Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 23 de Noviembre de 2017 (R. O. 126, 23-noviembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

097

Apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones sociales:

“Fundación Aullador para la Conservación de la Biodiversidad del Chocó Ecuatoriano”, con domicilio en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas

101

“Galápagos Foundation”, con domicilio en el cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos

Ministerio de Industrias y Productividad:

17 161

Desígnese al Eco. Pablo de la Torre Neira, Coordinador General de Direccionamiento Empresarial, como delegado del Ministerio, al Directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE

17 165

Desígnese al Ing. Carlos Villarreal Arregui, Viceministro, delegado del Ministerio, al Directorio de la Corporación Financiera Nacional

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

020

Créese el Comité de Transparencia

021

Subróguese el puesto de Ministro, a la señora Viceministra de Inclusión Social, Scheznarda Seirina Fernández Doumet

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

191 – SUIA

Apruébese el Proyecto: “Addéndum al estudio de impacto y plan de manejo ambiental para la fase de desarrollo y producción de los campos del sector occidental del Bloque Tarapoa, para la perforación de 48 nuevos pozos, ubicados en los cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio de la provincia de Sucumbíos

192 – SUIA

Apruébese el Proyecto: “Reevaluación al estudio de impacto y plan de manejo ambiental para la fase de desarrollo y producción del campo Tapir (nueva ubicación), para la perforación de 15 nuevos pozos, ubicados en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

17 522

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias y obligatorio los siguientes códigos de prácticas, normas técnicas ecuatorianas y reglamento:

CPE INEN 29 (Código de práctica para el combustible obtenido de neumáticos usados y fuera de especificación utilizado en hornos cementeros)

17 523

NTE INEN-IEC 60984 (Trabajos en tensión eléctrica – Manguitos aislantes eléctricos (IEC 60984:2014, IDT)

17 524

Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 145 “Eficiencia Energética en Motores Eléctricos»

Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados:

COSEDE-DIR-2017-023

Refórmese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos

COSEDE-DIR-2017-024

Refórmese el Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados

COSEDE-DIR-2017-025

Refórmese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario

COSEDE-DIR-2017-026

Actualícese el índice de expedientes clasificados como reservados

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

00108-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Deléguese al titular de la Dirección Administrativa, o quien haga sus veces, varias atribuciones

0109-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Deléguese al titular de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación, o quien haga sus veces, varias atribuciones

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2017-0003

Declárese de utilidad pública, la construcción del Proyecto Hospitalario en la ciudad de Bahía de Caráquez, a favor de INMOBILIAR, de la totalidad del inmueble con clave catastral 131402011201003000, ubicado en el cantón Sucre, provincia de Manabí

Servicio de Rentas Internas:

DZ7-DZORCGC17-00000075

Deléguese al servidor Diego Israel Cuenca Carrión, la facultad de suscribir varios actos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

-Cantón La Joya de los Sachas: Que establece la contribución especial de mejoras por la ejecución de la obra, I etapa regeneración urbana aceras y bordillos alrededor del Parque del Niño, ubicado en el barrio 25 de Diciembre

CONTENIDO

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 097

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG- 2017-8541-E de fecha 31 de julio de 2017, el Dr. Oscar Valenzuela Morales, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Fundación Aullador para la Conservación de la Biodiversidad del Chocó Ecuatoriano”, domiciliada en la calle La Fosforera S/N, recinto Mompiche, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1860-M de fecha 17 de septiembre de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emitir el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la “Fundación Aullador para la Conservación de la Biodiversidad del Chocó Ecuatoriano”;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1785-M de fecha 25 de septiembre de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2091-M de fecha 10 de octubre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, misma que fue aprobada con fecha 10 de octubre de 2017, mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación Aullador para la Conservación de la Biodiversidad del Chocó Ecuatoriano”, conforme consta en el expediente Nro. 497 de la Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la calle La Fosforera S/N, recinto Mompiche, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Ramón Euler Cotera Chila CI: 0801018474

Joao Stacishin de Queiroz CI: 1724891567

Michaela Elke Fleischmann PAS: CCZ8341CW

Iván Stacishin Ruiz de Queiroz CI: 1724894033

Miguel Ángel Saldarriaga García CI: 1311439267

Frederic Dresler CI: 0104792957

Art. 3.- Disponer que la “Fundación Aullador para la Conservación de la Biodiversidad del Chocó Ecuatoriano”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto de 2015.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la “Fundación Aullador para la Conservación de la Biodiversidad del Chocó Ecuatoriano”.

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 18 de octubre de 2017.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 101

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017- 9722-E de fecha 29 de agosto de 2017, el Ab. Nicolás Solines Moreno, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Galapagos Foundation”, domiciliada en la calle Charles Darwin lote 3, barrio Playa de Oro, ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memo￾rando No. MAE-CGJ-2017-1733-M de fecha 04 de septiembre de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emitir el informe técnico respecto de los objetivos y fines de “Galapagos Foundation”;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1750-M de fecha 20 de septiembre de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica, estableció observaciones al acta constitutiva y al estatuto de la organización social, procediendo con la devolución del expediente mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0661-O de fecha 25 de septiembre de 2017;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG- 2017-11428-E de 06 de octubre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Galapagos Foundation”, han insertado las observaciones realizadas por la Coordinación General Jurídica;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2165-M de fecha 16 de octubre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, misma que fue aprobada con fecha 16 de octubre de 2017, mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental–Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publcado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Organización Social denominada “Galapagos Foundation”, conforme consta en el expediente Nro. 499 de la Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la calle Charles Darwin lote 3, barrio Playa de Oro, ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagos.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Luciana Bianchi PAS: YA5415430

Pablo Mejía Saccomori CI: 1710684224

Art. 3.- Disponer que la Organización Social denominada “Galapagos Foundation”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto de 2015.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a “Galapagos Foundation”.

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 20 de octubre de 2017.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

Nro. 17 161

Eva García Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial. Que, según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo requiera.

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señala que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”.

Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 207, publicado en el Registro Oficial Nro. 114 de 22 de enero de 2010, se crea la Empresa Pública Cementera del Ecuador.

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 207, dispone que: “El Directorio estará compuesto de la siguiente manera: 1.- El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado permanente, quien lo presidirá (…)”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Eco. Pablo de la Torre Neira, Coordinador General de Direccionamiento Empresarial, como delegado del Ministerio de Industrias y Productividad al Directorio de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE.

Artículo 2.- Designar al Eco. Pablo de la Torre Neira, Coordinador General de Direccionamiento Empresarial, como representante del Ministerio de Industrias y Productividad en la compañía INDUSTRIA DE PREFABRICADOS PREFABRICADOSECUADOR S.A.

Artículo 3.- Delegar al Eco. Pablo de la Torre Neira, Coordinador General de Direccionamiento Empresarial, para que autorice y haga efectiva la cesión onerosa de las diez acciones que actualmente posee el Ministerio de Industria y Productividad en la empresa INDUSTRIA DE PREFABRICADOS PREFABRICADOSECUADOR S.A., mediante la suscripción del respectivo contrato de compraventa de acciones, la suscripción de las respectivas notas de cesión de los títulos de acciones, la firma de la correspondiente carta comunicando la cesión de las acciones al Gerente General de la compañía INDUSTRIA DE PREFABRICADOS PREFABRICADOSECUADOR S.A., así como la suscripción de cualquier otro documento que se requiera para hacer efectiva dicha cesión onerosa de acciones.

Artículo 4.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al delegado, de conformidad con lo que dispone el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 7.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.

Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de octubre de 2017.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC￾TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 30 de octubre de 2017.- 17:02.- Firma: Ilegible.- 2 fojas.

Nro. 17 165

Eva García Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les correponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de 31 de diciembre de 1993, prevé que cuando la conveniecia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los respectivos acuerdos o resoluciones para delegar atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 356 de 18 de marzo de 2001, en sus artículos 17 y 55, faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;

Que, el artículo 57 del mismo estatuto citado dice: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”.

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 387, de 30 de octubre del 2006, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional se integrará por varios miembros, uno de los cuales será el Ministro de Industrias y Competitividad o su delegado, actual Ministerio de Industrias y Productividad.

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 332, de 12 de septiembre de 2014, en su décimo sexta disposición transitoria dispuso:

“Sector Financiero Público: El Banco del Estado, el Banco Nacional de Fomento, la Corporación Financiera Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, la infrascrita Ministra de Industrias y Productividad.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Ing. Carlos Villarreal Arregui, Viceministro de Industrias y Productividad, como delegado del Ministerio de Industrias y Productividad al Directorio de la Corporación Financiera Nacional.

Articulo 2.- El funcionario delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica los actos realizados a la Ministra de Industrias y Productividad.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Artículo 5.- Notificar al delegado con un ejemplar de este acuerdo, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 24 de octubre de 2017.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 30 de octubre de 2017.- 17:02.- Firma: Ilegible.- 2 fojas.

No. 020

Dr. José Iván Espinel Molina

MINISTRO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1, inciso primero, de la Constitución de la República, manifiesta: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;

Que, el artículo 16, de la Norma Suprema, garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de información, para todas las personas, en forma individual y colectiva;

Que, el artículo 18, de la Carta Magna, dispone: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa a cerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. (…)”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que: “ A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226, de la norma ibídem, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, con la vigencia de la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial Suplemento No 337, de 18 de mayo de 2004, el Ecuador dio un paso importante en la construcción de una cultura de transparencia al aprobar este proceso de vigilancia de la transparencia de la gestión pública y fortalecer la participación activa de la sociedad civil;

Que, el artículo 7, de la norma ibídem, señala que todas las instituciones, organismos, entidades, y personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionados de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales;

Que, el artículo 35, de la Ley de Modernización del Estado, indica: “Cuando la importancia (…) o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones de Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que serán necesarios para delegar sus atribuciones.”;

Que, el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prescribe: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante Acuerdo Ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro/a hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, con Resolución No 007-DPE-CGAJ emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, se expiden los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública- LOTAIP, cuyo objetivo general es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de la información pública deben difundir;

Que, mediante Memorando Nro. MIES-CGPGE-2017- 1065-M, de 06 de septiembre de 2017, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, emite Informe Técnico Sustentatorio debidamente motivado, en el cual manifiesta lo siguiente: “(…) Con estos antecedentes, solicito a usted señor Ministro, se sirva aprobar este requerimiento y, autorizar a quien corresponda, la elaboración del Acuerdo Ministerial antes mencionado, para lo cual adjunto el Informe Técnico y el Borrador de Acuerdo Ministerial.”, para la nueva conformación del Comité de Transparencia del MIES;

Que, a través de Memorando Nro. MIES-CGAJ-2017- 0535-M, de 26 de septiembre de 2017, la Coordinación General De Asesoría Jurídica, señala: “(…) una vez que se han cumplido con los requisitos previstos en la Resolución No. 0057, correspondiente al proceso de elaboración, revisión, aprobación y difusión de acuerdos o resoluciones ministeriales, es procedente la emisión del respectivo Acuerdo Ministerial, a través del cual se conforma el Comité de Transparencia del MIES.”; y,

En el ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Crear el Comité de Transparencia, que tendrá bajo su responsabilidad la recopilación, revisión y análisis de la información en los links de transparencia de los sitios web institucionales, de conformidad con el artículo 8, de la Resolución No 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015, emitida por Defensoría del Pueblo.

Este Comité será la instancia encargada de vigilar y hacer cumplir la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la Defensoría del Pueblo.

Artículo 2.- El Comité de Transparencia, deberá estar integrado de la siguiente manera: El (la) Coordinador (a) General de Asesoría Jurídica, el (la) Coordinador/a General Administrativo Financiero, el (la) Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, , el (la) Coordinador (a) de Tecnologías de la Información y Comunicación, el (la) Director de Auditoría Interna, el (la) Director (a) de Comunicación Social y el (la) Director/a de Secretaría General; o sus delegados.

Será presidido por el (la) Coordinador (a) General de Planificación y Gestión Estratégica y de entre sus integrantes se elegirá a un Secretario o Secretaria, a fin de documentar las decisiones tomadas.

Artículo 3.- Designar al Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Inclusión Económica y Social como servidor (a) responsable de atender la información pública conforme lo establece el literal o) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 4.- Las Unidades Poseedoras de la Información de conformidad con el artículo 7 de la LOTAIP, numeral 12 de la resolución No 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015 de la Defensoría del Pueblo y Estatuto Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, serán las competentes para generar, producir y custodiar la información en cada uno de los literales que se detallan a continuación:

LITERAL

DESCRIPCIÓN DEL LITERAL ART. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA

INFORMACIÓN

a1)

Estructura orgánica funcional

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica (Cambio de Cultura Organizacional)

a2)

Base legal que la rige

Coordinación General de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables en la Institución

Coordinación General de Asesoría Jurídica

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica

b1)

Directorio completo de la institución

Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación (Dirección de Soporte a Usuarios)

b2)

Distributivo de personal

Coordinación General Administrativa Financiera (Talento Humano)

c)

La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Coordinación General Administrativa Financiera (Talento Humano)

d)

Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Dirección de Secretaría General

e)

Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas

Coordinación General Administrativa Financiera (Talento Humao)

f1)

Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción

Dirección de Secre ar a G neral

f2)

Formatos para solicitudes de acceso a la información pública

Dirección de Secretaría General

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

Coordinación General Administrativa Financiera (Dirección Financiera)

h)

Los resultados de la auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

Dire ción de Auditoría Interna

i)

Información completa y detallada sob e los procesos precontractuales, contractuales de adjudicación y liquidación de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos m rcantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

Coordinación General Administrativa Financiera (Dirección Administrativa)

j)

Listado de las empresas y personas que han cumplido contratos con la Instit ción

Coordinación General Administrativa Financiera (Dirección Administrativa)

k)

Planes y programas de la Institución en ejecución

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica

l)

El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés

Coordinación General Administrativa Financiera (Dirección Financiera)

m)

Mecanismos de rendición de cuenta a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica

n)

Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos

Coordinación General Administrativa Financiera (Dirección Financiera)

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley

Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica

Artículo 5.- Comuníquese con el presente Acuerdo al Secretario General de la Presidencia de la República y publíquese en el Registro Oficial.

Artículo 6.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a través de la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, elaborará en el plazo máximo de 15 días, el Instructivo para la aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información (LOTAIP) en el MIES.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 000074, de 20 de febrero de 2015.

DISPSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de octubre de 2017.

f.) Dr. José Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de octubre de 2017.

No. 021

Dr. José Iván Espinel Molina

MINISTRO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando “(…) la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este articulo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaci6n, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se nombró al Dr. José Iván Espinel Molina, como Ministro de Infusión Económica y Social;

Que, mediante Oficio No. MIES-MIES-2017-0811-O, de 16 de octubre de 2017, el señor Ministro de Inclusión Económica y Social, le manifiesta al señor Secretario General de la Presidencia de la República: “Con un cordial saludo, me dirijo usted, para solicitar me autorice permiso con cargo a vacaciones a partir del jueves 19 de octubre hasta el lunes 23 de octubre de 2017.”; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Subrogar el puesto de Ministro de Inclusión Económica y Social, a la señora Viceministra de Inclusión Social, Scheznarda Seirina Fernández Doumet, los días 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2017, sin perjuicio de sus funciones, atribuciones y obligaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos.

Artículo 2.- El presente Acuerdo deberá ser puesto en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la República y publicado en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Encargar la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 de octubre de 2017.

f.) Dr. José Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 20 de octubre de 2017.

No. 191 – SUIA

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: “La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Resolución No. 210 de 14 de junio de 2016, el Ministerio del Ambiente otorgó la licencia ambiental para la ejecución del proyecto “FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 24 POZOS DE DESARROLLO DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS E INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBAS”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno y Shushufindi, parroquias Tarapoa, Shushufindi y San Roque;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 11 de enero de 2017, ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD., registró el proyecto: ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufindi Central, con código SUIA: MAE-RA-2017-284218;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA￾DNPCA-2017-202836 de 11 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el certificado de intersección del proyecto: ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufindi Central, y concluye que el proyecto mencionado SÍ INTERSECTA con Patrimonio Forestal del Estado: UNIDAD 1 CABECERA CUYABENO; siendo sus coordenadas las siguientes:

SHAPE

X

Y

1

1010013.749

9991790.274

2

1010051.119

9986661.426

3

1008466.333

9986661.773

4

1008465.526

9983381.031

5

1013607.766

9978541.512

6

1012354.399

9973147.846

7

1012352.915

9969978.113

8

999869.902

9969984.281

9

999838.109

9978678.907

10

1000299.773

9978747.368

11

1000796.947

9979267.065

12

1001038.569

9979198.223

13

1001570.347

9981798.328

14

999626.142

9989110.004

15

999708.399

9992501.172

16

1004701.342

9992164.978

17

1007680.694

9991385.366

18

1010013.749

9991790.274

Sistema WGS84, Zona 17S

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2017-00060 de 18 de abril de 2017, y sobre la base del Informe Técnico No. 0068-2017-PS-DNPCA-MAE de 17 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, aprobó el Proceso de Participación Social del proyecto: “ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufindi Central. Los mecanismos implementados en este proceso de participación social se describen a continuación:

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

FECHA

HORA

LUGAR

COMUNIDAD / PARROQUIA

Reuniones Informativas

17 de marzo de 2017

18H00

Escuela Gabriela Mistral

Sector “17 de Abril”

18 de marzo de 2017

10H00

Casa Comunal

Sector “Estrella de

Aguarico”

Centros de Información Pública

Recepción de observaciones al correo electrónico del facilitador asignado

Del 10 al 24 de

marzo de 2017

De 13:00 a

17:00

Escuela Gabriela Mistra

Sector “17 de Abril”

De 08:00 a

17:00

Casa Comunal

Sector “Estrella de

Aguarico”

Del 12 al 26 de

marzo de 2017

N/A

cumancu@gmail. com

N/A

Publicación del Estudio en la página web del Ministerio del Ambiente

Del 12 al 26 de

marzo de 2017

N/A

https://maecalidad ambiental.wordpress. com

N/A

Invitaciones Personales

09 y 10 de marzo de

2017

N/A

N/A

N/A

Prensa Escrita: Semanario “Independiente”

12 de marzo de 2017

N/A

N/A

N/A

Volantes

17 de marzo de 2017

N/A

N/A

Sectores “17 de Abril” y

“Estrella del Aguarico”

Radio: Tarapoa/Sucumbíos Nueve (9) cuñas total

10, 16 y 17 de marzo

de 2017

N/A

N/A

N/A

Carteles Informativos

Desde el 10 al 26 de

marzo de 2017

N/A

Casa Comunal “Estrella del Aguarico”, Escuela Gabriela Mistral del Sector “17 de Abril” y GAD Municipal de Tarapoa

N/A

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 28 de abril de 2017, ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD., adjuntó el proyecto: ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufindi Central, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2017-00066 de 18 de julio de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 00081-2017-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 18 de julio de 2017, memorando No. MAE-SUIA-DNF-2017-00104 de 03 de julio de 2017, emitido por la Dirección Nacional Forestal mediante el cual indicó que el proyecto no amerita presentar el capítulo de inventario forestal y valoración económica, y memorando No. MAE-SUIA-DNB-2017-0017 de 17 de julio de 2017, emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante el cual se abstuvo de emitir criterio técnico por no ser de su competencia, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que el proyecto “ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufindi Central, NO CUMPLE con los requerimientos técnicos y las disposiciones legales establecidas en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual, OBSERVA el Estudio en mención, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 19 de julio de 2017, ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD., adjuntó las respuestas a las observaciones emitidas del proyecto: “ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y

PRUEBA”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufindi Central, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA￾DNPCA-2017-00037 de 28 de julio de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 00082-2017-SUIA-DNPCA￾SCA-MA de 28 de julio de 2017, memorando No. MAE￾SUIA-DNF-2017-00105 de 25 de julio de 2017, emitido por la Dirección Nacional Forestal mediante el cual indicó que el proyecto no amerita presentar el capítulo de inventario forestal y valoración económica y memorando No. MAE-SUIA-DNB-2017-00018 de 28 de julio de 2017, emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante el cual se abstuvo de emitir criterio técnico por no ser de su competencia, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el proyecto en mención, CUMPLE con los requerimientos técnicos y las disposiciones legales establecidas en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215 y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió pronunciamiento favorable al proyecto: ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA, para las siguientes actividades:

Ampliación de la Plataforma TNW-2: área de 0,54 ha

Ampliación de la Plataforma TNW-3: área de 0,29 ha

Ampliación de la Plataforma TNW-7: área de 0,2 ha

Ampliación de la Plataforma TNW-9: área de 0,18 ha

Perforación de 48 pozos de desarrollo y producción desde las plataformas:

TNW-2 (10 pozos de desarrollo)

TNW-3 (8 pozos de desarrollo)

TNW-7 (14 pozos de desarrollo)

TNW-9 (16 pozos de desarrollo)

Instalación de Líneas de Flujo Permanentes en DDV existentes

Que, mediante oficio No. ANDPE-87053/2017 de 10 de agosto de 2017, ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD., conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, y en el oficio No. MAE-SUIA￾SCA-DNPCA-2017-00037 de 28 de julio de 2017, adjuntó documentación que se describe a continuación, para la expedición de la licencia ambiental:

Factura No. 001-002-40231 de 10 de agosto de 2017, por un valor de USD. 143,400.00; correspondiente al pago del 1×1000 del costo total del proyecto, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 083-B de 08 de julio de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015. Garantía Bancaria No. 8617216604 a favor del Ministerio del Ambiente, emitida por Citibank, N. A. Sucursal Ecuador, por la cantidad de USD 603,184.36; para garantizar el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA” con vigencia del 02 de agosto de 2017 al 02 de agosto de 2018.

Factura No. 001-002-40232 de 10 de agosto de 2017, por un valor de USD 480.00, correspondiente al pago por seguimiento y control (PSC) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 1430-M de 07 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió el expediente físico y el digital del Borrador de Resolución de Licencia Ambiental del proyecto: ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA , ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufindi Central, de código SUIA MAE-RA-2017-284218, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017- 1826-M de 12 de septiembre de 2017, la Coordinación General Jurídica, emitió observaciones al Borrador de la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto: ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufindi Central;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 1581-M de 26 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en contestación al memorando No. MAE-CGJ-2017- 1826-M de 12 de septiembre de 2017, adjuntó las correcciones al Borrador de Resolución de Licencia Ambiental del proyecto: ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA , ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufindi Central, de código SUIA MAERA- 2017-284218, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2081-M de 10 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica determina que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el proyecto: “ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno, Shushufindi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufindi Central, y registrado mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA con código MAE-RA-2017-284218; sobre la base del oficio No. MAESUIA- SCA-DNPCA-2017-00037 de 28 de julio de 2017, Informe Técnico No. 00082-2017-SUIA-DNPCA-SCAMA de 28 de julio de 2017, memorando No. MAE-SUIADNF- 2017-00105 de 25 de julio de 2017, memorando No. MAE-SUIA-DNB-2017-00018 de 28 de julio de 2017 y de conformidad con las coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-202836 de 11 de enero de 2017.

Art. 2. Declarar como parte Integrante de la Resolución No. 210 de 14 de junio de 2016, mediante la cual el Ministerio del Ambiente emitió la licencia ambiental para el proyecto: “FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 24 POZOS DE DESARROLLO DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS E INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBAS”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno y Shushufi ndi, parroquias Tarapoa, Shushufi ndi y San Roque, las siguientes actividades:

Ampliación de la Plataforma TNW-2: área de 0,54 ha.

Ampliación de la Plataforma TNW-3: área de 0,29 ha

Ampliación de la Plataforma TNW-7: área de 0,2 ha

Ampliación de la Plataforma TNW-9: área de 0,18 ha

Perforación de 48 pozos de desarrollo y producción desde las plataformas:

TNW-2 (10 pozos de desarrollo)

TNW-3 (8 pozos de desarrollo)

TNW-7 (14 pozos de desarrollo)

TNW-9 (16 pozos de desarrollo)

Instalación de Líneas de Flujo Permanentes en DDV existentes.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del proyecto: ADENDUM AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR OCCIDENTAL DEL BLOQUE TARAPOA, PARA LA PERFORACIÓN DE 48 NUEVOS POZOS EN LAS PLATAFORMAS: TNW2, TNW3, TNW7 Y TNW9, DESDE PLATAFORMAS CONSTRUIDAS Y/O PREVIAMENTE LICENCIADAS, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE FACILIDADES Y LÍNEAS DE FLUJO DE PRODUCCIÓN Y PRUEBA”, ubicado en la provincia de provincia de Sucumbíos, cantones Cuyabeno, Shushufi ndi y Lago Agrio, parroquias Tarapoa, San Roque, Pacayacu y Shushufi ndi Central, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de ANDES PETROLEUM ECUADOR LTD., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos.

Dado en Quito, el 12 de octubre de 2017.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

No. 192 – SUIA

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: “La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Resolución No. 786 de 28 de octubre de 2013, el Ministerio del Ambiente otorgó la licencia ambiental para la ejecución del proyecto “FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PRODUCCIÓN EN LA PLATAFORMA TAPIR A Y CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA TAPIR B, SU VÍA DE ACCESO, PERFORACIÓN DE 10 POZOS DE DESARROLLO (8 POZOS EN TAPIR B Y 2 POZOS EN TAPIR A) Y CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO PARA PRUEBAS Y PRODUCCIÓN”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Dayuma e Inés Arango, a la operadora PetroOriental S.A.;

Que, mediante Escritura Pública de Protocolización del Contrato Modificatorio Número Uno celebrado el 01 de julio de 2014 al Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo), en el Bloque 17 de la Región Amazónica Ecuatoriana, inscrita en el Registro de Hidrocarburos el 28 de julio de 2014, comparecen a la suscripción la Secretaría de Hidrocarburos y las compañías PetroOriental S.A. y Overseas Petroleum and Investment Corporation como integrantes del Consorcio Petrolero Bloque 17;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 08 de marzo de 2016, el CONSORCIO PETROLERO BLOQUE 17 registró el proyecto: REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, con código SUIA MAE￾RA-2016-237911;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201387 de 08 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el certificado de intersección del proyecto: REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B , ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, y concluyó que el proyecto mencionado NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), y Bosques y Vegetación Protectores (BVP), siendo sus coordenadas las siguientes:

SHAPE

X

Y

1

958611.01

9909298.68

2

959373.77

9909286.44

3

958944.55

9906469.81

4

958501.53

9906462.2

5

958373.42

9906372.41

6

958298.52

9906458.71

7

958057.56

9906454.57

8

958611.01

9909298.68

Sistema WGS84, Zona 17S

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2016-00047 de 21 de octubre de 2016, y sobre la base del Informe Técnico No. 222-2016-PS-DNPCA-MAE de 20 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, aprobó el Proceso de Participación Social del proyecto: “REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma. Los mecanismos implementados en este proceso de participación social se describen a continuación:

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

FECHA

HORA

LUGAR

COMUNIDAD /

PARROQUIA

Reuniones Informativas

01-09-2016

10H00

Casa Comunal

Valle Hermosa

01-09-2016

14H00

Casa Comunal

Rumipamba

Recepción de criterios y observaciones al correo

N/A

N/A

m.clavijo.facilitador.mae@ gmail.com

N/A

Disposición por medio electrónico del EIA y PMA

N/A

N/A

https://maecalidad ambiental. wordpress.com

N/A

Invitaciones Personales

Hasta el 25-

08-2016

N/A

N/A

N/A

Radio: Hola Stereo Cumandá, Dial

101.5 FM

23, 24 y 31

de agosto de 2016

N/A

N/A

N/A

Carteles Informativos

Desde el 25 al 31 de agosto de 2016

N/A

Varios lugares del Área de Influencia del proyecto

N/A

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 25 de octubre de 2016, el CONSORCIO PETROLERO BLOQUE 17, adjuntó el proyecto: “REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2016-00050 de 05 de diciembre de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 00061-2016-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 30 de noviembre de 2016, y memorando No. MAE-SUIADNF- 2016-00085 de 28 de octubre de 2016, emitido por la Dirección Nacional Forestal, mediante el cual resolvió aprobar el capítulo de inventario forestal y valoración económica y servicios ecosistémicos, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, determinó que la “REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPOTAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, NO CUMPLE con los requerimientos técnicos y las disposiciones legales establecidas en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual OBSERVÓ el Estudio en mención, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 14 de marzo de 2017, el CONSORCIO PETROLERO BLOQUE 17, adjuntó las respuestas a las observaciones emitidas del proyecto: “REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 0459-M de 22 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó criterio jurídico a la Coordinación General Jurídica, a fin de definir el responsable del Bloque 17, y de las licencias ambientales otorgadas, en consideración del contrato y demás documentos y consideraciones legales que adjuntó en digital;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCADNPCA- 2017-00033 de 04 de abril de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 00075-2017-SUIA-DNPCA-SCAMA de fecha 04 de abril de 2017, y memorando No. MAESUIA- DNF-2017-00099 de 29 de marzo de 2017, emitido por la Dirección Nacional Forestal mediante el cual resolvió aprobar el capítulo de inventario forestal y valoración económica y servicios ecosistémicos, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el proyecto CUMPLE con los requerimientos técnicos y las disposiciones legales establecidas en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215 y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió pronunciamiento favorable al proyecto: REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B, para las siguientes actividades:

Ampliación de la Plataforma Tapir A: área de 1,67 ha; incluyendo sus facilidades e infraestructura a mejorar.

Perforación de quince (15) pozos de desarrollo, divididos en las plataformas Tapir A (ocho pozos) y Tapir B (siete pozos).

Construcción de paso lateral para acceso a las comunidades y del tramo a construirse para nuevo acceso al área a ampliarse de la plataforma Tapir A.

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0844-M de 16 de mayo de 2017, la Coordinación General Jurídica en contestación al memorando No. MAE-DNPCA-2017- 0459-M de 22 de marzo de 2017, emitió el siguiente criterio jurídico:

“(…) El contrato modificatorio a contrato de prestación de servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (petróleo crudo), en el Bloque diecisiete de la región amazónica ecuatoriana, celebrado entre el Estado a través de la Secretaría de Hidrocarburos y las compañías PetroOriental S.A. y Overseas Petroleum and Investment Corporation de fecha 23 de noviembre de 2010; documento del cual se colige que las partes intervenientes son la Secretaría de Hidrocarburos y las compañías Petrooriental S.A. y Overseas Petroleum and Investment Corporation, sin que en ninguna parte del mismo conste la participación del algún Consorcio.

De igual forma consta el contrato modificatorio número uno al contrato de prestación de servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (petróleo crudo), en el Bloque diecisiete de la región amazónica ecuatoriana, celebrado entre el Estado a través de la Secretaría de Hidrocarburos y las compañías PetroOriental S.A. y Overseas Petroleum and Investment Corporation integrates del Consorcio Petrolero Bloque diecisiete, celebrado el 1 de julio de 2014; del cual se desprende que la modificación hace referencia a la cláusula sexta, relativa a la vigencia del contrato, en donde establece su parte pertinente que: “El plazo de vigencia de este contrato modificatorio es desde la fecha de la inscripción de este contrato modificatorio en el Registro de Hidrocarburos hasta el 23 de diciembre de 2025 (…)”. Sin embargo de la revisión del mismo y de la documentación anexada no se ha encontrado ningún documento habilitante en el que conste la creación del mencionado Consorcio Petrolero Bloque 17.

En virtud de lo expuesto, previo a continuar con el proceso de regularización ambiental se deberá solicitar a la entidad competente, la documentación habilitante que demuestre la existencia jurídica de dicho consorcio, para poder emitir la respectiva licencia (…)”;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0585-O de 21 de junio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a Andes Petroleum Ecuador LTDA. PetroOriental S.A. Consorcio Petrolero Bloque 17, la documentación habilitante que demuestre la existencia jurídica de dicho consorcio, para poder emitir la respectiva licencia del proyecto: “REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”, de código SUIA MAE-RA-2016-237911;

Que, mediante oficio No. PTRO-63580/2017 de 04 de julio de 2017, PETROORIENTAL S.A adjuntó documentación para justificar la existencia del Consorcio Petrolero Bloque 17;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 1138-M de 11 de julio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica, su análisis, pronunciamiento y revisión de los documentos enviados por PetroOriental S.A. mediante oficio No. PTRO-63580/2017 de 04 de julio de 2017, con el objetivo de definir el responsable legal del Bloque 17 y de las licencias ambientales otorgadas. Además, indicó que la documentación enviada por PETROORIENTAL S.A., se refiere al Proyecto de Aurora, sin embargo el criterio sería extensivo al Proyecto de Tapir, el cual incurre en la misma situación con el promotor;

Que, mediante oficio No. PTRO-63702/2017 de 14 de julio de 2017, PetroOriental S.A., remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, la siguientedocumentación que serviría de justificativo de la existencia del Consorcio Petrolero Bloque 17:

Acta de determinación del SRI, que determina la existencia del Consorcio Petrolero Bloque 17, para fines tributarios como establece el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Certificado del RUC del Consorcio Petrolero Bloque 17 del año 2017.

Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos, del Contrato Modificatorio Número Uno celebrado el 01 de julio de 2014, al Contrato Modificatorio a Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (petroleo crudo) en el Bloque 17 de la Región Amazónica Ecuatoriana, en dicho contrato se establece a PetroOriental S. A. y Overseas Petroleum and Investment Corporation (OPIC) con integrantes del Consorcio Petrolero Bloque 17.

Que, mediante oficio No. PTRO-63741/2017 de 21 de julio de 2017, PetroOriental S.A. conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, y en el oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2017-00033 de 04 de abril de 2017, adjuntó documentación que se describe a continuación, para la expedición de la licencia ambiental:

Factura No. 001-002-39132 de 20 de julio de 2017, por un valor de USD. 62,500.00; correspondiente al pago del 1×1000 del costo total del proyecto, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 083-B de 08 de julio de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.

Factura No. 001-002-39131 de 20 de julio de 2017, por un valor de $2,157.04; por remoción de cobertura vegetal, en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. 076 publicado en el Registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2013 y Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012.

Garantía Bancaria a favor del Ministerio del Ambiente, emitida por el Banco de Guayaquil, por la cantidad de USD 446,420.86; para garantizar el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”.

Factura No. 001-002-39134 de 20 de julio de 2017, por un valor de $480.00, correspondiente al pago por seguimiento y control (PSC) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1373-M de 01 de agosto de 2017, la Coordinación General Jurídica, en contestación al memorando No. MAE-DNPCA- 2017-1138-M de 11 de julio de 2017, emitió el siguiente criterio jurídico: “(…) Si bien no se ha adjuntado ningún instrumento legal específico que se refiera a la creación del Consorcio Petrolero Bloque 17, se debe considerar que en la legislación ecuatoriana, existe un vacío en cuanto a la conformación de los Consorcios privados; motivo por el cual y de conformidad con el principio de legalidad previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, solo se puede actuar de conformidad a lo previsto en la Constitución y ley. Sin embargo y conforme se señaló en el párrafo anterior existe una Escritura Pública de Acta de designación de operador del Consorcio Petrolero Bloque 17, otorgada ante el Dr. Ramiro Dávila Notario Trigésimo Segundo del Cantón Quito, el 07 de junio de 2012, a través de la cual, las empresas PetroOriental S.A y Overseas Petroleum and Investment Corporation acordaron confirmar y ratificar la designación de PetroOriental S.A como operadora del contrato modificatorio a contrato de prestación de servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (petróleo crudo), en el Bloque diecisiete, documentación que deberá constar como habilitante para la Licencia Ambiental”;

Que, mediante oficio No. PTRO-63902/2017 de 15 de agosto de 2017, PetroOriental S.A., de conformidad al oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2017-00033 de 04 de abril de 2017, remitió la protocolización de la Declaración Juramentada para la expedición de la Licencia Ambiental para el proyecto: “REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 1381-M de 24 de agosto de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió el expediente físico y el digital del Borrador de Resolución de Licencia Ambiental del proyecto: REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, de código SUIA MAE￾RA-2016-237911, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1776-M de 07 de septiembre de 2017, la Coordinación General Jurídica, presentó observaciones al Borrador de la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto: REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, solicitando “Requerir al proponente que determine si mediante Escritura Pública de Protocolización del Contrato Modificatorio Número Uno celebrado el 01 de julio de 2014 al Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo), en el Bloque 17 de la Región Amazónica Ecuatoriana, inscrita en el Registro de Hidrocarburos el 28 de julio de 2014 inició actividades el CONSORCIO PETROLERO BLOQUE 17”;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0844-O de 12 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó al CONSORCIO PETROLERO BLOQUE 17, en conformidad al requerimiento de la Coordinación General Jurídica, se remita la Escritura Pública de Protocolización del Contrato Modificatorio Número Uno celebrado el 01 de julio de 2014 al Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo), en el Bloque 17 de la Región Amazónica Ecuatoriana, inscrita en el Registro de Hidrocarburos el 28 de julio de 2014, así como la documentación habilitante que demuestre el inicio de actividades del Consorcio Petrolero Bloque 17, a partir de la fecha de expedición del Contrato Modificatorio en mención;

Que, mediante oficio No. PTRO-64119/2017 de 20 de septiembre de 2017, el Consorcio Petrolero Bloque 17, comunicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, que: “(…) las compañías PetroOriental S. A. y Overseas Petroleum Investment Corporation OPIC que integran el Consorcio Petrolero Bloque 17, el cual a su vez está representado por la compañía PetroOriental S. A., suscribió con fecha 1 de julio de 2014 el contrato modificatorio No. 1 al contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos (petróleo crudo), en el Bloque 17 de la región amazónica ecuatoriana, inscrito en el Registro de Hidrocarburos el 28 de julio de 2014. En tal virtud, este documento es el que formaliza las obligaciones contractuales del Consorcio con el Estado Ecuatoriano así como con todas y cada una de sus instituciones”, y adjuntó un CD con el contrato modificatorio mencionado;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 1599-M de 02 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de contar con el criterio y en contestación a las observaciones emitidas mediante memorando No. MAE-CGJ-2017- 1776-M de 07 de septiembre de 2017 por la Coordinación General Jurídica, remitió el expediente físico y el digital del Borrador de Resolución de Licencia Ambiental del proyecto: REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, de código SUIA MAE￾RA-2016-237911, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2152-M de 12 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica determinó que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente resolución, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el proyecto: “REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, y registrado mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA con código MAE-RA-2016-237911; sobre la base del oficio No. MAESUIA- SCA-DNPCA-2017-00033 de 04 de abril de 2017, del Informe Técnico No. 00075-2017-SUIA-DNPCASCA- MA de fecha 04 de abril de 2017, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2017-00099 de 29 de marzo de 2017, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-201387 de 08 de marzo de 2016.

Art. 2. Declarar al proyecto: “REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, como parte Integrante de la Resolución No. 786 de 28 de octubre de 2013, en la cual el Ministerio del Ambiente emitió la licencia ambiental para el proyecto “FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), INSTALACIÓN DE FACILIDADES DE PRODUCCIÓN EN LA PLATAFORMA TAPIR A Y CONSTRUCCIÓN DE LA PLATAFORMA TAPIR B, SU VÍA DE ACCESO, PERFORACIÓN DE 10 POZOS DE DESARROLLO (8 POZOS EN TAPIR B Y 2 POZOS EN TAPIR A) Y CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO PARA PRUEBAS Y PRODUCCIÓN”, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, para las siguientes actividades:

Ampliación de la Plataforma Tapir A: área de 1,67 ha; incluyendo sus facilidades e infraestructura a mejorar.

Perforación de quince (15) pozos de desarrollo, divididos en las plataformas Tapir A (ocho pozos) y Tapir B (siete pozos).

Construcción de paso lateral para acceso a las comunidades y del tramo a construirse para nuevo acceso al área a ampliarse de la plataforma Tapir A.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del proyecto: REEVALUACIÓN AL ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DEL CAMPO TAPIR (NUEVA UBICACIÓN), PARA LA PERFORACIÓN DE 15 NUEVOS POZOS DE DESARROLLO EN LAS PLATAFORMAS TAPIR A Y TAPIR B, ubicado en la provincia de Orellana, cantón Francisco de Orellana, parroquias Inés Arango y Dayuma, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de CONSORCIO PETROLERO BLOQUE 17 y a PetroOriental S.A., en calidad de operador del Contrato Modificatorio al Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (Petróleo Crudo), en el Bloque 17 de la Región Amazónica Ecuatoriana, de conformidad a la Escritura Pública otorgada el 07 de junio de 2012 ante el Notario Trigésimo Segundo de Pichincha, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la presente inclusión en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, el 13 de octubre de 2017.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 522

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece; el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fi n de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 29 CÓDIGO DE PRÁCTICA PARA EL COMBUSTIBLE OBTENIDO DE NEUMÁTICOS USADOS Y FUERA DE ESPECIFICACIÓN UTILIZADO EN HORNOS CEMENTEROS;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y la participación en los Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0023 de fecha 03 de octubre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 29 CÓDIGO DE PRÁCTICA PARA EL COMBUSTIBLE OBTENIDO DE NEUMÁTICOS USADOS Y FUERA DE ESPECIFICACIÓN UTILIZADO EN HORNOS CEMENTEROS;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem, la cual establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnico y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de de VOLUNTARIO el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 29 CÓDIGO DE PRÁCTICA PARA EL COMBUSTIBLE OBTENIDO DE NEUMÁTICOS USADOS Y FUERA DE ESPECIFICACIÓN UTILIZADO EN HORNOS CEMENTEROS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 29 (Código de práctica para el combustible obtenido de neumáticos usados y fuera de especificación utilizado en hornos cementeros), que proporciona las características físicas y químicas del combustible obtenido de neumáticos usados y fuera de especificación (TDF) utilizado en hornos cementeros.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 29 CÓDIGO DE PRÁCTICA PARA EL COMBUSTIBLE OBTENIDO DE NEUMÁTICOS USADOS Y FUERA DE ESPECIFICACIÓN UTILIZADO EN HORNOS CEMENTEROS, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Este Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 29, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 30 de octubre de 2017.- 15:15.- Firma: Ilegible.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 523

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece; el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, estarán sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2014, publicó la Norma Internacional IEC 60984:2014

LIVE WORKING–ELECTRICAL INSULATING SLEEVES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional IEC 60984:2014 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60984:2017 TRABAJOS EN TENSIÓN ELÉCTRICA – MANGUITOS AISLANTES ELÉCTRICOS (IEC 60984:2014, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y la participación en los Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0254 de fecha 11 de octubre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60984:2017 TRABAJOS EN TENSIÓN ELÉCTRICA – MANGUITOS AISLANTES ELÉCTRICOS (IEC 60984:2014, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem, la cual establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN￾IEC 60984 TRABAJOS EN TENSIÓN ELÉCTRICA – MANGUITOS AISLANTES ELÉCTRICOS (IEC 60984:2014, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fi n de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60984 (Trabajos en tensión eléctrica – Manguitos aislantes eléctricos (IEC 60984:2014, IDT)), que aplica a los manguitos aislantes eléctricos para la protección de los trabajadores contra el contacto accidental con conductores, aparatos o circuitos en tensión eléctrica.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-IEC 60984, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 30 de octubre de 2017.- 15:15.- Firma: Ilegible.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 524

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio–OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio– AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos Técnicos de Comercio–OMC, por lo tanto se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas”;

Que en conformidad con el numeral 2.9.2 del Artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina–CAN, este proyecto de reglamento técnico fue notificado a la OMC en fecha 2015-02-20 y, a la CAN en fecha 2015-02-18, a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0244 de fecha 11 de octubre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización del reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 145 “Eficiencia energética en motores eléctricos”;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem, en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 145 “Eficiencia energética en motores eléctricos”; ”; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 145 “EFICIENCIA ENERGÉTICA EN MOTORES ELÉCTRICOS”

1. OBJETO

1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de eficiencia energética de los motores eléctricos de inducción monofásicos y trifásicos, además de sus características asignadas y de funcionamiento, con la finalidad de proteger la vida y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Este reglamento técnico aplica a los siguientes motores eléctricos de inducción:

2.1.1 De corriente alterna, monofásicos, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,18 kW hasta 1,5 kW, de una sola frecuencia de rotación; de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida o de capacitor de arranque, abiertos o cerrados.

2.1.2 De corriente alterna, trifásicos, jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, de una sola frecuencia de rotación; de 2, 4, 6 u 8 polos, de uso general, abiertos o cerrados.

2.2 Este reglamento técnico no aplica a los siguientes motores:

2.2.1 Motores integrados totalmente en una maquina (por ejemplo una bomba, un ventilador, un compresor, un conversor, un aparato electrodoméstico, etc.) que no puedan ensayarse separadamente de la máquina.

2.2.2 Motores sumergibles diseñados específicamente para funcionar totalmente inmersos en un líquido.

2.3 Los productos contemplados en el presente reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

85.01

Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.

8501.40

– Los demás monofásicos: motores de corriente

alterna,

– – De potencia inferior o igual a 375 W:

8501.40.11.00

— Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

Aplica a motores eléctricos de inducción, de corriente alterna, monofásicos, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,18 kW hasta 1,5 kW, de una sola frecuencia de rotación, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida o de capacitor de arranque, abiertos o cerrados.

8501.40.19.00

— Los demás

–De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W:

8501.40.21.00

— Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

Aplica a motores eléctricos de inducción, de corriente alterna, monofásicos, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,18 kW hasta 1,5 kW, de una sola frecuencia de rotación, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida o de capacitor de arranque, abiertos o cerrados.

8501.40.29.00

— Los demás

–De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW:

8501.40.31.00

— Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

Aplica a motores eléctricos de inducción, de corriente alterna, monofásicos, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,18 kW hasta 1,5 kW, de una sola frecuencia de rotación, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida o de capacitor de arranque, abiertos o cerrados.

8501.40.39.00

— Los demás

– Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:

8501.51

–De potencia inferior o igual a 750 W:

8501.51.10.00

— Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

Aplica a motores eléctricos de inducción, de corriente alterna, trifásicos, jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, de una sola frecuencia de rotación, de 2, 4, 6 u 8 polos, de uso general, abiertos o cerrados.

8501.51.90.00

— Los demás

8501.52

–De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:

8501.52.10.00

— De potencia inferior o igual a 7,5 kW

Aplica a motores eléctricos de inducción, de corriente alterna, trifásicos, jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW hasta 373 kW, de una sola frecuencia de rotación, de 2, 4, 6 u 8 polos, de uso general, abiertos o cerrados.

8501.52.20.00

— De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW

8501.52.30.00

— De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW

8501.52.40.00

— De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW

8501.53.00.00

–De potencia superior a 75 kW

2.4 Independientemente de la clasificación arancelaria asignada, si el producto puede ser clasificado como un motor eléctrico de inducción monofásico o trifásico, este debe demostrar su conformidad con el presente reglamento técnico.

3. DEFINICIONES

3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico, se adoptan las definiciones establecidas en las normas IEC 60034-1, IEC 60034-30-1, IEC 60034-2-1, NTE INEN 2498 y además las siguientes:

3.1.1 Actividad de evaluación de la conformidad de primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo la persona o la organización que provee el objeto.

3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva a cabo una persona u organismo que es independiente de la persona u organización que provee el objeto y también de los intereses del usuario en dicho objeto

3.1.3 Certificado de conformidad. Documento emitido de conformidad con las reglas de un sistema de evaluación de la conformidad en el que se declara que un producto debidamente identificado es conforme con un reglamento técnico o documento técnico normativo equivalente.

3.1.4 Constancia de la certificación. Es un documento digital o físico emitido por el organismo de certificación de producto después de la inspección o auditoría anual. En la inspección se realizan evaluaciones de seguimiento anuales, para verificar que el producto sigue cumpliendo los requisitos con los cuales se les realizó el otorgamiento de la certificación.

3.1.5 Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.

3.1.6 Embalaje. Operación involucrada en la preparación de mercancías para la contención, protección, manipulación, distribución, almacenamiento, transporte y presentación,

desde las materias primas hasta productos terminados, y desde el fabricante hasta el usuario o el consumidor.

3.1.7 Placa de características. Placa, fijada permanentemente en un dispositivo eléctrico, que indica de manera indeleble las características y otra información requerida por la normativa pertinente.

3.1.8 Proveedor. Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción o transformación, así como a quienes presten servicios públicos por delegación o concesión (Puede ser el fabricante, productor o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante).

4. REQUISITOS DEL PRODUCTO

4.1 Los productos contemplados en este reglamento técnico deben funcionar de acuerdo a las condiciones de voltaje y frecuencia utilizadas en el Ecuador, para garantizar su operación normal y de seguridad.

4.2 Características asignadas y de funcionamiento. Los productos contemplados en este reglamento técnico, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Norma IEC 60034-1 o sus adopciones equivalentes.

4.3 Requisitos de eficiencia energética. Los productos contemplados en este reglamento técnico, deben cumplir con los requisitos establecidos en las Normas IEC 60034-2- 1 e IEC 60034-30-1 (Clase de eficiencia IE2 o superior, ver nota1 ) o sus adopciones equivalentes, o en la Norma NTE INEN 2498.

5. REQUISITOS DE

MARCADO Y ROTULADO

5.1 Los productos contemplados en este reglamento técnico, deben tener una o varias placas de características (ver nota2 ), ubicadas firmemente sobre el motor en un lugar visible y fácilmente legible que cumplan con los siguientes requisitos:

5.1.1 Características asignadas y de funcionamiento. Las placas de características de los productos contemplados en este reglamento técnico, deben cumplir con lo establecido en la norma IEC 60034-1 o sus adopciones equivalentes.

5.1.2 Eficiencia energética. Adicionalmente, los productos contemplados en este reglamento técnico deben cumplir con lo establecido en la Norma IEC 60034-30-1 o sus adopciones equivalentes, o en la Norma NTE INEN 2498.

5.2 La información del marcado y rotulado debe estar en idioma español, sin perjuicio de que se pueda incluir esta información en otros idiomas.

5.3 En caso de ser producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los productos objeto del presente reglamento técnico deben llevar, en una etiqueta adicional firmemente adherida al producto o empaque o embalaje, la siguiente información:

Nota1: De conformidad con los objetivos legítimos del país sobre eficiencia energética; en el Ecuador se permite únicamente la comercialización de motores eléctricos de inducción de clase de eficiencia IE2 o superior.

Nota2 : Las placas de características deben ser de un material metálico resistente, la pintura del motor no debe cubrirlas y la información suministrada en el metal de las placas se marcará de forma duradera.

Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador (ver nota3 ).

Dirección comercial del importador.

5.4 Sólo puede exhibirse en el producto o embalaje del producto una marca de conformidad de tercera parte, emitida de acuerdo con la evaluación de la conformidad de producto. Todas las demás marcas de conformidad o declaraciones de conformidad de tercera parte, como aquéllas relacionadas con los sistemas de gestión de la calidad o ambiental y con los servicios, no debe exhibirse sobre un producto, embalaje de producto, o de ninguna forma que pueda interpretarse que denota la conformidad del producto.

6. MUESTREO

6.1 El muestreo para la evaluación de la conformidad de los productos contemplados en el presente reglamento técnico, se deben realizar según los procedimientos o instructivos de muestreo establecidos por el organismo de evaluación de la conformidad.

7. ENSAYOS PARA EVALUAR

LA CONFORMIDAD

7.1 Características asignadas y de funcionamiento. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los productos con en este reglamento técnico son los establecidos en la Norma IEC 60034-1 o sus adopciones equivalentes.

7.2 Eficiencia energética. Los métodos de ensayo utilizados para verificar el cumplimiento de los productos con este reglamento técnico, son los establecidos en la Norma IEC 60034-2-1 o sus adopciones equivalentes, o en la norma NTE INEN 2498.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

8.1 Norma NTE INEN 2498, Eficiencia energética en motores eléctricos estacionarios. Requisitos (Resolución No. 014-2009 de fecha 2009-02-27, publicada en el Registro Oficial No. 613 de fecha 2009-06-16).

8.2 Norma IEC 60034-1:2010, Máquinas eléctricas rotativas. Parte 1: Características asignadas y características de funcionamiento.

8.3 Norma IEC 60034-2-1:2007, Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2-1: Métodos normalizados para la determinación de las pérdidas y del rendimiento a partir de ensayos (excepto las maquinas para vehículos de tracción).

8.4 Norma IEC 60034-30-1:2014, Máquinas eléctricas rotativas. Parte 30-1: Clases de eficiencia para motores de corriente alterna alimentados por la red (código IE).

Nota3 : La empresa que realiza la importación, se convierte en la responsable del producto dentro del Ecuador.

8.5 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de productos (Resolución No. 14 161 de fecha 2014-04-29, publicada en el Registro Oficial No. 245 de fecha 2014- 05-14).

8.6 Norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, Requisitos generales para la competencia de laboratorios de calibración y ensayo (Acuerdo Ministerial No. 06 039 de fecha 2006-01-12, publicado en Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

8.7 Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales (Acuerdo Ministerial No. 06 041 de fecha 2006-01-12, publicado en el Registro Oficial No. 196 de fecha 2006-01-26).

9. PROCEDIMIENTO PARA LA

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

9.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y la Resolución 001-2013-CIMC con sus reformas, previo a la importación de bienes producidos fuera del país, o a la comercialización en el caso de producción nacional de los bienes sujetos a RTE, se debe demostrar el cumplimiento con el reglamento técnico ecuatoriano o la norma internacional de producto o la regulación técnica obligatoria equivalente, a través de un Certificado de Conformidad de Producto o Certificado de Inspección emitido por un Organismo acreditado o reconocido por el SAE o designado por el MIPRO en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo vigentes suscritos por Ecuador, en conformidad, a lo siguiente:

Para productos importados. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

Para productos fabricados a nivel nacional. Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado por el SAE o designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este reglamento técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones:

9.2.1 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a (aprobación de modelo o tipo) establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 1a se debe adjuntar:

Los informes de ensayos tipo inicial (y adicionales en caso de cambios del modelo) del producto asociados al certificado de conformidad, realizados por un laboratorio acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE, o evaluado por el organismo certificador de producto acreditado; en este último caso se deberá también adjuntar el informe de evaluación del laboratorio de acuerdo con la norma NTE INEN-ISO/ IEC 17025, el cual no debe exceder de los doce meses a la fecha de presentación;

Una constancia actualizada de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual puede ser física o electrónica, evidenciable por cualquier medio; y,

La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecido en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el marcado y rotulado.

9.2.2 Certificado de conformidad de producto según el esquema de certificación 4 o 5, establecido en la norma NTE INEN-ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de certificación de producto [ver numeral 9.1, literales a) y b) de este reglamento técnico]. Al certificado de conformidad de producto, según el esquema de certificación 4 o 5 además se debe adjuntar:

Una constancia actualizada de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual, la cual se pueda evidenciar o verificar por cualquier medio;

La evidencia de cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecidos en el presente reglamento técnico, emitido por el organismo de certificación de producto o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales y, cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el marcado y rotulado; y,

El Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 del 24 de enero de 2014 y No. 16 161 del 07 de octubre de 2016.

9.2.3 Certificado de conformidad de primera parte según la norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-1, expedido por el fabricante o distribuidor mayorista oficial autorizado por el fabricante, debidamente legalizado por la Autoridad competente, que certifique que el producto cumple con este reglamento técnico, lo cual debe estar sustentado con la presentación de certificados de conformidad o informes de ensayo de acuerdo con las siguientes alternativas:

Certificado de Marca de conformidad de producto con las normas de referencia de este reglamento técnico, emitido por un organismo de certificación de producto de tercera parte, por ejemplo: Certificado de Evaluación de la Conformidad de producto según el Esquema IEC- IECEE CB FSC (IEC-IECEE CB FSC Full Certification Scheme), expedido por un organismo de certificación de producto reconocido en el Esquema CB para la seguridad de aparatos o equipos eléctricos, o Certificado de Conformidad con Marca CE, entre otros, que se puedan verificar o evidenciar por cualquier medio. Al certificado de conformidad se debe adjuntar una constancia actualizada de la certificación emitida por el organismo de certificación de producto después de la inspección anual. La marca de conformidad de producto deberá estar en el producto; o,

Informe de ensayos tipo inicial (y adicionales en caso de cambio del modelo), emitido por un laboratorio de ensayos acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el SAE; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos acreditado. La fecha del informe de ensayo tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación; o,

Informe de ensayos tipo inicial (y adicionales en caso de cambio del modelo), emitido por un laboratorio de ensayos de tercera parte que demuestre competencia técnica con la norma NTE INEN-ISO/IEC 17025, la cual se pueda verificar o evidenciar por cualquier medio; e, informe de ensayos de rutina realizados por el fabricante de acuerdo al plan de control de producción del mismo, y que demuestre trazabilidad técnica con el informe de ensayos tipo emitido por el laboratorio de ensayos de tercera parte. La fecha del informe de ensayos tipo no debe ser mayor en treinta y seis meses a la fecha de presentación.

Para el numeral 9.2.3, el importador además deberá adjuntar lo siguiente:

La evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado y rotulado del producto establecidos en el presente reglamento técnico emitida por el organismo de certificación de producto [ver numeral 9.2.3 literal a)] o por el laboratorio de ensayos [ver numeral 9.2.3 literales b) y c)] o por el fabricante cuando existan desviaciones nacionales; y cuando aplique, el detalle que exprese el significado de la codificación utilizada en el marcado y rotulado; y,

b) El Registro de Operadores establecido mediante Acuerdos Ministeriales No. 14 114 de 24 de enero de 2014 y No. 16 161 de 07 de octubre de 2016.

En este caso, previo a la nacionalización de la mercancía, el INEN o las Autoridades de Vigilancia y Control competentes, se reservan el derecho de realizar el muestreo, ensayos e inspección del marcado y rotulado, de conformidad con este reglamento técnico, en cualquier momento, a cuenta y a cargo del fabricante o importador del producto.

9.2.3.1 El certificado de conformidad de primera parte se aceptará hasta que existan organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo acreditados o designados en el país de destino, o acreditado en el país de origen, cuya acreditación sea reconocida por el SAE.

9.3 Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.

9.4 El certificado de conformidad e informes de ensayos deben estar en idioma español o inglés, o en ambos idiomas.

9.5 La demostración de la conformidad, mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios de Facilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscrito con algún país y que éste haya sido ratificado, las condiciones establecidas en aquellos, prevalecerán sobre las opciones de evaluación de la conformidad establecidas en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los proveedores deberán asegurarse que el producto cumpla en todo momento con los requisitos establecidos en este reglamento técnico y que los expedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos por un plazo de siete (7) años, en poder del proveedor.

10. AUTORIDAD DE

VIGILANCIA Y CONTROL

10.1 De conformidad con lo que establece la Ley No. 2007- 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad y las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores de vigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, y demandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contemplados en este reglamento técnico la presentación de los certificados de conformidad respectivos.

10.2 La autoridad de vigilancia y control se reserva el derecho de verificar el cumplimiento con el presente reglamento técnico, en cualquier momento. Los costos por la inspección y ensayo que se generen por la utilización de los servicios de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o Designado por el MIPRO, serán asumidos por el fabricante si el producto es nacional o por el importador si el producto es importado.

10.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.

11. RÉGIMEN DE SANCIONES

11.1 Los proveedores de estos productos que incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.

12. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

12.1 Los organismos de certificación, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o informes de laboratorio erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos de laboratorio o de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.

13. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL

REGLAMENTO TÉCNICO

13.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización–INEN de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 145 “EFICIENCIA ENERGÉTICA EN MOTORES ELÉCTRICOS” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN PRIMERA: Los fabricantes e importadores podrán agotar el stock de sus motores de clase de eficiencia IE1, por un plazo de hasta 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de este reglamento técnico.

DISPOSICIÓN SEGUNDA: Se establece un plazo de 12 meses desde la entrada en vigencia de este reglamento técnico, para que los fabricantes e importadores incorporen en sus motores la placa de material metálico de acuerdo a lo establecido en la nota2 de este reglamento técnico.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 30 de octubre de 2017.- 15:15.- Firma: Ilegible.- 1 foja.

No. COSEDE-DIR-2017-023

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2017, aprobó mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-004, la nueva Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, reformada mediante Resoluciones Nos. COSEDE-DIR-2017-014 y COSEDE-DIR-2017-019 de 30 de junio y 25 de agosto de 2017, respectivamente;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CMSF-2017- 0678-M d 20 de septiembre de 2017, la Coordinadora Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera, presenta el informe técnico para la propuesta de reforma a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, a fin de viabilizar la carga de las bases de datos de depositantes modificadas BDDM a través del sistema de acuerdo con los formatos establecidos por la COSEDE;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CPSF-2017- 0212-M de 21 de septiembre de 2017, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos remite el Informe Jurídico en el cual, sobre la base de la normativa vigente, señala que el Directorio es competente para aprobar la reforma a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2017- 0131-MEMORANDO, de 25 de septiembre de 2017, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes técnico y jurídico citados en los considerandos precedentes, a fin de que sean puestos a conocimiento y resolución del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 4 de octubre de 2017, con fecha 6 de octubre de 2017, conoció y aprobó las reformas a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Efectúense las siguientes reformas en la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidaria:

1. Sustitúyase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- Modificación de la Base de Datos de Depositantes.- Para toda modificación de la BDD que fuere solicitada por el liquidador, el Coordinador Técnico de Mecanismos de Seguridad Financiera, notificará a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicación, para que proceda a la creación de la credencial al liquidador para el acceso al sistema; éste mediante el acceso concedido podrá cargar en el sistema la modificación de la base de datos de acuerdo con el formato establecido por la COSEDE.

Las modificaciones de la BDD se enmarcarán en lo establecido en el artículo 29 de la presente Resolución.”

2. Agréguese la siguiente Disposición Transitoria Séptima:

“SÉPTIMA.- La implementación de la solución tecnológica para la recepción de la Base de Datos Modificada se realizará en un plazo de 30 días a partir de la expedición de la presente resolución. Mientras se desarrolla e implementa la recepción de las modificaciones de las bases de datos de depositantes descrita en el artículo 34 de la presente Resolución en el sistema, la recepción de modificaciones a las bases de datos por parte de la COSEDE, se la efectuará de acuerdo al instructivo que la administración de la COSEDE emita para este efecto.”

DISPOSICION GENERAL.- Dispóngase a la Secretaría del Directorio codifique la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 6 días del mes de octubre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio en sesión extraordinaria por medios tecnológicos el 6 de octubre de 2017, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósito, Fondos de liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 18 de octubre de 2017.- f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2017-024

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de mayo de 2017, expidió mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-009 el Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados;

Que mediante Memorando No. COSEDE-COSEDE-2017- 0135-MEMORANDO de 26 de septiembre de 2017, la Gerencia General remite para conocimiento y resolución del Directorio los informes técnico y legal que sustentan las reformas al Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados, suscritos por el Asesor de la Gerencia General y la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos mediante Memorandos Nos. COSEDE-COSEDE- 2017-0134-MEMORANDO de 26 de septiembre de 2017 y COSEDE-CPSF-2017-0205-M de 18 de septiembre de 2017, respectivamente; con el objeto de que se deroguen las disposiciones respecto a la aplicación de la fi gura de dación en pago;

Que es necesario armonizar la normativa del Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados en sujeción a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 4 de octubre de 2017, con fecha 6 de octubre de 2017, conoció y aprobó las reformas al Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados; y,

En ejercicio de sus atribuciones, Resuelve: Artículo Único.- Deróguese el numeral 15 del artículo 5 y el artículo 55 del Reglamento de Gestión del Fondo de Seguros Privados.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Dispóngase a la Secretaría del Directorio codifique la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 6 días del mes de octubre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio en sesión extraordinaria por medios tecnológicos el 6 de octubre de 2017, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósito, Fondos de liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 18 de octubre de 2017.- f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2017-025

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión celebrada el 16 de febrero de 2017, aprobó mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2017-004, la nueva Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, la cual fue reformada mediante Resoluciones Nos. COSEDE-DIR-2017-014 y COSEDE-DIR-2017-017 de 30 de junio y 25 de agosto de 2017, respectivamente;

Que mediante Memorando No. COSEDE-COSEDE-2017- 0135-MEMORANDO de 26 de septiembre de 2017, la Gerencia General remite para conocimiento y resolución del Directorio los informes técnico y legal que sustentan las reformas al Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario, suscritos por el Asesor de Gerencia General y la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos mediante Memorandos Nos. COSEDE-COSEDE- 2017-0134-MEMORANDO de 26 de septiembre de 2017 y COSEDE-CPSF-2017-0205-M de 18 de septiembre de 2017, respectivamente, con el objeto de que se deroguen las disposiciones respecto a la aplicación de la figura de dación en pago;

Que es necesario armonizar la normativa del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 4 de octubre de 2017, con fecha 6 de octubre de 2017, conoció y aprobó las reformas al Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario:

Sustitúyase el numeral 15 del artículo 5 por el siguiente: “En conjunto con la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera, supervisar la administración de los activos adquiridos dentro del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, que estarán a cargo del administrador fiduciario”.

2. Deróguese el artículo 57. DISPOSICIÓN GENERAL.- Dispóngase a la Secretaría del Directorio codifique la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, D.M. a los 6 días del mes de octubre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio en sesión extraordinaria por medios tecnológicos el 6 de octubre de 2017, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO:

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fi el a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósito, Fondos de liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 18 de octubre de 2017.- f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. COSEDE-DIR-2017-026

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República establece el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejan fondos del Estado o realicen funciones públicas, y agrega que no existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;

Que el artículo 82 de la Constitución de la República contempla el principio de seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el literal b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 de su Reglamento General, establece que no procede el acceso a la información pública cuando se trate de informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes;

Que el cuarto inciso del artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados, aclarando que en ningún caso el índice será considerado como información reservada;

Que el tercer inciso del artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional prevé que no se podrá acceder a información pública que tenga el carácter de confidencial o reservada, declarada en los términos establecidos por la ley; Que el artículo 9 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que los organismos de regulación y control y la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, para cuyo efecto intercambiarán datos o informes relacionados a las entidades sujetas a su regulación y control. La información sometida a sigilo y reserva será tratada de conformidad con las disposiciones establecidas en el mencionado Código;

Que el numeral 8 del artículo 85 del Código ut supra, determina que el Directorio de la COSEDE tiene entre sus funciones calificar como reservada la información que pudiera poner en peligro el normal desenvolvimiento del sistema financiero nacional;

Que el artículo 89 del mismo cuerpo legal establece que los miembros del directorio, el gerente general y demás funcionarios de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberán observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la información que manejen en el cumplimiento de sus funciones específicas;

Que el artículo 355 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que ninguna persona natural o jurídica que llegase a tener conocimiento de información sometida a sigilo o reserva podrá divulgarla en todo o en parte;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en la Disposición General Décima Séptima establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, podrán intercambiar sin restricción alguna la información que posean, y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La información personal es reservada y no perderá tal condición por el intercambio con otras instituciones del Estado, a quienes se les trasladará dicha reserva;

Que el último inciso del artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala como deber de los servidores públicos custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización;

Que en el artículo 6, inciso tercero de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que también son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado; en tanto que en su inciso cuarto dispone que la autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos;

Que en el artículo 5 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos, establece los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención; así como las sanciones. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en dicha ley y demás normas que rigen la materia;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2016-036 de 12 de diciembre de 2016, actualizó el índice de los expedientes clasificados como reservados de la entidad;

Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, es necesario actualizar la información de los expedientes clasificados como reservados por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 4 de octubre de 2017, con fecha 6 de octubre de 2017, resolvió actualizar el índice de los expedientes clasificados como reservados de la Entidad; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Actualizar el índice de expedientes clasificados como reservados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, con la siguiente información:

Estado de situación con cuentas detalladas a más de cuatro dígitos de los Fideicomisos del Seguro de Depósitos Privado y Popular y Solidario, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Montos nominados de aportes al Fondo de Liquidez excepto para la propia entidad aportante;

Montos nominados de contribuciones al Seguro de Depósitos excepto para la propia entidad contribuyente; y,

Montos nominados de contribuciones al Seguro de Seguros Privados excepto para la propia entidad contribuyente.

ARTÍCULO 2.- La información comprendida en el listado que antecede, en cualquier formato o soporte, perderá la calidad de reservada luego de transcurridos quince (15) años desde su fecha de elaboración o recepción.

ARTÍCULO 3.- El Presidente del Directorio se encuentra autorizado y facultado a transmitir o entregar información reservada a terceros, cuando así lo considere necesario, o a levantar la reserva de la información clasificada como tal, conforme la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 4.- La difusión por cualquier medio u acto, de la información reservada, dará lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes, así como la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

ARTÍCULO 5.- Los servidores públicos y trabajadores de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, están impedidos de reproducir, trasmitir, revelar o en general utilizar para beneficio personal o de terceros, ni siquiera para fines informativos o académicos, la información declarada como reservada por esta Corporación y la declarada como reservada por las entidades de la administración pública central e institucional.

En todo momento se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información o documentación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los miembros plenos o sus delegados, que hubieren actuado en las sesiones del Directorio de la COSEDE, tendrán acceso a toda la documentación referente a las mismas, previa solicitud por escrito al Secretario de este cuerpo colegiado, quien se la entregará trasladando la reserva de que fuere del caso.

SEGUNDA.- Esta resolución mantendrá su vigencia mientras el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez o Fondo de Seguros Privados no la reforme o derogue.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 días del mes de octubre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios tecnológicos el 6 de octubre de 2017, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO.-

f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria.

CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la resolución que antecede es fiel a su original, que reposa en los archivos físicos del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósito, Fondos de liquidez y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 18 de octubre de 2017.- f.) Dra. Nelly Arias Zavala, Secretaria del Directorio.

No. 00108–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 226, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;

Que, la Carta Magna, en su artículo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República, dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación se adscribe al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el inciso segundo del artículo 21 se establece que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General, quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles;

Que, en el número 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la de: “Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.”;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “(…) Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, (…)”;

Que, el número 9.a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;

Que, de conformidad con el número 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública en su artículo 61, establece: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el portal de COMPRAS PUBLICAS (…)”;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…)”;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en losartículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este Código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.”;

Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. (…).”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: “(…) Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial.”;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 16, dispone: “El manual de procesos y procedimientos que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. (…)”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, señala: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 57, determina que: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “(…) Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.”;

Que, el artículo 62 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “El superior jerárquico podrá sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de éste.”;

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 770 de 18 de noviembre de 2016 se publicó la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

Que, en la Disposición General Quinta de la Resolución No. 0078-DGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de 31 de agosto de 2017, se estableció que en caso de dudas referentes al alcance de las disposiciones contenidas en la misma, será la máxima autoridad quien las resuelva previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de inferior jerarquía a la de la máxima autoridad; por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Institución; y,

Que, en cumplimiento del marco jurídico establecido para el ejercicio desconcentrado del sistema de administración pública, específicamente, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y a fin de determinar el alcance de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 0078-DGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de 31 de agosto de 2017, es necesario delegar las gestiones en procedimientos de contratación específicos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al titular de la Dirección Administrativa, o quien haga sus veces, las distintas atribuciones que por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, dentro del procedimiento de contratación para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO FÍSICO PARA LAS ÁREAS SENSIBLES DE 30 AGENCIAS”. COMO PARTE DEL PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD FÍSICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.”.

Artículo 2.- Las funciones y responsabilidades que asumirá la o el delegado, de acuerdo a las condiciones y circunstancias establecidas en este instrumento, dentro del procedimiento de contratación para la adquisición de los bienes referidos en el artículo anterior entre otras, son las constantes en el artículo 4 de la Resolución No. 0078-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de 31 de agosto de 2017.

Artículo 3.- El Director Administrativo, o quien haga sus veces tendrá la calidad de ordenador de gasto y autorizador de pago del proceso de contratación referido en el artículo uno del presente Instrumento.

Artículo 4.- En todos los casos, el ordenador de pago será la o el Director Financiero, a nivel central, o quien haga sus veces.

PROCEDIMIENTO

FASE PRECONTRACTUAL

FASE CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN

Solicitante Inicio del Proceso

Ordenador del Gasto

Solicitante del Pago

Autorizador del pago

Ordenador del Pago

Dirección de Investigación Civil y Monitoreo

Director Administrativo

Administrador del Contrato

Director Administrativo

Dirección Financiera

Artículo 5.- En aplicación del artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los organismos administrativos jerárquicamente superiores tendrán la facultad de avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Artículo 6.- La o el delegado que actúe en el ejercicio de esta Resolución, los miembros de las comisiones; así como todos los servidores públicos que intervengan para el cumplimiento de las funciones delegadas, serán administrativa, civil y penalmente responsable por el método de contratación seleccionado, por los pagos realizados o en general, por cualquier violación a la normativa aplicable a la materia, según lo que establece el artículo 54 y la parte final del artículo 59 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Publíquese la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas una vez adjudicado el proceso, según lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Tercera.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría, notifíquese el contenido de la presente Resolución, al Subdirector General, a los Coordinadores Generales, a la Directora de Servicios de Identificación y Cedulación, al Director Administrativo, a la Directora Financiera, al Director de Planificación e Inversión; y, al Director de Asesoría Jurídica; así como el envío al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Dado en la ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y seis (26) días del mes de octubre de 2017.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.- 3 fojas útiles.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 31 de octubre de 2017.

No. 0109–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 226, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;

Que, la Carta Magna, en su artículo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República, dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación se adscribe al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el inciso segundo del artículo 21 se establece que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General, quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles;

Que, en el número 2 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la de: “Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.”;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “(…) Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, (…)”;

Que, el número 9.a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;

Que, de conformidad con el número 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública en su artículo 61, establece: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el portal de COMPRAS PUBLICAS (…)”;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…)”;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este Código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.”;

Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. (…).”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: “(…) Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial.”;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 16, dispone: “El manual de procesos y procedimientos que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. (…)”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, señala: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 57, determina que: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “(…) Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.”;

Que, el artículo 62 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “El superior jerárquico podrá sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de éste.”;

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 770 de 18 de noviembre de 2016 se publicó la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

Que, en la Disposición General Quinta de la Resolución No. 0078-DGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de 31 de agosto de 2017, se estableció que en caso de dudas referentes al alcance de las disposiciones contenidas en la misma, será la máxima autoridad quien las resuelva previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de inferior jerarquía a la de la máxima autoridad; por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Institución; y,

Que, en cumplimiento del marco jurídico establecido para el ejercicio desconcentrado del sistema de administración pública, específicamente, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y a fin de determinar el alcance de las disposiciones contenidas en la Resolución No. 0078-DGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de 31 de agosto de 2017, es necesario delegar las gestiones en procedimientos de contratación específicos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al titular de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación, o quien haga sus veces, las distintas atribuciones que por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, dentro del procedimiento de contratación para la “IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA INTEGRADO DE VIDEO VIGILANCIA PARA 33 AGENCIAS Y UNA CONSOLA DE MONITOREO CENTRALIZADA COMO PARTE DEL PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD FÍSICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, QUE INCLUYE EL EQUIPAMIENTO, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA DE LA SOLUCIÓN TECNOLÓGICA”.

Artículo 2.- Las funciones y responsabilidades que asumirá la o el delegado, de acuerdo a las condiciones y circunstancias establecidas en este instrumento, dentro del procedimiento de contratación para la adquisición de los bienes referidos en el artículo anterior entre otras, son las constantes en el artículo 4 de la Resolución No. 0078-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de 31 de agosto de 2017.

Artículo 3.- El Coordinador General de Tecnologías de Información y Comunicación, quien haga sus veces, tendrá la calidad de ordenador de gasto y autorizador de pago del proceso de contratación referido en el artículo uno del presente Instrumento.

Artículo 4.- En todos los casos, el ordenador de pago será la o el Director Financiero, a nivel central, o quien haga sus veces.

PROCEDIMIENTO

FASE PRECONTRACTUAL

FASE CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN

Solicitante Inicio del Proceso

Ordenador del Gasto

Solicitante del Pago

Autorizador del pago

Ordenador del Pago

Dirección de Investigación Civil y Monitoreo

Coordinador General de Tecnologías de Información y Comunicación

Administrador del Contrato

Coordinador General de Tecnologías de Información y Comunicación

Dirección Financiera

Artículo 5.- En aplicación del artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los organismos administrativos jerárquicamente superiores tendrán la facultad de avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Artículo 6.- La o el delegado que actúe en el ejercicio de esta Resolución, los miembros de las comisiones; así como todos los servidores públicos que intervengan para el cumplimiento de las funciones delegadas, serán administrativa, civil y penalmente responsable por el método de contratación seleccionado, por los pagos realizados o en general, por cualquier violación a la normativa aplicable a la materia, según lo que establece el artículo 54 y la parte final del artículo 59 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Publíquese la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas una vez adjudicado el proceso, según lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Tercera.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría, notifíquese el contenido de la presente Resolución, al Subdirector General, a los Coordinadores Generales, a la Directora de Servicios de Identificación y Cedulación, al Director Administrativo, a la Directora Financiera, al Director de Planificación e Inversión; y, al Director de Asesoría Jurídica; así como el envío al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Dado en la ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y seis (26) días del mes de octubre de 2017.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.- 3 fojas útiles.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 31 de octubre de 2017.

No. INMOBILIAR-SDTGB-2017-0003

Dra. Katya Paola Andrade Vallej

SUBDIRECTORA TÉCNICO DE GESTIÓN DE

BIENES DELEGADA DEL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que La Constitución de la República del Ecuador, señala:

“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

[…] 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir

Artículo 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equida4 universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

[…] 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

[…] 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular conforme al buen vivir”.

Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Artículo 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:

[…] 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”.

Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:

Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.

Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”.

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”.

Art. 389.- Es obligación del Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”.

Art. 396.- El Estado adoptara las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas”.

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Registro Oficial Nro. 100 de fecha 14 de octubre de 2013, dispone lo transcrito a continuación: “[…]

Art. 58- Procedimiento.- Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.

Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las parte hasta por el lapso máximo de noventa (90) días; sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble.

Para este acuerdo, el precio se fijará, tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerará los precios comerciales actualizados de la zona.

El precio que se convenga no podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo.

Se podrá impugnar el precio más no el acto administrativo, en vía administrativa.

El acuerdo y la correspondiente transferencia de dominio, se formalizarán en la respectiva escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad.

En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. El Juez en su resolución está obligado a sujetarse al avalúo establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad sin perjuicio de que el propietario inicie las acciones que le franquea la Ley respecto de un eventual daño emergente […]”. (Énfasis añadido).

Que el Artículo 96 del Código General de Procesos (COGEP), señala: “Contenido de la sentencia de expropiación. Además de lo previsto en el artículo anterior, la sentencia de expropiación contendrá:

La fijación de los linderos de lo expropiado y el precio.

La determinación de la parte del precio que debe entregarse al acreedor si existe algún gravamen, mediante la relación del precio total y el volumen de la deuda.

Si se trata de la expropiación total del predio y el precio es inferior al monto de lo adeudado, se ordenará pagar todo el precio al acreedor, dejando a salvo su derecho para el cobro del saldo pendiente.

También se descontarán, el plusvalor que tenga el inmueble en caso de expropiación parcial, los impuestos municipales y, en particular, el impuesto a las utilidades obtenidas por el expropiado al momento del pago de la compensación por parte de la entidad expropiante.

La determinación de la indemnización que se debe pagar al arrendatario por concepto de terminación del arrendamiento, conforme con las reglas del Código Civil.

La cancelación del embargo una vez que se ordene poner el precio a disposición de la o del juzgador que lo haya ordenado. Asimismo, se dispondrá la cancelación de las medidas cautelares, prohibiciones de gravar y enajenar y se darán por terminados los contratos y gravámenes que se hayan constituido sobre el inmueble, de manera que se transfiera a la entidad expropiante libre de cargas. (él énfasis me pertenece)

La orden de expropiación total, en el caso de que quede para el dueño una parte inferior al 15% de la propiedad, por extensión o precio.

En todos los casos se ordenará la cancelación de gravámenes.

Depositado el precio la sentencia se protocolizará y se inscribirá para que sirva de título de propiedad”.

Art. 143.- Documentos que se deben acompañar a la demanda. A la demanda deben acompañarse, cuando corresponda, los siguientes documentos;

[…] 6. En los casos de expropiación, la declaratoria de utilidad pública, el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad, el certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio […]”

“Art. 146.- Calificación de la demanda. Presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas.

[…] En caso de expropiación urgente la o el juzgador al momento de calificar la demanda ordenará la ocupación inmediata del inmueble, siempre que a la demanda se acompañe el precio fijado en el avalúo comercial municipal.

El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias […]”.

Que La Ley Orgánica de la Salud establece: “Art, 3.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables”.

Que el Artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Salvo disposición legal en contrario, la declaratoria de utilidad pública o de interés social sobre bienes de propiedad privada será resuelta por la máxima autoridad de la entidad pública, con facultad legal para hacerlo, mediante acto motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará”.

Que el Artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “El valor del inmueble se establecerá en función del que constare en la respectiva unidad de avalúos y catastros del municipio en el que se encuentre ubicado el inmueble antes del inicio del trámite de expropiación, el cual servirá a efectos de determinar el valor a pagar y para buscar un acuerdo en los términos previstos en la ley […]”.

Que de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50, de 22 de julio de 2013, transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito”. el Artículo 4 del precitado Decreto Ejecutivo 798, reformado, dispone que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 del mismo Artículo establece que una de sus funciones consiste en “[…] Gestionar los requerimientos, adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el Artículo 3 de este decreto […]”. (Énfasis añadido).

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1295 de 12 de enero del 2017, el Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador decreta lo siguiente:

“Artículo 1 declara el estado de excepción en las provincias de: Manabí y Esmeraldas por los efectos adversos de este desastre natural (movimientos telúricas) ocurridos a partir del 16 de abril del 2016 y sus réplicas de gran intensidad. Artículo 2 dispone la movilización en todo el territorio nacional hacia las provincias de: Esmeraldas y Manabí; de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública central e Institucion4 en especial a las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas deberán coordinar el esfuerzo con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016 y sus réplicas”.

Que mediante documento: INMOBILIAR-ACUERDODGSGI- 2015-0001 de 26 de febrero del 2015, el Mgs. Jorge Eduardo Carrera Sánchez, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, acuerda: “[…] Articulo 11.- Delegar al Subdirector Técnico de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, cumpla con las siguientes atribuciones: […] c) Emitir

Resoluciones de declaratoria por razones de utilidad pública o de expropiación, en la adquisición de los bienes inmuebles, a favor de INMOBILIAR, o de las instituciones públicas en las que INMOBILIAR, actúe a su nombre y representación, de las instituciones detalladas en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 798 del 22 de junio del 2011, pudiendo también emitir Resoluciones extintivas, reformatorias de los inmuebles declarados de utilidad pública, para esta cartera de Estado, o a nombre y a favor de las instituciones antes referidas, a petición de parte y de manera motivada […]”.

Que mediante RESOLUCIÓN INMOBILIARDGSGI- 2016-0008, de fecha 13 de abril de 2016, el Licenciado Milton Daniel Maldonado Estrella, Director General Encargado del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: “[…] Confirmar y ratificar en todas sus partes los actos y delegaciones emitidas por el Mgs. Jorge Eduardo Carrera Sánchez, desde el 18 de febrero de 2015, hasta el 13 de abril del 2016, fecha en la cual se aceptó su renuncia […]”.

Que mediante Acción de Personal No. CGAFDTH- 2017-0004 de fecha 03 de enero de 2017, el Coordinador General Administrativo Financiero de INMOBILIAR, resolvió designar a la Dra. Katya Paola Andrade Vallejo, como Subdirectora Técnica de Gestión de Bienes, desde el 03 de enero de 2017.

Que Mediante Resolución No. 07.P.DIC.0000454 de fecha 2 de julio del 2007, suscrito por el Intendente de Compañías de Portoviejo, en su parte pertinente establece lo siguiente: “ARTICULO PRIMERO.- ORDENAR la cancelación de la inscripción de la compañía SILOS Y ALIMENTOS SILALIM CIA. LTDA (…)”, debidamente inscrita en el registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Sucre el 05 de julio de 2007, conforme oficio de fecha 25 de noviembre del 2016 suscrito por el señor Registrador de la Propiedad y Mercantil Encargado del Cantón Sucre.

Que la situación legal de la compañía SILOS Y ALIMENTOS SILALIM CIA. LTDA es cancelación de la inscripción inscrita en el Registro Mercantil conforme oficio Nro. SCVS-IRP-2016-1630 de fecha 05 de diciembre del 2016 suscrito por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Portoviejo y que sus accionistas al momento de la cancelación de la inscripción fueron EDITH MARIA LOOR DUEÑAS y MARÍA GABRIELA DE SAN JOSÉ RUPERTI LOOR, conforme información obtenida de la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador.

Que mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-DGSGI-2016- 0495-O de 19 de noviembre del 2016, el Director General (E) de INMOBILIAR, informó a la Vicepresidencia de la República lo siguiente: “(…) Para esto la Dirección Nacional de Infraestructura Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, mediante informe DNIS-531-2016, del 31 de octubre, suscrito por el Ing. Edmundo Almeida, Director Nacional de Infraestructura Sanitaria, y el Arq. Carlos Almeida, analista de esta unidad, acerca de un terreno ubicado en la Avenida Sixto Durán Bailén Km 15- Bahía de Caráquez, señala que “En general las condiciones del terreno son VALIDAS pero se debe optimizar las posibilidades de emplazamiento del proyecto arquitectónico (…)”; De acuerdo a la investigación y análisis realizado por la Subdirección General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, se ha podido establecer que para la construcción del Hospital General de Bahía se requiere expropiar dos terrenos que, conforme la Dirección del Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Municipio de Sucre (Bahía de Caráquez), cuentan con la siguiente información:

Propiedad

Área m2

Avalúo

USD

Silos y Alimentos Cía. Ltda.

12.017,00

127.784,79

Empacadora Mar Grande Cía. Ltda.

18.830,45

167.977,53

TOTAL

30.847,45

295.762,32

En base de la información anterior, y, en cumplimiento de la directrices del señor Presidente de la República y la solicitud del Ministerio de Salud Pública, se solicita la asignación de recursos por un monto de USD 295.762,32 más el 10% que dispone la norma para los procesos de negociación, es decir USD 29.576,232, que suman un total de USD 325.338,55.”

Que Del certificado otorgado por el señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Sucre (E) de fecha 13 de enero de 2017, se verificó que: “LA EMPRESA SILOS Y ALIMENTOS CIA. LTDA (SILALIM) debidamente Representada por el Gerente Ricardo Javier Ruperti Loor es dueña de un predio ubicado en el sitio Mauricio de la Parroquia Leónidas Plaza, del cantón Sucre;

DESCRIPCIÓN DEL TERRENO.

(…) La propiedad, tiene la cabida de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que equivale a UNA HECTAREA, UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, dentro de los siguientes Linderos, POR EL NORTE, carretero Bahía-Chone, en una extensión de 73,50 metros POR EL SUR, con más terrenos de los herederos Ruperti Loor; en una extensión de 96,50 metros, POR EL ESTE, con terrenos de los mismos vendedores, con 138,00 metros POR EL OESTE, con propiedad del señor Marconi Zavala Tortorelli, en una extensión de 146,00 metros”.

GRAVÁMENES:

Al predio citado le afecta gravamen inscrito, con fecha 9 de julio de 1998, Hipoteca abierta a favor del Banco la Previsora Cuantía Indeterminada, la cual continua vigente.

Con fecha 01 de diciembre de 1998, consta inscrita Prohibición de Enajenar; ordenada por el Juez Sexto de lo Civil de Manabí, mediante auto de fecha 14 de octubre de 1998, ejecuta Ing. Frank Velásquez Morillo, en calidad de Gerente General del Banco del Pacifico S.A. sucursal-Manta.

Con fecha 23 de febrero del 2005, consta inscrita Prohibición de Enajenar ordenada por el Servicio de Rentas Internas Regional Manabí.

Con fecha 06 de Enero del 2006, consta inscrita Embargo, ordenado por el señor Juez Sexto de lo Civil de Manabí, mediante auto de fecha 16 de enero del 2006, Juez Sexto de lo Civil de Manta, ejecuta Ec. José Caferino Gómez Holguín Gerente del Banco del Pacífico S. A. -Sucursal Manta.-

La propiedad; no ha pasado a tercer poseedor o tenedor debidamente inscrito (énfasis me pertenece).

Que Del certificado de avalúos y catastros emitido por el Ing. César Zambrano Avellán funcionario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucre, de fecha 13 de enero del 2016, se desprende lo siguiente: “Que la CIA. SILOS Y ALIMENTOS SILALIM, poseen un predio urbano en el sector de Mauricio de la parroquia Leónidas Plaza, con el siguiente detalle: clave catastral: 131402011201003000, área de terreno 12.017,00 M2, avalúo del predio: $ 78.230,67”.

Que mediante informe técnico M-058-2016 de 15 de noviembre del 2016, los funcionarios de la Coordinación Zonal 4, informan en la cláusula 10.6 Recomendaciones: “1. Técnicamente se considera viable el uso de los bienes inmuebles por parte de INMOBILIAR, para implementación de un proyecto hospitalario para la ciudad de Bahía de Caráquez, que se encuentra dentro de la donación no reembolsable de proyectos de reconstrucción y reactivación Productiva, en atención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1295 de 12 de enero de 2017”.

Que mediante memorando Nro. INMOBILIAR-UAFZ4- 2017-0013-M de fecha 16 de enero del 2017, se certifica la disponibilidad presupuestaria, por el monto de 220.898,59 (Doscientos veinte mil ochocientos noventa y ocho con 59/100 dólares de los Estados Unidos de América), mediante certificación presupuestaria Nro. 1 de fecha 16 de enero del 2017, que servirá para el pago por la adquisición de los siguientes bienes inmuebles:

Clave Catastral

Valor Ga Municipal 2017

Valor incluido 10% adicional conforme

LOSNCP

131402011201003000

USD $ 78.230,67

USD $ 86.053,74

131402011201001000

USD $ 122.586,23

USD $ 134.844,85

TOTAL

USD $ 200.816,90

USD $ 220.898,59

Que mediante memorando Nro. INIMOBILIARUAJZ4- 2017-0007-M de fecha 16 de enero del 2017, la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, emitió el informe jurídico de viabilidad para la expropiación, recomendando: “Con los antecedentes expuestos y en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el al numeral 4.2.2. literal c numeral 29 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, presenta este informe y amparada en la Constitución de la República del Ecuador; el Código General de Procesos (COGEP), el Decreto Ejecutivo de Emergencia N° 1295 de 12 de enero del 2017, el numeral 8 del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de junio de 2011, reformado por Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, el oficio INMOBILIAR-DGSGI-2016- 0495-O de 19 de noviembre del 2016, el Informe Técnico N° M-058-2016 de viabilidad de uso el inmueble, el Informe Técnico del Ministerio de Salud Pública N° DNIS- 531-2016, recomienda que de ser necesario y beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, como jurídicamente viable la adquisición, mediante Declaratoria por razones de utilidad pública de interés social y nacional, por ser prioritario, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas la EXPROPIACIÓN URGENTE CON OCUPACIÓN INMEDIATA de la totalidad bien inmueble signado con clave catastral 131402011201003000 ubicado en la parroquia Leónidas Plaza, del cantón Sucre, provincia de Manab4 de propiedad de EDITH MARÍA LOOR DUEÑAS y MARÍA GABRIELA DE SAN JOSÉ RUPERTI LOOR en calidad de ex accionistas de la empresa SILOS Y ALIMENTOS CIA. LTDA (SILALIM), cuya situación legal es cancelación de la inscripción, conforme información obtenida de la Superintendencia de Compañías, para la construcción de un Proyecto Hospitalario en la ciudad de Bahía de Caraquez, debiéndose tomar en consideración la hipoteca abierta, prohibiciones de enajenar y el embargo que pesa sobre mencionado inmueble que deberán resuelto conforme lo determina el COGEP en relacionado a los procesos de expropiación, para lo cual la entidad expropiante deberá contar con los parámetros, especificaciones técnicas, presupuestarias y legales definidas por Subdirecciones y Direcciones correspondientes según Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, observándose además las disposiciones y proceso establecidos en el Artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; demás disposiciones relaciones establecidas en el Código General de Procesos (COGEP); Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; normas de la Contraloría General del Estado; normas Financieras y Presupuestarias públicas, Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en su

Artículo 115. Sin perjuicio del expuesto la entidad que ejecute el proceso de construcción del proyecto deberá cumplir a cabalidad con los informes necesarios señalados en la Ley Orgánica de Contratación Pública que viabilicen la construcción del proyecto en el inmueble objeto del presente informe.”. En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, el Código General del Procesos, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y los citados Decretos Ejecutivos 798, 50 y 641, el Acuerdo INMOBILIAR-ACUERDO￾DGSGI-2015-0001, mismo que ha sido ratificado mediante resolución INMOBILIAR-DGSGI-2016-00008, y el Decreto Ejecutivo Nro. 1295 de 12 de enero de 2017.

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar por razones de utilidad pública, de interés social, nacional, por ser prioritario para la para la ejecución de la construcción un PROYECTO HOSPITALARIO EN LA CIUDAD DE BAHÍA DE CARÁQUEZ, y por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, LA EXPROPIACIÓN URGENTE CON OCUPACIÓN INMEDIATA, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de la totalidad del inmueble con clave catastral 131402011201003000, ubicado en la parroquia Leónidas Plaza, cantón Sucre, ciudad Leónidas Plaza, provincia de Manabí. La declaratoria de expropiación por razones de utilidad pública e interés social y nacional incluye todas las edificaciones, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación, se los considera inmuebles los usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas al referido inmueble, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, Los límites, linderos y demás detalles del inmueble que se procede a detallar en el siguiente cuadro:

Propietario:

ED THA MARÍA LOOR DU ÑAS y M RÍA GABRIELA DE SAN JOSÉ RUPERTI LOOR en calidad de accionistas la empresa SILOS Y ALIMENTOS CIA. LTDA (SILA IM), cuya situac ón legal cancelación de inscripción.

Clave catastral:

131402011201003000

Área del terreno

11.356,50m2 según certificado de gravámenes.

12.017,00m2 según certificado de avalúos y catastros.

Valor de la propiedad emitido por el GAD Municipal del Cantón Sucre

USD $ 78.230,67 (setenta y ocho mil doscientos treinta con 67/100).

Parroquia:

Leónidas Plaza

Cantón:

Sucre

Provincia :

Manabí

Linderos:

POR EL NORTE, carretero Bahía-Chone, en una extensión de 73,50 metros, POR EL SUR, con más terrenos de los herederos Ruperti Loor, en una extensión de 96,50 metros; POR EL ESTE, Con terrenos de los mismos vendedores, con 138,00 metros POR EL OESTE, con propiedad del señor Marconi Zavala Tortorelli, en una extensión de 146,00 metros.

Dirección:

Ubicado en la parroquia Leónidas Plaza, cantón Sucre, ciudad Leónidas Plaza, provincia de Manabí.

Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta Resolución en el Registro de la Propiedad del cantón Sucre de la provincia de Manabí, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del inmueble detallado en el Artículo anterior, salvo el que sea a favor de INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el Artículo anterior, se notifique a los propietarios del inmueble antes detallado (ex accionistas de la empresa SILOS Y ALIMENTOS CM. LTDA (SILALIM) así como a los acreedores e instituciones públicas que han interpuestos prohibiciones, embargos e hipotecas conforme información establecida del Certificado de Gravámenes del inmueble emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Sucre, a fi n de que ejerzan sus derechos frente a la autoridad competente conforme lo establece el Código Orgánico de Gestión de Procesos.

Artículo 4.- Disponer que de la ejecución de esta Resolución se encargue la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la Coordinación General Administrativa Financiera y la Coordinación Zonal 4, la Dirección Nacional de Derechos Litigiosos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.

Artículo 5.- Forma parte integrante de la presente Resolución el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del Artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y seis días del mes de enero de 2017.

f.) Dra. Katya Paola Andrade Vallejo, Subdirectora Técnico de Gestión de Bienes, Delegada del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

No. DZ7-DZORCGC17-00000075

EL DIRECTOR ZONAL 7 DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, establece que el Servicio de Rentas Internas tiene facultades, atribuciones y obligaciones;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, los artículos 75 y 76 del Código Tributario disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes.

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC 00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16- 00000383, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 838 en 12 de septiembre de 2016, artículo 1, numeral 4 literal a), el Director General de la entidad delegó a los Directores Zonales la facultad de conocer y resolver las peticiones que se formulen a la Administración Tributaria y, facultó a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos.

Mediante la Resolución No. NAC-DNHRSGE17-00000364 del 20 de julio de 2017 se designó al servidor Stalin de Jesús Calva Rodríguez para que ejerza las funciones de Director Zonal 7 del Servicio de Rentas Internas, a partir del 01 de agosto de 2017.

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al servidor Diego Israel Cuenca Carrión, la facultad de suscribir los siguientes actos:

Certificación de documentos;

Copias certificadas de actos administrativos y normativos de la institución;

Providencias de Inhibición de conocimiento de trámites al considerarse incompetente para resolverlo;

Oficios de fraccionamiento de trámite;

Oficios de información de cambio de número de trámite;

Oficio de contestación a trámites en general respecto del proceso de archivo.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Loja, a los 26 días del mes de octubre de 2017.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Stalin Calva Rodríguez, DIRECTOR ZONAL 7 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en la ciudad de Loja a, 26 de octubre de 2017.

Lo certifico,

f.) Eco. Karina Ludeña G., Secretaria Zonal 7 (S), Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS

Considerando:

Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, concede a los gobiernos municipales plena autonomía en el ejercicio de la facultad legislativa.

Que el Art. 264 de la Norma Constitucional, numeral 5 confiere a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, COOTAD determina que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana. Además, que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.

Que, el Art. 573 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, prevé que existe el beneficio cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo.

Que, en el Art. 577, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en lo que refiere a obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras, entre otras, se establece en el literal c) Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;

Que el Art. 578 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que la base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas.

Que el Art. 581 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades será reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vía.

Que, el Art. 588, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; se dispone que los costos que se pueden reembolsar a través de contribuciones por mejoras, entre otros, según el literal c) Valor del costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato o por administración de la municipalidad, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato.

Que, el Art. 591 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que, para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones establecidas por el órgano normativo competente serán de cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos respectivos.

Que el Art. 592 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que el Gobierno Municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que le corresponde. El pago será exigible inclusive por la vía coactiva, de acuerdo con la ley.

Que con fecha 14 julio del 2016 se expidió la Ordenanza General de determinación y recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por obras ejecutadas en el cantón La Joya de los Sachas, en la cual en su Art. 10, prescribe que, para el cobro y cálculo de la Contribución Especial por Mejoras, el Concejo Municipal emitirá las Ordenanzas Específicas necesarias para cada caso.

Que el Art. 57 letra c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que al Concejo Municipal le corresponde, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute. Por lo expuesto en uso de las atribuciones que le confiere la ley, expide la siguiente:

ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, I ETAPA REGENERACIÓN URBANA ACERAS Y BORDILLOS ALREDEDOR DEL PARQUE DEL NIÑO, UBICADO EN EL BARRIO 25 DE DICIEMBRE, PERTENECIENTE AL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES.

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas cuyas propiedades se encuentren en el área de influencia del proyecto de I Etapa regeneración urbana aceras y bordillos alrededor del parque del niño, ubicado en el barrio 25 de diciembre, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, conforme al Informe Técnico CEM-003-DP-2016, de fecha 14 de julio de 2016; emitido por la Dirección de Planificación.

Art. 2.- Objeto.- El objeto de esta Ordenanza es normar la determinación del cobro de la contribución especial de mejoras a los beneficiarios del proyecto de I Etapa regeneración urbana aceras y bordillos alrededor del parque del niño, ubicado en el barrio 25 de diciembre, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas.

CAPITULO II

DE LA DETERMINACIÓN

Art. 3.- Valor total de la obra.- El valor total del proyecto de I Etapa regeneración urbana aceras y bordillos alrededor del parque del niño, ubicado en el barrio 25 de Diciembre, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, es de $. 108.999,70 (ciento ocho mil novecientos noventa y nueve con 70/100 dólares de los Estados Unidos de América), conforme consta en el reporte de costos no financieros emitido por la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.

Art. 4.- Identificación de los beneficiarios y prorrateo.- Los beneficiarios y el prorrateo del valor de la contribución especial de mejoras de la ejecución de obra I Etapa regeneración urbana aceras y bordillos alrededor del parque del niño, ubicado en el barrio 25 de diciembre, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, han sido establecidos en el oficio No. 046-JAC-2016, de fecha 26 de agosto de 2016, emitido por la Jefatura de Avalúos y Catastros.

Art. 5.- Determinación del tipo de beneficio.- El tipo de beneficio de la obra I Etapa regeneración urbana aceras y bordillos alrededor del parque del niño, ubicado en el barrio 25 de Diciembre, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, se determina como SECTORIAL, conforme consta en el Informe Técnico CEM-003-DP-2016, de fecha 14 de julio de 2016; emitido por la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Joya de los Sachas.

Art. 6.- Situación social y económica.- En base al Informe No. 002 MP-PLAN-GADMJS-2017, de fecha 31 de mayo de 2017; de la Dirección de Planificación se determina que la situación socio económica del sector beneficiado del proyecto de I Etapa regeneración urbana aceras y bordillos alrededor del parque del niño, ubicado en el barrio 25 de diciembre, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, está en el pobre, medio bajo y bajo.

Art. 7.- Porcentaje de exoneración.- En merito a la situación socio económica del sector beneficiado que es nivel pobre, medio bajo y bajo, se establece una exoneración del 80% del valor de la contribución especial de mejoras, conforme a lo previsto en el Art. 569 segundo inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 8.- Determinación del valor final a recaudar.- Conforme al porcentaje de exoneración establecido en el artículo anterior, el valor final a recaudar por la ejecución de la obra I Etapa regeneración urbana aceras y bordillos alrededor del parque del niño, ubicado en el barrio 25 de Diciembre, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas, es de $. 21.799,94 (Veintiún mil setecientos noventa y nueve con 94/100 dólares de los Estados Unidos de América).

Art. 9.- Plazo.- Se establece un plazo máximo de 10 años, para el pago de la contribución especial de mejoras de la obra I

Etapa regeneración urbana aceras y bordillos alrededor del parque del niño, ubicado en el barrio 25 de diciembre, perteneciente al cantón La Joya de los Sachas.

Art. 10.- Forma de recaudación.- Se realizará la recaudación de manera anual, valores que constarán en el título de crédito del impuesto predial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza específica, se estará al contenido de la Ordenanza General de Determinación y Recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón La Joya de los Sachas y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de sanción por parte del ejecutivo municipal.

SEGUNDA.- Se dispone la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la Institución; además por tratarse de normas de carácter tributario, se promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 13 días del mes de octubre del año 2017.

f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Alcalde del GADMCJS.

f.) Dr. Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General.

Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, Certifico.- Que la ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, I ETAPA REGENERACIÓN URBANA ACERAS Y BORDILLOS ALREDEDOR DEL PARQUE DEL NIÑO, UBICADO EN EL BARRIO 25 DE DICIEMBRE, PERTENECIENTE AL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, fue discutida y aprobada por los señores miembros del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, en las sesiones Ordinarias de fechas 08 de septiembre y 13 de octubre del año 2017, lo certifico.

f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.

TECNÓLOGO RODRIGO FABIÁN ROMÁN GALARZA, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, a los 20 días del mes de octubre del año 2017, a las 15H00, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO LA ORDENANZA ESPECÍFICA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, I ETAPA REGENERACIÓN URBANA ACERAS Y BORDILLOS ALREDEDOR DEL PARQUE DEL NIÑO, UBICADO EN EL BARRIO 25 DE DICIEMBRE, PERTENECIENTE AL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, la misma que entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial; sitios Web del Gobierno Municipal y en el Registro Oficial.

f.) Tlgo. Rodrigo Fabián Román Galarza, Alcalde del GADMCJS.

Doctor Alex Weyner Tejada Chávez, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas. Certifico.- Que la presente Ordenanza que antecede fue expedida por Órgano Legislativo y sancionada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, a los 20 días del mes de octubre del año 2017.

f.) Dr. Alex W. Tejada Chávez, Secretario General del GADMCJS.