AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 29 de Noviembre de 2017: (R. O. SP 130, 29-noviembre-2017)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Asamblea Nacional:
Legislativo:
Resoluciones
-ApruĆ©bese el Acuerdo por Notas Reversales Ecuador PerĆŗ, para la ConformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitario
-ApruĆ©bese el MemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Garantizar el Retorno Asistido, Digno, Ordenado y Seguro de Personas
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
-CantĆ³n Portoviejo: Que fija la tabla de aranceles o tarifas por los servicios que presta la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad
020-2017
CantĆ³n RumiƱahui: Que expide la cuarta Ordenanza reformatoria a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal
CONTENIDO
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantĆas establecidas en la ConstituciĆ³n;
Que mediante oficio No. T.7375-SGJ-17-0064, de 26 de junio de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆn Moreno GarcĆ©s, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el āAcuerdo por Notas Re versales Ecuador PerĆŗ, para la conformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā, configurado mediante el intercambio de la Nota Reversal (DGM-DSD) NĀ° 6/129 suscrita en Lima el 31 de agosto de 2016, y la Nota Nro. MREMH-GM-2016- 19277-O suscrita en Quito el 3 de octubre de 2016;
Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante Dictamen No. 012-17-DTI-CC, de 31 de mayo de 2017, que las disposiciones contenidas en el āAcuerdo por Notas Reversales Ecuador PerĆŗ, para la conformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā, configurado mediante el intercambio de la Nota Reversal (DGM-DSD) NĀ° 6/129 suscrita en Lima el 31 de agosto de 2016, y la Nota Nro. MREMH-GM-2016-19277-O suscrita en Quito el 3 de octubre de 2016, guardan conformidad y compatibilidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆa, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente al āAcuerdo por Notas Reversales Ecuador PerĆŗ, para la conformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE
āAPROBAR EL ACUERDO POR NOTAS
REVERSALES ECUADOR PERĆ, PARA LA
CONFORMACIĆN DE LA UNIDAD BINACIONAL
DE DESMINADO HUMANITARIOā
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete dĆas del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) DR. JOSĆ SERRANO SALGADO, Presidente.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDĆĆEZ, Secretaria General.
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;
Que de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantĆas establecidas en la ConstituciĆ³n;
Que mediante oficio No. T.029-SGJ-17-0234, de 28 de agosto de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆn Moreno GarcĆ©s, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el āMemorĆ”ndum de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personasā, suscrito en la ciudad de MĆ©xico el 23 de mayo del 2017;
Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante Dictamen No. 016-17-DTI-CC, de 2 de agosto de 2017, que las disposiciones contenidas en el āMemorĆ”ndum de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personasā, suscrito en la ciudad de MĆ©xico el 23 de mayo del 2017, son compatibles con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆa, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente al āMemorĆ”ndum de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personasā y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:
RESUELVE
āMEMORĆNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PARA GARANTIZAR EL RETORNO
ASISTIDO, DIGNO, ORDENADO Y SEGURO DE
PERSONASā
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete dĆas del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
f.) DR. JOSĆ SERRANO SALGADO, Presidente.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDĆĆEZ, Secretaria General.
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PORTOVIEJO
Considerando:
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265 dispone que: āEl sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrador de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidadesā;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que los Gobierno Municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas Cantonales;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial de AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su art. 57 literal a), establece facultades normativas en materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas, la Cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en su artĆculo 60 manifiesta que al alcalde o alcaldesa les corresponde; d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal; y, e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.
Que, el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial de AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, atribuye a los Concejos Municipales, la facultad de aprobar ordenanzas municipales, con el voto conforme de la mayorĆa de sus miembros.
Que, con fecha 20 de septiembre del 2016, fue sancionada la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo
Que, con fecha 17 de octubre del 2016, fue sancionada la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Incentivo para el Desarrollo de Nuevas Inversiones Productivas en el CantĆ³n Portoviejo, la cual busca establecer beneficios tributarios a quienes realicen nuevas inversiones productivas en la jurisdicciĆ³n de la capital manabita.
Que, con fecha 02 de febrero del 2017, fue sancionada la Ordenanza que contiene la Primera Reforma a la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo,
Que, el artĆculo 12 de la ResoluciĆ³n Nro. 021-NG-DINARDAP-2013, del 4 de junio del 2013, sobre āNorma que Crea y Regula procedimiento para el uso y manejo del Sistema de Notificaciones ElectrĆ³nicasā, dice: āCobro de los servicios registrales.- Conforme lo determina el artĆculo 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos al municipio de cada cantĆ³n establecer los aranceles por los servicios de registro y certificaciones que preste el registro de la propiedad.
Las instituciones que requieran los servicios de los diferentes
Registros de la Propiedad realizarĆ”n los pagos conforme lo determinen las respectivas municipalidades o registros segĆŗn sea el modelo de gestiĆ³n adoptado por el municipio para el funcionamiento del Registro.
Cuando se requiera los servicios de otros registros de datos pĆŗblicos, el usuario solicitante deberĆ” cancelar los valores correspondientes en conformidad con la leyā.
Que, el artĆculo 33 de la ley Nacional de Registro y Datos PĆŗblicos sobre el establecimiento de los Aranceles, dispone en su segundo pĆ”rrafo que āā¦En el caso del registro de la propiedad de inmuebles serĆ” el municipio de cada cantĆ³n el que con base en el respectivo estudio tĆ©cnico financiero, establecerĆ” anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciĆ³n que presteā.
Por lo expuesto, el Concejo Municipal del cantĆ³n Portoviejo, en uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley:
Expide:
LA ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE
ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS
QUE PRESTA LA EMPRESA PĆBLICA
MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL
CANTĆN PORTOVIEJO
CAPITULO I
De los aranceles o tarifas por los servicios que
presta la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la
Propiedad del cantĆ³n Portoviejo
ArtĆculo 1.- Servicio.- La Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo presta a la ciudadanĆa los servicios de inscripciĆ³n y certificaciĆ³n previstos en el ordenamiento jurĆdico nacional, los cuales de forma potencial y efectiva son puestos a disposiciĆ³n de los administrados.
ArtĆculo 2.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer la Tabla de Aranceles o Tarifas por los servicios que presta la EMPRESA PĆBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN PORTOVIEJO.
ArtĆculo 3.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- La presente Ordenanza rige para las personas naturales y jurĆdicas del cantĆ³n Portoviejo, nacionales y extranjeras que soliciten la inscripciĆ³n y certificaciĆ³n a la Empresa PĆŗblica Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo de los servicios que presta y que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurĆdico nacional.
ArtĆculo 4.- Acreedor del arancel o tarifa.- El acreedor del arancel o tarifa por los servicios de registro y certificaciĆ³n es la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo.
ArtĆculo 5.- Sujeto obligado al pago del arancel o tarifa.- Son sujetos obligados al pago del arancel o tarifa las personas naturales o jurĆdicas que soliciten los servicios de registro, inscripciĆ³n y certificaciĆ³n que proporciona la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo.
ArtĆculo 6.- Exigibilidad.- El arancel o tarifa se devenga por cada acto o contrato al que se refiere el servicio solicitado por el usuario, aunque estĆ©n comprendidos en un solo instrumento, haciĆ©ndose exigible a la presentaciĆ³n de la respectiva solicitud del servicio.
CAPĆTULO II
De la Tabla de Aranceles Registrales
ArtĆculo 7.- Tabla de aranceles y tarifas.- Los aranceles o tarifas por los servicios de registro, inscripciĆ³n y certificaciĆ³n que presta la Empresa PĆŗblica Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo se establece de conformidad con los criterios:
1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de actos que contengan la constituciĆ³n e inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, reforma, transferencia de dominio, adjudicaciones, cancelaciones y extinciones de derechos reales o personales sobre inmuebles, asĆ como la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar se mantendrĆ” como referencia, las categorĆas y valores que estĆ”n contenidas o establecidas en el cuadro del literal a), del artĆculo 1 de la Tabla de Aranceles de Registro de la Propiedad dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 44 del jueves 20 de marzo del 2003, con las siguientes modificaciones:
CATEGORIA
VALOR INICIAL (USD$)
VALOR FINAL (USD$)
DERECHO TOTAL DE INSCRIPCIĆN
1
$ 01
$ 1,60
$1,40
2
$ 1,61
$ 3
$ 1,80
3
$ 3,01
$ 4
$ 2,25
4
$ 4,01
$ 6
$ 2,80
5
$ 6,01
$ 10
$ 3,75
6
$ 10,01
$ 14,00
$ 4,50
7
$ 14,01
$ 20,00
$ 5,25
8
$ 20,01
$ 30,00
$ 6,50
9
$ 30,01
$ 40,00
$ 8,20
10
$ 40,01
$ 80,00
$ 11,25
11
$ 80,01
$ 120,00
$ 12,50
12
$ 120,01
$ 200,00
$ 17,25
13
$ 200,01
$ 280,00
$ 22,30
14
$ 280,01
$ 400,00
$ 26,00
15
$ 400,01
$ 600,00
$ 33,70
16
$ 600,01
$ 800,00
$ 37,00
17
$ 800,01
$ 1.200,00
$ 44,25
18
$ 1.200,01
$ 1.600,00
$ 58,90
19
$ 1.600,01
$ 2.000,00
$ 74,55
20
$ 2.000,01
$ 2.400,00
$ 80,00
21
$ 2.400,01
$ 2.800,00
$ 85,00
22
$ 2.800,01
$ 3.200,00
$ 90,00
23
$ 3.200,01
$ 3.600,00
$ 95,00
24
$ 3.600,01
$ 10 000,00
$ 100,00
25
$ 10.000,01
$ 20.000,00
$ 120,00
2
$ 20.000,01
$ 30.000,00
$ 130,00
27
$ 30.000,01
$ 40.000,00
$ 140,00
28
$ 40.000,01
$ 50.000,00
$ 150,00
29
50.000,01 En adelante, se cobrarƔ USD$150 mƔs el 0,2% por el exceso de este valor
En ningĆŗn caso la planilla podrĆ” exceder el monto de USD$ 2.000,00 (dos mil dĆ³lares americanos).
La base imponible para la determinaciĆ³n del arancel o pagar, segĆŗn lo determinado en esta Tabla de Aranceles, serĆ” el precio del contrato (cuantĆa), y cuando el documento a inscribir sea de cuantĆa o precio indeterminado la base imponible serĆ” el avalĆŗo comercial municipal de la propiedad. Sin embargo a lo aquĆ establecido, cuando la cuantĆa sea inferior a avalĆŗo comercial municipal, la base imponible serĆ” el avalĆŗo municipal, y en todos estos casos el pago se calcularĆ” de acuerdo a lo establecido en la mencionada tabla.
Si existe mĆ”s de un inmueble en una sola escritura o documento de adquisiciĆ³n, hipoteca, cesiĆ³n de derecho, donaciĆ³n o cualquier otro modo de transferencia o limitaciĆ³n de dominio, se cobrarĆ” el arancel registral por cada uno de los inmuebles.
2.- Para el pago de derechos de registro, inscripciĆ³n, certificaciĆ³n, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de los siguientes actos, se establecen los siguientes valores en dĆ³lares americanos:
CATEGORĆA
ACTOS O CONTRATOS
VALOR A PAGAR USD$
OBSERVACIĆN
1
Por la cancelaciĆ³n, modificaciĆ³n o extinciĆ³n de un patrimonio familiar.
30,0
2
Por inscripciĆ³n de una declaratoria de propiedad horizontal, ampliaciĆ³n, rectificaciĆ³n, aclaraciĆ³n, reforma o modificatoria alguna, y todos los documentos que Ć©sta comprenda.
100,00
Este valor solo cubrirĆ” hasta dos
(2) Fichas Registrales (historia de dominio) o certificados de solvencia que genere esta propiedad horizontal
3
Por la inscripciĆ³n, aceptaciĆ³n, revocatoria o modificaciĆ³n de testamentos.
100,00
4
Por la inscripciĆ³n, resciliaciĆ³n o cancelaciones de adjudicaciones hechas por la Subsecretaria de Tierra o quien haga sus veces.
30,00
El valor a pagar diferirĆ” siempre y cuando que alguna Ley o resoluciĆ³n judicial disponga lo contrario
5
Por la aclaraciĆ³n de homĆ³nimos
0,00
El usuario deberĆ” presentar el documento judicial o adm nistrativo que lo aclare.
6
Por la inscripciĆ³n o cancelaciones de prohibiciones de enajenar, embargos o demandas, ordenados en procesos penales, laborales, de alimentos y de menores
0,00
De acuerdo a la Ley respectiva
7
Por la inscripciĆ³n, cancelaciĆ³n, extinciĆ³n o resciliaciĆ³n de las prohibiciones voluntarias de enajenar
20,00
8
Por la inscripciĆ³n de demandas, embargos, sentencias, interdicciones, insolvencias, su cancelaciones aclaraciones o modificaciones, por cada una de ellas, aunque consten en un solo documento o instrumento.
20,00
Se exceptĆŗan las contempladas en categorĆa nĆŗmero 6 de esta tabla
9
Por la inscripciĆ³n de las prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones.
0,00
SegĆŗn lo dispuesto artĆculo 126 CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos
10
Por la inscripciĆ³n de lotizaciones, urbanizaciones, o cualquier tipo de modificaciĆ³n de estas, pagarĆ” por cada lote o casa.
10,00
Patrocinadas por Asociaciones de Vivienda sin fines de lucro
11
Por la inscripciĆ³n de lotizaciones, urbanizaciones y quintas vacacionales, o cualquier tipo de modificaciĆ³n, pagarĆ” por cada lote o casa.
15,00
Patrocinadas por personas naturales o jurĆdicas con fines de lucro
12
Por la inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, ampliaciĆ³n (alcance) o aclaraciĆ³n de posesiones efectivas
50,00
13
Razones que certifiquen inscripciones en los Ćndices del Registro
10,00
RazĆ³n de copia inscrita
14
Certificados de historia de dominio con solvencia (Ficha Registral), que detallen el registro de la propiedad, gravƔmenes, limitaciones.
10,00
Los solicitados en procesos judiciales penales, laborales, de alimentos y menores no tendrĆ”n ningĆŗn costo
15
CertificaciĆ³n de poseer o no bienes raĆces inscritos en la jurisdicciĆ³n Cantonal de Portoviejo. Este rubro se cobrara por persona.
10,00.
Los solicitados en procesos judiciales penales, laborales, de alimentos y menores no tendrĆ”n ningĆŗn costo.
16
Por la inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, reforma, ampliaciĆ³n o cancelaciĆ³n de concesiones mineras de exploraciĆ³n
300,00
17
Por la inscripciĆ³n de la domicilizaciĆ³n, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de compaƱĆas, reformas y codificaciĆ³n de estatutos, cambios de domicilio, y cancelaciones de permisos de operaciĆ³n, cambio de nominaciĆ³n o nombre.
100,00
18
Por la inscripciĆ³n de instituciones, directivas, cambio de directivas o cualquier acto o certificaciĆ³n referente a entidades u organizaciones religiosas.
50,00
19
Por la inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, ampliaciĆ³n, aceptaciĆ³n o aclaraciĆ³n de co tratos de arriendo.
Se cobrarĆ” de acuerdo a la cuantĆa total del canon de arrendamiento o en su de ecto por la cuantĆa del contrato.
Este valor se cobrarĆ” por cada lote, casa, departamento u oficina aunque consten en un solo contrato o escritura, de acuerdo a lo establecido en la Tabla del cuadro del numeral 1 de este ArtĆculo.
20
Por la inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, ampliaciĆ³n o aclaraciĆ³n de aprobaciĆ³n de planos que por Ley deban inscribirse.
50,00
21
Por la inscripciĆ³n, reforma, ampliaciĆ³n o cancelaciĆ³n de Capitulaciones Matrimoniales
100,00
22
Por la inscripciĆ³n o cancelaciĆ³n de poderes, sean estos generales o especiales, otorgados en el Ecuador o el extranjero.
50,00
23
Cualquier tipo de certificaciĆ³n general que implique la determinaciĆ³n de una inscripciĆ³n, cancelaciĆ³n, extinciĆ³n, razĆ³n de anulaciĆ³n, correcciĆ³n o rectificaciĆ³n.
10,00
24
Por la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n de hipotecas, embargos, o cualquier tipo de gravĆ”menes que no estĆ©n contemplados en las categorĆas de este cuadro o numerales de este artĆculo.
20,00
25
Por la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n de contratos de arriendo.
30,00
26
Por inscripciĆ³n, reforma, cancelaciĆ³n, resciliaciĆ³n, modificaciĆ³n o aceptaciĆ³n de Reglamentos Internos de urbanizaciones, lotizaciones, propiedades horizontales o afines
50,00
A este este valor se le agregarĆ”
$10,00 por cada casa o lote.
27
Por la inscripciĆ³n, cancelaciĆ³n o ampliaciĆ³n de la NotificaciĆ³n por concesiĆ³n de visa de emigrante,
30,00
28
Por inscripciĆ³n de marginaciĆ³n de CancelaciĆ³n de inscripciĆ³n por cambio de jurisdicciĆ³n Cantonal.
30.00
3.- Por el registro de las hipotecas y/o prendas, sus rectificaciones, aclaraciones o aceptaciones, se cobrarĆ”n de acuerdo a las categorĆas establecidas en el cuadro del numeral 1 de este artĆculo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Cuando la cuantĆa sea de hasta USD 130.000,00, no cancelarĆ” un valor superior a los 1.000,00 USD, sin importar la cantidad de actos jurĆdicos que el documento contenga.
Cuando la cuantĆa supere los USD 130.000,00, del valor total a pagar se le descontarĆ” el 50% del valor total a pagar.
Estos valores tambiĆ©n se aplicarĆ”n en la inscripciĆ³n de contratos o actos que contengan cesiĆ³n de derechos hipotecarios, sus rectificaciones, aclaraciones o aceptaciones, sean estas de origen pĆŗblico o privado, mientras no contradigan Ley vigente.
En el registro de hipotecas y/o en las cesiones de derechos hipotecarios se cobrarƔ independientemente por cada inmueble o predio, aunque todos estƩn contenidos en un solo instrumento documental.
4.- Por la inscripciĆ³n de adjudicaciones vĆa remates judiciales, juicios coactivos, o resoluciones administrativas, incluidas las de origen municipal, la tarifa a pagar serĆ” la establecida de acuerdo a los parĆ”metros dispuestos en el cuadro al cual hace referencia el numeral 1 de este artĆculo.
5.- Los trĆ”mites en los cuales la Municipalidad del cantĆ³n Portoviejo sea el beneficiario, estĆ”n exentos del pago de aranceles, siempre y cuando sean solicitados por autoridad o funcionario municipal competente.
6.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica y personas naturales o jurĆdicas de derecho privado, y entre entidades del sector pĆŗblico o privado, regirĆ” la categorĆa que le corresponda, de acuerdo con la tarifa impositiva de esta ordenanza, dispuesta en el cuadro del numeral 1 de este artĆculo.
7.- Por la inscripciĆ³n de cualquier documento que la ley permita y ordene su inscripciĆ³n y que contenga rectificaciones, modificaciones o aclaraciones de los ya inscritos y que implique la elaboraciĆ³n de una nueva acta registral, regirĆ” la categorĆa que le corresponda de acuerdo con la tarifa impositiva dispuesta en la tabla del numeral 1 de este artĆculo.
8.- En los fideicomisos, fusiones y otras similares regirĆ” la categorĆa que le corresponda, de acuerdo con la tarifa impositiva dispuesta en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆculo, salvo ley vigente en contra.
9.- Por la inscripciĆ³n de transferencias de dominio ordenadas mediante sentencia o resoluciĆ³n debidamente ejecutoriada por autoridades judiciales, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆculo.
10.- Por la inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, adendum o cancelaciones de promesas de compraventas, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆculo.
11.- Por la inscripciĆ³n o cancelaciones de declaratorias de utilidad pĆŗblica se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆculo, igualmente el registro de sus extinciones, cualquier tipo de modificaciĆ³n o cancelaciones que estas sufran, sin importar su origen. Quedan exento de este cobro las declaraciones de utilidad pĆŗblica dispuestas y ejecutadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Portoviejo.
12.- Por la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n, aceptaciĆ³n, revocatoria, rescisiĆ³n o resciliaciĆ³n de cualquier tipo de contrato que estĆ© registrado y que no conste en las categorĆas, numerales de este artĆculo y en esta ordenanza, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del numeral 1 de este artĆculo.
13.- Por la inscripciĆ³n, cancelaciĆ³n, ampliaciĆ³n, rectificaciĆ³n, modificaciĆ³n rescisiĆ³n o resciliaciĆ³n de todo tipo de clĆ”usulas especiales en cualquier tipo de contrato inscrito, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆculo.
14.- Por la inscripciĆ³n, extinciĆ³n, modificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, cancelaciĆ³n, rescisiĆ³n o resciliaciĆ³n de promesas de compra ventas, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆculo.
15.- Por la inscripciĆ³n de consolidaciĆ³n o unificaciĆ³n de inmuebles en cualquier contrato traslaticio de dominio o de registro de gravĆ”menes, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del numeral 1 de este artĆculo. En este caso para el pago de los aranceles a cobrar, se calcularĆ” de manera individual la cuantĆa o avalĆŗo municipal de cada predio a ser consolidado o unificado, indistintamente que consten en un solo documento.
16.- Beneficio arancelario para las nuevas inversiones productivas.- Todos los actos o contratos traslaticios de dominio y/o hipotecas, que deban ser inscritos en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo y que tengan como origen una nueva inversiĆ³n productiva en el cantĆ³n Portoviejo, recibirĆ”n un descuento del 35% sobre el monto total a pagar como arancel registral de acuerdo al numeral 1 de este artĆculo.
Cuando la nueva inversiĆ³n se establezca en las zonas delimitadas como polos de desarrollo del cantĆ³n Portoviejo, la rebaja serĆ” de 50% sobre el monto total a pagar como arancel registral de acuerdo al numeral 1 de este artĆculo.
En los dos casos seƱalados en los pĆ”rrafos anteriores de este numeral, la rebaja del arancel registral solo se aplicarĆ” cuando la inversiĆ³n productiva sea igual o mayor a USD 500.000,00 (quinientos mil dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica), para lo cual, Ć©l o la solicitante, deberĆ” adjuntar al acto o contrato a inscribir, una certificaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Inversiones y CooperaciĆ³n Internacional del Municipio de Portoviejo o quien haga sus veces, en la que deberĆ” constar su calificaciĆ³n como nueva inversiĆ³n productiva y el monto de la misma.
El descuento aquĆ detallado solo se aplicarĆ” en la primera inscripciĆ³n registral que se genere por esa inversiĆ³n productiva.
ArtĆculo 8.- Los derechos o aranceles de la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo, fijados en esta ordenanza, serĆ”n calculados y cobrados por cada acto o contrato segĆŗn la tarifa y cuantĆa correspondiente, aunque estĆ©n comprendidos en un solo instrumento o documento. En ningĆŗn caso la planilla podrĆ” exceder el monto de USD$ 2.000,00 (dos mil dĆ³lares americanos).
ArtĆculo 9.- La Empresa PĆŗblica Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo incluirĆ” en sus planillas o facturas el desglose pormenorizado y total de sus derechos o aranceles que serĆ”n pagados por el usuario.
ArtĆculo 10.- Aquellos actos o contratos que reciban una razĆ³n de negativa de inscripciĆ³n por parte del seƱor Registrador o Registradora de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo y que ya hayan pagado el arancel registral, no repetirĆ”n dicho pago cuando el acto o contrato sea reingresado una vez que la razĆ³n jurĆdica o documental que provocĆ³ dicha negativa haya sido subsanada o que su inscripciĆ³n sea ordenada por un juez competente, conforme lo establece la Ley de Registro. Este reingreso, sin costo alguno y generado por las razones expuestas, tendrĆ” una vigencia de un aƱo calendario a partir de la fecha en que el seƱor Registrador sentĆ³ la negativa, cumplido dicho plazo el usuario deberĆ” volver a pagar el arancel registral.
ArtĆculo 11.- La reinscripciĆ³n de bienes inmuebles inscritos en otros Cantones y aquellos que errĆ³neamente hayan sido registrados en otro cantĆ³n, deberĆ”n actualizar la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo y el costo que regirĆ” para estas reinscripciones serĆ” el de la categorĆa que le corresponda de acuerdo con la tarifa impositiva establecida en el cuadro seƱalado en el numeral 1 del artĆculo 5.
ArtĆculo 12.- EstĆ”n exentos del pago de aranceles registrales y/o las rebajas correspondientes, las inscripciones de todo tipo de documentos, actos o contratos cuyos beneficiarios de dichas inscripciones estĆ©n amparados por la ConstituciĆ³n, Ley del Anciano, Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y sus reglamentos.
Igual exenciĆ³n surtirĆ” efecto en el otorgamiento de cualquier tipo de certificaciĆ³n registral cuyos beneficiarios- solicitantes estĆ©n bajo la custodia de los anteriormente citados cuerpos legales y cualquier otra norma vigente al momento de solicitarse el servicio registral.
ArtĆculo 13.- RevisiĆ³n anual de la tabla de aranceles o tarifas.- Los aranceles o tarifas correspondientes a servicios de registro y certificaciĆ³n que presta la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo, podrĆ”n ser revisados y expedidas para cada ejercicio fiscal. Si no se expidiere la respectiva tabla para el siguiente aƱo, regirĆ”n y se aplicarĆ”n los aranceles o tarifas que fueron establecidas en la tabla o tablas para el aƱo inmediato anterior hasta la expediciĆ³n de la nueva tabla o tablas.
ArtĆculo 14.- La presente tabla de aranceles se exhibirĆ” permanentemente, en lugares visibles al pĆŗblico, en las oficinas de la Empresa PĆŗblica Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo.
DISPOSICIĆN GENERAL
Para efectos de aplicaciĆ³n, en la presente Ordenanza los conceptos de arancel o tarifa se considerarĆ”n sinĆ³nimos, segĆŗn su sentido natural y obvio, segĆŗn el uso general de las palabras en el lenguaje comĆŗn.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
Por una sola vez se exceptĆŗan del pago de Aranceles o Tarifas por CancelaciĆ³n o AnulaciĆ³n de InscripciĆ³n, a los predios que tengan como origen el cambio de jurisdicciĆ³n cantonal.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y dominio web de la InstituciĆ³n.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Portoviejo, a los nueve dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Ing. AgustĆn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo.
f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN: Certifico que la presente ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PĆBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN PORTOVIEJO, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los dĆas 19 de octubre y 09 de noviembre de 2017, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesiĆ³n del 09 de noviembre de 2017.
f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.
SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los diez dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete, a las 09H30.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del seƱor Alcalde del cantĆ³n, para su sanciĆ³n, la ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PĆBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN PORTOVIEJO
f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.
ALCALDĆA DEL CANTĆN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 10 de noviembre de 2017 a las15H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PĆBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN PORTOVIEJO, y procĆ©dase de acuerdo a la Ley.
f.) Ing. AgustĆn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo.
SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- ProveyĆ³ y firmĆ³ el Ing. AgustĆn Casanova CedeƱo, Alcalde del cantĆ³n
Portoviejo, el dĆa viernes 10 de noviembre de 2017, a las 15h00.- Lo Certifico:
f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE RUMIĆAHUI
Considerando:
Que, el artĆculo 37 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: āEl Estado garantizarĆ” a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 6. ExoneraciĆ³n del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 47 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que: āEl Estado garantizarĆ” polĆticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 3. Rebajas en los servicios pĆŗblicos (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 227 de la Norma Suprema determina que: La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 240 seƱala que: āLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.ā;
Que, el artĆculo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: āEl sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.ā;
Que, el artĆculo 13 de la Ley de Registro de Datos PĆŗblicos manifiesta que son registros de datos pĆŗblicos, entre otros, el Registro de la Propiedad y Mercantil;
Que, el inciso segundo del artĆculo 13, ibĆdem, seƱala que: ālos registros son dependencias pĆŗblicas, desconcentradas, con autonomĆa registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente Ley, y sujetos al control, auditoria y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en lo relativo al cumplimiento de polĆticas, resoluciones y disposiciones para la interconexiĆ³n e interoperabilidad de bases de datos y de informaciĆ³n pĆŗblica conforme se determine en el Reglamento que expida la DirecciĆ³n Nacional.ā;
Que, el artĆculo 19 ibĆdem, establece que los Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en donde estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamiento;
Que, conforme al artĆculo 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;
Que, de acuerdo al literal a) del artĆculo 57 ibĆdem al Concejo Municipal le corresponde: āel ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.ā;
Que, el artĆculo 142 del COOTAD sobre el ejercicio de la competencia de Registro de la Propiedad, dispone que: āLa administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales. El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro, los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de las respectivos gobiernos municipales.ā;
Que, el artĆculo 186 del COOTAD, dispone que: āLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidadā;
Que, el artĆculo 481.1 del COOTAD prescribe que: āExcedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el Ć”rea original que conste en el respectivo tĆtulo de dominio al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, por errores de cĆ”lculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error tĆ©cnico de mediciĆ³n, se rectificarĆ”n y regularizarĆ”n a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado distrital o municipal establecerĆ” mediante ordenanza el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n y el procedimiento de regularizaciĆ³n. Si el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. SituaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad. Para la aplicaciĆ³n de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el tĆtulo de propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a peticiĆ³n de parte realizarĆ” la rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares. El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artĆculo, procederĆ” a inscribir los actos administrativos de rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo tĆtulo, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.ā;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artĆculo 13 de la ley de Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, el Registro de la Propiedad es una dependencia pĆŗblica, desconcentrada, con autonomĆa registral y administrativa, sujeto al control, auditorĆa y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;
Que, el artĆculo 33, inciso segundo, de la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece que: āen el caso del registro de la propiedad de inmuebles serĆ” el municipio de cada cantĆ³n el que con base en el respectivo estudio tĆ©cnico financiero, establecerĆ” anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciĆ³n que preste.ā;
Que, el artĆculo 35 ibĆdem determina que: āDestino de los aranceles que cobran los Registros de la Propiedad Inmueble, Mercantil, y las demĆ”s entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.- Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil se financiarĆ”n con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasarĆ” a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios, y de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en su orden. Los aranceles que cobren las demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas por la administraciĆ³n de sus bases de datos pĆŗblicos, se mantendrĆ”n como parte de sus respectivos presupuestos. La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos constituirĆ” un fondo de compensaciĆ³n para los Registros que lo requieran.ā;
Que, el 04 de agosto de 2011 se publicĆ³ en Registro Oficial 506 la Ordenanza para la OrganizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n RumiƱahui. (No. 11-2011);
Que, el 28 de septiembre de 2012 se publicĆ³ en Registro Oficial No. 799 la Ordenanza No. 07-2012 que reforma a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n RumiƱahui;
Que, mediante Registro Oficial No. 96 del 07 de octubre de 2013 se publicĆ³ la Segunda Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n RumiƱahui (No. 018-2013);
Que, mediante Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 121 del 22 de abril de 2014 se publicĆ³ la Tercera Reforma a la Ordenanza para la OrganizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del CantĆ³n RumiƱahui (No. 005-2014);
Que, el artĆculo 49 de la Ordenanza No. 11-2011, determina que el Concejo Municipal en cualquier tiempo, de acuerdo a las conveniencias e intereses pĆŗblicos, podrĆ” modificar la Tabla de Aranceles que fije el Registro de la Propiedad;
Que, la Tabla de Aranceles que se estĆ” aplicando actualmente es la expedida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui, en la Ordenanza No. 11-2011, publicada en el Registro Oficial No. 506, del 4 de agosto del aƱo 2011; misma que no ha sido revisada en los Ćŗltimos aƱos;
Que, se cuenta con el estudio tĆ©cnico y financiero conforme lo dispuesto en el artĆculo 33 de la Ley de Registro de Datos PĆŗblicos, para establecer las diferentes tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad;
Que, es necesario expedir reformas a la Ordenanza No. 011-2011 que regulen la actividad administrativa y tarifas del Registro Municipal de la Propiedad del CantĆ³n RumiƱahui, se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad;
Que, la experiencia de trabajo del Registro de la Propiedad impone ajustes en las tarifas de los servicios que presta, segĆŗn se estableciera de la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ordenanza en vigencia.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆculos 240, 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆculo 7 y literal a) del artĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Expide:
La: CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA
A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN,
ADMINISTRACIĆN FUNCIONAMIENTO DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL
CANTĆN RUMIĆAHUI
ArtĆculo 1.- En el artĆculo 47 de la Ordenanza NĀ° 011- 2011 donde dice: artĆculo 1ā sustitĆŗyase por el siguiente: artĆculo 11ā.
ArtĆculo 2. A continuaciĆ³n del artĆculo 50 aƱƔdase el siguiente artĆculo: ArtĆculo 51.- ExoneraciĆ³n Especial:
Los adultos mayores y las personas con discapacidad tendrĆ”n tratamiento preferencial en todo tipo de trĆ”mites que realicen en el Registro de la Propiedad, a travĆ©s de sus ventanillas y oficinas para el pago de sus obligaciones se actuarĆ” de conformidad a lo establecido en la ConstituciĆ³n, leyes, ordenanzas y demĆ”s normas sobre la materia y, pagarĆ”n el 50% de los valores fijados por los diferentes trĆ”mites que realizaren en el Registro de la Propiedad.
ArtĆculo 3.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ordenanza No. 011-2011, por la siguiente: DisposiciĆ³n Tercera: La tabla de aranceles que regirĆ” a partir de la publicaciĆ³n en Registro Oficial de la presente Ordenanza Reformatoria, es la siguiente:
Por derechos de registro, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de actos registrales que contengan: transferencia de dominio, permuta, expropiaciĆ³n, liquidaciĆ³n de la sociedad conyugal y de sociedades de uniĆ³n de hecho, sentencias, remate, aporte, daciĆ³n en pago, adjudicaciones, constituciĆ³n, modificaciĆ³n y extinciĆ³n de derechos reales o personales sobre inmuebles; asĆ como la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar y sus cancelaciones, se aplicarĆ”n las siguientes categorĆas sobre las cuales se pagarĆ”n los derechos registrales, de acuerdo con la tabla contenida en el literal a) de este artĆculo:
a)
CategorĆa
Valor Inicial
Valor Final
Derecho total de inscripciĆ³n
1
$ 0,1
$ 1,60
$ 1,40
2
$ 1,61
$ 3,00
$ 1,80
3
$ 3,01
$ 4,00
$ 2,25
4
$ 4,01
$ 6,00
$ 2,80
5
$ 6,01
$ 10,00
$ 3,75
6
$ 10,01
$ 14,00
$ 4,50
7
$ 14,01
$ 20,00
$ 5,25
8
$ 20,01
$ 30,00
$ 6,50
9
$ 30,01
$ 40,00
$ 8,20
10
$ 40,01
$ 80,00
$ 11,25
11
$ 80,01
$ 120,00
$ 12,50
12
$ 120,01
$ 200,00
$ 17,25
13
$ 200,01
$ 280,00
$ 22,30
14
$ 280,01
$ 400,00
$ 26,00
15
$ 400,01
$ 600,00
$ 33,70
16
$ 600,01
$ 800,00
$ 37,00
17
$ 800,01
$ 1.200,00
$ 44,25
18
$ 1.200,01
$ 1.600,00
$ 58,90
19
$ 1.600,01
$ 2.000,00
$ 74,55
20
$ 2.000,01
$ 2.400,00
$ 80,00
21
$ 2.400,01
$ 2.800,00
$ 85,00
22
$ 2.800,01
$ 3.200,00
$ 90,00
23
$ 3.200,01
$ 3.600,00
$ 95,00
24
$ 3.600,01
$ 10.000,00
$ 100,00
25
$10.000,01, en adelante se cobrarƔ US $100,00 mƔs el 0,8% por el exceso de este valor.
b) Por el registro de Declaratoria de Propiedad Horizontal y de Ordenanza Municipal de UrbanizaciĆ³n, asĆ como su ExtinciĆ³n o Revocatoria, el valor de cincuenta dĆ³lares ($50,00); y, por sus Modificatorias, se cobrarĆ” la cantidad de treinta dĆ³lares ($30,00), por cada unidad inmobiliaria modificada.
c) Por la inscripciĆ³n del Reglamento Interno de Copropiedad, que se realice con posterioridad a la inscripciĆ³n de la declaratoria de propiedad horizontal, la cantidad de cincuenta dĆ³lares ($50,00).
d) Por la inscripciĆ³n o cancelaciĆ³n de patrimonio familiar, usufructo, uso y habitaciĆ³n, testamentos, adjudicaciones de la SecretarĆa de Tierras (ex INDA, ex IERAC), la cantidad de veinte dĆ³lares ($ 20,00).
e) Por el registro de hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS); y, Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) en LiquidaciĆ³n, se cobrarĆ”n los valores fijados en la tabla constante en el literal a), de acuerdo a la respectiva categorĆa o segĆŗn los acuerdos alcanzados con estas instituciones de conformidad con la ley.
f) Por el registro de contratos de venta e hipoteca celebrada con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS); y, Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) en LiquidaciĆ³n, se cobrarĆ”n los valores fijados en la tabla constante en el literal a), de acuerdo a la respectiva categorĆa o segĆŗn los acuerdos alcanzados con estas instituciones de conformidad con la ley.
g) Por la inscripciĆ³n de concesiones mineras de exploraciĆ³n, la cantidad de cincuenta dĆ³lares ($50,00); y por las de explotaciĆ³n, la cantidad de 100 dĆ³lares ($100,00).
h) Por la inscripciĆ³n de capitulaciones matrimoniales y disoluciĆ³n de la sociedad conyugal, y de uniones de hecho, la cantidad de 20 dĆ³lares ($20,00).
A estos derechos el Registrador de la Propiedad podrĆ” incorporar hasta el cien por ciento por concepto de gastos generales, sin que en ningĆŗn caso la planilla exceda de los mil quinientos dĆ³lares ($1.500,00).
i) Para el pago de derechos registrales, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se fijan los siguientes valores:
Por Posesiones Efectivas, la cantidad de veinte dĆ³lares ($ 20,00).
Por demandas, embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, declaratorias de utilidad pĆŗblica y sus cancelaciones, de servidumbres y mĆ”s derechos reales o personales, la cantidad de doce dĆ³lares ($ 12,00).
Por inscripciones de las cesiones de derechos hipotecarios, la cantidad de veinte y cinco dĆ³lares ($ 25,00).
Por certificaciones de constar en el Ćndice (bienes raĆces, bĆŗsquedas, estatutos personales, y otros similares), la cantidad de seis dĆ³lares ($ 6.00), por cada unidad inmobiliaria o propietario, segĆŗn el caso.
Por copias certificadas de asientos registrales, asĆ como por compulsas de documentos adjuntos (por cada documento) la cantidad de seis dĆ³lares ($ 6,00).
Por certificaciones de propiedad, hipotecas, gravĆ”menes y limitaciones de dominio, la cantidad de ocho dĆ³lares ($ 8,00), por cada acto, contrato, o propietario y su cĆ³nyuge; por alĆcuota total de cada unidad inmobiliaria, de conformidad a lo establecido en el respectivo cuadro de alĆcuotas.
Por certificaciones de Ventas, la cantidad de seis dĆ³lares ($ 6.00) por cada unidad inmobiliaria.
Por la cancelaciĆ³n de gravĆ”menes hipotecarios, marginaciones y derechos personales, la cantidad de doce dĆ³lares ($12, 00).
Por las certificaciones de matrĆculas inmobiliarias y/o folio registral, la cantidad de doce dĆ³lares ($12, 00).
Para el cobro de aranceles adicionales se considerarĆ” el mismo valor estipulado para cada acto, contrato o unidad inmobiliaria.
Los certificados emitidos por el Registro de la Propiedad, tendrĆ”n una vigencia de 30 dĆas.
j) En contratos celebrados entre entidades del sector pĆŗblico; y entre entidades del sector pĆŗblico y personas de derecho privado, se aplicarĆ” la categorĆa de la tabla constante en el literal a), en la que se encuentre comprendido, dejando a salvo las exoneraciones dispuestas por la ley y ordenanzas respectivas.
GozarĆ”n de exenciĆ³n general y por lo tanto no pagarĆ”n ningĆŗn arancel: el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui, Ban Ecuador (ex Banco Nacional de Fomento), y las entidades que por mandato legal estĆ”n exentas de pago, por todos los actos y contratos cuyo trĆ”mite deba realizarse en el Registro.
k) En los actos y contratos de CUANTĆA INDETERMINADA, tales como: Transferencias de dominio, revocatorias, resciliaciĆ³n, rescisiĆ³n, hipotecas abiertas, fideicomisos, adhesiĆ³n a fideicomiso, cesiĆ³n de derechos fiduciarios, restituciĆ³n de fideicomiso, capitulaciones matrimoniales y aporte a la sociedad conyugal, ampliatoria de hipoteca, fusiones, absorciones, rectificatorias, modificatorias y aclaratorias, a estos actos y contratos; subdivisiones, fraccionamientos y unificaciones parcelarias, reestructuraciones parcelarias, aclaraciĆ³n de linderos, de superficie, antecedentes, entre otros y que afecten derechos reales, se considerarĆ” para el cĆ”lculo de aranceles del registro, el avalĆŗo comercial municipal actualizado de cada inmueble; y por la regularizaciĆ³n y/o legalizaciĆ³n de excedentes y diferencias (en el porcentaje de incremento o disminuciĆ³n de superficie).
l) Las aclaraciones de homĆ³nimos de imputados o acusados en procesos penales, las inscripciones de prohibiciones de enajenar y embargos decretados en procesos penales de acciĆ³n pĆŗblica y en juicios de alimentos, el derecho de inscripciĆ³n serĆ” gratuito.
m) Por aclaraciones, ratificaciones, modificaciones y negativas de inscripciĆ³n que no afecten derechos reales y en todos los casos, actos o contratos no especifi cados en esta Ordenanza Reformatoria, se cancelarĆ” la cantidad de doce dĆ³lares ($12,00).
n) Por el traslado de Asientos Registrales por cambio de jurisdicciĆ³n cantonal, se cobrarĆ” el cincuenta por ciento (50%) del arancel considerando el avalĆŗo comercial municipal vigente, calculados segĆŗn la tabla de categorĆas establecidas en el literal a) de esta disposiciĆ³n reformatoria.
o) Para mantener la proporcionalidad y racionalidad para el cĆ”lculo de arancel a cobrarse, el Registrador de la Propiedad considerarĆ” los avalĆŗos comerciales del aƱo vigente.
p) Los derechos registrales, fijados en esta disposiciĆ³n, se calcularĆ”n por cada acto, contrato o unidad inmobiliaria segĆŗn la escala y cuantĆa respectiva, aunque Ć©stos estĆ©n comprendidos en un solo instrumento pĆŗblico.
q) En caso de existir diferencia del valor consignado en el avalĆŗo comercial municipal y la cuantĆa expresada en el contrato, el derecho a cobrarse se lo harĆ” en base al cĆ”lculo del valor mĆ”s alto.
r) El Registro incluirĆ” en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos, mismos que serĆ”n cancelados por el usuario; y una vez realizado el servicio registral, no habrĆ” lugar a devoluciĆ³n de valor alguno.
s) El Registro de la Propiedad del CantĆ³n RumiƱahui, exhibirĆ” permanentemente, en lugares visibles al pĆŗblico, en sus Oficinas y Despacho, el texto Ćntegro de la presente Ordenanza Reformatoria de Aranceles.
t) En caso de existir error en la inscripciĆ³n de los actos o contratos atribuible a la responsabilidad del Registro de la Propiedad, en los cuales se haya cancelado los valores correspondientes, la nueva inscripciĆ³n no serĆ” sujeta del cobro de nuevos aranceles.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: En lo no previsto en la presente Reforma se sujetarĆ” a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Datos PĆŗblicos y demĆ”s Normas o Instrumentos que para el efecto existan y en caso de contradicciĆ³n entre la presente Ordenanza y la normativa legal vigente, se aplicarĆ” la jerarquĆa normativa conforme lo dispone el artĆculo 424 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
SEGUNDA: En el plazo de 60 dĆas a partir de la publicaciĆ³n en Registro Oficial de la presente Ordenanza el Registro de la Propiedad continuarĆ” actualizando e implementando los nuevos requisitos determinados en los procedimientos y manuales para inscripciones, atendiendo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad, igualdad, eficacia, responsabilidad administrativa, asĆ como los determinados en el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente Ordenanza Reformatoria entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n RumiƱahui, a los seis dĆas del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Ing. HƩctor JƔcome Mantilla, Alcalde.
f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado.
TRĆMITE DE DISCUSIĆN Y APROBACIĆN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
SangolquĆ, 06 de noviembre de 2017.- El infrascrito Secretario General, Encargado, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui, certifica que la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTĆN RUMIĆAHUI, fue discutida y aprobada en primer debate en la SesiĆ³n Extraordinaria de 31 de octubre de 2017 (ResoluciĆ³n No. 2017-10-206), y en segundo debate en la SesiĆ³n Ordinaria de 06 de noviembre de 2017 (ResoluciĆ³n No. 2017-11-210). LO CERTIFICO.-
f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui.
PROCESO DE SANCIĆN
SangolquĆ, 06 de noviembre de 2017.- SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIĆAHUI.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del ArtĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remĆtase al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTĆN RUMIĆAHUI, para la SanciĆ³n respectiva.
f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui.
SANCIĆN
SangolquĆ, 07 de noviembre de 2017.- ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIĆAHUI.- De conformidad con la DisposiciĆ³n contenida en el cuarto inciso del artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTĆN RUMIĆAHUI. AdemĆ”s dispongo la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n, de acuerdo al artĆculo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
f.) Ing. HĆ©ctor JĆ”come Mantilla, Alcalde, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui.
ProveyĆ³ y firmĆ³ el seƱor Ingeniero HĆ©ctor JĆ”come Mantilla, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui, la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTĆN RUMIĆAHUI, en la fecha antes seƱalada. SangolquĆ, 07 de noviembre de 2017.- LO CERTIFICO.-
f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui.