Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 30 de Noviembre de 2017 (R. O. 131, 30-noviembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

08

Establécense varias políticas en materia de interconexiones internacionales

Dirección General de Aviación Civil:

27/2017

Refórmese el Acuerdo No. 016/2016 de 17 de junio del 2016

28/2017

Refórmese el Acuerdo No. 021/2016 de 30 de septiembre del 2016

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-CZ6-2017-0006

Desígnense facultades varios servidores públicos

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-049-2017

Deléguese facultades al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo y otro

SNPD-051-2017

Nómbrese a la Mgs. Lorena Mercedes Jácome Heredia, como Gerente del Proyecto Emblemático “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”

SNPD-055-2017

Desígnese al señor Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho, para que actúe como delegado de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio de BANECUADOR B.P.

Ministerio de Salud Pública y Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:

Acuerdo Interinstitucional

000002

Dispónese al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, autorice la donación de varios equipos, a favor Ministerio de Salud Pública

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumentos Internacionales

-Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Universidad Andina Simón Bolívar

-Acuerdo de París

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Zonal 7:

Resoluciones

071/2017

Apruébese el Estatuto Reformado de la Asociación de Conservación Vial “ZUMBA”, ubicada en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe

072/2017

Concédese la personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial “Paraíso del Edén”, con domicilio en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SGLB-2017-0013

Declárese de utilidad pública, de interés social, nacional, para la ejecución del proyecto ÁREA NACIONAL DE RECREACIÓN LOS SAMANES, PARQUE SAMANES la totalidad de los inmuebles con clave catastral números 090-0780-004-0-0-0-1, 090-0780-005-0-0-0-1, 090-0780-012-0-0-0-1, ubicados en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

CONTENIDO

No. 08

Medardo Cadena Mosquera

MINISTRO DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No.132 de 23 de julio de 2007, se creó el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, por escisión del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente de la República, nombró al Ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República preceptúa: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Servicio de Energía Eléctrica (LOSPEE), manifiesta “Rectoría de las políticas públicas para el sector eléctrico. Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación, definición y dirección de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, para los participantes y consumidores o usuarios finales. Para tales efectos, la Función Ejecutiva actuará por intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y demás organismos que se determinan en esta ley.”

Que, el artículo 11 ibídem, con relación al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, señala “Naturaleza jurídica.- Es el órgano rector y planificador del sector eléctrico. Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía eléctrica; la identificación y seguimiento de la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas de energías renovables; los mecanismos para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.”

Que, el artículo 12 ibídem, dispone “Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable en materia eléctrica, energía renovable y eficiencia energética: 1. Ejercer la representación del Estado ante organismos nacionales e internacionales y, acordar los lineamientos para su armonización normativa; 2. Dictar las políticas y dirigir los procesos para su aplicación; […] 7. Fijar la política de importación y exportación de energía eléctrica; 8. Promover la Integración Eléctrica Regional; […]”

Que, el artículo 14 ibídem, señala “Naturaleza jurídica.- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final. […]”

Que, el artículo 20 ibídem, manifiesta “.- Naturaleza jurídica.- El Operador Nacional de Electricidad, CENACE, constituye un órgano técnico estratégico adscrito al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Actuará como operador técnico del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I.) y administrador comercial de las transacciones de bloques energéticos, responsable del abastecimiento continuo de energía eléctrica al mínimo costo posible, preservando la eficiencia global del sector. El Operador Nacional de Electricidad, CENACE en el cumplimiento de sus funciones deberá resguardar las condiciones de seguridad y calidad de operación del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I), sujetándose a las regulaciones que expida la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL. […]”

Que, el artículo 21 ibídem, dispone “Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Operador Nacional de Electricidad, CENACE: 1. Efectuar la planificación operativa de corto, mediano y largo plazos para el abastecimiento de energía eléctrica al mínimo costo posible, optimizando las transacciones de electricidad en los ámbitos nacional e internacional; […] 5. Administrar técnica y comercialmente las transacciones internacionales de electricidad en representación de los partícipes del sector eléctrico; […] 7. Cumplir, dentro del ámbito de sus competencias, con las regulaciones que expida la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; […]”

Que, el artículo 45 ibídem, señala “De las interconexiones internacionales.- Las interconexiones internacionales de electricidad serán permitidas de acuerdo con las disponibilidades y necesidades del sector eléctrico y estarán sujetas a la Constitución de la República del Ecuador, los tratados e instrumentos internacionales y a las regulaciones que se dicten para el efecto. El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el encargado de definir las políticas en materia de interconexiones internacionales. Le corresponderá al ARCONEL coordinar las acciones regulatorias que correspondan con los organismos reguladores de los países involucrados. El Operador Nacional de Electricidad, CENACE coordinará la operación de las interconexiones eléctricas con los países vecinos y aplicará las normas en materia de transacciones internacionales de energía.”

Que, los países miembros de la Comunidad Andina han impulsado los intercambios y comercialización de energía eléctrica a través de la Decisión Nro. 536 “Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitarios de electricidad” y demás Decisiones conexas, que han permitido desde el año 2003 efectuar transacciones internacionales de Electricidad entre Ecuador y Colombia y entre Ecuador y Perú; con un fuerte compromiso de construir un marco normativo más amplio que permita la creación de un mercado regional andino;

Que, el Ecuador ha sido un propulsor del proceso de integración regional a través de la iniciativa SINEA– Sistema de Interconexión Eléctrico Andino, creada en el año 2011 como una instancia de los Ministros de Electricidad y Energía de Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, la cual ha constituido un impulso determinante para la profundización del análisis regulatorio y de infraestructura de los sistemas, con miras a la constitución del mercado eléctrico andino;

Que, la interconexión de los sistemas eléctricos e integración eléctrica regional permiten aprovechar las complementariedades entre países, contribuyendo al uso óptimo de los recursos energéticos y a la seguridad y calidad en el suministro eléctrico, brindando importantes beneficios económicos, técnicos, sociales y ambientales;

Que, mediante Oficio Nro. MEER-DM-2017-0301 OF de 19 de agosto de 2017, esta Cartera de Estado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 en concordancia con los artículos 1,2, 4, 10 numeral 10.3; y, 12 letra d) del Decreto Ejecutivo No. 34 de 14 de junio de 2017, remitió para el respectivo estudio y autorización, al Consejo Sectorial de Infraestructura y de Recursos Naturales no Renovables, el proyecto de Acuerdo Ministerial en el que se establecen las políticas de interconexiones internacionales.

Que, mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-17-1386-OF de 23 de octubre de 2017, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, responsable de la articulación del Consejo Sectorial de Infraestructura y de Recursos Naturales no Renovables, comunica que el “Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, como órgano rector del sector eléctrico, le corresponde la formulación, definición y dirección de las políticas públicas y por tanto es competencia exclusiva del mismo la revisión íntegra del proyecto de Acuerdo Ministerial que adjunta, mediante el cual pretende establecer las políticas de interconexiones internacionales a su cargo.”

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Establecer las siguientes políticas en materia de interconexiones internacionales

Promover los intercambios internacionales de electricidad a fin de optimizar el uso de los recursos energéticos del país y aprovechar las complementariedades energéticas existentes con otros países, para fomentar el desarrollo económico del país.

Sustentar los intercambios internacionales de electricidad en principios de seguridad, eficiencia, calidad, reciprocidad, equidad, transparencia y sostenibilidad, promoviendo el desarrollo del sector eléctrico y privilegiando los intereses nacionales.

Potenciar el uso de la infraestructura de generación y transmisión del país a través de los intercambios de electricidad, maximizando los beneficios económicos mediante la implementación de procesos de coordinación eficientes con los países de la región, tanto técnicos como comerciales, sin afectar las condiciones técnicas y económicas del abastecimiento de la demanda nacional.

Incorporar el desarrollo de las interconexiones internacionales en la planificación de la expansión y promover los intercambios internacionales mediante el diseño y aplicación de instrumentos comerciales que permitan apalancar inversiones tanto en generación como en transmisión.

Aprovechar la infraestructura eléctrica disponible entre países vecinos para el abastecimiento del servicio eléctrico en poblaciones ubicadas en zonas de frontera, basados en principios de cooperación y buena vecindad.

Art. 2.- DISPONER a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL), y al Operador Nacional de Electricidad (CENACE), en el ámbito de sus respectivas competencias, el desarrollo e implementación de la normativa que sea requerida a nivel local, bilateral y regional, para asegurar de forma eficiente los intercambios de electricidad, aplicando las políticas establecidas en el artículo primero de este Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- DISPONER a todos los participantes del sector eléctrico ecuatoriano, el cumplimiento obligatorio, en el marco de sus competencias y obligaciones, con las políticas definidas en este instrumento y con la normativa relacionada.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de noviembre de 2017.

f.) Medardo Cadena Mosquera, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 27/2017

EL DIRECTOR GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 046/2015 de 18 de diciembre del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO”, un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, de carga y correo, en forma combinada;

Que, con Acuerdo No. 016/2016 de 17 de junio del 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, modificó el permiso de operación de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. (LANCO), otorgado con Acuerdo No. 046/2017 de 18 de diciembre de 2015, sustituyendo el Artículo 13 del mencionado documento (…);

Que, con oficios s/n de 7 y 24 de abril del 2017, respectivamente, el Apoderado General en Ecuador de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO”, indica y solicita lo siguiente:

“…la compañía LINEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO” (en adelante “La compañía”) conforme se desprende de la copia certificada del Poder que reposa en la secretaría de la Institución, comparezco ante la Autoridad Aeronáutica, a fin de solicitar la modificación por cambio de modalidad, del Permiso de Operación del servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga y correo por un Permiso de Operación del servicio de Transporte Aéreo Público Internacional, REGULAR de carga y correo. (…)

En consideración a que se mantienen vigentes de los presupuestos de conveniencia y utilidad público, y en consideración al contenido de los Acuerdos Ministeriales números 002/2017, de 09 de febrero del 2017 y 013, de 09 de marzo del 2017, expedido por el Ministro de Transporte y Obras Públicas, se solicita de manera formal la Autoridad Aeronáutica, la modificación del referido permiso para en adelante servirlo de manera REGULAR (cambio de modalidad. (…)

V. Solicitud

La solicitud está encaminada a obtener la modificación del actual Permiso por un Permiso de Operación de Transporte Aéreo Público internacional, regular de carga y correo con las siguientes rutas y frecuencias…”;

“Bogotá y/o Medellín y/o Cali- Miami–Manaos y/o Viracopos y/o Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Confines y/o Rio de Janeiro y/o Brasilia y/o Salvador– Montevideo y/o Asunción y/o Santiago y/o !quique y/o Caracas y/o Valencia y/o Lima y/o Quito y/o Guayaquil y/o Bogotá y/o Medellín y/o Cali–Miami–Bogotá y/o Medellín y/o Cali, con derechos de hasta quinta libertad de aire. Con una frecuencia mensual.

BOGOTA-MIAMI-AMSTERDAM-BRASIL (Incluye los siguientes puntos: Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Belo Horizonte y/o Rio de Janeiro y/o Cabo Frío y/o Salvador de Bahía y/o Manaos y/o Sao Paulo (Viracopos) y/o Brasilia)- ECUADOR (Quito y/o Guayaquil)–Bogotá y/o Medellín, Río Negro), con derechos de tráfico de hasta 5ta Libertad del aire excepto entre Brasil–Ecuador (Quito y/o Ecuador). Con una frecuencia mensual…”;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2017-0459-M de 25 de abril de 2017, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO”, adjuntando el respectivo Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2017-0061-O de 27 de abril de 2017, se notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentado por la compañía .LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO”;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2017-0204-M de 04 de mayo de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional, comunica que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentado por la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO”, se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institucional, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2017;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2017-1040-M de 16 de mayo de 2017, en su informe técnico económico, determina que en su análisis técnico, conclusiones y recomendaciones que, al no ser una modificación en lo referente a equipos de vuelo, se entendería que las aeronaves son las mismas que la compañía viene operando hacia y desde el Ecuador, constantes en el Permiso de Operación CNAC No. 046/2015, por lo tanto NO EXISTE inconveniente para que se continúe con el trámite respectivo; que la compañía LANCO está económicamente respaldada por su casa Matriz, que constituye la principal fuente de financiamiento de la compañía; y, que en cumplimiento del Acuerdo Ministerial MTOP No. 002/2017, la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO”, puede continuar con el trámite para obtener la modificación de su actual Permiso de Operación por un Permiso de Operación de Transporte Aéreo Público Internacional regular de carga y correo;

Que, el Apoderado General en Ecuador de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO”, con oficio s/n de 20 de septiembre de 2017, manifiesta que: “…Toda vez que la Autoridad Aeronáutica de Colombia, emitió la Designación en los términos contenidos en el documento No. 1063.483-2017027724, de 02 de agosto de 2017, concuerdo con el criterio del departamento jurídico de emitir el permiso de operación conforme los términos de la referida designación”;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1585-M de 24 de octubre de 2017, indica que se ratifica en su informe contenido en el memorando Nro. DGAC-AE-2017-0786-M de 24 de mayo de 2017 y posterior aclaración constante en memorando Nro. DGAC￾AE-2017-0977-M de 30 de junio de 2017, concluyendo y recomendando que con base a lo indicado por el Apoderado General en Ecuador de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO” en el oficio s/n de 20 de septiembre de 2017, no hay objeción para que sea aceptado el pedido de la aerolínea, en los términos de la Designación oficial de la Autoridad Aeronáutica Colombiana que respalda el cambio de modalidad de no regular a regular de carga y correo, en forma combinada, por lo que puede continuarse con el trámite reglamentario y atenderse la modificación solicitada;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado el informe unificado, con memorando Nro. DGAC-AB- 2017-1141-M de 27 de octubre de 2017, en cuyo análisis, conclusión y recomendación señala que: en la aclaración del informe jurídico, se cita que en la Decisión 582, el Artículo 11 establece, que cada país miembro podrá designar a una o mas líneas aéreas con permisos de operación vigentes, para la prestación en la Subregión de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación, garantizando el libre acceso al mercado y sin ningún género de discriminación, contándose con los informes jurídico y técnico favorables, la Designación oficial de la Autoridad Aeronáutica que respalda el cambio de modalidad de no regular a regular, se concluye que se ha agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia; y, recomienda que por no existir objeción alguna, se otorgue la modificación solicitada por cambio de modalidad, del Permiso de Operación del servicio de transporte aéreo público internacional, no regular, de carga y correo, en forma combinada, por un Permiso de Operación de Transporte Aéreo Público internacional, REGULAR de carga y correo, en forma combinada, con la ruta, frecuencias y derechos constantes en la aludida Designación emitida por la Autoridad Aeronáutica de Colombia, a favor de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO”;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;

Que, en virtud del Decreto No. 1277 de 16 de diciembre de 2016, se nombra al señor ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, como Director General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del ARTÍCULO 2 del Acuerdo No. 046/2015 de 18 de diciembre del 2015, modificado por Acuerdo No. 016/2016 de 17 de junio del 2016, por las siguientes:

PRIMERA: Clase de Servicio: Transporte aéreo público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Ruta, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín, Ríonegro)- MIAMIBRASIL (Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Belo Horizonte y/o Río de Janeiro y/o Cabo Frio y/o Salvador do Bahía y/o Manaos y/o Sao Paulo (Viracopos) y/o Brasilia)- ECUADOR (Quito y/o Guayaquil)-COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín, Rionegro), con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano.

Frecuencias; Ocho (8) semanales.

Derechos de Tráfico: Hasta de quinta libertad, excepto entre Brasil-Ecuador (Quito y/o Guayaquil).

La compañía deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0038-R de 07 de marzo del 2017, en la que se regula las “Disposiciones Complementarias para la aprobación y cumplimiento de itinerarios en el servicio de transporte aéreo regular exclusivo de carga”.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 046/2015 de 16 de diciembre del 2015, modificado con Acuerdo No. 016/2016 de 17 de junio de 2016, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 31 de octubre de 2017.

f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y fi rmó el Acuerdo que antecede, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 31 de octubre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 01 de noviembre de 2017, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 27/2017 a la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO”, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

Yo: doctora Rita Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el “c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB- 2017-1165-M de 7 de noviembre de 2017, suscrito por la Licenciada Margie Salvador Jaramillo, Asistente de Abogacía, en el que se indica que se requiere copia certificada del Acuerdo No. 27/2017 de 31 de octubre del 2017, otorgado a favor de la compañía LÍNEA AÉREA CARGUERA DE COLOMBIA “LANCO”, a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el documento contenido en cinco (5) fojas del Acuerdo No. 27/2017 de 31 de octubre del 2017, firmado por el señor Director General de Aviación Civil, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el archivo activo de esta Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M a, 7 de noviembre del 2017.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

No. 28/2017

EL DIRECTOR GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 021/2016 de 30 de septiembre del 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, de carga y correo, en forma combinada. (…);

Que, con oficios CU-2-018/2017 y CU-2-019/2017 de 22 y 25 de septiembre de 2017, respectivamente, el Representante de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A., indica y solicita

“Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 002/2017 emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 09 de febrero de 2017; y considerando que en la actualidad mi representada CUBANA DE AVIACIÓN S.A. posee un Permiso de Operación para el Servicio de Transporte Aéreo, público, internacional, no regular, de carga y correo, en forma combinada, otorgado por el CNAC mediante acuerdo No. 021/2016 de fecha 30 de septiembre de 2016 con un plazo de 3 años contados a partir del 03 de octubre de 2016, por medio del presente solicita se autorice la modificación de nuestro Permiso de Operación en cuanto a la modalidad del mismo, pasando de NO REGULAR a REGULAR bajo las siguientes características:

Rutas y derechos: Los mismos autorizados en el Acuerdo CNAC 021/2016

Equipo: El mismo autorizado en el Acuerdo CNAC 021/2016

Frecuencias: Hasta 2 frecuencias semanales

Los demás términos y condiciones del Acuerdo CNAC 021/2016 se mantendrán vigentes y sin ninguna modificación.”;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1014-M de 26 de septiembre de 2017, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A., adjuntando el respectivo Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2017-0131-O de 28 de septiembre de 2017, se notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentado por la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2017-2186-M de 19 de octubre de 2017, en su informe técnico económico, recomienda que la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A. puede continuar con su trámite de modificación, dando cumplimiento al Acuerdo MTOP 002/2017; y no tiene objeción de orden técnico para que la petición continué con el trámite reglamentario;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2017-0403-M de 17 de octubre de 2017, el Director de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentado por la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A., se encuentra publicado en la página web Institucional, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2017;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1617-M de 30 de octubre de 2017, concluye que la modificación del Permiso de Operación se ajusta al instrumento bilateral vigente con Cuba; que la compañía fue designada por Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba para operar vuelos regulares de carga entre las Repúblicas de Cuba y Ecuador y cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo y con la disposición constante en el Acuerdo Ministerial Nro. 002/2017 de 09 de febrero de 2017, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, recomienda que por cumplidos los requisitos reglamentarios, puede atenderse favorablemente la solicitud de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A., en los términos solicitados;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado el informe unificado, con memorando Nro. DGAC-AB-2017- 1153-M de 06 de noviembre de 2017, en el que concluye que se ha agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, incluido la notificación dispuesta en el literal b) del Art. 28 del aludido Reglamento, y recomienda que por no existir objeción alguna, se otorgue la modificación solicitada por la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A., para el cambio de modalidad del servicio de transporte aéreo público, internacional de carga y correo, en forma combinada, de NO REGULAR a REGULAR;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;

Que, en virtud del Decreto No. 1277 de 16 de diciembre de 2016, se nombra al señor ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, como Director General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014;

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 02/2017 de 09 de febrero de 2017, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A., ha presentado su solicitud de modificación de su Permiso de Operación para el cambio a la modalidad de servicio aéreo REGULAR; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civ

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 021/2016 de 30 de septiembre del 2016, por las siguientes:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Ruta, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:

CUBA y/o PANAMÁ y/o CARACAS y/o BOGOTÁ y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o LATACUNGA y/o MANTA y/o LIMA y viceversa, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, hasta dos (2) frecuencias semanales.

Los puntos Panamá, Caracas, Bogotá y Lima, serán operados sin derechos aerocomerciales en función del Ecuador.

La compañía deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0038-R de 07 de marzo del 2017, en la que se regula las “Disposiciones Complementarias para la aprobación y cumplimiento de itinerarios en el servicio de transporte aéreo regular exclusivo de carga”.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 021/2016 de 30 de septiembre del 2016, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 07 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de noviembre de 2017.

Lo certifico.-

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 07 de noviembre de 2017, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 28/2017 a la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 032 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecreDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL

SECRETARIA GENERAL

Yo: DRA. RITA HUILCA COBOS, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el “c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1174-M de 09 de noviembre de 2017, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 28/2017 de 07 de noviembre del 2017, otorgada a favor de la compañía CUBANA DE AVIACIÓN S.A., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 28/2017 de 07 de noviembre del 2017, emitida por el Director General de Aviación Civil que antecede, contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de esta Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M a, 09 de noviembre del 2017.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General, de la Dirección General de Aviación Civil

No. INMOBILIAR-CZ6-2017-0006

Dra. Jeanette Patricia Pozo Valdivieso

COORDINADORA ZONAL 6 DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO INMOBILIAR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”

Que el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que para el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población.

Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que: “La formación extinción y reforma de los Estatutos del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada dispone que: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.”

Que el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, reforma el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 06 de julio de 2011, transformó a la Unidad posterior Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa, financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 reformado establece las atribuciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que el Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 476 de 09 de abril de 2015, reformó el referido Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, ampliando el ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, respecto de los bienes inmuebles urbanos y rústicos de las entidades que pertenecen a las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, a las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria; siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y a los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y /o aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresas. Que mediante Resolución No. 01 de 22 de junio de 2017, se designa al señor doctor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR.

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone lo siguiente respecto a la delegación de atribuciones: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”

Que el Artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación” (Énfasis añadido)

Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “La delegación podrá ser renovada, en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó […]:”

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad de delegado que actúa”.

Que el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación […]”.

Que conforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dispone:

“2. Nivel de Gestión Desconcentrada

2.1. Gestión Zonal Institucional

Misión.- Dirigir, administrar y comercializar los bienes muebles, inmuebles, parques, espacios públicos, infraestructuras pesqueras que son asignados a INMOBILIAR para su posterior uso, disposición o enajenación en su ámbito territorial.

Responsable: Coordinador/a Zonal

Atribuciones y responsabilidades:

1.- Gestionar y controlar la ejecución de la política de administración de bienes inmuebles, muebles, parques, espacios públicos e infraestructuras pesqueras del Sector Público, asignados a INMOBILIAR en su ámbito territorial.

2. Gestionar y controlar la ejecución de la administración y transferencia de aquellos bienes inmuebles, muebles, parques, espacios públicos e infraestructuras pesqueras que son asignados a INMOBILIAR en el territorio.

[…] 7. Administrar y/o asesorar en la administración de los bienes inmuebles de las instituciones que se encuentran dentro del ámbito de competencia de INMOBILIAR en zona […]”.

Que conforme el Acuerdo No. ACUERDO-INMOBLIARDGSGI- 21017-0010 de 22 de junio de 2017, en su artículo 9 literales n), o), u) y Disposición Transitoria Cuarta, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBLIAR, delega a la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, lo siguiente:

“n) Designar a los servidores/as públicos para la elaboración y suscripción de informes técnicos y jurídicos de sustanciación de procesos previos a la emisión de dictámenes técnicos, en base a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798, solicitados a esta entidad por las instituciones detalladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto”.

o) Elaborar y suscribir informes técnicos, informes jurídicos y escrituras de traspaso y/o transferencia de dominio de los inmuebles destinados a la implementación de los distintos proyectos dentro del ámbito de su jurisdicción, obligaciones, funciones, competencias, una vez cumplidas todas las formalidades que corresponda, en base a los numerales 3 y 8 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798, para que los adquiera a nombre de INMOBILIAR, o en nombre y representación de las distintas instituciones señaladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, deberá contar con la respectiva delegación o mandato.”

“u) Designar a los servidores/as públicos para la elaboración y suscripción en sus respectivas jurisdicciones de los Informes Técnicos y jurídicos de restitución de los bienes incautados de depósito, en atención a la respectiva orden judicial que revoque la incautación, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Integral Penal”.

“Disposición Transitoria Cuarta.- Las Coordinaciones Zonales 6 y 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, conforme a sus competencias y por necesidad institucional ejecutarán las atribuciones de las Coordinaciones Zonales no habilitadas de acuerdo al siguiente detalle:

La Coordinación Zonal 6, ejecutará las atribuciones de la Coordinación Zonal 7 conformada por las provincias de El Oro, Loja, Zamora Chinchipe, hasta que se nombre al /la Coordinador/a Zonal 7 […]”.

Con sustento en las consideraciones expuestas y en ejercicio de la función administrativa y de las atribuciones que le confiere la normativa aplicable.

Resuelve:

Artículo 1.- Conforme lo señalado en el artículo 9 literales n), o) u) y Disposición Transitoria Cuarta del ACUERDOINMOBILIAR –DGSGI-2017-0010 de 22 de junio de 2017:

“[…] n) Designar a los servidores/as públicos para la elaboración y suscripción de informes […] Jurídicos de sustanciación de procesos previos a la emisión de dictámenes técnicos, en base a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798, solicitados a esta entidad por las instituciones detalladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto […]; o) Elaborar y suscribir […] informes jurídicos […] de traspaso y /o transferencia de dominio de los inmuebles destinados a la implementación de los distintos proyectos dentro del ámbito de su jurisdicción, obligaciones, funciones, competencias, una vez cumplidos todas las formalidades que corresponda, en base a los numerales 3 y 8 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 para que los adquiera a nombre de Inmobiliar, o en nombre y representación de las distintas instituciones delegadas en el Artículo 3 del mencionado Decreto, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector Público, INMOBILIAR, deberá contar con la respectiva delegación o mandato […] u) Designar a los servidores /as públicos para la elaboración y suscripción en sus respectivas jurisdicciones los Informes […] Jurídicos de restitución de los bienes incautados de depósito, en atención a la respectiva orden judicial que revoque la incautación, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Integral Penal”; se delega a la Doctora María Augusta Guerrero Illescas, funcionaria pública de la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la suscripción únicamente de informe jurídicos, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo; sin perjuicio del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que debe desempeñar y que se encuentran recogidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 2.- En igual sentido y conforme a lo señalado en el artículo 9 literales n), o) u) y Disposición Transitoria Cuarta del ACUERDO- INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de 22 de junio de 2017: “ […] n) Designar a los servidores/as públicos para la elaboración y suscripción de informes técnicos […] de sustanciación de procesos previos a la emisión de dictámenes técnicos, en base a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798, solicitados a esta entidad por las instituciones detalladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto […]; o) Elaborar y suscribir informes técnicos […] de traspaso y /o transferencia de dominio de los inmuebles destinados a la implementación de los distintos proyectos dentro del ámbito de su jurisdicción, obligaciones, funciones, competencias, una vez cumplidos todas las formalidades que corresponda, en base a los numerales 3 y 8 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 para que los adquiera a nombre de Inmobiliar, o en nombre y representación de las distintas instituciones delegadas en el Artículo 3 del mencionado Decreto, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliar del Sector Público, INMOBILIAR, deberá contar con la respectiva delegación o mandato “, se delega al Arquitecto Luis Xavier

Machuca Machuca, funcionario público de la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la suscripción únicamente de informe técnicos, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo; sin perjuicio del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que debe desempeñar y que se encuentran recogidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3.- De igual manera conforme a lo señalado en el artículo 9 literal u) y Disposición Transitoria Cuarta del ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de 22 de junio de 2017: “[…] Designar a los servidores/as públicos para la elaboración y suscripción en sus respectivas jurisdicciones de los Informes Técnicos […] de restitución de los bienes incautados de depósito, en atención a la respectiva orden judicial que revoque la incautación, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Integral Penal”; se delega a la Ingeniera Ana Isabel Andrade Durazno, funcionaría pública de la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la suscripción únicamente de informes técnicos, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo; sin perjuicio del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que debe desempeñar y que se encuentran recogidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 4.- Informar mensualmente a la Coordinadora Zonal 6, a la Subdirección de Gestión Legal de Bienes, a la Subdirección de Administración de Bienes y a la Subdirección de Bienes Incautados, las acciones realizadas por las diferentes Unidades de la Coordinación Zonal 6, en base a las atribuciones delegadas en el presente Acuerdo.

Artículo 5.- De la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución encárguese a la Coordinación Zonal 6, a la Dra. María Augusta Guerrero Illescas, Arquitecto Luis Xavier Machuca Machuca y la Ing. Ana Isabel Andrade Durazno, funcionarios públicos de la Coordinación Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer la publicación de este Acuerdo en el Registro Oficial.

Disposición Derogatoria.- Deróguese expresamente el ACUERDO- INMOBILIAR-CZ6-2017-0005 de 11 de septiembre de 2017.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, al 01 de noviembre de 2017.

f.) Dra. Jeannette Patricia Pozo Valdivieso, Coordinadora Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

No. SNPD-049-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1, del artículo 154, de la Norma Suprema, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado”;

Que, el artículo 60 del mismo cuerpo legal, determina que: “(…) Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código (…). Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: “(…) La aprobación de programas y proyectos de la cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con excepción de aquellos que reciban y ejecutan las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la seguridad social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional (…)”;

Que, el artículo 100 del mencionado Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda que: “(…) Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirá todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas y proyectos de inversión, únicamente se inclurán los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa durante la ejecución presupuestaria (…)”;

Que, el inciso quinto del artículo 118 del mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: “(…) únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidades ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la desconcentración administrativa, dispone que: “La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como un organismo técnico responsable de la planificación nacional, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 4 del artículo 27 y los artículos 60 y 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien hiciere sus veces, para que, previo conocimiento, revisión y análisis por parte de la Subsecretaría de Inversión Pública de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, priorice nuevos estudios, programas y proyectos de inversión, apruebe los proyectos financiados con cooperación internacional y, emita dictamen favorable sobre la modificación presupuestaria del incremento de inversión total de una entidad o proyecto; y, la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión en el Presupuesto General del Estado, en el marco de las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento General y demás normas expedidas para tal efecto.

Art. 2.- Delegar al/la Subsecretario/a de Inversión Pública de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o quien hiciere sus veces, para que, se pronuncie sobre aquellos dictámenes que deban emitirse, negando y observando las solicitudes de priorización; y, las modificaciones presupuestarias, en el marco de las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, en todo aquello que no corresponda a las atribuciones delegadas en el artículo 1 del presente instrumento.

De manera excepcional, en los casos calificados como tales por el/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, corresponderá al/la Subsecretario/a de Inversión Pública cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Art. 3.- Cuando los estudios, programas y proyectos de inversión tengan intervención en distintas zonas administrativas sujetas a la jurisdicción de más de una Subscretaría Zonal, la respectiva petición deberá ser resuelta por el/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o quien hiciere sus veces.

Art. 4.- Los/as delegados/as serán responsables de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas para el efecto.

Art. 5.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo No. SNPD-084-2015, de 13 de noviembre de 2015; así como, cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 6.- Disponer a la Coordinación General Jurídica notifique el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; y, al/la Subsecretario/a de Inversión Pública o quienes hicieran sus veces, para su oportuna ejecución.

Art. 7.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; y, al/ la Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hicieran sus veces.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de octubre de 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. SNPD-051-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado”;

Que, el artículo 60 del mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código (…)”;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 1278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111, de 19 de enero de 2010, establece que: “Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas”;

Que, mediante Resolución No. MRL-2010-000040, publicada en el Registro Oficial No. 165, de 6 de abril del 2010, el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, incorpora en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, las clases de puestos de Gerentes de Proyectos 1, 2 y 3, para que presten sus servicios únicamente bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, con cargo a los presupuestos institucionales de los ministerios coordinadores, sectoriales y secretarías nacionales;

Que, el artículo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, publicado en Registro Oficial No. 172, de 15 de abril de 2010, determina que: “Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMATICOS (…)”;

Que, el artículo 3 del mismo Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, establece que: “El Gerente de Proyectos tendrá como misión el planeamiento, ejecución, seguimiento y control de los proyectos institucionales específicos determinados por la máxima autoridad (…)”;

Que, el artículo 5 del Reglamento ibídem, determina que: “Para la ejecución de los proyectos emblemáticos el Gerente de Proyectos coordinará con las autoridades institucionales y directores de los diferentes procesos el requerimiento de servidoras o servidores de carrera o bajo la modalidad de contrato que se encuentren laborando en las respectivas direcciones o unidades y que colaborarán en la ejecución del proyecto”;

Que, el artículo 7 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, antes citado, determina que: “Una vez implementado el proyecto, y previo a la entrega de resultados, el Gerente de Proyectos deberá transferir toda la información relativa al mismo, así como los conocimientos generales necesarios para el manejo del proyecto, al personal permanente de la institución, a fin de que se pueda dar continuidad al mismo”;

Que, con Resolución No. SENPLADES-CGPI-004-2012, de 16 de noviembre de 2012, el Coordinador General de Planificación Institucional de la Senplades, calificó como Proyecto Emblemático de la Senplades, el proyecto denominado: “Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”;

Que, con Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014-0800- OF, de 11 de agosto de 2014 y su alcance constante en el Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014-0909-OF, de 19 de septiembre de 2014, se emitió la actualización del dictamen de prioridad del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establecen como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)”;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-016-2017, de 09 de junio de 2017, se nombró al Mgs. Adrián Raúl López Andrade, como Gerente del Proyecto Emblemático “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”, designado en dicho cargo, conforme lo dispuesto por la Disposición General Octava, del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009;

Que, con Memorando No. SENPLADES-SGPDPEGIAMBV- 2017-0003-M de 16 de agosto de 2017, el Mgs. Adrián Raúl López Andrade, presentó su renuncia al cargo de Gerente del Proyecto Emblemático “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”;

Que, mediante Contrato de Servicios Ocasionales No. 2017-264, de 16 de octubre de 2017, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, contrató a Lorena Mercedes Jácome Heredia, como GERENTE DEL PROYECTO EMBLEMÁTICO GENERACIÓN DE INSUMOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN NACIONAL EN EL MARCO DEL BUEN VIVIR; quien cumplirá las actividades correspondientes asignadas al puesto, debiendo sujetarse además, a los horarios que establezca la institución;

Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia, efi ciencia y oportunidad los diferentes trámites para la ejecución del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”; así como optimizar el uso de los recursos públicos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 1 del Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar a la Mgs. Lorena Mercedes Jácome Heredia, como Gerente del Proyecto Emblemático “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”.

Art. 2.- Autorizar y delegar a la Gerente del Proyecto Emblemático “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”, la gestión de dicho Proyecto, para lo cual, además de cumplir con todas aquellas atribuciones contempladas en el Acuerdo No. 0056, de 25 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, deberá cumplir las siguientes atribuciones:

Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, la contratación de servicios ocasionales, servicios profesionales, servicios técnicos especializados sin relación de dependencia o cualquier otra modalidad contractual prevista por la Ley; así como, la suscripción de adendas a dichos contratos; de igual forma, podrá solicitar que se proceda con la terminación de la relación contractual, cualquiera sea su causa, con sujeción a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, y demás normas y resoluciones, en especial aquellas emitidas por el Ministerio del Trabajo;

Autorizar el gasto y disponer la cancelación de los haberes de los servidores bajo régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo, que se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”;

Recibir, aceptar y disponer la liquidación y cancelación, en el caso de renuncias de personal sometido al régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público o Código del Trabajo, de los servidores, que se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”;

Gestionar con la Coordinación General Administrativa Financiera, todos los temas relacionados con el talento humano, de quienes se encuentren en el marco del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”;

Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas naturales; nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, a su cargo;

Con relación a los contratos de servicios especializados de consultoría, adquisición de bienes o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial, sean o no financiados con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, el/la delegado/a, podrá:

Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;

Cancelar o declarar desiertos los procesos;

Declarar adjudicatario fallido;

Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas que pudieren requerirse;

Designar a los responsables de la administración de los contratos;

Autorizar el respectivo gasto;

Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,

Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos administrativos, relacionados con los procesos precontractuales y contractuales del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminación de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del Administrador del Contrato;

Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) y Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Proyecto y solicitar sus reformas a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de Planificación y Gestión Estratégica de la Senplades;

Transferir a las Subsecretarías Zonales los recursos necesarios, a fin de que se cumplan los objetivos del proyecto en territorio;

Suscribir toda comunicación que sea necesaria para impulsar, articular, coordinar y en general para el cumplimiento de los objetivos del proyecto; y,

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, el/ la Gerente del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”, asumirá en materia de contratación pública, todas las competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades del/la Secretario/a Nacional de Planificación y Desarrollo, específicamente dentro del Proyecto Emblemático a su cargo.

Art. 3.- Autorizar a los Subsecretarios Zonales, para actividades que se cumpla dentro del proyecto en territorio, previa notificación a la Gerente del Proyecto, las siguientes atribuciones:

Con relación a los contratos de servicios especializados de consultoría, de adquisición de bienes, o prestación de servicios, incluyendo los de régimen especial, sean o no financiados con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, el/la delegado/a, podrá:

Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicación;

Cancelar o declarar desiertos los procesos;

Declarar adjudicatario fallido;

Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas que pudieren requerirse;

Designar a los responsables de la administración de los contratos;

Autorizar el respectivo gasto;

Disponer la liquidación de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,

Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos administrativos, relacionados con los procesos precontractuales y contractuales del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para la actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- Todas aquellas atribuciones que mediante este instrumento no han sido delegadas expresamente a la Gerente del Proyecto, serán ejercidas por el Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, en el marco de los acuerdos de delegación emitidos por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, entendiéndose a la Gerencia del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”, administrativamente sujeta a dicha Subsecretaría General.

Art. 5.- La Gerente del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”, será responsable de los actos y hechos que cumplan en ejercicio de la presente delegación, e informará al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas.

Art. 6.- Deróguese en forma expresa el Acuerdo No. SNPD- 016-2017, de 09 de junio de 2017; así como, cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 7.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, notifique con el contenido de este Acuerdo a la Gerente del Proyecto Emblemático: “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”, al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo, al Subsecretario de Planificación Nacional; a la Subsecretaria de Inversión Pública; a la Subsecretaria de Seguimiento y Evaluación; a los Subsecretarios Zonales, a la Coordinadora General Administrativa Financiera; y, a la Directora de Inserción Estratégica Internacional de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

Art. 8.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Subsecretario General de Planificación y Desarrollo; y, a la Gerente del Proyecto Emblemático “Generación de Insumos para la Actualización de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de noviembre de 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. SNPD-055-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que es atribución de los Ministros de Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema dicta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado”;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dicta que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “ Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-009-2017, de 31 de mayo de 2017, dispone lo siguiente: “Delegar al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces, para que a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Senplades, actúe como delegado de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio de BANECUADOR B.P.”;

Que, el literal b) del artículo 4 del Acuerdo No. SNPD-014- 2017, determina lo siguiente: “Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Directorios que se detallan a continuación: (…) b) Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-020-2017, de 28 de junio de 2017, establece lo siguiente: “Designar al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces, para que a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actúe como delegado de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.”; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho, para que a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actúe como delegado de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio de BANECUADOR B. P.

Art. 2.- Sustituir el literal b) del artículo 4 del Acuerdo No. SNPD-014-2017, de 09 de junio de 2017, por el siguiente:

“b) Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: Delegado Permanente Principal: Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces”.

Art. 3.- Designar a Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho, para que a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actúe como delegado de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Art. 4.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones de los cuerpos colegiados constantes en el presente acuerdo; así como, cualquier otro cuerpo colegiado en el que participe la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Art. 5.- Los delegados designados, serán responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de estas delegaciones e informarán al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o según les sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en los respectivos cuerpos colegiados.

Art. 6.- Deróguense en forma expresa los Acuerdos No. SNPD-009-2017, de 31 de mayo de 2017 y No. SNPD 020-2017, de 28 de junio de 2017; así como, cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 7.- Encargar al Coordinador General Jurídico, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, a las autoridades que presiden los cuerpos colegiados; así como, a Santiago Medina Palacios, Asesor de despacho y al/la Subsecretario/a de Inversión Pública, para su oportuna ejecución.

Art. 8.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a Santiago Medina Palacios, Asesor de despacho y al/la Subsecretario/a de Inversión Pública.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 09 de noviembre de 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

No. 000002

Dra. María Verónica Espinosa Serrano

MINISTRA

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Y

Mgs. César Andrés Sandoval Vargas

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO INTEGRADO DE

SEGURIDAD ECU 911

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 8, prescribe: “Son deberes primordiales del Estado.- 8) Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que, el artículo 154 de la Constitución ibídem, ordena: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)” ;

Que, el artículo 226 de la Constitución, preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Carta Fundamental del Estado, en su artículo 227, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;

Que, el artículo 599 del Código Civil dispone: “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”;

Que, el artículo 2, literal b) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos, se encuentran comprendidos en la Función Ejecutiva, conformando la Administración Pública Central;

Que, el mismo artículo de la ley ut supra, en el literal ch) determina que las personas jurídicas del sector público, autónomas, cuyos órganos estén integrados por la mitad o más por delegados o representantes de organismos o autoridades que integran la Administración Pública Central, conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva.

Que, el artículo 3 del citado Estatuto, establece: “La Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. Sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas”;

Que, el artículo 10.1 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece las formas de las entidades que integran la función ejecutiva: “La Función Ejecutiva, además de los organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: (…) h) Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 988 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, el Presidente Constitucional de la República emite disposiciones con el objeto de regular la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, como herramienta integradora de los servicios de emergencia que prestan los Cuerpos de Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 031 de 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de julio de 2013, el Presidente Constitucional de la República concedió al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 la calidad de “Servicio” y por tanto personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional;

Que, con oficio No. MSP-SDM-10-2013-0067-O de 12 de enero de 2013, la Ministra de Salud Pública informó al Ministro Coordinador del Ministerio de Coordinación de Seguridad, que se requieren 242 radios bases para ser distribuidos en las áreas de emergencia de las unidades operativas que disponen servicios de emergencia y 49 radios portátiles que serán distribuidos a médicos y paramédicos que laboran en las ambulancias, para lo cual remitió las especificaciones técnicas;

Que, mediante memorando No. MSP-EMER-2014-0357 de 22 de septiembre de 2014, el Gerente del Proyecto Mi Emergencia, informó al Coordinador General Administrativo Financiero que se realizó la recepción física de los equipos y se generó el Acta de Verificación y que el “Sistema de Respuesta Comunicacional del SIS ECU-9 11 ha solicitado la firma del Representante del área Administrativo (sic) Financiero (sic) de la Institución y Directores o Gerentes requirentes de la necesidad en la institución”, razón por la cual solicita la revisión del acta de recepción de los equipos;

Que, con memorando No. MSP-DNA-2015-0323-M de 30 de enero de 2015, el Director Nacional Administrativo, Encargado, informó al Gerente del Proyecto Mi Emergencia, que el Acta de Entrega Recepción de los equipos entregados fue revisada por la Unidad de Activos Fijos, no encontrando novedad alguna;

Que, en Sesión Extraordinaria No. XXVI del Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, realizada el 21 de noviembre de 2016 se resolvió nombrar al Mgs. César Andrés Sandoval Vargas como Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, mediante acción de personal No. 0013 del 21 de noviembre de 2016;

Que, mediante memorando No. MSP-DNAPHUM-2016- 1303-M de 28 de diciembre de 2016, el Director Nacional de Atención Prehospitalaria y Unidades Móviles remitió y solicitó al Director Nacional de Consultoría Legal del Ministerio de Salud Pública, valide el proyecto de Acuerdo Ministerial propuesto por el departamento jurídico del SIS ECU 911, a fi n de llevar a cabo el proceso adecuado.

Que, con Decreto Ejecutivo 1293 de 6 de enero de 2017, el Presidente Constitucional de la República, designó a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública;

Que, el artículo 63 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes y Existencias del Sector Público dispone: “Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los bienes muebles con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad señalará la entidad u organismo, (…) a la que transferirá gratuitamente dichos bienes (…)”;

Que, el artículo 65 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes y Existencias del Sector Público establece: “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que les hubiere tenido a su cargo y se lo contabilizará en los registros de quien lo reciba, en caso de pertenecer al sector público (…)”;

Que, el artículo 66 del Reglamento ibídem, señala: “Entrega-Recepción.- Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán inmediatamente los encargados de su custodia o administración, el Guardalmacén o quien haga sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la unidad Financiera. (…)”;

Que, el artículo 90 del citado Reglamento establece que: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia”;

Que, el artículo 92 del Reglamento General para la administración, Utilización, Manejo y Control de Bienes y Existencias del Sector Público dispone: “Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. (…)”;

Que, el artículo 95, último inciso, del citado Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y existencias del Sector Público dispone: “Cuando se trate de entrega recepción entre dos organismos o entidades distintas, intervendrán los titulares de las Unidades Administrativas y Financieras respectivos y los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces de cada entidad u organismo, como encargados de la conservación y administración de los bienes materia de que se trate”;

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerdan:

Artículo 1.- El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 autoriza la donación a favor del Ministerio de Salud Pública, de los equipos que se detallan:

Descripción y contenido de cada paquete

Radios Bases marca Motoroal, modelo APX 5500 con teclado, voz y datos integrados, display y GPS. Incluye

los siguientes accesorios:

Equipo de radio

M25URS9PW1ANI

Cable de poder

HKN4191B

Cable para accesorios

HLN6863B

Base parlante

HLN6042A

Micrófono de mano con teclado

HMN4079E

Manual de usuario

NNTN7930D

Antena de 5 dB de ganancia

MFB8135

Fuente de poder 120 Vac/ 20A

RS-20BB

Batería de 12 Vdc / 20AH

MTEK AGM VRLA

Cable heliax de 1/2”

LDF4-50A

Cable heliax de 1/4”

FSJ1 50A

Supresor coaxial de transientes

IS-B50LN-C2

kit de aterrizaje de cable coaxial

241088-1

Mástil de 6 m

NA

Conectores varios

NA

No.

RADIO

SERIE DE RADIOS

1

APX-5500

527CPF1168

2

APX-5500

527CPF2338

3

APX-5500

527CPF1009

4

APX-5500

527CPF1001

5

APX-5500

527CPF0993

6

APX-5500

527CPF2350

7

APX-5500

527CPF0986

8

APX-5500

527CPF2348

9

APX-5500

527CPF1169

10

APX-5500

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11

APX-5500

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12

APX-5500

527CPF1178

13

APX-5500

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14

APX-5500

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15

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16

APX-5500

527CPF2306

17

APX-5500

527CPF1177

18

APX-5500

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19

APX-5500

527CPF1013

20

APX-5500

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21

APX-5500

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22

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527CPF2289

23

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39

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40

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41

APX-5500

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42

APX-5500

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43

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44

APX-5500

527CPF2107

45

APX-5500

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APX-5500

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47

APX-5500

527CPF2093

48

APX-5500

527CPF2106

49

APX-5500

527CPF2104

50

APX-5500

527CPF0926

51

APX-5500

527CPF0942

52

APX-5500

527CPF0925

53

APX-5500

527CPF0948

54

APX-5500

527CPF0962

55

APX-5500

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56

APX-5500

527CPF0957

57

APX-5500

527CPF0951

58

APX-5500

527CPF0947

59

APX-5500

527CPF2224

60

APX-5500

527CPF2223

61

APX-5500

527CPF2232

62

APX-5500

527CPF2215

63

APX-5500

527CPF2230

64

APX-5500

527CPF2228

65

APX-5500

527CPF2097

66

APX-5500

527CPF2094

67

APX-5500

527CPF2103

68

APX-5500

527CPF2092

69

APX-5500

527CPF0937

70

APX-5500

527CPF0950

71

APX-5500

527CPF0961

72

APX-5500

527CPF0943

73

APX-5500

527CPF0952

74

APX-5500

527CPF2229

75

APX-5500

527CPF2231

76

APX-5500

527CPF2217

77

APX-5500

527CPF2220

78

APX-5500

527CPF2098

79

APX-5500

527CPF2102

80

APX-5500

527CPF2096

81

APX-5500

527CPF2100

82

APX-5500

527CPF2099

83

APX-5500

527CPF2110

84

APX-5500

527CPF0958

85

APX-5500

527CPF0956

86

APX-5500

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87

APX-5500

527CPF0945

88

APX-5500

527CPF0960

89

APX-5500

527CPF0953

90

APX-5500

527CPF2227

91

APX-5500

527CPF2233

92

APX-5500

527CPF2226

93

APX-5500

527CPF2221

94

APX-5500

527CPF2214

95

APX-5500

527CPF2225

96

APX-5500

527CPF2109

97

APX-5500

527CPF2105

98

APX-5500

527CPF2095

99

APX-5500

527CPF2111

100

APX-5500

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101

APX-5500

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APX-5500

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103

APX-5500

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APX-5500

527CPF0955

105

APX-5500

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106

APX-5500

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APX-5500

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APX-5500

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APX-5500

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APX-5500

527CPF2287

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APX-5500

527CPF1035

112

APX-5500

527CPF1034

113

APX-5500

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114

APX-5500

527CPF1039

115

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527CPF2434

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APX-5500

527CPF1026

117

APX-5500

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118

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527CPF2435

119

APX-5500

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121

APX-5500

527CPF2447

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APX-5500

527CPF2446

123

APX-5500

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124

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APX-5500

527CPF2235

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APX-5500

527CPF2246

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527CPF2238

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APX-5500

527CPF1131

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APX-5500

527CPF1126

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APX-5500

527CPF1127

132

APX-5500

527CPF0940

133

APX-5500

527CPF1132

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APX-5500

527CPF0939

135

APX-5500

527CPF0936

136

APX-5500

527CPF0929

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APX-5500

527CPF0932

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APX-5500

527CPF1033

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APX-5500

527CPF1041

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APX-5500

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141

APX-5500

527CPF2441

142

APX-5500

527CPF1040

143

APX-5500

527CPF2453

144

APX-5500

527CPF2440

145

APX-5500

527CPF2237

146

APX-5500

527CPF2247

147

APX-5500

527CPF2240

148

APX-5500

527CPF2249

149

APX-5500

527CPF1135

150

APX-5500

527CPF1136

151

APX-5500

527CPF1141

152

APX-5500

527CPF0923

153

APX-5500

527CPF0927

154

APX-5500

527CPF0938

155

APX-5500

527CPF0928

156

APX-5500

527CPF1036

157

APX-5500

527CPF1030

158

APX-5500

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159

APX-5500

527CPF2439

160

APX-5500

527CPF1037

161

APX-5500

527CPF2450

162

APX-5500

527CPF2436

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APX-5500

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APX-5500

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165

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APX-5500

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APX-5500

527CPF2243

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APX-5500

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171

APX-5500

527CPF1140

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APX-5500

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APX-5500

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174

APX-5500

527CPF1125

175

APX-5500

527CPF1137

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APX-5500

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APX-5500

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APX-5500

527CPF1134

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APX-5500

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APX-5500

527CPF0933

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APX-5500

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APX-5500

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APX-5500

527CPF1025

185

APX-5500

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186

APX-5500

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APX-5500

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188

APX-5500

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189

APX-5500

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190

APX-5500

527CPF2244

191

APX-5500

527CPF2241

192

APX-5500

527CPF2251

193

APX-5500

527CPF2252

194

APX-5500

527CPF1128

195

APX-5500

527CPF1123

196

APX-5500

527CPF1138

197

APX-5500

527CPF1133

198

APX-5500

527CPF1130

199

APX-5500

527CPF0935

200

APX-5500

527CPF0930

201

APX-5500

527CPF2599

202

APX-5500

527CPF2595

203

APX-5500

527CPF2598

204

APX-5500

527CPF2589

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APX-5500

527CPF2594

206

APX-5500

527CPF2597

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APX-5500

527CPF2593

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APX-5500

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209

APX-5500

527CPF2588

210

APX-5500

527CPF2585

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APX-5500

527CPF2592

212

APX-5500

527CPF2581

213

APX-5500

527CPF2583

214

APX-5500

527CPF2582

215

APX-5500

527CPF2587

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APX-5500

527CPF2590

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APX-5500

527CPF2596

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APX-5500

527CPF2591

219

APX-5500

527CPF2586

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APX-5500

527CPF2584

221

APX-5500

527CPF2062

222

APX-5500

527CPF2058

223

APX-5500

527CPF2059

224

APX-5500

527CPF2044

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APX-5500

527CPF2046

226

APX-5500

527CPF2051

227

APX-5500

527CPF2061

228

APX-5500

527CPF2056

229

APX-5500

527CPF2045

230

APX-5500

527CPF2052

231

APX-5500

527CPF2054

232

APX-5500

527CPF2049

233

APX-5500

527CPF2050

234

APX-5500

527CPF2060

235

APX-5500

527CPF2043

236

APX-5500

527CPF2261

237

APX-5500

527CPF2257

238

APX-5500

527CPF2057

239

APX-5500

527CPF2264

240

APX-5500

527CPF2055

241

APX-5500

527 PF2255

242

APX-5500

527CPF2193

VERIFICACION FISICA DE EQUIPOS

Descripción y contenido de cada paquete

Transceptor Portátil marca Motorola, modelo APX- 2000 Mode o-III, con teclado, display, voy y datos integrados y GPS. Incluye los siguientes accesorios:

Equipo de radio

H52UCH9PW7AN

Antena flexible

NAF5085A

Clip de transporte

PMLN4651A

Micrófono parlante

PMMN4046A

Cargador IMPRES

WPLN4243 (Base)–

EPNN9288A (Adaptador)

Batería IMPRES

PMNN4424AR

Manual de usuario

NNTN7930D

No.

RADIO

SERIE DE RADIOS

1

APX-2000 Modelo-III

426CPF4678

2

APX-2000 Modelo-III

426CPF4683

3

APX-2000 Modelo-III

426CPF4688

4

APX-2000 Modelo-III

426CPF4689

5

APX-2000 Modelo-III

426CPF4677

6

APX-2000 Modelo-III

426CPF4680

7

APX-2000 Modelo-III

426CPF4679

8

APX-2000 Modelo-III

426CPF4676

9

APX-2000 Modelo-III

426CPF4682

10

APX-2000 Modelo-III

426CPF4675

11

APX-2000 Modelo-III

426CPF5433

12

APX-2000 Modelo-III

426CPF5434

13

APX-2000 Modelo-III

426CPF5436

14

APX-2000 Modelo-III

426CPF5437

15

APX-2000 Modelo-III

426CPF5438

16

APX-2000 Modelo-III

426CPF5445

17

APX-2000 Modelo-III

426CPF5446

18

APX-2000 Modelo-III

426CPF5447

19

APX-2000 Modelo-III

426CPF5449

20

APX-2000 Modelo-III

426CPF5450

21

APX-2000 Modelo-III

426CPF5410

22

APX-2000 Modelo-III

426CPF5414

23

APX-2000 Modelo-III

426CPF5428

24

APX-2000 Modelo-III

426CPF5430

25

APX-2000 Modelo-III

426CPF5432

26

APX-2000 Modelo-III

426CPF5435

27

APX-2000 Modelo-III

426CPF5439

28

APX-2000 Modelo-III

426CPF5444

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APX-2000 Modelo-III

426CPF5448

30

APX-2000 Modelo-III

426CPF5453

31

APX-2000 Modelo-III

426CPF4718

32

APX-2000 Modelo-III

426CPF4711

33

APX-2000 Modelo-III

426CPF4705

34

APX-2000 Modelo-III

426CPF4719

35

APX-2000 Modelo-III

426CPF4691

36

APX-2000 Modelo-III

426CPF4723

37

APX-2000 Modelo-III

426CPF3308

38

APX-2000 Modelo-III

426CPF4722

39

APX-2000 Modelo-III

426CPF4704

40

APX-2000 Modelo-III

426CPF4685

41

APX-2000 Modelo-III

426CPF3166

42

APX-2000 Modelo-III

426CPF3162

43

APX-2000 Modelo-III

426CPF316

44

APX-2000 Modelo-III

426CPF3159

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APX-2000 Modelo-III

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46

APX-2000 Modelo-III

426CPF3163

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APX-2000 Modelo-III

426CPF3160

48

APX-2000 Modelo-III

426CPF3165

49

APX-2000 Modelo-III

426CPF3164

Artículo 2.- El Ministerio de Salud Pública acepta la donación de los equipos singularizados en el artículo 1, con todos los derechos reales y obligaciones.

Artículo 3.- Disponer la entrega y recepción de los equipos descritos en el artículo 1, entre el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 y el Ministerio de Salud Pública, en la que intervendrán los responsables administrativos financieros respectivos y los guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces en cada entidad, con sujeción a la disposición del artículo 95 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Artículo 4.- Los gastos que demande la donación de los equipos, materia del presente Acuerdo, serán asumidos por el Ministerio de Salud Pública. De igual manera, se procederá con el cambio de titularidad a favor de la mencionada Institución, así como todos los servicios de mantenimiento, seguro y todas las demás obligaciones con los que cuentan estos bienes muebles.

Disposición General.- El presente Acuerdo entrará en vigencia partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de abril de 2017. f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra, Ministerio de Salud Pública.

f.) Mgs. César Andrés Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y

LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR

El Gobierno de la República del Ecuador, representado por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y la Universidad Andina Simón Bolívar, representada por el Rector de su Sede Ecuador,

Considerando:

Que, el Parlamento Andino, mediante Decisión 132/V, de 14 de diciembre de 1985, creó la Universidad Andina Simón Bolívar, que funciona con una Sede Central en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia, y cuenta con unidades descentralizadas, entre ellas la Sede Ecuador, en la ciudad de Quito, creada por la Resolución No. 002/92 de la Comisión Directiva, el 27 de enero de 1992;

Que, a través del Protocolo de Trujillo (Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino – Acuerdo de Cartagena) suscrito el 10 de marzo de 1996, se crea la Comunidad Andina de Naciones, la cual está integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y articula órganos e instituciones propias pertenecientes del Sistema Andino de Integración detallados en el artículo 6 del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), entre ellos la Universidad Andina Simón Bolívar;

Que, es necesario actualizar el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la Universidad Andina Simón Bolívar el 7 de agosto de 1992, y publicado en el Registro Oficial No. 49, de 18 de octubre de 1996; y el Acuerdo Modificatorio del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Universidad Andina Simón Bolívar, suscrito entre el Gobierno del Ecuador y la Universidad Andina Simón Bolívar el 1 de junio de 1998, y publicado en el Registro Oficial No. 337, de 11 de junio de 1998, a fin de guardar conformidad y actualizar su contenido al tenor de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 y de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en vigencia; y,

Que, la Constitución de la República y la legislación ecuatoriana sobre educación superior contemplan las garantías necesarias para que los Centros de Educación Superior del país, entre ellos la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, puedan alcanzar sus objetivos institucionales;

Que, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue ratificada por la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 619 publicado en Registro Oficial 134 de 28 de Julio del 2003;

ACUERDAN:

CAPITULO I

DEFINICIONES

Articulo 1.- A los efectos del presente Acuerdo:

Las expresiones “Ecuador” o “Gobierno del Ecuador” se refieren al Gobierno de la República del Ecuador.

La sigla “MREMH” se refiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador.

Las expresiones “UASB-E” o “Universidad” se refieren a la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.

Las expresiones “la Parte” o “las Partes” se refieren, en su orden, al Gobierno del Ecuador o a la UASB-E, y a ambos conjuntamente considerados.

La sigla “LOES” se refiere a Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador.

La expresión “funcionarios de categoría internacional” comprende a aquellos funcionarios con estatuto internacional, que no tengan la nacionalidad ecuatoriana, que integran el personal docente o investigador académico profesional de la Universidad, designados como tales por la UASB-E.

La expresión “empleados de categoría local” comprende a aquellos empleados que integran el personal docente y administrativo de la UASB-E.

Que no han sido designados como “funcionarios de categoría internacional”.

CAPITULO II

ESTABLECIMIENTO, OBJETIVOS Y

ADMINISTRACIÓN DE LA UASB-E

Artículo 2.- Por el presente Acuerdo, el Gobierno del Ecuador:

Reafirma que la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, forma parte de las instituciones de educación superior del Ecuador.

Reconoce, como Estado Parte de la Comunidad Andina, que la UASB-E es un organismo de derecho público internacional que integra el Sistema Andino de Integración, según consta en el Art. 6 del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), cuya última codificación consta publicada en el Registro Oficial No. 163 de 5 de septiembre de 2003.

Garantiza la permanencia y funcionamiento de la UASB-E en la República del Ecuador.

Reconoce que, sin perjuicio de su calidad de organismo internacional, la UASB-E observará para sus empleados docentes y administrativos que presten servicios de carácter permanente, el régimen laboral de los empleados privados, previstos por el Código del Trabajo ecuatoriano; y de seguridad social, prevista por la Ley de Seguridad Social ecuatoriana.

Garantiza a la UASB-E, como institución de educación superior, su autonomía académica y administrativa, bajo la autoridad y responsabilidad de sus órganos y autoridades de gobierno y administración, de conformidad con el ordenamiento de la Comunidad Andina, el Estatuto y normas de la Universidad y las nacionales, al tenor de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes ecuatorianas. La Universidad aplicará sus normas propias para su funcionamiento interno como organismo internacional, que no podrán oponerse a las estipulaciones del presente Acuerdo.

Garantiza a la USAB-E que podrá abrir y mantener cuentas bancarias, en cualquier moneda, para el desarrollo de sus actividades, siempre que sean abiertas en bancos o instituciones financieras ecuatorianas, conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano y, en particular, a las regulaciones sobre la materia financiera.

Artículo 3.- La UASB-E tiene como sus objetivos institucionales los establecidos en el Estatuto de la Universidad, y en tal virtud:

Se dedica a la investigación, la enseñanza universitaria y la prestación de servicios para la transmisión y desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos, el desarrollo de la cultura y el fomento al espíritu de cooperación en coordinación con las universidades de la Comunidad Andina.

Tiene como finalidad coadyuvar a la realización y el fortalecimiento de los principios fundamentales que presiden la integración y el desarrollo de la Subregión desde la academia.

CAPITULO III

OBLIGACIONES, CONTRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

Artículo 4.- Son obligaciones del Gobierno del Ecuador:

Acreditar a la UASB-E los recursos que le corresponde como partícipe de los fondos destinados a las instituciones de educación superior públicas, con arreglo a las disposiciones permanentes de la Constitución de la República y de la LOES, con la fórmula o parámetros de aplicación establecidos en la legislación ecuatoriana o normativa emitida por el órgano competente en la materia.

Continuar transfiriendo a la UASB-E la asignación anual que consta como asignación para funcionamiento en el Presupuesto General del Estado y los aportes o contribuciones a que tuviera derecho a futuro, en virtud de los mandatos legales u obligaciones establecidas en los convenios que suscriba.

Artículo 5.- La UASB-E se obliga a:

Prestar servicios de cooperación con la República del Ecuador en los ámbitos de capacitación, investigación, consultoría y asesoría técnica.

Designar a su Rector y autoridades, y contratar al personal docente y administrativo, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto, reglamentos y normas específicas, así como en la legislación ecuatoriana laboral aplicable; sin embargo, para la designación del Rector de la Sede, se deberán cumplir los mismos requisitos que la ley ecuatoriana de educación superior establece para ser rector universitario.

Comunicar oficialmente, cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los nombres de los “funcionarios de categoría internacional” que presten servicios en la Universidad; e informar, con respecto a cada uno de esos funcionarios, la fecha de inicio y terminación de sus funciones.

Implementar los procedimientos de registro, contabilidad y control establecidos por las entidades especializadas del Estado ecuatoriano para el uso de fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable e independientemente de cualquier proceso de control que pueda aplicar la Universidad. Los recursos de autogestión se administrarán y usarán de conformidad con las normas propias del organismo público internacional.

Cumplir con los procedimientos de examen que realiza la Contraloría sobre los recursos que recibe del Estado ecuatoriano y rendir cuentas sobre el uso de recursos de origen público en sus actividades sujetándose para ello a las correspondientes leyes del Ecuador.

Pagar todas las obligaciones patronales correspondientes al IESS y realizar todas las retenciones que establecen las leyes y normas tributarias vigentes.

Cumplir con todos los procedimientos y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para la aprobación y funcionamiento de programas académicos, y someterse a los procesos de evaluación y acreditación académica que lleven adelante los órganos públicos competentes.

CAPITULO IV

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

Artículo 6.- El Gobierno del Ecuador concede a la UASB-E, para el cumplimiento exclusivo de sus fines académicos y en razón de su carácter de organismo internacional, las siguientes inmunidades, privilegios y facilidades:

Inmunidad de jurisdicción sobre sus bienes e inviolabilidad de los mismos, salvo renuncia expresa del Rector de la Universidad. La renuncia a esta inmunidad no puede extenderse a forma alguna de ejecución.

Las facilidades que el Gobierno del Ecuador otorga a las misiones diplomáticas para sus comunicaciones oficiales, así como para sus correos y valijas, importación de equipos, materiales, vehículos de uso institucional y otros artículos exclusivamente cuando estén destinados a sus funciones académicas y de investigación.

El MREMH entregará al Rector y a los “funcionarios con categoría internacional”, de la UASB-E, que no sean ciudadanos ecuatorianos, y a sus dependientes extranjeros, un documento que acredite su calidad y especifique su función en la Universidad.

Los funcionarios con “categoría internacional” que no sean ciudadanos ecuatorianos, estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de la UASB, exclusivamente por actividades de carácter académico. Podrán introducir en el país, por una sola vez, su menaje de casa y un automóvil de acuerdo al cupo que le fijará la Dirección de Ceremonial y Protocolo del MREMH. Además, dichos funcionarios dispondrán de un cupo anual fijado por la misma Dirección de Ceremonial y Protocolo para importar, libre de derechos, enseres de uso doméstico y material de uso profesional para las labores a las que hayan sido contratadas con la Universidad; los vehículos y enceres a los que se refiere este literal no podrán ser enajenados sino al cumplirse tres años de su introducción al país.

El Gobierno del Ecuador, a través del MREMH, otorgará el visado diplomático correspondiente, a los funcionarios de categoría internacional y a los miembros de su grupo familiar, previa solicitud y notificación de la UASB-E, de conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente.

Las exoneraciones tributarias de cualquier índole establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, acorde a la naturaleza de la UASB-E como organismo internacional y centro de educación superior.

El Gobierno del Ecuador prestará todas las facilidades para que los estudiantes extranjeros admitidos para los programas académicos de la UASB-E, obtengan las visas correspondientes, a fin de que puedan permanecer en el país el tiempo que duren sus estudios. Con este objeto, la UASB-E comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el listado de los alumnos extranjeros admitidos.

CAPÍTULO V

VIGENCIA, DENUNCIA Y MODIFICACIÓN

Artículo 7.- Las Partes acuerdan que:

El presente Acuerdo entrará en vigor desde su suscripción.

Luego de una vigencia mínima de 10 años, cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo a través de una notificación por escrito entregada a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto un año después de haber sido notificada de la forma indicada.

Las Partes, en cualquier momento, podrán modificar este Acuerdo, a través del intercambio de Notas Reversales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La UASB-E relocalizará los recursos provenientes de autogestión que se encuentren depositados en el exterior y los depositará en instituciones bancarias ecuatorianas. Respecto a estos recursos, la UASB-E continuará administrándolos y usándolos de forma autónoma de acuerdo a las normas propias el organismo público internacional y a la legislación ecuatoriana que resulte aplicable. Para ello se establecerá los procedimientos y plazos mediante acuerdo entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y la UASB-E. En virtud de las disposiciones vigentes de la LOES, en el futuro la UASB-E no podrá mantener activos en el exterior de manera directa e indirecta a través de sus subsidiarias, afiliadas o entidades relacionadas ni participar en la constitución de negocios fiduciarios en el extranjero. El Gobierno Ecuatoriano, en general y la SENESCYT, en particular garantizarán el sigilo y la reserva sobre la información de los recursos provenientes de autogestión de la UASB-E, acorde a los dispuesto por la Constitución Ecuatoriana y el Código Orgánico Monetario y Financiero.

Segunda.- Los recursos que a la suscripción del presente Acuerdo se encuentran pendientes de entrega a la UASB-E, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, se transferirán en el menor tiempo posible, con arreglo a la programación que se concertará entre la SENESCYT y la UASB-E, en particular el Gobierno continuará transfiriendo a la UASB-E, la asignación anual que conste codificada en el Presupuesto General del Estado y los aportes y contribuciones a que tuviere derecho en el futuro, en virtud de los mandatos legales y obligaciones establecidas en los convenios que suscribieran.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El MREMH canjeará las visas que fueron otorgadas al personal académico y técnico extranjero de la UASB-E, mediante el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Universidad Andina Simón Bolívar, suscrito el 7 de agosto de 1992 entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Universidad a la que Usted representa (en adelante, UASB-E) y publicado en el Registro Oficial No. 49, de 18 de octubre de 1996”; así como el “Acuerdo Modificatorio del Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Universidad Andina Simón Bolívar, firmado el 1 de junio de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 337, de 11 de junio de 1998”; una vez que se suscriba el presente Acuerdo, a fin de regularizar su situación migratoria en el país.

Segunda.- A fin de garantizar la plena operatividad de los programas académicos y la situación del personal académico y técnico extranjero de la UASB-E, se observarán las disposiciones del presente instrumento, en lo que fuera aplicable, entre el 18 de mayo de 2017 y la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

Los representantes de las Partes firman el presente Acuerdo, en dos originales con igual valor jurídico, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el ( día) de (mes) de dos mil diecisiete. 09 nov. 2017.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Por la Universidad Andina Simón Bolívar.

f.) Jaime Breilh Paz y Miño, Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 10 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

ACUERDO DE PARÍS

Las Partes en el presente Acuerdo,

En su calidad de Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante denominada “la Convención”,

De conformidad con la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada establecida mediante la decisión 1/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su 17º período de sesiones,

Deseosas de hacer realidad el objetivo de la Convención y guiándose por sus principios, incluidos los principios de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,

Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles,

Reconociendo también las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención,

Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que respecta a la financiación y la transferencia de tecnología,

Reconociendo que las Partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climático, sino también por las repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle frente,

Poniendo de relieve la relación intrínseca que existe entre las medidas, las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio climático y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza,

Teniendo presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático,

Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, Teniendo presente la importancia de conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero mencionados en la Convención,

Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,

Afirmando la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles en los asuntos de que trata el presente Acuerdo,

Teniendo presente la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático,

Teniendo presente también que la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes que son países desarrollados, es una contribución importante a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 de la Convención. Además:

Por “Convención” se entenderá la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992;

Por “Conferencia de las Partes” se entenderá la Conferencia de las Partes en la Convención;

Por “Parte” se entenderá una Parte en el presente Acuerdo.

Artículo 2

1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:

Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y

Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

Artículo 3

En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes habrán de realizar y comunicar los esfuerzos ambiciosos que se definen en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 con miras a alcanzar el propósito del presente Acuerdo enunciado en su artículo 2. Los esfuerzos de todas las Partes representarán una progresión a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son países en desarrollo para lograr la aplicación efectiva del presente Acuerdo.

Artículo 4

1. Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

2. Cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. Las Partes procurarán adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones.

3. La contribución determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente para esa Parte y reflejará la mayor ambición posible de dicha Parte, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

4. Las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos, adoptando metas absolutas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía. Las Partes que son países en desarrollo deberían seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

5. Se prestará apoyo a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, teniendo presente que un aumento del apoyo prestado permitirá a esas Partes acrecentar la ambición de sus medidas.

6. Los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán preparar y comunicar estrategias, planes y medidas para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero que reflejen sus circunstancias especiales.

7. Los beneficios secundarios de mitigación que se deriven de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica de las Partes podrán contribuir a los resultados de mitigación en el marco del presente artículo.

8. Al comunicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, todas las Partes deberán proporcionar la información necesaria a los fines de la claridad, la transparencia y la comprensión, con arreglo a lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 y en toda decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

9. Cada Parte deberá comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco años, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 y en toda decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tener en cuenta los resultados del balance mundial a que se refiere el artículo 14.

10. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará los plazos comunes para las contribuciones determinadas a nivel nacional en su primer período de sesiones.

11. Las Partes podrán ajustar en cualquier momento su contribución determinada a nivel nacional que esté vigente con miras a aumentar su nivel de ambición, de conformidad con la orientación que imparta la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

12. Las contribuciones determinadas a nivel nacional que comuniquen las Partes se inscribirán en un registro público que llevará la secretaría.

13. Las Partes deberán rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional. Al rendir cuentas de las emisiones y la absorción antropógenas correspondientes a sus contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

14. En el contexto de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, al consignar y aplicar medidas de mitigación respecto de las emisiones y absorciones antropógenas, las Partes deberían tener en cuenta, cuando sea el caso, los métodos y orientaciones que existan en el marco de la Convención, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 13 del presente artículo.

15. Al aplicar el presente Acuerdo, las Partes deberán tomar en consideración las preocupaciones de aquellas Partes cuyas economías se vean más afectadas por las repercusiones de las medidas de respuesta, particularmente de las que sean países en desarrollo.

16. Las Partes, con inclusión de las organizaciones regionales de integración económica y sus Estados miembros, que hayan llegado a un acuerdo para actuar conjuntamente en lo referente al párrafo 2 del presente artículo deberán notificar a la secretaría los términos de ese acuerdo en el momento en que comuniquen sus contribuciones determinadas a nivel nacional, incluyendo el nivel de emisiones asignado a cada Parte en el período pertinente. La secretaría comunicará a su vez esos términos a las Partes y a los signatarios de la Convención.

17. Cada parte en ese acuerdo será responsable del nivel de emisiones que se le haya asignado en el acuerdo mencionado en el párrafo 16 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 13 y 14 del presente artículo y en los artículos 13 y 15.

18. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, y esa organización es a su vez Parte en el presente Acuerdo, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica, en forma individual y conjuntamente con dicha organización, será responsable de su nivel de emisiones que figure en el acuerdo comunicado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 del presente artículo, de conformidad con sus párrafos 13 y 14, y con los artículos 13 y 15.

19. Todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente el artículo 2 y tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

Artículo 5

1. Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d) , de la Convención, incluidos los bosques.

2. Se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en los resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos enfoques.

Artículo 6

1. Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.

2. Cuando participen voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover el desarrollo sostenible y garantizar la integridad ambiental y la transparencia, también en la gobernanza, y aplicar una contabilidad robusta que asegure, entre otras cosas, la ausencia de doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que haya impartido la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

3. La utilización de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del presente Acuerdo será voluntaria y deberá ser autorizada por las Partes participantes.

4. Por el presente se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, que funcionará bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo y podrá ser utilizado por las Partes a título voluntario. El mecanismo será supervisado por un órgano que designará la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tendrá por objeto:

Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible;

Incentivar y facilitar la participación, en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes;

Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las que se generarán reducciones de las emisiones que podrá utilizar también otra Parte para cumplir con su contribución determinada a nivel nacional; y

Producir una mitigación global de las emisiones mundiales.

5. Las reducciones de las emisiones que genere el mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo no deberán utilizarse para demostrar el cumplimiento de la contribución determinada a nivel nacional de la Parte de acogida, si otra Parte las utiliza para demostrar el cumplimiento de su propia contribución determinada a nivel nacional.

6. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo velará por que una parte de los fondos devengados de las actividades que se realicen en el marco del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo se utilice para sufragar los gastos administrativos y para ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación.

7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo aprobará las normas, las modalidades y los procedimientos del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo en su primer período de sesiones.

8. Las Partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados con el mercado que sean integrados, holísticos y equilibrados y que les ayuden a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza y de manera coordinada y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigación, la adaptación, la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, según proceda. Estos enfoques tendrán por objeto:

Promover la ambición relativa a la mitigación y la adaptación;

Aumentar la participación de los sectores público y privado en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional; y

Ofrecer oportunidades para la coordinación de los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes.

9. Por el presente se define un marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado, a fin de promover los enfoques no relacionados con el mercado a que se refiere el párrafo 8 del presente artículo.

Artículo 7

1. Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.

2. Las Partes reconocen que la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio climático y contribuye a esa respuesta, cuyo fin es proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

3. Los esfuerzos de adaptación que realicen las Partes que son países en desarrollo serán reconocidos, con arreglo a las modalidades que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones.

4. Las Partes reconocen que la necesidad actual de adaptación es considerable, que un incremento de los niveles de mitigación puede reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de adaptación, y que un aumento de las necesidades de adaptación puede entrañar mayores costos de adaptación.

5. Las Partes reconocen que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.

6. Las Partes reconocen la importancia del apoyo prestado a los esfuerzos de adaptación y de la cooperación internacional en esos esfuerzos, y la importancia de que se tomen en consideración las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

7. Las Partes deberían reforzar su cooperación para potenciar la labor de adaptación, teniendo en cuenta el Marco de Adaptación de Cancún, entre otras cosas con respecto a:

El intercambio de información, buenas prácticas, experiencias y enseñanzas extraídas, en lo referente, según el caso, a la ciencia, la planificación, las políticas y la aplicación de medidas de adaptación, entre otras cosas;

El fortalecimiento de los arreglos institucionales, incluidos los de la Convención que estén al servicio del presente Acuerdo, para apoyar la síntesis de la información y los conocimientos pertinentes, así como la provisión de orientación y apoyo técnico a las Partes;

El fortalecimiento de los conocimientos científicos sobre el clima, con inclusión de la investigación, la observación sistemática del sistema climático y los sistemas de alerta temprana, de un modo que aporte información a los servicios climáticos y apoye la adopción de decisiones;

La prestación de asistencia a las Partes que son países en desarrollo en la determinación de las prácticas de adaptación eficaces, las necesidades de adaptación, las prioridades, el apoyo prestado y recibido para las medidas y los esfuerzos de adaptación, las dificultades y las carencias, de una manera que permita promover las buenas prácticas; y

e) El aumento de la eficacia y la durabilidad de las medidas de adaptación.

8. Se alienta a las organizaciones y organismos especializados de las Naciones Unidas a que apoyen los esfuerzos de las Partes por llevar a efecto las medidas mencionadas en el párrafo 7 del presente artículo, teniendo en cuenta lo dispuesto en su párrafo 5.

9. Cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir:

a) La aplicación de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptación;

b) El proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

c) La evaluación de los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad a este, con miras a formular sus medidas prioritarias determinadas a nivel nacional, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas vulnerables;

d) La vigilancia y evaluación de los planes, políticas, programas y medidas de adaptación y la extracción de las enseñanzas correspondientes; y

e) El aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales.

10. Cada Parte debería, cuando proceda, presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas, sin que ello suponga una carga adicional para las Partes que son países en desarrollo.

11. La comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo deberá, según el caso, presentarse o actualizarse periódicamente, como un componente de otras comunicaciones o documentos, por ejemplo de un plan nacional de adaptación, de la contribución determinada a nivel nacional prevista en el artículo 4, párrafo 2, o de una comunicación nacional, o conjuntamente con ellos.

12. La comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo deberá inscribirse en un registro público que llevará la secretaría.

13. Se prestará un apoyo internacional continuo y reforzado a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación de los párrafos 7, 9, 10 y 11 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

14. El balance mundial a que se refiere el artículo 14 deberá, entre otras cosas:

Reconocer los esfuerzos de adaptación de las Partes que son países en desarrollo;

Mejorar la aplicación de las medidas de adaptación teniendo en cuenta la comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo;

Examinar la idoneidad y eficacia de la adaptación y el apoyo prestado para ella; y

Examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación que se enuncia en el párrafo 1 del presente artículo.

Artículo 8

1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.

2. El Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático estará sujeto a la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y podrá mejorarse y fortalecerse según lo que esta determine.

3. Las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa, entre otras cosas a través del Mecanismo Internacional de Varsovia, cuando corresponda, con respecto a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático.

4. Por consiguiente, las esferas en las que se debería actuar de manera cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo podrán incluir:

Los sistemas de alerta temprana;

La preparación para situaciones de emergencia;

Los fenómenos de evolución lenta;

Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles;

La evaluación y gestión integral del riesgo;

Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros;

Las pérdidas no económicas; y

La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas.

5. El Mecanismo Internacional de Varsovia colaborará con los órganos y grupos de expertos ya existentes en el marco del Acuerdo, así como con las organizaciones y los órganos de expertos competentes que operen al margen de este.

Artículo 9

1. Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.

2. Se alienta a otras Partes a que presten o sigan prestando ese apoyo de manera voluntaria. 3. En el marco de un esfuerzo mundial, las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos públicos, a través de diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por los países, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo. Esa movilización de financiación para el clima debería representar una progresión con respecto a los esfuerzos anteriores.

4. En el suministro de un mayor nivel de recursos financieros se debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias que determinen los países y las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideración la necesidad de recursos públicos y a título de donación para la labor de adaptación.

5. Las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, en relación con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del presente artículo, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a las Partes que son países en desarrollo, cuando se conozcan. Se alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa información de manera voluntaria.

6. En el balance mundial de que trata el artículo 14 se tendrá en cuenta la información pertinente que proporcionen las Partes que son países desarrollados y/o los órganos del Acuerdo sobre los esfuerzos relacionados con la financiación para el clima.

7. Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar bienalmente información transparente y coherente sobre el apoyo para las Partes que son países en desarrollo que se haya prestado y movilizado mediante intervenciones públicas, de conformidad con las modalidades, los procedimientos y las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones, como se establece en el artículo 13, párrafo 13. Se alienta a otras Partes a que hagan lo mismo.

8. El Mecanismo Financiero de la Convención, con las entidades encargadas de su funcionamiento, constituirá el mecanismo financiero del presente Acuerdo.

9. Las instituciones al servicio del presente Acuerdo, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención, procurarán ofrecer a las Partes que son países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, un acceso eficiente a los recursos financieros mediante procedimientos de aprobación simplificados y un mayor apoyo para la preparación, en el contexto de sus planes y estrategias nacionales sobre el clima.

Artículo 10

1. Las Partes comparten una visión a largo plazo sobre la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Las Partes, teniendo en cuenta la importancia de la tecnología para la puesta en práctica de medidas de mitigación y adaptación en virtud del presente Acuerdo y tomando en consideración los esfuerzos de difusión y despliegue de tecnología que ya se están realizando, deberán fortalecer su acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología.

3. El Mecanismo Tecnológico establecido en el marco de la Convención estará al servicio del presente Acuerdo.

4. Por el presente se establece un marco tecnológico que impartirá orientación general al Mecanismo Tecnológico en su labor de promover y facilitar el fortalecimiento del desarrollo y la transferencia de tecnología a fin de respaldar la aplicación del presente Acuerdo, con miras a hacer realidad la visión a largo plazo enunciada en el párrafo 1 de este artículo.

5. Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación. Este esfuerzo será respaldado como corresponda, entre otros por el Mecanismo Tecnológico y, con medios financieros, por el Mecanismo Financiero de la Convención, a fin de impulsar los enfoques colaborativos en la labor de investigación y desarrollo y de facilitar el acceso de las Partes que son países en desarrollo a la tecnología, en particular en las primeras etapas del ciclo tecnológico.

6. Se prestará apoyo, también de carácter financiero, a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del presente artículo, entre otras cosas para fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico, con miras a lograr un equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigación y a la adaptación. En el balance mundial a que se refiere el artículo 14 se tendrá en cuenta la información que se comunique sobre los esfuerzos relacionados con el apoyo al desarrollo de tecnología y a su transferencia a las Partes que son países en desarrollo.

Artículo 11

1. El fomento de la capacidad en el marco del presente Acuerdo debería mejorar la capacidad y las competencias de las Partes que son países en desarrollo, en particular de los que tienen menos capacidad, como los países menos adelantados, y los que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como los pequeños Estados insulares en desarrollo, para llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático, entre otras cosas, para aplicar medidas de adaptación y mitigación, y debería facilitar el desarrollo, la difusión y el despliegue de tecnología, el acceso a financiación para el clima, los aspectos pertinentes de la educación, formación y sensibilización del público y la comunicación de información de forma transparente, oportuna y exacta.

2. El fomento de la capacidad debería estar bajo el control de los países, basarse en las necesidades nacionales y responder a ellas, y fomentar la implicación de las Partes, en particular de las que son países en desarrollo, incluyendo en los planos nacional, subnacional y local. El fomento de la capacidad debería guiarse por las lecciones aprendidas, también en las actividades en esta esfera realizadas en el marco de la Convención, y debería ser un proceso eficaz e iterativo, que sea participativo y transversal y que responda a las cuestiones de género.

3. Todas las Partes deberían cooperar para mejorar la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo. Las Partes que son países desarrollados deberían aumentar el apoyo prestado a las actividades de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo.

4. Todas las Partes que aumenten la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo mediante enfoques regionales, bilaterales y multilaterales, entre otros, deberán informar periódicamente sobre esas actividades o medidas de fomento de la capacidad. Las Partes que son países en desarrollo deberían comunicar periódicamente los progresos realizados en la ejecución de todo plan, política, actividad o medida de fomento de la capacidad que apliquen para dar efecto al presente Acuerdo.

5. Las actividades de fomento de la capacidad se potenciarán mediante los arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicación del presente Acuerdo, incluidos los arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco de la Convención y estén al servicio del Acuerdo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará y adoptará una decisión sobre los arreglos institucionales iniciales para el fomento de la capacidad en su primer período de sesiones.

Artículo 12

Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 13

1. Con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva, por el presente se establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las Partes y basa do en la experiencia colectiva.

2. El marco de transparencia ofrecerá flexibilidad a las Partes que son países en desarrollo que lo necesiten, teniendo en cuenta sus capacidades, para la aplicación de las disposiciones del presente artículo. Esa flexibilidad se reflejará en las modalidades, los procedimientos y las directrices a que se hace referencia en el párrafo 13 del presente artículo.

3. El marco de transparencia tomará como base y reforzará los arreglos para la transparencia previstos en la Convención, reconociendo las circunstancias especiales de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, se aplicará de manera facilitadora, no intrusiva y no punitiva, respetando la soberanía nacional, y evitará imponer una carga indebida a las Partes.

4. Los arreglos para la transparencia previstos en la Convención, como las comunicaciones nacionales, los informes bienales y los informes bienales de actualización, el proceso de evaluación y examen internacional y el proceso de consulta y análisis internacional, formarán parte de la experiencia que se tendrá en cuenta para elaborar las modalidades, los procedimientos y las directrices previstos en el párrafo 13 del presente artículo.

5. El propósito del marco de transparencia de las medidas es dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, entre otras cosas aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes en virtud del artículo 4, y de las medidas de adaptación adoptadas por las Partes en virtud del artículo 7, incluidas las buenas prácticas, las prioridades, las necesidades y las carencias, como base para el balance mundial a que se refiere el artículo 14.

6. El propósito del marco de transparencia del apoyo es dar una visión clara del apoyo prestado o recibido por las distintas Partes en el contexto de las medidas para hacer frente al cambio climático previstas en los artículos 4, 7, 9, 10 y 11 y ofrecer, en lo posible, un panorama completo del apoyo financiero agregado que se haya prestado, como base para el balance mundial a que se refiere el artículo 14.

7. Cada Parte deberá proporcionar periódicamente la siguiente información:

Un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero, elaborado utilizando las metodologías para las buenas prácticas aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que haya aprobado la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo; y

La información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución determinada a nivel nacional en virtud del artículo 4.

8. Cada Parte debería proporcionar también información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación con arreglo al artículo 7, según proceda.

9. Las Partes que son países desarrollados deberán, y las otras Partes que proporcionen apoyo deberían, suministrar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad prestado a las Partes que son países en desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

10. Las Partes que son países en desarrollo deberían proporcionar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad requerido y recibido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

11. La información que comunique cada Parte conforme a lo solicitado en los párrafos 7 y 9 del presente artículo se someterá a un examen técnico por expertos, de conformidad con la decisión 1/CP.21. Para las Partes que son países en desarrollo que lo requieran a la luz de sus capacidades, el proceso de examen incluirá asistencia para determinar las necesidades de fomento de la capacidad. Además, cada Parte participará en un examen facilitador y multilateral de los progresos alcanzados en sus esfuerzos relacionados con lo dispuesto en el artículo 9, así como en la aplicación y el cumplimiento de su respectiva contribución determinada a nivel nacional.

12. El examen técnico por expertos previsto en el presente párrafo consistirá en la consideración del apoyo prestado por la Parte interesada, según corresponda, y de la aplicación y el cumplimiento por esta de su contribución determinada a nivel nacional. El examen también determinará los ámbitos en que la Parte interesada pueda mejorar, e incluirá un examen de la coherencia de la información con las modalidades, procedimientos y directrices a que se hace referencia en el párrafo 13 del presente artículo, teniendo en cuenta la flexibilidad otorgada a esa Parte con arreglo al párrafo 2 del presente artículo. En el examen se prestará especial atención a las respectivas capacidades y circunstancias nacionales de las Partes que son países en desarrollo.

13. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, en su primer período de sesiones, aprovechando la experiencia adquirida con los arreglos relativos a la transparencia en el marco de la Convención y definiendo con más detalle las disposiciones del presente artículo, aprobará modalidades, procedimientos y directrices comunes, según proceda, para la transparencia de las medidas y el apoyo.

14. Se prestará apoyo a los países en desarrollo para la aplicación del presente artículo.

15. Se prestará también apoyo continuo para aumentar la capacidad de transparencia de las Partes que son países en desarrollo.

Artículo 14

1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo hará periódicamente un balance de la aplicación del presente Acuerdo para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo (“el balance mundial”) , y lo hará de manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios de aplicación y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor información científica disponible.

2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo hará su primer balance mundial en 2023 y a partir de entonces, a menos que decida otra cosa, lo hará cada cinco años.

3. El resultado del balance mundial aportará información a las Partes para que actualicen y mejoren, del modo que determinen a nivel nacional, sus medidas y su apoyo de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, y para que aumenten la cooperación internacional en la acción relacionada con el clima.

Artículo 15

1. Por el presente se establece un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

2. El mecanismo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo consistirá en un comité compuesto por expertos y de carácter facilitador, que funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva. El comité prestará especial atención a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las Partes.

3. El comité funcionará con arreglo a las modalidad es y los procedimientos que apruebe en su primer período de sesiones la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, a la que presentará informes anuales.

Artículo 16

1. La Conferencia de las Partes, que es el órgano supremo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

2. Las Partes en la Convención que no sean partes en el presente Acuerdo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Acuerdo, las decisiones en el ámbito del Acuerdo serán adoptadas únicamente por las Partes en el presente Acuerdo.

3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Acuerdo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Acuerdo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Acuerdo y por ellas mismas.

4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará regularmente la aplicación del presente Acuerdo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. Cumplirá las funciones que le asigne el presente Acuerdo y:

Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Acuerdo; y

Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relación con la Convención se aplicarán mutatis mutandis en relación con el presente Acuerdo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

6. La secretaría convocará el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo en conjunto con el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Los siguientes períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo se celebrarán en conjunto con los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

7. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo se celebrarán cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, esta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representados como observadores en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. Todo órgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Acuerdo y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado como observador en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo podrá ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirán por el reglamento a que se refiere el párrafo 5 de este artículo.

Artículo 17

1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Acuerdo.

2. El artículo 8, párrafo 2, de la Convención, sobre las funciones de la secretaría, y el artículo 8, párrafo 3, de la Convención, sobre las disposiciones para su funcionamiento, se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el marco del presente Acuerdo y que le confíe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

Artículo 18

1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención actuarán como Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Acuerdo, respectivamente. Las disposiciones de la Convención sobre el funcionamiento de estos dos órganos se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo. Los períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Acuerdo se celebrarán conjuntamente con los del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución de la Convención, respectivamente.

2. Las Partes en la Convención que no sean partes en el presente Acuerdo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen como órganos subsidiarios del presente Acuerdo, las decisiones en el ámbito del Acuerdo serán adoptadas únicamente por las Partes en el Acuerdo.

3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interés para el presente Acuerdo, todo miembro de la mesa de los órganos subsidiarios que represente a una Parte en la Convención que a esa fecha no sea parte en el Acuerdo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el Acuerdo y por ellas mismas.

Artículo 19

1. Los órganos subsidiarios u otros arreglos institucionales establecidos por la Convención o en el marco de esta que no se mencionan en el presente Acuerdo estarán al servicio de este si así lo decide la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo especificará las funciones que deberán ejercer esos órganos subsidiarios o arreglos.

2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo podrá impartir orientaciones adicionales a esos órganos subsidiarios y arreglos institucionales.

Artículo 20

1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquel en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en el presente Acuerdo sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Acuerdo. En el caso de las organizaciones regionales de integración económica que tengan uno o más Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo, la organización y sus Estados miembros determinarán sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente Acuerdo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Acuerdo.

3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial de su ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes.

Artículo 21

1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente por lo menos un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. A los efectos exclusivamente del párrafo 1 del presente artículo, por “total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero” se entenderá la cantidad más actualizada que las Partes en la Convención hayan comunicado en la fecha de aprobación del presente Acuerdo, o antes de esa fecha.

3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 de este artículo, el Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que el Estado o la organización regional de integración económica haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

4. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado sus Estados miembros.

Artículo 22

Las disposiciones del artículo 15 de la Convención sobre la aprobación de enmiendas a la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.

Artículo 23

1. Las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre la aprobación y enmienda de los anexos de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.

2. Los anexos del Acuerdo formarán parte integrante de este y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al presente Acuerdo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Esos anexos solo podrán contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos.

Artículo 24

Las disposiciones del artículo 14 de la Convención sobre el arreglo de controversias se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.

Artículo 25

1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte tendrá un voto.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

Artículo 26

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.

Artículo 27

No se podrán formular reservas al presente Acuerdo.

Artículo 28

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte.

2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo.

Artículo 29

El original del presente Acuerdo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

HECHO en París el día doce de diciembre de dos mil quince.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Acuerdo.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es cumpulsa del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 30 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 071-2017

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, nombra al Doctor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;

Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro I;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 1 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto de 2015, manifiesta que las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;

Que, de conformidad con el artículo 02 del Acuerdo Ministerial 007-2016, del Instructivo Para Normar Los Trámites De Las Organizaciones Sociales

Que Estén Bajo La Competencia Del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es competente para establecer procedimientos y aprobar actos administrativos relacionados con la vida jurídica de las Organizaciones Sociales.;

Que, mediante ACUERDO Nro. 003-DPTOPZH-2008, de fecha 11 de mayo de 2006, se otorgó personería jurídica y aprobó los estatutos de la Asociación de Conservación Vial “ZUMBA”;

Que, la Asociación de Conservación Vial “ZUMBA” mediante Asambleas Extraordinarias de Socios de fecha 14 y 17 de octubre de 2017, respectivamente, discutió y aprobó la Reforma al Estatuto, de conformidad al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, el Instructivo Para Normar Los Trámites De Las Organizaciones Sociales

Que Estén Bajo La Competencia Del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y demás leyes vigentes.

Que, mediante oficio S/N. de fecha 23 de octubre de 2017, el señor Favio Patricio Jiménez Aldaz, Secretario Ejecutivo de la Asociación de Conservación Vial “ZUMBA”, dirigido al Ing. Israel Jaime Calderón Ojeda, Subsecretario Zonal 7, hace conocer y solicita aprobación del Estatuto Reformado.

Que, mediante memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2017- 0145-M, suscrito por el Doctor Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite criterio jurídico positivo y sugiere a la máxima autoridad se proceda a emitir la Resolución de aprobación solicitada por cumplir con todas las formalidades establecidas en el Decreto Ejecutivo 739, de fecha 3 de agosto de 2015; y, Acuerdo Ministerial Nro. 007, de fecha 17 de febrero de 2016; y,

En uso de las facultades que le confi ere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, ( Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016; y, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS), Reformado según decreto Ejecutivo Nro. Nro. 739 de fecha 3 de agosto de 2015,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar El Estatuto Reformado de la Asociación de Conservación Vial “ZUMBA”, que fue discutido y aprobado mediante Asamblea Extraordinaria de Socios los días 14 y 17 de octubre de 2017, respectivamente, en la sede social de su organización ubicada en la Parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, República del Ecuador, telef. 0985309776, correo electrónico [email protected].

Art. 2.- Deróguese expresamente el Estatuto aprobado mediante ACUERDO Nro. 003-DPTOPZH-2008, de fecha 11 de mayo de 2006, manteniéndose la personería jurídica de la Asociación de Conservación Vial “ZUMBA”.

Art. 3.- Disponer que la Asociación de Conservación Vial “ZUMBA”, cumpla sus fines y actividades con sujeción al Estatuto Reformado.

Art. 4.- En todo lo no previsto en el Estatuto Reformado, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS), Reformado según decreto Ejecutivo Nro. 739 de fecha 3 de agosto de 2015, Acuerdo Ministerial Nro. 007, de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) y demás leyes afines.

ARTÍCULO FINAL.- la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Asamblea de socios, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las Organizaciones Sociales de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a 06 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretario Zonal 7.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 072-2017

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del ecuador, nombra al Doctor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015, manifiesta que el objetivo es garantizar e incentivar el derecho a las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de asociación libre, igualitaria y lícita de la sociedad;

Que, En el Titulo III, Capitulo II Art. 14 y 15 del Reglamento Para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS), expedido mediante Decreto Ejecutivo 739 de fecha 3 de agosto de 2015, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte; en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 30 de septiembre de 2017, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “PARAISO DEL EDEN”, con domicilio en el barrio Fátima Calle Amazonas entre Av. del Ejercito y Juan Montalvo, parroquia Zumbi, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, República del Ecuador, teléfono 0959413406, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 07 y 14 de octubre de 2017, respectivamente, se realizan el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 30 de octubre de 2017, el señor José Santos Chamba Rodríguez, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “PARAISO DEL EDEN”, debidamente patrocinado por el profesional del derecho Ab. Enma Herrera Godoy, Mat. Nro. 11-2015-451, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “PARAISO DEL EDEN”, con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015, que reforma el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes Especiales;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2017- 0146-M, de fecha 06 de noviembre de 2017, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “PARAISO DEL EDEN”.

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVA￾CION VIAL “PARAISO DEL EDEN”, con domicilio en el barrio Fátima Calle Amazonas entre Av. del Ejercito y Juan Montalvo, parroquia Zumbi, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, República del Ecuador, teléfono 0959413406, correo electrónico: josechamba01@hotmail. com., por un periodo de duración indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “PARAISO DEL EDEN” a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “PARAISO DEL EDEN”, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 18 del Decreto 739, de fecha 3 de agosto de 2015, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 07 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaria Zonal 7.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0013

Dra. Katya Paola Andrade Vallejo

SUBDIRECTORA DE GESTIÓN LEGAL

DE BIENES DELEGADA DEL DIRECTOR

GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que los numerales 1 y 8 del Art. 3 de la Constitución de la República establecen como deberes primordiales del Estado: “1. Garantizar a sus habitantes sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. […] 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. […]”.

Que el Artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución […]”.

Que el Artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]”.

Que el Artículo 277 de la Carta Magna señala: “[…] Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.

Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.

6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada […]”.

Que el Artículo 323 de la Constitución de la República establece que: “[…] Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley […]”.

Que el Artículo 424 de la Carta Magna establece que “[…] La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica […]”.

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reformada mediante Registro Oficial Suplemento 966 de 20-mar.-2017, dispone lo transcrito a continuación:

“[…] Artículo 58.- Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley. A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo.

La declaratoria se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios.

La expropiación de tierras rurales con fines agrarios se regulará por su propia ley.

La declaratoria de utilidad pública y de interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad cancelará las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la institución pública que requiere la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes.

Artículo 58.1.- Negociación y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupación inmediata se debe realizar el pago previo o la consignación en caso de no existir acuerdo. El retiro del valor consignado por el expropiado, que podrá requerirse en cualquier momento dentro del juicio de expropiación, no perjudicará la impugnación propuesta.

El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras, o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para otras adquisiciones, del cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción del propietario.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano tendrá el plazo de un mes para entregar el avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras, o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para otras adquisiciones.

El órgano rector del catastro nacional georreferenciado determinará el avalúo del bien a expropiar cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano no posea la capacidad técnica para elaborar su catastro, incumpla el plazo anterior o el realizado por la dependencia de avalúos y catastros, a criterio del organismo rector del catastro nacional, no se adecue a la normativa.

En ningún caso se reconocerán las obras efectuadas por el propietario posteriores a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social, según corresponda. Tampoco se reconocerán las obras efectuadas con anterioridad al anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública cuando se realizaron sin autorización, ni aún aquellas que a pesar de tener los permisos respectivos se haya evidenciado mala fe.

Para expropiaciones parciales, del precio fijado conforme la regla anterior, también se deducirá la plusvalía que genere la obra pública que motiva la expropiación en la parte del inmueble no afectado. En estos casos no se cobrará la contribución especial de mejoras que resulte de la obra pública.

Los ajustes por plusvalía serán realizados conforme a la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciados.

El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Los propietarios deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, se deducirán del precio de venta.

Artículo 58.2.- Falta de acuerdo. Expirado el plazo sin que sea posible un acuerdo directo la entidad expropiante emitirá el acto administrativo de expropiación tomando como precio el establecido en el artículo anterior sin tomar en cuenta el diez por ciento (10%). El propietario podrá impugnar dicho acto ante las y los jueces de lo contencioso administrativo, exclusivamente en cuanto al justo precio, de conformidad con el trámite para el juicio de expropiación establecido en el Código Orgánico General de Procesos.

El juez en su resolución fijará el precio definitivo en base al avalúo predial menos la plusvalía proveniente de obras públicas y otras ajenas a la acción del propietario. El avalúo predial será el registrado en el catastro municipal sobre el cual se pagó el último impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para otras adquisiciones.

En ningún caso se reconocerán las obras efectuadas por el propietario, posteriores a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social, según corresponda. Tampoco se reconocerán las obras efectuadas con anterioridad al anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública cuando se realizaron sin autorización, ni aún aquellas anteriores, siempre que en este último caso se haya evidenciado mala fe.

Por pedido de las partes, el juez podrá solicitar al órgano rector del catastro nacional georreferenciado informe sobre si la metodología empleada por el GAD municipal o metropolitano es la adecuada para el avalúo del bien expropiado. En caso de que considere que dicha metodología no es la correcta, en el mismo informe, determinará el avalúo de los inmuebles vigentes a la fecha del anuncio del proyecto o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social, según corresponda, al cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y otras ajenas a la acción del propietario.

Para expropiaciones parciales, del precio fijado conforme las reglas anteriores, el juez deducirá la plusvalía de la obra pública que motiva la expropiación en la parte del terreno no afectado. En estos casos no se cobrará la contribución especial de mejoras que resulte de la obra pública.

En los casos previstos en este artículo, los avalúos municipales o metropolitanos y la plusvalía se determinarán de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado.

Para la transferencia de inmuebles adquiridos por declaratoria de utilidad pública y de interés social, los propietarios deberán tener cancelados todos los impuestos correspondientes a dicha propiedad, excepto los que correspondan a la transferencia de dominio, que no se generarán en este tipo de adquisiciones. Si los tributos se mantuvieran impagos, se deducirán del precio de venta.

Artículo 58.6.- Gravámenes. Si el predio de cuya expropiación se trata estuviera afectado con hipoteca, anticresis u otro gravamen, el acreedor podrá solicitar a la entidad expropiante que el justo precio cubra el monto de la deuda, previo acuerdo con el propietario del bien expropiado. En el caso de que el predio se encuentre arrendado, el arrendatario podrá solicitar a la entidad expropiante que una parte del justo precio le sea entregado como indemnización, previo acuerdo con el propietario del bien expropiado.

De no existir acuerdo entre el propietario del bien expropiado y el acreedor hipotecario o el arrendatario, podrán impugnar el acto administrativo de expropiación exclusivamente en la parte que se refiere al valor a entregar al acreedor hipotecario o al arrendatario, conforme al trámite previsto en el Código Orgánico General de Procesos para la expropiación.

Que la Disposición Derogatoria Única a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley 0 Registro Oficial Suplemento 966 de 20-mar.-2017 expresa lo transcrito a continuación: “Derogar las normas del Código de Procedimiento Civil sobre procesos de expropiación, que se mantuvieren vigentes por mandato de la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos”.

Que el Artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará”.

Que el Artículo 96 del Código General de Procesos (COGEP), trata del trámite de Juicio de expropiación, señalando lo transcrito a continuación:

“Contenido de la sentencia de expropiación. Además de lo previsto en el artículo anterior, la sentencia de expropiación contendrá:

La fijación de los linderos de lo expropiado y el precio.

La determinación de la parte del precio que debe entregarse al acreedor si existe algún gravamen, mediante la relación del precio total y el volumen de la deuda.

Si se trata de la expropiación total del predio y el precio es inferior al monto de lo adeudado, se ordenará pagar todo el precio al acreedor, dejando a salvo su derecho para el cobro del saldo pendiente.

También se descontarán, el plusvalor que tenga el inmueble en caso de expropiación parcial, los impuestos municipales y, en particular, el impuesto a las utilidades obtenidas por el expropiado al momento del pago de la compensación por parte de la entidad expropiante.

La determinación de la indemnización que se debe pagar al arrendatario por concepto de terminación del arrendamiento, conforme con las reglas del Código Civil.

La cancelación del embargo una vez que se ordene poner el precio a disposición de la o del juzgador que lo haya ordenado. Asimismo, se dispondrá la cancelación de las medidas cautelares, prohibiciones de gravar y enajenar y se darán por terminados los contratos y gravámenes que se hayan constituido sobre el inmueble, de manera que se transfiera a la entidad expropiante libre de cargas.

La orden de expropiación total, en el caso de que quede para el dueño una parte inferior al 15% de la propiedad, por extensión o precio.

En todos los casos se ordenará la cancelación de gravámenes.

Depositado el precio la sentencia se protocolizará y se inscribirá para que sirva de título de propiedad”.

Que el Artículo 512 del COOTAD, dispone lo transcrito a continuación: Pago del Impuesto. El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin necesidad de que la tesorería notifique esta obligación. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior, y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive, tendrán los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente. Si el pago se efectúa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento será de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente. Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva

Que de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50, de 22 de julio de 2013, transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito”.

Que el Artículo 4 del precitado Decreto Ejecutivo 798, reformado, dispone que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 del mismo Artículo establece que una de sus funciones consiste en “[…] Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el Artículo 3 de este decreto […]”. (Énfasis añadido)

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, se reformó al Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de junio de 2011, estableciéndose en su artículo 1 que: “[…] Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente “Artículo 3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional; 2.- Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP. De igual manera su ámbito de acción comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresas […]”.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 837 en su artículo uno dispone lo siguiente: “Disponer la fusión por absorción de la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, EP y de la empresa Infraestructuras Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública–IPPEP al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público”.

Que mediante Resolución No. 002-2016 de 29 de diciembre del 2016, emitido por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: “Designar al Licenciado Milton Daniel Maldonado Estrella, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.

Que Mediante Acción de Personal CGAF-DTH-2017-0560, del 11 de abril del 2017, se designó a la Dra. Katya Paola Andrade Vallejo, como Subdirectora de Gestión Legal de Bienes.

Que mediante INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2017- 0008 de 18 de abril del 2017, el Lic. Miltón Daniel Maldonado Estrella, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, acuerda: “[…] Delegar al Subdirector de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, cumpla con las siguientes atribuciones: […]Emitir Resoluciones de declaratoria por razones de utilidad pública o de expropiación, en la adquisición de los bienes inmuebles, a favor de INMOBILIAR, o de las instituciones públicas en las que INMOBILIAR, actúe a su nombre y representación, de las instituciones detalladas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 798 del 22 de junio del 2011, reformado parcialmente por el Decreto Ejecutivo N° 50 de 22 de julio del 2013, pudiendo también emitir Resoluciones extintivas, reformatorias de los inmuebles declarados de utilidad pública, para esta cartera de Estado, o a nombre y a favor de las instituciones antes referidas, a petición de parte y de manera motivada […]”.

Que mediante Oficio No. MAE-SGMC-2016-0550 de fecha 30 de septiembre del 2016, El Subsecretario de Gestión Marina y

Costanera del Ministerio del Ambiente, dirigido a la Coordinadora Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, manifiesta: El Ministerio del Ambiente a través del Sistema de Control de Gestión Presidencial recibió el Compromiso Presidencial Nro. 24834 bajo la denominación “Declarar área protegida la parte relevante de Samanes. Esos terrenos de S.A deben pasar a Samanes”. En este sentido, el Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costanera, realizó varias actividades enmarcadas al cumplimiento de este compromiso; sin embargo, uno de los puntos que se requieren revisar es la tenencia de las propiedades que actualmente son parte del Área Protegida. El interés particular de la Presidencia de la República es que los predios más cercanos a la zona de construcción de la infraestructura deportiva y de recreación del Parque Samanes, que se realizarán en los próximos meses, pasen a ser propiedad del Estado. A continuación se detallan los predios adyacentes identificados a las áreas donde se implantarán la nueva infraestructura de Parque Samanes:

CÓDIGO CATASTRAL

PROPIETARIO DEL PREDIO

090-0780-004-0-0-0-1

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

090-0780-005-0-0-0-1

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

090-0780-012-0-0-0-1

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Que mediante Memorando Nro. INMOBILIAR-CGPGE- 2016-0373-M de 19 de agosto del 2016, suscrito por el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica de Inmobiliar, informó lo siguiente: “[…] Mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2016-0397-OF con fecha 18 de agosto de 2016, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – Senplades emite dictamen de prioridad para el proyecto “Dotación de infraestructura de parques urbanos y espacios públicos” cup 30670000.0000.381388, que incluye la construcción de varios parques urbanos y espacios públicos en los cantones de Guayaquil (…), así como la expropiación de los terrenos en el Juncal y en el Área Nacional de Recreación Samanes. Bajo este antecedente, informo que los fondos para estas actividades se encuentran en el presupuesto institucional e ingresado al plan Operativo Anual de Inversión, según el adjunto, por lo agradecemos observar las actividades de la Subdirección Técnica de Gestión de Bienes, con el fi n de que se inicien los procesos de contratación bajo los procedimientos y norma legal vigente […]”

Que dentro del proyecto de inversión “Dotación de infraestructura de parques urbanos y espacios públicos”, se contempla el proyecto ÁREA NACIONAL DE RECREACIÓN LOS SAMANES, que establece la adquisición de 4 inmuebles dentro de los cuales consta los inmuebles detallados a continuación:

CÓDIGO

CATASTRAL

PROPIETARIO DEL

INMUEBLES

090-0780-004-0-0-0-1

INSTITUTO DE SEGURIDAD

SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS

090-0780-005-0-0-0-1

INSTITUTO DE SEGURIDAD

SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS

090-0780-012-0-0-0-1

INSTITUTO DE SEGURIDAD

SOCIAL DE LAS FUERZAS

ARMADAS

INMUEBLE CON CLAVE CATASTRAL 090-0780- 004-0-0-0-1

Que del Certificado de Avalúos y Registro de Predio Urbano emitido por la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil, se determina que se encuentra registrado un inmueble a nombre del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, solar 4, manzana 780, con Código Catastral 090-0780-004-0-0-0-1, ubicado en la Autopista Terminal Pascuales, con los siguientes linderos y mesuras: NORTE: Solar 10 con 150,00 metros. SUR: Este. Alegría con 35,00 metros. ESTE: Autopista Terrestre Pascuales con 1.532,48 metros. OESTE: Solar 5 con 1.530,00 metros. AREA SOLAR: 231.198,51.

Que conforme el comprobante de pago Nro. 21191832 del año 2016, descargado de la página Web del Municipio de Guayaquil se determina que el avaluó del inmueble con el cual se realizó el pago de los impuestos prediales del año 2016 es de $ 2’.696.699, 42 (Dos millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos noventa y nueve Dólares de los Estado Unidos de América con 42/100). Avaluó que conforme Certificado de Avalúos y Registro de Predio Urbano Nro. 2016-059978 de fecha 14 del julio del 2016, emitido desde la Página web del Municipio del Cantón Guayaquil se determina: “…se actualiza el valor del M2 de Solar de Acuerdo a Ordenanza Vigente (BIENIO 2016-2017)-Registro Oficial Número 425 de fecha 28 de diciembre del 2015, en la que se describe que el valor para el sector es de 3.00, que sumado al valor de la inflación queda con un valor total de 3.41, el valor del m2, tiene vigencia para el bienio 2016-2017”, VALOR DE LA PROPIEDAD USD $ 788.386,92

Que del certificado de Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, con Matricula Inmobiliaria N° 18933 de fecha 27 de enero del 2017, se desprende que: el solar 4 (antes lote 2, predio Los Merinos) de la manzana 780, ubicado en la Vía a Daule, parroquia Tarqui, fue adquirido mediante escritura pública de compraventa que hiciera el Ministerio de Defensa Nacional a favor del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), de fecha 29 de julio de 1998 ante la Notaría Vigésima Quinta del Cantón Quito, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, el 1 de febrero de 1999, bajo el Tomo 10, de Folios 4997–5010, con el número de Inscripción 1155 y número de Repertorio 26715.

DESCRIPCIÓN DEL TERRENO. Los linderos y mensuras registrales son: “POR EL NORTE: Solares particulares, con 550.00 metros. SUR: Estero Alegría, con 535.00 metros. POR EL ESTE: Río-Terr, con 1.755 metros. POR EL OESTE: Solares particulares con 1.660.00 metros. ÁREA TOTAL: 590.000,00 metros cuadrados, quedando el remanente después de la Declaratoria de Utilidad Pública con un AREA TOTAL: 231.198.51 metros cuadrados. MOVIMIENTO REGISTRAL 3 / 3 COMPRAVENTA (Parcial DUP).

Compraventa Parcial por Declaratoria de Utilidad Pública, inscrita el 23 de noviembre del 2005, en el Registro de Propiedades, tomo 66 de fojas 32523 – 32524, con número de inscripción 14453 y número de Repertorio 32489, que hace la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil al solar 4 de la manzana 780, ubicado en el Vía a Daule.

OBSERVACIONES:

ÁREA AFECTADA POR LA COMPRAVENTA:

NORTE: Solar 10 con 70.00 metros

SUR: Estero Alegría con 132,69 metros

ESTE: Solar 4 y Lotización Santa Inés con 1653.25 metros

OESTE: Solar 4 con 1530.22 metros AREA TOTAL: 108.616.98 metros cuadrados

ÁREA RESTANTE UNO: (inmueble a ser expropiado)

NORTE: Solar 10 con 150.00 metros

SUR: Estero Alegría con 35.00 metros

ESTE: Autopista Terrestre Pascuales con 1.532.48 metros

OESTE: Solar 5 con 1530.00 metros AREA TOTAL: 231.198.51 metros cuadrados

ÁREA RESTANTE DOS:

NORTE: Lotización Santa Inés con 591.26 metros

SUR: Estero Alegría con 500.00 metros

ESTE: Río Daule con 559.00 metros

OESTE: Autopista Terrestre Pascuales con 812.15 metros AREA TOTAL: 250.184.51 metros cuadrados “.

Se verifica que el inmueble se encuentran libre de gravámenes, prohibiciones de enajenar y prohibiciones judiciales que limiten su dominio.

INMUEBLE CON CLAVE CATASTRAL 090-0780- 005-0-0-0-1

Que del Certificado de Avalúos y Registro de Predio Urbano emitido por la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil, se determina:

Que se encuentra registrado un inmueble a nombre del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, solar 5, manzana 780, con Código Catastral 090-0780-005-0-0-0-1, ubicado en la Vía Daule, con los siguientes linderos y mesuras: NORTE: Solar 9 con 1180.00 metros. SUR: Estero Alegría con 310.00 metros. ESTE: Solar 4 con 1.530.00 metros. OESTE: Estero Alegría con 1810.00 metros. AREA SOLAR: 1’046801.40 metros cuadrados, cuyo valor de la propiedad es de $ 3´569,592.77.

Que conforme el comprobante de pago Nro. 21191794 del año 2016, descargado de la página Web del Municipio de Guayaquil se determina que el avaluó del inmueble con el cual se realizó el pago de los impuestos prediales del año 2016 es de $ 5.766,324.77 (cinco millones setecientos sesenta y seis mil trescientos veinte y cuatro Dólares de los Estado Unidos de América con 77/100). Avaluó que conforme Certificado de Avalúos y Registro de Predio Urbano Nro. 2016-059972 de fecha 14 del julio del 2016, emitido desde la Página web del Municipio del Cantón Guayaquil se determina: “…se actualiza el valor del M2 de Solar de Acuerdo a Ordenanza Vigente (BIENIO 2016-2017)-Registro Oficial Número 425 de fecha 28 de diciembre del 2015, en la que se describe que el valor para el sector es de 3.00, que sumado al valor de la inflación queda con un valor total de 3.41, el valor del m2, tiene vigencia para el bienio 2016-2017”, VALOR DE LA PROPIEDAD: USD $ 3.569.592.77.

Que del certificado de Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil con Matricula Inmobiliaria N°. 18934, de 27 de enero del 2017, se desprende que: “el solar 5 de la manzana 780, ubicado en la Vía a Daule, parroquia Tarqui, fue adquirido mediante escritura pública de compraventa que hiciere el Ministerio de Defensa Nacional a favor del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), de fecha 29 de julio de 1998 ante la Notaría Vigésima Quinta del Cantón Quito, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, el 1 de febrero de 1999, bajo el Tomo 10, de Folios 4997–5010, con el número de Inscripción 1155 y número de Repertorio 26715”.

DESCRIPCIÓN DEL TERRENO. Los linderos y mensuras registrales: “POR EL NORTE: Solar 9, con 1.180,00 metros. POR EL SUR: Estero Alegría, con 310,00 metros. POR EL ESTE: Solar 4, con 1.530,00 metros. POR EL OESTE: Estero Alegría con 1.810,00 metros. ÁREA TOTAL: 1’046.801,40 metros cuadrados.

MOVIMIENTO REGISTRAL 3 / 3 RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS Rectificación de linderos y medidas otorgado mediante escritura pública de 15 de mayo del 2006, suscrita por el Ministerio de Defensa Nacional a favor del Instituto de Seguridad Social de Las Fuerzas Armadas Issfa otorgada, ante la Notaría Trigésima Primera del Cantón Quito, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, el 3 de agosto de 2006, bajo el Tomo 40, con el número de Inscripción 8849 y número de Repertorio 18522.

OBSERVACIONES: Por medio de esta escritura las partes contratantes dejan aclarado que al lote número Dos del terreno denominado “El Tejar 1-2” le corresponde el código catastral 90-0780-005-0”

Se verifica que el inmueble se encuentran libre de gravámenes, prohibiciones de enajenar y prohibiciones judiciales que limiten su dominio.

INMUEBLE CON CLAVE CATASTRAL 090-0780- 012-0-0-0-1

Que del Certificado de Avalúos y Registro de Predio Urbano emitido por la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil, se determina:

Que se encuentra registrado un inmueble a nombre del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, solar 12, manzana 780, con Código Catastral 090-0780-012-0-0-0-1, ubicado en la Autopista Terminal Pascuales, con los siguientes linderos y mesuras: NORTE: Urbanización Los Vergeles con 450,22 metros. SUR: Estero Terr. con 516,81 metros. ESTE: Autopista Terrestre Pascuales con 661,01 metros. OESTE: Terr. Part. con 680.00 metros. AREA TOTAL: 287.784,33 metros cuadrados, cuyo valor de la propiedad es de $ 1’631.737,15”.

Que conforme el comprobante de pago Nro. 21191779 del año 2016, descargado de la página Web del Municipio de Guayaquil se determina que el avaluó del inmueble con el cual se realizó el pago de los impuestos prediales del año 2016 es de $ 1.631,737.15 (un millón seiscientos treinta y uno mil setecientos treinta y siete Dólares de los Estado Unidos de América con 15/100).

Que del certificado de Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil con Matricula Inmobiliaria N°. 18938 de 06 de octubre del 2016, se desprende que: “el solar 12 (Predio Santa Catalina S.A.) de la manzana 780, ubicado en la Vía a Daule, parroquia Tarqui, fue adquirido mediante escritura pública de compraventa que hiciera el Ministerio de Defensa Nacional a favor del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de fecha 29 de julio de 1998 ante la Notaría Vigésima Quinta del Cantón Quito, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, el 1 de febrero de 1999, bajo el Tomo 10, de Folios 4997–5010, con el número de Inscripción 1155 y número de Repertorio 26715”.

DESCRIPCIÓN DEL TERRENO. Los linderos y mensuras registrales son: “POR EL NORTE: Urbanización Los Vergeles, con 450,22 metros. POR EL SUR: Estero￾Terrenos, con 516,81metros. POR EL ESTE: Autopista Terminal Pascuales, con 661,01 metros. POR EL OESTE: Terreno Particular, con 680,00 metros. ÁREA TOTAL: 287.784,33 metros cuadrados.

MOVIMIENTO REGISTRAL 3 / 3 COMPRAVENTA (Parcial DUP).

Compraventa Parcial por Declaratoria de Utilidad Pública, inscrita el 23 de noviembre del 2005, en el Registro de Propiedades, tomo 66 de fojas 32527 – 32528, con número de inscripción 14455 y número de Repertorio 32489, que hace la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil al solar 12 de la manzana 780, ubicado en el Vía a Daule.

OBSERVACIONES:

ÁREA AFECTADA POR LA COMPRAVENTA:

NORTE: Urbanización Los Vergeles con 70.00 metros

SUR: Estero con 108.00 metros

ESTE: Solar 12 con 628.16 metros

OESTE: Solar 12 con 661.01 metros

AREA TOTAL: 44,894.00 metros cuadrados

ÁREA RESTANTE UNO:

NORTE: Urbanización Los Vergeles con 450.22 metros

SUR: Estero con 516.81 metros

ESTE: Autopista Terrestre Pascuales con 661.01 metros

OESTE: Terrenos de Sendip con 680.00 metros

AREA TOTAL: 287.784,33 metros cuadrados”.

ÁREA RESTANTE DOS:

NORTE: Urbanización Los Vergeles con 269.78 metros

SUR: Estero con 327.19 metros

ESTE: Río Daule con 600.00 metros

OESTE: Autopista Terrestre Pascuales con 628.16 metros AREA TOTAL: 157.321,67 metros cuadrados”.

Se verifica que el inmueble se encuentran libre de gravámenes, prohibiciones de enajenar y prohibiciones judiciales que limiten su dominio.

Que la Unidad Zonal de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles de la Coordinación Zonal 8 de INMOBILIAR remite informe técnico Nro. C-094-17, de fecha 24 de abril del 2017, en relación a la inspección realizada a los lotes con: Códigos Catastrales # 090-0780-004-0-0-0-1; 090- 0780-005-0-0-0-1; y, # 090-0780-012-0-0-0-1, ubicados en el área Nacional de Recreación Los Samanes, sector norte de la ciudad de Guayaquil, entre la ciudadela Los Vergeles, al Norte y Samanes 5 y Guayacanes, al Sur, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, donde recomendó: “1. Técnicamente es viable, el uso de los inmuebles analizados (terrenos), para la implementación del proyecto institucional denominado “Parque Los Samanes”.

Que la Coordinación Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, emitió el informe jurídico de viabilidad para la expropiación de fecha 18 de mayo del 2017, donde se recomienda como jurídicamente viable la adquisición, mediante Declaratoria por razones de utilidad pública de interés social y nacional, por ser prioritario, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas la EXPROPIACIÓN URGENTE CON OCUPACIÓN INMEDIATA los inmuebles con código catastral, # 090- 0780-004-0-0-0-1; # 090-0780-005-0-0-0-1; # 090-0780- 012-0-0-0-1; ubicados en la Urbanización Los Samanes, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de propiedad Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), para integrar los mencionados lotes al Área Nacional de Recreación Samanes, Parque Los Samanes, debiéndose tomar en consideración el artículo 58.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para lo cual la entidad expropiante deberá contar con los parámetros, especificaciones técnicas, presupuestarias y legales definidas por Subdirecciones y Direcciones correspondientes según Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, observándose además las disposiciones y proceso establecidos en el Artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; demás disposiciones relaciones establecidas en el Código General de Procesos (COGEP); Reglamento General para la

Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; normas de la Contraloría General del Estado; normas Financieras y Presupuestarias públicas, Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en su Artículo 115.

Que la Dirección Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, a través de memorando Nro. INMOBILIAR-CGAF-DIF-2017-0985-M de fecha 18 de mayo de 2017, informó a la Subdirección de Gestión Legal, lo siguiente: “Por lo expuesto, una vez que este Portafolio efectuó las acciones pertinentes que permitan continuar con el proceso de expropiación de los predios que se requieren para construir el Área Nacional de Recreación Samanes, y con respaldo del ente rector de las finanzas públicas detallado en Oficio Nro. MINFIN-MINFIN-2017-0181-O, se remite la certificación presupuestaria antes mencionada, en la que constan los recursos para la expropiación de los predios con clave catastral 090-0780-004-0-0-0-1; # 090-0780-005-0-0-0- 1; # 090-0780-012-0-0-0-1 de propiedad del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas”.

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública reformada mediante Registro Oficial Suplemento 966 de 20-mar.- 2017, su Reglamento General de aplicación, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y los citados Decretos Ejecutivos 798, 50 y 641, el Acuerdo INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2017-0008.

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar por razones de utilidad pública, de interés social, nacional, por ser prioritario para la para la ejecución del proyecto ÁREA NACIONAL DE RECREACIÓN LOS SAMANES, PARQUE SAMANES que forma parte del Proyecto de Inversión “Dotación de infraestructura de parques urbanos y espacios públicos y por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, LA EXPROPIACIÓN URGENTE CON OCUPACIÓN INMEDIATA, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de la totalidad de los inmuebles con clave catastral números 090-0780-004-0-0-0-1, 090-0780-005-0-0-0-1, 090-0780- 012-0-0-0-1, ubicados en la Urbanización Los Samanes, cantón Guayaquil, provincia de Guayas. La declaratoria de expropiación por razones de utilidad pública e interés social y nacional, incluye todas las edificaciones, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación, se los considera inmuebles los usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas al referido inmueble, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título. Los límites, linderos y demás detalles de los inmuebles cuya expropiación se declara mediante este acto son los especificados en los siguientes cuadros

Predio N° 1

Propietario:

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FF.AA. (ISSFA)

Identificación:

Solar 4

Clave catastral:

090-0780-004-0-0-0-1.

Área del terreno según certificado de gravámenes y avalúos y catastros (área remanente):

231.198,51 metros cuadrados.

Avaluó del terreno :

USD $ 788.386,92

Avaluó del terreno incluido el 10% de ley:

USD $ 867.225,61

Observaciones:

Se actualiza valor del M2 del solar de acuerdo a la Ordenanza Vigente (BIENIO 2016-2017)-REGISTRO OFICIAL# 425 de fecha 28 de diciembre del 2015, en la que se describe que es valor para ese sector es de $ 3,00, que sumado el valor de la inflación queda un valor de $ 3,41 el valor del M2. Tiene vigencia para el Bienio 2016-2017.

Provincia :

Guayas

Cantón:

Guayaquil

Parroquia:

Tarqui

Linderos Catastrales:

POR EL NORTE: Solar 10, con 150,00 metros;

POR EL SUR: Estero Alegría con 35,00 metros;

POR EL ESTE: Río – Terr, con 1.532,48 metros, y;

POR EL OESTE: Solar 5 con 1530,00 metros.

Linderos Registrales:

POR EL NORTE: Solares 10, con 150,00 metros

POR EL SUR: Estero Alegría con 35,00 metros;

POR EL ESTE: Autopista Terrestre Pascuales con 1.532,48 metros, y;

POR EL OESTE: Solar 5 con 1530,00 metros.

Dirección:

Ubicado (autopista Terminal Pascuales) en la Urbanización Los Samanes, cantón Guayaquil, provincia de Guay s.

Predio N°2

Propietario:

INSTITUTO DE SEGURIDA S CIAL DE LAS FF.AA. (ISSFA)

Identificación:

Solar 5

Clave catastral:

090-0780-005-0-0- -1.

Área del terreno según certificado de gravámenes y avalúos y catastros:

1’046.801,40 metros cuadrados.

Avaluó del terreno:

USD $ 3.569.592,77

Avaluó del terreno incluido el 10% de ley:

USD $ 3.926.552,05

Observaciones:

Se actualiza valor del M2 del solar de acuerdo a la Ordenanza Vigente (BIENIO 2016-2017)-REGISTRO OFICIAL# 425 de fecha 28 de diciembre del 2015, en la que se describe que es valor para ese sector es de $ 3,00, que sumado el valor de la inflación queda un valor de $ 3,41 el valor del M2. Tiene vigencia para el Bienio 2016-2017.

Provincia :

Guayas

Cantón:

Guayaquil

Parroquia:

Tarqui.

Linderos Catastrales :

POR EL NORTE: Solar 9, con 1.180,00 metros.; POR EL SUR: Estero Alegría, con 310,00 metros. POR EL ESTE: Solar 4, con 1.530,00 metros y;

POR EL OESTE: Estero Alegría con 1.810,00 metros.

Linderos Registrales:

POR EL NORTE: Solar 9, con 1.180,00 metros.; POR EL SUR: Estero Alegría, con 310,00 metros. POR EL ESTE: Solar 4, con 1.530,00 metros y;

POR EL OESTE: Estero Alegría con 1.810,00 metros.

Dirección:

Ubicado (vía Daule) en la Urbanización Los Samanes, cantón Guayaquil, provincia de Guayas.

Predio N° 3

Propietario:

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FF.AA. (ISSFA)

Identificación:

Solar 12

Clave catastral:

090-0780-012-0-0-0-1.

Área del terreno según certificado de gravámenes y avalúos y catastros:

287.784,33 metros cuadrados.

Avaluó del terreno:

USD $ $ 1.631.737,15

Avaluó del terreno incluido el 10% de ley:

USD $ 1.794.910,87

Provincia :

Guayas

Cantón:

Guayaquil

Parroquia:

Tarqui

Linderos Catastrales:

POR EL NORTE: Urbanización Los Vergeles con 450,22 metros;

POR EL SUR: Estero- Terrenos con 516,81 metros;

POR EL ESTE: Autopista Terrestre Pascuales con 661,01 metros, y;

OESTE: Terreno Particular con 680,00 metros.

Linderos Catastrales:

POR EL NORTE: Urbanización Los Vegeles con 450,22 metros;

POR EL SUR: Estero- Terrenos con 516,81 metros;

POR EL ESTE: Autopista Terrestre Pascuales con 661,01 metros, y;

OESTE: Terreno Particular con 680,00 metros.

Dirección:

Ubicado (Av. Terminal Terrestre) en la Urbanización Los Samanes, cantón Guayaquil, provincia de Guayas.

Artículo 2.- Disponer que se notifique al propietario de los inmuebles detallado en el Artículo 1 de este instrumento, en el plazo de 3 días contados a partir de la suscripción del presente instrumento.

Artículo 3.- Disponer la inscripción de esta Resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de la provincia de Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen de los inmuebles detallados en el Artículo anterior, salvo el que sea a favor de INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 4.- Disponer que de la ejecución de esta Resolución se encargue la Coordinación Zonal 8 y el señor Coordinador General Administrativo Financiero, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.

Artículo 5.- Forma parte integrante de la presente Resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del

cantón Guayaquil, ficha catastral y comprobante de pago 2016 emitidos por el Gad Municipal del Cantón Guayaquil, Certificación – memorando Nro. INMOBILIAR-CGAF-DIF-2017-0985-M de fecha 18 de mayo del 2017.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de mayo de 2017.

f.) Dra. Katya Paola Andrade Vallejo, Subdirectora de Gestión Legal de Bienes, Delegada del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.