Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 12 de agosto de 2019 (R. O 15 , 12–agosto -2019)Suplemento

Año I – Nº 15

Quito, lunes 12 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

019-2019 Refórmese el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución N° 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX, el 15 de junio de 2017 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 63 de 23 de agosto de 2017

No. 019-2019

EL PLENO DEL

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: «Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre «;

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: «La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva»;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: «El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza»;

2 – Lunes 12 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 15

Que, el primer inciso del artículo 381 de la Carta Magna establece que: «El Estado protegerá, promoveráy coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad»;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 3 51 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales c), e), f); y, g) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: «Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias»; «Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano «; «Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros»; y, «Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación «;

Que, el literal b) del artículo 104 del COPCI indica que uno de los principios fundamentales de la facilitación aduanera para el comercio es el control aduanero, en donde a todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal;

Que, el inciso tercero del artículo 144 del COPCI dispone que el control aduanero se realizará en las siguientes fases de conformidad con la normativa internacional: control anterior, control concurrente y control posterior;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del COPCI, establece que todas las Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 11 de agosto de 2010, contiene disposiciones que fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación física y recreación, en el territorio nacional. Dicha norma regula técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado;

Que, el artículo 3 del citado cuerpo legal, establece: «La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado «;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro Oficial No. 435 del 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: «De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias»;

Que, el inciso primero del artículo 78 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio establece que para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: «En todas las normas legales en las que se haga referencia al «Ministerio de Comercio Exterior», cámbiese su denominación a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 438, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 278 de 06 de junio de 2018, se transformó el Ministerio del Deporte en la Secretaría del Deporte con autonomía administrativa y financiera;

Que, en sesión de 13 de septiembre de 2007, el entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) adoptó la Resolución No. 401, a través de la cual estableció

Registro Oficial Nº 15 – Suplemento Lunes 12 de agosto de 2019 – 3

el Registro de Importador de Textiles y Calzado como un requisito de carácter obligatorio para la importación de este tipo de productos;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-VGF-2019-1949-O de 13 de julio de 2019 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió dictamen favorable: «(…) respecto del proyecto de Resolución que pretende reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 el 15 de junio de 2017, respecto a la importación de calzado técnico especializado e implementos deportivos (…) «;

Que, el Pleno del COMEX en sesión de 06 de agosto de 2019, conoció y aprobó el Informe Técnico No. 019-CDCAI-2018 de 09 de julio de 2019, presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y la Secretaría del Deporte, a través del cual, se recomienda: «(…) Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 020 del COMEX, adoptada el 15 de junio de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de fecha 23 de agosto de 2017, para las importaciones a consumo conforme se detalla

en las siguientes tablas (…) incorporando una Nota Complementaria Nacional para los capítulos 64 y 95 respectivamente (…) «;

Que, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador a través de Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, designó al señor Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0050 de 02 de julio de 2019, el señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante Acción de Personal No. 020 que rige a partir del 01 de enero de 2019, el abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina fue nombrado Coordinador Técnico de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Donde dice:

Código

Descripción

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

6402.19.00.00

– – Los demás

2u

10 + USD 6/par

6402.99.90.00

– – – Los demás

2u

10 + USD 6/par

6403.19.00.00

– – Los demás

2u

10 + USD 6/par

6403.99.90.00

– – Los demás

2u

10 + USD 6/par

6404.11.10.00

– – – Calzado de deporte

2u

10 + USD 6/par

6404.11.20.00

– – – Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

2u

10 + USD 6/par

Deberá decir:

Código

Descripción

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

6402.19.00

– – Los demás:

– – – Calzado especializado:

6402.19.00.11

– – – – Calzado para atletismo

2u

15

6402.19.00.12

РРРРCalzado para f̼tbol

2u

15

6402.19.00.19

– – – – Los demás

2u

15

4 – Lunes 12 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 15

6402.19.00.90

– – – Los demás

2u

10 + USD 6/par

6402.99.90

– – – Los demás:

6402.99.90.10

– – – – Calzado especializado

2u

15

6402.99.90.90

– – – – Los demás

2u

10 + USD 6/par

6403.19

– – Los demás:

6403.19.00

– – – Calzado especializado:

6403.19.00.11

– – – – Calzado para atletismo

2u

15

6403.19.00.12

РРРРCalzado para f̼tbol

2u

15

6403.19.00.19

– – – – Los demás

2u

15

6403.19.00.90

– – – Los demás

2u

10 +USD 6/par

6403.99.90

– – – Los demás:

6403.99.90.10

– – – – Calzado especializado

2u

15

6403.99.90.90

– – – – Los demás

2u

10 + USD 6/par

6404.11.10

– – – Calzado de deporte:

– – – – Calzado especializado:

6404.11.10.11

– – – – – Calzado para atletismo

2u

15

6404.11.10.12

РРРРРCalzado para f̼tbol

2u

15

6404.11.10.19

– – – – – Los demás

2u

15

6404.11.10.90

– – – – Los demás

2u

10 + USD 6/par

6404.11.20

– – – Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares:

– – – – Calzado especializado:

6404.11.20.11

– – – – – Calzado para tenis

2u

15

6404.11.20.12

– – – – – Calzado para baloncesto

2u

15

6404.11.20.13

– – – – – Calzado para gimnasia

2u

15

6404.11.20.19

– – – – – Los demás

2u

15

6404.11.20.90

– – – – Los demás

2u

10 + USD 6/par

Donde dice:

Código

Descripción

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

6506.10.00.00

– Cascos de seguridad

u

30

7315.11.00.00

– – Cadenas de rodillos

Kg

15

8712.00.00.00

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.

u

30

8714.95.00.00

– – Sillines (asientos)

u

25

9506.40.00.00

– Artículos y material para tenis de mesa

u

30

9506.51.00.00

– – Raquetas de tenis, incluso sin cordaje

u

30

9506.59.00.00

– – Las demás

u

30

9506.61.00.00

– – Pelotas de tenis

u

30

9506.62.00.00

– – Inflables

u

30

9506.99.10.00

– – – Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas

u

30

Deberá decir:

Código

Descripción

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

6506.10

– Cascos de seguridad:

6506.10.00.10

– – Del tipo especializado, según nota nacional 1 del Capítulo 95

u

0

6506.10.00.90

– – Los demás

u

30

7315.11

– – Cadenas de rodillos:

Registro Oficial Nº 15 – Suplemento Lunes 12 de agosto de 2019 – 5

7315.11.00.10

– – – Del tipo especializado, según nota nacional 1 del Capítulo 95

Kg

0

7315.11.00.90

– – – Los demás

Kg

15

8712.00.00

Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor:

8712.00.00.10

– Del tipo especializado, según nota nacional 1 del Capítulo 95

u

0

8712.00.00.90

– Los demás

u

30

8714.95.00

– – Sillines (asientos):

8714.95.00.10

– – – Del tipo especializado, según nota nacional 1 del Capítulo 95

u

0

8714.95.00.90

– – – Los demás

u

25

9506.40.00

– Artículos y material para tenis de mesa:

9506.40.00.10

– – Del tipo especializado

u

0

9506.40.00.90

– – Los demás

u

30

9506.51.00

– – Raquetas de tenis, incluso sin cordaje:

9506.51.00.10

– – – Del tipo especializado

u

0

9506.51.00.90

– – – Los demás

u

30

9506.59.00

– – Las demás:

9506.59.00.10

– – – Del tipo especializado

u

0

9506.59.00.90

– – – Los demás

u

30

9506.61.00

– – Pelotas de tenis:

9506.61.00.10

– – – Del tipo especializado

u

0

9506.61.00.90

– – – Los demás

u

30

9506.62.00

– – Inflables:

9506.62.00.10

— Del tipo especializado

u

0

9506.62.00.90

— Los demás

u

30

9506.99.10

– – – Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas

9506.99.10.10

– – – – Del tipo especializado

u

0

9506.99.10.90

– – – – Los demás

u

30

Artículo 2.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, incorporando una Nota Complementaria Nacional para los Capítulos 64 y 95 respectivamente, al tenor siguiente:

Nota Complementaria Nacional Capítulo 64

«En este capítulo la expresión «Calzado especializado» comprende a los calzados para la práctica de disciplinas deportivas, considerados como tales por la autoridad competente de la Secretaría del Deporte».

Nota Complementaria Nacional Capítulo 95

«En este capítulo la expresión «Del tipo especializado», comprende a las mercancías para la práctica de disciplinas deportivas, considerados como tales por la autoridad competente de la Secretaría del Deporte».

Artículo 3.- Establecer que para acceder al beneficio arancelario señalado en el artículo 1 del presente instrumento, el importador de calzado e implementos deportivos especializados, deberá realizar lo que sigue:

El procedimiento será administrado por la Secretaría del Deporte, previo al embarque de las mercancías. Para lo cual, el importador deberá llenar el «Formulario para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados » (donde constarán los códigos de calzado e implementos deportivos especializados) que será descargado de la página web de la Secretaría del Deporte, que se adjunta como Anexo No. I a la presente Resolución, por cada importación que realice. Adicionalmente, se debe presentar el catálogo de los productos y la declaración juramentada que se adjunta como Anexo No. II; además de los documentos que respalden esta información (pudiendo ser por ejemplo muestras de calzado, fichas técnicas, etc.), que se entregará a la Secretaría del Deporte y deberá ser validado en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la recepción del citado Formulario.

El «Formulario para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados» deberá ser presentado de forma completa e íntegra en todos sus campos, sin alteración y/o modificación alguna.

Artículo 4.- Una vez que la Secretaría del Deporte haya verificado el mencionado Formulario, emitirá un documento de control previo optativo, denominado «Certificado para

6 – Lunes 12 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial Nº 15

la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados», que indicará qué calzado e implementos deportivos corresponden al especializado, y estará validado para cada importación, dicho documento será enviado formalmente al importador y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

El importador presentará como documento de acompañamiento a la declaración aduanera de importación a consumo, el «Certificado para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados»; así como, el importador deberá notificar a la Máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en el término no mayor a 30 días, la utilización y asociación en una Declaración Aduanera de dicho certificado.

El tiempo de vigencia del documento será de seis (6) meses contados a partir del día hábil siguiente a la validación del mismo, el cual habilita las siguientes etapas del proceso de nacionalización, y será presentado de manera manual hasta que el proceso se automatice en la Ventanilla Única Ecuatoriana para el Comercio Exterior (VUE).

El importador que no desee acogerse al beneficio emanado del presente instrumento, esto es, a través de la obtención de «Certificado para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados», podrá nacionalizar sus mercancías bajo las subpartidas arancelarias en las cuales no se clasifica el calzado e implementos deportivos especializados.

Artículo 5.- Establecer como requisitos mínimos que debe contener el «Formulario para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados», a los siguientes:

– Nombre / Razón Social del Importador;

– Número de identificación / RUC del Importador;

– Nombre / Razón Social del Proveedor;

– Número de identificación / RUC del Proveedor;

– Fecha del documento;

– Factura proforma;

– País de origen;

– País de procedencia;

– Código arancelario;

– Cantidad (pares de calzado especializado, unidades de implementos deportivos especializados);

– Peso bruto (kg);

– Peso neto (kg);

– Valor USD FOB;

– Precio USD FOB /PAR, USD FOB/UNIDAD (pares en caso de calzado especializado y unidades para implementos deportivos especializados);

– Marca;

– Modelo;

– Descripción arancelaria;

– Descripción comercial;

– Disciplina deportiva /Actividad física;

– Código del calzado especializado e implementos deportivos especializados;

– Firmas de respaldo.

Artículo 6.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) contrastará la información presentada en el «Certificado para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados » otorgado por la Secretaría del Deporte, a fin de corroborar las importaciones a consumo de calzado e implementos deportivos especializados y aplicar el beneficio arancelario para estos productos. Para cualquier otro calzado e implementos se aplicará la tarifa arancelaria vigente en el Arancel del Ecuador.

Artículo 7.- Encomendar a la Secretaría del Deporte, como entidad encargada de administrar el documento de acompañamiento emanado del presente instrumento, evalúe también los requisitos pertinentes que respalden la operatividad del «Certificado para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados «.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Disponer a la Secretaría del Deporte que en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial, implemente lo dispuesto en este instrumento.

La presente Resolución se aplicará a los embarques realizados después de quince (15) días contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el Comercio Exterior, para el efecto, la Secretaría del Deporte y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) realizarán los procedimientos correspondientes de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 312 de 02 febrero de 2018.

Registro Oficial Nº 15 – Suplemento Lunes 12 de agosto de 2019 – 7

Sin embargo, mientras se desarrollen las facilidades informáticas en la VUE, el trámite para la obtención del «Certificado para la Importación de Calzado e Implementos Deportivos Especializados » se desarrollará de manera física conforme lo determinen las instituciones competentes y, por un plazo no mayor a los seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

TERCERA.- Las importaciones de calzado especializado que se beneficien de la modificación arancelaria determinada en el artículo 1 del presente instrumento, no deberán obtener el Registro de Importador establecido en la Resolución No. 401-2007 y en el Anexo I de la Resolución No. 450-2008 del entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI). En el caso de que los importadores no se acojan a la modificación arancelaria, podrán nacionalizar sus mercancías cumpliendo la normativa vigente.

CUARTA.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) aplicar lo establecido en el artículo 110 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

QUINTA.- Disponer a la Secretaría del Deporte presentar al COMEX un informe de evaluación trimestral de los

resultados de la aplicación de la presente resolución. Este informe deberá ser puesto en conocimiento del Pleno del COMEX, diez (10) días laborables después del cierre de cada trimestre.

Asimismo, de detectarse que el beneficio de la reducción arancelaria no se traslada al consumidor final, deberá informar inmediatamente al COMEX.

SEXTA.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) presentar un informe trimestral sobre los controles realizados a las importaciones de estas mercancías al amparo del presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 06 de agosto de 2019 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Iván Ontaneda Berrú, Presidente.

f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario.