Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 21 de febrero de 2020 (R. O.148, 21–de febrero -2020)

Año I – Nº 148

Quito, viernes 21 de febrero de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0196 Expídese el Reglamento para regular el procedimiento administrativo y sancionatorio de

las compañías de vigilancia y seguridad privada

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

036/2019 Otórguese un permiso de operación a la

Compañía AVIOANDES S.A.

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR:

COMITE-INMOBILIAR-2019-0002 Expídese el

Reglamento para la entrega de bienes incautados

mediante contratos de comodato o convenios de

uso por parte de INMOBILIAR hacia las entidades

del sector público y de forma excepcional con

personas jurídicas sin fines de lucro, y directriz

para procesos de baja y/o chatarrización de bienes

incautados inservibles

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

  • Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno

de la República del Ecuador y el Gobierno

de la República Federal de Alemania para

implementar el proyecto “Prevención de la

corrupción, transparencia y participación –

SinCero

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

20 001

Deróguese

el

Reglamento

Técnico

Ecuatoriano

RTE INEN 199

“Equipos odontológicos” …………..

20 002

Deróguese

el

Reglamento

Técnico

Ecuatoriano

RTE INEN 205

“Sillones Dentales”

………………….

2 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 148

Págs.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese

la segunda reforma al Plan Anual de

Contrataciones (PAC) 2020

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

554-2019-M Modifíquese la Codificación de

Resoluciones Monetarias, Financieras,

de Valores y Seguros

EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA

DEL ECUADOR EPCE EP EN

LIQUIDACIÓN:

EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2020-0007 Expídese el

Reglamento interno para el ejercicio de

la jurisdicción coactiva

No. 0196

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “A las ministras v ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…);

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador instituyen que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República, para la consecución del buen vivir, es deber del Estado garantizar los derechos de las personas y las colectividades, así como generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que el artículo 64 del Código de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, establece que el titular del Ministerio de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

“(…) 13. Aprobar la creación, supervisar y controlar a las organizaciones de vigilancia y seguridad privada”;

Que el Código orgánico administrativo publicado en el registro oficial suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente conforme a su disposición final desde el 07 de julio de 2018, regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público;

Que el artículo 31 del Código orgánico administrativo establece que: “Derecho fundamental a la buena

administración

pública.

Las personas

son titulares

del derecho a

la buena

administración

pública, que

se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y este Código”;

Que conforme lo establecido en los artículos 43y 45 del Código orgánico administrativo, este cuerpo de ley es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de conformidad con la Constitución, señalando que la Administración Pública Central, comprende entre otras “(…) 2. Los ministerios de Estado 3. Las entidades adscritas o dependientes (…)”;

Que la Disposición derogatoria primera del código orgánico administrativo establece: “Deróganse todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando”;

Que la Disposición derogatoria novena del código orgánico administrativo establece: “Deróganse otras disposiciones generales y especiales que se opongan al presente Código Orgánico Administrativo”;

Que el artículo 248 del Código orgánico administrativo establece que el ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará:

“1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos. 2. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. 3. El presunto responsable por ser notifi cado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 3

hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. 4. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal. mientras no exista un acto administrativo fi rme que resuelva lo contrario.”;

Que el artículo 22 de la Ley de vigilancia y seguridad privada establece: “Organismo competente para el juzgamiento de las infracciones.- El Ministerio de Gobierno y Policía es el organismo competente para conocer y resolver acerca de la imposición de sanciones por las infracciones administrativas previstas en esta Ley”;

Que la Ley Orgánica para la optimización y eficiencia de trámites administrativos, publicada en el registro oficial suplemento Nro. 353, de 23 de octubre de 2018, en concordancia con los Decretos Ejecutivos Nro. 149, publicado en el registro oficial suplemento Nro. 146, de 18 de diciembre de 2013; y, Nro. 372, publicado en el registro oficial suplemento Nro. 234, de 4 de mayo de 2018, establece entre otras, la obligatoriedad de simplificar los procedimientos administrativos, trámites y requisitos que impiden el eficiente desarrollo de la gestión gubernamental;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 24 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 483 de 08 de mayo de 2019, el Presidente Constitucional de la República Lenín Moreno Garcés, en el artículo 5 determinó: “(…) transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa y fi nanciera y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno.”

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 10 numeral 1.2.3.2. del Estatuto del Ministerio de Gobierno, la gestión de orden público tiene como misión, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, para el control de servicios de seguridad, vigilancia Sustitutivo al Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del y orden público;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 numeral 1.2.3.2.1 del Estatuto sustitutivo al estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del Ministerio de Gobierno, la gestión de regulación y control de servicios de seguridad privada tiene como misión, regular y controlar los servicios de vigilancia y seguridad privada y medidas de seguridad de las entidades del sistema financiero, a través del diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 3337, de 18 de julio de 2013, se expide el Reglamento para la Renovación del Permiso de Operación de las Compañías de Seguridad Privada;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Expedir “EL REGLAMENTO PARA REGULAR

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SANCIONATORIO DE LAS COMPAÑÍAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA”

CAPITULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto definir el procedimiento administrativo, para el otorgamiento del permiso de operación y funcionamiento de las empresas de vigilancia y seguridad privada; y, establecer el procedimiento administrativo sancionador para éstas, por así corresponder a las competencias del titular del Ministerio de Gobierno.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente instrumento es de aplicación obligatoria para las unidades competentes del Ministerio de Gobierno y de la Policía Nacional; así como también para las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada que tengan como objeto social proporcionar servicios de seguridad y vigilancia en las modalidades de vigilancia fija, móvil e investigación privada.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOV ACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN DE COMPAÑÍAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 3.- Permiso de operación.- El permiso de operación es el acto administrativo, por el que el Ministerio de Gobierno, a través de la unidad competente, autoriza a una compañía a ejercer actividades de vigilancia y seguridad privada en las tres modalidades establecidas en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, y su Reglamento general de aplicación.

El acto administrativo que confiere el permiso de operación a favor de las compañías de vigilancia y seguridad privada tendrá una duración de 2 años; no obstante, las compañías de vigilancia y seguridad privada deben presentar anualmente la siguiente documentación:

1. Solicitud suscrita por el representante legal de la compañía, dirigida al titular del Ministerio de Gobierno.

  1. En caso de tener contratos vigentes, la compañía de vigilancia y seguridad privada, deberá presentar una

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certificación de la póliza de responsabilidad civil, actualizada y otorgada por la compañía aseguradora, indicando su fecha de vigencia, la cual deberá ser igual o mayor a la del permiso de operación.

  1. En caso de tener contratos vigentes, certificación de la póliza de seguro de vida y accidentes personales, otorgado por la compañía aseguradora, con la especificación de los servicios y montos que cubre, y el listado del personal beneficiario actualizado, con una vigencia igual o mayor al permiso de operación.
  1. Las compañías de transporte de especies monetarias y valores, asimismo deberán presentar, una póliza de transporte para asegurar los valores entregados a su cuidado, con las respectivas firmas de responsabilidad, conforme el inciso segundo del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, con una vigencia igual o mayor al permiso de operación.

Las compañías de vigilancia y seguridad privada están sujetas a controles aleatorios por parte de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada. El valor correspondiente a la recuperación de costos administrativos que deriven de la actividad de control se generará de igual forma anualmente.

Artículo 4.- Requisitos para la obtención del permiso de operación.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada, previo a iniciar sus actividades, deberán obtener el permiso de operación que será otorgado por el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada; para lo cual, deberán ingresar a través del Sistema Informático de Compañías de Seguridad Privada, SICOSEP, la siguiente documentación:

1.

Solicitud suscrita

por el representante

legal

de

la compañía, dirigida al titular del Ministerio de

Gobierno;

2.

Copia

certificada

de la escritura de constitución

de la

compañía,

debidamente inscrita

en

el

Registro Mercantil, cuyo objeto social será única y exclusivamente la prestación de servicios de seguridad privada y conexos, conforme al artículo 8 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada; con capital social acreditado de mínimo de diez mil dólares (USD 10.000.00). de los Estados Unidos de Norteamérica;

  1. Copia certificada del nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil;
  1. Certificado de Propiedad otorgado por el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble, en el cual conste que el mismo es de propiedad de la compañía de vigilancia y seguridad privada, o a su vez, el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, por un período de vigencia no menor a dos años
  1. Copia certificada del reglamento interno de la compañía, aprobado por el Ministerio de Trabajo;
  1. Certificado de inscripción de la compañía en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
  1. Certificado de inscripción de la compañía en la Comandancia General de la Policía Nacional;
  1. Declaración juramentada de los socios y administradores ante Notario Público, de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada; y, artículo 14. literal d) del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada;
  1. Informe favorable de inspección a las instalaciones de la compañía, emitido por el Departamento de Control de Organizaciones de Seguridad Privada de la Policía Nacional;
  1. Las compañías de servicios auxiliares del sistema financiero nacional, cuyo objeto social sea el de transporte de especies monetarias y valores, deberán presentar adicionalmente la calificación como servicios auxiliares del sistema financiero otorgada por la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
  1. Comprobante de pago de la tasa correspondiente a la recuperación de costos administrativos, por concepto de emisión del permiso de operación.

Artículo 5.- Requisitos para la renovación del permiso.-

Las compañías de vigilancia y seguridad privada, para renovar el permiso de operación, deberán ingresar a través del Sistema SICOSEP, la siguiente documentación:

1. Solicitud suscrita por el representante legal de la compañía, dirigida al titular del Ministerio de Gobierno.

  1. Declaración juramentada rendida ante notario público y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, mediante la cual, el representante legal describa los contratos de prestación de servicio, el listado del personal operativo y del armamento con los permisos vigentes.
  1. Para el caso de contratos de personal operativo vigentes, la compañía de vigilancia y seguridad privada, deberá presentar la póliza de responsabilidad civil, con las respectivas firmas de responsabilidad, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y artículo 26 de su Reglamento, cuya vigencia será igual o mayor a la del permiso de operación bienal.
  1. Póliza de seguro de vida y accidentes personales, con el listado del personal beneficiario actualizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, con una vigencia igual o mayor al permiso de operación bienal.

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 5

  1. Las compañías de servicios auxiliares del sistema financiero nacional, cuyo objeto social sea el de transporte de especies monetarias y valores, deberán presentar adicionalmente la calificación como servicios auxiliares del sistema financiero otorgada por la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  1. Las compañías de transporte de especies monetarias y valores, asimismo deberán presentar, una póliza de transporte para asegurar los valores entregados a su cuidado, con las respectivas firmas de responsabilidad, conforme el inciso segundo del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, con una vigencia igual o mayor al permiso de operación.
  1. Las compañías de vigilancia y seguridad privada, que presten servicios especializados en monitoreo. seguridad electrónica, investigación privada, seguridad aeroportuaria y portuaria, seguridad satelital: o. equipos o dispositivos tecnológicos cuyo fin sea la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, deberán acreditar la capacitación de su personal, de acuerdo a su especialización, mediante certificados otorgados por centros o instituciones debidamente registrados ante la autoridad competente; y,
  1. Comprobante de pago de la tasa correspondiente a la recuperación de costos administrativos por concepto de renovación del permiso de operación.

Únicamente en el caso de existir variaciones en la información proporcionada en el trámite de obtención del permiso de operación, la compañía deberá ingresar a través del Sistema SICOSEP y presentar ante la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, los requisitos previstos en el artículo 4, numerales 2, 4, 8 y 9.

La solicitud de renovación del permiso de operación, debe ser tramitada con noventa días de anticipación a su vencimiento.

Artículo 6.- Verificación de información.- Previo a la emisión del respectivo permiso de operación, el Ministerio de Gobierno a través de la unidad administrativa respectiva, verificará por medio de las herramientas digitales disponibles, lo siguiente:

  1. Listado de socios y administradores.
  1. Información proporcionada en la declaración juramentada de que los socios y administradores no están incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada; y, artículo 14. literal d) del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada.
  1. Totalidad de guardias de seguridad que forman parte del personal operativo de la compañía registrada en el SICOSEP como capacitados.

4. Registro único de contribuyentes.

Artículo 7.- Autorización para cambio de domicilio.-

Las compañías de vigilancia y seguridad privada, deberán contar con la autorización previa y expresa del Ministerio de Gobierno, a través de la unidad administrativa correspondiente, para cambios de dirección domiciliaria, readecuaciones o cualquier intervención en su infraestructura.

El representante legal de la compañía debe presentar una solicitud dirigida al Director/a de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, solicitando la autorización para el cambio de domicilio, readecuación o cualquier intervención en su infraestructura, con 30 días de anticipación a dicho cambio.

Culminado el término de 30 días, la Dirección dispondrá la verificación de los cambios solicitados y el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de la compañía establecidos en el presente Reglamento, a través de la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, quien emitirá su informe en el término de 3 días.

Si la solicitud versa sobre cambio de domicilio, con el informe de inspección favorable emitido por la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, se procederá a la reforma de la resolución del permiso de operación de la compañía. En caso de que no se cumpla con los requisitos mínimos para su funcionamiento, se procederá a conceder un término adicional por última vez de 15 días para subsanar las observaciones y solicitar una re-inspección.

Artículo 8.- Recuperación de gastos administrativos.-La tasa para la recuperación de gastos administrativos será fijada de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A LAS COMPAÑÍAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 9.- Órgano instructor.- El órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador. es la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, a través de su titular, con fundamento en la facultad de control de las compañías de vigilancia y seguridad privada, establecida en el artículo 22 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 10.- Órgano sancionador.- El órgano competen-te para imponer sanciones que devengan de un procedimiento administrativo sancionador es el Ministerio de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Orden Público.

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Artículo 11.- Inicio del procedimiento.- El procedimiento administrativo se iniciará de oficio, por denuncia ciudadana o como resultado del informe de operativo de control realizado por la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales.

Artículo 12.- Medidas provisionales de protección.- Si de la inspección desarrollada dentro de los operativos de control, se desprende el presunto cometimiento de una o más infracciones administrativas establecidas en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada o su Reglamento, la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada como órgano instructor, estará facultada para adoptar las medidas provisionales de protección establecidas en el artículo 180 del Código Orgánico Administrativo.

La clausura provisional, adoptada antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador, procederá únicamente cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 181 del Código Orgánico Administrativo y el procedimiento administrativo sancionador se desarrollará en un término no mayor a 15 días.

Artículo 13.- Contenido del auto administrativo de inicio.- El procedimiento administrativo sancionador empieza con la expedición del acto administrativo de inicio, dictado por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada como órgano instructor, el cual contendrá, entre otros:

  1. Número de expediente, fecha y hora de emisión;
  1. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificación;
  1. Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia;
  1. Hechos que se le atribuyen al presunto responsable;
  1. Las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que devienen de su cometimiento;
  1. Los documentos que sustentan el inicio del procedimiento;
  1. Fijación del término de diez días, para que el presunto infractor presente alegatos, anuncie y solicite la práctica de pruebas y señale domicilio para futuras notificaciones; y,
  1. La adopción o ratificación de medidas provisionales de protección, de ser necesarias.

Artículo 14.- Notificación del auto administrativo de inicio.- El órgano instructor a cargo de la sustanciación del procedimiento deberá designar a un Secretario Ad-Hoc, quien notificará el auto administrativo de inicio del procedimiento al representante legal de la compañía.

En el mismo acto, se informará al representante legal, el ejercicio de su derecho a formular alegaciones y a la argumentación final en el procedimiento y de los términos para su ejercicio. También deberá notificarse al órgano peticionario y al denunciante, de haberlos.

La notificación de la primera actuación se realizará personalmente, por boleta o a través del medio de comunicación impreso o digital, ordenado por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada; a través del cual se deje constancia de la transmisión y recepción de su contenido.

En el caso de que la o el presunto responsable no conteste el acto administrativo de inicio en el término de diez días, éste se considerará como el dictamen previsto en el artículo 252 del Código Orgánico Administrativo, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se incorporará en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que se entregará a la o al presunto infractor o se colocará en el objeto materia de la infracción o el lugar en el que se produce.

Artículo 15.- Actuaciones de instrucción.- Al notificarse el acto de inicio del procedimiento, quedará abierto el término de diez días para el ejercicio del derecho a la defensa por parte del representante legal, dentro del cual podrá alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Así mismo, podrá reconocer su responsabilidad y corregir su conducta.

El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

La aceptación de la infracción y corrección de la conducta, cuando eso fuere posible, dan lugar a la finalización del procedimiento, debiendo remitir al órgano sancionador todo lo actuado para la imposición de la sanción que corresponda, de acuerdo lo establecido en la Ley de vigilancia y seguridad priva y el Reglamento de aplicación.

Artículo 16.- Prueba.- En el procedimiento administrativo sancionador la carga de la prueba corresponde al órgano instructor en base a los hechos determinados en la etapa de instrucción, salvo en lo que respecta a los eximentes de responsabilidad, cuya obligación de probar recae en el presunto infractor.

En aplicación al derecho a la defensa, consagrada en la Constitución de la República del Ecuador, el presunto infractor podrá solicitar la práctica de pruebas pertinentes y adecuadas, siempre que estas guarden relación con el hecho imputado en su contra y no tiendan a retardar la tramitación de la causa.

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 7

Las pruebas serán obtenidas y practicadas con observancia de las garantías del debido proceso y demás derechos constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia probatoria.

Los hechos constatados por servidores públicos que ejercen funciones de control, inspecciones u otros y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio independientemente de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar el inculpado.

Las actuaciones orales y audiencias que requiera para garantizar la inmediación en el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de la persona interesada, son facultativas del órgano instructor y se ejercerá sin que se afecten las etapas, los términos o plazos previstos para el procedimiento administrativo.

Artículo 17.- Dictamen.- En el término de ocho días, contados a partir de concluido el término de prueba, el órgano instructor emitirá su dictamen, el mismo que cumpliendo el derecho al debido proceso y el principio de motivación, contendrá:

  1. La determinación de la infracción, con todas sus circunstancias.
  1. Nombres y apellidos de la o el infractor o denominación de la persona jurídica.
  1. Los elementos en los que se funda la instrucción.
  1. La disposición legal que sanciona el acto por el que se le inculpa.
  1. La sanción correspondiente.
  1. Las medidas provisionales adoptadas.

Si no existen los elementos suficientes que demuestren la existencia de la infracción y la responsabilidad del presunto infractor, el órgano instructor podrá determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad, lo que concluirá el procedimiento sancionador.

El dictamen junto con todos los documentos, alegaciones e información que obre del expediente, serán remitidos al órgano sancionador competente para resolver el procedimiento.

Artículo 18.- Resolución.- En conocimiento del dictamen señalado en el artículo precedente, el órgano sancionador en el término de diez días emitirá de forma motivada, la resolución respectiva, la misma que deberá contener lo siguiente:

  1. La designación de la autoridad que impone la sanción.
  1. Determinación de la persona a la que se atribuye responsabilidad administrativa.
  1. Señalamiento de la totalidad de las diligencias practicadas.
  1. Valoración de las pruebas practicadas.
  1. Relación motivada de los hechos constitutivos de la infracción administrativa.
  1. La singularización de la infracción cometida.
  1. Fundamentación de la calificación jurídica de los hechos, esto es, la relación de los hechos probados y su correspondencia con las normas que se consideran transgredidas, con indicación de las pruebas que sustentan tal relación.
  1. La orden de devolución o destrucción de los bienes que hubieren sido retenidos.
  1. La sanción que se impone o la declaración de inexistencia del hecho constitutivo de la infracción y la responsabilidad del presunto infractor.

Artículo 19.- Notificación de la resolución.- La notificación de la resolución se realizará en el término de tres días, contado a partir de la fecha en que se dictó y deberá ser practicada por cualquier medio, impreso o digital que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.

El incumplimiento del término previsto en el inciso que antecede, será causa de determinación de responsabilidad administrativa de los servidores públicos a quienes se confió su ejecución; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda ser determinada por los respectivos órganos de control.

Artículo 20.- Impugnación.- Las resoluciones sancionadoras emitidas por la Subsecretaría de Orden Público, serán susceptibles de impugnación en sede administrativa, para ante la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno.

Artículo 21.- Registro de las sanciones.- Las sanciones impuestas se registrarán en el sistema informático que se establezca para el efecto y estará a cargo de la Subsecretaría de Orden Público a través de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada.

El registro deberá contener el número asignado del expediente del procedimiento administrativo sancionador. la autoridad sancionadora, la fecha de emisión, la sanción impuesta y la referencia del cumplimiento o novedades con respecto al mismo.

El registro de sanciones permitirá establecer los casos de reincidencia en el cometimiento de infracciones, así como el cumplimiento de las sanciones establecidas a consecuencia; sin perjuicio de que esta información pueda ser remitida al SERCOP, al Ministerio de Trabajo, al SRI entre otras.

8 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 148

Artículo 22.- Cumplimiento de la sanción.- El cumplimiento de las sanciones previstas en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento de aplicación, se empezará a contar una vez ejecutoriada la notificación de la resolución administrativa sancionatoria.

Cuando la sanción sea la suspensión del permiso de funcionamiento de la compañía, y se haya impuesto la clausura como medida provisional de protección, la sanción correrá desde el primer día de la imposición de la medida.

Para efectos del cumplimiento de las sanciones administrativas se contabilizarán los días sábados, domingos y feriados.

Artículo 23.- Levantamiento del sello de clausura.-

Para el levantamiento de sello de clausura, la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, emitirá el acto administrativo en el cual disponga el levantamiento del sello de clausura, previa presentación de la factura de pago de la tasa por concepto de recuperación de costos administrativos y/o multa establecida en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su Reglamento de aplicación.

La tasa correspondiente a la recuperación de costos administrativos para el levantamiento de sellos de clausura de centros de formación y capacitación, será determinado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

El incumplimiento del pago del valor establecido por ese concepto, conllevará a la negativa de obtención, o renovación del permiso de operación, de la compañía de vigilancia y seguridad privada, según corresponda.

Artículo 24.- Utilización de los sellos de clausura.- Para la adopción de las medidas provisionales previstas en este reglamento, la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada solicitará a la Dirección Financiera, la entrega de los sellos de clausura que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como la colaboración de las Intendencias de Policía para la respectiva ejecución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, mantendrá un registro consolidado de la utilización y de la existencia de los sellos de clausura. De dicha existencia mantendrá informada a la Dirección Financiera, en el formato establecido, a efecto de contar con la provisión debida.

SEGUNDA.- La o el Ministra/o, establecerá tasas por concepto de recuperación de costos administrativos por los servicios solicitados por las compañías de vigilancia y seguridad privada, a través del respectivo acto administrativo; tasas para efectuar inspecciones de cambio de domicilio, adecuaciones y cambios de infraestructura, re-inspecciones para el otorgamiento y renovación del

permiso de operación, los cuales serán definidos por las Direcciones correspondiente.

TERCERA.- Los representantes legales de las compañías de vigilancia y seguridad privada, deberán registrar y mantener actualizada en el sistema SICOSEP una cuenta de correo electrónico oficial, que servirá para receptar cualquier comunicación o notificación relativa a su representada; así como todos los cambios de información inherentes a la compañía.

CUARTA.- De ordenarse la devolución de bienes retenidos, el administrado contará con el plazo de 90 días para retirarlos de las bodegas pertenecientes a la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales; caso contrario, se dispondrá la destrucción, de acuerdo con las normas ambientales vigentes. Los costos que se generen para el cumplimiento de la destrucción de los productos retenidos serán asumidos por la compañía infractora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

RIMERA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo, la Coordinación de Tecnologías de la Información deberá implementar en el sistema informático de control de compañías de seguridad privada, SICOSEP, el registro de sanciones impuestas por el Subsecretario de Orden Público y demás procesos que correspondan para ejecutar las disposiciones de este instrumento, cuyas directrices serán emitidas por la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada.

SEGUNDA.- En el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo, la Dirección Financiera, cumpliendo las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, deberá presentar el proyecto de reforma al Acuerdo Ministerial Nro. 177 de 01 de octubre de 2005, en el cual establecerá la actualización de las tasas por recuperación de costos administrativos por emisión, recaudación, administración e inspección de las compañías de vigilancia y seguridad privada; así como también se establecerá la tasa por recuperación de costos administrativos por no haber renovado el permiso de operación a tiempo, y los servicios solicitados por las compañías de vigilancia y seguridad privada, de conformidad a la Disposición General Segunda.

TERCERA.– En el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo, la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, conjuntamente con la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, elaborarán un instructivo para ejecutar las inspecciones técnicas a las instalaciones de las compañías de vigilancia y seguridad privada.

CUARTA.- En cumplimiento

a

lo establecido

en

la Disposición General Sexta

del

Reglamento a

la

Ley de Vigilancia y Seguridad

Privada, el Grupo

de

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 9

Intervención y Rescate de la Policía Nacional (GIR), en un plazo de treinta días, presentará las especificaciones de los chalecos de protección balística, las cuales serán publicadas en la página web oficial del Ministerio de Gobierno. Las compañías de vigilancia y seguridad privada que hayan adquirido chalecos que cumplan con los requisitos mínimos procederán a la renovación de los chalecos con las nuevas especificaciones una vez que los mismos hayan caducado. Las compañías de vigilancia y seguridad privada, cuyos chalecos no cumplan con las especificaciones mínimas procederán a la adquisición y equipamiento de los chalecos de protección balística a su personal operativo de forma inmediata. La Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, conjuntamente con la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, realizará inspecciones aleatorias para verificar su cumplimiento.

QUINTA.– En el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo, las compañías de vigilancia y seguridad privada, deberán de forma obligatoria, proceder a la implementación de los uniformes para el personal de vigilancia y seguridad privada, según los lineamientos que para el efecto emita la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales.

SEXTA.- En el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo, los representantes legales de las compañías de vigilancia y seguridad privada, deberán registrar una cuenta de correo electrónico en el sistema SICOSEP, de conformidad a lo señalado en la Disposición General Tercera del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nro. 3337 de 18 de julio de 2013, Nro. 4765 de 18 de septiembre de 2014; y, las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Subsecretaría de Orden Público y Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada.

COMUNÍQUESE, dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de noviembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 036/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, la compañía AVIOANDES S.A. por medio de su Gerente General, presentó el oficio s/n de 11 de febrero de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC- AB-2019- 1664-E de 19 de febrero de 2019, encaminada a obtener el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad chárter, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, para operar los siguientes puntos: “Por ser una operación no regular, el servicio va enfocado a cubrir aquellas rutas que nuestros clientes requieran operar dentro del área solicitada (todo el continente ecuatoriano, incluyendo sus islas y archipiélagos), siempre y cuando no constituya cualquier forma de competencia desleal con las aerolíneas, ecuatorianas o extranjeras, que realicen operaciones dentro de esas rutas. Las regiones a las cuales AVIOANDES S.A. pretende operar son: AMÉRICA DEL NORTE: Canadá, Estados Unidos y México; AMÉRICA CENTRAL: Belice, Costa Rica, República de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; EL CARIBE: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cuba, Dominica [sic], Granada, Haití, Jamaica, Puerto Rico, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Trinidad y Tobago; dependencias Británicas, Francesas y de los Estados Unidos de Norteamérica; Anguila, Aruba, Islas Vírgenes Británicas, Islas Navaza, Isla Caimán, Isla de Saba, Curazao, Bonaire, Islas Turcas y Caicos, Saint Marteen, San Eustaquio, San Martín, San Bartolomé, Martinica, Montserrat; AMÉRICA DEL SUR: Colombia, Venezuela, Guyana, Surinam, Perú, Brasil, Bolivia, Paraguay, Chile, Uruguay y Argentina”; con la aeronave tipo Bombardier Icn modelo DCH -8-200 (SERIES) año 1980 en adelante tipo avión bajo la modalidad Dry Lease; cuya base principal de operaciones y mantenimiento de la aerolínea se encontrará ubicada en el Aeropuerto Francisco Orellana;

Que, a través del extracto de 01 de marzo de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil de esa época, aceptó a trámite la solicitud presentada por AVIOANDES S.A., y con oficio Nro. DGAC -SGC-2019-0025-O de 07 de marzo de 2019, remitió el extracto que debe publicar en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles, para que remita el ejemplar publicado en cumplimiento de lo establecido en el inciso final del literal c) del Art. 46 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0049-M de 07 de marzo de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certifi cación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la compañía AVIOANDES S.A. y con memorando Nro. DGAC-

10 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 148

SGC-2019-0050-M de 07 de marzo de 2019, solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional, realice la publicación del extracto de la compañía AVIOANDES S.A., en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, la compañía AVIOANDES S.A., con oficio s/n de 14 de marzo de 2019, ingresado con documento No. DGAC-AB-2019-2422-E de 15 del mismo mes y año, remitió el ejemplar del extracto publicado el 13 de marzo de 2019, en el diario “La Hora”;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-AE-2019-0403-M de 15 de marzo de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica de la DGAC, requirió por medio de la Secretaría del CNAC que la compañía AVIOANDES S.A., ratifique o rectifique si en el texto de su solicitud correspondiente a los puntos de operación es correcto que requiere operar en “todo el continente ecuatoriano”, para lo cual deberá tomar en cuenta que la solicitud de otorgamiento del permiso de operación es para el servicio chárter “internacional”, observando además lo establecido en el artículo 127 de la Codificación del Código Aeronáutico;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-0553-M de 19 de marzo de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, presentó el informe técnico-económico, respecto de la solicitud de la compañía AVIOANDES S.A.;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0028-O de 26 de marzo de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la compañía AVIOANDES S.A. que aclare lo manifestado por la Dirección de Asesoría Jurídica a fin de que dicha área cuente con ese pronunciamiento previo a emitir su informe correspondiente;

Que, la compañía AVIOANDES S.A. con oficio s/n de 29 de marzo de 2019, ingresado con documento No. DGAC-AB-2019-2942-E del mismo día, dio contestación al pedido de aclaración de la Secretaría del CNAC y con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0071-M de 04 de abril de 2019, se corrió traslado con dicho pronunciamiento para que el área legal incluya dentro del análisis de la solicitud presentada;

Que, según memorando Nro. DGAC-AE-2019-0622-M de 20 de abril de 2019, la Directora de Asesoría Jurídica de la DGAC, presentó el informe legal respecto de la solicitud de la compañía AVIOANDES S.A.;

Que, los mencionados informes sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-014-I de 10 de mayo de 2019 de la Secretaría del CNAC, que fue conocido por los miembros del Organismo en la Sesión Ordinaria No. 004/2019 de 14 de mayo de 2019 y luego del respectivo análisis el Pleno resolvió: “Dentro del análisis realizado con el apoyo de funcionarios de la Dirección de Inspección y Certifi cación Aeronáutica de la DGAC, se verifi có que el equipo de vuelo Bombardier DHC-8-200 (Series), propuesto para el servicio que solicita, no tiene autonomía de vuelo sufi ciente para llegar a todos los eventuales puntos de operación detallados en

la solicitud; y, tampoco cumple con los requisitos de etapa 4 de ruido, requerido para operaciones aéreas hacia Estados Unidos de América y Canadá.

En tales circunstancias, el Pleno del Organismo resolvió diferir la resolución de la solicitud presentada por AVIOANDES S.A. y dispuso que la Secretaría del CNAC, solicite a la compañía remita una aclaración o alcance a su solicitud inicial, especifi cando únicamente los puntos a los que pueda operar de manera directa y sin escalas, en función de la autonomía de vuelo de la aeronave Bombardier DHC-8-200 (Series), y tome en cuenta que la mayoría de instrumentos bilaterales vigentes y la naturaleza misma de un vuelo chárter internacional de pasajeros determina que este tipo de vuelos se realizan de punto a punto sin paradas intermedias, con aplicación de derechos de tráfi co de terceras y cuartas libertades del aire. Adicionalmente, por la antigüedad de la aeronave (1980 en adelante) no podría benefi ciarse del subsidio al precio del combustible aéreo para su operación.”, lo resuelto por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil fue notificado a la compañía AVIOANDES S.A. con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0073-O de 27 de mayo de 2019

Que, la compañía AVIOANDES S.A. con oficio AO-AG-385-19 de 12 de junio de 2019, ingresado con documento No. DGAC-AB-2019-5640-E del mismo día, manifestó que, la aeronave Bombardier, DHC-8-202 de acuerdo con documentos del fabricante tiene una autonomía de 1125 NM lo cual les permite llegar a los puntos de operación solicitados con el uso de escalas técnicas en aplicación de la segunda libertad del aire del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, respecto a Estándares de Ruido. Este Type Certificate Data Sheet fue aceptado por el Director General de Aviación Civil del Ecuador documento que reposa en los archivos de la DICA de la DGAC del Ecuador y que la aeronave Bombardier, modelo DHC8-202, números de serie 454 y 448, tienen fecha de fabricación el año 1996;

Que, en la Sesión Ordinaria No. 006/2019 realizada el 24 de julio de 2019, el Pleno del CNAC conoció el oficio AO-AG-385-19 de 12 de junio de 2019 presentado por la compañía AVIOANDES S.A. y en vista de que la aerolínea no respondió de manera clara el requerimiento del CNAC detallando específicamente los puntos a los que puede operar de manera directa y sin escalas en función de la autonomía de vuelo de la aeronave Bombardier DHC-8-200 (Series), nuevamente el Pleno del Organismo difirió el pedido de la compañía AVIOANDES S.A. encaminada a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular en la modalidad de chárter, de pasajeros, carga y correo en forma combinada; en tales circunstancias, se insistió a la peticionaria que emita un pronunciamiento expreso en el sentido señalado; y, con la contestación de la compañía AVIOANDES S.A., se requiera un informe a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, requerimiento que fue solicitado mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0114-O de 15 de agosto de 2019 por el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 11

Que, la compañía AVIOANDES S.A., mediante Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2019-5757 de 19 de agosto de 2019, estableció los siguientes puntos a operar:

“AL NORTE:

MPTO / TOCUMEN-PANAMÁ

SKCG

/

CARTAGENA-

COLOMBIA

SKBQ

/

BARRANQUILLA-

COLOMBIA

SKCL / CALI-COLOMBIA

SKRG / RIO NEGRO-COLOMBIA

SKBO / BOGOTÁ-COLOMBIA

MKJP / KINGSTON – JAMAICA

MSLP / SAN SALVADOR – EL

SALVADOR

MHTG

/

TEGUCIGALPA

HONDURAS

MNMG

/

MANAGUA

NICARAGUA

MROC / SAN JOSE – COSTA

RICA

AL SUR

SPKU / AREQUIPA – PERÚ

SPRU / TRUJILLO-PERÚ

SPQT / IQUITOS-PERÚ

SPJC / LIMA-PERÚ

SPSO / PISCO-PERÚ

SPUR / PIURA – PERÚ

AL ESTE:

SBEG / MANAUS-BRASIL

SVMI / CARACAS

SVMG / ISLA MARGARITA

TNCC / CURACAO

TNCA / ARUBA

AL OESTE:

SEGS / GALÁPAGOS-ECUADOR

Estas rutas no limitan aquellas que por la autonomía se encuentran dentro del alcance directo y sin escalas.”;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0182-M de 28 de agosto de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, requirió a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC un informe respecto de la Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2019-5757 de 19 de agosto de 2019 presentado por la compañía AVIOANDES S.A., a fin de que determine si los puntos detallados por la compañía pueden ser operados de manera directa y sin escalas en función de la aeronave propuesta;

Que, através del memorando Nro. DGAC-OX-2019-2021-M de 29 de agosto de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, concluyó que los destinos señalados por AVIOANDES S.A. podrían ser operados de manera directa sin escala por las aeronaves Bombarier DH- 8-200 (Series); sin embargo, la operación del equipo DHC-8-200 (series) hacia los destinos mencionados, dependerá de limitaciones técnicas y condiciones operacionales relativas a la planificación de vuelos y que el punto Galápagos-Ecuador es un destino ubicado dentro

del territorio ecuatoriano no puede ser considerado dentro de la operación del servicio internacional no regular chárter;

Que, en la Sesión Ordinaria No. 007/2019 de 24 de septiembre de 2019, como punto No. 5 del Orden del Día, se conoció el informe de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC emitido con memorando Nro. DGAC-OX-2019-2021-M de 29 de agosto de 2019, conforme lo solicitado por el Organismo y luego del respectivo estudio y análisis el Pleno resolvió: 1) Dar por conocido el informe emitido con memorando Nro. DGAC-OX-2019-2021-M de 29 de agosto de 2019 por la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC; 2) Otorgar a la compañía AVIOANDES S.A. el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad chárter, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a excepción del punto “AL OESTE: SEGS / GALÁPAGOS-ECUADOR”, por tratarse de aeropuertos domésticos en apego del informe emitido por la DICA dentro del presente tramite; y 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la compañía AVIOANDES S.A., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; el inciso segundo de Art. 114 del Código Aeronáutico; en el Art. 15 y demás procedimiento aplicable del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGARa la compañía AVIOAN-DES S.A., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea” el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase del Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad chárter, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.

12 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 148

SEGUNDA: Puntos de Operación: “La aerolínea” prestará los servicios “chárter”, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada; en las Regiones de:

AL NORTE:

TOCUMEN-PANAMÁ

CARTAGENA-COLOMBIA

BARRANQUILLA-COLOMBIA

CALI-COLOMBIA

RIO NEGRO-COLOMBIA

BOGOTÁ-COLOMBIA

KINGSTON – JAMAICA

SAN SALVADOR – EL SALVADOR

TEGUCIGALPA – HONDURAS

MANAGUA – NICARAGUA

SAN JOSE – COSTA RICA

AL SUR:

AREQUIPA – PERÚ

TRUJILLO-PERÚ

IQUITOS-PERÚ

LIMA-PERÚ

PISCO-PERÚ

PIURA – PERÚ

AL ESTE:

MANAUS-BRASIL

CARACAS

ISLA MARGARITA

CURACAO

ARUBA

En cuanto a los países con los cuales no existen Instrumentos Bilaterales para respaldar su operación, la compañía deberá acogerse al principio de reciprocidad de oportunidades, teniendo en cuenta que la autorización que otorgue la autoridad aeronáutica ecuatoriana, estará supeditada a que los otros Estados con los que aplique este principio lo acepten y autoricen.

Respecto a Panamá existe bilateral, sin embargo, en dichos instrumentos no se considera al servicio aéreo no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada por lo tanto, también se aplicará el principio de reciprocidad de oportunidades, bajo las mismas condiciones que han sido expuestas en el párrafo que antecede.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:

Bombardier DHC-8-200 8 (series)

Bajo la modalidad contrato de arrendamiento dry lease.

La operación del tipo de aeronave que se autoriza por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea” se encuentra ubicada en el Aeropuerto Francisco de Orellana de la ciudad El Coca.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea”, es en Cumbayá, Av. del Establo y calle “C”, Site Center Torre II, Oficina 113, de la ciudad de Quito

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de “chárter”, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, a que todas las compañías nacionales e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 09 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas,

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 13

económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial vigente; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la

autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. De comprobarse que “la aerolínea” no se encuentre constituida legalmente en la República del Ecuador;
  1. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  1. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento del permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 5.- “La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.”

ARTÍCULO 6.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante, el otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

14 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 148

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO

9.-

“La aerolínea” para la

operación

de los vuelos

no

regulares internacionales

“chárter”,

de pasajeros, carga, y correo en forma combinada autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a este tipo de vuelos, conforme a la Resolución del CNAC que aprueba las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 14 de octubre de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, D.M., a 14 de octubre de 2019. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 036/2019 a la compañía AVIOANDES S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 1805 del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos: [email protected]; [email protected] señalados para el efecto.-

CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de 2020.

No. COMITE-INMOBILIAR-2019-0002

COMITÉ DE DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO INMOBILIAR

Considerando

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: “Los bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfi co ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, lavado de activos, terrorismo y su fi nanciación, serán entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.”;

Que, el numeral 6 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal dispone que: “Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su fi nanciación, trata de personas, tráfi co de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, serán transferidos directamente a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser necesario.”;

Que, La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, señala: “Cuando exista confl icto entre la normativa emitida por la Contraloría General del Estado y la normativa interna expedida por las instituciones para el ejercicio de sus competencias o para la gestión de sus procesos internos, prevalecerá esta última.”;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: “La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado podrá establecer y extinguir las obligaciones civiles de comodato o arrendamiento sobre los bienes incautados en procesos penales por delitos de

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producción o tráfi co ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, lavado de activos, terrorismo y su fi nanciación.”;

Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, establece lo siguiente: “Los bienes que hayan sido incautados y comisados, con anterioridad a la publicación de esta Ley en el Registro Ofi cial, dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfi co ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, lavado de activos, terrorismo y su fi nanciación, serán transferidos, a la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, para su depósito, custodia, resguardo y administración, en el plazo máximo de 180 días, contado a partir de la publicación de esta Ley en el referido Registro, previo inventario y la suscripción de actas de entrega recepción. La entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, asumirá los derechos y obligaciones, que respecto a los bienes, incautados y comisados mantenía el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP.”;

Que, el inciso cuarto de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: “Los bienes incautados y comisados que no hayan sido entregados por el organismo aprehensor al Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, deberán ser entregados en depósito directamente a la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.”;

Que, La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, señala: “Cuando exista confl icto entre la normativa emitida por la Contraloría General del Estado y la normativa interna expedida por las instituciones para el ejercicio de sus competencias o para la gestión de sus procesos internos, prevalecerá esta última.”;

Que, el Código Civil Ecuatoriano señala en su Art. 2077.-“Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. Código Civil.”;

Que, la Disposición General Tercera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: “ En procesos por presuntos delitos de producción y tráfi co ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, lavado de activos, terrorismo y su fi nanciación, si el procesado propietario de los bienes incautados fuere

sobreseído o ratifi cada su inocencia, los bienes o los recursos producto de su venta, le serán restituidos por la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. En este caso, el propietario de los bienes no estará obligado al pago de los costos de bodegaje, depósito, remuneraciones u honorarios de los custodios, depositarios, administradores o supervisores, en los que hubiere incurrido la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado, por concepto de depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes. Los gastos por concepto de tributos en los que haya incurrido el Estado, serán cobrados al propietario de los bienes.”;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente: “Con el presupuesto asignado por el Ministerio de Finanzas para la custodia, resguardo y administración de bienes recibidos en depósito dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfi co ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, lavado de activos, terrorismo y su fi nanciación, la entidad encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado podrá realizar el pago de tributos y todos los gastos pendientes, y aquellos que se generen a partir de la orden judicial de incautación, depósito o comiso, aun cuando aquellos bienes, sobre los cuales se dispuso la medida cautelar o el comiso, se encuentren a nombre de terceras personas.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la República dispuso en su Artículo 3 lo siguiente: “El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, tendrá un Comité encargado de coordinar la política intersectorial de gestión de muebles e inmuebles, y estará integrado por: 1. El Secretario General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. El Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo o su delegado permanente, y; 3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado permanente. Actuará como Secretario del Comité el/la Director/a General/a de INMOBILIAR, quien intervendrá con voz pero sin voto.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018 el Presidente de la República, dispuso en su Artículo 4 lo siguiente: “Son funciones del Comité de INMOBILIAR las siguientes: 3. Dictar las normas, regulaciones o políticas de gestión de muebles e inmuebles que deben aplicar las entidades del sector público (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018 en su Artículo 7 dispone: “El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será responsable del resguardo, custodia, administración y conservación de bienes incautados y comisados, a partir de la entrega de dichos bienes por parte de la Policía Nacional o autoridad competente

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mediante suscripción del acta entrega recepción correspondiente. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejecutará las medidas de resguardo, custodia, administración y conservación de los bienes para su preservación, salvo el deterioro normal que sufran por el transcurso del tiempo o debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito; hasta su venta, disposición, transferencia o devolución. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de su función, pudiendo solicitar, apoyo para la custodia y conservación de los bienes fl uviales, marítimos y aéreos a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, según corresponda.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018 en su Artículo 8 dispone: “El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, podrá suscribir contratos de comodato, depósito o convenio de uso de bienes incautados con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurídicas sin fi nes de lucro, de acuerdo al reglamento que emita el Comité de INMOBILIAR, debiendo garantizar las medidas de preservación previstas en este Decreto Ejecutivo.”;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 503, de 12 de septiembre de 2018 dispone: “En un plazo no mayor a noventa días desde la expedición de este decreto, los bienes muebles incautados o comisados, que a la fecha se encuentran en calidad de inservibles serán dados de baja y/o chatarrizados de conformidad al reglamento establecido por el Comité de INMOBILIAR, debiendo dejarse a salvo el derecho de devolución del valor correspondiente en caso de sentencia ratifi catoria de inocencia, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ejecutivo, en lo que fuere aplicable.”;

Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo Nro. 67 de 30 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 388 de 14 de diciembre de 2018, señala lo siguiente: “Art. 4.- Reglamentación interna.- Corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identifi cación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento.”;

Que, es necesario emitir un Reglamento que permita viabilizar el uso y entrega a entidades del Sector Público y Personas Jurídicas sin fines de lucro, a través de Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso de los Bienes Incautados entregados a INMOBILIAR, así como generar directrices para la baja y/o chatarrización de los Bienes Muebles Incautados que a la fecha se encuentran en calidad de inservibles;

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador,

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE

BIENES INCAUTADOS MEDIANTE CONTRATOS DE COMODATO O CONVENIOS DE USO POR PARTE DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR HACIA LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Y DE FORMA EXCEPCIONAL CON PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, Y DIRECTRIZ PARA PROCESOS DE BAJA Y/O CHATARRIZACIÓN DE BIENES INCAUTADOS INSERVIBLES.

TÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR podrá suscribir Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso de Bienes Incautados, con entidades del sector público, y de forma excepcional con Personas Jurídicas sin fines de lucro, los mismos que se regirán bajo la normativa aplicable vigente y el presente reglamento.

No se podrán celebrar Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso, si se determina que los beneficiarios se encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, o si existen Contratos de Comodato o Convenios de Uso, con el mismo objeto, que tengan su plazo vencido o pendientes de terminación y liquidación.

Con la finalidad de monitorear y dar seguimiento a los Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR determinará el órgano institucional (Unidad institucional) o responsable del monitoreo y seguimiento indicado.

El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR para la suscripción de Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso de Bienes Incautados priorizará a las entidades de la Administración Pública Central.

Art. 2.- Suscripción de Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso con Personas Jurídicas sin fines de lucro.- Las Personas Jurídicas sin fines de lucro que tengan interés en suscribir con INMOBILIAR Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso de Bienes Incautados, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos que establezca mediante Reglamento el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, observando el marco legal vigente en la materia.

Art. 3.- De la Baja y/o Chatarrización de Bienes Muebles Incautados.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, para la chatarrización

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de Bienes Muebles Incautados contará con empresas chatarrizadoras que hayan sido calificadas por el ente rector de Industrias y Productividad.

Para el procedimiento de chatarrización de bienes muebles incautados, a fin de garantizar los intereses económicos del Estado, no será necesario cancelar los valores pendientes que se encuentren establecidos sobre dichos bienes.

Art. 4.- Desarrollo de Normas.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, expedirá el Reglamento que regule el procedimiento y requisitos para la suscripción de Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso de Bienes Incautados; así como también expedirá el Reglamento para el procedimiento y requisitos de Baja y/o Chatarrización de Bienes Muebles Incautados, y las normas que se requieran para la ejecución de los procesos.

Las normas que expida el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, propugnará la obtención de mayor beneficio para el Estado.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, respecto a bienes incautados, en cumplimiento de las disposiciones emanadas del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, no tendrá restricción alguna para disponer de los mismos mediante la suscripción de Contratos de Comodato y/o Convenios de Uso, con el objetivo de evitar gastos desproporcionados de administración.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Del cumplimiento del presente Reglamento encárguese al Director/a General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 22 de noviembre de 2019.

f.) Esp. Guayaquil Rodríguez Carlos Ramiro, Delegado Permanente del Secretario General de la Presidencia de la República, Presidente del Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

f.) Ing. David Francisco Navarrete Shunta, Delegado Permanente del Secretario Técnico de Planificación, Miembro del Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

f.) Dr. Milton Rodolfo Rojas Arias, Delegado Permanente del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Miembro del Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO.- Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 30 de enero de 2020.- Fiel copia del original.-f.) Directora de Gestión Documental y Archivo.- En 4 fojas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

EL EMBAJADOR

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

Ref.: 445 ECU 138 Quito, a 6 de enero de 2020

Excmo. Sr.

José Samuel Valencia Amores

Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana De la República del Ecuador

Quito

Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 17 de octubre de 2018, al número 2.2.1.2 del Acta de las consultas intergubernamentales sobre cooperación para el desarrollo del 23 de octubre de 2019 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentarán conjuntamente el proyecto “Prevención de la corrupción, transparencia y participación -SinCero”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  1. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras no reembolsables para el proyecto especificado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 6 000 000 de euros (seis millones de euros). Confiará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH con sede en Bonn y Eschborn.
  1. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planificación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especificado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución del proyecto especificado en el párrafo 1 realicen las prestaciones necesarias para el mismo.
  1. Los detalles del proyecto especificado en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especificado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos

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contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

6. El compromiso para el proyecto especifi cado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especificado en el párrafo 3 quedará sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de financiación con respecto a una parte del compromiso, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.

  1. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especificado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos. Esta exención se aplicará durante el periodo de duración del proyecto en cumplimiento de las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989. Por lo demás, el Gobierno de la República del Ecuador asegurará que los materiales, bienes y equipos, así como los respectivos repuestos, arriba mencionados se despachen de manera oportuna.
  1. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  1. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5.
  1. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado oficial del Gobierno de la

República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.

  1. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  1. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefinido.
  1. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.
  1. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  1. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración

f.) Ilegible..

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 28 de enero de 2020.- f.) Ilegible.

Nota Nro. MREMH-GM-25077

Quito, 29 de enero de 2020

Al Excelentísimo señor Philipp Schauer

Embajador de la República Federal de Alemania Quito.

Señor Embajador

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota 445 ECU 138, remitida a esta Cancillería el 6 de enero de 2020 por la Honorable Embajada de la República Federal de Alemania, cuyo texto es el siguiente:

“Señor Ministro:

Con referencia al Acta Final de las negociaciones intergubernamentales sobre cooperación al desarrollo del 17 de octubre de 2018 y en cumplimiento del Convenio

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sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo:

  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Ecuador fomentarán conjuntamente el proyecto “Prevención de la corrupción, transparencia y participación -SinCero”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo.
  1. El objetivo del proyecto es contribuir al desarrollo social, ecológico y económico en la República del Ecuador.
  1. El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará a sus expensas recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones fi nancieras no reembolsables para el proyecto especifi cado en el párrafo 1 por un monto total de hasta 6 000 000 de euros (seis millones de euros). Confi ará la ejecución del proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH con sede en Bonn y Eschborn.
  1. El Gobierno de la República del Ecuador asegurará una planifi cación presupuestaria propia y desglosada para garantizar la ejecución ininterrumpida del proyecto especifi cado en el párrafo 1 y garantizará que las instituciones a las que encargue la ejecución realicen las prestaciones necesarias para el proyecto especifi cado en el párrafo 1.
  1. Los detalles del proyecto especifi cado en el párrafo 1

y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fi jarán en contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación individuales, que habrán de ser concertados entre el organismo ejecutor especifi cado en el párrafo 3 y las instituciones a las que el Gobierno de la República del Ecuador encargue la ejecución del proyecto. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

6. El compromiso para el proyecto especifi cado en el párrafo 1 y el monto de la Cooperación Técnica especifi cado en el párrafo 3 quedará sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización de los compromisos. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación con respecto a una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente al monto no cubierto por dichos contratos.

  1. El Gobierno de la República del Ecuador eximirá a los materiales, bienes y equipos importados por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto especifi cado en el párrafo 1, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para dicho proyecto, de los derechos de importación y exportación, así como de licencias, tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos. Esta exención se aplicará durante el periodo de duración del proyecto en cumplimiento de las leyes vigentes en la República del Ecuador, así como del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989. Por lo demás, el Gobierno de la República del Ecuador asegurará que los materiales, bienes y equipos, así como los respectivos repuestos, arriba mencionados se despachen de manera oportuna.
  1. En cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973 y del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989, el Gobierno de la República del Ecuador eximirá a la GIZ de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Ecuador en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación mencionados en el párrafo 5.
  1. El Gobierno de la República del Ecuador reembolsará a solicitud del organismo ejecutor alemán el impuesto al valor agregado que se devengue en la República del Ecuador sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación mencionados en el párrafo 5.
  1. El presente Acuerdo se aplicará tanto al proyecto

mencionado en el párrafo 1 como a futuras medidas de seguimiento con el mismo título en caso de que nuestros dos Gobiernos deseen continuar el fomento del mismo. Los compromisos del Gobierno de la República Federal de Alemania relativos a la concesión de fomento respecto a medidas de seguimiento del proyecto mencionado en el párrafo 1 se transmitirán mediante comunicado ofi cial del Gobierno de la República Federal de Alemania en el que se hará referencia explícita al presente Acuerdo.

  1. Por lo demás, se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperación Técnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 28 de marzo de 1973, en la redacción del Acuerdo complementario del 17 de mayo y del 14 de diciembre de 1989.
  1. El presente Acuerdo se concluye por un período de tiempo indefi nido.
  1. Las Partes podrán acordar enmiendas al presente Acuerdo.

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  1. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes.
  1. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuador se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 15, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración”.

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre de la República del Ecuador, que la Nota de propuesta de 6 de enero de 2020 y la presente Nota de respuesta, constituyen un acuerdo entre ambos Estados, que entrará en vigencia a la fecha de suscripción de la misma.

Hago propicia la oportunidad para reiterarle, señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración y estima.

f.) José Valencia

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 28 de enero de 2020.- f.) Ilegible.

No. 20 001

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1. El Oficio N° INEN-INEN-2019-0490-OF de 10 de abril de 2019 con asunto “Derogación de 10 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, RTE INEN”, mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN envía a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), la información pertinente para continuar con el trámite de derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 199 “Equipos Odontológicos”;

2. El Oficio N° MPCEIP-SC-2019-0856-O de 20 de mayo de 2019 con asunto “REF. Pedido de derogación de 10 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, RTE INEN”, mediante el cual la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, solicita al INEN en lo pertinente: “(…) solicito comedidamente que en el ámbito de sus competencias, realice los trámites pertinentes para la obtención del dictamen favorable del MEF, y se comunique del particular a esta Cartera de Estado para con ello poder continuar con las gestiones necesarias para la derogación respectiva.”;

3. El Oficio N° INEN-INEN-2019-0837-OF de 26 de junio de 2019 con asunto “Solicitud de dictamen favorable para derogatoria de 9 (nueve) RTE INEN que no están alineados a objetivos legítimos establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC”, mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, en su parte pertinente comunica al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo siguiente: “(…)el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN remite a esta cartera de Estado el informe técnico DRE-2019-138 “Solicitud de dictamen favorable para la derogatoria de 9 (nueve) reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN que no están alineados a los objetivos legítimos establecidos en la Organización Mundial de Comercio OMC y/o tienen duplicidad regulatoria con otros RTE INEN.”;

4. El Oficio N° INEN-INEN-2019-1049-OF de 02 de agosto de 2019 con asunto “Respuesta a solicitud de Ministerio de Finanzas a los ofi cios MEF-SP-2019-0379 y MEF-SP-2019-0405”, mediante el cual el INEN en su parte pertinente comunica al MEF lo siguiente:

“(…) Por las razones expuestas solicitamos se emita el dictamen favorable a los requerimientos planteados a fi n de facilitar el comercio internacional, subregional y nacional, así como también dar cumplimiento a los: Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO, y al Decreto Ejecutivo 372”;

5. El Oficio INEN-INEN-2019-1435-OF de 11 de noviembre de 2019 con asunto “Solicitud de dictamen para 11 RTE a derogar”, a través del cual el INEN comunica a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP en lo pertinente, lo siguiente: “Con la fi nalidad de proceder a solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el dictamen para la derogatoria de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos (…)El servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) remite adjunto la siguiente información: Informe técnico DRE-2019-137 Solicitud dictamen favorable 2 RTE INEN; Informe técnico DRE-2019-138 Solicitud dictamen favorable 9 RTE INEN; Informe técnico DRE-2019-187 Dictamen favorable de 11 RTE INEN; 11 Proyectos de resolución de los RTE INEN indicados anteriormente”;

6.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0159-O de 15 de noviembre de 2019 con asunto “Referencia a Solicitud de

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 21

dictamen para 11 RTE a derogar”, mediante el cual el MPCEIP comunica al MEF, en lo pertinente lo siguiente:

“Me permito remitirle copia del Ofi cio N° INEN-INEN-2019-1435-OF de 11 de noviembre de 2019, cuyo objetivo es la obtención del dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas, previsto en el Art. 74, numeral 15, del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, previo a la derogatoria de varios Reglamentos Técnicos. (…) En virtud de lo anteriormente expuesto y por estar en el ámbito de su competencia, me permito remitir adjunta la documentación enviada por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, en los ofi cios antes citados.”;

7. El Memorando N° MEF-SP-2019-0478 de 29 de noviembre de 2019 con asunto “Referencia “solicitud de dictamen para 11 RTE a derogar”, suscrito por la Subsecretaría de Presupuesto del MEF, mediante el cual en lo pertinente se concluye y recomienda: “(…) La propuesta de derogación de los 11 reglamentos técnicos ecuatorianos, tienen como objeto respetar: El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial Nro. 18 152 del MPCEIP (antes MIPRO). (…) En 3 RTE INEN, se establece en el campo de aplicación subpartidas arancelarias que son referenciadas en el RTE INEN 186 “Equipos y sistemas electromédicos”, por lo que existe una duplicidad en el control. (…) Con base a los aspectos técnicos analizados, esta Subsecretaría emite el informe técnico correspondiente y recomienda continuar con el trámite de dictamen conforme lo estipulado en el artículo 74 numeral 15 del COPLAFIP;

8. El Memorando N° MEF-CGJ-2019-0778-M de 04 de diciembre de 2019 con asunto “Criterio jurídico respecto al dictamen sobre proyectos de Resoluciones, mediante las cuales se derogarían varios reglamentos del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN.”, suscrito por la Coordinación General Jurídica del MEF, mediante el cual en lo pertinente se concluye y recomienda: “(…) Conforme a la documentación recibida, los reglamentos técnicos del INEN sujetos a la derogación mencionada corresponden a los (…) Nos. 199, 205 y 206, por estar controlados con el Reglamento 186 (…) Tales derogatorias, fundamentadas principalmente en el cumplimiento y armonía con normativa superior, tendrían el debido sustento jurídico, por lo que esta Coordinación General recomienda se emita el dictamen favorable para la suscripción de los proyectos de resoluciones que derogarán los Reglamentos técnicos ecuatorianos (…) RTE INEN 199 (Equipos Odontológicos) (…)”;

9. El Oficio N° MEF-VGF-2019-3407-O de 04 de diciembre de 2019 con asunto “Dictamen sobre los proyectos de Resoluciones mediante las cuales se derogan varios reglamentos del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN.”, suscrito por el Viceministerio de Finanzas del MEF, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: “(…) Por lo expuesto, esta Cartera de Estado, en consideración a los informes técnico y jurídico citados anteriormente, sobre la base de lo que dispone el artículo 74,, numeral 15, del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, emite

dictamen favorable para los proyectos de Resoluciones que derogarán los reglamentos técnicos ecuatorianos (…)

(…)RTE INEN 199 (Equipos Odontológicos) (…)”;

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: “(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fi n, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: “Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplifi car los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación:

(…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certifi cación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

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Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: “Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modifi cado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala “(…) Esta ley tiene como objetivo

establecer el marco jurídico destinado

a: i) regular

los

principios, políticas y entidades

relacionados

con

las actividades vinculadas con la

evaluación de

la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas”;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 380 del 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 340 del 24 de septiembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 199 “Equipos Odontológicos”, el mismo que entró en vigencia el 23 de diciembre de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°

234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)” ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0490-OF de 10 de abril de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano

RTE INEN 199 “Equipos Odontológicos”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-187 de 23 de octubre de 2019 indica la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 199 “Equipos odontológicos”; señalando que “(…) este reglamento técnico tiene las mismas subpartidas arancelarias que están siendo controladas a través del RTE INEN 186 “Equipos y

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 23

sistemas electromédicos”, por lo tanto se estaría dando duplicidad de control al mantener este reglamento técnico”;

Que, mediante Resolución No. 19 099 del 13 de diciembre de 2019, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano

RTE INEN 186 “Equipos y Sistemas Electromédicos”, el mismo que entrará en vigencia en 6 meses contados a partir del siguiente día hábil de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde efi cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el “Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.”;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Oficio N° MEF-VGF-2019-3407-O de 04 de diciembre de 2019, sobre la base de lo que dispone el artículo 74, numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite dictamen favorable para el proyecto de Resolución que derogará el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 199 “Equipos Odontológicos”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que “(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”, en

consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 199 “Equipos Odontológicos”, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que,

mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del

25 de

noviembre de 2011, publicado en el Registro

Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 199 “Equipos odontológicos” contenido en la Resolución No. 14 380 del 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 340 del 24 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 199 (Equipos odontológicos), en la página web de esa Institución (www.normalizacion. gob.ec).

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, y la Decisión Andina 827 de la CAN, la presente Resolución entrará en vigencia en el término de seis (6) meses contados a partir del siguiente día hábil de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 03 de enero de 2020.

f.) Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 20 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.

24 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 148

No. 20 002

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

  1. El Oficio N° INEN-INEN-2019-0490-OF de 10 de abril de 2019 con asunto “Derogación de 10 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, RTE INEN”, mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN envía a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), la información pertinente para continuar con el trámite de derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN
  1. “Sillones Dentales”;
  1. El Oficio N° MPCEIP-SC-2019-0856-O de 20 de mayo de 2019 con asunto “REF. Pedido de derogación de 10 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos, RTE INEN”, mediante el cual la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, solicita al INEN en lo pertinente: “(…) solicito comedidamente que en el ámbito de sus competencias,

realice los trámites pertinentes para la obtención del dictamen favorable del MEF, y se comunique del particular a esta Cartera de Estado para con ello poder continuar con las gestiones necesarias para la derogación respectiva.”;

3. El Oficio N° INEN-INEN-2019-0837-OF de 26 de junio de 2019 con asunto “Solicitud de dictamen favorable para derogatoria de 9 (nueve) RTE INEN que no están alineados a objetivos legítimos establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC”, mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, en su parte pertinente comunica al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo siguiente: “(…)el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN remite a esta cartera de Estado el informe técnico DRE-2019-138 “Solicitud de dictamen favorable para la derogatoria de 9 (nueve) reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN que no están alineados a los objetivos legítimos establecidos en la Organización Mundial de Comercio OMC y/o tienen duplicidad regulatoria con otros RTE INEN.”;

4. El Oficio N° INEN-INEN-2019-1049-OF de 02 de agosto de 2019 con asunto “Respuesta a solicitud de Ministerio de Finanzas a los ofi cios MEF-SP-2019-0379 y MEF-SP-2019-0405”, mediante el cual el INEN en su parte pertinente comunica al MEF lo siguiente:

“(…) Por las razones expuestas solicitamos se emita el dictamen favorable a los requerimientos planteados a fi n de facilitar el comercio internacional, subregional y nacional, así como también dar cumplimiento a los: Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la Organización Mundial de Comercio OMC, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Acuerdo Ministerial 18 152 del MIPRO, y al Decreto Ejecutivo 372”;

5. El Oficio INEN-INEN-2019-1435-OF de 11 de noviembre de 2019 con asunto “Solicitud de dictamen para 11 RTE a derogar”, a través del cual el INEN comunica a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP en lo pertinente, lo siguiente: “Con la fi nalidad de proceder a solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el dictamen para la derogatoria de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos (…)El servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) remite adjunto la siguiente información: Informe técnico DRE-2019-137 Solicitud dictamen favorable 2 RTE INEN; Informe técnico DRE-2019-138 Solicitud dictamen favorable 9 RTE INEN; Informe técnico DRE-2019-187 Dictamen favorable de 11 RTE INEN; 11 Proyectos de resolución de los RTE INEN indicados anteriormente”;

6.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0159-O de 15 de noviembre de 2019 con asunto “Referencia a Solicitud de dictamen para 11 RTE a derogar”, mediante el cual el MPCEIP comunica al MEF, en lo pertinente lo siguiente:

“Me permito remitirle copia del Ofi cio N° INEN-INEN-2019-1435-OF de 11 de noviembre de 2019, cuyo objetivo es la obtención del dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas, previsto en el Art. 74, numeral 15, del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, previo a la derogatoria de varios Reglamentos Técnicos. (…) En virtud de lo anteriormente expuesto y por estar en el ámbito de su competencia, me permito remitir adjunta la documentación enviada por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, en los ofi cios antes citados.”;

7. El Memorando N° MEF-SP-2019-0478 de 29 de noviembre de 2019 con asunto “Referencia “solicitud de dictamen para 11 RTE a derogar”, suscrito por la Subsecretaría de Presupuesto del MEF, mediante el cual en lo pertinente se concluye y recomienda: “(…) La propuesta de derogación de los 11 reglamentos técnicos ecuatorianos, tienen como objeto respetar: El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones, el Acuerdo de Facilitación al Comercio, el Decreto Ejecutivo 372, y el Acuerdo Ministerial Nro. 18 152 del MPCEIP (antes MIPRO). (…) En 3 RTE INEN, se establece en el campo de aplicación subpartidas arancelarias que son referenciadas en el RTE INEN 186 “Equipos y sistemas electromédicos”, por lo que existe una duplicidad en el control. (…) Con base a los aspectos técnicos analizados, esta Subsecretaría emite el informe técnico correspondiente y recomienda continuar con el trámite de dictamen conforme lo estipulado en el artículo 74 numeral 15 del COPLAFIP;

8. El Memorando N° MEF-CGJ-2019-0778-M de 04 de diciembre de 2019 con asunto “Criterio jurídico respecto al dictamen sobre proyectos de Resoluciones, mediante las cuales se derogarían varios reglamentos del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN.”, suscrito por la Coordinación General Jurídica del MEF, mediante el cual en lo pertinente se concluye y recomienda: “(…) Conforme a la documentación recibida, los reglamentos técnicos del INEN sujetos a la derogación mencionada corresponden a los (…) Nos. 199, 205 y 206, por estar controlados con el Reglamento 186 (…) Tales derogatorias, fundamentadas principalmente en el cumplimiento y armonía con

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 25

normativa superior, tendrían el debido sustento jurídico, por lo que esta Coordinación General recomienda se emita el dictamen favorable para la suscripción de los proyectos de resoluciones que derogarán los Reglamentos técnicos ecuatorianos (…) RTE INEN 205 (Sillones Dentales) (…)”;

9. El Oficio N° MEF-VGF-2019-3407-O de 04 de diciembre de 2019 con asunto “Dictamen sobre los proyectos de Resoluciones mediante las cuales se derogan varios reglamentos del Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN.”, suscrito por el Viceministerio de Finanzas del MEF, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: “(…) Por lo expuesto, esta Cartera de Estado, en consideración a los informes técnico y jurídico citados anteriormente, sobre la base de lo que dispone el artículo 74,, numeral 15, del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, emite dictamen favorable para los proyectos de Resoluciones que derogarán los reglamentos técnicos ecuatorianos (…)

(…) RTE INEN 205 (Sillones Dentales); (…)””;

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: “(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fi n, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.”;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: “Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplifi car los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación:

(…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certifi cación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: “Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modifi cado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala “(…) Esta ley tiene como objetivo

establecer el marco jurídico destinado

a: i) regular

los

principios, políticas y entidades

relacionados

con

las actividades vinculadas con la

evaluación de

la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas”;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir

26 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 148

del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 14 382 del 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 340 del 24 de septiembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 205 “Sillones Dentales”, el mismo que entró en vigencia el 23 de diciembre de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b)

del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)” ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0490-OF de 10 de abril de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano

RTE INEN 205 “Sillones Dentales”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN mediante informe técnico N° DRE-2019-187 de 23 de octubre de 2019 indica la justificación técnica para la derogación del RTE INEN 205 “Sillones Dentales” señalando que “(…) este reglamento técnico tiene las mismas subpartidas arancelarias que están siendo controladas a través del RTE INEN 186 “Equipos y sistemas electromédicos”, por lo tanto se estaría dando duplicidad de control al mantener este reglamento técnico”;

Que, mediante Resolución No. 19 099 del 13 de diciembre de 2019, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano

RTE INEN 186 “Equipos y Sistemas Electromédicos”, el mismo que entrará en vigencia en 6 meses contados a partir del siguiente día hábil de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde efi cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el “Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 27

del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.”;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Oficio N° MEF-VGF-2019-3407-O de 04 de diciembre de 2019, sobre la base de lo que dispone el artículo 74, numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite dictamen favorable para el proyecto de Resolución que derogará el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 205 “Sillones Dentales”;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que “(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 205 “Sillones Dentales”, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.

11

446 del

25 de noviembre de 2011, publicado en

el

Registro

Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 205 “Sillones Dentales” contenido en la Resolución No. 14 382 del 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 340 del 24 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 205 (Sillones Dentales), en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob. ec).

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, y la Decisión Andina 827 de la CAN, la presente Resolución entrará en vigencia en el término de seis (6) meses

contados a partir del siguiente día hábil de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 03 de enero de 2020.

f.) Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 20 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.

No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

(…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación (…)”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán con criterios de efi ciencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)”;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

28 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 148

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)”;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planifi cación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www. compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfi ma cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modifi cación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.”;

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: “El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de

contratación que se realizarán en el año fi scal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, sufi ciente para que los proveedores puedan identifi car las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la fi nalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de dichas entidades.”;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República, el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante Resolución No. 001-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 15 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Resolución No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 27 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la primera reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Memorando DIGERCIC-CGPGE-2020-0048-M de 27 de enero de 2020, el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el Informe Segunda Reforma al Plan Anual de Contratación 2020, en el cual manifiesta que las unidades técnicas solicitan varias reformas PAP y PAC, para lo cual adjunta Informe Técnico Nro. DIGERCIC-DPI-0002-2020-PAC.

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 29

Que, el 27 de enero del 2020, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

APROBAR LA SEGUNDA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2020

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2020, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme consta en el Memorando DIGERCIC-CGPGE-2020-0048-M de 27 de enero de 2020 y el Informe Técnico Nro. DIGERCIC-DPI-0002-2020-PAC, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Segunda Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2020, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notificar por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2020.

f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 30 de enero de 2020.- 2 hojas.

No. 554-2019-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: “(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes (…)”;

Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: “Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, fi nanciera, de seguros y valores.”;

Que el artículo 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “Los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán preparar y proponer a la Junta o a pedido de ésta, planes, estudios, análisis, informes y propuestas de políticas y regulaciones.”;

Que el artículo 21 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina: “Actos de la Junta. Los actos de la Junta gozan de la presunción de legalidad y se expresarán mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Ofi cial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de

30 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 148

su publicación posterior en el Registro Ofi cial. En estos casos, esas resoluciones serán publicadas en el sitio web de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su expedición, excepto aquellas cali fi cadas como reservadas. La Junta, para la formación y expresión de su voluntad política y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobación de sus actos por parte de otros órganos o instituciones del Estado”;

Que el artículo 27 ibídem, determina que el Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la ley;

Que el artículo 40, numeral 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero; establece: “Funciones. El Banco Central del Ecuador tiene las siguientes funciones: 40. Las demás que le asigne la ley y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;

Que el artículo 41 del código ibídem determina que las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones fi nancieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 131 del referido Código establece que: “La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determinará las tasas de interés aplicables a las operaciones activas y pasivas del Banco Central del Ecuador y las tarifas que el Banco cobrará por sus servicios”;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, prescribe que:

“Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde efi cacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal”;

Que mediante oficio No. JPRMF-0099-2017 de fecha 14 de marzo de 2017 la Secretaría de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera remitió al Banco

Central del Ecuador el proyecto de “Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Seguros y Valores” a fin de que emita sus observaciones pertinentes;

Que en el numeral 6, del acápite “Dirección de Servicios Bancarios Internacionales” del artículo 1; de la Sección II “El Banco Central Del Ecuador”; del Capítulo I: “Tarifas, tasas por servicios y otros conceptos relacionados con operaciones bancarias”; del Título Séptimo: “Tarifa y Tasas por Servicios”; del Libro I: “Política Monetaria-Crediticia”, de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, se establecía: “Por la emisión de cartas de crédito para la importación de hidrocarburos y sus derivados, el Banco Central del Ecuador cobrará únicamente los costos y gastos fi nancieros que se generen en la operación.”;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 publicada en el Registro Oficial No. 44 de 24 de julio de 2017, resolvió aprobar la “Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros”;

Que mediante Informe Técnico No. BCE-SGSERV-102/ DNSF-2799/DNSP-1073-2019 de 16 de octubre del 2019, suscrito por el Subgerente de Servicios, la Directora Nacional de Servicios Financieros y la Directora Nacional de Sistemas de Pago se concluye en lo pertinente que: “Por una omisión en los documentos enviados por el Banco Central del Ecuador a la Secretaría de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, no se incluyó en la Codifi cación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera una disposición relativa al cobro de tarifas para el caso de la importación de hidrocarburos y sus derivados, la cual se encontraba establecida en las Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador. / De otra parte, es necesario que en lo relacionado al cobro de comisiones por cartas de crédito por operaciones de exportación, se sustituya la palabra “ordenante” por “benefi ciario”, a fi n de evitar confusiones en la aplicación de la norma”;

Que mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-039-2019 de 17 de octubre de 2019, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, concluye en lo pertinente que: “(…) conforme el análisis del proyecto presentado a esta Coordinación, determina que el mismo no contraviene la normativa vigente, sin embargo deberá ser regulado de forma previa por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, para instrumentación y ejecución”;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 18 de diciembre de 2019, con fecha 23 de diciembre de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones:

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 31

Resuelve:

Artículo 1: En el numeral 5 “Cartas de Crédito del exterior (por exportaciones)” de la “Dirección de Servicios Bancarios Internacionales” del artículo 47; de la Subsección I: “El Banco Central del Ecuador”; de la Sección III: “Tarifas, Tasas por servicios y otros conceptos relacionados con Operaciones Bancarias”; del Capítulo XI: “Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador”; del Título Primero: “Sistema Monetario”; del Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, sustitúyase la palabra “ordenante” por “beneficiario”.

Artículo 2: Sustitúyase el numeral 6 “Cartas de Crédito sobre el exterior (por importaciones)” de la “Dirección de Servicios Bancarios Internacionales” del artículo 47; de la Subsección I: “El Banco Central del Ecuador”; de la Sección III: “Tarifas, Tasas por servicios y otros conceptos relacionados con Operaciones Bancarias”; del Capítulo XI: “Sistema de Tasas de Interés y Tarifas del Banco Central del Ecuador”; del Título Primero: “Sistema Monetario”; del Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por lo siguiente:

6. CARTAS DE CRÉDITO SOBRE

EL EXTERIOR

(POR IMPORTACIONES)

Aperturas, ampliaciones e incremento

de valor:

*Tarifa a cobrarse por cada período de

90 días o fracción del plazo de vigencia

de la carta de crédito

1%

*Tarifa mínima sobre apertura e

incremento de valor

USD 10,00

Anulación

USD 5,00

Otras enmiendas

USD 5,00

* Por la emisión de cartas de crédito para la importación de hidrocarburos y sus derivados, el Banco Central del Ecuador cobrará únicamente los costos y gastos fi nancieros que se generen en la operación.

NOTA: Las * tarifas que cobre el BCE por los conceptos señalados en este numeral, no serán reintegrados al ordenante por ningún concepto aún cuando las cartas de crédito hayan sido anuladas o no utilizadas en forma parcial o total. Tratándose de importaciones fi nanciadas con préstamos externos se cobrarán al ordenante todos los costos que sean debitados en cuentas del BCE por cualquier concepto.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese de la codificación de la presente Resolución al Secretario Administrativo de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de enero de 2020.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2020-0007

REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN

Rafael Antonio Tamayo Rodríguez

LIQUIDADOR

EPCE EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 207 de 7 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero de 2010, se crea la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP – EPCE;

Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas prescribe que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus

32 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 148

clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos COGEP, dispone que los procedimientos coactivos seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Adicionalmente, estipula que las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la materia administrativa;

Que, el Art. 941 del Código de Procedimiento Civil, prescribe que el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su Art. 261 dispone que las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 891 de 09 de octubre de 2019, la Presidencia de la República, dispuso la extinción de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP (EPCE) previo el correspondiente proceso de liquidación, observando la Ley Orgánica de Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables;

Que, en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, se dispuso al Directorio, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de su suscripción, designar al liquidador correspondiente;

Que, mediante Resolución No. DIRE 02-06-2019 de fecha 18 de octubre de 2019, resuelve designar al señor Mgs. Rafael Antonio Tamayo Rodríguez como Liquidador de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP en Liquidación, sobre la base de la documentación presentada por el señor Presidente del Directorio, quien deberá desempeñar sus funciones en los términos previstos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y las demás disposiciones de ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 4 de la Resolución No. DIRE 02-06-2019 del Directorio de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, determina: “Disponer al liquidador designado que realice las gestiones necesarias a fi n de dar cumplimiento con el plazo establecido de siete meses para la liquidación de la Empresa Pública Cementera del Ecuador “En liquidación”, conforme lo determina la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 891 de 9 de octubre de 2019 (…)”;

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en los numerales 1 y 3 establece las siguientes atribuciones del liquidador: “1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fi nes de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa”;

Que, se requiere la expedición de un Reglamento Interno para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP en Liquidación, que permita la recuperación oportuna de valores que le sean adeudados a esta empresa pública, por parte de personas naturales o jurídicas, de manera eficaz y eficiente;

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, contenido en los siguientes artículos:

TÍTULO I

Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento Interno tiene como objeto normar el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva por parte de la Empresa Pública Cementera del Ecuador En Liquidación en Liquidación, en adelante “EPCE EN LIQUIDACIÓN”; especialmente para recaudar los valores adeudados por:

  1. Créditos y demás montos adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, por productos que hayan sido vendidos y/o servicios que hayan sido prestados, por parte de EPCE EN LIQUIDACIÓN;
  1. Préstamos, anticipos de remuneración y/o anticipos de viáticos no justificados, otorgados a favor de funcionarios, servidores o trabajadores;
  1. Anticipos, multas y otros montos adeudados por parte de sus proveedores de bienes y/o servicios que no hayan podido ser cubiertos a través de la ejecución de garantías y/o a través de la liquidación de valores adeudados por parte de la EPCE EN LIQUIDACIÓN;
  1. Utilidades o beneficios derivados de su participación accionarial en compañías de economía mixta, anónimas y cualquier otro tipo de sociedades;
  1. Utilidades, beneficios, retribuciones, penalidades, sanciones y cualquier otro monto que deba ser pagado a su favor, en virtud de lo acordado en contratos de alianza estratégica, consorcio, asociación, asociaciones público-privadas y cualquier otro que haya sido celebrado por la EPCE EN LIQUIDACIÓN;
  1. Los valores adeudados por arrendatarios o adquirentes de bienes de propiedad de la EPCE EN LIQUIDACIÓN,

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que hayan sido seleccionados y/o adjudicados, a través de procesos o procedimientos efectuados por la EPCE EN LIQUIDACIÓN;

  1. Multas y otros montos que hayan sido generados o no hayan sido recuperados por funcionarios, servidores o trabajadores de la EPCE EN LIQUIDACIÓN;
  1. Otras obligaciones pendientes de pago, que por cualquier concepto se deban a la EPCE EN LIQUIDACIÓN, que deban recaudarse por la jurisdicción coactiva, por previa disposición del Liquidador.

Art. 2.- ALCANCE.- El presente Reglamento contiene el procedimiento para la recaudación, a través de la potestad de ejecución coactiva, de valores que adeuden personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a la EPCE EN LIQUIDACIÓN.

Art. 3.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

El Liquidador de EPCE EN LIQUIDACIÓN como representante legal de la empresa pública, ejerce la potestad de ejecución coactiva a nivel nacional por sí o por medio de su delegado.

TÍTULO II

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIÓN COACTIVA

Art. 4.- NORMATIVA APLICABLE.- La Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores gozan de jurisdicción coactiva, que se ejercerá de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Administrativo (COA), el presente Reglamento Interno, y; de manera supletoria, a las demás normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables.

TÍTULO III

CONFORMACIÓN DE LA JEFATURA DE COACTIVA

Art. 5.- CONFORMACIÓN.- Créase la Jefatura de Coactiva de la EPCE EN LIQUIDACIÓN para la recaudación, a través de la jurisdicción coactiva, de los valores que adeuden personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a dicha entidad.

Art. 6.- LA JEFATURA DE COACTIVA.- Estará liderada por el Jefe de Coactiva, el mismo que se encargará de supervisar, coordinar, y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución del procedimiento coactivo, que lleve adelante EPCE EN LIQUIDACIÓN a nivel nacional.

TITULO IV

DEL JEFE DE COACTIVA

CAPITULO I

Art. 7.- JEFE DE COACTIVA.- El Jefe de Coactiva podrá ser el Liquidador de EPCE EN LIQUIDACIÓN o

su delegado. En caso de delegación, quien ejerza dichas funciones deberá reportar al Liquidador de EPCE EN LIQUIDACIÓN, los resultados de sus gestiones, de forma mensual o cuando sea requerido; principalmente comprenderán la supervisión, coordinación, evaluación, ejecución y recaudación efectuada dentro de los procesos coactivos que se hayan iniciado.

Art. 8.- ATRIBUCIONES DEL JEFE DE COACTIVA.-

Son atribuciones del Jefe de Coactiva, las siguientes:

  1. Ejercer a nivel nacional, a nombre de EPCE EN LIQUIDACIÓN, la jurisdicción coactiva;
  1. Sustanciar el proceso coactivo y administrativo correspondiente de acuerdo a las competencias establecidas en el Código Orgánico Administrativo y el presente Reglamento;
  1. Evaluar las acciones procesales y administrativas realizadas en el ejercicio de la potestad coactiva a nivel nacional;
  1. Presentar un reporte mensual de los resultados de sus gestiones o al ser requerido, cuando sea un delegado del Liquidador de EPCE EN LIQUIDACIÓN;
  1. Proponer la depuración de la cartera incobrable, de acuerdo a rangos de clasificación, conforme la legislación ecuatoriana, las normas internas de la empresa y demás situaciones particulares de cada caso;
  1. Supervisar el registro del ingreso de los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones y documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva;
  1. Contratar a los Abogados Impulsadores y demás personas que sean requeridas para el desarrollo del proceso, conforme al presente reglamento y la normativa legal aplicable;
  1. Recibir la documentación que se remita para el inicio del proceso coactivo, y verificar que ésta cumpla con los requisitos de ley, directamente o a través de los Abogados Impulsadores;
  1. Impulsar el procedimiento coactivo, directamente o a través de los Abogados Impulsadores;
  1. Elaborar proyectos de providencias y autos, directamente o a través de los Abogados Impulsadores;
  • Certificar copias y realizar el desglose de documentos que reposen en los procesos coactivos;
  1. Citar a los deudores y/o garantes con los autos de pago, directamente o a través de los Abogados Impulsadores o de otras personas que sean contratadas y/o designadas para el efecto;
  • Notificar a las partes, con las providencias que se emitan en el proceso coactivo;

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  • Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;
  1. Custodiar los documentos de los procesos administrativos y archivarlos por medios físicos y/o magnéticos;
  1. Llevar el libro de ingreso de los procesos;
  1. Mantener los expedientes de los procesos coactivos debidamente foliados y numerados;
  1. Mantener un registro de remates;
  1. Mantener un registro de títulos de crédito dados de baja;
  1. Cumplir toda diligencia dentro de los procesos coactivos;
  1. Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares de la jefatura y de los Abogados Impulsadores, en caso de haberlas;
  1. Las demás previstas en las normas que regulan la materia y en el presente Reglamento.

Art. 9.- La responsabilidad de la acción coactiva corresponde a los servidores que conformen la Jefatura de coactiva, quienes generalmente serán servidores de EPCE EN LIQUIDACIÓN. Dicha responsabilidad se hace extensiva a las personas que intervengan en el proceso coactivo, conforme a lo que se establece más adelante, sean contratadas o designadas para el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva.

CAPITULO II

DE LOS ABOGADOS IMPULSADORES

Art. 10.- En el caso de que EPCE EN LIQUIDACIÓN contrate profesionales externos como Abogados Impulsadores de los procesos coactivos, mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales, dicha contratación no generará relación de dependencia con EPCE EN LIQUIDACIÓN, y éstos percibirán honorarios de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las condiciones contractuales serán fijadas por EPCE EN LIQUIDACIÓN.

El Jefe de Coactiva establecerá los criterios y parámetros para la selección y asignación de procesos coactivos a los Abogados Impulsadores.

Art. 11.- Para los profesionales externos, que se requiera contratar como Abogados Impulsadores; además se requiere tener el título de doctor en jurisprudencia o abogado, se requiere estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión y acreditar experiencia profesional en litigios y/o procesos coactivos.

Art. 12.- Son deberes o responsabilidades de los Abogados Impulsadores:

  1. Recibir la documentación que se remita para el inicio del proceso coactivo, y verificar que ésta cumpla con los requisitos de ley, emitiendo el respectivo informe al Jefe de Coactiva;
  1. Impulsar el procedimiento coactivo, informando de sus gestiones al Jefe de Coactiva;
  1. Elaborar proyectos de autos y providencias, que deberá remitir para la aprobación y/o suscripción por parte del Jefe de Coactiva;
  1. Citar a los deudores y/o garantes con los autos de pago, remitiendo las actas y constancias de dichas gestiones al Jefe de Coactiva;
  1. Colaborar con el Jefe de Coactiva, en el mantenimiento de los expedientes de los procesos coactivos, así como en la sustanciación de dichos procesos;
  1. Colaborar con el Jefe de Coactiva, en la entrega de información, cumplimiento de diligencias y demás requerimientos que sean realizados por parte del Jefe de Coactiva;
  1. Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares de la jefatura, en caso de haberlas, directamente o a través de los Abogados Impulsadores;
  1. Presentar al Jefe de Coactiva, reportes mensuales o cuando se los requiera, de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo;
  1. Las demás previstas en las normas que regulan la materia y en el presente Reglamento.

Art. 13.- Es obligación de los Abogados Impulsadores externos, guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión. No podrá revelar ningún dato relacionado con las actividades que realice. Esta obligación de reserva y sigilo no aplica con respecto a la información que debe ser proporcionada al Ejecutor de Coactiva o su delegado, y a los administradores de contrato de contrato si fuere necesario designar.

Art. 14.- La designación de los Abogados Impulsadores externos, en la orden de pago inmediato, tendrá vigencia hasta que el proceso de ejecución coactiva concluya o hasta que el Ejecutor de Coactiva correspondiente, disponga el reemplazo del mismo. Para los Abogados Impulsadores externos el contrato por honorarios profesionales podrá terminarse en cualquier momento, por las causas que en dicho contrato se determinen.

CAPITULO III

DEL LIQUIDADOR DE COACTIVA

Art. 15.- Actuará en calidad de Liquidador de la Jefatura de Coactiva de EPCE EN LIQUIDACIÓN el Líder Financiero.

En caso de ausencia temporal del Líder Financiero, actuaran en calidad de liquidadores de Coactiva, los

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servidores que a petición del Liquidador de EPCE en Liquidación sean nombrados.

CAPITULO IV

DEL DEPOSITARIO JUDICIAL

Art. 16.- Actuará en calidad de Depositario Interno de la Jefatura de Coactiva, el servidor nombrado para el efecto. El Depositario tendrá responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones.

Art. 17.- En caso de que el Jefe de Coactiva considere necesario, podrá designar como Depositario Interno a un servidor de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, para el cumplimiento de esta actividad, en ausencia de su titular, quien tendrá responsabilidad personal, civil y penal por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones, durante el tiempo que dure su cargo.

También podrá designar como Depositario externo, a una persona que no pertenezca a EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, en cuyo caso los honorarios se fijarán considerando lo establecido en este Reglamento, valores que se cargarán a la cuenta del coactivado y serán pagados al Depositario una vez rematado el respectivo bien embargado. Dicha designación deberá contar previamente con la autorización del Gerente Administrativo Financiero.

Art. 18.- El Depositario observará las atribuciones y responsabilidades previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Capítulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios, en las Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios publicado en el registro Oficial No. 453 de 24 de octubre del 2008, y demás normativa vigente.

Art. 19.- El Depositario entregará al Ejecutor de Coactiva correspondiente, un informe mensual de su gestión o cuando sea requerido.

Art. 20.- El Ejecutor de Coactiva, podrá suspender en forma inmediata, al Depositario Interno nombrado o designado, que haya actuado en forma negligente en el ejercicio de sus funciones; y, solicitará al Área de Talento Humano, inicie el proceso legal correspondiente para proceder a sancionar conforme a la normativa interna.

Para el caso de Depositarios Externos, el Ejecutor de Coactiva, podrá dejar sin efecto la designación realizada, cuando el Depositario haya actuado negligentemente, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

CAPITULO V

DE LOS RECAUDADORES DE COACTIVA

Art. 21.- Actuaran en calidad de Recaudador de la Jefatura de Coactiva de EPCE EN LIQUIDACIÓN, el servidor

nombrado o designado para el efecto. La recaudación de los valores se realizará conforme a las respectivas liquidaciones realizadas por el liquidador de Coactiva y reportará mensualmente al Líder Financiero.

Art. 22.- El líder Financiero, entregará un informe de su gestión al Jefe de Coactiva, mensualmente o cuando sea requerido.

TÍTULO V

DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y LA ORDEN DE COBRO

Art. 23.- Finalizada la etapa de recuperación extrajudicial de cartera, se inicia el procedimiento de ejecución coactivo se ejercerá aparejando el respectivo Título de Crédito y fundado en la Orden de Cobro, legalmente emitidos por el Gerente Administrativo Financiero o su delegado, observará el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, fundamentados en los siguientes documentos:

  1. Facturas;
  1. Títulos ejecutivos;
  1. Instrumentos públicos;
  1. Convenios de pago;
  1. Actos administrativos de EPCE cuya eficacia no se encuentra suspendida legalmente;
  1. Guías de remisión;
  1. Actas de entrega;
  1. Catastros y cartas de pago legalmente emitidos;
  1. Determinaciones o liquidaciones practicadas por la EPCE o por su orden;
  1. Asientos de libros de contabilidad;
  1. Registros contables;
  • Cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación; y,
  1. Los demás que determine la Ley.

CAPITULO I

Art. 24.- El título de crédito deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Denominación de la empresa pública emisora del título de crédito “EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN” y del área que lo emite “Gerencia Administrativa Financiera”;
  1. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

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  1. Nombres y apellidos de la persona natural, con número de cédula; razón social o denominación de la persona jurídica de derecho privado o público, con número de RUC;
  1. Dirección o domicilio del deudor, de ser conocida, siendo válida también la dirección, domicilio o correo electrónico que tuviere registrado;
  1. Concepto por el que se emite el título;
  1. Valor de la obligación;
  1. La indicación de la fecha desde la cual se cobran los intereses;
  1. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión; y,
  1. Firma del Gerente Administrativo Financiero, o su respectivo delegado conforme lo indicado.

Notificado el deudor con el título de crédito, se concederá el plazo de ocho (8) días para el pago. El título de crédito original se mantendrá en la Gerencia Administrativa Financiera, cuyo titular, o su delegado, certificará la copia del título de crédito, para el inicio del juicio coactivo.

CAPÍTULO II

DE LA EMISIÓN DE LAS ORDENES DE COBRO

Art. 25.- Toda orden de cobro para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, será emitida por el Gerente Administrativo Financiero, o su delegado. Tanto el delegante como el delegado, serán solidariamente responsables, por lo que observarán el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir las respectivas órdenes de cobro, documentos que llevarán la facultad de proceder al ejercicio de dicha jurisdicción.

Art. 26.- CONTENIDO DE LA ORDEN DE COBRO.-

La orden de cobro contendrá la siguiente información:

  1. Denominación de la empresa pública emisora de la orden de cobro “EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN” y del área que lo emite “Gerencia Administrativa Financiera”;
  1. Número que corresponda, lugar y fecha de la emisión;
  1. Nombres y apellidos de la persona natural, con número de cédula; razón social o denominación de la persona jurídica de derecho privado o público, con número de RUC; deudores de EPCE.
  1. Concepto de la obligación;

CAPITULO III

DE LA RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y LAS ORDENES DE COBRO

Art. 27.- El ejecutor de Coactiva, receptará los Títulos de Crédito y las Ordenes de Cobro, que remitirán la Gerencia

Administrativa Financiera que verifiquen que estos documentos contengan los requisitos formales COA.

Una vez verificado lo anterior respecto a los Títulos de Crédito y las Órdenes de Cobro, el Ejecutor de Coactiva, Abogado Interno o Externo y el Gerente Administrativo Financiero, suscribirán conjuntamente el acta de entrega recepción respectiva.

Art. 28.- El ejecutor de Coactiva, procederá a distribuir las Ordenes de Cobro y sus respectivos Títulos de Crédito, a él /los abogados externos, para el inicio de los procedimientos de ejecución coactiva; de dicha distribución, se dejará constancia mediante la suscripción de dos ejemplares del acta de entrega – recepción.

TÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

CAPITULO I

ORDEN DE PAGO INMEDIATO

Art. 29.- El Gerente Administrativo Financiero o su delegado, previo a emitir el título de crédito y la orden de cobro, verificará, bajo su responsabilidad, si la deuda o el título de crédito, según corresponda, ya han sido cancelados; si ha existido canje de cartera, sustitución de deudor o solicitud de facilidades de pago; si ha variado o no la dirección o domicilio y la razón social del deudor; si el título de crédito y la orden de cobro han sido correctamente emitidos; si no existen otras cuentas activas del deudor; y, otras circunstancias importantes.

Art. 30.- Recibido el título de crédito y la orden de cobro por el Jefe de Coactiva, éste verificará, los requisitos legales de fondo y forma. De no cumplirse uno de los requisitos determinados en los capítulos anteriores, el Jefe de Coactiva devolverá dicha orden de cobro y título de crédito a la respectiva Gerencia Administrativa Financiera, con la indicación en cada caso, de cuáles son las omisiones o inconsistencias incurridas.

Una vez remitido el título de crédito y orden de cobro al Jefe de Coactiva, se asentará el ingreso en un registro que se llevará por orden numérico.

Art. 31.- Con fundamento en el Título de Crédito y la Orden de Cobro, el Ejecutor de Coactiva emitirá la Orden de Pago Inmediato, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 279 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 32.- En la Orden de Pago Inmediato o en cualquier tiempo antes del remate, se podrá dictar las medidas cautelares tales como, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes, de conformidad a lo previsto en el Artículo 281 del Código Orgánico Administrativo, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que precise trámite previo. Las medidas cautelares podrán ser levantadas, si el coactivado demuestra con las respectivas certificaciones, que los bienes sobre los cuales recaen, son no embargables de acuerdo a lo que prescribe la Codificación del Código

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Civil; así como en el caso de que el coactivado presente a satisfacción del Organo Ejecutor, una póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año y las costas del procedimiento.

Art. 33.- La Orden de Pago Inmediato contendrá:

  1. Denominación de la empresa pública emisora del auto de pago “Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP en Liquidación”
  1. Número, código y año del procedimiento de ejecución coactiva que corresponda;
  1. Identificación del Órgano Ejecutor, según corresponda;
  1. Lugar, fecha y hora de emisión;
  1. Determinación de la orden de cobro y del título de crédito;
  1. Identificación del deudor o deudores;
  1. Valor del capital adeudado;
  1. Medidas cautelares;
  1. Designación del Secretario-Abogado Impulsor de Coactiva;
  1. Firma del Ejecutor de Coactiva; y,

CAPÍTULO II

DE LA NOTIFICACIÓN AL COACTIVADO Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE EJEUCIÓN COACTIVA

Art. 34.- Emitida la Orden de Pago Inmediato y establecidas las medidas cautelares, de ser el caso, el Ejecutor de Coactiva, dispondrá al Abogado Impulsor se proceda con la notificación al coactivado, según lo dispuesto en el Libro Segundo, Capítulo Cuarto, artículo 164 y siguientes del código Orgánico Administrativo. La misma que, podrá ser practicada por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.

La notificación, por gestión directa o delegada, se efectuará bajo responsabilidad personal del servidor público determinado en los instrumentos de organización interna de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, quien dejará constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación. La notificación se llevará a efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el Régimen General del Código Orgánico Administrativo, de la siguiente forma:

a) Notificación personal. Se cumplirá con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, día y hora, el contenido del acto administrativo.

La constancia de esta notificación expresará:

  1. La recepción del acto administrativo que la persona interesada otorgue a través de cualquier medio físico o digital.
  1. La negativa de la persona interesada a recibir la notificación física, mediante la intervención de un testigo y el notificador.

La notificación a través de medios electrónicos es válida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

b) Notificación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificará con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación.

La notificación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en su domicilio principal, dentro de la jornada laboral, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.

La notificación de las actuaciones posteriores se efectuará mediante una sola boleta, en caso de que la persona interesada haya fijado su domicilio de conformidad con el Código Orgánico Administrativo.

En los casos descritos en los literales a) y b), deberá sentarse la o las correspondientes razones de notificación en el proceso de ejecución coactiva, bajo responsabilidad del Secretario – Abogado Impulsor o por el Citador del Órgano Ejecutor correspondiente, según el caso.

Si el coactivado o su representante y/o socio o accionista, manifiestan que conoce determinada actuación, petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el expediente, se considerará citado en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido.

c) Notificación a través de uno de los medios de comunicación. El acto administrativo se notificará a través de un medio de comunicación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  1. Cuando las administraciones públicas estimen que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
  1. Cuando esté expresamente autorizado por ley.

La notificación a través de uno de los medios de comunicación es nula cuando la administración pública

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tiene o puede tener, por cualquier mecanismo legal, acceso a la identificación del domicilio de la persona interesada o es posible practicar la notificación por los medios previstos.

d) Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por:

  1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente.
  1. Mensajes que se transmitirán en dos fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán el texto del acto administrativo. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirán el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La notificación por la radio se realizará cuando, a criterio de la administración pública, este sea el principal medio de comunicación del lugar.

Se puede publicar también a través de los medios de difusión institucionales. Esto no sustituirá a la notificación que deba hacerse a través de uno de los medios de comunicación.

Serán nulas las publicaciones que contengan un extracto del acto administrativo. El acto administrativo se considera notificado, transcurridos diez días después de su publicación.

e) Notificación en el extranjero. En el caso de que la persona interesada se encuentre en el extranjero, la notificación se efectuará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

Se dejará constancia en el expediente de la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; o, de la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular.

f) Comunicación entre órganos o entidades. La comunicación entre órganos o entidades pertenecientes a una misma administración pública se efectuará directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.

Puede efectuarse por cualquier medio, siempre que se asegure la constancia de su recepción. Para estas comunicaciones se utilizarán preferentemente medios electrónicos.

La notificación surte efectos desde la fecha que conste en la razón de recepción en el órgano de destino.

CAPITULO III

DE LA DIMISION DE BIENES

Art. 35– Notificado con la Orden de Pago Inmediato, el coactivado o sus garantes pueden pagar o dimitir bienes; en este último caso, el Ejecutor de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico Administrativo y este Reglamento.

Art. 36.- Previo a la aceptación de la dimisión de bienes, el Ejecutor de Coactiva, dispondrá el avalúo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrará un perito avaluador, cuya designación se la realizará del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo; para el pago de sus honorarios se aplicará la normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la Función Judicial.

CAPITULO IV

DE LA LIQUIDACION, PAGO Y DE LA RECAUDACION

PARAGRAFO 1

DE LA LIQUIDACION

Art. 37.- El Liquidador del Órgano Ejecutor de Coactiva, practicará la correspondiente liquidación de los valores adeudados, que contendrá:

  1. Denominación de la empresa pública “EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR”;
  1. Código, número y año de la Liquidación;
  1. Nombres completos del coactivado;
  1. Código, número y año del Título de Crédito, cuyo pago se persigue;
  1. Fecha de vencimiento de la obligación;
  1. Fecha de corte de la liquidación;
  1. Detalle del valor del capital adeudado;
  1. Intereses;
  1. Honorarios profesionales;
  1. Derechos y aranceles, de lo que corresponda;

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  1. Gastos procesales y costas, en lo que corresponda; y,
  • Otros valores adicionales que genere la obligación.

PARAGRAFO 2

DEL PAGO

Art. 38.- El pago de la totalidad de los valores adeudados a la EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EP EN LIQUIDACIÓN, por parte del coactivado, extingue la obligación.

Art. 39.- En aquellos casos en que el coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, el Ejecutor de Coactiva procederá conforme a lo dispuesto en la Sección Segunda del Capitulo Segundo del Código Orgánico Administrativo.

Art. 40.- Las cuotas fijadas a través de las facilidades de pago autorizadas, se destinarán a los siguientes rubros, en el orden que se indica:

  1. Intereses;
  1. Valor por capital;
  1. Honorarios profesionales;
  1. Derechos y aranceles, de lo que corresponda;
  1. Gastos procesales y costas; y,
  1. Otros valores adicionales que genere la obligación.

Lo dispuesto en el literal c) de este artículo se aplicará con sujeción a lo señalado en el artículo 91 de este Reglamento.

Art. 41.- El pago de los valores adeudados por el coactivado, podrá ser en dinero en efectivo, cheque de Gerencia o certificado, girados a la orden de la “EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EN LIQUIDACIÓN.”, transferencia electrónica; y, tarjetas de crédito aceptadas por la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN u otros medios acepados por ésta última. EPCE EP EN LIQUIDACIÓN., se reserva la facultad de aceptar otras modalidades de pago.

PARAGRAFO 3

DE LA RECAUDACION

Art. 42.- El Ejecutor de Coactiva, a través del Recaudador de Coactiva, son los únicos competentes para recibir todo ingreso dentro del Procedimiento de Ejecución Coactivo. No podrán efectuar recaudaciones directas el abogado de coactiva, ni los demás encargados del procedimiento de ejecución coactiva. Los valores recaudados, serán

depositados en la cuenta bancaria que para el efecto fije la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN., y registrados en los sistemas transaccionales de la misma, dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su recepción.

EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, podrá implementar otros procedimientos y canales de recaudación; y, acreditación de los valores adeudados. Para estos casos, el Recaudador de Coactiva verificará que los valores se encuentren acreditados en la cuenta bancaria de la EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR., y registrados en los sistemas transaccionales de la empresa y emitirá el Comprobante de Recaudación respectivo.

En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, además de las sanciones determinadas en la normativa interna de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN., el Recaudador de Coactiva responsable, asumirá el interés por mora generado por cada día de retraso en la acreditación y registro de los valores recaudados.

Art. 43.- El Recaudador de coactiva dejará constancia de la recaudación, mediante el comprobante respectivo, el que contendrá:

  1. Denominación de la Empresa Pública “EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EP EN LIQUIDACIÓN “;
  1. Número, código y año del Comprobante de Recaudación;
  1. Número, código y año de la Liquidación;
  1. Número, código y año del Procedimiento de Ejecución Coactiva;
  1. Nombres del Coactivado y número de cédula o RUC;
  1. Valor recaudado; y,
  1. Certificación de la acreditación de valores en la cuenta de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN

CAPITULO V

DEL EMBARGO, AVALUO Y REMATE DE BIENES

Sección Primera

Del Embargo

Art. 44.- Orden de embargo. El ejecutor ordenará el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligación, con independencia y sin perjuicio del embargo que pueda disponer sobre los bienes dimitidos por la o el deudor, conforme lo establecido en la Sección segunda, Capítulo Tercero del Código Orgánico Administrativo.

1. Si la o el deudor no paga la deuda ni dimite bienes para el embargo en el término dispuesto en la orden depago inmediat.

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  1. Si, ajuicio del órgano ejecutor, la dimisión de bienes es maliciosa o los bienes dimitidos por la o el deudor son manifiestamente inútiles para alcanzar su remate.
  1. Si los bienes dimitidos se encuentran situados fuera del país o en general, son de difícil acceso.
  1. Si los bienes dimitidos no alcanzan a cubrir el crédito.

Art. 45– Prelación del embargo. El órgano ejecutor, preferirá en su orden:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar.
  1. Los de mayor liquidez a los de menor.
  1. Los que requieran de menores exigencias para la ejecución.
  1. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Se prohíbe la adopción de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada.

Art. 46.- Embargo de bienes muebles. El embargo de bienes muebles se practicará aprehendiéndolos y entregándolos a la o al depositario respectivo, para que queden en custodia de este.

El depósito de bienes muebles se hará formando un inventario de todos los objetos, con expresión de cantidad, calidad, número, peso y medida cuando sea el caso y el de los semovientes, determinando el número, clase, peso, género, raza, marcas, señales y edad aproximada.

El embargo de bienes muebles registrables se inscribirá en el registro correspondiente.

Art. 47.- Embargo de bienes inmuebles o derechos reales. Para ordenar el embargo de bienes inmuebles o derechos reales, el ejecutor requerirá a la o al correspondiente registrador de la propiedad el certificado del que conste la titularidad del bien afectado y los gravámenes o afectaciones que mantenga.

El certificado debe ser otorgado por el correspondiente registrador en un término de tres días, bajo la prevención de ser multado con el 10% de un salario básico unificado del trabajador en general por cada día de retraso.

Una vez verificado el dominio o la titularidad del derecho real, el órgano ejecutor ordenará y la o el registrador acatará la disposición sin ningún incidente y bajo su responsabilidad, la inscripción del embargo del bien inmueble o derecho real.

Ejecutado el embargo, la o el ejecutor notificará a terceros acreedores, arrendatarios o titulares de derechos que aparezcan del certificado para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones.

El procedimiento para el embargo previsto en este artículo se aplicará para toda clase de bienes o derechos que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deban constar en registros públicos.

Art. 48.- Embargo de participaciones, acciones, derechos inmateriales y demás derechos de participación de personas jurídicas. El embargo se ejecutará con su notificación al representante de la entidad en la que la o el deudor sea titular, momento desde el cual, bajo responsabilidad personal de la o del notificado, este efectuará el registro del embargo en los libros a su cargo o se notificará a la autoridad competente.

A partir de la fecha de notificación, con la orden de embargo, la o el depositario designado por el órgano ejecutor, ejerce todos los derechos que le correspondan a la o al deudor.

El órgano ejecutor, dispondrá además, las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes.

Art. 49– Embargo de créditos. El embargo de un crédito se practicará mediante notificación de la orden a la o al deudor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe a la o al ejecutor.

La o el deudor de la o del ejecutado, notificado el embargo, es responsable solidario del pago de la obligación si, dentro de tres días de la notificación, no opone objeción admisible o si el pago lo efectúa a su acreedor con posterioridad a la notificación.

Consignado ante la o el ejecutor el valor total del crédito embargado, se declarará extinguida la obligación y se dispondrá la inscripción de la cancelación en el registro correspondiente. Pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignación constituye prueba del abono realizado a la deuda.

Art. 50.- Embargo de dinero y valores. Si el embargo recae en dinero de propiedad de la o del deudor, el pago de la obligación que se efectúa con el dinero aprehendido implica la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando el valor sea suficiente para cancelar el capital, sus intereses y costas. En caso contrario, continuará por la diferencia.

Si el ordenamiento jurídico permite cancelar obligaciones con ellos y la aprehensión consiste en títulos, bonos y en general valores, previo el asiento correspondiente que acredite a la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP En liquidación, acreedora como titular del valor por disposición del órgano ejecutor.

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Una vez realizado el secuestro o embargo de títulos valores, el Depositario Judicial entregará a la Gerencia Financiera, para que los mantenga en custodia. Cuando se aprehenda dinero, el Depositario Judicial entregará dicho valor al Recaudador del Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas, de realizada la aprehensión. El Recaudador de Coactiva realizará el depósito de estos valores, en la cuenta que fije la EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR., dentro de las siguientes veinte y cuatro (24) horas se debe proceder como en el párrafo precedente, previo el asiento correspondiente que acredite a la administración pública acreedora como titular del valor por disposición del órgano ejecutor.

Si no está permitida esa forma de cancelación de las obligaciones que se están recaudando, los valores embargados serán negociados por el órgano ejecutor en la bolsa de valores. De su producto serán deducidos los costos y gastos de la negociación y se imputará al pago de las obligaciones ejecutadas.

De no obtenerse dentro de treinta días la venta de estos valores, según lo previsto en el párrafo anterior, se efectuará el remate en la forma común.

Art. 51.- Embargo de Activos de Unidad Productiva. Cuando se ordene el embargo de los activos de cualquier unidad productiva o de las utilidades que estas han producido o produzcan en el futuro, la autoridad competente designará una o un depositario, quien estará a cargo de la gestión del negocio y tendrá las atribuciones y deberes de depositario previstas en la ley.

La o el depositario que administre el negocio embargado rendirá cuentas con la periodicidad que determine la o el Ejecutor y obligatoriamente al concluir su gestión. En caso de existir utilidad con la misma periodicidad realizará los pagos correspondientes. El Depositario tendrá la obligación de mantener el negocio en marcha, rentable y con flujos permanentes hasta el remate o venta al martillo. La remuneración del Depositario, en caso de no ser un servidor de la EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EN LIQUIDACIÓN, será pagada por la utilidad de la Unidad Productiva; mientras que, si es servidor de la EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EN LIQUIDACIÓN, que fueren designados como administradores, de ser el caso, no recibirán remuneración alguna por esta labor.

Las cuentas podrán ser impugnadas por los interesados dentro del término de diez días desde la fecha en que hayan sido notificadas.

Con las impugnaciones, la o el ejecutor convocará a una audiencia en la que resolverá si acepta las impugnaciones y en este caso removerá de su cargo a la o al depositario y designará a otro que lo sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

Si se deniega la impugnación, se mantendrá la administración. La administración se mantendrá hasta

que se convengan en una fórmula de pago, se cancelen los valores adeudados o se ordene el remate.

El embargo de los activos de una unidad productiva se notificará al organismo de control que corresponda.

En toda diligencia de embargo, el Depositario Judicial, procederá a suscribir tres ejemplares del acta respectiva sobre los bienes embargados, una que se incorporará al expediente; otra para el Depositario Judicial y la tercera para el coactivado.

Cuando se realice el embargo financiero mediante transferencia bancaria, no será necesaria la suscripción del acta indicada en el inciso anterior.

Art. 52.- Auxilio de la fuerza pública. Las autoridades civiles y la fuerza pública prestarán los auxilios que los Órganos Ejecutores les soliciten para el ejercicio de su potestad.

Art. 53.- Descerrajamiento y allanamiento. Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abran las puertas de los inmuebles en donde estén o se presuma que existen bienes embargables, el Ejecutor ordenará el descerrajamiento para practicar el embargo, previa autorización de allanamiento emitida por la o el juzgador de contravenciones del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo.

Si se aprehenden muebles u otros bienes embargables, se los depositará sellados en las oficinas de la o del ejecutor en donde serán abiertos dentro del término de tres días, con notificación a la o al deudor o a su representante. Si este no acude a la diligencia, se debe designar una o un experto para la apertura que se realizará ante la o el ejecutor y la o el secretario, con la presencia de la o del depositario y de dos testigos, de todo lo cual se debe dejar constancia en acta firmada por los concurrentes y contendrá además el inventario de los bienes que deben ser entregados a la o al depositario.

Art. 54.- Preferencia de embargo. El embargo o la práctica de medidas cautelares, decretadas por las o los jueces ordinarios o especiales, no impide el embargo dispuesto por la o el Ejecutor en el procedimiento de ejecución coactiva. El órgano ejecutor oficiará a la o al juzgador respectivo para que notifique a la o al acreedor que haya solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como terceros en el procedimiento.

La o el depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados, los entregará a la o al depositario judicial designado por el órgano ejecutor o los debe conservar en su poder a órdenes de este, si también ha sido designado depositario por la o el ejecutor.

No se aplica lo dispuesto en este artículo cuando el crédito que dio origen al embargo o medida judicial tenga derecho preferente al que le corresponde a la EPCE EN LIQUIDACIÓN EP., para el cobro de su crédito. En tal caso, la o el ejecutor intervendrá en el proceso judicial como tercero.

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Art. 55.- Subsistencia y cancelación de embargos.

Las providencias de secuestro, embargo o prohibición de enajenar, decretadas por las o los juzgadores, subsisten no obstante el embargo practicado en el procedimiento de ejecución coactiva.

Si el embargo administrativo es cancelado antes de llegar a remate, se notificará a la o al juzgador que dispuso la práctica de esas medidas para los fines consiguientes.

Realizado el remate, las medidas preventivas, cautelares o de apremio, dictadas por la o el juzgador ordinario o especial, se consideran canceladas por el ministerio de la ley. Para su registro el Órgano Ejecutor notificará a la o al juzgador, que dispuso tales medidas y a la o al registrador con la orden de adjudicación.

Art. 56.- Embargos preferentes entre administraciones públicas. Los embargos practicados en procedimientos coactivos de una administración pública con crédito preferente de conformidad con el régimen común, no pueden cancelarse por embargos decretados posteriormente por otros órganos ejecutores.

Estas administraciones públicas tienen derecho para intervenir como terceros coadyuvantes en el procedimiento de ejecución coactiva y a hacer valer su prelación luego de satisfecho el crédito del primer Órgano Ejecutor.

Reglas Generales para el remate

Art. 57.- Procedimientos de remate. Según el tipo de bien y sin perjuicio de las reglas específicas previstas en el Código Orgánico Administrativo, se seguirán los siguientes procedimientos de remate:

El remate ordinario se aplicará a todo bien para el que no se haya previsto un procedimiento específico.

La venta directa se debe emplear cuando los bienes de los que se trate sean semovientes y el costo de su mantenimiento resulte oneroso, a juicio del órgano ejecutor; sean bienes fungibles o de artículos de fácil descomposición o con fecha de expiración y en cualquier tipo de bienes, cuando en el remate no se haya llegado a la realización del bien.

Art. 58.- Avalúo. Practicado el embargo, se procederá al avalúo de los bienes, con la participación de peritos y de conformidad con las normas técnicas.

Si se ha designado un depositario, este comparecerá al avalúo y podrá formular observaciones.

Si se trata de inmuebles, el avalúo pericial no será inferior al último practicado por el gobierno autónomo descentralizado competente, más un 33%. Este avalúo podrá ser impugnado.

Art. 59.- Peritos. El órgano ejecutor puede designar uno o varios peritos según la importancia y dificultad en la práctica del avalúo.

El órgano ejecutor determinará el lugar, fecha, día y hora para que, conjuramento, se posesionen las o los peritos y concederá un plazo, no mayor a cinco días, que podrá ser prorrogado por una sola vez a petición de la o del perito, salvo casos especiales debidamente motivados, para la presentación de sus informes.

Los gastos, costas, valores de los peritajes, incurridos en la administración, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serán cargados a la cuenta del coactivado, lo que se informará al Liquidador para que se incluyan en la liquidación respectiva.

Art. 60.- Determinación del avalúo. Practicado el embargo o secuestro de bienes muebles e inmuebles, el Ejecutor de Coactiva, designará al perito avaluador, seleccionándolo del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo. Los honorarios de los Peritos se sujetarán a la Normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la Función Judicial.

Con el informe o informes periciales, el órgano ejecutor notificará al deudor para que formule sus observaciones en un término de tres días.

Con el pronunciamiento de la o del deudor o sin él, el órgano ejecutor determinará el valor de los bienes para continuar con el remate.

El criterio de las o los peritos no será vinculante para el órgano ejecutor.

Art. 61.- Remate de títulos valores y efectos de comercio. Los títulos valores y efectos de comercio, transables en bolsa de valores, se venderán en condiciones de mercado por una casa de valores que resulte sorteada, de entre las que se hallen legalmente autorizadas, para operar en el mercado bursátil.

Remate Ordinario

Art. 62.- Remate de bienes. El remate de los bienes de la persona ejecutada, sean estos muebles o inmuebles, se efectuará a través de una plataforma informática de alguna entidad del sector, observándose el procedimiento que se señala a continuación. La entidad pública encargada de la plataforma informática desarrollará los aplicativos necesarios.

Si son varios los bienes embargados, la subasta puede hacerse, unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.

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Los bienes embargados también se podrán rematar en entidades públicas o privadas autorizadas por el órgano ejecutor.

Art. 63.- Posturas del remate. El aviso del remate deberá ser publicado en la plataforma informática de la entidad, con el término de por lo menos veinte días de anticipación a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate.

Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del remate será publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos.

La o el ejecutado podrá pagar la obligación con depósito bancario o transferencia bancaria electrónica dentro del mismo término.

En el remate en línea, las o los postores entregarán, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se entregará el 15% de la postura realizada.

El órgano ejecutor podrá participar en el remate con cargo a su crédito estando exento del depósito del 10%), salvo que en la audiencia única se hayan admitido tercerías coadyuvantes, en cuyo caso participará en las mismas condiciones que las o los otros postores.

Art. 64.- Requisitos de la postura. Las posturas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado.

Art. 65.- Formas de pago. Las formas de pago de las posturas son las siguientes:

  1. Al contado.
  1. Aplazo.

En el remate de bienes inmuebles no se admitirán posturas en que se fije plazos que excedan de cinco años contados desde el día del remate, ni las que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas.

La cosa rematada, si es bien inmueble, quedará en todo caso, hipotecada por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservará en poder de la o del acreedor prendario, mientras se cancele el precio del remate.

En el remate de bienes muebles, todo pago se hará al contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazo, a menos que el órgano ejecutor y la o el ejecutado convengan lo contrario.

De existir posturas iguales se preferirá la que se haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de postura del órgano ejecutor.

Art. 66.- Prohibición de intervenir en el remate. Las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecución, las y los servidores públicos de la respectiva administración, así como sus cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán adquirir los bienes materia del remate.

Esta prohibición se extiende a las o los abogados y procuradores, a sus cónyuges, convivientes y parientes en los mismos grados señalados en el párrafo anterior y en general, a quienes de cualquier modo hayan intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceros coadyuvantes.

Art. 67.- Derecho preferente de los acreedores. Las administraciones públicas acreedoras tienen derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, a falta de posturas por el 100% del bien, caso contrario por el valor de la mejor postura presentada.

Este derecho puede ejercerse antes de la fecha de adjudicación en el remate ordinario.

Art. 68.- Calificación de las posturas. Una vez acreditados los valores de las posturas, el órgano ejecutor señalará día y hora para la audiencia pública, en la que podrán intervenir las o los postores. El órgano ejecutor procederá a calificar las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida, el plazo y demás condiciones. Preferirá las que cubran al contado el crédito, intereses y costas del órgano ejecutor.

El acto administrativo de admisión y calificación de las posturas se reducirá a escrito, se notificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realización de la audiencia y debe comprender el examen de todas las que se hayan presentado, enumerando su orden de preferencia y describiendo con claridad, exactitud y precisión todas sus condiciones.

Art. 69.- Posturas iguales. Si hay dos o más posturas que se conceptúan iguales, el órgano ejecutor, de considerar que son las mejores, dispondrá en la misma audiencia la adjudicación de la cosa al mejor postor. En este remate no se admitirán otras u otros postores que los señalados en este artículo y todo lo que ocurra se harán constar sucintamente en acta firmada por el órgano ejecutor y las o los postores que quieran hacerlo.

Art. 70.- Postura del acreedor y los trabajadores. La o el acreedor puede hacer postura con la misma libertad de cualquier persona y, si no hay tercerías coadyuvantes, podrá imputarla al valor de su crédito sin acompañar la consignación del 10%.

Las o los trabajadores pueden hacer postura con la misma libertad de cualquier otra persona e imputarla al valor de su crédito sin consignar el 10% aunque haya tercería coadyuvante.

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Si el avalúo de los bienes embargados es superior al valor del crédito materia de la ejecución, consignará el 10% de lo que la oferta exceda al crédito.

Art. 71.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrá solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudará el proceso de remate con el nuevo avalúo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crédito de la o del ejecutante, se procederá a la venta directa.

Art. 72.- Nulidad del remate El remate será nulo en los siguientes casos:

  1. Si se verifica en día distinto del que sea señalado por el órgano ejecutor.
  1. Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el órgano ejecutor.
  1. Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, siempre que no haya otra u otro postor admitido.
  1. Si la o el adjudicatario es un sujeto que haya intervenido en colusión o para beneficio de la o del deudor o de cualquiera de las personas inhabilitadas para intervenir en el remate.

La nulidad en los casos del numeral 1 y 2, únicamente puede reclamarse con la impugnación del acto administrativo de calificación definitiva.

La nulidad por las causales previstas en los numerales 3 y 4 puede proponerse como acción directa ante las o los juzgadores competentes en razón de la naturaleza de la obligación ejecutada, dentro de seis meses de efectuado el remate. De las costas y los daños originados en la nulidad que se declare, responden solidariamente la o el adjudicatario y la o el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.

La nulidad podrá ser declarada de oficio o a petición de persona interesada en la audiencia. De lo que se resuelva no habrá recurso alguno.

Si se declara la nulidad del remate se señalará nuevo día para el remate.

Art. 73.- Adjudicación. Dentro del término de diez días de notificado el acto administrativo de calificación de posturas, la o el postor preferente consignará el valor ofrecido de contado, hecho lo cual, el órgano ejecutor emitirá la adjudicación que contendrá:

  1. Los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o pasaporte, estado civil, de la o del deudor y de la o del postor al que se adjudicó el bien.
  1. La individualización prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regístrales, si es del caso.
  1. El precio por el que se haya rematado.
  1. La cancelación de todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación.
  1. Los demás datos que la o el ejecutor considere necesarios.

Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarán con el producto del remate.

Las costas de la ejecución coactiva, que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios y abogados externos, regulados por el órgano ejecutor son de cargo de la o el ejecutado.

El órgano ejecutor dispondrá que una vez notificada la adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.

Si la cosa rematada es inmueble quedará hipotecada, por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de propiedad. Del mismo modo, la prenda se conservará en poder de la o del acreedor prendario mientras se cancela el precio del remate.

Art. 74.- No consignación del valor ofrecido. Si la o el postor no consigna la cantidad que ofreció al contado, se mandará a notificar a la o al postor que siga en el orden de preferencia, para que consigne, en el término de diez días, la cantidad ofrecida y así sucesivamente.

En este caso, la o el anterior postor pagará las costas y la quiebra del remate ocasionadas por la falta de pago, con la cantidad que haya consignado al tiempo de hacer la postura y si falta, con otros bienes.

Art. 75.- Quiebra del remate. Se llama quiebra del remate, la diferencia entre el precio aceptado por la o el postor cuya oferta se declaró preferente y el ofrecido por la o el postor a quien se adjudique lo rematado.

Art. 76.- Protocolización e inscripción del acto administrativo de adjudicación. El acto administrativo de adjudicación se protocolizará para que sirva de título y se inscribirá en el registro que corresponda.

Art. 77.- Tradición material. La entrega material de los bienes rematados, se efectuará por la o el depositario de dichos bienes, de acuerdo con el inventario formulado al tiempo del embargo.

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Las divergencias que ocurran se resolverán por el mismo órgano ejecutor. Esta decisión se puede impugnar ante las o los juzgadores competentes.

La tradición material se efectuará, de ser el caso, con la intervención de la Policía Nacional.

Art. 78.- Calificación definitiva e impugnación judicial. El órgano ejecutor, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la postura única o del día señalado para la subasta expedirá el acto en el que se declare cuál es la mejor postura, prefiriendo la que satisfaga de contado el crédito de la administración pública y estableciendo el orden de preferencia de las demás.

Esta resolución puede ser impugnada por la persona ejecutada, tercerista coadyuvante o postor calificado, dentro de los tres días contados desde la fecha de su notificación, ante las o los juzgadores competentes. En este caso, la administración pública notificará la realización de la audiencia decretada a las o los intervinientes en el procedimiento para que hagan valer sus derechos.

Art. 79.- Pago a la o al acreedor. De la cantidad que se consigne por el precio de la cosa rematada, se pagará a la o al acreedor inmediatamente los valores que se le adeuden en concepto del principal de su crédito, intereses, indemnizaciones y costas. El sobrante se entregará a la o al deudor, salvo que el órgano ejecutor haya ordenado su retención, a solicitud de otro órgano ejecutor o juzgador.

Art. 80.- Régimen de recursos. Serán apelables exclusivamente el acto administrativo de admisión y calificación de postura y el acto administrativo de adjudicación.

CAPITULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES, ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES EMBARGADOS

Art. 81.- El embargo de los bienes que se haya decretado por el Ejecutor de Coactiva, lo realizará el Depositario quien, previo inventario en el que se hará constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrá en su custodia, registro, mantención y cuidado.

Art. 82.- En relación a los bienes embargados dentro del procedimiento coactivo, la Gerencia Administrativa Financiera, prestará las facilidades al Depositario, para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes.

La Gerencia Administrativa Financiera según corresponda, será la responsable del control y seguimiento de las pólizas de seguros de los bienes embargados en los procedimientos de ejecución coactiva, no asegurados por los coactivados y que se estimen necesarios contratarlas.

Art. 83.- Le corresponde al Depositario, la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservación, salvaguardia y protección adecuada.

TITULO VII

DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA Y DE LAS TERCERIAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

Sección Primera

Excepciones

Art. 84.- Oposición de la o del deudor. La o el deudor únicamente puede oponerse al procedimiento de ejecución coactiva mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones ante las o los juzgadores competentes.

El conocimiento por parte del órgano ejecutor de la interposición de la demanda de excepciones interrumpe el procedimiento de ejecución coactiva únicamente en el caso de que la o el deudor justifique que:

  1. La demanda ha sido interpuesta.
  1. Las excepciones propuestas en la demanda corresponden a las previstas en el Código Orgánico Administrativo.
  1. Se han rendido las garantías previstas.

Art. 85.- Excepciones. Al procedimiento de ejecución coactiva a favor de Empresa Pública Cementera del Ecuador EP En liquidación., únicamente puede oponerse las siguientes excepciones:

1. Incompetencia del órgano ejecutor.

2. Ilegitimidad de personería del

ejecutado o de

quien haya sido notificado como

su representante.

  1. Inexistencia o extinción de la obligación.
  1. El hecho de no ser deudor ni responsable de la obligación exigida.
  1. Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, una reclamación o recurso administrativo con respecto al título crédito que sirve de base para la ejecución coactiva, en los casos en que sea requerido el título de crédito.
  1. Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes.
  1. Encontrarse suspendida la eficacia del acto administrativo cuya ejecución se persigue.
  1. Duplicación de títulos con respecto de una misma obligación y de una misma persona.

Art. 86.- Oportunidad. La demanda de excepciones a la ejecución coactiva se interpondrá ante la o el juzgador competente dentro de veinte días.

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Art. 87.- Los juicios de excepciones a la coactiva, serán patrocinados por los profesionales en derecho, contratados por el respectivo Gerente General, Gerente Nacional, Regional o Provincial; quienes actuarán de forma eficaz y eficiente en defensa de los intereses de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, y; mantendrán informado periódicamente al Juez de Coactiva, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.

Sección Segunda

Tercerías

Art. 88.- Tercerías coadyuvantes. Intervendrán como terceristas coadyuvantes en el procedimiento coactivo, las o los acreedores de una o un ejecutado, desde que se haya ordenado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompañando el título en que se funde su acreencia, con el propósito de que se pague su crédito con el sobrante del producto del remate.

Art. 89.- Tercerías excluyentes. La tercería excluyente de dominio solo puede proponerse presentando título que justifique la propiedad o protestando, conjuramento, hacerlo en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.

Art. 90.- Efectos de la tercería excluyente. La tercería excluyente presentada con título de dominio suspende el procedimiento de ejecución coactiva hasta que la o el juzgador competente, resuelva, salvo que la o el ejecutor prefiera embargar otros bienes de la o del deudor, en cuyo caso debe cancelar el primer embargo y proseguir el procedimiento coactivo.

Si se la deduce con protesta de presentar el título posteriormente, no se suspende la coactiva, pero si llega a verificarse el remate, no surtirá efecto ni podrá ordenar la adjudicación, mientras no se tramite la tercería.

Art. 91.- Las tercerías excluyentes propuestas en el juicio coactivo, serán patrocinadas por los profesionales en derecho, por la Unidad de Asesoría Jurídica.

TITULO VIII

DE LOS GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES

CAPITULO I

DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES

Art. 92.- Los gastos y costas que se generen en el trámite del procedimiento de ejecución del procedimiento coactiva y los honorarios, sean estos de Abogados externos, peritos, depositarios y otros, serán cargados a la cuenta del respectivo deudor, debiendo en cada caso adjuntarse los justificativos legales correspondientes.

Los gastos en que incurran los Abogados Externos de Coactiva, necesarios para la gestión de cobro, tales

como, pero sin limitarse a: movilización, personal a su cargo, recursos intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados, impresiones, copias, estarán considerados dentro de los honorarios a percibir. De tal manera que para el respectivo reembolso al -Abogado Externo, solamente se consideran costas y gastos generados por el procedimiento de ejecución coactiva, a los siguientes justificativos: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificación y de inscripción en los correspondientes registros; y, otros documentos de carácter legal, debidamente justificados.

Los justificativos originales por gastos y costas judiciales, deberán ser presentados al Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores de haberse generado.

CAPITULO II

DEL HONORARIO DEL ABOGADO EXTERNO

Art. 93.- Los profesionales externos que intervengan como Abogados Impulsadores, percibirán como honorarios, el 10% del valor total efectivamente recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo.

Los honorarios de los profesionales externos contratados como Abogados Impulsadores serán facturados y cancelados a la culminación del juicio coactivo, lo cual ocurrirán cuando la recuperación fuere en la totalidad de la deuda y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por EPCE, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 92, inciso final, de este Reglamento, estos valores y honorarios profesionales serán cancelados a la culminación del juicio coactivo, lo cual ocurrirá cuando la recuperación fuere de la totalidad de la deuda y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN., y registrados en los sistemas transaccionales de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Archivo de la causa;
  1. Oficios de levantamiento de medidas cautelares;
  1. Presentación de la factura por concepto de honorarios;

y,

  1. Presentación de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justificativos correspondientes.

Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serán presentadas por los Abogados Externos de Coactiva y pagadas por la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN., en la fecha fijada por esta última y de acuerdo a los parámetros fijados por la Gerencia Administrativa Financiera y los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios.

Registro Oficial Nº 148 Viernes 21 de febrero de 2020 – 47

Art. 94.- En la terminación de los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, el Abogado Externo de Coactiva, tendrá derecho al reembolso de gastos y costas judiciales, comprobados, justificados y presentados dentro del plazo establecido en este Reglamento; y, al cobro de honorarios profesionales de juicios que se hayan archivado por pago, hasta la fecha de devolución de la totalidad de los expedientes completos, mediante la respectiva Acta de Entrega Recepción Final, lo cual no podrá exceder del plazo de 15 días desde la fecha de notificación para la terminación contractual.

Art. 95.- Se prohíbe a los servidores de la EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR., ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios, así como valores generados por gastos, costas judiciales y otros, a los Secretarios-Abogados Externos de Coactiva.

CAPITULO II

DE LOS HONORARIOS, DERECHOS Y ARANCELES DE DEPOSITARIOS JUDICIALES, MARTILLADORES Y PERITOS

Art. 96.- El Depositario Judicial Externo, designado por el Ejecutor de Coactiva, percibirá en calidad de derechos y aranceles, por cada diligencia ejecutada de embargo o secuestro de bienes muebles o inmuebles, en la que intervenga dentro del proceso coactivo, los valores constantes en el Capítulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, que se cargarán al Coactivado.

Cuando actúe el Depositario Judicial Interno, en el embargo de bienes muebles o inmuebles, se cargará el valor correspondiente al 10% de una remuneración básica unificada, por concepto de derechos y aranceles por depositario judicial, a cargo del coactivado. Este valor ingresará a las cuentas de la EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR., asignadas al Juzgado de Coactiva.

Para el caso de embargo financiero o de valores en cualquiera de las Entidades Financieras del país, retenidos en la o las cuentas del coactivado, que ejecute el Depositario Judicial Interno de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN., no se cargará valor alguno por esta diligencia procesal, en la liquidación respectiva, por concepto de derechos y aranceles.

Art. 97.- Para el pago de honorarios a martilladores y a peritos, se estará a lo dispuesto en:

  1. Reglamento de Martilladores; y,
  1. La tabla de honorarios que rige para los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No podrán ser contratados como Abogados Impulsadores, depositarios judiciales, y peritos

avaluadores, personas que tengan vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con servidores de la EPCE .N LIQUIDACIÓN

SEGUNDA.- Los abogados de la EPCE EN LIQUIDACIÓN, podrán patrocinar los juicios civiles o penales que se puedan seguir contra servidores de EPCE EN LIQUIDACIÓN, como consecuencia de la acción coactiva. Asimismo, podrán patrocinar los juicios de excepciones, insolvencia o quiebra, tercerías y otros, que puedan seguirse o generarse como consecuencia del ejercicio de la jurisdicción coactiva. En el caso de que el Liquidador resuelva que el patrocinio de dichos juicios se realice a través de abogados externos, estos contratos serán elaborados y administrados por la Unidad de Asesoría Jurídica.

TERCERA.- En las obligaciones de tracto sucesivo a favor de EPCE EN LIQUIDACIÓN para la determinación del “plazo vencido”, se entenderá que, con el vencimiento de uno cualquiera de los pagos pactados queda vencida la totalidad de la obligación.

CUARTA.- El Órgano Ejecutor de Coactiva, para efectos del trámite de los procedimientos de ejecución coactiva, observará las disposiciones del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedido por la entonces Corte Suprema de Justicia y publicado en el Registro Oficial No. 20 de 19 de junio de 1981, en lo que fuere procedente y aplicable, especialmente en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios.

QUINTA.- En los procedimientos de coactiva que sean dirigidos por el Jefe de Coactiva, se cargarán al coactivado también los valores establecidos en el artículo 92 del presente reglamento, y los montos cancelados por el coactivado se ingresarán a la cuenta de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, asignada a la Jefatura de Coactiva.

SEXTA.- Los valores correspondientes a costas, no podrán ser cargados a personas jurídicas de derecho público, en conformidad con la disposición del Art. 284 del Código Orgánico General de Procesos.

SÉPTIMA.- En el caso de que el Depositario Judicial designado pertenezca a la nómina de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, se cargarán al coactivado también los valores establecidos en el artículo 56 del presente reglamento y los montos cancelados por el coactivado se ingresarán a las cuentas de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se encarga el cumplimiento del presente reglamento interno, a la Gerencia Administrativa Financiera, a la Unidad de Asesoría Jurídica y al Jefe de Coactiva de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN.

48 – Viernes 21 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 148

SEGUNDA.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a los 28 días del mes de enero de 2020.

f.) Rafael Antonio Tamayo Rodríguez, Liquidador, Empresa Pública Cementera del Ecuador Ep en Liquidación.

EPCE.- EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR.- Este documento es fiel copia del original.- Fecha: 31 de enero de 2020.- f.) Ilegible.