AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 29 de Noviembre de 2017: (R. O. SP 130, 29-noviembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resoluciones

-ApruĆ©bese el Acuerdo por Notas Reversales Ecuador PerĆŗ, para la ConformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitario

-ApruĆ©bese el MemorĆ”ndum de Entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Garantizar el Retorno Asistido, Digno, Ordenado y Seguro de Personas

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n Portoviejo: Que fija la tabla de aranceles o tarifas por los servicios que presta la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad

020-2017

CantĆ³n RumiƱahui: Que expide la cuarta Ordenanza reformatoria a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal

CONTENIDO

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n;

Que mediante oficio No. T.7375-SGJ-17-0064, de 26 de junio de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el ā€œAcuerdo por Notas Re versales Ecuador PerĆŗ, para la conformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā€, configurado mediante el intercambio de la Nota Reversal (DGM-DSD) NĀ° 6/129 suscrita en Lima el 31 de agosto de 2016, y la Nota Nro. MREMH-GM-2016- 19277-O suscrita en Quito el 3 de octubre de 2016;

Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante Dictamen No. 012-17-DTI-CC, de 31 de mayo de 2017, que las disposiciones contenidas en el ā€œAcuerdo por Notas Reversales Ecuador PerĆŗ, para la conformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā€, configurado mediante el intercambio de la Nota Reversal (DGM-DSD) NĀ° 6/129 suscrita en Lima el 31 de agosto de 2016, y la Nota Nro. MREMH-GM-2016-19277-O suscrita en Quito el 3 de octubre de 2016, guardan conformidad y compatibilidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆ­a, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente al ā€œAcuerdo por Notas Reversales Ecuador PerĆŗ, para la conformaciĆ³n de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā€ y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE

ā€œAPROBAR EL ACUERDO POR NOTAS

REVERSALES ECUADOR PERƚ, PARA LA

CONFORMACIƓN DE LA UNIDAD BINACIONAL

DE DESMINADO HUMANITARIOā€

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete dĆ­as del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSƉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa es funciĆ³n de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa la ratificaciĆ³n de los tratados internacionales requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n;

Que mediante oficio No. T.029-SGJ-17-0234, de 28 de agosto de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el ā€œMemorĆ”ndum de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personasā€, suscrito en la ciudad de MĆ©xico el 23 de mayo del 2017;

Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declarĆ³, mediante Dictamen No. 016-17-DTI-CC, de 2 de agosto de 2017, que las disposiciones contenidas en el ā€œMemorĆ”ndum de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personasā€, suscrito en la ciudad de MĆ©xico el 23 de mayo del 2017, son compatibles con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆ­a, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente al ā€œMemorĆ”ndum de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personasā€ y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE

ā€œMEMORƁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS PARA GARANTIZAR EL RETORNO

ASISTIDO, DIGNO, ORDENADO Y SEGURO DE

PERSONASā€

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete dĆ­as del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSƉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265 dispone que: ā€œEl sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrador de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidadesā€;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que los Gobierno Municipales en el Ć”mbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas Cantonales;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial de AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su art. 57 literal a), establece facultades normativas en materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas, la Cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su artĆ­culo 60 manifiesta que al alcalde o alcaldesa les corresponde; d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal; y, e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial de AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, atribuye a los Concejos Municipales, la facultad de aprobar ordenanzas municipales, con el voto conforme de la mayorĆ­a de sus miembros.

Que, con fecha 20 de septiembre del 2016, fue sancionada la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo

Que, con fecha 17 de octubre del 2016, fue sancionada la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Incentivo para el Desarrollo de Nuevas Inversiones Productivas en el CantĆ³n Portoviejo, la cual busca establecer beneficios tributarios a quienes realicen nuevas inversiones productivas en la jurisdicciĆ³n de la capital manabita.

Que, con fecha 02 de febrero del 2017, fue sancionada la Ordenanza que contiene la Primera Reforma a la Ordenanza de CreaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo,

Que, el artĆ­culo 12 de la ResoluciĆ³n Nro. 021-NG-DINARDAP-2013, del 4 de junio del 2013, sobre ā€œNorma que Crea y Regula procedimiento para el uso y manejo del Sistema de Notificaciones ElectrĆ³nicasā€, dice: ā€œCobro de los servicios registrales.- Conforme lo determina el artĆ­culo 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos al municipio de cada cantĆ³n establecer los aranceles por los servicios de registro y certificaciones que preste el registro de la propiedad.

Las instituciones que requieran los servicios de los diferentes

Registros de la Propiedad realizarĆ”n los pagos conforme lo determinen las respectivas municipalidades o registros segĆŗn sea el modelo de gestiĆ³n adoptado por el municipio para el funcionamiento del Registro.

Cuando se requiera los servicios de otros registros de datos pĆŗblicos, el usuario solicitante deberĆ” cancelar los valores correspondientes en conformidad con la leyā€.

Que, el artĆ­culo 33 de la ley Nacional de Registro y Datos PĆŗblicos sobre el establecimiento de los Aranceles, dispone en su segundo pĆ”rrafo que ā€œā€¦En el caso del registro de la propiedad de inmuebles serĆ” el municipio de cada cantĆ³n el que con base en el respectivo estudio tĆ©cnico financiero, establecerĆ” anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciĆ³n que presteā€.

Por lo expuesto, el Concejo Municipal del cantĆ³n Portoviejo, en uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley:

Expide:

LA ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE

ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS

QUE PRESTA LA EMPRESA PƚBLICA

MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

CANTƓN PORTOVIEJO

CAPITULO I

De los aranceles o tarifas por los servicios que

presta la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la

Propiedad del cantĆ³n Portoviejo

ArtĆ­culo 1.- Servicio.- La Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo presta a la ciudadanĆ­a los servicios de inscripciĆ³n y certificaciĆ³n previstos en el ordenamiento jurĆ­dico nacional, los cuales de forma potencial y efectiva son puestos a disposiciĆ³n de los administrados.

Artƭculo 2.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer la Tabla de Aranceles o Tarifas por los servicios que presta la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN PORTOVIEJO.

ArtĆ­culo 3.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La presente Ordenanza rige para las personas naturales y jurĆ­dicas del cantĆ³n Portoviejo, nacionales y extranjeras que soliciten la inscripciĆ³n y certificaciĆ³n a la Empresa PĆŗblica Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo de los servicios que presta y que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurĆ­dico nacional.

ArtĆ­culo 4.- Acreedor del arancel o tarifa.- El acreedor del arancel o tarifa por los servicios de registro y certificaciĆ³n es la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo.

ArtĆ­culo 5.- Sujeto obligado al pago del arancel o tarifa.- Son sujetos obligados al pago del arancel o tarifa las personas naturales o jurĆ­dicas que soliciten los servicios de registro, inscripciĆ³n y certificaciĆ³n que proporciona la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo.

ArtĆ­culo 6.- Exigibilidad.- El arancel o tarifa se devenga por cada acto o contrato al que se refiere el servicio solicitado por el usuario, aunque estĆ©n comprendidos en un solo instrumento, haciĆ©ndose exigible a la presentaciĆ³n de la respectiva solicitud del servicio.

CAPƍTULO II

De la Tabla de Aranceles Registrales

ArtĆ­culo 7.- Tabla de aranceles y tarifas.- Los aranceles o tarifas por los servicios de registro, inscripciĆ³n y certificaciĆ³n que presta la Empresa PĆŗblica Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo se establece de conformidad con los criterios:

1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de actos que contengan la constituciĆ³n e inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, reforma, transferencia de dominio, adjudicaciones, cancelaciones y extinciones de derechos reales o personales sobre inmuebles, asĆ­ como la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar se mantendrĆ” como referencia, las categorĆ­as y valores que estĆ”n contenidas o establecidas en el cuadro del literal a), del artĆ­culo 1 de la Tabla de Aranceles de Registro de la Propiedad dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 44 del jueves 20 de marzo del 2003, con las siguientes modificaciones:

CATEGORIA

VALOR INICIAL (USD$)

VALOR FINAL (USD$)

DERECHO TOTAL DE INSCRIPCIƓN

1

$ 01

$ 1,60

$1,40

2

$ 1,61

$ 3

$ 1,80

3

$ 3,01

$ 4

$ 2,25

4

$ 4,01

$ 6

$ 2,80

5

$ 6,01

$ 10

$ 3,75

6

$ 10,01

$ 14,00

$ 4,50

7

$ 14,01

$ 20,00

$ 5,25

8

$ 20,01

$ 30,00

$ 6,50

9

$ 30,01

$ 40,00

$ 8,20

10

$ 40,01

$ 80,00

$ 11,25

11

$ 80,01

$ 120,00

$ 12,50

12

$ 120,01

$ 200,00

$ 17,25

13

$ 200,01

$ 280,00

$ 22,30

14

$ 280,01

$ 400,00

$ 26,00

15

$ 400,01

$ 600,00

$ 33,70

16

$ 600,01

$ 800,00

$ 37,00

17

$ 800,01

$ 1.200,00

$ 44,25

18

$ 1.200,01

$ 1.600,00

$ 58,90

19

$ 1.600,01

$ 2.000,00

$ 74,55

20

$ 2.000,01

$ 2.400,00

$ 80,00

21

$ 2.400,01

$ 2.800,00

$ 85,00

22

$ 2.800,01

$ 3.200,00

$ 90,00

23

$ 3.200,01

$ 3.600,00

$ 95,00

24

$ 3.600,01

$ 10 000,00

$ 100,00

25

$ 10.000,01

$ 20.000,00

$ 120,00

2

$ 20.000,01

$ 30.000,00

$ 130,00

27

$ 30.000,01

$ 40.000,00

$ 140,00

28

$ 40.000,01

$ 50.000,00

$ 150,00

29

50.000,01 En adelante, se cobrarƔ USD$150 mƔs el 0,2% por el exceso de este valor

En ningĆŗn caso la planilla podrĆ” exceder el monto de USD$ 2.000,00 (dos mil dĆ³lares americanos).

La base imponible para la determinaciĆ³n del arancel o pagar, segĆŗn lo determinado en esta Tabla de Aranceles, serĆ” el precio del contrato (cuantĆ­a), y cuando el documento a inscribir sea de cuantĆ­a o precio indeterminado la base imponible serĆ” el avalĆŗo comercial municipal de la propiedad. Sin embargo a lo aquĆ­ establecido, cuando la cuantĆ­a sea inferior a avalĆŗo comercial municipal, la base imponible serĆ” el avalĆŗo municipal, y en todos estos casos el pago se calcularĆ” de acuerdo a lo establecido en la mencionada tabla.

Si existe mĆ”s de un inmueble en una sola escritura o documento de adquisiciĆ³n, hipoteca, cesiĆ³n de derecho, donaciĆ³n o cualquier otro modo de transferencia o limitaciĆ³n de dominio, se cobrarĆ” el arancel registral por cada uno de los inmuebles.

2.- Para el pago de derechos de registro, inscripciĆ³n, certificaciĆ³n, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de los siguientes actos, se establecen los siguientes valores en dĆ³lares americanos:

CATEGORƍA

ACTOS O CONTRATOS

VALOR A PAGAR USD$

OBSERVACIƓN

1

Por la cancelaciĆ³n, modificaciĆ³n o extinciĆ³n de un patrimonio familiar.

30,0

2

Por inscripciĆ³n de una declaratoria de propiedad horizontal, ampliaciĆ³n, rectificaciĆ³n, aclaraciĆ³n, reforma o modificatoria alguna, y todos los documentos que Ć©sta comprenda.

100,00

Este valor solo cubrirĆ” hasta dos

(2) Fichas Registrales (historia de dominio) o certificados de solvencia que genere esta propiedad horizontal

3

Por la inscripciĆ³n, aceptaciĆ³n, revocatoria o modificaciĆ³n de testamentos.

100,00

4

Por la inscripciĆ³n, resciliaciĆ³n o cancelaciones de adjudicaciones hechas por la Subsecretaria de Tierra o quien haga sus veces.

30,00

El valor a pagar diferirĆ” siempre y cuando que alguna Ley o resoluciĆ³n judicial disponga lo contrario

5

Por la aclaraciĆ³n de homĆ³nimos

0,00

El usuario deberĆ” presentar el documento judicial o adm nistrativo que lo aclare.

6

Por la inscripciĆ³n o cancelaciones de prohibiciones de enajenar, embargos o demandas, ordenados en procesos penales, laborales, de alimentos y de menores

0,00

De acuerdo a la Ley respectiva

7

Por la inscripciĆ³n, cancelaciĆ³n, extinciĆ³n o resciliaciĆ³n de las prohibiciones voluntarias de enajenar

20,00

8

Por la inscripciĆ³n de demandas, embargos, sentencias, interdicciones, insolvencias, su cancelaciones aclaraciones o modificaciones, por cada una de ellas, aunque consten en un solo documento o instrumento.

20,00

Se exceptĆŗan las contempladas en categorĆ­a nĆŗmero 6 de esta tabla

9

Por la inscripciĆ³n de las prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones.

0,00

SegĆŗn lo dispuesto artĆ­culo 126 CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos

10

Por la inscripciĆ³n de lotizaciones, urbanizaciones, o cualquier tipo de modificaciĆ³n de estas, pagarĆ” por cada lote o casa.

10,00

Patrocinadas por Asociaciones de Vivienda sin fines de lucro

11

Por la inscripciĆ³n de lotizaciones, urbanizaciones y quintas vacacionales, o cualquier tipo de modificaciĆ³n, pagarĆ” por cada lote o casa.

15,00

Patrocinadas por personas naturales o jurĆ­dicas con fines de lucro

12

Por la inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, ampliaciĆ³n (alcance) o aclaraciĆ³n de posesiones efectivas

50,00

13

Razones que certifiquen inscripciones en los Ć­ndices del Registro

10,00

RazĆ³n de copia inscrita

14

Certificados de historia de dominio con solvencia (Ficha Registral), que detallen el registro de la propiedad, gravƔmenes, limitaciones.

10,00

Los solicitados en procesos judiciales penales, laborales, de alimentos y menores no tendrĆ”n ningĆŗn costo

15

CertificaciĆ³n de poseer o no bienes raĆ­ces inscritos en la jurisdicciĆ³n Cantonal de Portoviejo. Este rubro se cobrara por persona.

10,00.

Los solicitados en procesos judiciales penales, laborales, de alimentos y menores no tendrĆ”n ningĆŗn costo.

16

Por la inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, reforma, ampliaciĆ³n o cancelaciĆ³n de concesiones mineras de exploraciĆ³n

300,00

17

Por la inscripciĆ³n de la domicilizaciĆ³n, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de compaƱƭas, reformas y codificaciĆ³n de estatutos, cambios de domicilio, y cancelaciones de permisos de operaciĆ³n, cambio de nominaciĆ³n o nombre.

100,00

18

Por la inscripciĆ³n de instituciones, directivas, cambio de directivas o cualquier acto o certificaciĆ³n referente a entidades u organizaciones religiosas.

50,00

19

Por la inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, ampliaciĆ³n, aceptaciĆ³n o aclaraciĆ³n de co tratos de arriendo.

Se cobrarĆ” de acuerdo a la cuantĆ­a total del canon de arrendamiento o en su de ecto por la cuantĆ­a del contrato.

Este valor se cobrarĆ” por cada lote, casa, departamento u oficina aunque consten en un solo contrato o escritura, de acuerdo a lo establecido en la Tabla del cuadro del numeral 1 de este ArtĆ­culo.

20

Por la inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, ampliaciĆ³n o aclaraciĆ³n de aprobaciĆ³n de planos que por Ley deban inscribirse.

50,00

21

Por la inscripciĆ³n, reforma, ampliaciĆ³n o cancelaciĆ³n de Capitulaciones Matrimoniales

100,00

22

Por la inscripciĆ³n o cancelaciĆ³n de poderes, sean estos generales o especiales, otorgados en el Ecuador o el extranjero.

50,00

23

Cualquier tipo de certificaciĆ³n general que implique la determinaciĆ³n de una inscripciĆ³n, cancelaciĆ³n, extinciĆ³n, razĆ³n de anulaciĆ³n, correcciĆ³n o rectificaciĆ³n.

10,00

24

Por la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n de hipotecas, embargos, o cualquier tipo de gravĆ”menes que no estĆ©n contemplados en las categorĆ­as de este cuadro o numerales de este artĆ­culo.

20,00

25

Por la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n de contratos de arriendo.

30,00

26

Por inscripciĆ³n, reforma, cancelaciĆ³n, resciliaciĆ³n, modificaciĆ³n o aceptaciĆ³n de Reglamentos Internos de urbanizaciones, lotizaciones, propiedades horizontales o afines

50,00

A este este valor se le agregarĆ”

$10,00 por cada casa o lote.

27

Por la inscripciĆ³n, cancelaciĆ³n o ampliaciĆ³n de la NotificaciĆ³n por concesiĆ³n de visa de emigrante,

30,00

28

Por inscripciĆ³n de marginaciĆ³n de CancelaciĆ³n de inscripciĆ³n por cambio de jurisdicciĆ³n Cantonal.

30.00

3.- Por el registro de las hipotecas y/o prendas, sus rectificaciones, aclaraciones o aceptaciones, se cobrarƔn de acuerdo a las categorƭas establecidas en el cuadro del numeral 1 de este artƭculo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Cuando la cuantĆ­a sea de hasta USD 130.000,00, no cancelarĆ” un valor superior a los 1.000,00 USD, sin importar la cantidad de actos jurĆ­dicos que el documento contenga.

Cuando la cuantĆ­a supere los USD 130.000,00, del valor total a pagar se le descontarĆ” el 50% del valor total a pagar.

Estos valores tambiĆ©n se aplicarĆ”n en la inscripciĆ³n de contratos o actos que contengan cesiĆ³n de derechos hipotecarios, sus rectificaciones, aclaraciones o aceptaciones, sean estas de origen pĆŗblico o privado, mientras no contradigan Ley vigente.

En el registro de hipotecas y/o en las cesiones de derechos hipotecarios se cobrarƔ independientemente por cada inmueble o predio, aunque todos estƩn contenidos en un solo instrumento documental.

4.- Por la inscripciĆ³n de adjudicaciones vĆ­a remates judiciales, juicios coactivos, o resoluciones administrativas, incluidas las de origen municipal, la tarifa a pagar serĆ” la establecida de acuerdo a los parĆ”metros dispuestos en el cuadro al cual hace referencia el numeral 1 de este artĆ­culo.

5.- Los trĆ”mites en los cuales la Municipalidad del cantĆ³n Portoviejo sea el beneficiario, estĆ”n exentos del pago de aranceles, siempre y cuando sean solicitados por autoridad o funcionario municipal competente.

6.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica y personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado, y entre entidades del sector pĆŗblico o privado, regirĆ” la categorĆ­a que le corresponda, de acuerdo con la tarifa impositiva de esta ordenanza, dispuesta en el cuadro del numeral 1 de este artĆ­culo.

7.- Por la inscripciĆ³n de cualquier documento que la ley permita y ordene su inscripciĆ³n y que contenga rectificaciones, modificaciones o aclaraciones de los ya inscritos y que implique la elaboraciĆ³n de una nueva acta registral, regirĆ” la categorĆ­a que le corresponda de acuerdo con la tarifa impositiva dispuesta en la tabla del numeral 1 de este artĆ­culo.

8.- En los fideicomisos, fusiones y otras similares regirĆ” la categorĆ­a que le corresponda, de acuerdo con la tarifa impositiva dispuesta en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆ­culo, salvo ley vigente en contra.

9.- Por la inscripciĆ³n de transferencias de dominio ordenadas mediante sentencia o resoluciĆ³n debidamente ejecutoriada por autoridades judiciales, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆ­culo.

10.- Por la inscripciĆ³n, modificaciĆ³n, ratificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, adendum o cancelaciones de promesas de compraventas, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆ­culo.

11.- Por la inscripciĆ³n o cancelaciones de declaratorias de utilidad pĆŗblica se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆ­culo, igualmente el registro de sus extinciones, cualquier tipo de modificaciĆ³n o cancelaciones que estas sufran, sin importar su origen. Quedan exento de este cobro las declaraciones de utilidad pĆŗblica dispuestas y ejecutadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Portoviejo.

12.- Por la inscripciĆ³n de la cancelaciĆ³n, aceptaciĆ³n, revocatoria, rescisiĆ³n o resciliaciĆ³n de cualquier tipo de contrato que estĆ© registrado y que no conste en las categorĆ­as, numerales de este artĆ­culo y en esta ordenanza, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del numeral 1 de este artĆ­culo.

13.- Por la inscripciĆ³n, cancelaciĆ³n, ampliaciĆ³n, rectificaciĆ³n, modificaciĆ³n rescisiĆ³n o resciliaciĆ³n de todo tipo de clĆ”usulas especiales en cualquier tipo de contrato inscrito, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆ­culo.

14.- Por la inscripciĆ³n, extinciĆ³n, modificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, cancelaciĆ³n, rescisiĆ³n o resciliaciĆ³n de promesas de compra ventas, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆ­culo.

15.- Por la inscripciĆ³n de consolidaciĆ³n o unificaciĆ³n de inmuebles en cualquier contrato traslaticio de dominio o de registro de gravĆ”menes, se cobrarĆ” de acuerdo a lo establecido en la tabla del numeral 1 de este artĆ­culo. En este caso para el pago de los aranceles a cobrar, se calcularĆ” de manera individual la cuantĆ­a o avalĆŗo municipal de cada predio a ser consolidado o unificado, indistintamente que consten en un solo documento.

16.- Beneficio arancelario para las nuevas inversiones productivas.- Todos los actos o contratos traslaticios de dominio y/o hipotecas, que deban ser inscritos en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo y que tengan como origen una nueva inversiĆ³n productiva en el cantĆ³n Portoviejo, recibirĆ”n un descuento del 35% sobre el monto total a pagar como arancel registral de acuerdo al numeral 1 de este artĆ­culo.

Cuando la nueva inversiĆ³n se establezca en las zonas delimitadas como polos de desarrollo del cantĆ³n Portoviejo, la rebaja serĆ” de 50% sobre el monto total a pagar como arancel registral de acuerdo al numeral 1 de este artĆ­culo.

En los dos casos seƱalados en los pĆ”rrafos anteriores de este numeral, la rebaja del arancel registral solo se aplicarĆ” cuando la inversiĆ³n productiva sea igual o mayor a USD 500.000,00 (quinientos mil dĆ³lares de Estados Unidos de AmĆ©rica), para lo cual, Ć©l o la solicitante, deberĆ” adjuntar al acto o contrato a inscribir, una certificaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Inversiones y CooperaciĆ³n Internacional del Municipio de Portoviejo o quien haga sus veces, en la que deberĆ” constar su calificaciĆ³n como nueva inversiĆ³n productiva y el monto de la misma.

El descuento aquĆ­ detallado solo se aplicarĆ” en la primera inscripciĆ³n registral que se genere por esa inversiĆ³n productiva.

ArtĆ­culo 8.- Los derechos o aranceles de la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo, fijados en esta ordenanza, serĆ”n calculados y cobrados por cada acto o contrato segĆŗn la tarifa y cuantĆ­a correspondiente, aunque estĆ©n comprendidos en un solo instrumento o documento. En ningĆŗn caso la planilla podrĆ” exceder el monto de USD$ 2.000,00 (dos mil dĆ³lares americanos).

ArtĆ­culo 9.- La Empresa PĆŗblica Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo incluirĆ” en sus planillas o facturas el desglose pormenorizado y total de sus derechos o aranceles que serĆ”n pagados por el usuario.

ArtĆ­culo 10.- Aquellos actos o contratos que reciban una razĆ³n de negativa de inscripciĆ³n por parte del seƱor Registrador o Registradora de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo y que ya hayan pagado el arancel registral, no repetirĆ”n dicho pago cuando el acto o contrato sea reingresado una vez que la razĆ³n jurĆ­dica o documental que provocĆ³ dicha negativa haya sido subsanada o que su inscripciĆ³n sea ordenada por un juez competente, conforme lo establece la Ley de Registro. Este reingreso, sin costo alguno y generado por las razones expuestas, tendrĆ” una vigencia de un aƱo calendario a partir de la fecha en que el seƱor Registrador sentĆ³ la negativa, cumplido dicho plazo el usuario deberĆ” volver a pagar el arancel registral.

ArtĆ­culo 11.- La reinscripciĆ³n de bienes inmuebles inscritos en otros Cantones y aquellos que errĆ³neamente hayan sido registrados en otro cantĆ³n, deberĆ”n actualizar la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo y el costo que regirĆ” para estas reinscripciones serĆ” el de la categorĆ­a que le corresponda de acuerdo con la tarifa impositiva establecida en el cuadro seƱalado en el numeral 1 del artĆ­culo 5.

ArtĆ­culo 12.- EstĆ”n exentos del pago de aranceles registrales y/o las rebajas correspondientes, las inscripciones de todo tipo de documentos, actos o contratos cuyos beneficiarios de dichas inscripciones estĆ©n amparados por la ConstituciĆ³n, Ley del Anciano, Ley OrgĆ”nica de Discapacidades y sus reglamentos.

Igual exenciĆ³n surtirĆ” efecto en el otorgamiento de cualquier tipo de certificaciĆ³n registral cuyos beneficiarios- solicitantes estĆ©n bajo la custodia de los anteriormente citados cuerpos legales y cualquier otra norma vigente al momento de solicitarse el servicio registral.

ArtĆ­culo 13.- RevisiĆ³n anual de la tabla de aranceles o tarifas.- Los aranceles o tarifas correspondientes a servicios de registro y certificaciĆ³n que presta la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo, podrĆ”n ser revisados y expedidas para cada ejercicio fiscal. Si no se expidiere la respectiva tabla para el siguiente aƱo, regirĆ”n y se aplicarĆ”n los aranceles o tarifas que fueron establecidas en la tabla o tablas para el aƱo inmediato anterior hasta la expediciĆ³n de la nueva tabla o tablas.

ArtĆ­culo 14.- La presente tabla de aranceles se exhibirĆ” permanentemente, en lugares visibles al pĆŗblico, en las oficinas de la Empresa PĆŗblica Registro de la Propiedad del cantĆ³n Portoviejo.

DISPOSICIƓN GENERAL

Para efectos de aplicaciĆ³n, en la presente Ordenanza los conceptos de arancel o tarifa se considerarĆ”n sinĆ³nimos, segĆŗn su sentido natural y obvio, segĆŗn el uso general de las palabras en el lenguaje comĆŗn.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Por una sola vez se exceptĆŗan del pago de Aranceles o Tarifas por CancelaciĆ³n o AnulaciĆ³n de InscripciĆ³n, a los predios que tengan como origen el cambio de jurisdicciĆ³n cantonal.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y dominio web de la InstituciĆ³n.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Portoviejo, a los nueve dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Ing. Agustƭn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo.

f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico que la presente ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN PORTOVIEJO, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los dĆ­as 19 de octubre y 09 de noviembre de 2017, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesiĆ³n del 09 de noviembre de 2017.

f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los diez dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete, a las 09H30.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del seƱor Alcalde del cantĆ³n, para su sanciĆ³n, la ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN PORTOVIEJO

f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.

ALCALDƍA DEL CANTƓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 10 de noviembre de 2017 a las15H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN PORTOVIEJO, y procĆ©dase de acuerdo a la Ley.

f.) Ing. Agustƭn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- ProveyĆ³ y firmĆ³ el Ing. AgustĆ­n Casanova CedeƱo, Alcalde del cantĆ³n

Portoviejo, el dĆ­a viernes 10 de noviembre de 2017, a las 15h00.- Lo Certifico:

f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.

No. 020-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE RUMIƑAHUI

Considerando:

Que, el artĆ­culo 37 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: ā€œEl Estado garantizarĆ” a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 6. ExoneraciĆ³n del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 47 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que: ā€œEl Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con discapacidad y su integraciĆ³n social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 3. Rebajas en los servicios pĆŗblicos (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema determina que: La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 240 seƱala que: ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.ā€;

Que, el artĆ­culo 265 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: ā€œEl sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.ā€;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley de Registro de Datos PĆŗblicos manifiesta que son registros de datos pĆŗblicos, entre otros, el Registro de la Propiedad y Mercantil;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 13, ibĆ­dem, seƱala que: ā€œlos registros son dependencias pĆŗblicas, desconcentradas, con autonomĆ­a registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente Ley, y sujetos al control, auditoria y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en lo relativo al cumplimiento de polĆ­ticas, resoluciones y disposiciones para la interconexiĆ³n e interoperabilidad de bases de datos y de informaciĆ³n pĆŗblica conforme se determine en el Reglamento que expida la DirecciĆ³n Nacional.ā€;

Que, el artĆ­culo 19 ibĆ­dem, establece que los Registros de la Propiedad asumirĆ”n las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en donde estos Ćŗltimos no existan y hasta tanto la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos disponga su creaciĆ³n y funcionamiento;

Que, conforme al artĆ­culo 56 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem al Concejo Municipal le corresponde: ā€œel ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.ā€;

Que, el artĆ­culo 142 del COOTAD sobre el ejercicio de la competencia de Registro de la Propiedad, dispone que: ā€œLa administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales. El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro, los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de las respectivos gobiernos municipales.ā€;

Que, el artĆ­culo 186 del COOTAD, dispone que: ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidadā€;

Que, el artĆ­culo 481.1 del COOTAD prescribe que: ā€œExcedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo de dominio al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, por errores de cĆ”lculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error tĆ©cnico de mediciĆ³n, se rectificarĆ”n y regularizarĆ”n a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado distrital o municipal establecerĆ” mediante ordenanza el error tĆ©cnico aceptable de mediciĆ³n y el procedimiento de regularizaciĆ³n. Si el excedente supera el error tĆ©cnico de mediciĆ³n previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificarĆ” la mediciĆ³n y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. SituaciĆ³n que se regularizarĆ” mediante resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad. Para la aplicaciĆ³n de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el tĆ­tulo de propiedad y la Ćŗltima mediciĆ³n realizada. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a peticiĆ³n de parte realizarĆ” la rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares. El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artĆ­culo, procederĆ” a inscribir los actos administrativos de rectificaciĆ³n y regularizaciĆ³n de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo tĆ­tulo, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.ā€;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artĆ­culo 13 de la ley de Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, el Registro de la Propiedad es una dependencia pĆŗblica, desconcentrada, con autonomĆ­a registral y administrativa, sujeto al control, auditorĆ­a y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 33, inciso segundo, de la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece que: ā€œen el caso del registro de la propiedad de inmuebles serĆ” el municipio de cada cantĆ³n el que con base en el respectivo estudio tĆ©cnico financiero, establecerĆ” anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificaciĆ³n que preste.ā€;

Que, el artĆ­culo 35 ibĆ­dem determina que: ā€œDestino de los aranceles que cobran los Registros de la Propiedad Inmueble, Mercantil, y las demĆ”s entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.- Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil se financiarĆ”n con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasarĆ” a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios, y de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en su orden. Los aranceles que cobren las demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas por la administraciĆ³n de sus bases de datos pĆŗblicos, se mantendrĆ”n como parte de sus respectivos presupuestos. La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos constituirĆ” un fondo de compensaciĆ³n para los Registros que lo requieran.ā€;

Que, el 04 de agosto de 2011 se publicĆ³ en Registro Oficial 506 la Ordenanza para la OrganizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n RumiƱahui. (No. 11-2011);

Que, el 28 de septiembre de 2012 se publicĆ³ en Registro Oficial No. 799 la Ordenanza No. 07-2012 que reforma a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n RumiƱahui;

Que, mediante Registro Oficial No. 96 del 07 de octubre de 2013 se publicĆ³ la Segunda Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantĆ³n RumiƱahui (No. 018-2013);

Que, mediante Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 121 del 22 de abril de 2014 se publicĆ³ la Tercera Reforma a la Ordenanza para la OrganizaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del CantĆ³n RumiƱahui (No. 005-2014);

Que, el artĆ­culo 49 de la Ordenanza No. 11-2011, determina que el Concejo Municipal en cualquier tiempo, de acuerdo a las conveniencias e intereses pĆŗblicos, podrĆ” modificar la Tabla de Aranceles que fije el Registro de la Propiedad;

Que, la Tabla de Aranceles que se estĆ” aplicando actualmente es la expedida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui, en la Ordenanza No. 11-2011, publicada en el Registro Oficial No. 506, del 4 de agosto del aƱo 2011; misma que no ha sido revisada en los Ćŗltimos aƱos;

Que, se cuenta con el estudio tĆ©cnico y financiero conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 33 de la Ley de Registro de Datos PĆŗblicos, para establecer las diferentes tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad;

Que, es necesario expedir reformas a la Ordenanza No. 011-2011 que regulen la actividad administrativa y tarifas del Registro Municipal de la Propiedad del CantĆ³n RumiƱahui, se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad;

Que, la experiencia de trabajo del Registro de la Propiedad impone ajustes en las tarifas de los servicios que presta, segĆŗn se estableciera de la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ordenanza en vigencia.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 240, 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; artĆ­culo 7 y literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

La: CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA

A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN,

ADMINISTRACIƓN FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL

CANTƓN RUMIƑAHUI

ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 47 de la Ordenanza NĀ° 011- 2011 donde dice: artĆ­culo 1ā€ sustitĆŗyase por el siguiente: artĆ­culo 11ā€.

ArtĆ­culo 2. A continuaciĆ³n del artĆ­culo 50 aƱƔdase el siguiente artĆ­culo: ArtĆ­culo 51.- ExoneraciĆ³n Especial:

Los adultos mayores y las personas con discapacidad tendrĆ”n tratamiento preferencial en todo tipo de trĆ”mites que realicen en el Registro de la Propiedad, a travĆ©s de sus ventanillas y oficinas para el pago de sus obligaciones se actuarĆ” de conformidad a lo establecido en la ConstituciĆ³n, leyes, ordenanzas y demĆ”s normas sobre la materia y, pagarĆ”n el 50% de los valores fijados por los diferentes trĆ”mites que realizaren en el Registro de la Propiedad.

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ordenanza No. 011-2011, por la siguiente: DisposiciĆ³n Tercera: La tabla de aranceles que regirĆ” a partir de la publicaciĆ³n en Registro Oficial de la presente Ordenanza Reformatoria, es la siguiente:

Por derechos de registro, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de actos registrales que contengan: transferencia de dominio, permuta, expropiaciĆ³n, liquidaciĆ³n de la sociedad conyugal y de sociedades de uniĆ³n de hecho, sentencias, remate, aporte, daciĆ³n en pago, adjudicaciones, constituciĆ³n, modificaciĆ³n y extinciĆ³n de derechos reales o personales sobre inmuebles; asĆ­ como la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar y sus cancelaciones, se aplicarĆ”n las siguientes categorĆ­as sobre las cuales se pagarĆ”n los derechos registrales, de acuerdo con la tabla contenida en el literal a) de este artĆ­culo:

a)

CategorĆ­a

Valor Inicial

Valor Final

Derecho total de inscripciĆ³n

1

$ 0,1

$ 1,60

$ 1,40

2

$ 1,61

$ 3,00

$ 1,80

3

$ 3,01

$ 4,00

$ 2,25

4

$ 4,01

$ 6,00

$ 2,80

5

$ 6,01

$ 10,00

$ 3,75

6

$ 10,01

$ 14,00

$ 4,50

7

$ 14,01

$ 20,00

$ 5,25

8

$ 20,01

$ 30,00

$ 6,50

9

$ 30,01

$ 40,00

$ 8,20

10

$ 40,01

$ 80,00

$ 11,25

11

$ 80,01

$ 120,00

$ 12,50

12

$ 120,01

$ 200,00

$ 17,25

13

$ 200,01

$ 280,00

$ 22,30

14

$ 280,01

$ 400,00

$ 26,00

15

$ 400,01

$ 600,00

$ 33,70

16

$ 600,01

$ 800,00

$ 37,00

17

$ 800,01

$ 1.200,00

$ 44,25

18

$ 1.200,01

$ 1.600,00

$ 58,90

19

$ 1.600,01

$ 2.000,00

$ 74,55

20

$ 2.000,01

$ 2.400,00

$ 80,00

21

$ 2.400,01

$ 2.800,00

$ 85,00

22

$ 2.800,01

$ 3.200,00

$ 90,00

23

$ 3.200,01

$ 3.600,00

$ 95,00

24

$ 3.600,01

$ 10.000,00

$ 100,00

25

$10.000,01, en adelante se cobrarƔ US $100,00 mƔs el 0,8% por el exceso de este valor.

b) Por el registro de Declaratoria de Propiedad Horizontal y de Ordenanza Municipal de UrbanizaciĆ³n, asĆ­ como su ExtinciĆ³n o Revocatoria, el valor de cincuenta dĆ³lares ($50,00); y, por sus Modificatorias, se cobrarĆ” la cantidad de treinta dĆ³lares ($30,00), por cada unidad inmobiliaria modificada.

c) Por la inscripciĆ³n del Reglamento Interno de Copropiedad, que se realice con posterioridad a la inscripciĆ³n de la declaratoria de propiedad horizontal, la cantidad de cincuenta dĆ³lares ($50,00).

d) Por la inscripciĆ³n o cancelaciĆ³n de patrimonio familiar, usufructo, uso y habitaciĆ³n, testamentos, adjudicaciones de la SecretarĆ­a de Tierras (ex INDA, ex IERAC), la cantidad de veinte dĆ³lares ($ 20,00).

e) Por el registro de hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS); y, Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) en LiquidaciĆ³n, se cobrarĆ”n los valores fijados en la tabla constante en el literal a), de acuerdo a la respectiva categorĆ­a o segĆŗn los acuerdos alcanzados con estas instituciones de conformidad con la ley.

f) Por el registro de contratos de venta e hipoteca celebrada con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS); y, Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) en LiquidaciĆ³n, se cobrarĆ”n los valores fijados en la tabla constante en el literal a), de acuerdo a la respectiva categorĆ­a o segĆŗn los acuerdos alcanzados con estas instituciones de conformidad con la ley.

g) Por la inscripciĆ³n de concesiones mineras de exploraciĆ³n, la cantidad de cincuenta dĆ³lares ($50,00); y por las de explotaciĆ³n, la cantidad de 100 dĆ³lares ($100,00).

h) Por la inscripciĆ³n de capitulaciones matrimoniales y disoluciĆ³n de la sociedad conyugal, y de uniones de hecho, la cantidad de 20 dĆ³lares ($20,00).

A estos derechos el Registrador de la Propiedad podrĆ” incorporar hasta el cien por ciento por concepto de gastos generales, sin que en ningĆŗn caso la planilla exceda de los mil quinientos dĆ³lares ($1.500,00).

i) Para el pago de derechos registrales, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se fijan los siguientes valores:

Por Posesiones Efectivas, la cantidad de veinte dĆ³lares ($ 20,00).

Por demandas, embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, declaratorias de utilidad pĆŗblica y sus cancelaciones, de servidumbres y mĆ”s derechos reales o personales, la cantidad de doce dĆ³lares ($ 12,00).

Por inscripciones de las cesiones de derechos hipotecarios, la cantidad de veinte y cinco dĆ³lares ($ 25,00).

Por certificaciones de constar en el Ć­ndice (bienes raĆ­ces, bĆŗsquedas, estatutos personales, y otros similares), la cantidad de seis dĆ³lares ($ 6.00), por cada unidad inmobiliaria o propietario, segĆŗn el caso.

Por copias certificadas de asientos registrales, asĆ­ como por compulsas de documentos adjuntos (por cada documento) la cantidad de seis dĆ³lares ($ 6,00).

Por certificaciones de propiedad, hipotecas, gravĆ”menes y limitaciones de dominio, la cantidad de ocho dĆ³lares ($ 8,00), por cada acto, contrato, o propietario y su cĆ³nyuge; por alĆ­cuota total de cada unidad inmobiliaria, de conformidad a lo establecido en el respectivo cuadro de alĆ­cuotas.

Por certificaciones de Ventas, la cantidad de seis dĆ³lares ($ 6.00) por cada unidad inmobiliaria.

Por la cancelaciĆ³n de gravĆ”menes hipotecarios, marginaciones y derechos personales, la cantidad de doce dĆ³lares ($12, 00).

Por las certificaciones de matrĆ­culas inmobiliarias y/o folio registral, la cantidad de doce dĆ³lares ($12, 00).

Para el cobro de aranceles adicionales se considerarĆ” el mismo valor estipulado para cada acto, contrato o unidad inmobiliaria.

Los certificados emitidos por el Registro de la Propiedad, tendrƔn una vigencia de 30 dƭas.

j) En contratos celebrados entre entidades del sector pĆŗblico; y entre entidades del sector pĆŗblico y personas de derecho privado, se aplicarĆ” la categorĆ­a de la tabla constante en el literal a), en la que se encuentre comprendido, dejando a salvo las exoneraciones dispuestas por la ley y ordenanzas respectivas.

GozarĆ”n de exenciĆ³n general y por lo tanto no pagarĆ”n ningĆŗn arancel: el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui, Ban Ecuador (ex Banco Nacional de Fomento), y las entidades que por mandato legal estĆ”n exentas de pago, por todos los actos y contratos cuyo trĆ”mite deba realizarse en el Registro.

k) En los actos y contratos de CUANTƍA INDETERMINADA, tales como: Transferencias de dominio, revocatorias, resciliaciĆ³n, rescisiĆ³n, hipotecas abiertas, fideicomisos, adhesiĆ³n a fideicomiso, cesiĆ³n de derechos fiduciarios, restituciĆ³n de fideicomiso, capitulaciones matrimoniales y aporte a la sociedad conyugal, ampliatoria de hipoteca, fusiones, absorciones, rectificatorias, modificatorias y aclaratorias, a estos actos y contratos; subdivisiones, fraccionamientos y unificaciones parcelarias, reestructuraciones parcelarias, aclaraciĆ³n de linderos, de superficie, antecedentes, entre otros y que afecten derechos reales, se considerarĆ” para el cĆ”lculo de aranceles del registro, el avalĆŗo comercial municipal actualizado de cada inmueble; y por la regularizaciĆ³n y/o legalizaciĆ³n de excedentes y diferencias (en el porcentaje de incremento o disminuciĆ³n de superficie).

l) Las aclaraciones de homĆ³nimos de imputados o acusados en procesos penales, las inscripciones de prohibiciones de enajenar y embargos decretados en procesos penales de acciĆ³n pĆŗblica y en juicios de alimentos, el derecho de inscripciĆ³n serĆ” gratuito.

m) Por aclaraciones, ratificaciones, modificaciones y negativas de inscripciĆ³n que no afecten derechos reales y en todos los casos, actos o contratos no especifi cados en esta Ordenanza Reformatoria, se cancelarĆ” la cantidad de doce dĆ³lares ($12,00).

n) Por el traslado de Asientos Registrales por cambio de jurisdicciĆ³n cantonal, se cobrarĆ” el cincuenta por ciento (50%) del arancel considerando el avalĆŗo comercial municipal vigente, calculados segĆŗn la tabla de categorĆ­as establecidas en el literal a) de esta disposiciĆ³n reformatoria.

o) Para mantener la proporcionalidad y racionalidad para el cĆ”lculo de arancel a cobrarse, el Registrador de la Propiedad considerarĆ” los avalĆŗos comerciales del aƱo vigente.

p) Los derechos registrales, fijados en esta disposiciĆ³n, se calcularĆ”n por cada acto, contrato o unidad inmobiliaria segĆŗn la escala y cuantĆ­a respectiva, aunque Ć©stos estĆ©n comprendidos en un solo instrumento pĆŗblico.

q) En caso de existir diferencia del valor consignado en el avalĆŗo comercial municipal y la cuantĆ­a expresada en el contrato, el derecho a cobrarse se lo harĆ” en base al cĆ”lculo del valor mĆ”s alto.

r) El Registro incluirĆ” en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos, mismos que serĆ”n cancelados por el usuario; y una vez realizado el servicio registral, no habrĆ” lugar a devoluciĆ³n de valor alguno.

s) El Registro de la Propiedad del CantĆ³n RumiƱahui, exhibirĆ” permanentemente, en lugares visibles al pĆŗblico, en sus Oficinas y Despacho, el texto Ć­ntegro de la presente Ordenanza Reformatoria de Aranceles.

t) En caso de existir error en la inscripciĆ³n de los actos o contratos atribuible a la responsabilidad del Registro de la Propiedad, en los cuales se haya cancelado los valores correspondientes, la nueva inscripciĆ³n no serĆ” sujeta del cobro de nuevos aranceles.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En lo no previsto en la presente Reforma se sujetarĆ” a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Datos PĆŗblicos y demĆ”s Normas o Instrumentos que para el efecto existan y en caso de contradicciĆ³n entre la presente Ordenanza y la normativa legal vigente, se aplicarĆ” la jerarquĆ­a normativa conforme lo dispone el artĆ­culo 424 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

SEGUNDA: En el plazo de 60 dĆ­as a partir de la publicaciĆ³n en Registro Oficial de la presente Ordenanza el Registro de la Propiedad continuarĆ” actualizando e implementando los nuevos requisitos determinados en los procedimientos y manuales para inscripciones, atendiendo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad, igualdad, eficacia, responsabilidad administrativa, asĆ­ como los determinados en el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La presente Ordenanza Reformatoria entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n RumiƱahui, a los seis dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete.

f.) Ing. HƩctor JƔcome Mantilla, Alcalde.

f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado.

TRƁMITE DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

SangolquĆ­, 06 de noviembre de 2017.- El infrascrito Secretario General, Encargado, del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui, certifica que la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTƓN RUMIƑAHUI, fue discutida y aprobada en primer debate en la SesiĆ³n Extraordinaria de 31 de octubre de 2017 (ResoluciĆ³n No. 2017-10-206), y en segundo debate en la SesiĆ³n Ordinaria de 06 de noviembre de 2017 (ResoluciĆ³n No. 2017-11-210). LO CERTIFICO.-

f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui.

PROCESO DE SANCIƓN

Sangolquƭ, 06 de noviembre de 2017.- SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIƑAHUI.- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del ArtĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTƓN RUMIƑAHUI, para la SanciĆ³n respectiva.

f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui.

SANCIƓN

SangolquĆ­, 07 de noviembre de 2017.- ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIƑAHUI.- De conformidad con la DisposiciĆ³n contenida en el cuarto inciso del artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTƓN RUMIƑAHUI. AdemĆ”s dispongo la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n, de acuerdo al artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

f.) Ing. HĆ©ctor JĆ”come Mantilla, Alcalde, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui.

ProveyĆ³ y firmĆ³ el seƱor Ingeniero HĆ©ctor JĆ”come Mantilla, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui, la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTƓN RUMIƑAHUI, en la fecha antes seƱalada. SangolquĆ­, 07 de noviembre de 2017.- LO CERTIFICO.-

f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui.