¿Cuál es el juez que debe conocer los asuntos de contratos de arrendamiento con el Estado, civil o administrativo? - Derecho Ecuador
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¿Cuál es el juez que debe conocer los asuntos de contratos de arrendamiento con el Estado, civil o administrativo?

RESPUESTA

El 02 de junio del 2015, se publica en el Suplemento del Registro Oficial No.513, la Resolución No. 04-2015, emitida por el Pleno de la Corter Nacional de Justicia, sobre la definición de competencia en materia civil y contenciosa administrativa, por los constantes conflcitos de competencia negativa, resolviendo: “Artículo 1.- La jurisdicción contencioso administrativa será competente para conocer las controversias derivadas de contratos establecidos en los artículos 185.2 y 217.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, únicamente cuando el contrato sea de materia administrativa. (…)”

Por lo tanto, en torno a la pregunta formulada por la consultante, un contrato de arrendamiento entre la el Estado y un particular, corresponderá su conocimiento al juez de lo civil.

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En toda causa en la que el sujeto activo de la infracción sea un adolescente se debe aplicar el modelo de justicia especializada determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia con el aporte de lo establecido en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

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