Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 19 de enero de 2018 (R. O. 164, 19-enero -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

264 Nómbrese al señor CRNL. DE EMC. VELASCO CARRASCAL ARTURO BENJAMÍN, Agregado de Defensa (Asesor Militar de la Misión Permanente del Ecuador ante la O.N.U.) en los Estados Unidos de Norteamérica

265 Nómbrese al señor CRNL. DE EMC. MARTÍNEZ MONTOYA BYRON MARCELO, Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de Chile

266 Nómbrese al señor CRNL DE EMC. LANAS VITERI FERNANDO JAVIER, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la Federación de Rusia

267 Asciéndese al grado de Contralmirante, a varios señores oficiales pertenecientes a la Fuerza Naval, de la Promoción N° 040 de Arma

268 Reubíquense las antigüedades de varios servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea

269 Modifíquense y establécense las antigüedades y ubicaciones en la lista de clasificaciones de varios servidores policiales pertenecientes a la Quincuagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea

ACUERDOS:

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

010-2017 Deléguense atribuciones administrativas y financieras, a la Magíster María José Machuca

011-2018 Deléguense atribuciones administrativas y financieras, a la abogada Jazmín Zambrano García

2 – Viernes 19 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 164

Págs.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

000008 Expídese el instructivo sobre el proceso de emisión de copias certificadas de poderes y permisos de salida del país emitidos en los consulados rentados y ad-honorem del Ecuador

SECRETARÍA NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-001-2108 Refórmese el Acuerdo No. SNPD- 056-2017 de 14 de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 2:

005-2017-SUBZ2-MTOP Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Diez de Agosto”, con domicilio en el cantón Archidona, provincia de Napo 14

FE DE ERRATAS:

– Rectificamos el error deslizado en las cabezas del Suplemento del Registro Oficial No. 159 de 12 de enero de 2018

No. 264

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asi como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas… «;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente llevada a cabo los días 18, 19 y 20 de julio del 2017, de conformidad con lo que estipula el artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al CRNL. DE EMC. VELASCO CARRASCAL ARTURO BENJAMÍN, para que cumpla las funciones de Agregado de Defensa;

Que, con oficio N° 2017-E1 -v-a2-065 de 20 de septiembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la nómina y documentación habilitante de los señores Oficiales de la Institución, que han sido designados como Agregados, dentro de la cual consta, el trámite

del señor CRNL DE EMC. VELASCO CARRASCAL ARTURO BENJAMÍN, quien ha sido designado para que desempeñe las fundones de Agregado de Defensa (Asesor Militar de la Misión Permanente del Ecuador ante la O.N.U.) en los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en la ciudad de New York; y,

Que, conN° 17-G-l-al-342 de 27 de septiembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional el expediente para el nombramiento del señor CRNL. DE EMC. VELASCO CARRASCAL ARTURO BENJAMÍN, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa(Asesor Militar de la Misión Permanente del Ecuador ante la O.N.U.) en los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en la ciudad de New York., a partir del 14 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019. Reemplaza al CRNL. DE EMC. TAPIA CALVOPIÑA MARCO RAÚL, cuyo período de gestión concluye el 13 de febrero de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5. de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor CRNL. DE EMC. VELASCO CARRASCAL ARTURO BENJAMÍN, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa (Asesor Militar de la Misión Permanente del Ecuador ante la O.N.U.) en los Estados Unidos de Norteamérica, con sede en la ciudad de New York, a partir del 14 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor CRNL. EMC. DE TAPIA CALVOPIÑA MARCO RAÚL, cuyo período de gestión concluye el 13 de febrero de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de diciembre de 2017.

f) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Registro Oficial N° 164 – Suplemento Viernes 19 de enero de 2018 – 3

Documento Armado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 265

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas… «;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente llevada a cabo los días 18, 19 y 20 de julio del 2017, de conformidad con lo que estipula el artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al CRNL. DE EMC. MARTÍNEZ MONTOYA BYRON MARCELO, para que cumpla las funciones de Agregado de Defensa;

Que, con oficio No. 2017-El-v-a2-065 de 20 de septiembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la nómina y documentación habilitante de los señores Oficiales de la Institución, que han sido designados como Agregados, dentro de la cual consta, el trámite del señor CRNL. DE EMC. MARTÍNEZ MONTOYA BYRON MARCELO, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de Chile, con sede en la ciudad de Santiago;

Que, con N° 17-G-l-al-342 de 27 de septiembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional el expediente para el nombramiento del señor CRNL. DE EMC. MARTÍNEZ MONTOYA BYRON MARCELO, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la República de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 19 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019. Reemplaza al señor CRNL. EMC. VELASCO ARIAS PABLO ROLANDO, cuyo período de gestión concluye el 18 de febrero de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5. de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1.- Nombrar al señor CRNL. DE EMC. MARTÍNEZ MONTOYA BYRON MARCELO, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la República de Chile, con sede en la ciudad de Santiago, a partir del 19 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor CRNL. EMC. VELASCO ARIAS PABLO ROLANDO, cuyo período de gestión concluye el 18 de febrero de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 266

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: «Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos; a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas… «;

4 – Viernes 19 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 164

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesión permanente llevada a cabo los días 18, 19 y 20 de julio del 2017, de conformidad con lo que estipula el artículo 38 letra d) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al CRNL. DE EMC. LANAS VITERI FERNANDO JAVIER, para que cumpla las funciones de Agregado de Defensa;

Que, con oficio N° 2017-E1 -v-a2-065 de 20 de septiembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la nómina y documentación habilitante de los señores Oficiales de la Institución, que han sido designados como Agregados, dentro de la cual consta, el trámite del señor CRNL. DE EMC. LANAS VITERI FERNANDO JAVIER, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la Federación de Rusia, con sede en la ciudad de Moscú;

Que, con Nº 17-G-l-al-342 de 27 de septiembre de 2017, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional el expediente para el nombramiento del señor CRNL. DE EMC. LANAS VITERI FERNANDO JAVIER, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la Federación de Rusia, con sede en la ciudad de Moscú, a partir del 05 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019. Reemplaza al señor CRNL. DE EMC. ADATTY ALBUJA EDWIN FERNANDO, cuyo período de gestión concluye el 04 de marzo de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5. de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor CRNL. DE EMC. LANAS VITERI FERNANDO JAVIER, para que desempeñe la función de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la Federación de Rusia, con sede en la ciudad de Moscú, a partir del 05 de marzo de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del señor CRNL. DE EMC. ADATTY ALBUJA EDWIN FERNANDO, cuyo período de gestión concluye el 04 de marzo de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Oficial percibirá las asignaciones económicas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art 3. La señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 267

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el grado militar y la clasificación por su formación se otorgarán: «1. A los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo «;

Que, el Consejo de Oficiales Almirantes en Sesión Ordinaria CONALM N° 2017- 010 del 06 y 07 de diciembre de 2017, mediante Resolución N° 101-2017 de 7 de diciembre de 2017, resolvió: «APROBAR LA LISTA DE SELECCIÓN PROVISIONAL DE ASCENSO AL GRADO DE CONTRALMIRANTE, DE LOS SIGUIENTES SEÑORES OFICIALES: CPNV-EMC VÁZQUEZ BERMÚDEZ LUIS BRUMEL, CPNV-EMC MERLO LEÓN JOHN FERNANDO Y CPNV-EMC PÉREZ CÓRDOVA CÉSAR HOMERO, PERTENECIENTES A LA PROMOCIÓN N° 040 DE ARMA, POR HABER CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 98, 106,117 Y122 LETRA D) DE LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, (…)»;

Que, el Consejo de Oficiales Almirantes en Sesión Ordinaria CONALM N° 2017-010 del 06 y 07 de diciembre de 2017, mediante Resolución N° 102-2017 de 7 de diciembre de 2017, resolvió: «APROBAR LA LISTA DE SELECCIÓN DEFINITIVA DE ASCENSO AL GRADO DE CONTRALMIRANTE, DE LOS SIGUIENTES SEÑORES OFICIALES: CPNV-EMC VÁZQUEZ BERMÚDEZ LUIS BRUMEL, CPNV-EMC MERLO LEÓN JOHN FERNANDO Y CPNV- EMC PÉREZ CÓRDOVA CÉSAR HOMERO, PERTENECIENTES A LA PROMOCIÓN N° 040 DE ARMA, POR HABER CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 98. 107, 111 Y122 LETRA D) DE LA LEY DE PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, (…) «; y,

Que, el señor Comandante General de la Armada, mediante oficio N° ARE- COGMAR-PER-2017-0473-O de 12 de diciembre de 2017, remite al Ministerio de Defensa Nacional el expediente relacionado con el ascenso al grado superior de los Oficiales citados en el considerando anterior.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, y el número 1 del artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

Registro Oficial N° 164 – Suplemento Viernes 19 de enero de 2018 – 5

Decreta:

Art. 1.-Ascender al grado de Contralmirante, a los siguientes señores Oficiales pertenecientes a la Fuerza Naval, de la Promoción N° 040 de Arma, por haber cumplido con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122, letra d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y por existir las correspondientes vacantes orgánicas en la fecha que se detalla a continuación:

De Capitán de Navio a Contraalmirante

PROMOCIÓN N° 040 DE ARMA

CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2017

CPNV-EMC VÁZQUEZ BERMÚDEZ LUIS BRUMEL

CPNV-EMC MERLO LEÓN JOHN FERNANDO

CPNV-EMC PÉREZ CÓRDOVA CÉSAR HOMERO

Art 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de diciembre

de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 268

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, en el segundo inciso del artículo 160 de la Constitución de la República determina que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterio de equidad de género;

Que, el primer inciso del artículo 163 de la norma suprema establece que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,

disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

[…]”;

Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Presidente de la República es la máxima autoridad de la Policía Nacional;

Que, el literal f) del artículo 13 ibídem determina que son funciones del Ministro del Interior, entre otras, la de auspiciar los proyectos de leyes, tramitar reglamentos, decretos y acuerdos que le presente el Comandante General para el mejor cumplimiento de sus Funciones Constitucionales;

Que, el artículo 76 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que el ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento;

Que, el artículo 79 ibídem dispone que: «Para establecer la antigüedad al grado inmediato superior y determinar la ubicación dentro de su promoción esta se calculará a base de la suma que se obtenga del puntaje en el grado, con una valoración del 50% y el promedio de notas de ascenso de todos los grados anteriores incluyendo la nota de graduación con una valoración del 50% de acuerdo con el Reglamento. Entiéndase por promoción el número de ascendidos en un mismo Decreto o Resolución a un mismo grado y en la misma fecha.;

Que, el artículo 95 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: «La antigüedad se determinará en cada promoción, ya sea en el decreto de ascenso o ya en la resolución del Comandante General, según el caso. «;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 497 expedido el 26 de noviembre de 2014, el Presidente Constitucional de la República decretó: «Art. 1.- ASCENDER con fecha 01 de octubre de 2014 al grado de CORONEL DE POLICÍA, a los Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo a la antigüedad y lista de clasificación que se encuentran ubicados a continuación: […] ANTIGÜEDAD: 15.- APELLIDOS Y NOMBRES: CERDA TOVAR PABLO ANÍBAL. LISTA 1″,

Que, mediante Resolución No. 2015-013-CsG-PN de 12 de enero de 2015, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, en lo principal, resolvió: «NEGAR el pedido de Reconsideración planteado por el señor Coronel de Policía de E.M. PABLO ANÍBAL CERDA TOVAR […]»;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 0656 de 30 de marzo de 2017, el señor Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior Subrogante, resolvió aceptar el

6 – Viernes 19 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 164

Recurso Extraordinario de Revisión a la Resolución No. 2014-645-CsG-PN, de 23 de septiembre de 2014;

Que, mediante Resolución No. 2017-0263-CsG-PN de 20 de abril de 2017, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resolvió: «[…] 3.- ASIGNAR la nueva nota de concepto y proceder a la reubicación de la antigüedad del señor Teniente Coronel de Policía de E.M. (hoy Coronel) PABLO ANÍBAL CERDA TOVAR, cuya nota para la reubicación de antigüedad, corresponde a: 18.502160; Lista 1: antigüedad8 […]»:

Que, mediante Oficio No. 2017-01571-CsG-PN de 31 de mayo de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución No. 2017-263-CsG-PN de 20 de abril de 2017 solicita al señor Ministro del Interior se alcance la modificación del Decreto Ejecutivo No. 497 de 26 de noviembre de 2014, considerando para el efecto el número 3 de la referida Resolución;

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. MDI-VSI-SPN-2213

solicita a la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, previa aprobación, se sirva poner en consideración del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo a través del cual se modifique el Decreto Ejecutivo No. 497 de 26 de noviembre de 2014; y.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 95 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, en concordancia con el artículo 90 Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 497 de fecha 26 de noviembre de 2014, bajo los términos establecidos en la Resolución No. 2017-263-CsG-PN, de 20 de abril de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la que se realiza la reubicación de antigüedades de los Servidores Policiales pertenecientes a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea conforme al siguiente detalle:

Antigüedad

Apellidos y Nombres

Lista

1

SALINAS SAMANIEGO FAUSTO LENIN

Lista 1

2

INIGUEZ SOTOMAYOR MANUEL AMELIO

Lista 1

3

VARGAS VJLLACIS MAURO ENRIQUE

Lista 1

4

RiOFRiO PALACIOS LUIS HERNÁN

Lista 1

5

OLIVO CERDA FAUSTO PATRICIO

Lista 1

6

RAZA PAZMIÑO JUAN CARLOS

Lista 1

7

CHACÓN ENRIQUE/ MANUEL ARTURO

Lista 1

8

CERDA TOVAR PABLO ANÍBAL

Lista 1

9

ROBALINO RAQUERO MARIO GEOVANNY

Lisia 1

10

GALARZA SALAZAR JAVIER OSWALDO

Lista 1

11

VINUEZA TORRES POLIVIO ALCIDES

Lista 1

12

SUAREZ FALCONIDENNIS MARCELO

Lista 1

13

SALINAS SAMANIEGO SONY STALIN

Lista 1

14

RUEDA ARIAS CESAR PORFIRIO

Lista 1

15

PÁEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO XAVIER

Lista 1

16

ERAZO GAVILANEZ TELMO XAVIER

Lista 1

17

PONCE PARRA GILBERTO GEOVANNY

Lista 1

18

ARELLANO RAMOS GARY RODRIGO

Lista 1

19

VILLACÍS FREIRÉ JULIO CÉSAR

Lista 1

20

TAMAYO PEÑAHERRERA PABLO FERNANDO

Lista 1

21

TORRES ARBOLEDA CARLOS FABIÁN

Lista 1

22

CAMACHO ViLLAFUERTE ALFONSO GUILLERMO

Lista 1

23

BRAVO ZAMBONINO MIGUEL ÁNGEL

Lista l

24

AYMAR LUDENA POLIVIO VICENTE

Lisia 1

25

MERA STACEY CARLOS REINALDO

Lista 1

26

GRANADA LÓPEZ WILSON PATRICIO

Lista 1

27

CERDA SOLÍS MARIO RODRIGO

Lista 1

28

AILLÓN AYALA CARLOS ANTONIO

Lista 1

29

CEVALLOS SEVILLA GERMÁN NARCISO

Lista 1

30

SALGUERO BARBA WALTER RODRIGO

Lista 2

31

HERRERA BUSTOS IIENRY FERNANDO

Lista 1

32

ARIAS SALAS MARCO ANTONIO

Lista 1

33

ESPINOZA OTAVALO PABLO ANÍBAL

Lista 2

34

PAREDES PÉREZ HENRY OCTAVIO

Lista 2

35

HERNÁNDEZ TAPIA EDISON LENIN

Lista 1

36

JIMÉNEZ CALVOPIÑA CESAR FERNANDO

Lista 2

37

ANDRADE CABEZAS RAMIRO MARCELO

Lista 2

38

CABEZAS URIARTE GUSTAVO PATRICIO

Lista 1

39

LÓPEZ MARTÍNEZ ANDRÉS SANTIAGO

Lista 1

40

VINUEZA GRANADA BOLÍVAR SALVADOR

Lista 2

41

TAPIA DUQUE VÍCTOR HUGO

Lista 2

42

RAMOS SAMANIEGO JHONNY PAUL

Lista 2

43

FLORES VASQUEZ PATRICIO MIGUEL

Lista 2

Registro Oficial N° 164 – Suplemento Viernes 19 de enero de 2018 – 7

Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al señor Ministro del Interior.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) César Navas Vera, Ministro del Interior.

Quito, 28 de diciembre de 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 269

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, en el segundo inciso del artículo 160 de la Constitución de la República determina que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a un sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterio de equidad de género;

Que, el primer inciso del artículo 163 de la norma suprema establece que: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional,

í-r,

Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Presidente de la República es la máxima autoridad de la Policía Nacional;

Que, el literal f) del artículo 13 ibídem determina que son funciones del Ministro del Interior, entre otras, la de auspiciar los proyectos de leyes, tramitar reglamentos, decretos y acuerdos que le presente el Comandante General para el mejor cumplimiento de sus Funciones Constitucionales;

Que, el artículo 76 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que el ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento;

Que, el artículo 79 ibídem dispone que: «Parar establecer la antigüedad al grado inmediato superior y determinar la ubicación dentro de su promoción esta se calculará a base de la suma que se obtenga del puntaje en el grado, con una valoración del 50% y el promedio de notas de ascenso de todos los grados anteriores incluyendo la nota de graduación con una valoración del 50% de acuerdo con el Reglamento. Entiéndase por promoción el número de ascendidos en un mismo Decreto o Resolución a un mismo grado y en la misma fecha. «;

Que, el artículo 95 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: «La antigüedad se determinará en cada promoción, ya sea en el decreto de ascenso o ya en la resolución del Comandante General, según el caso. «;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1184 expedido con el 08 de septiembre de 2016 y publicado en Orden General de la Policía Nacional No. 0176 de 12 de septiembre de 2016, el Presidente Constitucional de la República decretó: «Artículo 1.- ASCENDER con fecha 29 de agosto de 2016 al grado de CORONEL DE POLICÍA a los Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo a la antigüedad y lista de clasificación que se encuentran ubicados a continuación: […] ANTIG: 42.- APELLIDOS Y NOMBRES: SORIA TRELLES JUAN OSWALD.-LISTA2.»;

Que, mediante escrito presentado por el señor Coronel de Policía de E.M. SORIA TRELLES JUAN OSWALDO en el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional el 14 de octubre de 2016, interpone el Recurso de Reconsideración a la Resolución No. 2016-1001-CsG-PN de 25 de agosto de 2016, con la cual se le ascendió al inmediato grado superior, ubicándose en la Antigüedad 42 y Lista 2;

Que, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, previo a emitir la Resolución No. 2017- 0112-CsG-PN de 10 de febrero de 2017, ha considerado una nueva evaluación de los parámetros que contempla la «Nota de Concepto» del señor Coronel de Policía de E.M. JUAN OSWALDO SORIA TRELLES, con base en criterios cuantitativos, ha obtenido la siguiente calificación para la reubicación de la antigüedad: NOTA FINAL: 17.26348, NOTA PARA LA REUBICACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 17.989040, LISTA DE CLASIFICACIÓN: 2, NUEVA ANTIGÜEDAD: 39;

Que, mediante Resolución No. 2017-0112-CsG-PN de 10 de febrero de 2017, el H. Consejo de Generales de

8 – Viernes 19 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 164

la Policía Nacional, resuelve: […] 3.- MODIFICAR y Establecer las antigüedades y ubicaciones en la Lista de Clasificación, de los Servidores Policiales pertenecientes a la Quincuagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea, detallados a continuación: […] ANT. 39.- GRADO. TCNL. APELLIDOS Y NOMBRES SORIA TRELLES JUAN OSWALDO.- LISTA 2. […];

Que, mediante Oficio No. 2017-890-CsG-PN de 12 de abril de 2017, el señor Comandante General de la Policía Nacional remite al Ministerio del Interior el Oficio No. 2017-0959- CsG-PN de 31 de marzo de 2017 en el que anexa la Resolución No. 2017-0112-CsG-PN, de 10 de febrero de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de Policía Nacional y solicita al señor Ministro del Interior alcance el correspondiente Decreto Ejecutivo para que se modifique el Decreto Ejecutivo No. 1184 de 08 de septiembre de 2016, considerando lo señalado en el numeral 3 de la Resolución en referencia;

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. MD1-VS1-SPN-1904

solicita a la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, previa aprobación, se sirva poner en consideración del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo a través del cual se proceda a modificar el Decreto Ejecutivo No. 1184 de 08 de septiembre de 2016; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas con el artículo 95 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional; y en concordancia con el artículo 90 Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo I- Reformar el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1184 de fecha 08 de septiembre de 2016, bajo los términos establecidos en la Resolución No. 2017-0112-CsG-PN, de 10 de febrero de 2017 emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la que se modifica y establece las antigüedades y ubicaciones en la lista de clasificaciones de los Servidores Policiales pertenecientes a la Quincuagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea conforme al siguiente detalle:

ANTIG.

APELLIDOS Y NOMBRES

LISTA

1

RAMÍREZ ERAZO PABLO EFRAÍN

1

2

ZARATE PÉREZ CAREOS RODRIGO

1

3

NOGUERA COZAR EDWIN FRANCISCO

1

4

LEÓN NAVARRO PABLO FERNANDO

1

5

POSSO MEJÍA WILLIAM RICARDO

1

6

CHICA MIRANDA LUIS ALBERTO

1

7

SARZOSA GUERRA FREDDY STALIN

1

8

PÉREZ FLORES EDUARDO PATRICIO

1

9

GOYES SILVA FREDDY OMAR

1

10

PAVÓN CARRERA Wll SON GLOVANNY

1

11

DAVIL.A MALDONADO PABLO VINICIO

1

12

BUSl ILLOS LÓPEZ JAMO RODRIGO

1

13

PONCE BARAHONA MARCO VINICIO

1

14

AMORES CARRERA JAIME HERNÁN

1

15

VELOZ VERA NÉSTOR FABIÁN

1

16

RUEDA RAMOS CRISTIAN ENRIQUE

1

17

CORLEAR ORÍ LLANA RICHARD EDUARDO

1

18

OCHOA BENI TEZ MAC1EL OSWALDO

1

19

JIMÉNEZ AGLILAR NLYB FABRICIO

1

20

PEGA CADENA FALSEO VADIK

1

21

QUELAL MERA RAYMOND RICARDO

1

22

ORTEGA CURIPALLO HÉCTOR DAVID

1

23

ERAZO GAVILANES DIEGO Al EXANDER

1

24

VAL VERDE ROSERO EDISON EDELMAR

1

25

ANDRADEGUZMAN EDWIN RAMIRO

1

26

PADM LA MOSQUERA EDISON ROBERTO

1

27

ROMERO VTLLACRES MARIO ERNESTO

1

Registro Oficial N° 164 – Suplemento Viernes 19 de enero de 2018 – 9

28

NARANJO FREIRE PABLO RAÚL

1

29

PAREDES BAEZ HÉCTOR OMAR

1

30

CARRIÓN VEGA CARLOS ORLANDO

1

31

HERRERA RAMOS FAUSTO RENÉ

1

32

JURADO BOLAÑOS JHONNY FABIÁN

1

33

AGUILAR PAZOS FRANCISCO HUMBERTO

1

34

RON CAICEDO WILLAM PATRICIO

1

35

BELTRÁN ARMAS STEVE EDUARDO

1

36

ENRÍQUEZ CHACÓN ROBERTO GERMÁN

1

37

CÓRDOVA ESPÍN RICARDO FERNANDO

1

38

BAEZ ARTURO MILTON ENRIQUE

1

39

SORIA TRELLES JUAN OSWALDO

2

40

SOSA SANTAMARÍA ROBERTO PATRICIO

1

41

VALENCIA ROBLES EDISON VARIVARSAMAN

1

42

CASTRO QUE7.ADA MARIO VICENTE

1

43

ASTUDILLO VINUEZA ÁNGEL ALBERTO

1

44

TOBAR SÁNCHEZ MARTÍN VLADIMIR

2

45

FREIRE OÑATE STALIN FERNANDO

2

46

GARCÍA PORTILLA ALEX ROBERTO

2

Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al señor Ministro del Interior.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) César Navas Vera, Ministro del Interior.

Quito, 28 de diciembre de 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 010-2017

Juan Carlos Almeida Pozo

SECRETARIO GENERAL DE LA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la

Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige

por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 141 ibídem, señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

10 – Viernes 19 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 164

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 4 de octubre de 2017, se designó como Vicepresidente Constitucional Encargada de la República del Ecuador a María Alejandra Vicuña Muñoz;

Que, con el Acuerdo Vicepresidencial 004-2017, de fecha 4 de octubre del 2017 se nombró al doctor Juan Carlos Almeida Pozo como Secretario General de la Vicepresidencia de la

República;

Que, mediante Acuerdos Interministeriales No. 160-2017 y No. 161-2017 de 3 de octubre de 2017, se aprueba la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República, aprobado mediante Acuerdo No. 008-2016, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 870, de 26 de octubre de 2016;

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 005-2017 de 5 de octubre de 2017, se implemento el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos con la nueva estructura; y, el nuevo modelo de Gestión de la Vicepresidencia de la República;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo Primero.- Delegar las siguientes atribuciones administrativas y financieras de la Vicepresidencia de la República, a la Magister María José Machuca:

1.- Autorizar y aprobar los formularios de solicitud e informe de servicios institucionales de los servidores públicos que laboran en la Vicepresidencia de la República, bajo el Régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público de asesores/as, gestores/as y directores/as.

2.- Autorizar y aprobar los formularios y acciones de personal, de los servidores públicos que laboran en la Vicepresidencia de la República, bajo el Régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público de asesores/as, gestores/as y directores/as.

3.- Autorizar la planificación de las horas suplementarias y extraordinarias, y aprobar la solicitud de pago de las horas suplementarias y extraordinarias del personal bajo el Régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código de Trabajo que labora en el Despacho de la Secretaría General.

Artículo Segundo.- De la distribución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia de la República.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 24 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Juan Carlos Almeida Pozo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Es fiel copia del original-11 de enero de 2018.- Lo certifico.- f) Ilegible.

No. 011-2018

Juan Carlos Almeida Pozo

SECRETARIO GENERAL DE LA

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 141 ibídem, señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 176 de 4 de octubre de 2017, se designó como Vicepresidenta Constitucional Encargada de la República del Ecuador a María Alejandra Vicuña Muñoz;

Que, con el Acuerdo Vicepresidencial 004-2017, de fecha 4 de octubre del 2017 se nombró al doctor Juan Carlos Almeida Pozo como Secretario General de la Vicepresidencia de la

República;

Que, mediante Acuerdos Interministeriales No. 160-2017 y No. 161-2017 de 3 de octubre de 2017, se aprueba la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República, aprobado mediante Acuerdo No. 008-2016, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 870, de 26 de octubre de 2016;

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 005-2017 de 5 de octubre de 2017, se implemento el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos con la nueva estructura; y, el nuevo modelo de Gestión de la Vicepresidencia de la República;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo Primero.- Delegar las siguientes atribuciones administrativas y financieras de la Vicepresidencia de la República, a la Abogada Jazmín Zambrano García:

1.- Suscribir los contratos del personal de los servidores públicos que laboran en la Vicepresidencia de la República, bajo el Régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público, siempre que cuenten con la autorización expresa del Secretario General.

2.- Suscribir la renovación de los contratos del personal de los servidores públicos que laboran en la Vicepresidencia

Registro Oficial N° 164 – Suplemento Viernes 19 de enero de 2018 – 11

de la República, bajo el Régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público, siempre que cuenten con la autorización expresa del Secretario General.

Artículo Segundo.- De la distribución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia de la República.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 9 días del mes de enero de 2018.

f.) Juan Carlos Almeida Pozo, Secretario General de la Vicepresidencia de la República del Ecuador.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Es fiel copia del original-11 de enero de 2018.-Lo certifico.-f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

No. 00008

José Jácome Guerrera VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, en su segundo inciso, dispone: «La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador declara que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;

Que el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, publicada en el Registro Oficial No. 472, de

5 de abril de 1965, determina: «Las funciones consulares consistirán en: (…) f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en las funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor (…) m) Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga «;

Que el artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: «La o el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: (…)1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, dispone: «El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares «;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que el artículo 63 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala que las oficinas consulares dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que el artículo 64, número 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, determina que son funciones principales de las Oficinas Consulares: «Cumplir las instrucciones que recibieren del Ministerio de Relaciones Exteriores y las que le impartiere la misión diplomática o la oficina consular bajo cuyas jurisdicciones se encuentren; y ejercer, en su caso, funciones de vigilancia administrativa sobre las oficinas de categoría inmediata inferior que se hallen bajo su jurisdicción. «;

Que el artículo 68 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece: «Las oficinas consulares honorarias están subordinadas, jerárquicamente, a las correspondientes oficinas consulares rentadas y, por ende, a la respectiva misión diplomática»;

Que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior faculta al Ministro de Relaciones Exteriores, a nombrar a los Cónsules Honorarios;

Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, dispone: «Rectoría de la Movilidad Humana.- Le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, este Reglamento y demás normativa vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la políica y

12 – Viernes 19 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 164

lineamientos que establezca la máxima autoridad del ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.»;

Que el numeral 1.2.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 00040, de 02 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1033 de 23 de mayo de 2017, contempla entre las atribuciones y responsabilidades del Viceministro de Movilidad Humana, «c) Emitir directrices para las Oficinas Consulares, Coordinaciones Zonales y oficinas de servicios, en coordinación con las unidades respectivas en los diferentes temas de movilidad humana»;

Que mediante Acuerdo Ministerial 00139, de 24 de noviembre de 2017, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, delegó al Viceministro de Movilidad Humana, para que suscriba acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan normativa secundaria, así como los demás protocolos necesarios que garantizarán el efectivo cumplimiento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; y,

En ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Reglamento ibídem, EL Viceministro de Movilidad Humana,

Resuelve:

Expedir el siguiente instructivo sobre el proceso de emisión de copias certificadas de poderes y permisos de salida del país emitidos en los consulados rentados y ad-honorem del Ecuador

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente instructivo tiene por objeto, determinar el procedimiento que deben cumplir los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para la emisión de copias certificadas de poderes y permisos de salida del país emitidos en los consulados rentados y ad-honorem del Ecuador.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente instructivo será de aplicación para las Coordinaciones zonales en el Ecuador, así como para los consulados rentados y consulados ad-honorem del Ecuador, que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, conforme a los lineamientos de la normativa aplicable.

ARTÍCULO TERCERO- PROCEDIMIENTO

  1. En el sistema eSigex se realizará el ingreso normal del usuario que solicite la emisión de un poder o permiso de salida del país para menores de edad.
  2. Se ingresan los datos e información que el usuario requiera para la emisión de un poder o permiso de salida del país de menores de edad.
  3. Una vez realizado el ingreso de la información requerida por el usuario, se procede al cobro de los valores que se generen a través del sistema eSigex.
  1. Se imprimen la primera y segunda copia de los poderes o permisos de salida del país para menores de edad.
  2. Se firman los originales y se añaden las seguridades, timbres y solemnidades que exigen las normativas vigentes.
  3. Se procede al escaneo de los originales, y en caso de así requerirlo el usuario, se enviará una copia por correo a la Coordinación zonal a la que delega su emisión, junto al nombre de la persona que solicitará la copia.
  4. En la Coordinación zonal se asignará un correo electrónico que recibirá la copia y la emitirá.
  5. Un funcionario de la Coordinación zonal imprimirá la copia escaneada recibida por parte del Consulado rentado o Ad-honorem.
  6. El usuario en Ecuador procederá al pago del valor asignado por copia certificada en el arancel consular vigente, se asignan los timbres y se descarga del total de timbres de la Coordinación zonal los que correspondan a la actuación de copia certificada.
  7. Se añadirán a la copia los detalles de la certificación y los timbres que avalen el pago de la copia certificada.
  8. Se entrega al usuario la copia certificada.

ARTÍCULO CUARTO.- Facultar a las Coordinaciones zonales en el Ecuador a, poder emitir copias certificadas de los poderes y permisos de salida del país emitidos en los Consulados rentados y Ad-honorem del Ecuador.

ARTÍCULO QUINTO.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Subsecretario de Servicios Migratorios y Consulares su aplicación, difusión e implementación.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

De la ejecución del presente instrumento encárguese al Subsecretario de Servicios Migratorios y Consulares

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargará la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a 09 de enero de 2018.

f.) Embajador José Luis Jácome, Viceministro de Movilidad Humana, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Huana.

Registro Oficial N° 164 – Suplemento Viernes 19 de enero de 2018 – 13

REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA- RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas anversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000008, del 09 de enero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, anverso son copias certificadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 10 de enero de 2018,- f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. SNPD-001-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema dicta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dicta que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372 publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755 de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)»;

Que, con Acuerdo No. SNPD 056-2017 de 14 de noviembre de 2017 el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, designó delegados permanentes principales y alternos para que representen a la institución en los diferentes cuerpos colegiados;

Que, el literal v) del artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-056-2017 de 14 de noviembre de 2017, determina lo siguiente: «Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Comités, que se detallan a continuación: (…) v) Comité Interinstitucional de Agua y

14 – Viernes 19 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 164

Saneamiento para Todos: Delegado Permanente Principal: Santiago Medina, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces»;

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Artículo 1.- Sustituir el literal v) del artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-056-2017, de 14 de noviembre de 2017, por el siguiente:

«v) Comité Interinstitucional de Agua y Saneamiento para Todos: Delegado Permanente Principal: Santiago Medina, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quien haga sus veces».

Artículo 2.- Los delegados designados, serán responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de estas delegaciones e informarán al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o según les sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en los respectivos cuerpos colegiados.

Artículo 3.- Encargar al Coordinador General Jurídico, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, a las autoridades que presiden los cuerpos colegiados; así como, a Santiago Medina Palacios, Asesor de despacho y al/la Subsecretario/a de Planificación Territorial, para su oportuna ejecución.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo, que

entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a Santiago Medina Palacios, Asesor de despacho y al/la Subsecretario/a de Planificación Territorial.

Notifíquese y cúmplase.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de enero de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 005-2017-SUBZ2-MTOP

Ing. Ornar Alexander Bcnavides Morillo SUBSECRETARIO ZONAL 2

Considerando:

Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del

Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma Ubre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;

Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y reformado mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015 manifiesta que las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016 el Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos y conceder personalidad jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 del referido Reglamento;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán los expedientes y expedirán los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de las normas vigentes en la Legislación Ecuatoriana, el señor EUSEBIO TANGUILA, Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada «DIEZ DE AGOSTO», se dirige al Ing. Ornar Benavides, Subsecretario Zonal 2, solicitando trámite respectivo para la aprobación de la Personería Jurídica de la Asociación.

Que, los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL denominada «DIEZ DE AGOSTO», han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asamblea General Constitutiva de miembros convocadas para el efecto el 10 y 24 de Junio del año 2017, según se desprende de las respectivas Actas que se

Registro Oficial N° 164 – Suplemento Viernes 19 de enero de 2018 – 15

adjunta, debidamente certificada por el Secretario de Actas Provisional;

Que, mediante memorando N° MTOP-SUBZ2-2017-0966-M, de fecha 25 de Julio de 2017, la Abg. Soraya Mendoza Ochoa, Analista Jurídica Zonal, emite informe jurídico sugiriendo que el Sr. Eusebio Tanguila, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 numerales 14.1, 14.3, 14,4 del Decreto Ejecutivo N° 739 de 03 de agosto de 2015, y el artículo 9 numerales 1, 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 007-2017 de 17 de febrero de 2016.

Que, con oficio N° MTOP-SUBZ2-2017-0083-O, de 25 de Julio de 2017, el Ing. Ornar Benavides, Subsecretario Zonal 2, notifica al señor Eusebio Tanguila con el contenido del memorando N° MTOP-SUBZ2-2017-0966-M, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional.

Que, con oficio No. 002-SGACVDA de 02 de agosto del 2017, registrado con documento N° MTOP-SUBZ2-2017-0158-E de 15 de agosto del 2017, el Sr. Eusebio Tanguila, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional, ingresa nuevamente documentación para trámite de concesión de personería jurídica de la asociación que representa.

Que, mediante memorando N° MTOP-SUBZ2-2017-1260-M, de fecha 10 de Octubre de 2017, la Abg. Soraya Mendoza Ochoa, Analista Jurídica Zonal, emite informe jurídico sugiriendo que el Sr. Eusebio Tanguila, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de cumplimiento con lo establecido en el artículo 14 numerales 14.1, 14.3, 14,4 del Decreto Ejecutivo N° 739 de 03 de agosto de 2015, y el artículo 9 numerales 1, 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 007-2017 de 17 de febrero de 2016.

Que, con oficio N° MTOP-SUBZ2-2017-0109-O, de 12 de Octubre de 2017, el Ing. Ornar Benavides, Subsecretario Zonal 2, notifica al señor Eusebio Tanguila con el contenido del memorando N° MTOP-SUBZ2-2017-1260-M, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional.

Que, con oficio No. 004-SGACVDA de 27 de octubre del 2017, registrado con documento N° MTOP-SUBZ2-2017-0194-E de 27 de octubre del 2017, el Sr. Eusebio Tanguila, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional, ingresa nuevamente documentación para trámite de concesión de personería jurídica de la asociación que representa.

Que, mediante Chek List, de fecha 20 de Noviembre de 2017, se verificó por la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal que la documentación ingresada con documento MTOP-SUBZ2-2017-0194-E de 27 de octubre del 2017, cumple con los requisitos exigidos en el Decreto Ejecutivo N° 739 de 03 de agosto de 2015 (vigente al inicio del trámite de concesión), Acuerdo Ministerial N° 007-2016 de 17 de febrero de 2016.

Que, mediante memorando N° MTOP-SUBZ2-2017-1503-M, de fecha 27 de noviembre de 2017, la Abogada Soraya Mendoza, Analista Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación del Estatuto Social y Otorgar

Personería Jurídica a la Asociación de Conservación Vial «DIEZ DE AGOSTO», como una corporación de primer grado y sin fines de lucro en base a lo que determina el artículo 9 inciso segundo, en concordancia con el artículo 10 numeral 1 del Decreto Ejecutivo N° 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial N° 570 de 21 de agosto de 2015.

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016 de 17 de febrero de 2016, los artículos 14 y 15 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Resuelve:

Art. 1.- Conceder personería jurídica a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «DIEZ DE AGOSTO»,

como una corporación de primer grado y sin fines de lucro en base a lo que determina el artículo 9 inciso segundo, en concordancia con el artículo 10 numeral 1 del Decreto Ejecutivo N° 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial N° 570 de 21 de agosto de 2015, con domicilio en la Comunidad Diez de Agosto, junto al Colegio Intercultural Bilingüe «Almindaris», vía Loreto-Coca, Parroquia Hatun Sumaku-Cantón Archidona, Provincia de Napo.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto sin modificaciones de la Asociación a la que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la Asociación a los señores y señoras:

APELLIDOS Y NOMBRES

C.C

1

Andy Mamallacta Bautista Carlos

150033837-9

2

Grefa Avilez Bartolo Gabriel

150060494-5

3

Grefa Mamallacta Teófilo Wilmer

150080096-4

4

Tanguila Alvarado Jessica Isabel

150103132-0

5

Tanguila Aviles María Jimena

150082726-4

6

Tanguila Mamallacta Milton Patricio

150086306-1

7

Tanguila Yumbo Eusebio Roberto

150051594-3

8

Yumbo Alvarado Néstor Efrén

150045623-9

9

Yumbo Tanguila Lucio Gerardo

150088681-5

10

Yumbo Grefa Nelva Erminia

150048455-3

Art. 4.- Dada la naturaleza de la Asociación, le está impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas de la Ley.

16 – Viernes 19 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 164

Art. 5.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

Art. 6.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación.

En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. 7.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que rige a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «DIEZ DE AGOSTO», por lo tanto no puede estar condicionado a Reglamentos Internos de la entidad.

Art. 8.- La ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL «DIEZ DE AGOSTO», dará plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo control y aplicación estricta está a cargo

del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de la Subsecretaría Zonal 2.

Art. 9.- La Asociación, en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva y la remitirá a través del portal web del SUIOS al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva debidamente certificada por el secretario de la organización, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cédula y firmas, así como el certificado del Registro Único de las Organizaciones Sociales RUOS conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO FINAL- De la ejecución de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Dirección Distrital de Pichincha.

Hágase conocer esta Resolución a los interesados y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través de la Dirección Distrital de Napo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Tena, a los 04 días del mes de Diciembre de 2017.

f.) Ing. Ornar Benavides Morillo, Subsecretario Zonal 2.

FE DE ERRATAS:

– Rectificamos el error deslizado en las cabezas del Suplemento del Registro Oficial No. 159 de 12 de enero de 2018. Donde dice:

2. – Viernes 159 de enero de 2018 Suplemento.- Registro Oficial Nº 159

Debe decir:

2. – Viernes 12 de enero de 2018 Suplemento.- Registro Oficial Nº 159

LA DIRECCIÓN