Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 29 de Noviembre de 2017: (R. O. SP 130, 29-noviembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resoluciones

-Apruébese el Acuerdo por Notas Reversales Ecuador Perú, para la Conformación de la Unidad Binacional de Desminado Humanitario

-Apruébese el MemorÔndum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para Garantizar el Retorno Asistido, Digno, Ordenado y Seguro de Personas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Portoviejo: Que fija la tabla de aranceles o tarifas por los servicios que presta la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad

020-2017

Cantón Rumiñahui: Que expide la cuarta Ordenanza reformatoria a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal

CONTENIDO

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales requerirÔ de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;

Que mediante oficio No. T.7375-SGJ-17-0064, de 26 de junio de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el ā€œAcuerdo por Notas Re versales Ecuador PerĆŗ, para la conformación de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā€, configurado mediante el intercambio de la Nota Reversal (DGM-DSD) N° 6/129 suscrita en Lima el 31 de agosto de 2016, y la Nota Nro. MREMH-GM-2016- 19277-O suscrita en Quito el 3 de octubre de 2016;

Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 012-17-DTI-CC, de 31 de mayo de 2017, que las disposiciones contenidas en el ā€œAcuerdo por Notas Reversales Ecuador PerĆŗ, para la conformación de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā€, configurado mediante el intercambio de la Nota Reversal (DGM-DSD) N° 6/129 suscrita en Lima el 31 de agosto de 2016, y la Nota Nro. MREMH-GM-2016-19277-O suscrita en Quito el 3 de octubre de 2016, guardan conformidad y compatibilidad con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de SoberanĆ­a, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al ā€œAcuerdo por Notas Reversales Ecuador PerĆŗ, para la conformación de la Unidad Binacional de Desminado Humanitarioā€ y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE

ā€œAPROBAR EL ACUERDO POR NOTAS

REVERSALES ECUADOR PERÚ, PARA LA

CONFORMACIƓN DE LA UNIDAD BINACIONAL

DE DESMINADO HUMANITARIOā€

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete dĆ­as del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSƉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales requerirÔ de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;

Que mediante oficio No. T.029-SGJ-17-0234, de 28 de agosto de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, el ā€œMemorĆ”ndum de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personasā€, suscrito en la ciudad de MĆ©xico el 23 de mayo del 2017;

Que conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la RepĆŗblica, la Corte Constitucional declaró, mediante Dictamen No. 016-17-DTI-CC, de 2 de agosto de 2017, que las disposiciones contenidas en el ā€œMemorĆ”ndum de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personasā€, suscrito en la ciudad de MĆ©xico el 23 de mayo del 2017, son compatibles con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada Permanente de SoberanĆ­a, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitió el informe referente al ā€œMemorĆ”ndum de entendimiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar el retorno asistido, digno, ordenado y seguro de personasā€ y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE

ā€œMEMORƁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS PARA GARANTIZAR EL RETORNO

ASISTIDO, DIGNO, ORDENADO Y SEGURO DE

PERSONASā€

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete dĆ­as del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSƉ SERRANO SALGADO, Presidente.

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDƓƑEZ, Secretaria General.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los gobiernos municipales facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Art. 265 dispone que: ā€œEl sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrador de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidadesā€;

Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobierno Municipales en el Ômbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas Cantonales;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización, en su art. 57 literal a), establece facultades normativas en materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas, la Cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículo 60 manifiesta que al alcalde o alcaldesa les corresponde; d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ômbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; y, e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ômbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, el Art. 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización, atribuye a los Concejos Municipales, la facultad de aprobar ordenanzas municipales, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

Que, con fecha 20 de septiembre del 2016, fue sancionada la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo

Que, con fecha 17 de octubre del 2016, fue sancionada la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Incentivo para el Desarrollo de Nuevas Inversiones Productivas en el Cantón Portoviejo, la cual busca establecer beneficios tributarios a quienes realicen nuevas inversiones productivas en la jurisdicción de la capital manabita.

Que, con fecha 02 de febrero del 2017, fue sancionada la Ordenanza que contiene la Primera Reforma a la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo,

Que, el artĆ­culo 12 de la Resolución Nro. 021-NG-DINARDAP-2013, del 4 de junio del 2013, sobre ā€œNorma que Crea y Regula procedimiento para el uso y manejo del Sistema de Notificaciones Electrónicasā€, dice: ā€œCobro de los servicios registrales.- Conforme lo determina el artĆ­culo 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos al municipio de cada cantón establecer los aranceles por los servicios de registro y certificaciones que preste el registro de la propiedad.

Las instituciones que requieran los servicios de los diferentes

Registros de la Propiedad realizarÔn los pagos conforme lo determinen las respectivas municipalidades o registros según sea el modelo de gestión adoptado por el municipio para el funcionamiento del Registro.

Cuando se requiera los servicios de otros registros de datos pĆŗblicos, el usuario solicitante deberĆ” cancelar los valores correspondientes en conformidad con la leyā€.

Que, el artĆ­culo 33 de la ley Nacional de Registro y Datos PĆŗblicos sobre el establecimiento de los Aranceles, dispone en su segundo pĆ”rrafo que ā€œā€¦En el caso del registro de la propiedad de inmuebles serĆ” el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio tĆ©cnico financiero, establecerĆ” anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que presteā€.

Por lo expuesto, el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley:

Expide:

LA ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE

ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS

QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA

MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL

CANTƓN PORTOVIEJO

CAPITULO I

De los aranceles o tarifas por los servicios que

presta la Empresa PĆŗblica Municipal Registro de la

Propiedad del cantón Portoviejo

Artículo 1.- Servicio.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo presta a la ciudadanía los servicios de inscripción y certificación previstos en el ordenamiento jurídico nacional, los cuales de forma potencial y efectiva son puestos a disposición de los administrados.

Artƭculo 2.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer la Tabla de Aranceles o Tarifas por los servicios que presta la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN PORTOVIEJO.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza rige para las personas naturales y jurídicas del cantón Portoviejo, nacionales y extranjeras que soliciten la inscripción y certificación a la Empresa Pública Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo de los servicios que presta y que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 4.- Acreedor del arancel o tarifa.- El acreedor del arancel o tarifa por los servicios de registro y certificación es la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo.

Artículo 5.- Sujeto obligado al pago del arancel o tarifa.- Son sujetos obligados al pago del arancel o tarifa las personas naturales o jurídicas que soliciten los servicios de registro, inscripción y certificación que proporciona la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo.

Artículo 6.- Exigibilidad.- El arancel o tarifa se devenga por cada acto o contrato al que se refiere el servicio solicitado por el usuario, aunque estén comprendidos en un solo instrumento, haciéndose exigible a la presentación de la respectiva solicitud del servicio.

CAPƍTULO II

De la Tabla de Aranceles Registrales

Artículo 7.- Tabla de aranceles y tarifas.- Los aranceles o tarifas por los servicios de registro, inscripción y certificación que presta la Empresa Pública Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo se establece de conformidad con los criterios:

1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución e inscripción, modificación, reforma, transferencia de dominio, adjudicaciones, cancelaciones y extinciones de derechos reales o personales sobre inmuebles, así como la imposición de gravÔmenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar se mantendrÔ como referencia, las categorías y valores que estÔn contenidas o establecidas en el cuadro del literal a), del artículo 1 de la Tabla de Aranceles de Registro de la Propiedad dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura publicado en el Registro Oficial número 44 del jueves 20 de marzo del 2003, con las siguientes modificaciones:

CATEGORIA

VALOR INICIAL (USD$)

VALOR FINAL (USD$)

DERECHO TOTAL DE INSCRIPCIƓN

1

$ 01

$ 1,60

$1,40

2

$ 1,61

$ 3

$ 1,80

3

$ 3,01

$ 4

$ 2,25

4

$ 4,01

$ 6

$ 2,80

5

$ 6,01

$ 10

$ 3,75

6

$ 10,01

$ 14,00

$ 4,50

7

$ 14,01

$ 20,00

$ 5,25

8

$ 20,01

$ 30,00

$ 6,50

9

$ 30,01

$ 40,00

$ 8,20

10

$ 40,01

$ 80,00

$ 11,25

11

$ 80,01

$ 120,00

$ 12,50

12

$ 120,01

$ 200,00

$ 17,25

13

$ 200,01

$ 280,00

$ 22,30

14

$ 280,01

$ 400,00

$ 26,00

15

$ 400,01

$ 600,00

$ 33,70

16

$ 600,01

$ 800,00

$ 37,00

17

$ 800,01

$ 1.200,00

$ 44,25

18

$ 1.200,01

$ 1.600,00

$ 58,90

19

$ 1.600,01

$ 2.000,00

$ 74,55

20

$ 2.000,01

$ 2.400,00

$ 80,00

21

$ 2.400,01

$ 2.800,00

$ 85,00

22

$ 2.800,01

$ 3.200,00

$ 90,00

23

$ 3.200,01

$ 3.600,00

$ 95,00

24

$ 3.600,01

$ 10 000,00

$ 100,00

25

$ 10.000,01

$ 20.000,00

$ 120,00

2

$ 20.000,01

$ 30.000,00

$ 130,00

27

$ 30.000,01

$ 40.000,00

$ 140,00

28

$ 40.000,01

$ 50.000,00

$ 150,00

29

50.000,01 En adelante, se cobrarƔ USD$150 mƔs el 0,2% por el exceso de este valor

En ningún caso la planilla podrÔ exceder el monto de USD$ 2.000,00 (dos mil dólares americanos).

La base imponible para la determinación del arancel o pagar, según lo determinado en esta Tabla de Aranceles, serÔ el precio del contrato (cuantía), y cuando el documento a inscribir sea de cuantía o precio indeterminado la base imponible serÔ el avalúo comercial municipal de la propiedad. Sin embargo a lo aquí establecido, cuando la cuantía sea inferior a avalúo comercial municipal, la base imponible serÔ el avalúo municipal, y en todos estos casos el pago se calcularÔ de acuerdo a lo establecido en la mencionada tabla.

Si existe mÔs de un inmueble en una sola escritura o documento de adquisición, hipoteca, cesión de derecho, donación o cualquier otro modo de transferencia o limitación de dominio, se cobrarÔ el arancel registral por cada uno de los inmuebles.

2.- Para el pago de derechos de registro, inscripción, certificación, calificación e inscripción de los siguientes actos, se establecen los siguientes valores en dólares americanos:

CATEGORƍA

ACTOS O CONTRATOS

VALOR A PAGAR USD$

OBSERVACIƓN

1

Por la cancelación, modificación o extinción de un patrimonio familiar.

30,0

2

Por inscripción de una declaratoria de propiedad horizontal, ampliación, rectificación, aclaración, reforma o modificatoria alguna, y todos los documentos que ésta comprenda.

100,00

Este valor solo cubrirĆ” hasta dos

(2) Fichas Registrales (historia de dominio) o certificados de solvencia que genere esta propiedad horizontal

3

Por la inscripción, aceptación, revocatoria o modificación de testamentos.

100,00

4

Por la inscripción, resciliación o cancelaciones de adjudicaciones hechas por la Subsecretaria de Tierra o quien haga sus veces.

30,00

El valor a pagar diferirÔ siempre y cuando que alguna Ley o resolución judicial disponga lo contrario

5

Por la aclaración de homónimos

0,00

El usuario deberĆ” presentar el documento judicial o adm nistrativo que lo aclare.

6

Por la inscripción o cancelaciones de prohibiciones de enajenar, embargos o demandas, ordenados en procesos penales, laborales, de alimentos y de menores

0,00

De acuerdo a la Ley respectiva

7

Por la inscripción, cancelación, extinción o resciliación de las prohibiciones voluntarias de enajenar

20,00

8

Por la inscripción de demandas, embargos, sentencias, interdicciones, insolvencias, su cancelaciones aclaraciones o modificaciones, por cada una de ellas, aunque consten en un solo documento o instrumento.

20,00

Se exceptĆŗan las contempladas en categorĆ­a nĆŗmero 6 de esta tabla

9

Por la inscripción de las prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones.

0,00

Según lo dispuesto artículo 126 Código OrgÔnico General de Procesos

10

Por la inscripción de lotizaciones, urbanizaciones, o cualquier tipo de modificación de estas, pagarÔ por cada lote o casa.

10,00

Patrocinadas por Asociaciones de Vivienda sin fines de lucro

11

Por la inscripción de lotizaciones, urbanizaciones y quintas vacacionales, o cualquier tipo de modificación, pagarÔ por cada lote o casa.

15,00

Patrocinadas por personas naturales o jurĆ­dicas con fines de lucro

12

Por la inscripción, modificación, ampliación (alcance) o aclaración de posesiones efectivas

50,00

13

Razones que certifiquen inscripciones en los Ć­ndices del Registro

10,00

Razón de copia inscrita

14

Certificados de historia de dominio con solvencia (Ficha Registral), que detallen el registro de la propiedad, gravƔmenes, limitaciones.

10,00

Los solicitados en procesos judiciales penales, laborales, de alimentos y menores no tendrÔn ningún costo

15

Certificación de poseer o no bienes raíces inscritos en la jurisdicción Cantonal de Portoviejo. Este rubro se cobrara por persona.

10,00.

Los solicitados en procesos judiciales penales, laborales, de alimentos y menores no tendrÔn ningún costo.

16

Por la inscripción, modificación, reforma, ampliación o cancelación de concesiones mineras de exploración

300,00

17

Por la inscripción de la domicilización, disolución y liquidación de compañías, reformas y codificación de estatutos, cambios de domicilio, y cancelaciones de permisos de operación, cambio de nominación o nombre.

100,00

18

Por la inscripción de instituciones, directivas, cambio de directivas o cualquier acto o certificación referente a entidades u organizaciones religiosas.

50,00

19

Por la inscripción, modificación, ampliación, aceptación o aclaración de co tratos de arriendo.

Se cobrarĆ” de acuerdo a la cuantĆ­a total del canon de arrendamiento o en su de ecto por la cuantĆ­a del contrato.

Este valor se cobrarĆ” por cada lote, casa, departamento u oficina aunque consten en un solo contrato o escritura, de acuerdo a lo establecido en la Tabla del cuadro del numeral 1 de este ArtĆ­culo.

20

Por la inscripción, modificación, ampliación o aclaración de aprobación de planos que por Ley deban inscribirse.

50,00

21

Por la inscripción, reforma, ampliación o cancelación de Capitulaciones Matrimoniales

100,00

22

Por la inscripción o cancelación de poderes, sean estos generales o especiales, otorgados en el Ecuador o el extranjero.

50,00

23

Cualquier tipo de certificación general que implique la determinación de una inscripción, cancelación, extinción, razón de anulación, corrección o rectificación.

10,00

24

Por la inscripción de la cancelación de hipotecas, embargos, o cualquier tipo de gravÔmenes que no estén contemplados en las categorías de este cuadro o numerales de este artículo.

20,00

25

Por la inscripción de la cancelación de contratos de arriendo.

30,00

26

Por inscripción, reforma, cancelación, resciliación, modificación o aceptación de Reglamentos Internos de urbanizaciones, lotizaciones, propiedades horizontales o afines

50,00

A este este valor se le agregarĆ”

$10,00 por cada casa o lote.

27

Por la inscripción, cancelación o ampliación de la Notificación por concesión de visa de emigrante,

30,00

28

Por inscripción de marginación de Cancelación de inscripción por cambio de jurisdicción Cantonal.

30.00

3.- Por el registro de las hipotecas y/o prendas, sus rectificaciones, aclaraciones o aceptaciones, se cobrarƔn de acuerdo a las categorƭas establecidas en el cuadro del numeral 1 de este artƭculo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Cuando la cuantĆ­a sea de hasta USD 130.000,00, no cancelarĆ” un valor superior a los 1.000,00 USD, sin importar la cantidad de actos jurĆ­dicos que el documento contenga.

Cuando la cuantĆ­a supere los USD 130.000,00, del valor total a pagar se le descontarĆ” el 50% del valor total a pagar.

Estos valores también se aplicarÔn en la inscripción de contratos o actos que contengan cesión de derechos hipotecarios, sus rectificaciones, aclaraciones o aceptaciones, sean estas de origen público o privado, mientras no contradigan Ley vigente.

En el registro de hipotecas y/o en las cesiones de derechos hipotecarios se cobrarƔ independientemente por cada inmueble o predio, aunque todos estƩn contenidos en un solo instrumento documental.

4.- Por la inscripción de adjudicaciones vía remates judiciales, juicios coactivos, o resoluciones administrativas, incluidas las de origen municipal, la tarifa a pagar serÔ la establecida de acuerdo a los parÔmetros dispuestos en el cuadro al cual hace referencia el numeral 1 de este artículo.

5.- Los trÔmites en los cuales la Municipalidad del cantón Portoviejo sea el beneficiario, estÔn exentos del pago de aranceles, siempre y cuando sean solicitados por autoridad o funcionario municipal competente.

6.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas naturales o jurídicas de derecho privado, y entre entidades del sector público o privado, regirÔ la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tarifa impositiva de esta ordenanza, dispuesta en el cuadro del numeral 1 de este artículo.

7.- Por la inscripción de cualquier documento que la ley permita y ordene su inscripción y que contenga rectificaciones, modificaciones o aclaraciones de los ya inscritos y que implique la elaboración de una nueva acta registral, regirÔ la categoría que le corresponda de acuerdo con la tarifa impositiva dispuesta en la tabla del numeral 1 de este artículo.

8.- En los fideicomisos, fusiones y otras similares regirĆ” la categorĆ­a que le corresponda, de acuerdo con la tarifa impositiva dispuesta en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artĆ­culo, salvo ley vigente en contra.

9.- Por la inscripción de transferencias de dominio ordenadas mediante sentencia o resolución debidamente ejecutoriada por autoridades judiciales, se cobrarÔ de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo.

10.- Por la inscripción, modificación, ratificación, aceptación, adendum o cancelaciones de promesas de compraventas, se cobrarÔ de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo.

11.- Por la inscripción o cancelaciones de declaratorias de utilidad pública se cobrarÔ de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo, igualmente el registro de sus extinciones, cualquier tipo de modificación o cancelaciones que estas sufran, sin importar su origen. Quedan exento de este cobro las declaraciones de utilidad pública dispuestas y ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo.

12.- Por la inscripción de la cancelación, aceptación, revocatoria, rescisión o resciliación de cualquier tipo de contrato que esté registrado y que no conste en las categorías, numerales de este artículo y en esta ordenanza, se cobrarÔ de acuerdo a lo establecido en la tabla del numeral 1 de este artículo.

13.- Por la inscripción, cancelación, ampliación, rectificación, modificación rescisión o resciliación de todo tipo de clÔusulas especiales en cualquier tipo de contrato inscrito, se cobrarÔ de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo.

14.- Por la inscripción, extinción, modificación, aceptación, cancelación, rescisión o resciliación de promesas de compra ventas, se cobrarÔ de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo.

15.- Por la inscripción de consolidación o unificación de inmuebles en cualquier contrato traslaticio de dominio o de registro de gravÔmenes, se cobrarÔ de acuerdo a lo establecido en la tabla del numeral 1 de este artículo. En este caso para el pago de los aranceles a cobrar, se calcularÔ de manera individual la cuantía o avalúo municipal de cada predio a ser consolidado o unificado, indistintamente que consten en un solo documento.

16.- Beneficio arancelario para las nuevas inversiones productivas.- Todos los actos o contratos traslaticios de dominio y/o hipotecas, que deban ser inscritos en el Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo y que tengan como origen una nueva inversión productiva en el cantón Portoviejo, recibirÔn un descuento del 35% sobre el monto total a pagar como arancel registral de acuerdo al numeral 1 de este artículo.

Cuando la nueva inversión se establezca en las zonas delimitadas como polos de desarrollo del cantón Portoviejo, la rebaja serÔ de 50% sobre el monto total a pagar como arancel registral de acuerdo al numeral 1 de este artículo.

En los dos casos señalados en los pÔrrafos anteriores de este numeral, la rebaja del arancel registral solo se aplicarÔ cuando la inversión productiva sea igual o mayor a USD 500.000,00 (quinientos mil dólares de Estados Unidos de América), para lo cual, él o la solicitante, deberÔ adjuntar al acto o contrato a inscribir, una certificación de la Dirección de Inversiones y Cooperación Internacional del Municipio de Portoviejo o quien haga sus veces, en la que deberÔ constar su calificación como nueva inversión productiva y el monto de la misma.

El descuento aquí detallado solo se aplicarÔ en la primera inscripción registral que se genere por esa inversión productiva.

Artículo 8.- Los derechos o aranceles de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo, fijados en esta ordenanza, serÔn calculados y cobrados por cada acto o contrato según la tarifa y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento o documento. En ningún caso la planilla podrÔ exceder el monto de USD$ 2.000,00 (dos mil dólares americanos).

Artículo 9.- La Empresa Pública Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo incluirÔ en sus planillas o facturas el desglose pormenorizado y total de sus derechos o aranceles que serÔn pagados por el usuario.

Artículo 10.- Aquellos actos o contratos que reciban una razón de negativa de inscripción por parte del señor Registrador o Registradora de la Propiedad del cantón Portoviejo y que ya hayan pagado el arancel registral, no repetirÔn dicho pago cuando el acto o contrato sea reingresado una vez que la razón jurídica o documental que provocó dicha negativa haya sido subsanada o que su inscripción sea ordenada por un juez competente, conforme lo establece la Ley de Registro. Este reingreso, sin costo alguno y generado por las razones expuestas, tendrÔ una vigencia de un año calendario a partir de la fecha en que el señor Registrador sentó la negativa, cumplido dicho plazo el usuario deberÔ volver a pagar el arancel registral.

Artículo 11.- La reinscripción de bienes inmuebles inscritos en otros Cantones y aquellos que erróneamente hayan sido registrados en otro cantón, deberÔn actualizar la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo y el costo que regirÔ para estas reinscripciones serÔ el de la categoría que le corresponda de acuerdo con la tarifa impositiva establecida en el cuadro señalado en el numeral 1 del artículo 5.

Artículo 12.- EstÔn exentos del pago de aranceles registrales y/o las rebajas correspondientes, las inscripciones de todo tipo de documentos, actos o contratos cuyos beneficiarios de dichas inscripciones estén amparados por la Constitución, Ley del Anciano, Ley OrgÔnica de Discapacidades y sus reglamentos.

Igual exención surtirÔ efecto en el otorgamiento de cualquier tipo de certificación registral cuyos beneficiarios- solicitantes estén bajo la custodia de los anteriormente citados cuerpos legales y cualquier otra norma vigente al momento de solicitarse el servicio registral.

Artículo 13.- Revisión anual de la tabla de aranceles o tarifas.- Los aranceles o tarifas correspondientes a servicios de registro y certificación que presta la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo, podrÔn ser revisados y expedidas para cada ejercicio fiscal. Si no se expidiere la respectiva tabla para el siguiente año, regirÔn y se aplicarÔn los aranceles o tarifas que fueron establecidas en la tabla o tablas para el año inmediato anterior hasta la expedición de la nueva tabla o tablas.

Artículo 14.- La presente tabla de aranceles se exhibirÔ permanentemente, en lugares visibles al público, en las oficinas de la Empresa Pública Registro de la Propiedad del cantón Portoviejo.

DISPOSICIƓN GENERAL

Para efectos de aplicación, en la presente Ordenanza los conceptos de arancel o tarifa se considerarÔn sinónimos, según su sentido natural y obvio, según el uso general de las palabras en el lenguaje común.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Por una sola vez se exceptúan del pago de Aranceles o Tarifas por Cancelación o Anulación de Inscripción, a los predios que tengan como origen el cambio de jurisdicción cantonal.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y dominio web de la Institución.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Agustƭn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo.

f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico que la presente ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN PORTOVIEJO, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los dĆ­as 19 de octubre y 09 de noviembre de 2017, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 09 de noviembre de 2017.

f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los diez dĆ­as del mes de noviembre del aƱo dos mil diecisiete, a las 09H30.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, elĆ©vese a conocimiento del seƱor Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN PORTOVIEJO

f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.

ALCALDƍA DEL CANTƓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 10 de noviembre de 2017 a las15H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE FIJA LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN PORTOVIEJO, y procĆ©dase de acuerdo a la Ley.

f.) Ing. Agustƭn Casanova CedeƱo, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Ing. AgustĆ­n Casanova CedeƱo, Alcalde del cantón

Portoviejo, el dĆ­a viernes 10 de noviembre de 2017, a las 15h00.- Lo Certifico:

f.) Ab. David Mieles VelƔsquez, Secretario General-E.

No. 020-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE RUMIƑAHUI

Considerando:

Que, el artĆ­culo 37 numeral 6 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: ā€œEl Estado garantizarĆ” a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 47 numeral 3 de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe que: ā€œEl Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurarĆ” la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 3. Rebajas en los servicios pĆŗblicos (…)ā€;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema determina que: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artĆ­culo 240 seƱala que: ā€œLos gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.ā€;

Que, el artĆ­culo 265 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que: ā€œEl sistema pĆŗblico de registro de la propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.ā€;

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley de Registro de Datos PĆŗblicos manifiesta que son registros de datos pĆŗblicos, entre otros, el Registro de la Propiedad y Mercantil;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 13, ibĆ­dem, seƱala que: ā€œlos registros son dependencias pĆŗblicas, desconcentradas, con autonomĆ­a registral y administrativa en los tĆ©rminos de la presente Ley, y sujetos al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en lo relativo al cumplimiento de polĆ­ticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pĆŗblica conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional.ā€;

Que, el artículo 19 ibídem, establece que los Registros de la Propiedad asumirÔn las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en donde estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento;

Que, conforme al artículo 56 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal es el órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 57 ibĆ­dem al Concejo Municipal le corresponde: ā€œel ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.ā€;

Que, el artĆ­culo 142 del COOTAD sobre el ejercicio de la competencia de Registro de la Propiedad, dispone que: ā€œLa administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su administración se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro, los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de las respectivos gobiernos municipales.ā€;

Que, el artĆ­culo 186 del COOTAD, dispone que: ā€œLos gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidadā€;

Que, el artĆ­culo 481.1 del COOTAD prescribe que: ā€œExcedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el Ć”rea original que conste en el respectivo tĆ­tulo de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la Ćŗltima practicada, por errores de cĆ”lculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error tĆ©cnico de medición, se rectificarĆ”n y regularizarĆ”n a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerĆ” mediante ordenanza el error tĆ©cnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización. Si el excedente supera el error tĆ©cnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificarĆ” la medición y el correspondiente avalĆŗo e impuesto predial. Situación que se regularizarĆ” mediante resolución de la mĆ”xima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizarĆ” e inscribirĆ” en el respectivo registro de la propiedad. Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el tĆ­tulo de propiedad y la Ćŗltima medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizarĆ” la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares. El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artĆ­culo, procederĆ” a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo tĆ­tulo, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.ā€;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley de Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el Registro de la Propiedad es una dependencia pública, desconcentrada, con autonomía registral y administrativa, sujeto al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, el artĆ­culo 33, inciso segundo, de la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece que: ā€œen el caso del registro de la propiedad de inmuebles serĆ” el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio tĆ©cnico financiero, establecerĆ” anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste.ā€;

Que, el artĆ­culo 35 ibĆ­dem determina que: ā€œDestino de los aranceles que cobran los Registros de la Propiedad Inmueble, Mercantil, y las demĆ”s entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.- Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil se financiarĆ”n con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasarĆ” a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios, y de la Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en su orden. Los aranceles que cobren las demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas por la administración de sus bases de datos pĆŗblicos, se mantendrĆ”n como parte de sus respectivos presupuestos. La Dirección Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos constituirĆ” un fondo de compensación para los Registros que lo requieran.ā€;

Que, el 04 de agosto de 2011 se publicó en Registro Oficial 506 la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Rumiñahui. (No. 11-2011);

Que, el 28 de septiembre de 2012 se publicó en Registro Oficial No. 799 la Ordenanza No. 07-2012 que reforma a la Ordenanza para la organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Rumiñahui;

Que, mediante Registro Oficial No. 96 del 07 de octubre de 2013 se publicó la Segunda Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza para la organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Rumiñahui (No. 018-2013);

Que, mediante Registro Oficial Edición Especial No. 121 del 22 de abril de 2014 se publicó la Tercera Reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Rumiñahui (No. 005-2014);

Que, el artĆ­culo 49 de la Ordenanza No. 11-2011, determina que el Concejo Municipal en cualquier tiempo, de acuerdo a las conveniencias e intereses pĆŗblicos, podrĆ” modificar la Tabla de Aranceles que fije el Registro de la Propiedad;

Que, la Tabla de Aranceles que se estÔ aplicando actualmente es la expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, en la Ordenanza No. 11-2011, publicada en el Registro Oficial No. 506, del 4 de agosto del año 2011; misma que no ha sido revisada en los últimos años;

Que, se cuenta con el estudio técnico y financiero conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Registro de Datos Públicos, para establecer las diferentes tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad;

Que, es necesario expedir reformas a la Ordenanza No. 011-2011 que regulen la actividad administrativa y tarifas del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad;

Que, la experiencia de trabajo del Registro de la Propiedad impone ajustes en las tarifas de los servicios que presta, según se estableciera de la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza en vigencia.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 240, 264 de la Constitución de la República; artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La: CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA

A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN,

ADMINISTRACIƓN FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL

CANTƓN RUMIƑAHUI

ArtĆ­culo 1.- En el artĆ­culo 47 de la Ordenanza N° 011- 2011 donde dice: artĆ­culo 1ā€ sustitĆŗyase por el siguiente: artĆ­culo 11ā€.

Artículo 2. A continuación del artículo 50 añÔdase el siguiente artículo: Artículo 51.- Exoneración Especial:

Los adultos mayores y las personas con discapacidad tendrÔn tratamiento preferencial en todo tipo de trÔmites que realicen en el Registro de la Propiedad, a través de sus ventanillas y oficinas para el pago de sus obligaciones se actuarÔ de conformidad a lo establecido en la Constitución, leyes, ordenanzas y demÔs normas sobre la materia y, pagarÔn el 50% de los valores fijados por los diferentes trÔmites que realizaren en el Registro de la Propiedad.

Artículo 3.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza No. 011-2011, por la siguiente: Disposición Tercera: La tabla de aranceles que regirÔ a partir de la publicación en Registro Oficial de la presente Ordenanza Reformatoria, es la siguiente:

Por derechos de registro, calificación e inscripción de actos registrales que contengan: transferencia de dominio, permuta, expropiación, liquidación de la sociedad conyugal y de sociedades de unión de hecho, sentencias, remate, aporte, dación en pago, adjudicaciones, constitución, modificación y extinción de derechos reales o personales sobre inmuebles; así como la imposición de gravÔmenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar y sus cancelaciones, se aplicarÔn las siguientes categorías sobre las cuales se pagarÔn los derechos registrales, de acuerdo con la tabla contenida en el literal a) de este artículo:

a)

CategorĆ­a

Valor Inicial

Valor Final

Derecho total de inscripción

1

$ 0,1

$ 1,60

$ 1,40

2

$ 1,61

$ 3,00

$ 1,80

3

$ 3,01

$ 4,00

$ 2,25

4

$ 4,01

$ 6,00

$ 2,80

5

$ 6,01

$ 10,00

$ 3,75

6

$ 10,01

$ 14,00

$ 4,50

7

$ 14,01

$ 20,00

$ 5,25

8

$ 20,01

$ 30,00

$ 6,50

9

$ 30,01

$ 40,00

$ 8,20

10

$ 40,01

$ 80,00

$ 11,25

11

$ 80,01

$ 120,00

$ 12,50

12

$ 120,01

$ 200,00

$ 17,25

13

$ 200,01

$ 280,00

$ 22,30

14

$ 280,01

$ 400,00

$ 26,00

15

$ 400,01

$ 600,00

$ 33,70

16

$ 600,01

$ 800,00

$ 37,00

17

$ 800,01

$ 1.200,00

$ 44,25

18

$ 1.200,01

$ 1.600,00

$ 58,90

19

$ 1.600,01

$ 2.000,00

$ 74,55

20

$ 2.000,01

$ 2.400,00

$ 80,00

21

$ 2.400,01

$ 2.800,00

$ 85,00

22

$ 2.800,01

$ 3.200,00

$ 90,00

23

$ 3.200,01

$ 3.600,00

$ 95,00

24

$ 3.600,01

$ 10.000,00

$ 100,00

25

$10.000,01, en adelante se cobrarƔ US $100,00 mƔs el 0,8% por el exceso de este valor.

b) Por el registro de Declaratoria de Propiedad Horizontal y de Ordenanza Municipal de Urbanización, así como su Extinción o Revocatoria, el valor de cincuenta dólares ($50,00); y, por sus Modificatorias, se cobrarÔ la cantidad de treinta dólares ($30,00), por cada unidad inmobiliaria modificada.

c) Por la inscripción del Reglamento Interno de Copropiedad, que se realice con posterioridad a la inscripción de la declaratoria de propiedad horizontal, la cantidad de cincuenta dólares ($50,00).

d) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, usufructo, uso y habitación, testamentos, adjudicaciones de la Secretaría de Tierras (ex INDA, ex IERAC), la cantidad de veinte dólares ($ 20,00).

e) Por el registro de hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS); y, Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) en Liquidación, se cobrarÔn los valores fijados en la tabla constante en el literal a), de acuerdo a la respectiva categoría o según los acuerdos alcanzados con estas instituciones de conformidad con la ley.

f) Por el registro de contratos de venta e hipoteca celebrada con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS); y, Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV) en Liquidación, se cobrarÔn los valores fijados en la tabla constante en el literal a), de acuerdo a la respectiva categoría o según los acuerdos alcanzados con estas instituciones de conformidad con la ley.

g) Por la inscripción de concesiones mineras de exploración, la cantidad de cincuenta dólares ($50,00); y por las de explotación, la cantidad de 100 dólares ($100,00).

h) Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales y disolución de la sociedad conyugal, y de uniones de hecho, la cantidad de 20 dólares ($20,00).

A estos derechos el Registrador de la Propiedad podrÔ incorporar hasta el cien por ciento por concepto de gastos generales, sin que en ningún caso la planilla exceda de los mil quinientos dólares ($1.500,00).

i) Para el pago de derechos registrales, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se fijan los siguientes valores:

Por Posesiones Efectivas, la cantidad de veinte dólares ($ 20,00).

Por demandas, embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar, declaratorias de utilidad pública y sus cancelaciones, de servidumbres y mÔs derechos reales o personales, la cantidad de doce dólares ($ 12,00).

Por inscripciones de las cesiones de derechos hipotecarios, la cantidad de veinte y cinco dólares ($ 25,00).

Por certificaciones de constar en el índice (bienes raíces, búsquedas, estatutos personales, y otros similares), la cantidad de seis dólares ($ 6.00), por cada unidad inmobiliaria o propietario, según el caso.

Por copias certificadas de asientos registrales, así como por compulsas de documentos adjuntos (por cada documento) la cantidad de seis dólares ($ 6,00).

Por certificaciones de propiedad, hipotecas, gravÔmenes y limitaciones de dominio, la cantidad de ocho dólares ($ 8,00), por cada acto, contrato, o propietario y su cónyuge; por alícuota total de cada unidad inmobiliaria, de conformidad a lo establecido en el respectivo cuadro de alícuotas.

Por certificaciones de Ventas, la cantidad de seis dólares ($ 6.00) por cada unidad inmobiliaria.

Por la cancelación de gravÔmenes hipotecarios, marginaciones y derechos personales, la cantidad de doce dólares ($12, 00).

Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias y/o folio registral, la cantidad de doce dólares ($12, 00).

Para el cobro de aranceles adicionales se considerarĆ” el mismo valor estipulado para cada acto, contrato o unidad inmobiliaria.

Los certificados emitidos por el Registro de la Propiedad, tendrƔn una vigencia de 30 dƭas.

j) En contratos celebrados entre entidades del sector pĆŗblico; y entre entidades del sector pĆŗblico y personas de derecho privado, se aplicarĆ” la categorĆ­a de la tabla constante en el literal a), en la que se encuentre comprendido, dejando a salvo las exoneraciones dispuestas por la ley y ordenanzas respectivas.

GozarÔn de exención general y por lo tanto no pagarÔn ningún arancel: el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, Ban Ecuador (ex Banco Nacional de Fomento), y las entidades que por mandato legal estÔn exentas de pago, por todos los actos y contratos cuyo trÔmite deba realizarse en el Registro.

k) En los actos y contratos de CUANTƍA INDETERMINADA, tales como: Transferencias de dominio, revocatorias, resciliación, rescisión, hipotecas abiertas, fideicomisos, adhesión a fideicomiso, cesión de derechos fiduciarios, restitución de fideicomiso, capitulaciones matrimoniales y aporte a la sociedad conyugal, ampliatoria de hipoteca, fusiones, absorciones, rectificatorias, modificatorias y aclaratorias, a estos actos y contratos; subdivisiones, fraccionamientos y unificaciones parcelarias, reestructuraciones parcelarias, aclaración de linderos, de superficie, antecedentes, entre otros y que afecten derechos reales, se considerarĆ” para el cĆ”lculo de aranceles del registro, el avalĆŗo comercial municipal actualizado de cada inmueble; y por la regularización y/o legalización de excedentes y diferencias (en el porcentaje de incremento o disminución de superficie).

l) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales, las inscripciones de prohibiciones de enajenar y embargos decretados en procesos penales de acción pública y en juicios de alimentos, el derecho de inscripción serÔ gratuito.

m) Por aclaraciones, ratificaciones, modificaciones y negativas de inscripción que no afecten derechos reales y en todos los casos, actos o contratos no especifi cados en esta Ordenanza Reformatoria, se cancelarÔ la cantidad de doce dólares ($12,00).

n) Por el traslado de Asientos Registrales por cambio de jurisdicción cantonal, se cobrarÔ el cincuenta por ciento (50%) del arancel considerando el avalúo comercial municipal vigente, calculados según la tabla de categorías establecidas en el literal a) de esta disposición reformatoria.

o) Para mantener la proporcionalidad y racionalidad para el cÔlculo de arancel a cobrarse, el Registrador de la Propiedad considerarÔ los avalúos comerciales del año vigente.

p) Los derechos registrales, fijados en esta disposición, se calcularÔn por cada acto, contrato o unidad inmobiliaria según la escala y cuantía respectiva, aunque éstos estén comprendidos en un solo instrumento público.

q) En caso de existir diferencia del valor consignado en el avalúo comercial municipal y la cuantía expresada en el contrato, el derecho a cobrarse se lo harÔ en base al cÔlculo del valor mÔs alto.

r) El Registro incluirÔ en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos, mismos que serÔn cancelados por el usuario; y una vez realizado el servicio registral, no habrÔ lugar a devolución de valor alguno.

s) El Registro de la Propiedad del Cantón Rumiñahui, exhibirÔ permanentemente, en lugares visibles al público, en sus Oficinas y Despacho, el texto íntegro de la presente Ordenanza Reformatoria de Aranceles.

t) En caso de existir error en la inscripción de los actos o contratos atribuible a la responsabilidad del Registro de la Propiedad, en los cuales se haya cancelado los valores correspondientes, la nueva inscripción no serÔ sujeta del cobro de nuevos aranceles.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En lo no previsto en la presente Reforma se sujetarÔ a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos y demÔs Normas o Instrumentos que para el efecto existan y en caso de contradicción entre la presente Ordenanza y la normativa legal vigente, se aplicarÔ la jerarquía normativa conforme lo dispone el artículo 424 de la Constitución de la República.

SEGUNDA: En el plazo de 60 días a partir de la publicación en Registro Oficial de la presente Ordenanza el Registro de la Propiedad continuarÔ actualizando e implementando los nuevos requisitos determinados en los procedimientos y manuales para inscripciones, atendiendo a los principios de simplificación, celeridad, igualdad, eficacia, responsabilidad administrativa, así como los determinados en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza Reformatoria entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. HƩctor JƔcome Mantilla, Alcalde.

f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado.

TRƁMITE DE DISCUSIƓN Y APROBACIƓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

SangolquĆ­, 06 de noviembre de 2017.- El infrascrito Secretario General, Encargado, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui, certifica que la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTƓN RUMIƑAHUI, fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Extraordinaria de 31 de octubre de 2017 (Resolución No. 2017-10-206), y en segundo debate en la Sesión Ordinaria de 06 de noviembre de 2017 (Resolución No. 2017-11-210). LO CERTIFICO.-

f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

PROCESO DE SANCIƓN

Sangolquƭ, 06 de noviembre de 2017.- SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIƑAHUI.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del ArtĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, remĆ­tase al seƱor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTƓN RUMIƑAHUI, para la Sanción respectiva.

f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

SANCIƓN

SangolquĆ­, 07 de noviembre de 2017.- ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIƑAHUI.- De conformidad con la Disposición contenida en el cuarto inciso del artĆ­culo 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, SANCIONO la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTƓN RUMIƑAHUI. AdemĆ”s dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artĆ­culo 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización.

f.) Ing. Héctor JÔcome Mantilla, Alcalde, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

Proveyó y firmó el seƱor Ingeniero HĆ©ctor JĆ”come Mantilla, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de RumiƱahui, la CUARTA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTƓN RUMIƑAHUI, en la fecha antes seƱalada. SangolquĆ­, 07 de noviembre de 2017.- LO CERTIFICO.-

f.) Dr. Pablito Layedra Molina, Secretario General, Encargado, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.