiento de la Fundación, que no sean competencia del Directorio;
  2. Contratar al personal temporal o permanente de la Fundación, con causa que justifique su contratación;
  3. Formular y presentar al Directorio el plan general anual de la Fundación y supervisar su cumplimiento;

h) Formular y presentar al Directorio el presupuesto anual de la Fundación;

i) Elaborar y presentar al Directorio el informe anual de actividades de la Dirección de la Fundación;

j) Formular, con el concurso de los miembros, proyectos de reformas a los Estatutos;

k) Formular y presentar al Directorio proyectos de resoluciones que, sin constituir reforma estatutaria, faciliten la gestión institucional;

l) Administrar el patrimonio de la Fundación, incluyendo bienes, cuentas e inversiones;

m) Autorizar egresos, de conformidad al presupuesto aprobado;

n) Los demás funciones que le asigne el Directorio.

Artículo 32: El Secretario será elegido por el Directorio. Son deberes y atribuciones del Secretario:

  1. Organizar el archivo de la Fundación;
  2. Organizar, bajo instrucciones del Presidente, las reuniones del Directorio;
  3. Llevar el Libro de Actas del Directorio;
  4. Emitir certificaciones de las resoluciones adoptadas del Directorio;
  5. Las demás funciones que le asigne el Directorio

CAPÍTULO IX

MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

Artículo 33.- El Directorio designará al primer Presidente y al primer Director y Secretario de entre los miembros fundadores.

Artículo 34.- Al término de cada segundo año de gestión, el Presidente convocará a reunión de Directorio para efecto de elección o reelección del Presidente, Director y Secretario. Para efectos de organización, dicha reunión tendrá el carácter de ordinaria.

Artículo 35.- El Presidente, el Director y el Secretario de la Fundación serán nominados por un miembro fundador y

serán elegidos de entre sus miembros fundadores o activos con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Directorio. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos periodos de dos años cada uno.

Artículo 36.- Para la nominación y elección del primer Presidente, Director y Secretario, se estará a lo dispuesto en el artículo 32. Para este efecto, actuará la Directiva Provisional designada en la Asamblea Constitutiva de la Fundación.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 37.- El patrimonio de la Fundación estará integrado por:

  1. Las cuotas y contribuciones de sus miembros;
  2. Los ingresos provenientes del desarrollo de las actividades propias de la Fundación;
  3. Los ingresos provenientes de proyectos desarrollados por la Fundación;
  4. Los ingresos provenientes de la suscripción de convenios con instituciones, organizaciones y gobiernos interesados en la promoción del desarrollo sustentable en el Ecuador;
  5. Los aportes de particulares orientados a la consecución de los objetivos y fines de la Fundación;
  6. Asignaciones, herencias, legados y subvenciones que se efectuaren a cualquier título;
  7. Los intereses que generen las cuentas bancarias e inversiones de la Fundación;

h) Los bienes muebles e inmuebles, que adquiera la Fundación; y,

i) Otros, de conformidad con la ley.

CAPÍTULO XI

CAUSAS PARA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN

Artículo 38.- Además de las causales de disolución establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales determinado mediante Decreto Ejecutivo No. 193, en el Código Civil y en las leyes especiales, la Fundación puede disolverse por imposibilidad manifiesta de cumplir sus objetivos y fines específicos.

Artículo 39.- En todos los casos de disolución, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales determinado mediante Decreto Ejecutivo No. 193, en el Código Civil y en las leyes especiales; y, en las

16 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

resoluciones que para el efecto, adopte el Directorio. En los casos en que la disolución de la Fundación sea resuelta por sus miembros, se requerirá adicionalmente la decisión unánime de sus miembros.

Artículo 40.- Al disolverse la Fundación, los bienes serán transferidos a una entidad sin fines de lucro de similares características institucionales. La liquidación de los bienes de la Fundación corresponderá al último Director o Presidente y se desarrollará a partir del siguiente procedimiento:

  1. inventario de bienes;
  2. avalúo de bienes;
  3. cancelación de obligaciones pendientes;
  4. transferencia de bienes remanentes a una entidad sin fines de lucro.

El responsable de la liquidación informará a las autoridades competentes la disolución de la Fundación».

Art. 2.- La Coordinación General Jurídica inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, la presente reforma.

Art. 3.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia de este acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 22 de noviembre de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 121

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 17

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-12074-E de fecha 24 de octubre de 2017, el Ab. Hernán Echeverría, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Ser Ambiente», domiciliada en la calle República E7-123 y Martín Carrión, edificio Pucará, Piso 8, oficina 807, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2427-M de fecha 14 de noviembre de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Fundación Ser Ambiente;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2123-M de fecha 16 de noviembre de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio No. M MAE-CGJ-2017-0828-O de fecha 21 de noviembre de 2017, realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas al estatuto y acta constitutiva de la organización social en formación;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-13577-E de fecha 27 de noviembre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Ser Ambiente», han insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2546-M de fecha 29 de noviembre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Ser Ambiente», conforme consta en el expediente Nro. 487 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la calle República E7-123 y Martín Carrión, edificio Pucará, Piso 8, oficina 807, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Gabriel Alejandro Lucio Naranjo CI: 1708654098

Natividad Gangotena Noriega CI: 1712821451

  • María Catalina Noroña Torres CI: 1712160470 Santiago Patricio Calero Flores CI: 1707389837
  • Lucía Fernanda Lasso González CI: 1711703270
  • Eduardo José Mendoza Guerrero CI: 1709485286
  • Lydia Eleonor Andrés Oleas CI: 1713554648
  • Cecilia Patricia Barragán Terán CI: 1711449221

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Ser Ambiente», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2015.

Art. 4- La Coordinación General Jurídica de este Minis­terio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Ser Ambiente».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 11 de diciembre de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordi­nadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

18 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

Nro. 0536

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»‘,

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(….)”;

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de

carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 08 de Mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-4665 de fecha 16 de mayo del 2017, por medio del cual, el señor ANDRADE MOLINA WILMER GIOVANNI, en calidad de Presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «EL TRI», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1133 de fecha 27 de Julio de 2017, el Abogado I van Del Pozo, Abogado de Asuntos Deportivos del Ministerio del Deporte, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «EL TRI»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «EL TRI», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bjo el siguiente texto:

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 19

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO

BÁSICO BARRIAL «EL TRI»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «EL TRI», tiene su domicilio y sede en la parroquia ELOY ALFARO, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

20 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior,

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17. – La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 21

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

1. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo

de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto

se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

22 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

capítulo iv

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 23

convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club;

y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.-El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

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a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este ñn; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la Constitución de la República y demás normativa aplicable.

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FÚTBOL, ECUAVOLEY, y

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las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: NEGRO, BLANCO, ROJO Y VERDE

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «EL TRI» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «EL TRI» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «EL TRI» impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en el Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D. M., Diciembre 14 de 2017.- f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0538

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas

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en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(â– â– â– )»;

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos}’ el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (—)»‘, y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN

  1. REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO
  2. RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-.», especifica que se ejecutarán procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual

se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa» que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 29 de Mayo de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-5136 de fecha 01 de junio del 2017, por medio del cual, el señor Loza Reyes Edwin Patricio, en calidad de Presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DADAMAIK DE SANTA RITA», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante memorando Nro. MD-DAD-2017-1057 de fecha 11 de Julio de 2017, el Abogado Iván Del Pozo F., Abogado de la Dirección de Asuntos Deportivos de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DADAMAIK DE SANTA RITA»;

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DADAMAIK DE SANTA RITA», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto:

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DADAMAIK DE SANTA RITA»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DADAMAIK DE SANTA RITA», tiene su domicilio y sede en la parroquia Chillogallo, cantón Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa conexa.

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Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el acta de constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El club tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a. Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y la comunidad;

b. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre sus miembros;

c. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club por resolución de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

d. Mantener y fomentar las relaciones deportivas de la entidad en concordancia con otras similares; y,

e. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

a. Suscribirconvenios, contratosy obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

a. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar, y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,

e. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del club en todo lugar;

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,

g. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio, y de los objetivos del club;

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b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La

calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensión definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsión; y,

h. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;

c. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;

f. Por realizar actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.-La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quorum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del arlo previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para asamblea general podrá realizarse:

a. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida;

b. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión; y,

c. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harán con antelación mínima de siete (8) días y en ella se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del presidente lo subrogará el vicepresidente; al vicepresidente lo subrogará el primer vocal; y en el mismo orden actuarán el segundo y tercer vocal; y,

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del secretario o tesorero lo subrogará el primer vocal; y al primer vocal lo subrogará el segundo vocal; y en el mismo orden actuará el tercer vocal.

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Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votación directa o secreta al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del presidente, el tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;

f. Reformar el estatuto y reglamento;

g. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

k. Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

1. Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El síndico, el médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quorum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el presidente o en su ausencia por el vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c. Elaborar y presentar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general ordinaria;

d. Llenar interinamente las vacantes producidas en el directorio hasta la instalación de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y estatutarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: síndico, médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

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j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalización;

b. Deporte;

c. Educación, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario:

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes

responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias ;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El presidente y el vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del presidente:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio.

Art. 37.- El vicepresidente hará las veces de presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del vicepresidente hará sus veces los vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del presidente y del secretario del club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;

d. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el presidente las actas respectivas;

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 31

f. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el presidente;

h. Facilitar al directorio los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del tesorero de la entidad:

a. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club;

y,

h. Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el presidente.

Art. 41.- El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el presidente;

c. Reemplazar al presidente o vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.- Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliación;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- DISOLUCIÓN.- El club podrá disolverse por voluntad de la asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;

c. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

32 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente estatuto, su reglamento o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

a. Amonestación;

b. Sanción económica;

c. Suspensión temporal; y,

d. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso consagrado enla Constitución de la República y demás normativa aplicable.rt. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constaran en el reglamento Interno del club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se

regularán los deberes y obligaciones del síndico, médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El síndico, médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, FÚTBOL, ECUA VOLEY y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: Blanco, azul y verde

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 33

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio provisional ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios.»

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DADAMAIK DE SANTA RITA» deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DADAMAIK DE SANTA RITA» deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «DADAMAIK DE SANTA RITA» impulsará medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el país.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe

negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 15 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en el Dirección de Secretaría General / Archivo Central, D.M., Diciembre 14 de 2017.-f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 215

Ing. Jorge Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. También declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

34 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 13 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215 publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, señala que los sujetos de control presentarán, previo al inicio de cualquier proyecto, los Estudios Ambientales de la fase correspondiente de las operaciones a la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para su análisis, evaluación, aprobación y seguimiento, de acuerdo con las definiciones y guías metodológicas establecidas en el Capítulo IV de este Reglamento y de conformidad con el marco jurídico ambiental regulatorio de cada contrato de exploración, explotación, comercialización y /o distribución de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 delOl de abril de 2009 se transfiere al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPA;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecetaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer

y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante oficio No. 0019176 CSSA-ISA-GAM-2011 de 20 de octubre de 2011, EP PETROECUADOR, solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto Comercialización de Gas Natural;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-2330 de 09 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emite Certificado de Intersección para el proyecto «COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL», ubicado en la provincia de Pichincha, en el cual se concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

COORSDENADAS WGS 84

PUNTOS GPS

X

Y

1

780201

9978395

2

780161

9978340

3

780209

9978385

Que, mediante oficio No. 0028497 SSOA-CSSA-ISA-2011 de 14 de diciembre de 2011, EP PETROECUADOR, en alcance al oficio No. 0019176 CSSA-ISA-GAM-2011 de 20 de octubre de 2011, mediante el cual solicitó la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para el proyecto «Comercialización de Gas Natural» EP PETROECUADOR, remite las coordenadas de las rutas que se van a utilizar para comercializar dicho producto;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-2389 de 29 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emite Certificado de Intersección para el proyecto «COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL», ubicado en las provincias de El Oro, Azuay, Guayas, Cañar, Los Ríos, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, en el cual se concluye que dicho proyecto INTERSECTA con:

  • Reserva Ecológica Manglares Churute
  • Parque Nacional Cajas
  • BP. Tanti
  • BP. Uzchurrumi, La Cadena, Peña Dorada, Brasil
  • BP. El Cercado

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 35

  • BP. Molleturo y Mollepungo
  • BP. Mazan
  • BP. Subcuenca del Río Dadahuaycu
  • BP. Cuenca del Río Paute Cuyas coordenadas son las siguientes:

No.

SITIO

X

Y

LOCALIZACIÓN

RUTAS

1

BAJO ALTO

624755

9655634

RUTA 1 BAJO ALTO -PASAJE-CUENCA

BAJO ALTO-CUENCA

2

PASAJE

632608

9632274

3

SANTA ISABEL

687114

9637864

4

GIRÓN

705815

9650576

5

CUENCA

722341

9679538

1

BAJO ALTO

624755

9655634

RUTA 2 BAJO ALTO – JESÚS MARÍA-CUENCA

2

EL GUABO

629899

9641506

3

NARANJAL

653573

9704143

4

JESÚS MARÍA

661808

9716070

5

SAN FELIPE DE MOLLETURO

677606

9694196

6

CUENCA

722341

9679538

1

BAJO ALTO

624755

9655634

2

EL GUABO

629899

9641506

3

NARANJAL

653573

9704143

4

JESÚS MARÍA

661808

9716070

5

LA TRONCAL

684095

9732180

6

DUCUR

709917

9729572

7

SUSCAL

716967

9730492

8

CAÑAR

729272

9716742

9

AZOGUEZ

739606

9696862

10

CUENCA

722341

9679538

1

BAJO ALTO

624755

9655634

RUTA 1 BAJO ALTO-QUE VEDO-QUITO

BAJO ALTO-QUITO

2

EL GUABO

629899

9641506

3

NARANJAL

653573

9704143

4

MILAGRO

656650

9763881

5

BABAHOYO

663572

9800656

6

VENTANAS

671515

9841162

7

QUEVEDO

670866

9885920

8

SANTO DOMINGO

703854

9971220

9

QUITO

777875

9958299

1

BAJO ALTO

624755

9655634

RUTA 2 BAJO ALTO-LATACUNGA – QUITO

2

EL GUABO

629899

9641506

3

NARANJAL

653573

9704143

4

EL TRIUNFO

677932

9742162

5

PALLATANGA

726053

9778968

6

RIOBAMBA

761415

9815351

7

AMBATO

763922

9861361

8

LATACUNGA

764861

9896744

9

QUITO

777875

9958299

Datum: WGS-84 Zona 17 Sur

36 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

Que, mediante oficio No. 0008452-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 28 de febrero de 2012, EP PETRO-ECUADOR, remitió a la Dirección Nacional de Control Ambiental, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex post para la Comercialización de Gas Natural para los Segmentos Automotriz, Residencial y Comercial, Industrial, Naviero y Pesca, para revisión y aprobación;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0450 de 12 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Dirección Nacional Forestal el análisis y pronunciamiento de los Términos de Referencia para el «Estudio de Impacto Ambiental Expost para la comercialización de Gas Natural para los segmentos automotriz, residencial y comercial, industrial, naviero y pesca», en vista que el proyecto en mención intersecta con: «Bp Tanti, Bp Uzchurrumi, La Cadena, Peña Dorada, Brasil, Bp El Cercado, Bp Molleturo y Mollepungo, Bp Mazan, Bp Subcuenca del Río Dadahuaycu y Bp Cuenca del Río Paute»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0452 de 12 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad el análisis y pronunciamiento de los Términos de Referencia para el «Estudio de Impacto Ambiental Expost para la comercialización de Gas Natural para los segmentos automotriz, residencial y comercial, industrial, naviero y pesca», en vista que el proyecto en mención intersecta con la Reserva Ecológica Manglares Churute y el Parque Nacional Cajas;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-0441 de 15 de marzo de 2012, la Dirección Nacional Forestal, recomendó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental continuar con el trámite de aprobación de los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental para la comercialización de gas natural;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2012-0710 de 21 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Biodiversidad, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las observaciones a los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural para los segmentos automotriz, residencial y comercial, industrial, naviero y pesca;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0533 de 23 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicita a la Coordinación General Jurídica criterio legal respecto a lo requerido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, sobre la base del memorando No. MAE-DNB-2012-0710 de 21 de marzo de 2012, que señala en la observación 2.8 que la información constante requiere del pronunciamiento del departamento jurídico ya que: «No se contempla un estudio de alternativas de rutas de transporte para el combustible a nivel de las áreas protegidas, ya que actualmente está en vigencia la Ordenanza Municipal 171 del Cantón Cuenca del 10 de enero del 2003, que prohíbe la circulación de cualquier tipo de tanqueros o autotanques que transporten

productos derivados del petróleo por la vía que ingresa al Parque Nacional Cajas, control que se lo viene realizando desde el 2003, a fin de prevenir posibles derrames y evitar el riesgo de desabastecimiento de agua a toda la población de Cuenca cuyas fuentes están en el parque del Cajas a más de la posible afectación a todo el ecosistema de la zona»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2012-0708 de 13 de abril de 2012, la Coordinación General Jurídica remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el criterio jurídico referente a lo requerido por la Dirección Nacional de Biodiversidad; en los siguientes términos: «El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las atribuciones que tiene el Consejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones. El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, emite la Ordenanza No. 171 publicada el 10 de enero del 2003, a través de la cual regula la Gestión y Administración del Parque Nacional Cajas. La Dirección Nacional de Biodiversidad determina que EP Petroecuador al presentar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la comercialización de Gas Natural, no contempla un estudio de alternativas de rutas de transporte para el combustible a nivel de las áreas protegidas. En cuanto al transporte de combustible dentro del área protegida, EP Petroecuador deberá considerar lo establecido en la Ordenanza No. 171 emitida por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca antes referida, debiendo obtener la autorización respectiva, a fin de realizar la transportación de gas natural para su comercialización o en su defecto, buscar rutas alternativas que no intersecten con el Parque Nacional Cajas, debiendo los términos de referencia incluir este particular, a fin de ser aprobados»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0660 de 20 de abril de 2012, sobre la base de los pronunciamientos emitidos por la Dirección Nacional Forestal mediante memorando No. MAE-DNF-2012-0441 de 15 de marzo de 2012, por la Dirección Nacional de Biodiversidad con el memorando No. MAE-DNB-2012-0710 de 21 de marzo de 2012; por la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2012-0708 de 13 de abril de 2012; y por el Informe Técnico No. 0157-12-ULA-DNPCA-SCA-MA de 17 de abril de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-0798 de 20 de abril de 2012, de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, que determinó que los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post para la Comercialización de Gas Natural para los segmentos automotriz, residencial y comercial, industrial, naviero y pesca, ubicado en las provincias de: El Oro, Azuay, Guayas, Cañar, Los Ríos, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas no cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, especialmente en los artículos 41 y Capítulo X; y con el artículo 16 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, por lo que solicitó presentar información ampliatoria y complementaria;

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 37

Que, mediante oficio No. 22551-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 07 de junio de 2012, EP PETROECUADOR, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las respuestas a las observaciones requeridas a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural para los Segmentos Automotriz, Residencial y Comercial e Industrial;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1262 de 27 de junio de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad el criterio sobre las respuestas a las observaciones realizadas a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Comercialización de Gas Natural en los segmentos automotriz, residencial y comercial e industrial;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1310 de 29 de junio de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Dirección Nacional Forestal el criterio sobre las respuestas a las observaciones realizadas a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Comercialización de Gas Natural en los segmentos automotriz, residencial y comercial e industrial;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2012-1656 de 10 de julio de 2012, la Dirección Nacional de Biodiversidad, sugirió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la aprobación de las respuestas para los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Comercialización de Gas Natural en los Segmentos Automotriz, Residencial y Comercial e Industrial;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2012-1181 de 01 de agosto de 2012, la Dirección Nacional Forestal, recomendó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, continuar con el trámite de aprobación de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Comercialización de Gas Natural para los segmentos Automotriz, Residencial y Comercial e Industrial, tomando en consideración por parte del proponente la observación emitida por dicha dependencia;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1182 de 25 de agosto de 2012, sobre la base de los pronunciamientos emitidos por la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2012-1656 de 10 de julio de 2012; por la Dirección Nacional Forestal mediante memorando No. MAE-DNF-2012-1181 de 01 de agosto de 2012 y por el Informe Técnico No. 0414-12-ULA-DNPCA-SCA-MA de 02 de agosto de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1678 de 19 de agosto de 2012, de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, se determinó que las respuestas a las observaciones de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Comercialización de Gas Natural para los segmentos Automotriz, Residencial y Comercial e Industrial, no cumplen con los requerimientos establecidos en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento

Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE) expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215; y en el Acuerdo Ministerial 026 publicado en el Registro Oficial 334 de 12 de mayo de 2008, por lo que se dispone incorporar los requerimientos demandados en base al análisis y evaluación del informe realizado;

Que, mediante oficio No. 036962-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 17 de septiembre de 2012, EP PETROECUADOR, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las respuestas a las observaciones requeridas a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para el proyecto Comercialización de Gas Natural para los Segmentos Automotriz e Industrial;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2012-2605 de 27 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Control Ambiental, en referencia al oficio No. 06875-PGER-SGER-SSOA-2012 del 22 de febrero de 2012, en el cual EP PETROECUADOR, remitió la documentación y requisitos contemplados en el Acuerdo Ministerial No. 026 del 12 de mayo de 2008, para iniciar el proceso de obtención de la Licencia Ambiental para el Transporte de Materiales Peligrosos; y sobre la base del Informe Técnico No. 361-2012-DNCA-SCA-MAE de 17 de abril de 2012, determinó que la documentación sobre el Licenciamiento para la Comercialización y Transporte de Gas Natural por parte de EP Petroecuador, no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1) del Procedimiento para la emisión de licencias ambientales para el transporte de materiales peligrosos, conforme al Sistema Único de Manejo Ambiental y el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008; solicitando se proceda a comunicar a EP Petroecuador las observaciones y además se indique al proponente que, cualquier documentación al respecto del licenciamiento para la Comercialización y Transporte de Gas Natural por parte de EP Petroecuador, debe ser remitida a la Dirección Nacional de Prevención quien maneja el proceso global;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1560 de 05 de octubre de 2012, sobre la base del memorando No. MAE-DNCA-2012-2605 de 27 de septiembre de 2012, de la Dirección Nacional de Control Ambiental y del Informe Técnico No. 0600-12-ULA-DNPCA-SCA-MA de 01 de octubre de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-2112 de 03 de octubre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, informó al Gerente de EP PETROECUADOR, que los Términos de Referencia para el «Estudio de Impacto Ambiental Expost para la comercialización de Gas Natural para los segmentos automotriz e industrial» no cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215 publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, especialmente en los artículos 40 y 41, con el artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y el Acuerdo Ministerial No. 026, por lo que se solicita información aclaratoria y/o complementaria;

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Que, mediante oficio No. 45960-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 22 de noviembre de 2012, EP PETROECUADOR, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las respuestas a las observaciones a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural para los Segmentos Automotriz e Industrial;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-2740 de 30 de noviembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite las respuestas a las observaciones de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Comercialización de Gas Natural en los segmentos Automotriz e Industrial, ubicado a nivel nacional, enviado por EP PETROECUADOR mediante oficio No. 45960-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 22 de noviembre de 2012, a la Dirección Nacional de Control Ambiental, para revisión y pronunciamiento en lo que respecta al licenciamiento ambiental para el transporte de materiales peligrosos;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2013-0253 de 25 de enero de 2013, la Dirección Nacional de Control Ambiental, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las observaciones a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Comercialización de Gas Natural en los segmentos Automotriz e Industrial;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-0395 de 20 de marzo de 2013, sobre la base del memorando No. MAE-DNCA-2013-0253 de 25 de enero de 2013, remitido por la Dirección Nacional de Control Ambiental y el Informe Técnico No. 039-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 18 de marzo de 2013, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-0725 de 20 de marzo de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental informó a EP PETROECUADOR que los Términos de Referencia para el «Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Comercialización de Gas Natural para los segmentos automotriz e industrial», no cumplen con los requerimientos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 026 de 28 de febrero de 2008, por lo que se solicita información complementaria y aclaratoria;

Que, mediante oficio No. 0019407-SSOA-CSSA-ISA-2013 de 19 de junio de 2013, EP PETROECUADOR, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, la información ampliatoria de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post de la Comercialización de Gas Natural para los segmentos Automotriz e Industrial;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-1499 de 26 de junio de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional de Control Ambiental las respuestas a las observaciones de los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Comercialización de Gas Natural en los segmentos automotriz e industrial, ubicado a nivel nacional;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2013-2807 de 06 de septiembre de 2013, la Dirección Nacional de Control Ambiental, determinó que EP PETROECUADOR, NO CUMPLE con la documentación para el Licenciamiento Ambiental para el transporte de Materiales Peligrosos de gas natural segmento Automotriz e Industrial, establecidos en el Acuerdo Ministerial 026, publicado en el Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, Anexo C, debido a que las empresas que brindan el servicio de transporte con sus cabezales EDESA y GRAIMAN, no presentan ningún documento que certifique la respectiva Licencia Ambiental para realizar este tipo de actividad;

Que, mediante oficio No. 0028948-SSOA-CSSA-ISA-2013 de 06 de septiembre de 2013, EP PETROECUADOR, en alcance al oficio No. 0019407-SSOA-CSSA-ISA-2013 de 19 de junio de 2013, remitió los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post de la Comercialización de Gas Natural en el segmento Industrial, e indica que hasta la presente fecha no ha iniciado la comercialización de gas natural para el segmento automotriz y no se cuenta con la información requerida para ese proceso;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2013-2007 de 17 de septiembre de 2013, sobre la base del pronunciamiento emitido por la Dirección Nacional de Control Ambiental mediante memorando No. MAE-DNCA-2013-2807 de 06 de septiembre de 2013 y del Informe Técnico No. 382-13-ULA-DNPCA-SCA-MA de 09 de septiembre de 2013, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-2118 de 15 de septiembre de 2013 de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, informó al Gerente de la EP PETROECUADOR la aprobación de los «Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Comercialización de Gas Natural para el segmento Industrial», ubicado en la Planta de Bajo Alto, cantón El Guabo, provincia de El Oro;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008, se llevó a cabo el proceso de Participación Social del Borrador del «Estudio de Impacto Ambiental Ex Post para la Comercialización de Gas Natural para el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia de El Oro», a través de los siguientes mecanismos: Asamblea Pública realizada el 31 de enero de 2014 en la Casa Comunal de Bajo Alto Viejo, Parroquia Tendales; CIP’S Permanentes desde el 24 de enero de 2014 al 07 de febrero de 2014 de 10h00 a 17h00; recepción de criterios y observaciones al correo [email protected]; y, disposición por medio electrónico del EIA y PMA en http://maecalidadambiental.wordpress.com y mediante Informe No. 087-2014-PS-DNPCA-MAE de 17 de marzo de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, cierra el expediente del proceso de participación social del proyecto en mención y recomienda su aprobación;

Que, mediante oficio No. 08286-VMI-SSA-2014 de 04 de abril de 2014, EP PETROECUADOR, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 39

Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural para el Segmento Industrial;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1297 de 04 de septiembre de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 354-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 03 de septiembre de 2014, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-1620 de 03 de septiembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, comunicó a EP PETROECUADOR que la información presentada no cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas en el artículo 49 del Acuerdo Ministerial No. 068 que reforma el Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 31 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014; artículos 40, 41 y Capítulo IX del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE D.E. 1215); Normas Técnicas y demás Normativa Ambiental Vigente, por lo que solicitó información complementaria y aclaratoria al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto; es necesario indicar que las oficinas de la Comercializadora se encuentran en la ciudad de Quito en la calle Alpallana y Av.6 de Diciembre, sin embargo la comercialización de Gas Natural para el segmento Industrial se realizará solamente en la Planta de Licuefacción en la localidad de Bajo Alto Nuevo, ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, con lo cual la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación aclara que el proyecto se realizará en El Oro;

Que, mediante oficio No. 27140-VMI-SSA-2014 de 29 de octubre de 2014, EP PETROECUADOR, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, información complementaria y aclaratoria al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0040 de 10 de enero de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 670-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 29 de diciembre de 2014, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0091 de 10 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente determina que la información presentada NO CUMPLE con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas en el artículo 49 del Acuerdo Ministerial No. 068 que reforma el Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 31 de julio de 2013, Acuerdo Ministerial No. 006 de 18 de febrero de 2014; artículos 40, 41 y Capítulo IX del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE D.E. 1215); Normas Técnicas y demás Normativa Ambiental Vigente; razón por la cual emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto;

Que, mediante oficio No. 24040-VMI-SSA-2015 de 01 de septiembre de 2015, EP PETROECUADOR, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las respuestas a las observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA COMERCIALIZADORA DE GAS NATURAL EN EL SEGMENTO INDUSTRIAL EN LA PLANTA DE BAJO ALTO»;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2015-3831 de 10 de diciembre de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 914-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 de noviembre de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-3045 de 01 de diciembre de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, comunicó a la EP PETROECUADOR el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El Oro. Además se indica que las oficinas de la Comercializadora se encuentran en la ciudad de Quito en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, sin embargo la comercialización de Gas Natural para el segmento Industrial se realizará solamente en la Planta de Licuefacción en la localidad de Bajo Alto Nuevo, ubicado en la provincia de El Oro, cantón El Guabo, por lo que se toma en consideración el Certificado de Intersección otorgado mediante oficio No MAE-DNPCA-2011-2330 de 09 de diciembre de 2011;

Que, mediante oficio No. 01939-VMI-SSA-2016 de 21 de enero de 2016, EP PETROECUADOR, solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la emisión de la Licencia Ambiental del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST PARA LA COMERCIALIZADORA DE GAS NATURAL EN EL SEGMENTO INDUSTRIAL EN LA PLANTA DE BAJO ALTO» y adjunta factura del Ministerio del Ambiente No. 001-002-17739 con fecha 19 de enero de 2016, por un valor de USD. 160.00 (ciento sesenta dólares con 00/100), por concepto de pago por Control y Seguimiento (PCS);

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0286 de 28 de enero de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remite a la Coordinación General Jurídica el Borrador de la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El Oro, para la respectiva revisión jurídica;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-0390 de 25 de febrero de 2016, la Coordinación General Jurídica, presenta observaciones al Borrador de la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El Oro;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0556 de 04 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica las observaciones absueltas requeridas con memorando No. MAE-CGJ-2015-0390 de 25 de febrero de 2016;

40 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-0497 de 07 de marzo de 2016, la Coordinación General Jurídica manifestó que previo a continuar con el trámite correspondiente y en atención a los nuevos lineamientos emitidos por el Viceministerio del Ambiente para la expedición de licencias ambientales, procede a la devolución de algunos expedientes entre otros del proyecto Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El Oro, perteneciente a EP PETROECUADOR, a fin de que se cuente con toda la documentación habilitante;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1082 de 17 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica las observaciones absueltas requeridas con memorando No. MAE-CGJ-2016-0497 de 07 de marzo de 2016;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1314 de 15 de junio de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica las observaciones absueltas requeridas mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-1076 de 25 de mayo de 2016 y señala que: «Al respecto se debe realizar las siguientes aclaraciones en el expediente: 1. Existe un error de tipeo por parte del proponente en el Oficio No. 0028497-SSOA-CSSA-ISA-20U de 14 de diciembre de 2011, al referirse que se hace un alcance al Oficio No. 19176 SSOA-CSSA-ISA-2011 de 20 de octubre de 2011, cuando el número del Oficio correcto es 0019176 CSSA-ISA-GAM-2011 de 20 de octubre de 2011. 2. Por error de tipeo se digitó el número de Memorando No. MAE-DNF-2012-0419 de 13 de marzo de 2012 en el Oficio No. MAE-DNPCA-2012-0660 de 20 de abril de 2012, al verificar la información se evidencia que el número de Memorando correcto es MAE-DNF-2012-0441 de 15 de marzo de 2012. 3. Se adjunta el informe de PPS. 4. Por error de tipeo se digitó en Memorando No. MAE-DNPCA-2015-0091 la fecha 10 de enero de 2014, en el Oficio No. MAE-DNPCA-2015-0040 de 10 de enero de 2015, al verificar la información se evidencia que la fecha correcta del Memorando No. MAE-DNPCA-2015-0091 es 10 de enero de 2015. 5. Por error de tipeo se digitó en Memorando No. MAE-DNPCA-2015-3045 la fecha 01 de noviembre de 2015, en el Oficio No. MAE-DNPCA-2015-3831 de 10 de diciembre de 2015, al verificar la información se evidencia que la fecha correcta del Memorando No. MAE-DNPCA-2015-3045 es 10 de diciembre de 2015. Finalmente se aclara que, en vista que las actividades administrativas para la comercialización de Gas Natural para el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto se harán únicamente en la oficina principal de la Comercializadora EP PETROECUADOR, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, y al no disponer de Autotanques, ni realizar el Transporte de Gas Natural, se toma en consideración el Certificado de Intersección otorgado mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-2330 de 09 de diciembre de 2011»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-1300 de 23 de junio de 2016, la Coordinación General Jurídica manifestó que, una vez revisados los considerandos con contenidos Constitucionales y Legales, los mismos guardan

coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1054-M de 30 de junio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Coordinación General Jurídica, la ratificación del pronunciamiento emitido para el proyecto: «Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El Oro», en virtud de que por el cambio de autoridades no se ha concluido el proceso de suscripción; y

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1543-M de 16 de agosto de 2017, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente manifiesta que, se ratifica en el pronunciamiento emitido mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-1300 de 23 de junio de 2016, para el proyecto: «Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El Oro». En este sentido se deberá proceder con el trámite que corresponda, a fin de continuar con el proceso de suscripción de la licencia ambiental;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El Oro, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2015-3831 de 10 de diciembre de 2015, e Informe Técnico No. 914-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 11 de noviembre de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-3045 de 01 de diciembre de 2015, y en base a las coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido con oficio No. MAE-DNPCA-2011-2330 de 09 de diciembre de 2011.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a EP PETROECUADOR, para la ejecución del proyecto: Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El Oro.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 41

Oro los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de EP PETROECUADOR, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 01 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Jorge Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL EN

EL SEGMENTO INDUSTRIAL EN

LA PLANTA DE BAJO ALTO, UBICADO EN LA

PARROQUIA TENDALES, CANTÓN EL GUABO,

PROVINCIA DE EL ORO

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EP PETROECUADOR, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El Oro, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, EP PETROECUADOR, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post para la Comercialización de Gas Natural en el Segmento Industrial en la Planta de Bajo Alto, ubicado en la parroquia Tendales, cantón El Guabo, provincia de El Oro.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante

Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001 y normativa aplicable.

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  5. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  6. Cumplir con el párrafo segundo del artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece «No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo

42 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 1 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Jorge Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 216

Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, de la Participación Social señala que se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 43

Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente, delega al Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Resolución No. 120 de 05 de marzo de 2013, el Ministerio del Ambiente, otorgó la Licencia Ambiental a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), para la ejecución del proyecto «METRO DE QUITO», a ubicarse en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. 165 de 18 de marzo de 2013, se rectifica el nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a favor de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, por el de Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, para la ejecución del proyecto «METRO DE QUITO»;

Que, mediante oficio EPMMQ-GG-0986-2016 de fecha 02 de junio de 2016, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, comunicó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente que se va a realizar una variante al trazado original de la Primera Línea del Metro de Quito en el sector de Quitumbe, con una longitud aproximada de 2 Kilómetros, para lo cual solicita se informe el procedimiento y requisitos a cumplir en relación a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Complementario, para que sea aprobado y considerado parte vinculante de la licencia ambiental No. 120 del Proyecto Metro de Quito;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0526 de 24 de junio de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, comunicó que previo a emitir el pronunciamiento sobre el Estudio Complementario de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la variante propuesta de 2 km en el trazado de la Primera Línea del Metro de Quito en Quitumbe, sea aprobado y considerado parte vinculante de la «Licencia Ambiental No. 120 del Proyecto Metro Quito», la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, debe remitir la documentación complementaria solicitada;

Que, mediante oficio No. EPMMQ-GG-1314-2016 de 25 de julio de 2016, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, remite la información complementaria solicitada por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0526 de 24 de junio de 2016, y solicita la confirmación de los requisitos necesarios para realizar el proceso de regularización ambiental de la variante al trazado original de la Primera Línea del Metro de Quito en el sector de Quitumbe, con una longitud aproximada de 2 Kilómetros;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio del Ambiente SUIA, el 19 de agosto de 2016, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito registró el proyecto: «Estudio Complementario de la Variante Quitumbe de 2,6 Km de la Primera Línea del Metro de Quito», con código No. MAE-RA-2016-263699 e ingresa las coordenadas para la obtención del certificado de intersección;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0705 de 26 de agosto de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación, en contestación al oficio No. EPMMQ-GG-1314-2016 de 25 de julio de 2016, manifiesta lo siguiente: «Al respecto, me permito comunicar que, del análisis y revisión de la documentación recibida y los justificativos técnicos presentados, se establece que la propuesta de realizar una variante al trazado original al proyecto Metro de Quito, se enmarca en los lineamientos establecidos en el Art. 19 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 del 4 de mayo de 2015, el cual manifiesta ‘Art. 19Dela incorporación de actividades complementarias.-En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad requiera generar nuevas actividades que no fueron contempladas en los estudios ambientales aprobados dentro de las áreas de estudio que motivó la emisión de la Licencia Ambiental, estas deberán ser incorporadas en la Licencia Ambiental previa la aprobación de los Estudios complementarios, siendo esta inclusión emitida mediante el mismo instrumento legal con el que se regularizó la actividad…’ Por lo expuesto, su representada debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Complementario de la variante propuesta de 2 km en el trazado de Primera Línea del Metro de Quito para lo cual, deberá iniciar el proceso de regularización ambiental con la obtención de la actualización del Certificado de Intersección, acto seguido elaborar el borrador del Estudio Complementario a fin de que sea socializado a través de un Proceso de Participación Social conforme lo establece la Disposición General Quinta del Acuerdo Ministerial No. 103; una vez concluido el PPS, presentará el documento final para análisis y aprobación por parte de esta Cartera de Estado, quien oportunamente informará los siguientes pasos a seguir en la regularización «;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2016-219476 de 13 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emitió el Certificado de Intersección del proyecto: «ESTUDIO COMPLEMENTARIO DE LA VARIANTE QUITUMBE DE 2.6 KM DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO, UBICADO EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA», en el cual indica que el proyecto INTERSECTA con Quebradas Vivas: Protección Quebradas y sus coordenadas son las siguientes:

44 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

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Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 45

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Punto de cierre

Sistema WGS 84 ZONA 17S

Que, mediante oficio No. EPMMQ-GG-2099-2016 de 27 de diciembre de 2016, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental para su análisis y pronunciamiento el «Estudio de Impacto Ambiental Complementario de la Variante Quitumbe de 2,6 Km de la Primera Línea del Metro de Quito» el mismo que incluye el Proceso de Participación Social respectivo;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0140-O de 15 de febrero de 2017, sobre la base del Informe Técnico 024-ULA-DNPCA-MAE-2017 de 10 de enero de 2017, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0313-M de 15 de febrero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emitió observaciones al proyecto «ESTUDIO COMPLEMENTARIO DE LA VARIANTE QUITUMBE DE 2,6 KM DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO»;

Que, mediante oficio No. EPMMQ-GG-0350-2017 de 01 de marzo de 2017, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, ingresó las respuestas a las observaciones del proyecto «Estudio Complementario de Impacto Ambientalde la Variante de Quitumbe de 2,6 Km de la Primera Línea del Metro de Quito»;

Que, mediante oficio No. EPMMQ-GG-0433-2017 de 17 de marzo de 2017, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, ingresó la Declaración Juramentada referente al presupuesto del Plan de Manejo Ambiental de la Variante Quitumbe de 2.6 Km de la Primera Línea del Metro de Quito;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0206-O de 24 de marzo de 2017, sobre la base del informe técnico No. 044-2017-PS-DNPCA-MAE de 23 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente aprobó el Proceso de Participación Social del borrador del Estudio Complementario de la Variante Quitumbe de 2,6 Km de la Primera Línea del Metro de Quito;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2017-0890-O de 29 de marzo de 2017, sobre la base del informe técnico No. 076-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 24 de marzo de 2017, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0473-M de 24 de marzo de 2017, la Subsecretaría

46 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emitió el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE del proyecto: «ESTUDIO COMPLEMENTARIO DE LA VARIANTE QUITUMBE DE 2,6 KM DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO», ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Quitumbe;

Que, mediante oficio No. EPMMQ-GG-0517-2017 de 05 de abril de 2017, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito, adjuntó la Factura No. 001-002-34321 por un monto de USD 80.00, correspondiente al PAGO DE TASA POR SEGUIMIENTO Y CONTROL del proyecto: «ESTUDIO COMPLEMENTARIO DE LA VARIANTE QUITUMBE DE 2,6 KM DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO», en concordancia a lo solicitado mediante oficio No. MAE-SCA-2017-0890-O de 29 de marzo de 2017, emitido por la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0707-M de 28 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio de Ambiente, remitió a la Coordinación General Jurídica el Borrador de Resolución, informe técnico preliminar y expediente del proyecto: «ESTUDIO COMPLEMENTARIO DE LA VARIANTE QUITUMBE DE 2,6 KM DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO», para revisión y análisis;

Que, mediante Memorando No. MAE-CGJ-2017-1112-M de 26 de junio de 2017, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente indica que una vez revisados los considerandos con contenidos Constitucionales y Legales del proyecto: «ESTUDIO COMPLEMENTARIO DE LA VARIANTE QUITUMBE DE 2,6 KM DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO», ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Quitumbe, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el proyecto: «ESTUDIO COMPLEMENTARIO DE LA VARIANTE QUITUMBE DE 2,6 KM DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO», ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Quitumbe, cuyo pronunciamiento favorable fue emitido mediante oficio No. MAE-SCA-2017-0890-O de 29 de marzo de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 076-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 24 de marzo de 2017, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2016-219476 de 13 de septiembre de 2016, del proyecto registrado mediante SUIA con registro No. MAE-RA-2016-263699.

Art. 2. Declarar la actividad de: construcción de una variante de 2,6 Km de longitud, al trazado original de la primera línea del Metro de Quito, en la parroquia Quitumbe; como

parte Integrante de la Resolución No. 120 de 05 de marzo de 2013, mediante la cual el Ministerio del Ambiente, otorgó la Licencia Ambiental a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), para la ejecución del proyecto «METRO DE QUITO»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del proyecto: «ESTUDIO COMPLEMENTARIO DE LA VARIANTE QUITUMBE DE 2,6 KM DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE QUITO», ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Quitumbe; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio de Ambiente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, 01 de diciembre de 2017.

f.) Msc. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 074-2017

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del ecuador, nombra al Doctor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer

Registro Oficial N° 164 Viernes 19 de enero de 2018 – 47

la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra»… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado.;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que

tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente reglamento…, en concordancia con el numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 02 de diciembre de 2017, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «17 DE MARZO», con domicilio en el barrio 17 de Marzo, parroquia Casacay, cantón Pasaje, provincia de El Oro, República del Ecuador, teléfono 0981146219, correo electrónico: molinamilto@ hotmail.com.

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 09 y 16 de diciembre de 2017, respectivamente, se realizan el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 18 de diciembre de 2017, el señor Jaime Milto Guerrero Molina, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «17 DE MARZO», debidamente patrocinado por el profesional del derecho Ab. Enma Herrera Godoy, Mat. Nro. 11-2015-451, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «17 DE MARZO», con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título El del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes Especiales;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2017-0189-M, de fecha 21 de diciembre de 2017, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «17 DE MARZO».

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia co el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17

48 – Viernes 19 de enero de 2018 Registro Oficial N° 164

de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «17 DE MARZO», con domicilio en el barrio 17 de Marzo, parroquia Casacay, cantón Pasaje, provincia de El Oro, República del Ecuador, teléfono 0981146219, correo electrónico: [email protected]., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «17 DE MARZO» a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «17 DE MARZO», una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaría Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaría Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaría Zonal 1.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 22 días del mes de Diciembre de 2017.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaría Zonal 7.

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario de la ordenanza del cantón Cañar, de la Edición Especial No. 174 de 27 de diciembre de 2017.

Donde dice:

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

CAÑAR

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y

MERCANTIL

Debe decir:

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

CAÑAR

ORDENANZAS MUNICIPALES:

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y

MERCANTIL

QUE REGULA LA FORMACIÓN

DE LOS CATASTROS PREDIALES

URBANOS Y RURALES,

LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN Y

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A

LOS PREDIOS URBANOS, PARA EL

BIENIO 2018 – 2019

LA DIRECCIÓN