AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 (R. O.149, 26ā€“de febrero -2020)

AƱo I – NĀŗ 149

Quito, miƩrcoles 26 de febrero de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

  1. ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la FundaciĆ³n de ConservaciĆ³n, Rescate y Manejo de Recursos Naturales AmazĆ³nicos ā€œPUKUNAā€, domiciliada en el cantĆ³n Puyo,

provincia de Pastaza

MAE-2020-004 RepĆ³rtese la autorizaciĆ³n emitida por la

Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, para el

viaje al exterior del Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma

Huerta, Ministro del Ambiente

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0198 OtĆ³rguese con carĆ”cter honorĆ­fico la conde-

coraciĆ³n ā€œAl Valorā€ a varios servidores

policiales

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2020-0001-A AutorĆ­cese a la Sra. Rosa

Herminia VĆ©lez Mero, el ejercicio de la acti-

vidad pesquera en la fase extractiva de peces

pelƔgicos grandes, con arte de pesca palangre y

a su comercializaciĆ³n en el mercado interno

MPCEIP-SRP-2020-0002-A DerĆ³guese el Acuerdo

Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0019-A de

12 de enero de 2015

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:

037/2019 Reasƭgnense provisionalmente a la compaƱƭa

LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. varias

rutas asignadas pero no operadas por la Empresa

PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador ā€œTAME

EPā€

038/2019 RenuƩvese y modifƭquese el permiso de

operaciĆ³n a la CompaƱƭa LATAM AIRLINES

ECUADOR S.A.

2 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

PƔgs.

DIRECCIƓN GENERAL

DE AVIACIƓN CIVIL:

01/2020 ModifĆ­quese el Acuerdo NĀŗ 11/2019 de

14 de junio del 2019

SERVICIO DE GESTIƓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PƚBLICO – INMOBILIAR:

COMITƉ-INMOBILIAR-2019-0001 Expƭdese

el Reglamento Sustitutivo para

el Funcionamiento del ComitƩ de

INMOBILIAR.

COMITE-INMOBILIAR-2019-0003 ExpĆ­dese el

Reglamento para la transferencia de

dominio a tĆ­tulo gratuito de los bienes

inmuebles de todas las entidades,

instituciones, y Ć³rganos que forman la

AdministraciĆ³n PĆŗblica Central a

favor de INMOBILIAR.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIƓN

POLƍTICA Y COOPERACIƓN

INTERNACIONAL:

0000013 Dese por terminadas las actividades

en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No

Gubernamental Extranjera ā€œFundaciĆ³n

Ulla Brita Palmā€

MINISTERIO DE

TELECOMUNICACIONES Y DE LA

SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

023-2019 OtĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a la

AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Auditores

InformƔticos Forenses (ASEAIF),

domiciliada en el cantĆ³n Daule,

provincia del Guayas

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG 005-2020 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n

Administrativa No. BCE-GG-111-2019

de 14 de noviembre de 2019, publicada

en el Registro Oficial No. 93 de 03 de

diciembre de 2019

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

555-2019-F ModifĆ­quese la CodificaciĆ³n de

Resoluciones Monetarias, Financieras,

de Valores y Seguros

PƔgs.

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES – SENADI:

005-2019-DNPI-SENADI DelƩguense facultades

a la abogada Ana Carina FĆ©lix LĆ³pez

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

AVISOS JUDICIALES:

  • Muerte presunta del seƱor Angel Rodolfo

Rubin Pilco (1ra. publicaciĆ³n)

  • Juicio de rehabilitaciĆ³n de insolvencia

del seƱor John Armando Alarcon Pozo

  • Juicio de rehabilitaciĆ³n de insolvencia del seƱor Gustavo Efren Albornoz

Espinoza

MINISTERIO DEL AMBIENTE

NĀ° 003

Abg. AndrƩs SebastiƔn Oleas Uvidia

COORDINADOR GENERAL JURIDICO

Considerando:

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala ā€œlas organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n remitirla a las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nā€;

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas para otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control NĀ°. MAE-SG-2019-7817-E de fecha 26 de junio de 2019, ingresan la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la FundaciĆ³n de ConservaciĆ³n, Rescate y Manejo de Recursos Naturales AmazĆ³nicos ā€œPUKUNAā€, domiciliada en el cantĆ³n Puyo provincia de Pastaza.

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad mediante memorando NĀ° MAE-CGJ-2019-1435-M, de fecha 9 de julio de 2019 con el fin de que emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la organizaciĆ³n; quien con memorando NĀ° MAE-DNB-2019-1482-M, del 19 de julio de 2019, emite su informe con observaciones.

Que, mediante oficio NĀ° MAE-CGJ-2019-0503-O de fecha 24 de julio de 2019, La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica notifica a la Pre-FundaciĆ³n de ConservaciĆ³n, Rescate y Manejo de Recursos Naturales AmazĆ³nicos ā€œPUKUNAā€, con las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado para la respectiva correcciĆ³n.

Que, mediante oficio NĀ°. 007-FP, de fecha 06 de enero de 2019, ingresado a esta Cartera de Estado con hoja de control MAE-SG-2020-0093-E, el seƱor Flavio Santi Vargas, ingresa la documentaciĆ³n acogiendo las observaciones realizadas;

Que, mediante memorando NĀ°. MAE-CGJ-2019-0078-M de fecha 23 de enero de 2020, contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artĆ­culo 13 del Decreto 193, se seƱala que las observaciones han sido acogidas y el tramite reĆŗne los requisitos reglamentarios y recomienda la expediciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental ā€“ Quipux por parte del Coordinador General JurĆ­dico;

Que, mediante acciĆ³n de personal N-00135 de fecha 29 de agosto de 2019, se otorga el nombramiento de Libre

RemociĆ³n al Msc. AndrĆ©s SebastiĆ”n Oleas Uvidia, en el puesto de Coordinador General JurĆ­dico del Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ°. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General JurĆ­dico varias atribuciones, entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) ā€œAprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³nā€; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial NĀ°. 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurĆ­dica FundaciĆ³n de ConservaciĆ³n, Rescate y Manejo de Recursos Naturales AmazĆ³nicos ā€œPUKUNAā€, domiciliada en el cantĆ³n Puyo, provincia de Pastaza.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Caiza Tenelema MarĆ­a Beatriz

C.C. 180360238-0

Caiza Tenelema Oscar Alberto

C.C. 160074335-3

Caiza Tenelema Ruth AngƩlica

C.C. 160058115-9

Caiza Tenelema Shirley Alexandra

C.C. 160080333-0

Florez Tamayo Kerlin Melania

C.C. 160073690-2

Santi Vargas Estorgio Byron

C.C. 160044767-4

Santi Vargas Flavio Enrique

C.C. 160024308-1

Santi Vargas Luciano Richar

C.C. 160025394-0

Tenelema Carlos Eduardo

C.C. 091382620-2

Trujillo LĆ³pez MarĆ­a Teresa

C.C. 180249901-0

ZĆŗƱiga Palacios AdriĆ”n Darwin

C.C. 160050702-2

Art. 3.- Disponer que FundaciĆ³n de ConservaciĆ³n, Rescate y Manejo de Recursos Naturales AmazĆ³nicos

4 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

ā€œPUKUNAā€, remita al Ministerio del Ambiente, la documentaciĆ³n relacionada con la elecciĆ³n de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 164 y 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 31 de enero de 2020.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

f.) Ab. AndrƩs Oleas U., Coordinador General Jurƭdico,Delegado del Ministro del Ambiente.

Nro. MAE-2020-004

Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL AMBIENTE

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 65 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prescribe que la competencia es la medida en la que la ConstituciĆ³n y la ley habilitan a un Ć³rgano para probar y cumplir sus fines, en razĆ³n de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina que, son servidoras o servidores pĆŗblicos todas

las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico;

Que, el artĆ­culo 128 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico menciona ā€œCuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrit de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularā€;

Que, el artĆ­culo 208 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico seƱala ā€œCuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remociĆ³n se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observaciĆ³n dentro o fuera del paĆ­s, se le concederĆ” comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, percibiendo viĆ”ticos, subsistencias, gastos de movilizaciĆ³n y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisiĆ³n desde la fecha de salida hasta el retornoā€;

Que, el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: ā€œLa subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al artĆ­culo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n. A efectos de la subrogaciĆ³n se deberĆ” cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en funciĆ³n de la misma se ejercerĆ”n las funciones correspondientes al puesto subrogadoā€;

Que, el artĆ­culo 15 de las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad al Gasto PĆŗblico, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, seƱala que los viajes al exterior de los servidores pĆŗblicos de la FunciĆ³n Ejecutiva cuyo objetivo sea la participaciĆ³n en eventos oficiales y en representaciĆ³n de la instituciĆ³n o del Estado, serĆ”n previamente calificados y autorizados por la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 857 de 19 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designo al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma huerta, como Ministro del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que, para efectos de la autorizaciĆ³n de viaje al exterior y en el exterior, el servidor pĆŗblico solicitante deberĆ” adjuntar algunos documentos habilitantes;

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 5

Que, el artĆ­culo 7 del Reglamento ibĆ­dem determina como documentos habilitantes: ā€œInvitaciĆ³n al evento y/o requerimiento de viaje; 2. Itinerario o reserva de pasajes; 3. Informe de justificaciĆ³n del viaje con los resultados esperados, emitido y suscrito por el funcionario que va a realizar la comisiĆ³n de servicios de acuerdo al formato que consta adjunto al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior; 4. CertificaciĆ³n Presupuestaria en el caso de que el financiamiento sea con recursos del Estado, el documento que justifique que los gastos por pasajes o viĆ”ticos los va a asumir la organizaciĆ³n anfitriona o el documento que seƱale que los gastos serĆ”n cubiertos con recursos del funcionario; y, 5. Detalle de la agenda a cumplir con el itinerario de viajeā€;

Que, el numeral 8.3 del artĆ­culo 8 del prescrito Reglamento seƱala que: ā€œ(ā€¦) para que proceda la comisiĆ³n de servicios al exterior, el servidor pĆŗblico deberĆ” tener un tiempo de permanencia en la instituciĆ³n de al menos noventa dĆ­as, caso contrario, el informe de justificaciĆ³n deberĆ” especificar el porquĆ© de esta expresiĆ³n, previa la autorizaciĆ³n respectiva. Se exceptĆŗa de la presente disposiciĆ³n a los servidores de nivel jerĆ”rquico superior (ā€¦)ā€;

Que, mediante invitaciĆ³n Messe BerlĆ­n GmbH Messedamm D-14055 Berlin de fecha 17 de enero de 2020, enviado por parte de Messe BerlĆ­n GmbH a travĆ©s de Senior Product Manager el seƱor Madlen Miserius, se invita a formar parte de la Feria FRUIT LOGISTICA, que se desarrollara en la ciudad de BerlĆ­n-Alemania del 04 al 07 de febrero de 2020.

Que, con acuerdo Nro. 33 de 31 de enero de 2020, el Secretario Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica el seƱor Juan SebastiĆ”n RoldĆ”n, emitiĆ³ la autorizaciĆ³n en la que se otorga el permiso para el viaje a la ciudad de BerlĆ­n

ā€“ Alemania para que asista a la Feria FRUIT LOGISTICA, a favor del Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Reportar la autorizaciĆ³n emitida por la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, para el viaje al exterior del Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, en calidad de Ministro del Ambiente, para que asista a la Feria FRUIT LOGISTICA., en la ciudad de BerlĆ­n-Alemania, el 04 de febrero de 2020.

ArtĆ­culo 2.- El Doctor Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Viceministro del Ambiente, subrogarĆ” las atribuciones y responsabilidades de Ministro del Ambiente a partir del dĆ­a 01 de febrero hasta el 09 de febrero de 2020; y mientras dure su ausencia.

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encĆ”rguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metropolitano, a 31 de enero de 2020.

f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma, Ministro del Ambiente.

No. 0198

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que el inciso primero del artĆ­culo 163 de la norma suprema consagra que: ā€œLa PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)ā€;

Que el numeral 4 del artĆ­culo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: ā€œEl titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional (…)ā€;

Que el artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico manifiesta que:

ā€œLas o los servidores policiales, como estĆ­mulo a su labor policial, tendrĆ”n derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a travĆ©s del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo (…)ā€;

6 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

Que el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico manifiesta que:

ā€œ(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicarĆ” las disposiciones de este CĆ³digo en el sentido mĆ”s favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus serviciosā€;

Que el artĆ­culo 14 de la CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆ­a Nacional determina que: ā€œLa condecoraciĆ³n ā€œAl Valorā€ se concederĆ” a los miembros de la instituciĆ³n policial en servicio activo o post – mĆ³rtem que hubieren realizado actos de excepcional valor en el desempeƱo de sus funciones especĆ­ficas para precautelar el orden pĆŗblico y el bienestar socialā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artĆ­culo segundo, el licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra a la seƱora MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 5 decreta: ā€œUna vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en ā€œMinisterio de Gobiernoā€, como entidad de derecho pĆŗblico, con responsabilidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā€;

Visto el informe Nro. 2019-0089-SCP-DGO de 05 de septiembre de 2019, con que el Subdirector de Contingencia Penitenciaria – DGO hace conocer al Director General de Operaciones de la PolicĆ­a Nacional, el citado informe quien en su acĆ”pite IV Conclusiones seƱala lo siguiente:

ā€œ(…) 2. Que, en el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias, se considere la posibilidad se otorgue una CONDECORACIƓN A 34 Servidores Policiales que resultaron heridos, tomados como rehenes y posterior liberados en los amotinamientos suscitados en los CRS Zona 8, Turi y Cotopaxi. (…)ā€;

Visto el informe jurĆ­dico Nro. 2019-1024-DNAJ-PN de 08 de septiembre de 2019, mediante el cual el Director Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la PolicĆ­a Nacional remite al Presidente del H. Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional el citado informe quien en su acĆ”pite 3.-Conclusiones seƱala lo siguiente: ā€œ(…) a.- Es procedente para calificar el otorgamiento de la CondecoraciĆ³n Al Valor, en favor de los servidores policiales que se detallan en el numeral 3.6, del presente informe, por la realizaciĆ³n de actos de excepcional valor en el desempeƱo de sus funciones especĆ­ficas para precautelar el orden pĆŗblico y el bienestar social, durante los diferentes motines protagonizados al interior de los diferentes Centros de RehabilitaciĆ³n, Social del paĆ­s, detallados en el numeral 1.4, del presente informe, por la acertada labor y trabajo

profesional, prestigio y beneficio para la instituciĆ³n de conformidad a la DIRECTIVA No. 2019/001/DGP/ PN, PARA REGULAR DE MANERA PROVISIONAL EL FUNCIONAMIENTO DEL ƓRGANO COMPETENTE DE LA GESTIƓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICIA NACIONAL, ACTUAL DIRECCIƓN GENERAL DE PERSONAL, HASTA LA EXPEDICION DE LOS REGLAMENTOS CORRESPONDIENTES de conformidad con lo dispuesto en el Art. 97, numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, y Matriz de las Tablas de Incentivos (…)ā€;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2019-0390-CsG-PN de 09 de septiembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional en la parte pertinente ResolviĆ³: ā€œ1.-APROBAR el otorgamiento con carĆ”cter honorĆ­fico, de la CondecoraciĆ³n ā€œAl Valorā€, a favor de los siguientes servidores policiales, que han participado en el control del orden al interior de los Centros de RehabilitaciĆ³n Social: Zona 8, Turi y Cotopaxi, resultando heridos y tomados como rehenes; labores relevantes de trascendental prestigio y valentĆ­a, que enaltecen a la InstituciĆ³n Policial, en procura del cumplimiento de la misiĆ³n Constitucional de garantizar la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico; de conformidad al artĆ­culo 100 del COESCOP y su DisposiciĆ³n Transitoria Primera, concordantes con lo que prescribe el artĆ­culo 14 del Reglamento de CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆ­a Nacional (…) SERVIDORES POLICIALES DEL C.R.S. ZONA 8: ORD 1.- GRADO TNTE. NOMBRES Y APELLIDOS MOSQUERA PANIMBOSA ALEX WILLIAM (…) 2.- SOLICITAR, al seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, de conformidad a lo establecido en el Ćŗltimo inciso de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del COESCOP, concordante con el Art. 4 del Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆ­a Nacional; se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera la indicada condecoraciĆ³n con carĆ”cter honorĆ­fico, a favor de los servidores policiales enunciados en el numeral precedente (…)ā€;

Visto el oficio Nro. 2019-2902-CsG-PN de 23 de septiembre de 2019, mediante el cual el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional Subrogante, remite la ResoluciĆ³n Nro. 2019-0390-CsG-PN de 09 de septiembre de 2019, del H. Consejo de Generales la PolicĆ­a Nacional y solicita a la Ministra de Gobierno emitirĆ” el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera con carĆ”cter honorifico la CondecoraciĆ³n ā€œAl Valorā€ a favor de varios servidores policiales quienes han participado en el control del orden al interior de los Centros de RehabilitaciĆ³n Social; Zona 8, Turi y Cotopaxi, resultando heridos y tomados como rehenes, labores relevantes de trascendental prestigio y valentĆ­a que enaltecen a la InstituciĆ³n Policial; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 7

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar con carĆ”cter honorĆ­fico la condecoraciĆ³n ā€œAL VALORā€ a favor de los servidores policiales, que han participado en el control del orden al interior de los Centros de RehabilitaciĆ³n Social: Zona 8, Turi y Cotopaxi, como justo reconocimiento por la labor relevante de trascendental prestigio y valentĆ­a, que enaltecen a la InstituciĆ³n Policial, en procura del cumplimiento de la misiĆ³n Constitucional de garantizar la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico; de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico en concordancia con lo dispuesto el artĆ­culo 14 del Reglamento de CodificaciĆ³n y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la PolicĆ­a Nacional, conforme el siguiente detalle:

SERVIDORES POLICIALES DEL C.R.S. ZONA 8

ORD

GRADO

NOMBRES Y APELLIDOS

1

TNTE

MOSQUERA PANIMBOSA ALEX WILLIAM

2

SBOS.

ACEBO MANZANO JULIO CESAR

3

SBOS

FERNANDEZ SALVADOR NORBERTO LUIS

4

SGOP

CEDENO ALAY JOSE ROBERTO

5

SGOS

ANDRADE GOYES JUAN MIGUEL

6

CBOP

SILVA SILVA MARCELO HERNAN

7

CBOP

NOBOA FLORES MARCELO RODRIGO

8

CBOP

VELASCO GAIBOR JORGE DANILO

9

CBOP

PINTADO MATOS EDWIN OSWALDO

10

CBOS

MORETA HIDALGO NEICER VLADIMIR

11

CBOS

ARTEAGA GUAMAN EDUARDO SEBASTIƁN

12

CBOS

MEDINA GUERRERO LUIS HENRY

13

CBOS

GUIZADO CHƁVEZ CRISTHIAN LENIN

14

CBOS

LEMA CARRASCO STALIN LEOPOLDO

15

CBOS

QUITEƑO BERMEO DIEGO FERNANDO

16

CBOS

QUIROZ JAPƓN RODRIGO LUCIANO

17

CBOS

PINTADO ERAS HUGO GUILLERMO

18

POLI

CASTRO TORRES RUBƉN DARƍO

19

POLI

VASQUEZ COTALLAT MANUEL BENJAMƍN

20

POLI

CEVALLOS VILLARROEL ƁNGEL ROLANDO

21

POLI

GARCƍA GARCƍA ORLEY STALIN

8 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020

Registro Oficial NĀŗ 149

SERVIDORES POLICIALES DEL C.R.S. COTOPAXI

ORD.

GRADO

NOMBRES COMPLETOS

1

SBOS.

CONSTANTE PEREZ LUCIO ANTONIO

2

SGOP.

MEJƍA MEJƍA JORGE TELMO

3

SGOS.

QUINTUƑA QHISHPE JAIME DAVID

4

SGOS.

CASTILLO SALAS DIEGO VINICIO

5

CBOP.

BENAVIDES ARIAS FRANKLIN LEONARDO

6

CBOP.

TAPIA CAGUANA EDISON OCTAVIO

7

POLI.

CHICAIZA RODRƍGUEZ PATRICIO GEOVANNY

8

POLI.

NƚƑEZ NƚƑEZ JUAN CARLOS

9

POLI.

MANZANO BASTIDAS CHRISTIAN IVƁN

10

POLI.

CURIPALLO TINTIN BRYAN ALEXANDER

11

POLI.

SAILEMA CHIPANTIZA RICHARD EDUARDO

12

POLI.

MUƑOZ VILLAMARƍN JONATHAN JAVIER

SERVIDORES POLICIALES HERIDOS EN EL C.R.S TURI

ORD.

GRADO

NOMBRES COMPLETOS

1

POLI.

ACARO BUSTAMANTE WILLIAM LEONARDO

ArtĆ­culo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆ­a Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 28 de noviembre de 2019.

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de enero de 2020.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 9

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2020-0001-A

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, El artĆ­culo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala ā€œLos recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los rĆ­os, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesā€;

Que, El artĆ­culo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala ā€œPara ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demĆ”s leyes, en cuanto fueren aplicablesā€;

Que, El artĆ­culo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala ā€œLa pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo domĆ©stico, utilizando artes manuales menores y pequeƱas embarcacionesā€.

Que, El artĆ­culo 1.2 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala ā€œPesca artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin el empleo de una embarcaciĆ³n. Los pescadores artesanales se clasifican en recolectores, costeros y oceĆ”nicosā€.

Que, El Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011seƱala en el artĆ­culo 1 ā€œDefinir como embarcaciĆ³n pesquera Palangrera nodriza (balandras y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10 embarcaciones artesanales palangreras (fibra de vidrio) a zonas de pesca lejanas, y que su propĆ³sito es pescar, abastecer de agua, combustible, vĆ­veres, carnada y otros insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus bodegasā€. Y el artĆ­culo 4 del citado acuerdo seƱala ā€œPara realizar la actividad pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras, deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su actividad, otorgado por la SubsecretarĆ­a

de Recursos Pesqueros. AsĆ­ mismo, obtener/renovar anualmente los permisos de pesca correspondientes otorgados por la Autoridad Pesqueraā€.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆ­culo 98 establece Ā«Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoĀ«.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su ArtĆ­culo 99 establece Ā«Requisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-MotivaciĆ³nĀ«.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA seƱala en su artĆ­culo 103.- Causas de extinciĆ³n del acto administrativo. – El acto administrativo se extingue por: Ā«1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este CĆ³digoĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo 559, seƱala que: ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Pesca y Acuacultura, delegĆ³ al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la direcciĆ³n y control de la actividad pesquera en el paĆ­s;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Sr. Mgs. Pablo JosĆ© Campana SĆ”enz MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la mĆ”xima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecuciĆ³n de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contarĆ” con el apoyo de las Ć”reas tĆ©cnicas

10 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

orgĆ”nicamente dependientes de dicha SubsecretarĆ­a, contando ademĆ”s con la asesorĆ­a y aprobaciĆ³n jurĆ­dica de la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atenciĆ³n al oficio s/n ingresado a esta Cartera de Estado con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-20606-E, de fecha 20 de noviembre 2019 por la Sra. Rosa Herminia VĆ©lez Mero, mediante la cual solicita se conceda el acuerdo ministerial para el barco pesquero SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009.

Que, se presenta copia del permiso de pesca DCRP-2014-1373 de la embarcaciĆ³n ANDY C de matrĆ­cula naval P-04-01009, emitido el 25 de abril de 2014 con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2018.

Que, se presenta la Escritura de Compraventa del B/P ANDY C de matrĆ­cula naval P-04-01009, que otorgan los cĆ³nyuges Mero Rosado Jorge Luis y Mero Mero Blanca Margarita a favor de la Sra. VĆ©lez Mero Rosa Herminia, e la clĆ”usula tercera se indica que se cede tambiĆ©n el cupo de pesca de la nave. Acto protocolizado el 2 de agosto de 2019 en la NotarĆ­a Primera del cantĆ³n JaramijĆ³.

Que, se presenta la AutorizaciĆ³n de cambio de nombre de la nave ANDY C por el de SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009, documento emitido el 12 de noviembre de 2019, por la CapitanĆ­a del Puerto de Manta.

Que, se adjunta el Certificado de Registro de Propiedad de la embarcaciĆ³n SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009 a favor de la Sra. Rosa Herminia VĆ©lez Mero, documento emitido el 12 de noviembre de 2019, por la CapitanĆ­a del Puerto de Manta.

Que, se anexa copia matrĆ­cula de la embarcaciĆ³n SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009, documento emitido el 12 de noviembre de 2019, por la CapitanĆ­a del Puerto de Manta.

Que, se anexa copia del Certificado Nacional de Arqueo de la embarcaciĆ³n SIEMPRE LUQUITAS CV, documento emitido el 15 de noviembre de 2019, por la Subsecretaria de Puertos, Transporte MarĆ­timo y Fluvial.

Que, se anexa copia del Certificado de Seguridad y PrevenciĆ³n de la embarcaciĆ³n SIEMPRE LUQUITAS CV, documento emitido el 25 de julio de 2019, por la CapitanĆ­a del Puerto de Manta.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-23305-M de fecha 5 de diciembre de 2019, la DirecciĆ³n de Control de Recursos Pesqueros emite el informe en el que indica ā€œ La embarcaciĆ³n ā€œSIEMPRE LUQUITAS CVā€ con matrĆ­cula naval P-04-01009, cumple con las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas del arte de pesca, y estado fĆ­sico de las bodegas para realizar la actividad pesquera en la

fase extractiva de Peces PelĆ”gicos Grandes con el arte de pesca palangre. Por lo tanto, esta DirecciĆ³n de Control de Recursos Pesqueros, manifiesta el CUMPLIMIENTO, para que la Sra. VĆ©lez Mero Rosa Herminia, continĆŗe con el trĆ”mite solicitadoā€.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-23675-M de fecha 12 de diciembre de 2019, la DirecciĆ³n de Pesca Artesanal emite el ā€œInforme TĆ©cnico de InspecciĆ³n de la embarcaciĆ³n Pesquera Ā«SIEMPRE LUQUITAS CVĀ» con matrĆ­cula naval P -04-01009, con trĆ”mite previo a la obtenciĆ³n de Acuerdo Ministerialā€, en el que concluye ā€œ que la embarcaciĆ³n palangrera nodriza SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009, cumple con la condiciĆ³n tĆ©cnica que le permite ejercer la actividad pesquera ARTESANAL en su fase extractiva para la captura de peces pelĆ”gicos grandes con arte de pesca PALANGRE y a su comercializaciĆ³n interna, cuenta con bodega de almacenamiento de pesca la cual se encuentran recubiertas de fibra, aislado al casco de madera, y adecuada para la conservaciĆ³n del producto pesquero con hielo triturado o en marquetas, arte de pesca autorizado y presenta el dispositivo de Rastreo Satelital (DMS), Instalado de conformidad con la normativa vigenteā€, recomendando ā€œQue se le otorgue a la Sra. VELEZ MERO ROSA HERMINIA el Acuerdo Ministerial de la embarcaciĆ³n y, se le autorice a ejercer la actividad pesquera y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno, mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n pesquera palangrera artesanal nodriza SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009, de conformidad con lo que establece la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente. Que se faculte a la embarcaciĆ³n palangrera artesanal SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009, mediante la emisiĆ³n del permiso de pesca la actividad pesquera extractiva de peces pelĆ”gicos grandes con arte de pesca palangreā€.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2776-M de fecha 20 de diciembre de 2019, la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el ā€œINFORME JURƍDICO RELATIVO AL TRƁMITE DE AUTORIZACIƓN PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA EMBARCACION SIEMPRE LUQUITAS CVā€, por el cual se pronuncia favorablemente para: Que se autorice a la Sra. Rosa Herminia VĆ©lez Mero, al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces PelĆ”gicos Grandes, con arte de pesca Palangre y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno, mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n pesquera nodriza artesanal SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009, de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codificada y la normativa vigente. Se recomienda que se tome en consideraciĆ³n los condicionamientos indicados en el memorando de la DirecciĆ³n de Pesca Artesanal Nro. MPCEIP-SRP-2019-23675-M de fecha 12 de diciembre de 2019.

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No.1054 de fecha 05 de noviembre de 2019, se me designĆ³ el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 11

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar a la Sra. Rosa Herminia VĆ©lez Mero, al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelĆ”gicos grandes, con arte de pesca palangre y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno, mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n pesquera nodriza artesanal SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009, de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero Codificada y la normativa vigente.

Art. 2.- La propietaria ejercerĆ” la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelĆ”gicos grandes con arte de pesca palangre mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n pesquera nodriza artesanal SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009, cuyas caracterĆ­sticas tĆ©cnicas son las siguientes:

Nombre: SIEMPRE

MƔquina principal:

LUQUITAS CV

HINO 250 HP

MatrĆ­cula: P-04-01009

Material del casco:

Madera /Fibra

Eslora Total/convenio:

Arte de Pesca: Palangre

13.15 mts

Manga: 4.15 mts

Sistema de ConservaciĆ³n:

Hielo

Puntal: 1.65 mts

Capacidad de

combustible: 950 galones

TRB: 20.87 TM

Lugar y AƱo de

ConstrucciĆ³n: MANTA

2011

TRN: 6.16 TM

Fecha de registro: 17-06-

2011

Especie a Capturar:

Bandera: Ecuador

Peces PelƔgicos Grandes

Art. 3.- La propietaria cumplirĆ” con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los ArtĆ­culos 89 y 90 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE) y se procederĆ” de acuerdo al Art. 74 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artĆ­culos 98, 99 y 103 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA):

  1. DeberĆ” mantener en propiedad la embarcaciĆ³n pesquera SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009, empleĆ”ndolo Ćŗnica y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.
  1. Renovar puntualmente el permiso de pesca de la embarcaciĆ³n SIEMPRE LUQUITAS CV de matrĆ­cula naval P-04-01009.
  1. DeberĆ” cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, asĆ­ como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.
  1. DeberĆ” reportar trimestralmente a la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y Ordenamiento Pesquero, el detalle de las capturas y ventas para fines estadĆ­sticos
  1. En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados se procederĆ” a la suspensiĆ³n temporal o definitiva de la actividad autorizada de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en concordancia con lo establecido en el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE).

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo

COMUNƍQUESE.ā€“ Dado en Guayaquil, a los 03 dĆ­a(s) del mes de Enero de.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-Es fiel copia del original que reposa en Secretarƭa General.-Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2020-0002-A

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: ā€œLas instituciones del Estado, sus

12 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: ā€œLos recursos bioacuĆ”ticos existentes en el mar territorial, en las aguas marĆ­timas interiores, en los rĆ­os, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serĆ” regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus interesesā€;

Que, el artĆ­culo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: ā€œPara ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demĆ”s leyes en cuanto fueren aplicablesā€;

Que, literal b) del artĆ­culo 21 de la Ley IbĆ­dem dispone que: ā€œLa pesca puede ser: (…) b) Industrial, cuando se efectĆŗa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento (…)ā€;

Que, en su artĆ­culo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: ā€œPara ejercer la pesca industrial se requiere autorizaciĆ³n mediante acuerdo, del Ministro del Ramoā€;

Que, el artĆ­culo 25 del mismo cuerpo legal manifiesta que: ā€œQuienes se dediquen a la pesca industrial deberĆ”n disponer en propiedad, arrendamiento o asociaciĆ³n, de los buques necesarios tĆ©cnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamentoā€;

Que, el artĆ­culo 1.4. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero seƱala que: ā€œPor pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidrĆ”ulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesquerosā€;

Que, el artĆ­culo 98 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que: ā€œActo Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoā€;

Que, artĆ­culo 99 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: ā€œ1.-Competencia;

2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motiva-ciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, prevĆ© que: ā€œLos

actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidadā€;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo 559, seƱala que: ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, GanaderĆ­a, Pesca y Acuacultura, delegĆ³ al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la direcciĆ³n y control de la actividad pesquera en el paĆ­s;

Que, el Acuerdo Ministerial 018 del 09 de marzo de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 156 del 23 de marzo de 2010, y sus reformas, manifiesta en su artĆ­culo 1.- ā€œLa DirecciĆ³n General de Pesca otorgarĆ” permisos para ejercer la actividad pesquera industrial en la fase extractiva, sobre los siguientes tipos de especies y con las correspondientes artes de pesca que se seƱalan: (…) 1.3. La pesca de pelĆ”gicos grandes con palangre, espinel y/o caƱa (anzuelo) (…)ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega en su ArtĆ­culo 2, al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representaciĆ³n del titular del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecuciĆ³n de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las Ć”reas tĆ©cnicas orgĆ”nicamente dependiente de dicha SubsecretarĆ­a, contado ademĆ”s con la asesorĆ­a y aprobaciĆ³n jurĆ­dica de la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 13

Que, mediante oficio s/n, ingresado a esta Cartera de Estado mediante documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-18600-E de fecha 22 de octubre de 2019, el seƱor Byron Arias Palacios, solicita se modifique el Acuerdo Ministerial para el ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelĆ”gicos grandes por cambio de nombre y propietario de la embarcaciĆ³n DON BYRON (EX GAVIOTA) de matrĆ­cula P-04-00108;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0019-A de fecha 12 de enero de 2015, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, autoriza al seƱor Manuel Maximiliano CedeƱo Moreira al ejercicio de la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelĆ”gicos grandes mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n pesquera denominada GAVIOTA de matrĆ­cula naval Nro. P-04-00108, y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno;

Que, la DirecciĆ³n de Pesca Industrial emite Permiso de Pesca Nro. DPI-076-PPG de fecha 29 de enero de 2015, capacitando a la embarcaciĆ³n pesquera GAVIOTA para la pesca de peces pelĆ”gicos grandes en aguas jurisdiccionales de Ecuador hasta diciembre de 2015;

Que, mediante Escritura PĆŗblica de Compraventa celebrada 07 de febrero de 2019 en la Notaria Quinta del CantĆ³n Manta, el seƱor Manuel Maximiliano CedeƱo Moreira da en venta real y perpetua enajenaciĆ³n una embarcaciĆ³n pesquera denominada GAVIOTA a favor del seƱor Byron Xavier Arias Palacios, dejando expresa constancia en el mismo instrumento pĆŗblico la cesiĆ³n total de los derechos del cupo de pesca de la referida embarcaciĆ³n;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-AUT_AUT-164237-2019 de fecha 05 de septiembre de 2019, el Asesor JurĆ­dico de la CapitanĆ­a del Puerto de Manta, emitiĆ³ AutorizaciĆ³n de Cambio de Nombre para la embarcaciĆ³n pesquera denominada GAVIOTA por el nuevo nombre de DON BYRON;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-CER_PRO-164238-2019 de fecha 05 de septiembre de 2019, el Asesor JurĆ­dico de la CapitanĆ­a del Puerto emite CertificaciĆ³n de Registro de Propiedad a favor del seƱor Byron Xavier Arias Palacios en su calidad de nuevo propietario y armador de la embarcaciĆ³n pesquera denominada DON BYRON;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-MANA-8559-2019 de fecha 16 de septiembre de 2019, el CapitĆ”n del Puerto de Manta, emite Matricula de Nave Nro. P-04-00108 para la embarcaciĆ³n pesquera denominada DON BYRON, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-28990-2019 de fecha 23 de septiembre de 2019, el CapitĆ”n del Puerto de Manta emite Certificado de Seguridad y PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n para la embarcaciĆ³n pesquera denominada DON BYRON, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-CNAR-14118-2019 de fecha 18 de octubre de 2019, el Delegado por el Subsecretario de Puertos y Transporte MarĆ­timo y Fluvial emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcaciĆ³n pesquera denominada DON BYRON con las siguientes caracterĆ­sticas tĆ©cnicas: eslora: 24.46 mts; manga: 6.65 mts; puntal: 3mts; TRB:125.4 TM; TRN:33.66 TM;

Que, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SRP-2019-2015-O de fecha 22 de octubre de 2019, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, comunica al seƱor Byron Xavier Arias Palacios ante su solicitud de certificaciĆ³n de cupo del B/P DON BYRON, que no es posible atender adecuadamente su requerimiento, en virtud de no estar autorizado para ejercer la actividad pesquera extractiva mediante acuerdo correspondiente, siendo el nuevo propietario y/o armador de la embarcaciĆ³n DON BYRON.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-21453-M de fecha 31 de octubre de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspecciĆ³n emite informe favorable en base a lo siguiente: ā€œLa embarcaciĆ³n pesquera B/P DON BYRON, con matricula P-04-00108, se encuentra apta y cumple con las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas establecidas dentro de las normativas pesqueras vigentes con respecto al arte de pesca, bodegas y DMS, para realizar la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces PelĆ”gicos Grandes. Por lo tanto, esta DirecciĆ³n de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista tĆ©cnico a la inspecciĆ³n, emite informe FAVORABLE, para que el Sr. ARIAS PALACIOS BYRON XAVIER, continĆŗe con el tramite solicitadoā€;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-21911-M de fecha 12 de noviembre de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista tĆ©cnico, emite informe favorable para lo siguiente: ā€œEl Sr. Arias Palacios Byron Xavier, es el actual propietario de la embarcaciĆ³n pesquera DON BYRON (EX GAVIOTA) de matrĆ­cula P-04-00108, en virtud de la escritura de compraventa de la embarcaciĆ³n que otorga el Sr. Manuel Maximiliano CedeƱo Moreira a favor del Sr. Byron Xavier Arias Palacios que incluye la cesiĆ³n de total de los derechos del cupo de pesca (TRN 33.66 TM), razĆ³n por la cual ha solicitado a esta Dependencia Ministerial la modificaciĆ³n del Acuerdo Ministerial que le faculte al ejercicio de la actividad pesquera debido al cambio de propietario y nombre de la embarcaciĆ³n. La embarcaciĆ³n pesquera DON BYRON, de matrĆ­cula naval P-04-00108, cumple con las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas establecidas dentro de la normativa pesquera vigente con respecto al arte de pesca, bodegas y DMS, para realizar la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelĆ”gicos grandesā€;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-22942-M de fecha 29 de noviembre de 2019, el Director

4 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

de Pesca Industrial, emite un alcance al memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-21911-M de fecha 12 de noviembre de 2019, en el cual expone los condicionamientos que se deberƔn incluir en el Acuerdo Ministerial a otorgar;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2669-M de fecha 11 de diciembre de 2019, el Director JurĆ­dico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista JurĆ­dico emite informe favorable para lo siguiente: ā€œ1.-

Que se derogue el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0019-A de fecha 12 de enero de 2015; 2.-Que se autorice al seƱor Byron Arias Palacios al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces PelĆ”gicos Grandes con arte de pesca Palangre, y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno, mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n DON BYRON con matrĆ­cula de nave Nro. P-04-00108, de conformidad con lo que establece la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigenteā€;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 1054 de fecha 05 de noviembre de 2019, se me designĆ³ el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

Acuerda:

Articulo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0019-A de fecha 12 de enero de 2015.

Articulo2.- Autorizar al seƱor Byron Xavier Arias Palacios al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces PelĆ”gicos Grandes, y a su comercializaciĆ³n en el mercado interno, mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n pesquera denominada DON BYRON con matrĆ­cula de nave Nro. P-04-00108, de conformidad con lo que establece la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 3.- El seƱor Byron Xavier Arias Palacios cumplirĆ” en su calidad de armador, la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces PelĆ”gicos Grandes mediante la operaciĆ³n de la embarcaciĆ³n pesquera DON BYRON con matrĆ­cula de nave Nro. P-04-00108, cuyas caracterĆ­sticas tĆ©cnicas son:

NOMBRE DEL BP DON

BYRON

ESLORA 24.46 m

MANGA 6.65 m

PUNTAL 3.00 m

ESPECIE QUE CAPTURA Peces

pelƔgicos

grandes

T.R.B.

125.4 TM

T.R.N.

33.66 TM

MATERIAL DEL CASCO

Madera

MAQUINA PRINCIPAL

Caterpillar

240 HP

ARTE DE PESCA

Palangre

LUGAR Y AƑO DE CONSTRUCCIƓN

PerĆŗ/1990

MATRƍCULA

P-04-00108

VOLUMEN DE PESCA

95.25 m3

Articulo 4.- El seƱor Byron Xavier Arias Palacios en su calidad de armador, cumplirĆ” con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederĆ” a la suspensiĆ³n temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artĆ­culos 98,99 y 103 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA):

1.- Mantener en su propiedad la embarcaciĆ³n pesquera embarcaciĆ³n DON BYRON (EX GAVIOTA), con matrĆ­cula P-04-00108.

2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso de Pesca.

3.- DeberĆ” cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas asĆ­ como acuerdos relacionadas con la actividad autorizada.

4.- DeberĆ” remitir trimestralmente a la Autoridad competente de Pesca, el detalle de las capturas y ventas para fines estadĆ­sticos.

5.- DeberĆ” cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas asĆ­ como acuerdos relacionados con la actividad autorizada.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensiĆ³n temporal o definitiva de la actividad autorizada.

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. Dado en Guayaquil, a los 04 dĆ­a(s) del mes de Enero de.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 15

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-Es fiel copia del original que reposa en Secretarƭa General.-Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.

No. 037/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 394 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: ā€œEl Estado garantizarĆ” la libertad de transporte terrestre, aĆ©reo, marĆ­timo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promociĆ³n del transporte pĆŗblico masivo y la adopciĆ³n de una polĆ­tica de tarifas diferenciadas de transporte serĆ”n prioritarias. El Estado regularĆ” el transporte terrestre, aĆ©reo y acuĆ”tico y las actividades aeroportuarias y portuariasā€;

Que, el artĆ­culo 258 de la Carta Magna establece: ā€œLa provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administraciĆ³n estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de GalĆ”pagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la leyā€;

Que, el artĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico establece que:

ā€œEl Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil o la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar cualquier concesiĆ³n o permiso de operaciĆ³n para la explotaciĆ³n de servicios aĆ©reos, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requierenā€;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil establece las atribuciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil entre otras la siguiente:

ā€œc) Otorgar las concesiones y los permisos de operaciĆ³n a las compaƱƭas nacionales y extranjeras de transporte aĆ©reo pĆŗblico y revocarlos, suspenderlos, modificarlos o cancelarlosā€.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 018/2017 de 11 de diciembre de 2017 y ResoluciĆ³n No. 003/2018 de 16 de febrero de

2018, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil expidiĆ³ y modificĆ³ el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial a fin de adecuarlo a las necesidades actuales del sector aeronĆ”utico;

Que, la DisposiciĆ³n General NOVENA del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial establece que:

ā€œEl Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en guarda del InterĆ©s PĆŗblico del Servicio, a peticiĆ³n de parte, podrĆ” reasignar frecuencias de vuelo no utilizadas en el servicio de transporte aĆ©reo domĆ©stico de pasajeros.

Para el efecto comprobarĆ” que:

  1. El operador no cumpla el 70% de las frecuencias otorgadas por el lapso de 18 meses conforme seƱala la ResoluciĆ³n 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en una o varias rutas asignadas en la respectiva ConcesiĆ³n de OperaciĆ³n;
  1. El operador interesado cumpla el 100% de las frecuencias autorizadas y, ademĆ”s, su coeficiente de ocupaciĆ³n en la respectiva ruta supere el 70%; y,
  1. Los respectivos operadores ostenten derechos comunes.

La reasignaciĆ³n concedida por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil tendrĆ” el carĆ”cter de provisional cuya duraciĆ³n serĆ” establecida por los Miembros del Consejo posterior al anĆ”lisis de la solicitud presentada y a otros factores que considere pertinente.

Terminado el plazo de la reasignaciĆ³n el operador originalmente adjudicado tendrĆ” derecho a solicitar se las restituyan, siempre que demuestre la capacidad de operar las frecuencias reasignadas. Caso contrario, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil se reserva el derecho de renovar al operador reasignado o revertirlas al Estado.

Si el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil retira los derechos no operados, convocarĆ” a Audiencia Previa de Interesados de conformidad con el CĆ³digo AeronĆ”utico y este Reglamento.ā€

Que, la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, emitida por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, establece los parĆ”metros para el cumplimiento de rutas y frecuencias otorgadas enuna concesiĆ³n o permiso de operaciĆ³n con el prefijo ā€œhastaā€;

Que, la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. es poseedora de un permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado y modificado mediante Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018 por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, nuevamente modificado por el Organismo con Acuerdo No. 009/2019 de 07 de junio de 2019; y,con Acuerdo No. 22/2019 de 12 de septiembre de 2019 por el

16 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

Director General de AviaciĆ³n Civilen uso de las facultades delegadas por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil,para operar las siguientes rutas y frecuencias:

  1. ā€œQuito ā€“ Guayaquil – Quito, hasta ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales;
  1. Quito ā€“ Cuenca ā€“ Quito, hasta veinte y cuatro (24) frecuencias semanales;
  1. Quito y/o Guayaquil ā€“ Baltra ā€“ Guayaquil ā€“ Quito, hasta con catorce (14) frecuencias semanales;
  1. Quito y/o Guayaquil ā€“ San CristĆ³bal ā€“ Guayaquil ā€“ Quito, hasta cuatro (4) frecuencias semanales;
  1. Quito y/o Guayaquil ā€“ San CristĆ³bal ā€“ Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias semanales;
  1. Quito ā€“ Manta ā€“ Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales;
  1. Quito ā€“ Coca- Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales; y
  1. Quito ā€“ Santa Rosa ā€“ Quito, hasta cinco (5) frecuencias semanales.ā€

ā€œLa ruta signada con el nĆŗmero 5, fue concedida originalmente a la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€, la misma que corresponde a una reasignaciĆ³n provisional a favor de la compaƱƭa AEROLANE, LĆ­neas AĆ©reas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) actualmente LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., por un perĆ­odo de 12 meses, contados a partir de la notificaciĆ³n del Acuerdo No. 013/2018 de 07 de junio de 2018, ademĆ”s deberĆ” dar cumplimiento a lo establecido en el informe ejecutivo sobre el MODELO DINƁMICO DEL SISTEMA SOCIO-ECOLOGICO DE LAS ISLAS GALƁPAGOS – ANALISIS DE ESCENARIOS DE SOSTENIBILIDAD remitido a travĆ©s del oficio Nro. CGREG-P-2018-0230-OF de 16 de abril del 2018, por la Ministra Presidenta del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, que en lo pertinente establece que las frecuencias otorgadas a las islas GalĆ”pagos deberĆ”n ser dirigidas a San CristĆ³bal con el fin de evitar saturar el destino y distribuir amigablemente el nĆŗmero de llegadas a las islas.

Se establece un procedimiento de verificaciĆ³n de la implantaciĆ³n y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, si no se observa el nivel exigido se llamarĆ” a Audiencia Previa de Interesados conforme lo establecido en el Art. 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico, de conformidad con la ResoluciĆ³n No. 108/2010, de 22 de diciembre de 2010ā€;

Que, la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€, es titular de un permiso de

operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado parcialmente y modificado mediante Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio de 2018 por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil; y,posteriormente modificado con Acuerdo No. 09/2019 de 03 de junio de 2019 por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, para operar las siguientes rutas y frecuencias:

ā€œ

  • ā€œQuito – Guayaquil – Quito, hasta 69 frecuencias semanales;
  • Quito – Guayaquil -Baltra – Guayaquil – Quito, hasta 14 frecuencias semanales; Quito – Guayaquil – San CristĆ³bal – Guayaquil – Quito, hasta 5 frecuencias semanales;
  • Quito – Baltra – Quito, hasta 3 frecuencias semanales;
  • Quito – Cuenca – Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
  • Quito – Loja – Quito, hasta 22 frecuencias semanales;
  • Quito – Manta – Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
  • Quito – Lago Agrio – Quito, hasta 15 frecuencias semanales;
  • Quito – Coca – Quito, hasta 20 frecuencias semanales;
  • Quito – Esmeraldas – Quito, hasta 14 frecuencias semanales;
  • Quito – Santa Rosa – Quito, hasta 21 frecuencias semanales;
  • Quito – Salinas – Quito, hasta 3 frecuencias semanales;
  • Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta 3 frecuencias semanales; y,
  • Guayaquil – Loja – Guayaquil, hasta 11 frecuencias semanales.ā€

Se hace notar que la ruta Guayaquil ā€“ Baltra ā€“ Guayaquil, hasta tres (3) frecuencias semanales, se renovĆ³ la reasignaciĆ³n provisional hasta el 31 de diciembre de 2019 a la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., emitida mediante ResoluciĆ³n No. 009/2019 de 06 de junio de 2019 por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, basado en el interĆ©s pĆŗblico y evitar una afectaciĆ³n al usuario;

Que, la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., por medio de su Apoderada Especial,con oficio s/n de 09

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 17

de septiembre de 2019 ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, con documento No. DGAC-AB-2019-8416-E del mismo dĆ­a, solicitĆ³ la reasignaciĆ³n de rutas no operadas por la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€ de su operaciĆ³n desde/hacia las Islas GalĆ”pagos en apego de la DisposiciĆ³n General Novena del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial y demĆ”s argumentaciĆ³n contenida en dicha solicitud, en las siguientes rutas:

ā€œ1. Quito- Baltra – Quito, una frecuencia

  1. Quito – Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, cuatro frecuencias
  1. Quito – Guayaquil – San CristĆ³bal – Guayaquil – Quito, una frecuenciaā€;

Que, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0192-M de 12 de septiembre de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil requiriĆ³ a las Direcciones de AsesorĆ­a JurĆ­dica y de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que emitan sus informes acerca de la solicitud de reasignaciĆ³n de derechos de trĆ”fico no utilizados por TAME EP presentado por la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., y con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0198-M de 20 de septiembre de 2019, la Prosecretaria del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil,emitiĆ³ un recordatorio a fin de que las Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil presenten los mismos;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-2213-M de 24 de septiembre de 2019, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, Subrogante, remitiĆ³ el informe tĆ©cnico-econĆ³mico y con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1396-M de 25 de septiembre de 2019, el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil presentĆ³ el informe legal respecto de la solicitud de LATAM AIRLINES ECUADOR S.A;

Que, segĆŗn memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0214-M de 10 de octubre de 2019 el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, requiriĆ³ ampliaciĆ³n a los informes emitidos por las Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil mencionadas en el considerando anterior a fin de que las recomendaciones sean mĆ”s claras y puntuales, de modo que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil pueda adoptar una decisiĆ³n exacta sobre el pedido de la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A;

Que, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-OX-2019-2349-M de 15 de octubre de 2019, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, remitiĆ³ el informe ampliatorio tĆ©cnico-econĆ³mico con el anĆ”lisis y conclusiones del caso en el que menciona que existe una contradicciĆ³n entre lo previsto en el subnumeral (i) de la disposiciĆ³n General

NOVENA del Reglamento de la materia y la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en el tiempo de evaluaciĆ³n del cumplimiento de los derechos autorizados y no operadospor TAME EP, situaciĆ³n que debe ser absuelta por el Consejo Nacional, de AviaciĆ³n Civil, con base a lo establecido en la DisposiciĆ³n General OCTAVA del mismo Reglamento y ademĆ”s se indica que,estadĆ­sticamente se ha verificado que LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. durante los aƱos 2018 y 2019 (enero-agosto) ha cumplido con el 100% de las frecuencias otorgadas en su Permiso de OperaciĆ³n hacia las islas GalĆ”pagos,con coeficientes de ocupaciĆ³n que superan el 70%, y en virtud de ello recomendĆ³ que, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en el Ć”mbito de su competencia, tome la decisiĆ³n que mĆ”s convenga en funciĆ³n de la conectividad del paĆ­s y del interĆ©s pĆŗblico;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1396-M de 16 de octubre de 2019, el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil presentĆ³ el informe legal concluyendo respecto de la comprobaciĆ³n del apartado (i) de la DisposiciĆ³n General (Novena) que la autoridad deberĆ” precisar previamente el lapso que tendrĆ­a que aplicarse para evidenciar que ā€œTAME EPā€ como operadora originalmente adjudicada no cumple el 70% de las frecuencias otorgadas, en razĆ³n de existir una posible antinomia con el literal ā€œcā€ del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n Nro. 108/2010 expedida el 22 de diciembre de 2010, y recomendando lo siguiente: ā€œDe evidenciarse que ā€œTAME EPā€ no cumple el 70% de las frecuencias otorgadas hacia GalĆ”pagos por el CNAC y que LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A. cumple el 100% de sus frecuencias autorizadas, y que el coeficiente de ocupaciĆ³n en tales rutas supere el 70%; en dicho supuesto, la resoluciĆ³n que adopte el CNAC, debe basarse en razones de ā€œinterĆ©s pĆŗblicoā€, toda vez que las rutas y frecuencias aĆ©reas tienen relaciĆ³n directa con el patrimonio del Estado y con la capacidad de satisfacer las necesidades de la comunidad en general; y, que resulta afectado cuando quedan asignados sin el pleno ejercicio de los mismos, y a partir de lo anterior, que se afecta tambiĆ©n la continuidad y calidad del servicioā€¦ā€;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0139-O de 16 de octubre de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil convocĆ³ a la compaƱƭa LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A. a una ComisiĆ³n General a fin de que exponga de manera mĆ”s amplia la solicitud de reasignaciĆ³n de las rutas y frecuencias hacia Baltra y San CristĆ³bal no operadas por la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador ā€œTAME EPā€ dentro del Plan de Conectividad presentado en la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, en forma previa a adoptar una resoluciĆ³n sobre este tema,diligencia que tuvo lugar en la SesiĆ³n Extraordinaria No. 009/2019 realizada el 18 de octubre de 2019 como punto No. 1 del Orden del DĆ­a, en lo principal los representantes de la compaƱƭa LATAM-AIRLINES ECUADOR S.A. en sus exposiciones ratificaron los tĆ©rminos contenidos en la solicitud presentada haciendo Ć©nfasis en el Plan de Conectividad, generaciĆ³n de empleo,

18 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

fundamentos de derecho, polĆ­tica aeronĆ”utica del paĆ­s, facilitaciĆ³n del turismo, la conectividad y el comercio, la solvencia tĆ©cnica, econĆ³mica y legal de la aerolĆ­nea, y el interĆ©s pĆŗblico;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0138-O de 16 de octubre de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil convocĆ³ a la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€, a una Audiencia de Interesados a fin de que exponga los argumentos o razones de los que se crea asistida, replique los argumentos de LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., y presente pruebas en su favor, sobre el pedido de reasignaciĆ³n derechos de trĆ”fico, concesionados y no operados por TAME EP en las rutas:1. Quito ā€“ Baltra

ā€“ Quito, una frecuencia; 2. Quito ā€“ Guayaquil ā€“ Baltra

ā€“ Guayaquil ā€“ Quito, cuatro frecuencias; y, 3. Quito ā€“ Guayaquil ā€“ San CristĆ³bal ā€“ Guayaquil ā€“ Quito, una frecuencia, en forma previa a adoptar una resoluciĆ³n sobre este tema; tal diligencia se desarrollĆ³ en la misma SesiĆ³n Extraordinaria No. 009/2019 realizada el 18 de octubre de 2019 como punto No. 2 del Orden del DĆ­a, en lo principal, los representantes de la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€ basaron sus intervenciones en los siguientes aspectos: normativa legal que enmarca a la aerolĆ­nea; derechos de trĆ”fico de la Empresa; la operaciĆ³n nacional de competencia cubriendo con 48 vuelos diarios, de los 11 destinos domĆ©sticos que cubre operaciĆ³n TAME EP, la competencia participarĆ” en 8 destinos, el incremento de nuevos actores en el mercado ecuatoriano permitirĆ” que TAME EP pueda mejorar su red de rutas con enfoque en los mercados que mayor rendimiento genera la empresa sin dejar desatendida la conectividad nacional; siendo los primeros en conectar al Ecuador con las Islas GalĆ”pagos como operaciĆ³n relevante, en el aƱo 2018 y primer semestre del 2019, en las rutas con destino GalĆ”pagos significaron 17% de los asientos ofertados y 25% de ingresos, las rutas GalĆ”pagos representan +50% del margen operacional (sin costos

indirectos) domĆ©stico; finalmente concluyendo que las rutas con destino final las Islas GalĆ”pagos permite equilibrar el desbalance operacional por rutas deficitarias, forma parte del valor de la empresa, al reducir se verĆ­a afectado el valor y marca un antes y un despuĆ©s para potenciales asociaciones comerciales, empresas mixtas o compra de la aerolĆ­nea; y adicionalmente solicitĆ³ que se le permita mantener las 14 frecuencias Quito-Guayaquil-Baltra ya que con el Plan de flota de 5 aeronaves tiene contemplado cumplir con todo el permiso de operaciĆ³n para el aƱo 2020;

Que, en la misma sesiĆ³n extraordinaria No. 009/2019 realizada el 18 de octubre de 2019, como punto No. 3 del Orden del DĆ­a, se tratĆ³ el conocimiento y resoluciĆ³n de la solicitud presentada por la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., a fin de que se le reasignen tres rutas y frecuencias hacia y desde las Islas GalĆ”pagos (Baltra/ San CristĆ³bal), no operadas por la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador ā€œTAME EPā€; dentro del

anĆ”lisis efectuado, el Consejo Nacional de AVIACION Civil tomĆ³ en consideraciĆ³n: a) los argumentos expuestos en la ComisiĆ³n General y la Audiencia de Interesados; b) los informes tĆ©cnico-econĆ³mico y legal levantados por las Ć”reas competentes de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil; c) la verificaciĆ³n de los requisitos establecidos en los literales(i), (ii), y (iii) de la DisposiciĆ³n General Novena del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial en concordancia con la ResoluciĆ³n No. 108 de 22 de diciembre de 2010 que ataƱe a la verificaciĆ³n y cumplimiento de rutas y frecuencias de empresas que tienen derechos autorizados y no los estĆ”n operando; d) la aplicaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Octava que otorga al CNAC la facultad de absolver dudas en la aplicaciĆ³n o interpretaciĆ³n del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; e) el nivel de cumplimiento global por destino GalĆ”pagos por los 18 meses que establece el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial ha obtenido el 67% y en funciĆ³n de la ResoluciĆ³n 108/2010 ha obtenido el 51% en ninguno de los dos casos cumple con el porcentaje requerido para mantener los derechos otorgados; f) TAME EP en la Audiencia de Interesados no presentĆ³ un una propuesta de operaciĆ³n inmediata de las rutas objeto de esta reasignaciĆ³n; g) que la reasignaciĆ³n deberĆ” estar atada al cumplimiento de las rutas y frecuencia que fueron aprobadas por la DGAC a loa puntos Snata Rosa, Manta y EL Coca; y, con la informaciĆ³n y asesoramiento expuesto durante la sesiĆ³n por servidores de la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica y de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DGAC, en atenciĆ³n al interĆ©s pĆŗblico que reviste la prestaciĆ³n de estos servicios el Pleno del CNAC resolviĆ³:

  1. Reasignar provisionalmente a la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. las siguientes rutas: Quito ā€“ Baltra ā€“ Quito, 1 frecuencia semanal; Quito ā€“ Guayaquil

ā€“ Baltra ā€“ Guayaquil ā€“ Quito, 4 frecuencias semanales; y, Quito ā€“ Guayaquil ā€“ San CristĆ³bal ā€“ Guayaquil ā€“ Quito: 1 frecuencia semanal, asignadas y no operadas por la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€ de su permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado parcialmente y modificado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio de 2018; y, nuevamente modificado con Acuerdo No. 09/2019 de 03 de junio de 2019 por el Director General de AviaciĆ³n Civil,

  1. La presente reasignaciĆ³n estarĆ” vigente hasta el 23 de diciembre de 2023, fecha en la cual fenece el permiso de operaciĆ³n de la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.;
  1. La compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. deberĆ” solicitar la modificaciĆ³nde su permiso de operaciĆ³n

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 19

ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a fin de que incorpore de manera provisional las rutas reasignadas;

  1. La presente reasignaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo solicitado por LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., sin embargo el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil se reserva el derecho a darla por terminada antes de su vencimiento, por cualquiera de las siguientes causas: 4.1) De comprobarse que la aerolĆ­nea no ha cumplido con al menos el 70% de las rutas y frecuencias a los puntos Santa Rosa, Manta y el Coca, otorgadas mediante Acuerdo No. 22/2019 de 12 de septiembre de 2019, conforme el plazo establecido en el artĆ­culo 1, literal b), sub literal b.2) de la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, que serĆ” contado a partir del inicio efectivo de operaciones en cada punto; 4.2) De evidenciarse que la aerolĆ­nea no iniciĆ³ operaciones en las rutas continentales antes indicadas y en las reasignadas en esta oportunidad, hasta el mes de mayo de 2020; 4.3) En caso de que la aerolĆ­nea suspenda servicios a las rutas Santa Rosa, Manta y el Coca sin autorizaciĆ³n previa de la autoridad aeronĆ”utica; y, 4.4) Que la compaƱƭa no dĆ© cumplimiento a los compromisos constantes en su solicitud, para lo que la SecretarĆ­a incluirĆ” en el correspondiente Acuerdo el detalle de los mismos;
  1. La compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. deberĆ” abstenerse de comercializar boletos aĆ©reos mĆ”s allĆ” del 23 de diciembre de 2023. De no acatar esta disposiciĆ³n se entenderĆ” que se halla incursa en una contravenciĆ³n de segunda clase establecida en el Art. 69 literal f) de la Ley de AviaciĆ³n Civil por incumplir cualquier otra obligaciĆ³n, incluida en su permiso de operaciĆ³n domĆ©stico, regular;
  1. La compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. podrĆ” solicitar una nueva renovaciĆ³n ante el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con por lo menos 60 dĆ­as calendario de anticipaciĆ³n a la vigencia de la presente reasignaciĆ³n atendiendo lo seƱalado en la DisposiciĆ³n General NOVENA del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial;
  1. Se deja a salvo el derecho de la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€ a solicitar la restituciĆ³n de las rutas y frecuencias objeto de la presente reasignaciĆ³n con por lo menos seis meses de anticipaciĆ³n a la fecha de culminaciĆ³n de la misma, siempre que demuestre la capacidad de operar las frecuencias asignadas; y,

8) Emitir el correspondiente Acuerdo en tal sentido, y notificar tanto a la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. como a la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€, para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesiĆ³n;

Que, la solicitud de la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., fue tramitada de conformidad con

expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurĆ­dica, asĆ­ como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la AviaciĆ³n Civil y a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas;y, en el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- REASIGNAR provisionalmente a la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. las siguientes rutas asignadas pero no operadas por la Empresa PĆŗblica TAME LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador ā€œTAME EPā€:

Quito ā€“ Baltra ā€“ Quito: 1 frecuencia semanal;

Quito ā€“ Guayaquil ā€“ Baltra ā€“ Guayaquil- Quito: 4 frecuencias semanales; y,

Quito ā€“ Guayaquil ā€“ San CristĆ³bal ā€“ Guayaquil ā€“ Quito: 1 frecuencia semanal.

ARTƍCULO 2.- PLAZO-. la reasignaciĆ³n estarĆ” vigente hasta el 23 de diciembre de 2023 fecha en la cual fenece el permiso de operaciĆ³n, domĆ©stico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.

ARTƍCULO 3.- La presente reasignaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo otorgado en el ArtĆ­culo 2 del presente Acuerdo, sin embargo, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil se reserva el derecho a darla por terminada antes de su vencimiento, por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que la aerolĆ­nea no ha cumplido con al menos el 70% de las rutas y frecuencias a los puntos Santa Rosa, Manta y El Coca, otorgadas mediante Acuerdo No. 22/2019 de 12 de septiembre de 2019, conforme el plazo establecido en el artĆ­culo 1, literal b), sub literal b.2) de la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, que serĆ” contado a partir del inicio efectivo de operaciones en cada punto.
  1. De evidenciarse que la aerolĆ­nea no iniciĆ³ operaciones en las rutas continentales antes indicadas; y, en las reasignadas en esta oportunidad, hasta el mes de mayo de 2020.
  1. En caso de que la aerolĆ­nea suspenda servicios a las rutas Santa Rosa, Manta y El Coca sin autorizaciĆ³n previa de la autoridad aeronĆ”utica.

20 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

  1. Que la compaƱƭa no dƩ cumplimiento a los siguientes compromisos constantes en su solicitud:
  • ā€œGenerar disponibilidad de un espacio por definir en las bodegas de carga de nuestras aeronaves para trasladar hacia el continente, plĆ”sticos y otros desechos, siempre que se realice un proyecto conjunto con las autoridades y la comunidad que permita desarrollarlo tĆ©cnicamente.
  • Desarrollo de capacidades tĆ©cnicas y regulatorias que permitan a LATAM apoyar al Gobierno de GalĆ”pagos con el traslado al continente de pasajeros heridos o enfermos de gravedad, para casos que sean permitidos por regulaciones internacionales y en condiciones que deben ser aun determinadas, sujeto a los procedimientos de la empresa.
  • Generar disponibilidad en las bodegas de carga de nuestras aeronaves para trasladar muestras cientĆ­ficas, artesanĆ­as y otros productos propios de GalĆ”pagos, que sean susceptibles de ser transportados por vĆ­a aĆ©rea, sujeto a los procedimientos de la empresa.
  • Realizar una adecuada promociĆ³n turĆ­stica del destino Ecuador, ofreciendo paquetes turĆ­sticos a nuestros pasajeros en mercados target (Europa, Asiay NorteamĆ©rica) que consideren noches de hospedaje en Quito o Guayaquil, en lĆ­nea de los planes de desarrollo turĆ­stico del paĆ­sā€.

ARTƍCULO 4.- La compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. deberĆ” solicitar una modificaciĆ³n a su permiso de operaciĆ³n domĆ©stico, regular ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a fin de que incorpore de manera provisional las rutas reasignadas, detalladas en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo.

ARTƍCULO 5.- La compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. deberĆ” abstenerse de comercializar boletos aĆ©reos mĆ”s allĆ” del 23 de diciembre de 2023.

De no acatar esta disposiciĆ³n se entenderĆ” que se halla incursa en una contravenciĆ³n de segunda clase establecida en el Art. 69 literal f) de la Ley de AviaciĆ³n Civil por incumplir cualquier otra obligaciĆ³n, incluida en el permiso de operaciĆ³n renovado y modificado por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil mediante Acuerdo No. 039/2018 de 13 de diciembre de 2018, nuevamente modificado por el Organismo con Acuerdo No. 009/2019 de 07 de junio de 2019; y, con Acuerdo No. 22/2019 de 12 de septiembre de 2019, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC.

ARTƍCULO 6.- LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. podrĆ” solicitar la renovaciĆ³n de la presente reasignaciĆ³n al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil con por lo menos 60

dĆ­as calendario de anticipaciĆ³n a la fecha de terminaciĆ³n de la vigencia de la presente reasignaciĆ³n, atendiendo lo seƱalado en la DisposiciĆ³n General Novena del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial

ARTƍCULO 7- Se deja a salvo el derecho de la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€ a solicitar la restituciĆ³n de las rutas y frecuencias objeto de la presente reasignaciĆ³n con por lo menos seis meses de anticipaciĆ³n a la fecha de culminaciĆ³n de la misma, siempre que demuestre la capacidad de operar las frecuencias asignadas, tal como lo establece la DisposiciĆ³n General NOVENA del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 8.- En contra del presente Acuerdo las compaƱƭas LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. y a la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€ pueden interponer los recursos en vĆ­a jurisdiccional que estimen pertinentes en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 9.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese a las aerolĆ­neas LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. y a la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA

AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€ y publĆ­quese.

ā€“Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 31 de octubre de 2019. NOTIFIQUƉ con el contenido del Acuerdo 037/2019 a la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A, por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 4135,y a la Empresa PĆŗblica TAME LƍNEA AƉREA DEL ECUADOR ā€œTAME EPā€ por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo electrĆ³nico mariela. [email protected] CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de 2020.

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 21

No. 038/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre de 2014, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ y modificĆ³ a la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. el permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, modificado con Acuerdos Nos. 003/2017 de 18 de enero de 2017; 04/2017 de 09 de marzo de 2017; 013/2017 de 28 de julio de 2017; 09/2018 de 24 de abril de 2018; y, 030/2019 de 05 de septiembre de 2019, en los tĆ©rminos allĆ­ establecidos;

Que, con oficio s/n de 22 de agosto de 2019, ingresado en la misma fecha a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-7916-E y entregado fĆ­sicamente en la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil el 26 de agosto de 2019, la Apoderada Especial de la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. presentĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil una solicitud encaminada a obtener la renovaciĆ³n y modificaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n, mencionado en el pĆ”rrafo anterior; la modificaciĆ³n consiste en omitir la ruta Quito y/o Guayaquil ā€“ Miami y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales; e, incluir la aeronave Boeing 777;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, Subrogante, mediante Extracto de 02 de septiembre de 2019, aceptĆ³ a trĆ”mite la solicitud presentada por la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.; y, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0186-M de 03 de septiembre de 2019, la Prosecretaria del CNAC solicitĆ³ a la Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional la publicaciĆ³n del extracto en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, el Director de de ComunicaciĆ³n Social Institucional, Subrogante, de la DGAC, mediante memorando Nro. DGAC-AX-2019-0326-M de 06 de septiembre de 2019, informĆ³ que el extracto de la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. se encuentra publicado en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0187-M de 10 de septiembre de 2019, requiriĆ³ a las Direcciones de AsesorĆ­a JurĆ­dica y de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.; y, con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0118-O de 10 de septiembre de 2019, dispuso a la Apoderada Especial de la compaƱƭa LATAM

AIRLINES ECUADOR S.A. efectuar la respectiva publicaciĆ³n del extracto en uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, con oficio s/n de 23 de septiembre de 2019, ingresado en la misma fecha a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-8847-E, la Apoderada Especial de la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. entregĆ³ en original, la publicaciĆ³n del Extracto de la solicitud realizado en el diario ā€œEl TelĆ©grafoā€ el dĆ­a viernes 13 de septiembre de 2019;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-2207-M de 23 de septiembre de 2019, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, Subrogante, entregĆ³ el informe tĆ©cnico ā€“ econĆ³mico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1419-M de 30 de septiembre de 2019, el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica presentĆ³ el informe legal, respecto de la solicitud de la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.;

Que, los informes legal y tĆ©cnico-econĆ³mico de las Ć”reas de la DGAC sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado No. CNAC-SC-2019-034-I de 17 de octubre de 2019, de la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, en el cual, luego del anĆ”lisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. teniendo presente las consideraciones allĆ­ enunciadas;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil como punto 3 del Orden del DĆ­a de la SesiĆ³n Ordinaria No. 8/2019 realizada el miĆ©rcoles 30 de octubre de 2019, y luego del anĆ”lisis respectivo, el Organismo resolviĆ³; 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2019-034-I de 17 de octubre de 2019 de la SecretarĆ­a del CNAC; 2) Renovar y modificar el permiso de operaciĆ³n para el servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, a la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. en los tĆ©rminos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compaƱƭa;

Que, el literal c), del artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, establece que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operaciĆ³n;

Que, la solicitud de la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronĆ”utica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentaciĆ³n de su solicitud; y,

22 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el literal c) artĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y, el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. a la que en adelante se le denominarĆ” Ćŗnicamente ā€œla aerolĆ­neaā€ el permiso de operaciĆ³n, de conformidad con las siguientes clĆ”usulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: ā€œLa aerolĆ­neaā€ operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • Quito y/o Guayaquil ā€“ Nueva York y viceversa, hasta nueve (9) frecuencias semanales;
  • Quito y/o Guayaquil ā€“ Madrid y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales, pudiendo servir, ademĆ”s a los puntos: Barcelona, Bilbao, MĆ”laga, Alicante, Palma de Mallorca, Valencia y Pamplona en EspaƱa, asĆ­ como desde y hacia EspaƱa; ParĆ­s, Lyon, Toulouse, Marsella, GĆ©nova, Frankfurt, MĆŗnich, Dusseldorf; BerlĆ­n; MilĆ”n; Roma, Venecia; Londres, Ɓmsterdam, ZĆŗrich y Bruselas, con plenos derechos y/o a travĆ©s de acuerdos de cĆ³digos compartidos como operador efectivo o como comercializador de vuelos;
  • Quito y/o Guayaquil ā€“ Lima o Santiago de Chile ā€“ Buenos Aires y viceversa; hasta siete (7) frecuencias semanales; con derechos de trĆ”fico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
  • Quito y/o Guayaquil ā€“ Lima y viceversa, hasta veintiĆŗn (21) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire; y,
  • Quito y/o Guayaquil ā€“ Santiago de Chile y viceversa, hasta nueve (9) frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: ā€œLa aerolĆ­neaā€ utilizarĆ” en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: BOEING 747, 767, 777, 787; y, AIRBUS A-319, A-320, A-321, A-330, A-340.

Este equipo de vuelo se utilizarĆ” bajo las modalidades establecidas en la legislaciĆ³n nacional e internacional. La modalidad wet lease serĆ” utilizada por la aerolĆ­nea previa autorizaciĆ³n e inscripciĆ³n de los respectivos contratos.

Se autoriza aplicar el mecanismo de ā€œruptura de carga (capacidad)ā€ en materia de utilizaciĆ³n de las aeronaves, bajo las siguientes condiciones:

  1. Que el equipo de vuelo con el que se realiza la ruptura de capacidad se encuentre debidamente contemplado y autorizado en el permiso de operaciĆ³n; y,
  1. Que los usuarios de los servicios se encuentren debida y oportunamente informados del equipo de vuelo que utilizarĆ” la aerolĆ­nea en la ruta o tramos de ruta.

El intercambio de aeronaves ā€œinterchangeā€ serĆ” utilizado por la aerolĆ­nea en su operaciĆ³n ā€œdry leaseā€, de conformidad con lo establecido en la normativa aeronĆ”utica nacional e internacional, previa inscripciĆ³n de los respectivos contratos en el Registro AeronĆ”utico y siempre que tales aeronaves consten listadas en las Especificaciones Operacionales de LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.

La operaciĆ³n de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estarĆ” sujeta a las limitaciones tĆ©cnicas y operacionales fijadas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Cualquier cambio, sustituciĆ³n o reemplazo del equipo de vuelo, se podrĆ” realizar previa autorizaciĆ³n expresa de la autoridad aeronĆ”utica.

CUARTA: Plazo de DuraciĆ³n: El presente permiso de operaciĆ³n tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n de CINCO (5) AƑOS, contado a partir del 08 de noviembre de 2019.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de ā€œla aerolĆ­neaā€, se encuentra ubicado el Aeropuerto Mariscal Sucre en la ciudad de Quito.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de ā€œla aerolĆ­neaā€ se encuentra ubicado en la ciudad de Quito, Parroquia Tababela, calle Conector Alpachaca s/n, Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, Edificio Quito Airport Center, tercer piso.

SƉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique ā€œla aerolĆ­neaā€ en el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya explotaciĆ³n se faculta, deberĆ”n ser registradas en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

Las tarifas que registren las aerolĆ­neas, se someterĆ”n al cumplimiento de la legislaciĆ³n nacional e internacional vigente en materia de competencia.

ā€œLa aerolĆ­neaā€ deberĆ” dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ResoluciĆ³n No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008 de 09 de abril 2008, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil dispone a todas las compaƱƭas nacionales

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 23

e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y asĆ­ evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaƱo y color de la fuente, para que el pĆŗblico pueda observar y a la vez elegir lo que Ć©l crea conveniente

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicarĆ” por parte de ā€œla aerolĆ­neaā€, para todas las tarifas ofrecidas en el mercado, sean estas regulares y/o promocionales, sin excepciĆ³n, de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: ā€œLa aerolĆ­neaā€ tiene la obligaciĆ³n de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daƱos que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo, equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: GarantĆ­a: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, asĆ­ como de las condiciones tĆ©cnicas, econĆ³micas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operaciĆ³n, ā€œla aerolĆ­neaā€ entregarĆ” una garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de conformidad a lo establecido en los artĆ­culos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial; garantĆ­a que deberĆ” mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operaciĆ³n y que serĆ” ejecutada en caso de incumplimiento por parte de ā€œla aerolĆ­neaā€, de las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas de los servicios establecidos.

Igualmente serĆ” obligaciĆ³n de ā€œla aerolĆ­neaā€ mantener vigentes todos los documentos seƱalados en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operaciĆ³n.

DƉCIMA: Facilidades: ā€œLa aerolĆ­neaā€ prestarĆ” toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectĆŗen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- ā€œLa aerolĆ­neaā€ en el ejercicio de los servicios de transporte aĆ©reo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronĆ”utica civil que rigen en el paĆ­s, asĆ­ como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, particularmente

lo determinado en el artĆ­culo 36 de la Ley de AviaciĆ³n Civil y artĆ­culo 99 del CĆ³digo AeronĆ”utico. AsĆ­ mismo, la compaƱƭa deberĆ” cumplir con lo que estipula la ResoluciĆ³n No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que ataƱe a la obligaciĆ³n en la entrega de informaciĆ³n estadĆ­stica. EstĆ” informaciĆ³n aerocomercial deberĆ” ingresar ā€œla aerolĆ­neaā€ en el sistema SEADACWEB.

ā€œLa aerolĆ­neaā€, deberĆ” cumplir con la obligaciĆ³n de entregar los valores recaudados cuando actĆŗe como Agente de RetenciĆ³n de los Derechos de uso de la terminal DomĆ©stica y Seguridad Aeroportuaria.

Su inobservancia se tendrĆ”, en lo que corresponda, como violaciĆ³n al presente permiso de operaciĆ³n para todos los efectos legales, lo cual acarrearĆ” el levantamiento de las respectivas infracciones aeronĆ”uticas, sin perjuicio de ejecutar la garantĆ­a a favor de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, referida en la clĆ”usula novena del artĆ­culo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artĆ­culo, se aplica sin perjuicio a la atribuciĆ³n establecida en el ArtĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrĆ”n modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operaciĆ³n, si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieren, cumpliendo la realizaciĆ³n de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTƍCULO 3.- Los itinerarios de ā€œla aerolĆ­neaā€ deberĆ”n sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operaciĆ³n y serĆ”n presentados a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para su aprobaciĆ³n, con por lo menos treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha en la que entrarĆ”n en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) dĆ­as de anticipaciĆ³n si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- El presente permiso de operaciĆ³n se mantendrĆ” vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronĆ”utica lo dĆ© por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicaciĆ³n y sujeciĆ³n a los tĆ©rminos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  1. De comprobarse que ā€œla aerolĆ­neaā€ no estĆ” constituida legalmente en la RepĆŗblica del Ecuador;
  1. En general, por violaciĆ³n o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronĆ”utica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, asĆ­ como por las causales constantes en el presente permiso de operaciĆ³n; y,

24 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

d) Si la necesidad o conveniencia pĆŗblica asĆ­ lo requieran.

ARTƍCULO 5.- De no existir expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, el presente permiso de operaciĆ³n caducarĆ” una vez concluido el plazo seƱalado en la clĆ”usula cuarta del artĆ­culo 1 de este documento, y la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil procederĆ” a suspender las operaciones aĆ©reas de ā€œla aerolĆ­neaā€ de inmediato. Por lo tanto, la renovaciĆ³n o modificaciĆ³n de este permiso serĆ” materia de expresa autorizaciĆ³n de la autoridad aeronĆ”utica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovaciĆ³n con por lo menos sesenta (60) dĆ­as calendario de anticipaciĆ³n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial.

ARTƍCULO 6.- ā€œLa aerolĆ­neaā€ entregarĆ” a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) dĆ­as de cada aƱo, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos aƱos, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operaciĆ³n. ā€œLa aerolĆ­neaā€ comunicarĆ” cada aƱo a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente seƱalados, lo cual darĆ” a conocer al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, hasta el 15 de enero de cada aƱo.

ARTƍCULO 7.- ā€œLa aerolĆ­neaā€ se obliga a transportar la valija diplomĆ”tica ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operaciĆ³n, obligaciĆ³n que constarĆ” a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirĆ” una copia al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

La valija diplomĆ”tica tendrĆ” prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte ā€œla aerolĆ­neaā€ y no podrĆ” exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTƍCULO 8.- ā€œLa aerolĆ­nea tiene la obligaciĆ³n de publicitar al Ecuador, para lo cual deberĆ” coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente ā€œla aerolĆ­neaā€ implementarĆ” los sistemas mĆ”s apropiados para difundir entre sus pasajeros la ā€œGuĆ­a para el Usuario del Transporte AĆ©reoā€, de conformidad con lo previsto en la ResoluciĆ³n 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTƍCULO 9.- En el caso de que ā€œla aerolĆ­neaā€ no cumpla con lo prescrito en los artĆ­culos 5, 6, 7 y 8 de este permiso de operaciĆ³n, se entenderĆ” que estĆ” incursa en la infracciĆ³n determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 10.- ā€œLa aerolĆ­neaā€ deberĆ” someterse a lo dispuesto en las Regulaciones TĆ©cnicas de AviaciĆ³n Civil, Parte 121, que norma la operaciĆ³n de las compaƱƭas extranjeras y a lo que dispone el artĆ­culo 110 del CĆ³digo AeronĆ”utico.

ARTƍCULO 11.- ā€œLa aerolĆ­neaā€ debe iniciar los trĆ”mites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios AĆ©reos (AOC), bajo la RDAC 121, ante la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en un plazo no mayor a 60 dĆ­as, contados desde la fecha de notificaciĆ³n del presente Acuerdo segĆŗn lo previsto en el ArtĆ­culo 48 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo Comercial. En caso de incumplimiento se procederĆ” conforme lo determina la Ley.

ARTƍCULO 12.- El presente permiso de operaciĆ³n sustituye al renovado y modificado mediante Acuerdo No. No. 035/2014 de 22 de octubre de 2014, modificado con Acuerdos Nos. 003/2017 de 18 de enero de 2017; 04/2017 de 09 de marzo de 2017; 013/2017 de 28 de julio de 2017; 09/2018 de 24 de abril de 2018; y, 030/2019 de 05 de septiembre de 2019, los mismos que quedarĆ”n sin efecto desde el 07 de noviembre de 2019.

ARTƍCULO 13.- ā€œLa aerolĆ­neaā€ puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos jurisdiccionales que estime pertinente.

ARTƍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operaciĆ³n, encĆ”rguese a DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, a 31 de octubre de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, D.M., a 31 de octubre de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 038/2019 a la compaƱƭa LATAM AIRLINES ECUADOR S.A. mediante boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito; y, al correo electrĆ³nico: [email protected] .- CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de 2020.

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 25

No. 01/2020

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre del 2013, reorganizĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegĆ³ ciertas atribuciones al Director General de AviaciĆ³n Civil, entre ellas, la prevista en el ARTƍCULO 1.- ā€œDelegar al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materiaā€;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al seƱor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril de 2018 y modificado con Acuerdo No. 11/2019 de 14 de junio de 2019, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ el permiso de operaciĆ³n a la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con Oficio 2019 ā€“ 4160 de 25 de noviembre del 2019, la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., solicita la modificaciĆ³n de su Permiso de OperaciĆ³n, a fin de: ā€œ…

sustituir la ruta Cartagena – Ciudad de PanamĆ” – Guayaquil por operaciĆ³n en la ruta BogotĆ” – Ciudad de PanamĆ” – Guayaquil, y ademĆ”s aumentar una frecuencia adicional por semana a la ruta BogotĆ” – Guayaquil-ā€“ BogotĆ”, con el fin de cubrir una mayor demanda de pasajeros que se origina en la ciudad de BogotĆ”, Colombia. AsĆ­ la operaciĆ³n de AerorepĆŗblica quedarĆ­a de la siguiente manera:

  • BOGOTƁ ā€“ QUITO ā€“ BOGOTƁ, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aire.
  • BOGOTƁ ā€“ CIUDAD DE PANAMƁ ā€“ GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
  • BOGOTƁ ā€“ GUAYAQUIL ā€“ BOGOTƁ, hasta tres (3) frecuencias semanales, con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aire…ā€;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-1038-M de 11 de diciembre de 2019, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y posterior publicaciĆ³n en

uno de los periĆ³dicos de amplia circulaciĆ³n nacional y en la PĆ”gina Web Institucional, extracto legalizado el 18 de diciembre del 2019;

Que, mediante Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0120-O de 18 de diciembre de 2019, se entrega a la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., el extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicaciĆ³n del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia y entregue el ejemplar de dicho periĆ³dico;

Que, con Oficio S/N de 20 de diciembre de 2019, la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., entrega la publicaciĆ³n del extracto realizada en el diario ā€œEl Comercioā€, el viernes 20 de mayo de 2019;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AX-2019-0423-M de 20 de diciembre de 2019, la Directora de ComunicaciĆ³n Social Institucional, informa que el extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n, de la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., ya se encuentra en el portal electrĆ³nico de la DGAC en la secciĆ³n: Biblioteca/ Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil/Extractos/2019;

Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, con Memorandos Nos. DGAC-OX-2020-0024-M y DGAC-OX-2020-0083-M de 05 y 09 de enero de 2020, presenta su informe tĆ©cnico econĆ³mico unificado y su alcance, en los que recomienda que la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., continĆŗe con su trĆ”mite respectivo de modificaciĆ³n;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica con Memorando Nro. DGAC-AE-2020-0072-M de 14 de enero de 2020, presenta su informe en el que concluye y recomienda, que se atienda favorablemente la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n de la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A.;

Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, presenta el informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2020-0056-M de 15 de enero de 2020, en el que concluye que con base a los informes TĆ©cnico EconĆ³mico Unificado y su alcance y JurĆ­dico favorables, con la delegaciĆ³n otorgada, la documentaciĆ³n habilitante y el anĆ”lisis realizado, y habiĆ©ndose agotado todo el trĆ”mite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, recomienda se otorgue la modificaciĆ³n solicitada por la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., para sustituir la ruta -CARTAGENA – CIUDAD DE PANAMƁ – GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales.- por -BOGOTƁ – CIUDAD DE PANAMƁ – GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales.-, e incrementar de dos (2) a tres (3) frecuencias semanales en la ruta: Ā«BOGOTƁ – GUAYAQUIL – BOGOTƁā€; y,

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la RESOLUCIƓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil,

26 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril del 2018, modificado con Acuerdo No. 11/2019 de 14 de junio del 2019, mediante el cual el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renueva el Permiso de OperaciĆ³n a la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo, pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: ā€œLa aerolĆ­neaā€ operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • BOGOTƁ ā€“ QUITO ā€“ BOGOTƁ, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de trĆ”fico de tercera y cuarta libertades del aire.
  • BOGOTƁ ā€“ CIUDAD DE PANAMƁ ā€“ GUAYAQUIL y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de trĆ”fico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
  • BOGOTƁ ā€“ GUAYAQUIL ā€“ BOGOTƁ, hasta tres

(3) frecuencias semanales. Con derechos de trƔfico de tercera y cuarta libertades del aire.

La compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., deberĆ” cumplir con la ResoluciĆ³n DAC No.32/2015, mediante la cual se expide el procedimiento para el ingreso de informaciĆ³n estadĆ­stica en el sistema Seadacweb; y el ArtĆ­culo 36 de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil, que se refiere a la entrega de Balances.

ARTƍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 11/2019 de 14 de junio del 2019.

ARTƍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones del Acuerdo No. 011/2018 de 05 de abril del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.

ARTƍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos procesos institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero de 2020.

f.) Sr. Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de enero de 2020.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 16 de enero de 2020. NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 01/2020 a la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial 857 del Palacio de Justicia.-CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DGAC

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARƍA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el ā€œOtorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad Competenteā€, como lo determina el ā€œArtĆ­culo 4.-ā€ de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y, en razĆ³n que se requiere copia Certificada del Acuerdo No. 01/2020 de 16 de enero del 2020, otorgado a favor de la compaƱƭa AEROREPƚBLICA S.A., para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 01/2020 de 16 de enero del 2020, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil, como delegado del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, que antecede contenido en tres fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Quito, D.M., a 17 de enero del 2020.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

No. COMITƉ-INMOBILIAR-2019-0001

COMITƉ DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO

Considerando:

Que, el ArtĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā«El sector pĆŗblico comprende:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
  1. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.
  1. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 27

prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que: Ā« Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. [ā€¦]Ā».

Que, el ArtĆ­culo 314 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.[ā€¦]Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 10 primer inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que:

Ā«La planificaciĆ³n nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a travĆ©s del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” disponer la forma en que la funciĆ³n ejecutiva se organiza institucional y territorialmente.Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 15 primer inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, respecto a la polĆ­tica pĆŗblica, seƱala que: Ā«La definiciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica nacional le corresponde a la funciĆ³n ejecutiva, dentro del Ć”mbito de sus competencias. Los ministerios, secretarĆ­as y consejos sectoriales de polĆ­tica, formularĆ”n y ejecutarĆ”n polĆ­ticas y planes sectoriales con enfoque territorial, sujetos estrictamente a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo.Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 45 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que: Ā«El Presidente de la RepĆŗblica es responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica central que comprende:

  1. La Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica
  1. Los ministerios de Estado
  1. Las entidades adscritas o dependientes
  1. Las entidades del sector pĆŗblico cuyos Ć³rganos de direcciĆ³n estĆ©n integrados, en la mitad o mĆ”s, por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la administraciĆ³n pĆŗblica central.

En ejercicio de la potestad de organizaciĆ³n, la o el Presidente de la RepĆŗblica puede crear, reformar o suprimir los Ć³rganos o entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinarĆ” su adscripciĆ³n o dependencia.Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto a las competencias de los Ć³rganos colegiados, seƱala que: Ā«Para la atribuciĆ³n de competencias a los Ć³rganos colegiados se tomarĆ” en cuenta al menos:

  1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas a cargo de las administraciones pĆŗblicas.
  1. ReglamentaciĆ³n interna.
  1. AprobaciĆ³n de los planes estratĆ©gicos y presupuestos.
  1. SupervisiĆ³n de la ejecuciĆ³n a cargo de los Ć³rganos administrativos bajo su direcciĆ³n.
  1. Nombramiento y remociĆ³n de quien deba ejercer la representaciĆ³n de la administraciĆ³n de los Ć³rganos bajo su direcciĆ³n.

Los Ć³rganos colegiados adoptarĆ”n sus decisiones sobre la base de los informes tĆ©cnicos, econĆ³micos y jurĆ­dicos provistos bajo responsabilidad de los Ć³rganos a cargo de las actividades de ejecuciĆ³n y asesorĆ­a en la administraciĆ³n.

En ningĆŗn caso serĆ”n competentes para conocer y resolver recursos de impugnaciĆ³n, en vĆ­a administrativa.Ā».

Que, el ArtĆ­culo 10-1 literal c) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva respecto al ComitĆ©, define: Ā«Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinaciĆ³n estatal y gubernamental, sobre temas especĆ­ficos.Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 10-1 literal h) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva respecto al Servicio, define: Ā«Organismo pĆŗblico encargado de la administraciĆ³n y provisiĆ³n de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanĆ­a y a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera. ContarĆ” con una instancia colegiada como mĆ”ximo nivel gobernante desde el cual se ejercerĆ” la rectorĆ­a en el Ć”mbito de sus competencias.Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en Registro Oficial Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, en su artĆ­culo 1 establece: Ā«El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional (ā€¦) ArtĆ­culo 2.- El Ć”mbito de acciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de: los bienes inmuebles y muebles que le sean transferidos aquellos que la entidad reciba en cumplimiento de disposiciones normativas u Ć³rdenes judiciales, y; de los bienes muebles e inmuebles urbanos

(ā€¦) ArtĆ­culo 3.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, tendrĆ” un ComitĆ© encargado de coordinar la polĆ­tica intersectorial de gestiĆ³n de muebles e inmuebles, y estarĆ” integrado por:

28 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

1.El Secretario General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; 2. El Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado permanente, y; 3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente.(ā€¦) ArtĆ­culo 4.- Son funciones del ComitĆ© de INMOBILIAR las siguientes: 1. Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para lo cual contarĆ” con facultad normativa; 2. Emitir la polĆ­tica nacional en materia de bienes muebles e inmuebles de propiedad o en administraciĆ³n, custodia o control de entidades del sector pĆŗblico; 3. Dictar las normas, regulaciones o polĆ­ticas de gestiĆ³n de muebles e inmuebles que deben aplicar las entidades del sector pĆŗblico, y; 4. Normas la organizaciĆ³n y funcionamiento del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR. Ā»;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 732, de 13 de mayo de 2019, en su artĆ­culo 3 seƱala: Ā«Todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones y delegaciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, su Reglamento y demĆ”s normativa vigente, que ejercĆ­a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo serĆ”n asumidas por la SecretarĆ­a TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n, salvo lo dispuesto en los artĆ­culos 4 y 5 de este Decreto.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n INMOBILIAR Nro. 001-2013, de 12 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 103 de 17 de octubre de 2013, se expidiĆ³ el Reglamento de Funcionamiento del ComitĆ© de Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico;

Que, es fundamental la formulaciĆ³n de una polĆ­tica nacional en materia de bienes muebles e inmuebles del sector pĆŗblico, a fin de lograr una administraciĆ³n eficiente y la optimizaciĆ³n en la gestiĆ³n de dichos bienes.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; asĆ­ como, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 503, de 12 de septiembre de 2018,

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR.

TƍTULO I

DEL OBJETO DEL REGLAMENTO, INTEGRACIƓN, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITƉ.

CAPƍTULO I

DEL COMITƉ

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organizaciĆ³n y funcionamiento del ComitĆ©

del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018.

Art. 2.- AplicaciĆ³n del Reglamento.- Es responsabilidad del ComitĆ© de INMOBILIAR, y del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR la aplicaciĆ³n del presente Reglamento.

Art. 3.- IntegraciĆ³n.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, tendrĆ” un ComitĆ©, que serĆ” el encargado de coordinar la polĆ­tica intersectorial de gestiĆ³n de muebles e inmuebles y estarĆ” integrado por:

  1. El Secretario General de la Presidencia o su delegado permanente, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
  1. El Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado permanente, y;
  1. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente.

ActuarƔ como Secretario/a del ComitƩ el/la Director/a General de INMOBILIAR, quien intervendrƔ con voz pero sin voto.

Art. 4. Atribuciones del ComitĆ©.- De conformidad con las disposiciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y en el Decreto Ejecutivo Nro. 503, son atribuciones del ComitĆ©, las siguientes:

  1. Ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico para lo cual contarĆ” con facultad normativa;
  1. Emitir la polĆ­tica nacional en materia de bienes muebles e inmuebles de propiedad o en administraciĆ³n, custodia o control de entidades del sector pĆŗblico;
  1. Dictar las normas, regulaciones o polĆ­ticas de gestiĆ³n de muebles e inmuebles que deben aplicar las entidades del sector pĆŗblico;
  1. Normar la organizaciĆ³n y funcionamiento del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR; y,
  1. Conocer el avance y cumplimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas definidas por el propio ComitĆ©, asĆ­ como los informes periĆ³dicos de actividades que deberĆ”n ser presentados por el/la Director/a General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.

Art. 5.- Solicitudes o propuestas formuladas al ComitƩ.-

Toda solicitud, propuesta o asunto, presentado por el/la Director/a General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 29

del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, al ComitĆ© para su resoluciĆ³n, deberĆ” constar por escrito, tener su firma de responsabilidad y estar acompaƱado de:

  1. Los estudios e informes tƩcnicos, financieros y legales de ser el caso, todos debidamente numerados, fechados y suscritos por los titulares de las Ɣreas responsables que lo elaboraron y revisaron, aprobados por el/la Director/a General de INMOBILIAR.
  1. El informe consolidado del Director/a General de INMOBILIAR, sobre el alcance e implicaciones del o los asuntos sometidos a decisiĆ³n del ComitĆ©, que deberĆ” incluir su recomendaciĆ³n para la respectiva resoluciĆ³n.

El ComitƩ adoptarƔ sus decisiones sobre la base de los informes presentados por el/la Director/a General de INMOBILIAR.

El/La Director/a General de INMOBILIAR, serĆ” el responsable de verificar que la documentaciĆ³n e informes que se sometan a consideraciĆ³n del ComitĆ© estĆ©n debidamente actualizados y suscritos, adjuntando la documentaciĆ³n completa, oportuna y pertinente para la adopciĆ³n de la decisiĆ³n correspondiente. De considerarlo necesario, el ComitĆ© podrĆ” requerir aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes.

CAPƍTULO II

DEL PRESIDENTE/A DEL COMITƉ

Art. 6.- Atribuciones del Presidente/a del ComitƩ.-

El/La Presidente/a del ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” el Secretario/a General de la Presidencia de la RepĆŗblica o su delegado/a permanente, quien tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Representar al ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;
  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y/o acuerdos emitidos por el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR;
  1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del ComitƩ;
  1. Aprobar el orden del dƭa de las sesiones del ComitƩ;
  1. Dirigir las sesiones de debates, suspenderlas y clausurarlas cuando hubiere razones para ello;
  1. Concertar y coordinar las polƭticas, decisiones y acciones que adopte el ComitƩ en las sesiones;
  1. Concertar y viabilizar en el ComitĆ© los temas asignados por el Presidente de la RepĆŗblica;
  1. Someter a debate y votaciĆ³n los temas tratados en el orden del dĆ­a;
  1. Suscribir las actas de sesiones del ComitƩ, resoluciones y acuerdos que emita el ComitƩ;
  1. Las demĆ”s determinadas por el Presidente de la RepĆŗblica, el ComitĆ©, este Reglamento y demĆ”s normativa vigente.

CAPƍTULO III

DE LOS MIEMBROS DEL COMITƉ

Art. 7.- Atribuciones y obligaciones de los miembros del ComitƩ.- A mƔs de las obligaciones previstas en el Decreto Ejecutivo Nro. 503, les corresponde a los miembros del ComitƩ, las siguientes:

  1. Asistir puntualmente a las sesiones del ComitƩ;
  1. Participar con voz y voto en las exposiciones y deliberaciones que se traten en el ComitƩ;
  1. Presentar al Presidente/a del ComitƩ, cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el orden del dƭa de las sesiones;
  1. Requerir al Secretario/a que la entrega del borrador de la convocatoria, documentos, estudios e informes a ser tratados por el ComitĆ©, y que deben contar con la revisiĆ³n previa de los miembros de dicho cuerpo colegiado, se efectĆŗe con por lo menos cinco (5) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la emisiĆ³n de la convocatoria para el caso de sesiones ordinarias y con tres (3) dĆ­as de anticipaciĆ³n para las sesiones extraordinarias;
  1. Requerir al Secretario/a que la emisiĆ³n de la convocatoria se realice una vez que se cuente con los documentos oficiales de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse en la sesiĆ³n del ComitĆ©;
  1. Suscribir las actas del ComitƩ conjuntamente con todos los miembros y el Secretario/a;
  1. Solicitar, por intermedio del Presidente/a o del Secretario/a, toda informaciĆ³n que considere necesaria para el seguimiento de la gestiĆ³n y la toma de decisiones del ComitĆ©.

CAPƍTULO IV

DEL SECRETARIO/A DEL COMITƉ

Art. 8.- Del Secretario/a.- El/La Director/a General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actuarĆ” como Secretario/a del ComitĆ© y participarĆ” en las sesiones del mismo con voz informativa pero sin voto y tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar las actas de las sesiones del ComitĆ© de Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,

30 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

INMOBILIAR, y suscribirlas conjuntamente con los miembros del ComitƩ;

  1. Asistir a las sesiones del ComitƩ con voz informativa, pero sin voto y dar fe de lo actuado;
  1. Proponer el orden del dĆ­a de las sesiones para aprobaciĆ³n del Presidente/a;
  1. Ejecutar las Ć³rdenes del Presidente/a, incluidas las convocatorias y citaciones a los miembros del ComitĆ©;
  1. Recibir, dar fe, registrar y dar trĆ”mite de la presentaciĆ³n de comunicaciones, peticiones, escritos, solicitudes y documentos enviados al ComitĆ© o al Presidente/a del mismo;
  1. Custodiar y mantener los libros de actas, resoluciones, acuerdos y la documentaciĆ³n del ComitĆ© en forma organizada y bajo su responsabilidad;
  1. Conferir copias certificadas, que le fueren peticionadas, de las actas y documentaciĆ³n del ComitĆ© de Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, previa autorizaciĆ³n del Presidente/a;
  1. Cumplir y hacer cumplir los plazos previstos en el presente Reglamento para efectuar la convocatoria, entregar los documentos, estudios e informes que deban ser revisados por los miembros del ComitĆ©, con por lo menos cinco (5) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la emisiĆ³n de la convocatoria para las sesiones ordinarias y tres (3) dĆ­as de anticipaciĆ³n para las sesiones extraordinarias;
  1. Emitir con autorizaciĆ³n del Presidente/a, y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, la convocatoria con el orden del dĆ­a, acompaƱando de manera fĆ­sica y digital los documentos oficiales de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse;
  1. Redactar los textos conforme a las resoluciones adoptadas por el ComitƩ, suscribirlas conjuntamente con los miembros del ComitƩ, notificarlas a quien corresponda, realizar el seguimiento de las mismas e informar al ComitƩ sobre su cumplimiento;
  1. Comunicar a quien corresponda, previa autorizaciĆ³n del Presidente/a, de las resoluciones adoptadas por el ComitĆ©;
  • Dar seguimiento de las resoluciones y acuerdos adoptados por el ComitĆ©;
  1. Proclamar los resultados de las votaciones generadas en las sesiones del ComitƩ;
  • Las demĆ”s que determine el/la Presidente/a del ComitĆ©, sus miembros, este Reglamento y la normativa vigente.

Art. 9 ParticipaciĆ³n de los miembros del ComitĆ©.- La participaciĆ³n de los miembros titulares o delegados/as

permanentes en las sesiones del ComitƩ de INMOBILIAR es directa y obligatoria. Las decisiones adoptadas por los delegados/as permanentes tendrƔn el mismo valor como si las hubiere tomado su titular.

Para el cumplimiento de sus atribuciones el ComitĆ© podrĆ” solicitar a las entidades pĆŗblicas que correspondan, la informaciĆ³n y asesorĆ­a tĆ©cnica necesaria, las mismas que deben ser canalizadas por el/la Presidente/a del ComitĆ©.

Art. 10.- Invitados.- PodrĆ”n asistir a las sesiones del ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como invitados, con voz pero sin voto:

  1. Los funcionarios, servidores pĆŗblicos y/o trabajadores de INMOBILIAR o personas particulares que el/la Presidente/a del ComitĆ© asĆ­ lo determine;
  1. Los funcionarios, servidores pĆŗblicos, trabajadores y/o representantes de instituciones pĆŗblicas no pertenecientes al ComitĆ© que sean invitados por propia iniciativa del Presidente/a, o de sus miembros previa solicitud y aprobaciĆ³n del Presidente/a.

Para el cumplimiento de sus atribuciones el ComitĆ© podrĆ” solicitar a las entidades pĆŗblicas que corresponda, la informaciĆ³n y asesorĆ­a tĆ©cnica necesaria.

TƍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ

CAPƍTULO I

DE LAS SESIONES DEL COMITƉ

Art. 11.- Sede. – El ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, tendrĆ” su sede principal en la ciudad de Quito, pudiendo sesionar en cualquier lugar dentro o fuera del territorio ecuatoriano, de forma presencial o virtual, cuando lo disponga el/la Presidente/a.

Art. 12.- Sesiones.- Las sesiones del ComitƩ podrƔn ser: ordinarias, y extraordinarias.

Art. 13.- Sesiones ordinarias.- El ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, sesionarĆ” en forma ordinaria cada semestre fiscal, previa convocatoria del Presidente/a del ComitĆ©.

En cada sesiĆ³n ordinaria del ComitĆ© se incluirĆ” un punto de informaciĆ³n sobre el cumplimiento de las resoluciones tomadas en la sesiĆ³n anterior. Este tipo de sesiones deberĆ”n ser convocadas con una antelaciĆ³n de al menos cinco (5) dĆ­as a su realizaciĆ³n y siempre que se cumpla con lo establecido en el segundo inciso del artĆ­culo 16 y en el artĆ­culo 17 del presente Reglamento.

Art. 14.- Sesiones extraordinarias. – Este tipo de sesiones deberĆ”n ser convocadas con una antelaciĆ³n de al menos

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 31

dos (2) dĆ­as a su realizaciĆ³n y siempre que se cumpla con lo establecido en el segundo inciso del artĆ­culo 16 y en el artĆ­culo 17 del presente Reglamento.

Art. 15.- Modalidades. – Las sesiones del ComitĆ©, podrĆ”n realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades a excepciĆ³n de la sesiĆ³n ordinaria la cual solo podrĆ” realizarse de manera presencial y virtual.

  1. Presencial: Esta modalidad de reuniĆ³n se realizarĆ” con la asistencia personal de cada uno de los miembros del ComitĆ©, en la fecha, en la hora y en el lugar determinado en la convocatoria.
  1. Virtual: Esta modalidad de reuniĆ³n puede emplearse utilizando sistemas de videoconferencia que tengan niveles apropiados de seguridad, que permitan a todos los miembros del ComitĆ©, situados en distintos lugares, participar de forma efectiva en la sesiĆ³n,

adoptar decisiones de forma inequĆ­voca y votar con claridad. Si por problemas tĆ©cnicos la capacidad de participaciĆ³n y comunicaciĆ³n se viera reducida, cualquiera de los miembros del ComitĆ© podrĆ” solicitar la suspensiĆ³n de la sesiĆ³n, conforme lo determinado en el artĆ­culo 23 del presente Reglamento.

  1. ElectrĆ³nica: La modalidad electrĆ³nica solo podrĆ” realizarse a travĆ©s de direcciones de correo electrĆ³nico previamente registradas en la SecretarĆ­a del ComitĆ©, cuando los puntos a tratarse en el orden del dĆ­a hayan sido previamente acordados entre todos los miembros del ComitĆ©.

Art. 16.- Convocatoria a sesiones de ComitĆ© y puntos del orden del dĆ­a.- Las convocatorias serĆ”n realizadas por el/la Presidente/a del ComitĆ© o el/la Secretario/a por disposiciĆ³n del Presidente/a, las mismas se cursarĆ”n mediante documento escrito o por correo electrĆ³nico, enviados a la direcciĆ³n que hubiera registrado cada miembro del ComitĆ© con el/la Secretario/a de este cuerpo colegiado y contendrĆ”n: el seƱalamiento del lugar, fecha, hora, modalidad de la sesiĆ³n y los puntos del orden del dĆ­a a tratarse.

El/La Secretario/a acompaƱarĆ” a las convocatorias de manera oficial y obligatoria, los informes, estudios y demĆ”s documentaciĆ³n que contenga integralmente la informaciĆ³n de respaldo pertinente a cada punto del orden del dĆ­a, asĆ­ como una presentaciĆ³n de los mismos que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera.

Previo a la convocatoria, el/la Secretario/a deberĆ” coordinar con los miembros del ComitĆ© la determinaciĆ³n del lugar, fecha, hora y modalidad en la que se llevarĆ” a cabo la sesiĆ³n.

Art. 17.- Reuniones Previas de Trabajo.– Antes de cada sesiĆ³n ordinaria y extraordinaria el/la Secretario/a coordinarĆ” con los miembros del ComitĆ©, la participaciĆ³n en reuniones previas de trabajo de los equipos tĆ©cnicos y de asesorĆ­a de las instituciones a las que ellos representan,

con el objeto de realizar el debido anĆ”lisis de la documentaciĆ³n que respalde los puntos del orden del dĆ­a a tratarse en la sesiĆ³n de ComitĆ©.

Estas Reuniones Previas de Trabajo se efectuarĆ”n con una anticipaciĆ³n de al menos diez dĆ­as a la convocatoria de la sesiĆ³n correspondiente;

Las sugerencias, observaciones o recomendaciones que se llegaren a generar como resultado de estas Reuniones Previas de Trabajo tendrƔn como objetivo exclusivamente facilitar el tratamiento de los puntos del orden del dƭa a los miembros del ComitƩ.

Art. 18.- Orden del DĆ­a.– El orden del dĆ­a de las sesiones serĆ” establecido por el/la Presidente/a del ComitĆ©, considerando la propuesta planteada por el/la Secretario/a del ComitĆ©.

Como primer punto del orden del dĆ­a de las sesiones de ComitĆ©, deberĆ” constar siempre la lectura del acta de la sesiĆ³n inmediata anterior.

El orden del dĆ­a a tratarse serĆ” aprobado por el ComitĆ© al inicio de cada sesiĆ³n. PodrĆ” ser reformado antes de su aprobaciĆ³n, a solicitud de cualquiera de sus miembros, con el voto favorable de la mayorĆ­a simple.

Art. 19.- Expediente de la sesiĆ³n.– El/La Secretario/a organizarĆ” un expediente de cada sesiĆ³n, el mismo que contendrĆ” la documentaciĆ³n de sustento de los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos y legales, de cada punto del orden del dĆ­a a ponerse en consideraciĆ³n del ComitĆ©. A dicho expediente deberĆ” agregarse obligatoriamente la convocatoria y la documentaciĆ³n citada en los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 5 y en el segundo inciso del artĆ­culo 16 del presente Reglamento.

Para la elaboraciĆ³n del expediente referido en el inciso anterior, la documentaciĆ³n deberĆ” ser remitida por las instancias correspondientes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, con la debida antelaciĆ³n y organizaciĆ³n.

Art. 20.- QuĆ³rum de instalaciĆ³n.– El ComitĆ© se entenderĆ” constituido con la asistencia de al menos dos de sus miembros titulares o sus delegados permanentes acreditados, al que no puede faltar su Presidente/a.

Art. 21.- VotaciĆ³n.– Para iniciar la votaciĆ³n, se requerirĆ” la presencia de todos los miembros asistentes del ComitĆ©. Una vez dispuesta la misma, ningĆŗn miembro podrĆ” abandonar la sesiĆ³n.

La votaciĆ³n se realizarĆ” a favor o en contra a la propuesta de voto o su abstenciĆ³n con los motivos que justifiquen la misma y el voto del Presidente/a tendrĆ” el carĆ”cter de dirimente.

32 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

Las decisiones se adoptarĆ”n por la mayorĆ­a simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesiĆ³n.

El voto por medios electrĆ³nicos podrĆ” consignarse Ćŗnicamente cuando el ComitĆ© hubiese sesionado a travĆ©s de la modalidad electrĆ³nica referida en el numeral 3 del artĆ­culo 15.

Art. 22.- SuspensiĆ³n de la sesiĆ³n.– De considerarlo necesario, el/la Presidente/a del ComitĆ© podrĆ” suspender o diferir el desarrollo de cualquier sesiĆ³n, con la aprobaciĆ³n de la mayorĆ­a de los miembros asistentes. En estos casos, en la misma sesiĆ³n se establecerĆ” el lugar, fecha, hora y modalidad en que se reanudarĆ” la sesiĆ³n suspendida o diferida.

Art. 23.- CancelaciĆ³n de la sesiĆ³n.– De considerarlo necesario, el/la Presidente/a del ComitĆ© podrĆ” cancelar el desarrollo de cualquier sesiĆ³n por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, con la aprobaciĆ³n de la mayorĆ­a de los miembros asistentes.

Art. 24.- Principios y DelegaciĆ³n.– Las actuaciones de los miembros del ComitĆ© y, las decisiones adoptadas por el mismo, se regirĆ”n por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, iniciativa, coordinaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Todas las actuaciones del ComitĆ© se presumen legĆ­timas, legales, y vĆ”lidas.

La normativa que emita el ComitƩ de INMOBILIAR, tendrƔ jerarquƭa normativa de Acuerdo.

CorresponderĆ” al Director/a General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, emitir e implementar la normativa propia para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias, atribuciones, misiĆ³n y visiĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, de ser necesario el ComitĆ© podrĆ” normar respecto a esta temĆ”tica.

CAPƍTULO II

DEL DESARROLLO DE

LAS SESIONES DE COMITƉ

Art. 25.- Desarrollo de la sesiĆ³n.- El desarrollo de las sesiones de ComitĆ© seguirĆ” la siguiente secuencia:

  1. Por disposiciĆ³n del Presidente/a, el/la Secretario/a constatarĆ” el quĆ³rum reglamentario con el fin de instalar la sesiĆ³n;
  1. ConsideraciĆ³n del orden del dĆ­a para su aprobaciĆ³n. Cualquiera de los miembros del ComitĆ© podrĆ” proponer la modificaciĆ³n de los puntos a ser tratados, su reordenamiento, o la declaraciĆ³n del carĆ”cter confidencial o reservado de uno de sus puntos;
  1. Conocimiento y tratamiento de los puntos del orden del dƭa aprobado. El/La Presidente del ComitƩ darƔ paso al anƔlisis y debate respecto de los diferentes temas considerados en el orden del dƭa;
  1. Tratado el respectivo punto del orden del dĆ­a y de considerarlo suficientemente estudiado o examinado, el/la Presidente/a someterĆ” a consideraciĆ³n de los miembros del ComitĆ© la o las mociones presentadas, mismas que serĆ”n sometidas a votaciĆ³n. Hecho esto, se pasarĆ” al siguiente punto del orden del dĆ­a; y,
  1. Concluido el tratamiento de los puntos del orden del dĆ­a, el/la Presidente/a darĆ” por terminada la sesiĆ³n.

Tanto los miembros del ComitĆ©, como los demĆ”s asistentes a la sesiĆ³n, previo a hacer uso de la palabra, deberĆ”n solicitar al Presidente/a la respectiva autorizaciĆ³n.

Art. 26.- Registro de las sesiones.- Toda sesiĆ³n serĆ” grabada en medios de audio, digitales o similares, y de ella se levantarĆ” el acta correspondiente. Las grabaciones, transcripciones, resĆŗmenes y actas, permanecerĆ”n bajo custodia y responsabilidad del Secretario/a, con el fin de que estĆ©n al alcance de sus miembros.

CAPƍTULO III

DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES

Art. 27.- Actas.– El acta de la sesiĆ³n, contendrĆ”:

  1. NĆŗmero, lugar, fecha y hora de inicio y cierre de la sesiĆ³n;
  1. IndicaciĆ³n de la modalidad y tipo de sesiĆ³n;
  1. Nombres completos de los asistentes y de ser el caso sus cargos;
  1. Los puntos tratados, las intervenciones, las recomendaciones u observaciones realizadas en cada uno y los compromisos asumidos;
  1. La votaciĆ³n adoptada por los miembros; y,
  1. Las resoluciones aprobadas en la sesiĆ³n por los miembros del ComitĆ©,

El borrador del acta correspondiente, con las resoluciones aprobadas previamente en sesiĆ³n, deberĆ”n ser remitidos simultĆ”neamente a los miembros del ComitĆ© para su revisiĆ³n, dentro de los siguientes cinco (5) dĆ­as tĆ©rmino desde la fecha en la que se hubiera llevado a cabo la sesiĆ³n. Los miembros del ComitĆ© tendrĆ”n tres dĆ­as tĆ©rmino para remitir sus observaciones al Secretario/a.

Una vez que en el acta se haya incluido las observaciones formuladas por los miembros, Ć©sta serĆ” suscrita por los mismos, debiendo encargarse el/la Secretario/a del ComitĆ© de la recolecciĆ³n de las firmas correspondientes, en un tĆ©rmino no mayor a diez (10) dĆ­as. Las actas legalizadas deberĆ”n remitirse por el/la Secretario/a, anexas al respectivo oficio, en copia certificada, a todos los miembros del ComitĆ© en un tĆ©rmino no mayor a cinco

(5) dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de todos sus miembros.

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 33

Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones de audio o cualquier otro medio tĆ©cnico idĆ³neo, serĆ”n archivadas de forma fĆ­sica y digital, segĆŗn corresponda.

Cualquier miembro de ComitĆ© tiene derecho a solicitar la transcripciĆ³n Ć­ntegra de su intervenciĆ³n o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que seƱale el/la Presidente/a del ComitĆ©, el texto que corresponda fielmente con su intervenciĆ³n, cuyo texto constarĆ” en el acta o se agregarĆ” copia a la misma.

Art. 28.- Resoluciones.– Las resoluciones del ComitĆ© son de ejecuciĆ³n inmediata y serĆ”n suscritas por los miembros del ComitĆ©.

La parte considerativa de las resoluciones deberĆ” remitirse Ćŗnica y exclusivamente a los asuntos tratados por los miembros del ComitĆ© en los puntos del orden del dĆ­a, con la referencia del fundamento normativo correspondiente, y serĆ”n revisadas y coordinadas por los miembros del citado cuerpo colegiado previo a la sesiĆ³n de ComitĆ©.

El ComitƩ podrƔ adoptar resoluciones mediante las cuales deje sin efecto resoluciones anteriores que no hubieran llegado a ejecutarse o que no estuvieran acordes a las necesidades actuales de INMOBILIAR.

TƍTULO III

DE LAS POLƍTICAS PƚBLICAS DE GESTIƓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DE LA DIRECCIƓN GENERAL DE INMOBILIAR

CAPƍTULO I

DE LAS POLƍTICAS PƚBLICAS DE GESTIƓN DE

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Art. 29.- PolĆ­ticas PĆŗblicas de GestiĆ³n de bienes muebles e inmuebles.- Las polĆ­ticas pĆŗblicas de gestiĆ³n de muebles e inmuebles, deberĆ”n estar articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa (SNDPP).

CAPƍTULO II

DE LA DIRECCIƓN GENERAL DE INMOBILIAR

Art. 30.- Inmobiliar.– El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico cuyo Ć”mbito de acciĆ³n estĆ” ceƱido en forma imperante u obligatoria a las entidades, organismos y/o instituciones descritas en el artĆ­culo 2 numerales 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018; y, de forma facultativa a las entidades, organismos y/o instituciones citadas en el numeral 3 y en el inciso segundo del artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 citado.

Art. 31.- Seguimiento.- El/La Director/a General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico,

de ser el caso, presentarĆ” semestralmente al ComitĆ© de INMOBILIAR el avance y cumplimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas definidas, de acuerdo a sus metas y cronograma establecido.

Art. 32.- Informe.- El/La Director/a General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR presentarĆ” cada semestre un informe de ejecuciĆ³n de actividades al ComitĆ©.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

En lo que respecta a los integrantes del ComitĆ© de INMOBILIAR, en tanto no se reforme expresamente la norma vigente que rige el cuerpo colegiado, se observarĆ” lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 732 de 13 de mayo de 2019, en particular lo constante en la DisposiciĆ³n General Primera la cual indica que donde se haga referencia a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (Senplades) o al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo se leerĆ” SecretarĆ­a TĆ©cnica de PlanificaciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese la ResoluciĆ³n INMOBILIAR Nro. 001-2013, de 12 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 103 de 17 de octubre de 2013.

DISPOSICIƓN FINAL

Este Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 22 de noviembre de 2019.

f.) Esp. Guayaquil RodrĆ­guez Carlos Ramiro, Delegado Permanente del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Presidente del ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

f.) Ing. David Francisco Navarrete Shunta, Delegado Permanente del Secretario TĆ©cnico de PlanificaciĆ³n, Miembro del ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

f.) Dr. Milton Rodolfo Rojas Arias, Delegado Permanente del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Miembro del ComitĆ© del Servicio de GestiƇĀæn Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO.- DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.- 30 de enero de 2020.- Fiel copia del original.-f.) Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.- En 8 fojas.

34 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

No.COMITE-INMOBILIAR-2019-0003

COMITƉ DE DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica establece que: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. [ā€¦]Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 en su artĆ­culo 5 respecto a la exenciĆ³n de tributos y otros pagos, seƱala: ā€œLa terminaciĆ³n y liquidaciĆ³n de los contratos de fideicomisos estarĆ”n exentas del pago de todo tipo de tributos y del pago de honorarios por concepto de restituciĆ³n de los inmuebles. TambiĆ©n estarĆ”n exentas del pago de aranceles y tributos la transferencia de los activos al MAGAP, INMOBILIAR y a otras entidades del Sector PĆŗblico. Los tributos y expensas causados que se adeuden por los activos a los que se refiere esta Ley, serĆ”n calculados sin intereses y serĆ”n registrados en el dĆ©ficit patrimonial a cargo de las instituciones financieras extintas. El Banco Central del Ecuador, INMOBILIAR y el MAGAP quedarĆ”n exentos del pago de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y expensas causados que se adeudaren al momento de la transferencia de los activos a los que se refiere esta Ley.ā€;

Que, La DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, seƱala: ā€œCuando exista conflicto entre la normativa emitida por la ContralorĆ­a General del Estado y la normativa interna expedida por las instituciones para el ejercicio de sus competencias o para la gestiĆ³n de sus procesos internos, prevalecerĆ” esta Ćŗltima.ā€;

Que, el CĆ³digo Civil Ecuatoriano seƱala en su Art. 1402: ā€œLa donaciĆ³n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.ā€;

Que, el artĆ­culo 8 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que: ā€œLas Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆ­procas, deberĆ”n respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesā€;

Que, el artĆ­culo 61 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica:

Ā«[…] para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridadesĀ»;

Que, el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, emitido por la ContralorĆ­a General del Estado mediante Acuerdo Nro. 67 de 30 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 388 de 14 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 77 seƱala: ā€œActos de transferencia de dominio de los bienes. – Entre las entidades u organismos seƱalados en el artĆ­culo 1 del presente Reglamento o Ć©stas con Instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrĆ” efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donaciĆ³n, permuta y chatarrizaciĆ³n.ā€;

Que, el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, emitido por la ContralorĆ­a General del Estado mediante Acuerdo Nro. 67 de 30 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 388 de 14 de diciembre de 2018, seƱala lo siguiente: ā€œArt. 4.- ReglamentaciĆ³n interna.- CorresponderĆ” a las entidades y organismos comprendidos en el artĆ­culo 1 del presente Reglamento, implementar su propia normativa para la recepciĆ³n, registro, identificaciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento.ā€;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 135 emitido el 1 de septiembre de 2017 en su artĆ­culo 30 seƱala: ā€œEnajenaciĆ³n o transferencia de activos inmuebles improductivos.- Para el caso de la FunciĆ³n Ejecutiva, se dispone la enajenaciĆ³n o transferencia a tĆ­tulo gratuito de los activos inmuebles productivos de las entidades a la SecretarĆ­a (sic) de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico; incluyendo, aquellos bienes inmuebles localizados fuera del territorio nacionalā€;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro.

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 35

335 de 26 de septiembre de 2018, dispuso en su artĆ­culo 3 lo siguiente: ā€œEl Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, tendrĆ” un ComitĆ© encargado de coordinar la polĆ­tica intersectorial de gestiĆ³n de muebles e inmuebles, y estarĆ” integrado por: 1. El Secretario General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; 2. El Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado permanente, y; 3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente. ActuarĆ” como Secretario del ComitĆ© el/la Director/a General/a de INMOBILIAR, quien intervendrĆ” con voz pero sin voto.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018 el Presidente de la RepĆŗblica, dispuso en su artĆ­culo 4 lo siguiente: ā€œSon funciones del ComitĆ© de INMOBILIAR las siguientes: 3. Dictar las normas, regulaciones o polĆ­ticas de gestiĆ³n de muebles e inmuebles que deben aplicar las entidades del sector pĆŗblico (ā€¦)ā€;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, en el numeral 8 del artĆ­culo 6 establece que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, entre sus atribuciones tiene la de:

ā€œGestionar los requerimientos de inmuebles, asĆ­ como recibir la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito de las entidades detalladas en el artĆ­culo 2 de este decreto.ā€;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, en el numeral 18 del artĆ­culo 6 establece que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, entre sus atribuciones tiene la de: ā€œAutorizar, suscribir y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demĆ”s instrumentos, jurĆ­dicos y administrativos que fueren necesarios, incluyendo la gestiĆ³n de transferencia de dominio de bienes inmuebles, de forma directa mediante resoluciĆ³n administrativa de la mĆ”xima autoridad de INMOBILIAR a favor de terceros, o del propio Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, relacionados con los bienes inmuebles que estando contabilizados y en uso de diversas instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central y dependencias de la FunciĆ³n Ejecutiva, se encuentren registrados a nombre del Gobierno Nacional en los Registros de la Propiedad respectivosā€;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018 dispone: ā€œSEGUNDA.- Todos los Ć³rganos que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central de conformidad con el artĆ­culo 2, numerales 1 y 2 de este decreto, traspasarĆ”n a tĆ­tulo gratuito al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad, incluyendo aquellos localizados fuera del territorio nacional y que no estĆ©n siendo utilizados en sus actividades principales, en un plazo no mayor de noventa dĆ­as desde la expediciĆ³n del presente decreto, con excepciĆ³n de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes

que integran el patrimonio cultural y natural y Ć”reas protegidas; y, las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan los diversos Ć³rganos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central. Para la transferencia de dominio se estarĆ” a lo seƱalado en el Reglamento que dicte para el efecto el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.ā€;

Que, es necesario emitir un Reglamento que permita viabilizar la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito por parte de todas las entidades, instituciones, y Ć³rganos que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central a favor de INMOBILIAR;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; asĆ­ como, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 503, de 12 de septiembre de 2018,

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA

TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TƍTULO GRATUITO DE LOS BIENES INMUEBLES DE TODAS LAS ENTIDADES, INSTITUCIONES, Y ƓRGANOS QUE FORMAN LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA CENTRAL A FAVOR DEL SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR.

TƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para efectuar los actos necesarios para que todas los entidades, instituciones, y Ć³rganos que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central efectĆŗen la transferencia a tĆ­tulo gratuito del dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad, incluyendo aquellos localizados fuera del territorio nacional y que no estĆ©n siendo utilizados en sus actividades principales, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

Se exceptĆŗan los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y Ć”reas protegidas; y, las instalaciones e infraestructura deportiva y recreacional con que cuentan los diversos Ć³rganos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, debidamente calificados como tal por las entidades competentes.

La transferencia incluirĆ” todo aquello que de acuerdo al CĆ³digo Civil se repute inmueble por naturaleza, destino, accesiĆ³n e incorporaciĆ³n, debidamente saneados.

ArtĆ­culo 2. Alcance del Reglamento.- De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 503, el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, observarĆ”

36 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

de manera obligatoria el cumplimiento del presente Reglamento para la transferencia a tĆ­tulo gratuito de inmuebles que reciba de las entidades del AdministraciĆ³n PĆŗblica Central.

Artƭculo 3. Instrumento legal para transferencia a tƭtulo gratuito de bienes inmuebles.- Para la transferencia de dominio a tƭtulo gratuito de bienes inmuebles a favor de INMOBILIAR, se deberƔ suscribir un Acuerdo Interinstitucional de transferencia de dominio entre las mƔximas autoridades institucionales o sus delegados, y en caso excepcionales se podrƔ emitir las correspondientes Resoluciones o acto administrativo por parte de las entidades que intervengan en el acto de transferencia de dominio.

ArtĆ­culo 4.- De la transferencia de dominio.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asĆ­ como las entidades e instituciones que forman parte de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central para efectuar la transferencia de domino de bienes observarĆ” el marco legal vigente que se expida para el efecto, apegados en los principios de legalidad y juridicidad.

ArtĆ­culo 5.- De la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad.- Al momento de la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad la entidad que transfiere los inmuebles deberĆ” encontrarse al dĆ­a en todas las obligaciones de pago que pesen sobre los bienes inmuebles a transferir.

Una vez efectuada la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad, las entidades intervinientes deben suscribir el Acta Entrega RecepciĆ³n de los bienes inmuebles hasta el tĆ©rmino 60 dĆ­as.

Los gastos que se generen por la transferencia de dominio serĆ”n asumidos por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, con las excepciones de ley.

ArtĆ­culo 6.- De la recepciĆ³n y registro de los bienes inmuebles.- Corresponde al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR emitir los lineamientos y directrices internas para el proceso de recepciĆ³n y registro de los bienes inmuebles transferidos a su favor.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIƓN PRIMERA.- Se podrĆ” recibir transferencias de dominio a tĆ­tulo gratuito de las entidades contempladas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de ser favorable a los intereses del Estado, para lo cual se observarĆ” lo dispuesto en el presente instrumento normativo.

Para el caso de bienes en el exterior se estarĆ” a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia especĆ­fica.

DISPOSICIƓN SEGUNDA.- En lo relacionado a los bienes que se transfieran en apego al CĆ³digo OrgĆ”nico

Monetario y Financiero, y la Ley OrgƔnica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, se observarƔ lo que la norma respectiva disponga.

DISPOSICIƓN TERCERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se observarĆ”n las disposiciones del CĆ³digo Civil respecto a transferencias de dominio a tĆ­tulo gratuito, en funciĆ³n de los mĆ”s altos intereses del Estado.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Se autoriza al Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para expedir, en el plazo de 90 dĆ­as, la normativa que regularĆ” el procedimiento para la transferencia de dominio a tĆ­tulo gratuito de los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones, y Ć³rganos que forman la administraciĆ³n pĆŗblica central a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, Inmobiliar.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- Del cumplimiento del presente Reglamento encĆ”rguese al Director/a General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 22 de noviembre de 2019.

f.) Esp. Guayaquil RodrĆ­guez Carlos Ramiro, Delegado Permanente del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Presidente del ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

f.) Ing. David Francisco Navarrete Shunta, Delegado Permanente del Secretario TĆ©cnico de PlanificaciĆ³n, Miembro del ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

f.) Dr. Milton Rodolfo Rojas Arias, Delegado Permanente del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Miembro del ComitĆ© del Servicio de GestiƇĀæn Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIAR.

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO.- DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.- 30 de enero de 2020.- Fiel copia del original.-f.) Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo.- En 4 fojas.

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 37

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

No. 0000013

VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIƓN POLƍTICA Y COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que, a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 0000009, de 17 de enero de 2020, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n No Gubernamental y EvaluaciĆ³n.

Que, en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Asuntos EconĆ³micos y CooperaciĆ³n Internacional: ā€œAprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjerasā€.

Que conforme se desprende de los literales

c) y d)

del artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No.

0000007,

de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: ā€œc) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosā€; asĆ­ como: ā€œd) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlosā€, que segĆŗn el nuevo Estatuto corresponde a: ā€œAprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjerasā€;

Que, el 28 de agosto de 2018, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera (ONG) ā€œFundaciĆ³n Ulla Brita Palmā€ se suscribiĆ³ un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;

Que, mediante oficio S/N, recibido en este Ministerio el 18 de julio de 2019, la Representante Legal de FundaciĆ³n Ulla Brita Palm en el Ecuador, informĆ³ que la organizaciĆ³n se encontraba en trĆ”mite de cierre definitivo en el paĆ­s.

Que con oficio No. MREMH-DGCING-2019-0543-O, de 19 de agosto de 2019, se solicitĆ³ respaldo del cumplimiento de obligaciones detalladas en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, referentes al cierre anticipado de la FundaciĆ³n Ulla Brita Palm.

Que, mediante oficio No. FUBP-HC-CIERRE-001-2019, de 4 de septiembre de 2019, la FundaciĆ³n Ulla Brita Palm notifica el cambio de representante legal, asignando al Sr. Hugo CaƱar MartĆ­nez para que realice la gestiĆ³n correspondiente para el cierre de la ONG en el Ecuador.

Que, con oficio No. FUBP-HC-CIERRE-006-2019, de 14 de noviembre de 2019, el representante de la FundaciĆ³n Ulla Brita Palm, entrega los documentos requeridos para continuar con el proceso de finalizaciĆ³n de actividades de la ONG.

Que, mediante memorando No. MREMH-DGCING-2019-0496-M, de 9 de diciembre de 2019, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. IT-MREMH-2019-012, a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organizaciĆ³n ā€œFundaciĆ³n Ulla Brita Palmā€ en el paĆ­s;

Que con memorando No. MREMH-DAJPDN-2020-0036-M, de 14 de enero de 2020, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ Dictamen JurĆ­dico favorable para proceder con la terminaciĆ³n del convenio suscrito entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ā€œFundaciĆ³n Ulla Brita Palmā€ y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016; en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017; y, en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000007, de 6 de febrero de 2019;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ā€œFundaciĆ³n Ulla Brita Palmā€, autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 28 de agosto de 2018.

ARTƍCULO 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ā€œFundaciĆ³n Ulla Brita Palmā€.

38 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

ARTƍCULO 3.- Informar sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera ā€œFundaciĆ³n Ulla Brita Palmā€ a las siguientes entidades:

  1. Ministerio de Gobierno;
  1. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  1. Servicio de Rentas Internas;
  1. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  1. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  1. Ministerio del Trabajo;
  1. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  1. Ministerio de Salud PĆŗblica;
  1. Ministerio de EducaciĆ³n; y,
  1. Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

ARTƍCULO 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 28 de enero de 2020.

f.) Embajador Cristian Espinosa CaƱizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del original de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 0000013, del 28 de enero de 2020, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 30 de enero de 2020.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 023-2019

El COORDINADOR GENERAL JURƍDICO

DELEGADO DEL MINISTRO DE

TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIƓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas del Ć”rea a su cargo, asĆ­ como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en su artĆ­culo 30, reconoce ā€œ(ā€¦) todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos; organizaciones que podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n, y deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la Leyā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones en su artĆ­culo 140 determina: ā€œEl Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n es el Ć³rgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la informaciĆ³n, informĆ”tica, tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y las comunicaciones y de la seguridad de la informaciĆ³n. A dicho Ć³rgano le corresponde el establecimiento de polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en tales Ć”reas para el desarrollo de la sociedad de la informaciĆ³n, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacionalā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No.10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica resolviĆ³ crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3 del artĆ­culo 2 del referido Decreto, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar las polĆ­ticas, planes y proyectos para la promociĆ³n de la Sociedad de la InformaciĆ³n y del Conocimiento y las TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, asĆ­ como promover, en coordinaciĆ³n con instituciones pĆŗblicas o privadas, la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica en materia de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, para el desarrollo de la Sociedad de la InformaciĆ³n y del Conocimiento;

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 39

Que, en el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: ā€œDelegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica, segĆŗn lo previsto en el Art. 584 del CĆ³digo Civilā€;

Que, el 23 de octubre de 2017, con Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109, de 27 de octubre de 2017, se expidiĆ³ el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artĆ­culo 9 del referido Reglamento determina: ā€œSon corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un nĆŗmero mĆ­nimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurĆ­dica se encuentre aprobada y registrada por la instituciĆ³n competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo establecido en la ConstituciĆ³n, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrĆ”n como finalidad, la promociĆ³n y bĆŗsqueda del bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general o de una colectividad en particular.- Para efectos estadĆ­sticos y de clasificaciĆ³n, las corporaciones serĆ”n de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comitĆ©s, colegios profesionales y centros (ā€¦)ā€;

Que, en los artĆ­culos 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, se establecen los requisitos y procedimientos que se requieren para otorgar la personalidad jurĆ­dica y aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el CĆ³digo Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al licenciado AndrĆ©s Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2019, de 17 de mayo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, (E), delegĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico la facultad para suscribir todos los actos administrativos para la aprobaciĆ³n de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica, asĆ­ como aprobar Reformas de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales; y, demĆ”s normativa aplicable;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 585, de 29 de noviembre de 2019, el Ab. Juan Francisco DĆ­az Colmachi asumiĆ³ las funciones de Coordinador General JurĆ­dico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, con oficio s/n, recibido en esta Cartera de Estado el 20 de noviembre de 2019, el seƱor Byron Saona acogiĆ³ las observaciones realizadas por la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo y solicitĆ³ la aprobaciĆ³n

del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Auditores InformĆ”ticos Forenses ASEAIF;

Que, con memorando No. MINTEL-DALDN-2019-0194-M, de 11 de diciembre de 2019, la Directora de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo emitiĆ³ el Informe JurĆ­dico, en el que recomienda conceder personalidad jurĆ­dica y aprobar el Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Auditores InformĆ”ticos Forenses ASEAIF;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial No.011-2019, de 17 de mayo de 2019;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Otorgar personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Auditores InformĆ”ticos Forenses (ASEAIF), entidad sin fines de lucro, con domicilio en el cantĆ³n Daule, provincia del Guayas, la cual se regirĆ” por las disposiciones del TĆ­tulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales, de su Estatuto y demĆ”s Reglamentos Internos.

ArtĆ­culo 2. – Aprobar el Estatuto de la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Auditores InformĆ”ticos Forenses (ASEAIF).

ArtĆ­culo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales, la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Auditores InformĆ”ticos Forenses (ASEAIF) dentro del plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, remitirĆ” a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta entidad la nĆ³mina de la Directiva para su respectivo registro.

ArtĆ­culo 4.- Queda expresamente prohibido a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Auditores InformĆ”ticos Forenses (ASEAIF) realizar actividades contrarias a sus fines, asĆ­ como intervenir en asuntos de carĆ”cter lucrativo, polĆ­tico o religioso.

ArtĆ­culo 5.- Se dispone a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo registre a la organizaciĆ³n de la sociedad civil AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Auditores InformĆ”ticos Forenses (ASEAIF).

ArtĆ­culo 6.- NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a la AsociaciĆ³n Ecuatoriana de Auditores InformĆ”ticos Forenses (ASEAIF).

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de diciembre de 2019.

f.) Ab. Juan Francisco DĆ­az Colmachi, Coordinador General JurĆ­dico, Delegado del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

40 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

Con AcciĆ³n de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribuciĆ³n que le asiste, expresada en el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. GestiĆ³n Administrativa; literal I)ā€ Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la instituciĆ³nā€.

Certifica:

Fiel Copia del Original de la RESOLUCIƓN No. 023-2019, constituida de dos hojas Ćŗtiles, misma que reposa en la Unidad de GestiĆ³n Documental.

A peticiĆ³n de Abg. Carolina RiofrĆ­o, Asistente de AbogacĆ­a de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de CertificaciĆ³n No. 033.

Quito, veintiocho de enero de dos mil veinte.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. BCE-GG 005-2020

VerĆ³nica Artola Jarrin

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 303, determina: ā€œLa formulaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco Central. La ley regularĆ” la circulaciĆ³n de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. / La ejecuciĆ³n de la polĆ­tica crediticia y financiera tambiĆ©n se ejercerĆ” a travĆ©s de la banca pĆŗblica. / El Banco Central es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por la leyā€;

Que, el artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala: ā€œEl Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este CĆ³digo y la ley.ā€;

Que, el artĆ­culo 36 del CĆ³digo IbĆ­dem, en los numerales 4, 18 y 33 establece como funciones del Banco Central del Ecuador las siguientes: ā€œ4. Garantizar el suministro y la distribuciĆ³n de las especies monetarias y dinero en el paĆ­s /

18. Determinar las caracterĆ­sticas y gestionar la provisiĆ³n, acuƱaciĆ³n, circulaciĆ³n, canje, retiro y desmonetizaciĆ³n de monedas. / 33. Efectuar las operaciones e implementar instrumentos que tengan carĆ”cter monetario o financiero

y sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de polĆ­tica monetaria.ā€;

Que, el artĆ­culo 94 inciso 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: ā€œLa circulaciĆ³n, canje, retiro y desmonetizaciĆ³n de dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, moneda en la RepĆŗblica del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de este CĆ³digo y con la regulaciĆ³n que emita la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financieraā€;

Que, el artĆ­culo 95 ibĆ­dem dispone: ā€œObligaciĆ³n de proveer liquidez. El Banco Central del Ecuador y, en los casos excepcionales que establezca la Junta, las entidades del sistema financiero privado estarĆ”n obligados a satisfacer oportunamente la demanda de liquidez en la RepĆŗblica del Ecuador con el objeto de garantizar el desenvolvimiento de las transacciones econĆ³micas de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera. Para este efecto, estĆ”n facultados a efectuar las remesas que sean necesarias, las cuales no se considerarĆ”n operaciones de importaciĆ³n o exportaciĆ³n. Estas operaciones que realice el Banco Central del Ecuador no estarĆ”n sujetas a tributo alguno en el paĆ­sā€;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: ā€œLas mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblicaā€;

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: ā€œLos actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legalā€;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador, seƱala como misiĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de Especies Monetarias (DNEM) el proveer especies monetarias de manera segura y eficiente, a travĆ©s de una adecuada programaciĆ³n, custodia; y, gestiĆ³n de circulante, para atender oportunamente la demanda de efectivo con el fin de fortalecer el desarrollo econĆ³mico del paĆ­s;

Que, mediante ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-111-2019 de 14 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 93 del 03 de diciembre de 2019, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, expidiĆ³ la reforma a la CodificaciĆ³n de las Resoluciones de la Gerencia General, Libro II BANCARIO, TĆ­tulo Primero SERVICIOS BANCARIOS, mediante la

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 41

cual se actualizaron las normas para el ā€œDEPƓSITO, VERIFICACIƓN, CLASIFICACIƓN, RECUENTO Y RETIROS DE ESPECIES MONETARIAS AMERICANAS Y MONEDAS FRACCIONARIAS ECUATORIANAS POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERASā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. BCE-DNEM-2020 -018 de 20 de enero de 2020, la Subgerencia de Servicios conjuntamente con la DirecciĆ³n Nacional de Especies Monetarias, luego del anĆ”lisis respectivo, consideraron que la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-111-2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, deberĆ­a entrar en vigencia el 20 de abril de 2020, por cuanto dicho plazo permitirĆ” a las entidades financieras cumplir con los estĆ”ndares de procesamiento de billetes de baja denominaciĆ³n;

Que, mediante informe JurĆ­dico No. BCE-CGJ-005-2020 de 20 de enero de 2020, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica seƱalĆ³: ā€œ(ā€¦) se establece que no existe impedimento u Ć³bice legal para que la ResoluciĆ³n Administrativa Nro. BCE-GG-111 -2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, sea reformada; y que, se apruebe el proyecto de ResoluciĆ³n Administrativa que contiene la modificaciĆ³n del plazo para la entrada en vigencia de la mencionada normativa, por parte de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador. / Por lo que se recomienda a la seƱora Gerente General emitir la ResoluciĆ³n Administrativa reformatoria adjunta al presente informe, cuyo proyecto ha sido revisado tanto en el Ć”mbito legal como formal y cuya pertinencia tĆ©cnica se encuentra debidamente justificada en el Informe TĆ©cnico BCE-DNEM-2020-018 de fecha 20 de enero de 2020, emitido por la Subgerencia de Servicios conjuntamente con la DirecciĆ³n Nacional de Especies Monetariasā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera designĆ³ a la economista VerĆ³nica Artola JarrĆ­n como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

Reformar la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG-111-2019 de 14 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 93 de 03 de diciembre de 2019, conforme lo siguiente:

ArtĆ­culo 1.- ElimĆ­nese la DisposiciĆ³n Transitoria Primera y reenumĆ©rese.

ArtĆ­culo 2.- En la ResoluciĆ³n Administrativa No. BCE-GG- 111-2019 publicada en el Registro Oficial No. 93 del 3 de diciembre de 2019, agrĆ©guese lo siguiente:

ā€œDISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 20 de abril de 2020.ā€

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a 20 de enero de 2020.

f.) Econ. VerĆ³nica Artola JarrĆ­n, Gerente General Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original. – Lo certifico.- Fecha: 30 de enero de 2020.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.- 02 fojas.

No. 555-2019-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica;

Que el artĆ­culo 302 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, tienen como objetivos, entre otros, promover niveles y relaciones entre las tasas de interĆ©s pasivas y activas que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades productivas, con el propĆ³sito de mantener la estabilidad de precios y los equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de estabilidad econĆ³mica definido en la ConstituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 303 de la norma ibĆ­dem dispone que la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva y se instrumentarĆ” a travĆ©s del Banco central del Ecuador;

Que el artĆ­culo 310 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ā€œ(ā€¦) El crĆ©dito que otorgue el sector financiero pĆŗblico se orientarĆ” de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusiĆ³n activa en la economĆ­aā€;

Que el inciso final del artĆ­culo 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a para la plani ficaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, financiamiento y elaboraciĆ³n de polĆ­ticas de hĆ”bitat y vivienda;

Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y sus reformas, crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores; y determina su conformaciĆ³n;

Que los numerales 1, 2, 3 y 23 del artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina como parte de las Funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, formular y dirigir las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo

42 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

la polĆ­tica de seguros y de valores; regular mediante normas la implementaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la polĆ­tica de seguros y de valores, y vigilar su aplicaciĆ³n; regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores; y, establecer niveles de crĆ©dito, tasas de interĆ©s, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrĆ”n definirse por segmentos, actividades econĆ³micas y otros criterios;

Que el artĆ­culo 16 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, podrĆ”n preparar y proponer a la Junta o a pedido de Ć©sta, planes, estudios, anĆ”lisis, informes y propuestas de polĆ­ticas y regulaciones;

Que el artĆ­culo 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que los actos de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera gozan de la presunciĆ³n de legalidad y se expresarĆ”n mediante resoluciones que tendrĆ”n fuerza obligatoria y empezarĆ”n a regir desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razĆ³n de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n posterior en el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones serĆ”n publicadas en el sitio web de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el plazo mĆ”ximo de veinticuatro horas desde su expediciĆ³n, excepto aquellas cali ficadas como reservadas. La Junta, para la formaciĆ³n y expresiĆ³n de su voluntad polĆ­tica y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobaciĆ³n de sus actos por parte de otros Ć³rganos o instituciones del Estado;

Que el artĆ­culo 27 ibĆ­dem, determina que el Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentaciĆ³n de las polĆ­ticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financie y la ley;

Que los numerales 1, 7 y 33 del artĆ­culo 36 ibĆ­dem, como parte de las funciones del Banco Central del Ecuador, establece el instrumentar y ejecutar las polĆ­ticas y regulaciones dictadas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicaciĆ³n, sancionar su incumplimiento, en el Ć”mbito de sus competencias, e informar de sus resultados; gestionar la liquidez de la economĆ­a para impulsar los objetivos de desarrollo del paĆ­s, utilizando instrumentos directos e indirectos, como operaciones de mercado abierto, operaciones de cambio, entre otros; y, efectuar las operaciones e implementar instrumentos que tengan carĆ”cter monetario o financiero y sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de polĆ­tica monetariaā€;

Que el artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n

Monetaria y Financiera definirĆ” las polĆ­ticas de liquidez para garantizar la eficacia de la polĆ­tica monetaria enfocada en la consecuciĆ³n de los objetivos establecidos en este CĆ³digo. Asimismo, establecerĆ” y regularĆ” los instrumentos de polĆ­tica monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporciĆ³n de la liquidez domĆ©stica y la composiciĆ³n de la liquidez total, tasas de interĆ©s, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementaciĆ³n de estos instrumentos se la harĆ” a travĆ©s del Banco Central del Ecuador;

Que el artĆ­culo 130 de la norma ibĆ­dem determina que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, podrĆ” fijar las tasas mĆ”ximas de interĆ©s para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demĆ”s tasas de interĆ©s requeridas por la ley, de conformidad con el artĆ­culo 14 numeral 23 de este CĆ³digo. AdemĆ”s, la Junta fijarĆ” para el sistema financiero nacional, tasas en el segmento productivo que incentiven el acceso al crĆ©dito de los sectores agrĆ­cola y ganadero. Se prohĆ­be el anatocismo;

Que mediante resoluciĆ³n No. 486-2018-F de 21 de diciembre de 2018, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera (JPRMF) resolviĆ³ en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, del Libro I ā€œSistema Monetario y Financieroā€, del TĆ­tulo II ā€œSistema Financiero Nacionalā€, del CapĆ­tulo X ā€œNormas que regulan la segmentaciĆ³n de la cartera de crĆ©dito de las entidades del sistema financiero nacionalā€, sustituir el texto que dice ā€œUSD 100.000,00ā€ por ā€œUSD 300.000,00ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019 emitido por la Presidencia de la RepĆŗblica, se expidiĆ³ el Reglamento para otorgar facilidades de acceso

a

subsidios,

subvenciones e

incentivos

del

programa

de

vivienda

de interƩs social

y pĆŗblico

en

el marco

de la intervenciĆ³n emblemĆ”tica ā€œCasa Para Todosā€, cuya DisposiciĆ³n General Sexta dispone: ā€œLa Junta de RegulaciĆ³n de PolĆ­tica Monetaria y Financiera, dentro de sus competencias, deberĆ” determinar el funcionamiento y los mecanismos que permitan aplicar las tasas de interĆ©s preferenciales para los productos financieros y crediticios previstos en este Decreto. Los recursos econĆ³micos que se requieran para este efecto, serĆ”n provistos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en funciĆ³n de la asignaciĆ³n presupuestaria que reciba para el efecto.ā€;

Que mediante resoluciĆ³n No. 496-2019-F del 28 de febrero de 2019, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resolviĆ³ incorporar en la Codi ficaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros los subsegmentos de crĆ©dito ā€œProductivo AgrĆ­cola y Ganaderoā€ y ā€œMicrocrĆ©dito AgrĆ­cola y Ganaderoā€;

Que mediante resoluciĆ³n No. 502 -2019-F de 1 de marzo de 2019, la Junta de PolĆ­tica y regulaciĆ³n Monetaria y Financiera resolviĆ³ incorporar en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I ā€œSistema Monetario y Financieroā€, TĆ­tulo II ā€œSistema Financiero Nacionalā€, como CapĆ­tulo XII ā€œNorma para el financiamiento de vivienda de interĆ©s social e interĆ©s pĆŗblico con la participaciĆ³n del sector financiero pĆŗblico, privado, popular y solidario, y entidades del sector pĆŗblico no financieroā€;

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 43

Que mediante resoluciĆ³n No. 507-2019-F del 3 abril de 2019, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera modificĆ³ el CapĆ­tulo XII ā€œNorma para el financiamiento de vivienda de interĆ©s social e interĆ©s pĆŗblico con la participaciĆ³n del sector financiero pĆŗblico, privado, popular y solidario, y entidades del sector pĆŗblico no financieroā€, en el TĆ­tulo II ā€œSistema Financiero Nacionalā€, del Libro I ā€œSistema Monetario y Financieroā€, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, con la cual se incorporĆ³ los conceptos de vivienda de interĆ©s social y vivienda de interĆ©s pĆŗblico;

Que mediante resoluciĆ³n No. 539-2019-F del 14 de agosto de 2019, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, reforma el CapĆ­tulo XII ā€œNorma para el financiamiento de vivienda de interĆ©s social e interĆ©s pĆŗblico con la participaciĆ³n del sector financiero pĆŗblico, privado, popular y solidario, y entidades del sector pĆŗblico no financieroā€, en el TĆ­tulo II ā€œSistema Financiero Nacionalā€, del Libro I ā€œSistema Monetario y Financieroā€, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aclarando y definiendo las condiciones generales de los crĆ©ditos de vivienda elegibles y las condiciones de inversiĆ³n del Fideicomiso mercantil y de inversiĆ³n;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 99, dispone que los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legal;

Que mediante informe tĆ©cnico No. BCE -SGPRO-131/ DNPRMF-046- 2019 de 5 de noviembre de 2019, la Subgerencia de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n y la DirecciĆ³n Nacional de ProgramaciĆ³n y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador, recomiendan que: ā€œPor las razones expuestas, se recomienda poner en consideraciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el Proyecto de ResoluciĆ³n que se adjunta al presente informeā€;

Que mediante Informe JurĆ­dico No. BCE-CGJ-044-2019 de 5 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico del Banco Central del Ecuador, concluye que: ā€œEn lo concerniente al Ć”mbito legal, se determina que la reforma normativa de las regulaciones contenidas en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, le corresponde realizar a la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en estricto apego de lo dispuesto en la normativa legal vigente; y por entenderse que, de acuerdo al Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva la reforma de actos normativos corresponde realizar a la misma autoridad que emitiĆ³ el acto principalā€;

Que la Gerente General del Banco Central del Ecuador con oficio No. BCE-BCE-2019-1373-OF de 8 de noviembre de 2019, dirigido al Presidente de Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, remite un proyecto de resoluciĆ³n referente a la ā€œIncorporaciĆ³n de los subsegmentos de Vivienda de InterĆ©s PĆŗblico y Vivienda de InterĆ©s Social al Sistema de Tasas de InterĆ©s y segmentos de crĆ©ditoā€, asĆ­ como un resumen ejecutivo, criterio jurĆ­dico, presentaciĆ³n de la propuesta e informe tĆ©cnico, para conocimiento de este Cuerpo Colegiado;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 18 de diciembre de 2019, con fecha 23 de diciembre de 2019, conociĆ³ y aprobĆ³ el texto de la presente resoluciĆ³n; y,

En ejercicio de sus funciones:

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- SustitĆŗyase el numeral 7 del artĆ­culo 2, de la SecciĆ³n I ā€œNormas que regulan la fijaciĆ³n de las tasas de interĆ©s activas efectivas mĆ”ximasā€, del CapĆ­tulo XI ā€œSistema de Tasas de InterĆ©s y Tarifas del Banco Central del Ecuadorā€, del TĆ­tulo I ā€œSistema Monetarioā€, del Libro I ā€œSistema Monetario y Financieroā€, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, por el siguiente texto:

ā€œ7. Para CrĆ©dito de Vivienda de InterĆ©s Social y PĆŗblico se establecen las siguientes tasas:

  1. Vivienda de InterƩs Social: 4,99%
  1. Vivienda de InterĆ©s PĆŗblico: 4,99%ā€

ARTƍCULO 2.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del numeral 3 de la DisposiciĆ³n General Segunda, de la SecciĆ³n I ā€œNormas que regulan la fijaciĆ³n de las tasas de interĆ©s activas efectivas mĆ”ximasā€, del CapĆ­tulo XI ā€œSistema de Tasas de InterĆ©s y Tarifas del Banco Central del Ecuadorā€, del TĆ­tulo I ā€œSistema Monetarioā€, del Libro I ā€œSistema Monetario y Financieroā€, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, el siguiente texto :

ā€œ4. MicrocrĆ©dito AgrĆ­cola y Ganadero: 20,97%ā€

ARTƍCULO 3.- SustitĆŗyase el numeral 7 del artĆ­culo 1, del CapĆ­tulo X ā€œNormas que regulan la segmentaciĆ³n de la cartera de crĆ©dito de las entidades del Sistema Financiero Nacionalā€, del TĆ­tulo II ā€œSistema Financiero Nacionalā€, del Libro I ā€œSistema Monetario y Financieroā€, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, por el siguiente texto:

ā€œ7. CrĆ©dito de Vivienda de InterĆ©s Social y PĆŗblico.- Es el otorgado a personas naturales con garantĆ­a hipotecaria para la adquisiciĆ³n o construcciĆ³n de vivienda Ćŗnica y de primer uso, de conformidad con las disposiciones que emita la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.

44 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

Para el CrĆ©dito de Vivienda de InterĆ©s Social y PĆŗblico se establecen los siguientes subsegmentos:

  1. CrƩdito de Vivienda de InterƩs Social.- Para el caso de la vivienda de interƩs social se considera un valor comercial de la vivienda de hasta 177,66 Salarios BƔsicos Unificados, y demƔs requisitos establecidos en la normativa legal vigente.
  1. CrĆ©dito de Vivienda de InterĆ©s PĆŗblico.- Para el caso de la vivienda de interĆ©s pĆŗblico se considera un valor comercial de la vivienda desde 177,67 a 228,42 Salarios BĆ”sicos Unificados, y demĆ”s requisitos establecidos en la normativa legal vigente.ā€

ARTƍCULO 4.- SustitĆŗyase el numeral 9 del artĆ­culo 1, del CapĆ­tulo X ā€œNormas que regulan la segmentaciĆ³n de la cartera de crĆ©dito de las entidades del Sistema Financiero Nacionalā€, del TĆ­tulo II ā€œSistema Financiero Nacionalā€, del Libro I ā€œSistema Monetario y Financieroā€, de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, por el siguiente texto:

ā€œ9. MicrocrĆ©dito.- Es el otorgado a una persona natural o jurĆ­dica con un nivel de ventas anuales inferior o igual a USD 100.000,00, o a un grupo de prestatarios con garantĆ­a solidaria, destinado a financiar actividades de producciĆ³n y/o comercializaciĆ³n en pequeƱa escala, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas actividades, verificados adecuadamente por la entidad del Sistema Financiero Nacional.

Para el MicrocrƩdito se establecen los siguientes subsegmentos de crƩdito:

a. MicrocrĆ©dito Minorista.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crĆ©dito cuyo saldo adeudado en microcrĆ©ditos a la entidad del sistema financiero, sea menor o igual a USD 1.000,00, incluyendo el monto de la operaciĆ³n solicitada.

  1. MicrocrĆ©dito de AcumulaciĆ³n Simple.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crĆ©dito cuyo saldo adeudado en microcrĆ©ditos a la entidad del sistema financiero nacional sea superior a USD 1.000,00 y hasta USD 10.000,00, incluyendo el monto de la operaciĆ³n solicitada.
  1. MicrocrĆ©dito de AcumulaciĆ³n Ampliada.-

Operaciones otorgadas a solicitantes de crĆ©dito cuyo saldo adeudado en microcrĆ©ditos a la entidad del sistema financiero nacional sea superior a USD 10.000,00, incluyendo el monto de la operaciĆ³n solicitada.

  1. MicrocrĆ©dito AgrĆ­cola y Ganadero.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crĆ©dito cuyo saldo adeudado en microcrĆ©ditos a la entidad del Sistema Financiero Nacional, sea menor o igual a USD 100,000.00, incluyendo el monto de la operaciĆ³n solicitada para financiar actividades agrĆ­colas y ganaderas.ā€

DISPOSICIƓN GENERAL ƚNICA.- Todas las operaciones de crĆ©dito destinadas a la adquisiciĆ³n de vivienda cuyo avalĆŗo sea de hasta USD 70.000,00, atadas al segmento de crĆ©dito de Vivienda de InterĆ©s PĆŗblico, cuya tasa de interĆ©s activa efectiva mĆ”xima fue 4,99%, pasarĆ”n a considerarse al nuevo subsegmento de crĆ©dito de Vivienda de InterĆ©s Social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las Superintendencias de Bancos y de EconomĆ­a Popular y Solidaria establecerĆ”n, de forma coordinada, los catĆ”logos de cuentas, que serĆ”n aplicados por parte de las entidades bajo su control para dar cumplimiento a la presente resoluciĆ³n, en un tĆ©rmino de 30 dĆ­as para su implementaciĆ³n.

SEGUNDA.- Dentro del tĆ©rmino de 45 dĆ­as contado a partir de la fecha de vigencia de la presente resoluciĆ³n, el Banco Central del Ecuador y las Superintendencias de Bancos y de EconomĆ­a Popular y Solidaria establecerĆ”n los procedimientos y mecanismos para que las entidades del sistema financiero nacional reporten la informaciĆ³n de los segmentos de crĆ©dito y tasas de interĆ©s definidos en la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 29 de enero de 2020.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. 005-2019-DNPI-SENADI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES-SENADI-

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: ā€œLas instituciones del Estado,

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 45

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, menciona que la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: ā€œ (ā€¦) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. (ā€¦) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (ā€¦) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable (ā€¦)ā€;

Que segĆŗn la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n: ā€œ(ā€¦) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada serĆ” la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regĆ­menes aplicables a cada caso (ā€¦)ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo mencionado en el acĆ”pite anterior, seƱala que la estructura orgĆ”nica del extinto Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designĆ³ al MagĆ­ster Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI;

Que mediante AcciĆ³n de Personal No. SENADI-UATH-2018-08-058 que rige a partir el 01 de agosto de 2018, se designĆ³ como Director Nacional de Propiedad Industrial al seƱor Abg. JosĆ© AndrĆ©s Francisco Tinajero Mullo;

Que de acuerdo con lo previsto en los artĆ­culos 69 y 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Director Nacional de Derecho de Propiedad Industrial, se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales par la suscripciĆ³n de actos administrativos, cuando lo estime conveniente;

Que el artĆ­culo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual, vigente segĆŗn lo dispuesto en la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera, faculta a los Directores Nacionales la delegaciĆ³n de funciones especĆ­ ficas a servidores subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentraciĆ³n de funciones;

Que mediante Memorando Nro. SENADI-DG-2019-0111-M, de fecha 23 de Diciembre de 2019 la servidora Yadira Yacelga Pinto en su calidad de Delegada de Tutelas Administrativas, solicitĆ³ la elaboraciĆ³n de una resoluciĆ³n mediante la cual se deleguĆ© por parte del Director Nacional de Propiedad Industrial, facultades relacionadas al ejercicio de Tutelas Administrativas a la Servidora Ana Carina FĆ©lix LĆ³pez;

Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a fin de satisfacer las necesidades internas para asĆ­ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico.- DELEGAR a la abogada Ana Carina FĆ©lix LĆ³pez, servidora del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, las siguientes facultades:

1. Previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial, fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se seƱalaren en procedimientos de observancia y diligencias preparatorias relativas a la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial; y,

46 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

  1. Previa autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial, ejecutar las inspecciones que se dispongan en los procedimientos de observancia relativos a la DirecciĆ³n Nacional de Propiedad Industrial, asĆ­ como medidas cautelares y formaciĆ³n de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del Director y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberĆ” tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La delegada a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberĆ” observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegaciĆ³n serĆ” de responsabilidad de la delegada, quien actĆŗa segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en los cuales, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por el Director Nacional de Propiedad Industrial.

Tercera.- El Director Nacional de Propiedad Industrial se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- PublĆ­quese esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 23 de diciembre de 2019.

f.) JosƩ AndrƩs Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial.

Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.-

CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Delegado de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional.- Quito, 23 de enero de 2020.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE, CON SEDE EN EL CANTON GONZALO PIZARRO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.

OFICIO NĀ° 0-2020-UJMC-GP

Gonzalo Pizarro 17 de enero de 2020

SeƱor

SEƑOR DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL DEL

ECUADOR

Quito

De mi consideraciĆ³n:

Dentro del proceso Materia: Civil, AcciĆ³n: Muerte Presunta, signado con el NĀ° 21333-2019-00205, que sigue RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA, el Ab. Jorge Sacancela Cusi, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantĆ³n Gonzalo Pizarro, provincia de SucumbĆ­os, en AUTO de fecha 14 de enero de 2020, a las 10h15, en lo principal ha dispuesto lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTƓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. ā€œā€¦DEMANDA.-BLANCA ERNESTINA RUBIN CAIZA, cĆ©dula de ciudadanĆ­a Nro. 0200622819, nacionalidad ecuatoriano, de estado civil viuda de 62 aƱos de edad,, de profesiĆ³n ama de casa, domiciliado en el recinto San Carlos, parroquia Sevilla, cantĆ³n CĆ”scales provincia de SucumbĆ­os. De la partida de nacimiento que acompaƱo se desprende que soy hija del denunciado que responde a los nombres de ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO. 2.-El 12 de febrero del 2012 mi padre el seƱor ANGEL RODOFOLFO RUBIN PILCO desapareciĆ³ de la parroquia Sevilla, cantĆ³n CĆ”scales, provincia SucumbĆ­os quien en la actualidad tendrĆ­a 89 aƱos, como era su costumbre salir a las fiestas cada aƱo, saliĆ³ a eso de las 18h00 a las fiestas de Ā”a parroquia Sevilla y desde aquella tarde no ha retornado a su domicilio. 2.-PresentĆ© la denuncia respectiva ante la fiscalĆ­a del Nueva hoja, provincia de sucumbĆ­os tres dĆ­as despuĆ©s de la desapariciĆ³n, el 15 de febrero del 2012 y pese que se ha hecho bĆŗsquedas incansables por parte de sus familiares y de la PolicĆ­a Nacional y demĆ”s autoridades competentes, mediante la cual se han hecho los tramites respectivos para dar con el paradero de mi padre pero toda bĆŗsqueda ha sido en vano, no se lo ha encontrado por lo que se presume su muerte. Habiendo trascurrido 7 aƱos a la fecha y no haber podido dar con el paradero de mi padre pese a las continuas bĆŗsquedas de la policĆ­a nacional y al no existir dato alguno de su localizaciĆ³n, se presume que mi padre ha fallecido. La pretensiĆ³n clara y precisa que se exige. Que Su SeƱorĆ­a se sirva concederme el respectivo extracto para la realizaciĆ³n de las publicaciones de Ley; Que transcurrido el plazo respectivo y previo el cumplimiento de los trĆ”mites legales pertinentes se sirva declarar mediante sentencia la MUERTE PRESUNTA de mi recordado padre que responde a los nombres de ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO Que se sirva disponer la inscripciĆ³n de la sentencia ejecutoriada en las oficinas del Registro Civil IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. PRIMERA AUTO DE SUSTANCIACIƓN.- Revisada Ć©sta, se observa que no cumple los requisitos seƱalados en los artĆ­culos 142 numeral 4, 7 y 143 numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trĆ”mite, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 146 del COGEP, inciso segundo. COMPLETA DEMANDA.- El demandado responde a los nombres de ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO, con cedula de ciudadanĆ­a Nro. 0200817377. Por ser mandato legal determinado en el Art. 56 del CĆ³digo General de Procesos bajo juramento declararĆ© que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de mi padre en el dĆ­a y hora que Su SeƱorĆ­a seƱale para mi

Registro Oficial NĀŗ 149 MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 ā€“ 47

comparecencia y poder realizar la respectiva diligencia. SEGUNDO AUTO DE SUSTANCIACIƓN.- Avoco conocimiento de la presente acusa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artĆ­culos 142 y 143 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trĆ”mite mediante procedimiento ordinario. Se dispone: 1.- Que la seƱora BLANCA ERNESTINA RUBIN BLANCA, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as comparezca a esta Judicatura y declare bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del seƱor ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar el domicilio del demandado, hecho lo cual se citara con el extracto de la demanda, y el presente auto interlocutorio al demandado ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO a travĆ©s de publicaciones que se realizarĆ” en uno de los Semanarios que se editan en la capital de la Provincia de SucumbĆ­os, por cuanto en el CantĆ³n Gonzalo Pizarro no existe dicho medio de comunicaciĆ³n.

2.- CĆ­tese con un extracto de la demanda y este auto al presunto desaparecido ANGEL RODOLFO RUBIN PILCO en la forma establecida en la regla segunda del Art. 67 del CĆ³digo Civil por tres veces en el Registro Oficial. Indicando que LAS CITACIONES DEBERƁN HACERSE CON INTERVALOS DE POR LO MENOS UN MES ENTRE CADA DOS CITACIONES, es decir si en esta ciudad se realizan las dos primeras citaciones (publicaciones), las siguientes dos se realizarĆ”n en el Registro Oficial, despuĆ©s de por lo menos un mes. Por secretaria extiĆ©ndase el correspondiente extracto. Conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 291 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, se concede al demandado el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artĆ­culo 151 del mismo cuerpo normativo. TERCER AUTO DE SUSTANCIACIƓN.- IncorpĆ³rese el acta de reconocimiento de firma y rubrica realizada por la seƱora RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA, con fecha 10 de julio de 2019, a las 09h15, una vez que la acciĆ³nate RUBIN CAIZA BLANCA ERNESTINA ha comparecido a esta Unidad Multicompetente del CantĆ³n Gonzalo Pizarro, Provincia de SucumbĆ­os y ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del demandado, y realizadas que ha sido las gestiones correspondientes para ubicar el domicilio del demandado RUBIN PILCO ANGEL RODOLFO, se dispone se proceda a CITAR conforme lo que establece el Art. 56 del COGEP. Por medio de secretaria procĆ©dase a elaborar el correspondiente extracto judicial. AUTO de fecha 14 de enero de 2020, a las 10h15IncorpĆ³rese el escrito y anexos presentados por la seƱora BLANCA ERNESTINA RUBIN CAIZA, con fecha 07 de enero de 2019, a las 13h05, atendiendo el mismo, cĆŗmplase con la citaciĆ³n al demandado RUBIN PILCO ANGEL RODOLFO, conforme se ha ordenado en auto de fecha 09 de julio de 2019, a las 11h52, para lo cual ofĆ­ciese al Registro Oficial con el contenido de la demanda y calificaciĆ³n para su respectiva publicaciĆ³nā€¦ā€

Particular que se comunica para los fines de ley.

f.) Ab. Luis Enrique Soto Soto, SECRETARIO DE LA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTƓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBƍOS.

(1ra. publicaciĆ³n)

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IƑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

-EXTRACTO-

SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PƚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA UNIDAD DE ADICTADO EL AUTO DE REHABILITACION DEL FALLIDO SEƑOR JOHN ARMANDO ALARCON POZO

JUICIO: 17325-2014-0770

MATERIA: CIVIL NO-COGEP

ACTOR: MOYA MONTERO IRENE ISABEL

DEMANDADOS: ALARCON POZO JOHN

ARMANDO

TRAMITE: ESPECIAL

ACCION: INSOLVENCIA

CUANTIA: INDETERMINADA

PROVIDENCIA.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de abril del 2019, las 09h50 VISTOS: Quito, lunes 22 de abril del 2019, las 09h50, VISTOS.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez Civil de primer nivel, segĆŗn acciĆ³n de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018.- En lo principal, comparece la seƱora IRENE ISABEL MOYA MONTERO, demandando que se declare la presunciĆ³n de insolvencia del seƱor JOHN ARMANDO ALARCON POZO, y consecuentemente, haber lugar al concurso de acreedores.- Por sorteo ha correspondido el conocimiento de la presente causa a esta Judicatura, admitiĆ©ndose a trĆ”mite la pretensiĆ³n.-Comparece la actora, en escrito de 30 de julio de 2018, desistiendo de la causa.- Reconocidas que han sido como suyas las firmas y rĆŗbricas de su peticiĆ³n, el 25 de octubre de 2018, a las 10h00 (fs. 87).

PRIMERO.- El desistimiento proviene de persona legalmente capaz, no es condicional y consta de autos el acta de reconocimiento de las firma y rĆŗbrica, como lo ordena el Art. 374 del CĆ³digo de Procedimiento Civil; sin que el presente desistimiento se encuentre dentro de las prohibiciones determinadas en el Art. 375 del mismo cuerpo legal.- En consecuencia, se ACEPTA tal desistimiento con fundamento en lo que establece el Art. 373 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, que manifiesta ā€œLa persona que ha interpuesto un recurso o promovido una instancia, se separa de sostenerlo, o expresamente por el desistimiento, o tĆ”citamente por el abandonoā€.

48 ā€“ MiĆ©rcoles 26 de febrero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 149

SEGUNDO.- El Art. 521 del CĆ³digo Adjetivo Civil, dice: ā€œNo obstante la declaraciĆ³n de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as, podrĆ” oponerse pagando la deuda o deudas, o dimitiendo bienes suficientes y no comprendidos en los nĆŗmeros 2 y 3 del Art. 519ā€.- Si bien es cierto, este artĆ­culo, determina el tĆ©rmino de 3 dĆ­as, como tiempo oportuno para cancelar la deuda o dimitir bienes, sin embargo, en la especie, la actora ha desistido de la prosecuciĆ³n de esta causa. TERCERO.-El Art. 595 del CĆ³digo de Procedimiento Civil dice: ā€œEl fallido que haya satisfecho sus deudas Ć­ntegramente, o por lo menos en la proporciĆ³n a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado (ā€¦)ā€, por su parte el Art. 596 dice ā€œPor la rehabilitaciĆ³n cesan todas las interdicciones legales a que por la quiebra estaba sometido el fallidoā€.- Consta de autos que la Ćŗnica acreedora es la seƱora IRENE ISABEL MOYA MONTERO, sin que haya ingresado al concurso ningĆŗn otro acreedor.

CUARTO.- En nuestra Carta Magna encontramos lo siguiente: En el artĆ­culo 1 se reconoce al Ecuador como un Estado Constitucional de derechos y justicia.- El artĆ­culo 11 seƱala que el ejercicio de los derechos se regirĆ” por el principio de que todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades; que nadie puede ser discriminado por condiciĆ³n socio-econĆ³mica; que las servidoras y servidores pĆŗblicos, administrativos o judiciales, deberĆ”n aplicar la norma y la interpretaciĆ³n que mĆ”s favorezcan su efectiva vigencia; y, que el reconocimiento de los derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirĆ” los demĆ”s derechos derivados de la dignidad de las personas.-Por otro lado el artĆ­culo 66 reconoce y garantiza a las personas los siguientes derechos: Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminaciĆ³n; derecho a desarrollar actividades econĆ³micas, en forma Individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; derecho a la libertad de contrataciĆ³n; derecho a la libertad de trabajo; derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental.

QUINTO.- Por estas consideraciones, este Juez, resuelve REHABILITAR al presunto fallido seƱor JOHN ARMANDO ALARCON POZO, ordenĆ”ndose las siguientes diligencias: HĆ”gase conocer al pĆŗblico del particular por la Prensa y en el Registro Oficial, por una sola publicaciĆ³n.- Ordenase que se cancelen todas las medidas cautelares reales o personales que fueron decretadas en auto inicial, en consecuencia: OfĆ­ciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, para que se deje sin efecto la orden de que el demandado seƱor JOHN ARMANDO ALARCƓN POZO, C.C. No. 170859443-5, se ausente del territorio nacional.- OfĆ­ciese al Colegio de Notarios de Quito, ContralorĆ­a General del Estado, Director Nacional de MigraciĆ³n y ExtranjerĆ­a, Superintendente de Bancos, a fin de que haga conocer de Ć©ste particular a las Instituciones del Sistema Financiero, Registro de la Propiedad y Mercantil de este CantĆ³n, Superintendente de CompaƱƭas, CĆ”mara de Comercio de Quito, CĆ”maras

de la Industria y de la ProducciĆ³n y Agencia Nacional de TrĆ”nsito; haciĆ©ndoles saber esta rehabilitaciĆ³n. Una vez cumplido, se ordena el archivo del proceso.- AgrĆ©guese a los autos los escritos que anteceden. ActĆŗe en la presente causa la Dra. Maritza Tamayo Gallegos, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniĆ©ndole de la obligaciĆ³n de seƱalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.

f.) Abg. Mauricio Alexander Santos Guanoluisa, Secretario.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

PUBLICACION REGISTRO OFICIAL

Para los fines legales consiguientes se hace conocer al pĆŗblico, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en el Despacho a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, se ha tramitado el juicio No. 01333-2015-09738 Sumario-Insolvencia, propuesto por BANCO DE MACHALA en contra de GUSTAVO EFREN ALBORNOZ ESPINOZA, portador de la C:C: No. 01011718393, en el que se ha dictado el siguiente auto resolutivo, que dice:

Cuenca, sƔbado 11 de enero del 2020, las 11h29, 9738-15

Vistos: En conocimiento de las partes la razĆ³n que ha sido sentada por la actuaria del despacho. En lo principal y al no existir oposiciĆ³n a la solicitud de rehabilitaciĆ³n presentada por el demandado, habiendo cancelado lo adeudado a la parte accionante y por no existir mĆ”s procesos acumulados a este juicio, de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIƓN DE GUSTAVO EFRƉN ALBORNOZ ESPINOZA, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial entrĆ©guese la documentaciĆ³n pertinente para este efecto. Una vez ejecutoriada esta providencia remĆ­tanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripciĆ³n de la interdicciĆ³n la que no consta inscrita. Se oficiarĆ” ademĆ”s a las O ficinas de MigraciĆ³n a fin de que se cancele la medida de prohibiciĆ³n de salida del paĆ­s del accionado y todas las otras Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archĆ­vese la causa. NotifĆ­quese.- f) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez.

Cuenca, 20 de enero de 2020

Atentamente,

f.) Ab. Esperanza Campoverde Andrade, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.