Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 27 de febrero de 2020 (R. O.150, 27–de febrero -2020) Suplemento

Año I – Nº 150

Quito, jueves 27 de febrero de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

963 Concédese el Indulto Presidencial a favor del

señor Edwin Santiago España Irúa

  1. Nómbrese al señor Subs. de I.M Cando Guashpa Marco Hernán, en calidad de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos

de Norteamérica, con sede en la ciudad de

Washington D.C.

965 Asciéndese al Grado de Contralmirante a varios

señores capitanes de navío, pertenecientes a la

Fuerza Naval promoción Nº 41 de Arma

966 Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por

servicios relevantes al señor Richard Hernán

Schünke

967 Desígnese al señor Ángel Augusto Bueno

Cifuentes, como Delegado del Presidente de la

República al Directorio de la Empresa Pública

Unidad Nacional de Almacenamiento “UNA EP”

968 Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 1582 de 16 de

febrero de 2009

969 Desígnese al señor Toni José Rojas Castillo como

Gobernador de la Provincia de Sucumbíos

  1. Acéptese la renuncia del señor Carlos René Ibáñez García al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de

Empresas Públicas -EMCO-EP-

  1. Agradécese los servicios y dese por terminadas las funciones de la Embajadora del Servicio Exterior, María Gabriela Troya Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Estado de Israel y como Embajadora Extraordinaria y

Plenipotenciaria Concurrente de la República del

Ecuador ante el Gobierno de Chipre, con sede en

Tel Aviv – Israel

No. 963

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, instrumento normativo que establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Edwin Santiago España Irúa fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad, y al pago de una multa que asciende a dos salarios básicos unificados del trabajador en general, impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio nro. 04281-2019-02607; por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia del Carchi, modificó dicho fallo, encontrándose ejecutoriado por el ministerio de la ley;

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-673-O, de 20 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Edwin Santiago España Irúa; instrumento que en lo relacionado, recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,

Que el señor Edwin Santiago España Irúa, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 17 de junio de 2019, durante lo cual registra una conducta Muy Buena.

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de Edwin Santiago España Irúa, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad, y de la multa impuesta por la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 964

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, dispone:

“Art. 47.- El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas.

Sus atribuciones son las siguientes:

(…) b) Seleccionar y califi car al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamento. (…)”;

Que, el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: “Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro

Registro Oficial Nº 150 – Suplemento Jueves 27 de febrero de 2020 – 3

de Defensa Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (…)”;

Que, el Reglamento que Regula el Funcionamiento de las Agregadurías en el Exterior, en el artículo 6 señala que la duración en el desempeño de los cargos de Agregado de Defensa, Delegados de Defensa ante Organismos Internacionales y Ayudantes Administrativos será de un año a un año seis meses, tiempo que será establecido por el Ministro de Defensa Nacional, en base a los informes emitidos por cada Fuerza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 506 de 12 de septiembre de 2018, se nombró al señor SUBS. MONTALUISA MILTON RODRIGO como Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica, Washington D.C., a partir del 17 de septiembre de 2018 hasta el 17 de enero de 2020;

Que, el Consejo del Personal de Tropa de la Fuerza Terrestre, mediante resolución N° 2019-411-E-1-KO-CPT-FT de 19 de noviembre de 2019, resuelve seleccionar al señor SUBS DE I.M CANDO GUASHPA MARCO HERNÁN, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo, de conformidad con lo que estipula el artículo 47, letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional;

Que, mediante oficio N° FT-CGFT-TH-UED-2019-4501-O, de 29 de noviembre 2019, el señor Comandante General del Ejército, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SUBS. DE I.M CANDO GUASHPA MARCO HERNÁN, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica con sede en la ciudad de Washington D.C., de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

Que, mediante oficio N° CCFFAA-JCC-G-1-C.E-2019-10846 de 02 de diciembre de 2019, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para el nombramiento del señor SUBS DE I.M CANDO GUASHPA MARCO HERNÁN, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica con sede en la ciudad de Washington D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 147, número 5), de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS DE I.M CANDO GUASHPA MARCO HERNÁN, en calidad de Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa en la Embajada

del Ecuador en los Estados Unidos de Norteamérica con sede en la ciudad de Washington D.C., a partir del 18 de enero de 2020 hasta el 18 de julio de 2021, en reemplazo del señor SUBS. MONTALUISA MILTON RODRIGO, cuyo periodo de gestión fenece el 17 de enero de 2020.

Art. 2. El mencionado señor Subofi cial, percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Terrestre.

Art. 3. Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

f.) José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 965

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública […]”;

Que, el artículo 147 de la referida Norma Suprema, señala:

“Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. […] 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control. […]”;

Que, el inciso segundo del artículo 160, del mismo cuerpo legal, establece: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes

4 – Jueves 27 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 150

específi cas que regulen sus derechos y obligaciones y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización”;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, determina: “El Consejo de Ofi ciales Generales o Almirantes de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los ofi ciales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes. Sus atribuciones son las siguientes: a) Conocer y resolver sobre la situación militar y profesional de los ofi ciales Generales de Brigada y Coroneles o sus equivalentes; […]”;

Que, el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: “El grado militar y la clasifi cación por su formación se otorgarán: 1. A los Ofi ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo […]”;

Que, el artículo 101 ibídem, preceptúa: “El ascenso constituye un derecho del militar para pasar al grado inmediato superior, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, siempre que existiere la correspondiente vacante orgánica”;

Que, el artículo 117, determina: “Los requisitos comunes que debe reunir el militar para el ascenso en todos los grados son los siguientes: a) Acreditar el puntaje mínimo que para cada grado se determina en la presente Ley; b) Aprobar el correspondiente curso; c) Haber cumplido funciones en unidades correspondientes a su clasifi cación, por lo menos durante un año en el grado, para ofi ciales superiores, subofi ciales y sargentos primeros y dos años para el resto de jerarquías; d) Haber sido declarado apto para el servicio, de acuerdo a fi cha médica; y, e) Haber cumplido con el tiempo de permanencia en el grado. f) No haber reprobado ningún curso militar o técnico en el país o en el exterior, de acuerdo al reglamento respectivo; y, g) No encontrarse incurso en una o más de las causales de la Separación del Personal Militar”;

Que, el artículo 122, preceptúa: “Los ofi ciales de arma, técnicos y de servicios a más de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirán los siguientes, según su grado: […] d) Para ascender a General de Brigada o sus equivalentes en las demás Fuerzas, se requiere: Para los Ofi ciales de Arma: 1) Obtener la resolución favorable del Consejo de Ofi ciales Generales o Almirantes de Fuerza; y, 2) Haber aprobado el Curso de Estado Mayor Conjunto; […]”;

Que, mediante Resolución N° 067 -2019 de 07 de diciembre de 2019, el Consejo de Oficiales Almirantes de la Fuerza Naval, ha resuelto, aprobar la lista de selección definitiva de ascenso al grado de Contralmirante, de los siguientes señores oficiales: CPNV-EMC JAIME PATRICIO VELA ERAZO, CPNV-EMC OSCAR RENÉ NOBOA ESTRELLA, CPNV-EMC MIGUEL SANTIAGO CÓRDOVA CHEHAB Y CPNV-EMC DIEGO RAMIRO SOSA OCAMPO, pertenecientes a la Promoción N° 041 ARMA, por haber cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 98, 107, 117 y 122 literal d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y artículos 5 y 70 del Reglamento de los Consejos de O ficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas; y,

Que el señor Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio N° ARE-COGMAR- PER-2019-0599-O de 16 de diciembre de 2019, remite al Ministerio de Defensa Nacional, la documentación habilitante y el proyecto de Decreto Ejecutivo, para que continúe con el trámite correspondiente al ascenso de los señores Oficiales Superiores, nombrados anteriormente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo de Oficiales Almirantes,

Decreta:

Art. 1.- ASCENDER al grado de CONTRALMIRANTE a los señores CAPITANES DE NAVÍO pertenecientes a la Fuerza Naval, Promoción N° 41 de Arma, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 117 y 122 literal d) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE CPNV A CALM

PROMOCIÓN No. 041 ARMA

CON FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2019

CPNV-EMC

VELA

ERAZO JAIME PATRICIO

CI. 1707770622

CPNV-EMC

NOBOA

ESTRELLA OSCAR RENÉ

CI. 1707455075

CPNV-EMC CÓRDOVA CHEHAB MIGUEL SANTIAGO CI. 0601744691

CPNV-EMC SOSA OCAMPO DIEGO RAMIRO CI. 1707154553

Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Publíquese y Comuníquese.-

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 7 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP), Ministro de Defensa Nacional.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Registro Oficial Nº 150 – Suplemento Jueves 27 de febrero de 2020 – 5

No. 966

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 8 de la Constitución de la República, son ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevante al país con su talento o esfuerzo individual;

Que el artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina que la persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización, la cual será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República;

Que de conformidad con el artículo 77 de la referida Ley, la concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 71 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece el procedimiento aplicable para el otorgamiento de la naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes;

Que los artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes contienen los requisitos de la solicitud para obtener la carta de naturalización por servicios relevantes;

Que el señor Richard Hernán Schünke ha solicitado al señor Presidente Constitucional de la República que le conceda la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes;

Que el señor Richard Hernán Schünke actualmente se desempeña como deportista de alto rendimiento, destacándose en la disciplina de fútbol profesional;

Que además de sus acciones como deportista, el señor Richard Hernán Schünke ha realizado acciones relacionadas con la educación, disciplina, fortaleza mental y otras, en favor de atletas con discapacidad pertenecientes a Olimpiadas Especiales Ecuador;

Que el señor Richard Hernán Schünke ha contribuido con el desarrollo psicológico, educativo y emocional de los estudiantes de la Unidad Educativa para la Formación Deportiva Integral “Independiente del Valle”;

Que durante el tiempo que el señor Richard Hernán Schünke ha vivido en el país, ha demostrado su ficiente sentido de pertenencia a la sociedad ecuatoriana; y,

Que el señor Richard Hernán Schünke cumple con los requisitos establecidos en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, artículo 71 de Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y artículos 4 y 5 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios Relevantes.

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

Decreta:

ARTÍCULO 1.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Richard Hernán Schünke, por su aporte a la República del Ecuador en el ámbito deportivo.

ARTÍCULO 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 967

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que el artículo Art. 45 del Código Orgánico Administrativo dispone que “El Presidente de la República es responsable de la administración pública central que comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República. 2. Los ministerios de Estado. 3. Las entidades adscritas o

6 – Jueves 27 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 150

dependientes. 4. Las entidades del sector público cuyos órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administración pública central. En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia.”

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 16 de agosto de 2018, se dispuso la integración de los Directorios de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva de la siguiente manera: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo 13 de 30 de mayo 2013, publicado en el Registro Oficial No. 16 de 17 de junio de 2013, se creó la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento “ UNA EP”; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo Único.- Designar al señor Ángel Augusto Bueno Cifuentes, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento “UNA EP”.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 968

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente Constitucional de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia; así como, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización regulación y control;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1582 de 16 de febrero de 2009, artículo 1, se denunció y se declaró terminado el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos”, suscrito en la ciudad de Quito, el 20 de septiembre de 1990; y, el

“Acuerdo Modifi catorio al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos”, suscrito en Quito, el 09 de febrero de 1998;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1582 de 16 de febrero de 2009, artículo 2, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 471-A de 03 de junio de 2003, con el cual se rati ficó el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos”, suscrito en la ciudad de Quito, el 20 de septiembre de 1990;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 1 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1582 de 16 de febrero de 2009.

DISPOSICIÓN GENERAL. – De la ejecución de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial Nº 150 – Suplemento Jueves 27 de febrero de 2020 – 7

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 969

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cada provincia, habrá un Gobernador el mismo que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política, actualmente Ministerio de Gobierno;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 816, de 1ro. de julio de 2019, se designó a la señora Marcela Del Rocío Torres Castillo como Gobernadora de la Provincia de Sucumbíos, quien ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Toni José Rojas Castillo como Gobernador de la Provincia de Sucumbíos.

Disposición derogatoria.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

N° 970

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 3 julio de 2019 se designó al señor Carlos René Ibáñez García como Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas-EMCO-EP-, quien ha presentado su renuncia; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Carlos René Ibáñez García al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO-EP-, y agradecerle por los servicios prestados.

8 – Jueves 27 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 150

Artículo 2.- Designar al señor Marco Andrés Ávila Rodas como Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO-EP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

N° 971

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1242 de 25 de noviembre de 2016, se nombró a la Embajadora del Servicio Exterior, María Gabriela Troya Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Estado de Israel;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 78 de 13 de julio de 2017, se nombró al señor Diego Aulestia Valencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Organización Mundial del Comercio Ginebra – Suiza;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 165 de 18 de septiembre de 2017, se nombró a la Embajadora del Servicio Exterior, María Gabriela Troya Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Chipre, con sede en Tel Aviv – Israel;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 274 de 2 de enero de 2018, se nombró al señor Francisco Carrión Mena como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios y dar por terminadas las funciones de la Embajadora del Servicio Exterior, María Gabriela Troya Rodríguez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Estado de Israel y como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Chipre, con sede en Tel Aviv – Israel.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios y dar por terminadas las funciones del señor Diego Aulestia Valencia como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Organización Mundial del Comercio Ginebra – Suiza.

ARTÍCULO TERCERO.- Agradecer los servicios y dar por terminadas las funciones del señor Francisco Carrión Mena como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO CUARTO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.