Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 06 de enero de 2020 (R. O.114, 06–enero -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0138…… Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 135 de 29 de noviembre de 2019

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0061-AM Desígnese al Coordinador General Jurídico, presida el Directorio y la Junta General de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta AUSTROGAS

MERNNR-MERNNR-2019-0063-AM Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 001, de 24 de febrero del 2017

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00093-2019 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 5199, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 397 de 16 de diciembre del 2014

MINISTERIO DE TURISMO:

2019 059 Expídese el Reglamento de Embarcaciones de Transporte Turístico Marítimo para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2019-112 Deléguense atribuciones y facultades a varios servidores

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DEL TRABAJO

Y DE SALUD PÚBLICA:

MDT-MSP-2019-038 Expídense las directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

0000173 Suscríbese el Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental Extranjera SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y

CUARENTENA PARA GALÁPAGOS:

D-ABG-041-11-2019 Autorícese el ingreso a la provincia de Galápagos del candidato para el control biológico Conura annulifera (Hymenoptera: Chalcididae) en condiciones de cuarentena

D-ABG-042-11-2019 Dispónese que todo lugar de almacenamiento de carga a ser transportada por vía aérea, en territorio del Ecuador continental, cuyo destino final sea Galápagos, realice la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización a cargo de las empresas acreditadas por la entidad competente

D-ABG-043-11-2019 Apruébese el Plan General de Respuesta Rápida a Emergencias Fito Zoosanitarias de Galápagos

No. 0138

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica’;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el artículo 96 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas define como una de las etapas del ciclo presupuestario la Clausura y Liquidación Presupuestaria, y se dispone que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público, para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público;

Que el inciso primero del artículo 121 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año y que después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades. Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del presente Código establezca. Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación presupuestaria, de conformidad con las normas técnicas dictadas por el ente rector de las finanzas públicas;

Que el artículo 122 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Directrices.-El Ministerio de Finanzas emitirá las directrices que contendrán las normas e instrucciones específicas para la clausura y liquidación presupuestaria, que constituye la última fase del ciclo presupuestario”;

Que con Acuerdo Ministerial No. 135 de 29 de noviembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, emitió las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2019, constantes en los Anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo Ministerial, las cuales serán de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector público no financiero, de conformidad con el sector que corresponda y en función del cronograma dispuesto;

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 – 3

Que es necesario modificar las directrices presupuestarias, contables y de tesorería, establecidas en el referido Acuerdo Ministerial No. 135 de 29 de noviembre de 2019, para el cierre del ejercicio fiscal 2019 y apertura del ejercicio fiscal 2020, de todas las entidades que conforman el Sector Público no Financiero; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- En el “CRONOGRAMA PARA APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019”, constante en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 135 de 29 de noviembre de 2019, realícense las siguientes modificaciones:

1. Elimínense los siguientes numerales:

“12. Solicitar modificaciones presupuestarias de traspasos entre items de egresos permanentes y no permanentes para financiar los grupos 51 y 71 “Egresos en Personal”.

“20. Solicitar modificaciones presupuestarias de disminución con fuente 701 tanto en ingreso como en egreso”

2. Sustitúyanse las fechas de los siguientes numerales por las que constan a continuación:

“ 4. Hasta el 15 de diciembre de 2019”

“10. Hasta el 15 de diciembre de 2019”

“11. Hasta el 15 de diciembre de 2019”

“14. Hasta el 15 de diciembre de 2019”

“15. Hasta el 15 de diciembre de 2019”

“16. Hasta el 16 de diciembre de 2019”

“18. Hasta el 15 de diciembre de 2019”

Art. 2.- Sustitúyase en las fechas las directrices contenidas en los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 135 de 29 de noviembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- De conformidad con lo que establece la legislación vigente y en función de la competencia del ente rector de las finanzas públicas, cualquier cambio, ajuste y/o excepción de fechas se lo ejecutará bajo la autorización del Viceministro de Finanzas, a través del correspondiente oficio circular que para el efecto se defina.

Art. 4.- La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a establecer las responsabilidades y sanciones establecidas en la normativa legal vigente.

Disposición Única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 10 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Fabián A. Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico, fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.-Fecha: 12 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 hojas.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0061-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: “ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prescribe: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

4 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 114

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magíster José Ivan Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Escritura Pública otorgada ante Notario Público Segundo del cantón Cuenca el 14 de septiembre de 1979 e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Cantón, el 28 del mismo mes y año, se constituyó la Compañía de Economía Mixta AUSTROGAS;

Que, con Resolución No. 16 de 22 de noviembre de 2013, la Junta General de Accionistas de CEM AUSTROGAS, establece que los señores accionistas por unanimidad nombran al delegado del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (hoy Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables) como Presidente del Directorio y de la Junta General de la referida Compañía;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el Artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.

Acuerda:

Art. l. Designar al Coordinador General Jurídico, delegado del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables para que presida el Directorio y la Junta General de Accionistas de la Compañía de Economía Mixta AUSTROGAS.

Art. 2. El Coordinador General Jurídico, en su calidad de Delegado, informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 17 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0063-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, los artículos 15 y 413 de la Constitución de la República disponen que el Estado promoverá, en el sector público y privado, la eficiencia energética, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, según lo establecido en el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención, y eficiencia y orientándolos al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se considera como sector estratégico, entre otros, a la energía en todas sus formas;

Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Representación legal de las administraciones públicas.- La Máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta Autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo los casos expresamente previstos en la Ley”;

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de2020 – 5

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su parte pertinente establece que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, es el órgano rector y planificador del sector eléctrico; y le corresponde entre otros, definir y aplicar las políticas; así como la promoción y ejecución de planes y programas de energías renovables; los mecanismos para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que: “El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será el responsable de la planificación del sector eléctrico, de las energías renovables y de la eficiencia energética, acorde con las disposiciones de la Constitución de la República, el Plan Nacional de Desarrollo y la política nacional emitida por el Presidente de la República, considerando los siguientes instrumentos, que serán de cumplimiento obligatorio para el sector público e indicativo para el sector privado: 1. El Plan Maestro de Electricidad, PME, será elaborado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, en coordinación con las entidades y empresas del sector eléctrico. 2. El Plan Nacional de Eficiencia Energética, PLANEE, será elaborado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, en coordinación con las Secretarías de Estado e Instituciones cuyas funciones estén relacionadas con el uso de energías.;”

Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, referente al establecimiento de políticas de eficiencia energética determina que, “las políticas y normas que se adopten por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta materia, procurarán una mayor eficiencia en el aprovechamiento de las fuentes de energía y en el uso de la energía eléctrica por parte de los consumidores o usuarios finales”, señalando además que “Dichas políticas deberán estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida”;

Que, el artículo 76 ibídem establece que, el Estado a través del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, promoverá la eficiencia energética mediante incentivos o castigos, que se definirán en el reglamento general de esta ley, y las regulaciones correspondientes;

Que, la Ley Orgánica de Eficiencia Energética (LOEE) que tiene por objeto “establecer el marco legal y régimen de funcionamiento del Sistema Nacional de Eficiencia Energética – SNEE, y promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética del país “

Que, el Artículo 4, del mismo cuerpo normativo en sus definiciones, señala que: las etiquetas de eficiencia energética son “fichas informativas o clasificadoras adheridas a los productos (electrodoméstico, maquinaria, vehículos, viviendas, etc., entre otros) como indicador del consumo y gasto de energía, con el objetivo de proporcionar a los consumidores información comparativa de sus rendimientos como datos necesarios para la adquisición”.

Que, en la ley ibídem en el Artículo 17 sobre el ahorro y uso eficiente de energía, se señala que, “el Comité Nacional de Eficiencia Energética ( CNEE), elaborará y actualizará permanentemente un listado de equipos de alto consumo energético que deberán ser reglamentados (etiqueta energética), en cuanto a su desempeño de eficiencia, por el organismo nacional de normalización “.

Que, de igual forma en el artículo 22 sobre los Incentivos para la eficiencia energética, se señala que: “se deberán establecer mecanismos de incentivo pertinentes, oportunos y eficaces, destinados

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad; y, que en su artículo 9, crea el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y articulación de la política de la calidad intersectorial; del cual entre otros, forma parte el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, en el artículo 13 se señala que:”( ) El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en coordinación con las entidades y empresas del sector eléctrico, realizará la planificación de la expansión del sector, estableciendo el conjunto de planes, programas y proyectos de generación, transmisión, distribución y comercialización y alumbrado público general, que deberán desarrollarse para garantizar el abastecimiento de la demanda nacional en el corto, mediano y largo plazo, considerando criterios de eficiencia, seguridad, confiabilidad, calidad y responsabilidad social y ambiental en la prestación del servicio público de energía eléctrica. Adicionalmente se deberán incluir las políticas de eficiencia energética, de la expansión de zonas aisladas y del proceso de integración eléctrica regional ( ) “

Que, el Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, mismo que en su artículo 3 determina que el Comité Interministerial de la Calidad, es un órgano colegiado interinstitucional cuyas funciones son las de coordinación, articulación y formulación integral de las políticas y acciones de la calidad. Su integración y atribuciones constan en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; “…a los consumidores que apliquen acciones de eficiencia energética a sus procesos, mediante la elaboración de auditorías energéticas, la implementación de etiquetas de eficiencia energética y la creación e implementación de sistemas de gestión de energía, u otras acciones similares, que serán verificadas por el ente rector en materia energética en coordinación con las instancias pertinentes, con el fin de generar conductas que tiendan a la eficiencia energética”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin

6 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial º 114

necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, en el marco del Proyecto de Aseguramiento de la Eficiencia Energética en los Sectores Público y Residencial del Ecuador (SECURE), ejecutado en el periodo 2015-2017 por el entonces Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (MEER) ahora Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como agencia implementadora del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), la Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética (SEREE) del entonces MEER ahora MERNNR , desarrolló la iniciativa del Distintivo de Máxima Eficiencia Energética (DMEE) que tiene como objeto reconocer e incentivar, a las personas naturales o jurídicas productoras e importadoras, a introducir en el mercado equipos eléctricos con los mejores niveles de eficiencia energética; motivo por el cual, durante la III Sesión Ordinaria del Comité Interministerial de la Calidad (CIMC), efectuada el 25 de noviembre de 2015, el Proyecto SECURE, a través de sus representantes, presentó los objetivos para la implementación de la iniciativa del Distintivo de Máxima Eficiencia Energética (DMEE), ante lo cual el Presidente del referido Comité Interministerial de la Calidad considera importante brindar el apoyo necesario en el proceso a través de una mayor coordinación interinstitucional, según consta en el texto del Acta de la referida Sesión;

Que, es necesario formalizar y dar sostenibilidad a la iniciativa del Distintivo de Máxima Eficiencia Energética (DMEE ), a través de la emisión de políticas, directrices, lineamientos y procedimientos en general, con el objeto de reconocer e incentivar, a las personas naturales o jurídicas productoras e importadoras, a introducir en el mercado equipos eléctricos con los mejores niveles de eficiencia energética, hecho que permitirá además que esta Cartera de Estado cumpla con sus objetivos institucionales;

Que, en cumplimiento a la LOSPEE, el 18 de mayo de 2017 se publicó el Plan Nacional de Eficiencia energética 2016-2035, como un instrumento de política con el objetivo de “Incrementar el uso eficiente de los recursos energéticos mediante la ejecución de programas y proyectos de eficiencia energética en los sectores relacionados con la oferta y demanda de energía, a fin de reducir la importación de derivados del petróleo, contribuir a la mitigación del cambio climático y crear una cultura de eficiencia energética respaldada por una sólida base jurídica e institucional .” Entre las líneas de acción del PLANEE se contempla actualizar y desarrollar, de ser el caso, normas y especificaciones técnicas que permitan clasificar los distintos productos y equipos que consumen energía de acuerdo con su grado de eficiencia.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 98, de 29 de julio de 2017, el Lic. Lenin Moreno establece: “Ratifíquese el Acuerdo de París bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático”. El mencionado

Acuerdo contempla en su Art. 2: “Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático”, para lo cual de acuerdo al artículo 4, se indica que es necesario que los países adopten medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI).

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 371, de 19 de abril de 2018, el Lic. Lenin Moreno establece: “Declarar como política pública del Gobierno Nacional la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el marco de su alineación a la planificación y desarrollo nacional”. Dicha Agenda contiene 17 objetivos de aplicación universal que, desde el 1 de enero de 2016, rigen para lograr un mundo sostenible en el año 2030. La participación de la Eficiencia Energética en esta iniciativa se refleja en el Objetivo 7 de “Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos”, denominado ODS7 el cual entre sus metas tiene: “7.3 Al 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399, de 15 de mayo de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 3 del referido Decreto establece: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le corresponde al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable ( … ) serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”

Que, Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-2018-0025-AM, de 28 de septiembre de 2018, se expide “El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”, tiene como Misión: “Impulsar el desarrollo y aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos y mineros, con responsabilidad social y ambiental, mediante la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, aplicando en su gestión principios de eficiencia, transparencia e integridad”.

Que, dentro del mismo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables se atribuye entre las responsabilidades de la Dirección de Análisis y Prospectiva Eléctrica (DAPE), “elaborar propuestas de instrumentos técnicos que promuevan el aseguramiento de eficiencia energética en todos los sectores de oferta y demanda de energía.”

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 – 7

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso en la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca. El artículo 2 ibídem, dispuso que: “una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Memorando No. MERNNR-VEER-2019-0136-ME, de 23 de octubre de 2019, el Viceministro de Electricidad y Energía Renovable solicitó a la Coordinación General Jurídica la revisión de la propuesta de Acuerdo Ministerial que reforme al Acuerdo Ministerial Nro. 001, para que dentro del ámbito de su competencia, se pueda contar con el criterio legal respectivo para proceder a la actualización y a la emisión de este instrumento toda vez que el proceso de emisión del DMEE, se basó, a su momento, en dicho Acuerdo emitido por el Ex – Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; por lo que este Acuerdo, dado el proceso de fusión que dio origen al MERNNR, se ha identificado necesario su actualización; con el objetivo de continuar con esta iniciativa.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al Magister José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, contándose con los justificativos del caso de la Dirección de Análisis y Prospectiva de Energía Eléctrica entorno a la reforma del Acuerdo Ministerial en mención; la Coordinación General Jurídica a través del Memorando Nro. MERNNR-COGEJ-2019-0527, de 10 de diciembre del 2019, considera factible la suscripción de un nuevo instrumento reformatorio en razón que responde únicamente a una actualización por estructura institucional y por no existir temas que afecten a esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo y Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.

Acuerda:

Expedir la reforma del Acuerdo Ministerial Nro. 001, de 24 de febrero del 2017, en ese entonces expedido por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable cuyo objeto fue “ESTABLECER EL ESQUEMA DEL DISTINTIVO DE MÁXIMA EFICIENCIA ENERGÉTICA (DMEE), y LAS DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS PARA SU OTORGAMIENTO”.

Artículo 1.- Sustitúyase en todo el texto del mencionado Acuerdo Ministerial en donde se mencione al Ministerio

de Electricidad y Energía Renovable y/o MEER póngase Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y/o MERNNR, conforme corresponda; de igual forma donde se cita Subsecretaria de Energía Renovable y Eficiencia Energética y/o SEREE sustitúyase por Dirección de Análisis y Prospectiva Eléctrica y/o DAPE; finalmente donde se menciona al Ministerio de Industrias y Productividad y/o MIPRO léase Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Artículo 2.- Incorpórese a continuación de los Artículos 5 y 8 del Acuerdo Ministerial Nro. 001, la frase: “De igual forma se encargara de los trámites que correspondan para la renovación del registro de conformidad con los plazos establecidos en la Ley” .

Artículo 3.- Elimínese en la Disposición Final Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 001 la frase “con el apoyo de la Dirección Nacional de Eficiencia Energética”

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

En mi calidad de Fedataria de la Secretaría General, en función de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-2019-0011-AM, certifico que el Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0063-AM de 16 de diciembre de 2019, corresponde al que se encuentra en el sistema de Gestión Documental Quipux en el usuario del Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de energía y Recursos Naturales No Renovables, con firma electrónica normada por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

f.) Janeth Flores C., FEDATARIA MERNNR.

Quito, 17 de diciembre de 2019.

No. 00093-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, dispone que son deberes primordiales del Estado:

8 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 114

“1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”;

Que, la citada Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 13, ordena que: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.”;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 32, establece que: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, la invocada Constitución de la República, en el artículo 52, determina que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Carta de Ottawa (1986), adoptada en la Conferencia Internacional de Promoción de la Salud, recomienda a los países signatarios un compromiso a favor de la promoción de la salud, a través de la adopción de políticas públicas saludables con componentes tales como la legislación, las medidas fiscales, el sistema tributario y los cambios organizativos; comprometiéndose en dicha Conferencia, oponerse a las presiones que se ejerzan para favorecer los alimentos procesados dañinos, los medios y condiciones de vida malsanos, así como la mala nutrición;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, determina que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias, las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el artículo 151 de la Ley Orgánica de Salud, señala: “Los envases de los productos que contengan alimentos genéticamente modificados, sean nacionales o importados, deben incluir obligatoriamente, en forma visible y comprensible en sus etiquetas, el señalamiento de esta condición, además de los otros requisitos que establezca la autoridad sanitaria nacional, de conformidad con la ley y las normas reglamentarias que se dicten para el efecto.”;

Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, en el artículo 28, inciso tercero, preceptúa: “Las leyes que regulan el régimen de salud, la educación, la defensa del consumidor y el sistema de la calidad, establecerán los mecanismos necesarios para promover, determinar y certificar la calidad y el contenido nutricional de los alimentos, así como también para restringir la promoción de alimentos de baja calidad, a través de los medios de comunicación.”;

Que, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en el artículo 4, establece que son derechos fundamentales del consumidor, entre otros: “(…) 4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar; (…) 6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 130, dispone: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en al artículo 99 prevé que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo, cuando así se lo considere conveniente;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1290 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 788 de 13 de septiembre de 2012, se creó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, que es el “(…) organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 – 9

alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano; así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario (…).”;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó a la magíster Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos como Ministra de Salud Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005103 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 318 de 25 de agosto de 2014, reformado con Acuerdo Ministerial No. 5199, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 397 de 16 de Diciembre del 2014, el Ministerio de Salud Pública expidió el “Reglamento Sanitario Sustitutivo de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano”, mismo que fue reformado con Acuerdo Ministerial No. 5199, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 397 de 16 de diciembre de 2014, sustituyendo la Disposición Transitoria Cuarta;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 177 de 20 de septiembre 2019, publicado en el Registro Oficial No. 91 de 29 de noviembre de 2019, los Ministros de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP; de Agricultura y Ganadería – MAG; y, de Salud Pública – MSP, de conformidad a sus competencias, acordaron articular acciones para garantizar la sostenibilidad de la cadena láctea;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del referido Acuerdo Interministerial No. 177 señala: “El MSP dentro de 45 días calendario a partir de la suscripción del presente Acuerdo, reformará el “REGLAMENTO SANITARIO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO” conforme el Capítulo V del presente instrumento, ROTULADO Y ETIQUETADO BEBIDAS ELABORADAS CON SUERO DE LECHE”;

Que, es necesario normar el contenido de las etiquetas de los alimentos procesados de consumo humano en lo relativo a la inocuidad de los mismos, con el fin de garantizar al consumidor información oportuna y veraz respecto de la verdadera naturaleza, composición y demás características de dichos alimentos procesados; y,

Que, con memorando No. MSP-VGVS-2019-1552-M de 12 de diciembre de 2019, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud remitió el informe técnico y solicitó se realicen los trámites necesarios para expedir la reforma

al “REGLAMENTO SANITARIO SUSTITUTIVO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO”.

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 130 del Código Orgánico Administrativo

Acuerda:

Reformar el “REGLAMENTO SANITARIO SUSTITUTIVO DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PROCESADOS PARA EL CONSUMO HUMANO”, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 00005103, publicado en el Registro Oficial No. 318 de 25 de agosto de 2014, reformado con Acuerdo Ministerial No. 5199, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 397 de 16 de Diciembre del 2014, de la siguiente manera:

Art. 1.- Inclúyase a continuación del Art. 22, el siguiente Capítulo Innumerado: “ROTULADO Y ETIQUETADO DE BEBIDAS ELABORADAS CON SUERO DE LECHE”, Capítulo que contendrá los siguientes artículos innumerados:

“Art.- … El rotulado de las bebidas elaboradas con suero de leche no podrá incluir textos, imágenes, gráficos o descripciones que generen error o confusión con la leche de vaca o su producción como: leche, líquidos de color blanco, envases que contengan líquidos de color blanco, vacas, entre otros.

Art.-… La bebida elaborada con suero de leche, denominada “bebida con suero de leche aromatizada”, obligatoriamente debe cumplir con los siguientes requerimientos de rotulado:

  1. En el panel principal del rótulo debe constar el nombre propio del producto. El nombre propio del producto no podrá tener relación con descripciones relacionadas a la leche que generen error o confusión.
  2. En la parte inferior de la etiqueta debe figurar la denominación “bebida con suero de leche aromatizada”, en tamaño mínimo de 5 mm.
  3. El tamaño de letra para la denominación guardará relación adecuada respecto del tamaño del envase, acorde a la tabla siguiente:

Área del panel principal (cm2)

Altura mínima de los caracteres (mm)

Hasta 32

5,0

De 32 a 161

10,0

De 161 a 645

15,0

De 645 en adelante

20,0

10 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 114

d) En el panel principal del rótulo, colocado horizontalmente en un lugar de fácil visualización para el consumidor, debe constar un adhesivo con la expresión: ESTE PRODUCTO NO ES LECHE, escrita en tipografía Helvética, Neue o Arial, en mayúsculas, con estilo Black (negrita) con caracteres uniformes de tamaño igual al nombre propio del producto y en color negro. El mensaje debe estar en un recuadro de fondo de color blanco delimitado con bordes de color negro.

ESTE PRODUCTO NO ES LECHE

Art. … La bebida con base en leche fermentada elaborada con suero de leche, obligatoriamente debe cumplir los siguientes requerimientos de rotulado:

  1. En el panel principal del rótulo debe constar el nombre propio del producto. El nombre propio del producto no podrá tener relación con descripciones relacionadas a la leche que generen error o confusión.
  2. En la parte inferior de la etiqueta debe figurar la denominación “bebida con base en leche fermentada con suero de leche”, en tamaño mínimo de 5 mm.
  3. El tamaño de letra para la denominación guardará relación adecuada respecto del tamaño del envase acorde a la siguiente tabla:

Área del panel principal (cm2)

Altura mínima de los caracteres (mm)

Hasta 32

5,0

De 32 a 161

10,0

De 161 a 645

15,0

De 645 en adelante

20,0

d) En el panel principal del rótulo, colocado horizontalmente en un lugar de fácil visualización para el consumidor, debe constar un adhesivo con la expresión: ESTE PRODUCTO NO ES YOGUR, escrita en tipografía Helvética, Neue o Arial, en mayúsculas, con estilo Black (negrita) con caracteres uniformes de tamaño igual al nombre propio del producto y en color negro. El mensaje debe estar en un recuadro de fondo de color blanco delimitado con bordes de color negro.

ESTE PRODUCTO NO ES YOGUR

Art.- … La bebida de suero elaborada con suero de leche, obligatoriamente debe cumplir los siguientes requerimientos de rotulado:

  1. En el panel principal del rótulo debe constar el nombre propio del producto. El nombre propio del producto no podrá tener relación con descripciones relacionadas a leche que generen error o confusión.
  2. En la parte inferior de la etiqueta debe figurar la denominación “bebida de suero de leche” en tamaño mínimo de 5 mm.
  3. El tamaño de letra para la denominación y porcentaje de leche y suero de leche, guardará relación adecuada respecto del tamaño del envase, acorde a la tabla descrita a continuación:

Área del panel principal (cm2)

Altura mínima de los caracteres (mm)

Hasta 32

5,0

De 32 a 161

10,0

De 161 a 645

15,0

De 645 en adelante

20,0

d) En la bebida de suero de leche en el panel principal del rótulo, colocado horizontalmente en un lugar de fácil visualización para el consumidor, debe constar la expresión: ESTE PRODUCTO NO ES LECHE, escrita en tipografía Helvética, Neue o Arial, en mayúsculas, con estilo Black (negrita) con caracteres uniformes de tamaño igual al nombre propio del producto y en color negro. El mensaje debe estar en un recuadro de fondo de color blanco delimitado con bordes de color negro.

ESTE PRODUCTO NO ES LECHE

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Se entenderá como bebida láctea aquella bebida con suero de leche aromatizada y como nombre propio del producto a la marca comercial del producto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El uso del adhesivo en los envases de las bebidas elaboradas con pulverizados de suero de leche, deberá encontrarse en el mercado durante un plazo improrrogable no mayor a un (1) año, contado a partir de la suscripción del presente Reglamento, luego de lo cual deberá imprimir la expresión del adhesivo directamente en el rotulado.

SEGUNDA: El plazo para el agotamiento de existencias de las bebidas elaboradas con pulverizados de suero de leche, producidas hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento, será el tiempo de vida útil declarado en la etiqueta y aprobado en la notificación sanitaria o

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 -11

inscripción por línea certificada en BPM, y deberán acogerse a la Disposición Transitoria Primera del presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 17 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 17 de diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 2019 059

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 24 y el artículo 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, así como, el derecho a la recreación, esparcimiento y al tiempo libre, los cuales pueden ser ejercidos a través de las distintas actividades turísticas establecidas conforme a la Ley;

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Carta Magna, establece el derecho constitucional de las personas a “(…) acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la provincia de Galápagos como un régimen especial, el cual se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural y del buen vivir;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, se regula por la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos LOREG, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 520 de 11 de junio de 2015, misma que en su artículo 61 establece que la actividad turística se basará en el fortalecimiento de la cadena de valor local, así como en la protección del usuario de servicios turísticos;

Que, el artículo 62 de la LOREG, establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el organismo competente para programar, autorizar, controlar y supervisar el uso turístico de las áreas naturales protegidas de Galápagos, en coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo;

Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre de 2002, reconoce al servicio de transportación marítima cuando se dedica principalmente al Turismo, como actividad turística;

Que, el numeral 1 del artículo 15 de la Ley de Turismo, reconoce al Ministerio de Turismo como el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, quien tendrá entre otras, la siguiente atribución: “1. Preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional”;

Que, el artículo 16 de la Ley de Turismo, prescribe: “Será de competencia privativa del Ministerio de Turismo, (…) la regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los términos de esta Ley”;

Que, el artículo 19 de la Ley de Turismo, contempla que el Ministerio de Turismo “establecerá privativamente las categorías oficiales para cada actividad vinculada al turismo. Estas categorías deberán sujetarse a las normas de uso internacional. Para este efecto expedirá las normas técnicas y de calidad generales para cada actividad vinculada con el turismo y las específicas de cada categoría”;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Turismo, corresponde al Ministerio de Turismo la defensa de los derechos del usuario de servicios turísticos en los términos que señala la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y dicha Ley;

Que, el artículo 52 de la Ley de Turismo, establece los instrumentos de carácter general, para el efectivo control de la actividad turística;

Que, el literal c) del artículo 43 del Reglamento General a la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial Nro.

12 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 114

244, de 5 de enero de 2004, define a la actividad turística de transportación de la siguiente manera: “Comprende la movilización de pasajeros por cualquier vía (terrestre, aérea o acuática) que se realice directamente con turistas en apoyo a otras actividades como el alojamiento, la gastronomía, la operación y la intermediación”;

Que, el artículo 44 del Reglamento General a la Ley de Turismo, establece: “Sin perjuicio de las normas de carácter general contenidas en este reglamento, sobre la base de las definiciones contenidas en este capítulo, únicamente el Ministerio de Turismo de forma privativa, a través de acuerdo ministerial, expedirá las normas técnicas y reglamentarias que sean requeridas con el objeto de establecer las particularidades y la clasificación de las actividades de turismo definidas en este reglamento y sus respectivas modalidades. La potestad asignada en este artículo es intransferible. Las entidades del régimen seccional autónomo o dependiente no expedirán normas técnicas, ni de calidad sobre actividades o establecimientos turísticos, no definirán actividades o modalidades turísticas ni establecerán sujetos pasivos o responsables sin que sean establecidos por el Ministerio de Turismo”;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento General a la Ley de Turismo, dispone que: “Las normas técnicas y reglamentos especiales por actividad y por modalidad que se han determinado en este Reglamento con el objeto de regular la actividad turística a nivel nacional serán formuladas, consultadas y expedidas, por el Ministerio de Turismo (…)”;

Que, a esta fecha la actividad de transporte turístico marítimo y el servicio en embarcaciones turísticas no se encuentran regulados, motivo por el cual es indispensable expedir el presente instrumento normativo para la provincia de Galápagos, en consideración a que dicha actividad es ampliamente ejercida en el territorio insular;

Que, la calidad y seguridad en la prestación de servicios turísticos es una prioridad en la Política Pública a cargo del Ministerio de Turismo, por lo que es necesario expedir una normativa que ofrezca mecanismos para mejorar la oferta de las embarcaciones turísticas en la Provincia de Galápagos; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 15 de la Ley de Turismo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

EMBARCACIONES DE TRANSPORTE

TURÍSTICO MARÍTIMO PARA EL RÉGIMEN

ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

TÍTULO I

PRELIMINAR

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto determinar los requisitos y los parámetros de calidad y servicio, que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos que realizan la actividad de transporte turístico marítimo en la Provincia de Galápagos.

Artículo 2. Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente reglamento será únicamente para el Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

Artículo 3. Definiciones.- Para la aplicación del presente Reglamento se deberán tomar en cuenta los siguientes términos y definiciones:

  1. Armador.- Persona natural o jurídica propietaria de una embarcación destinada a realizar una modalidad de operación turística autorizada en la provincia de Galápagos, encargada del equipamiento de la embarcación. El armador es el titular de la patente otorgada por la Autoridad Nacional Ambiental en la provincia.
  2. Embarcación turística.- Vehículo de navegación propulsado de manera manual, mecánica, mixta o cualquier otro tipo de propulsión que utilice energía alternativa, siempre que esté permitido dentro de la provincia de Galápagos.

Cuentan con autorización para realizar modalidades de operación turística en el Parque Nacional Galápagos y en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas.

Las embarcaciones turísticas se clasificarán en:

  • Embarcaciones con pernoctación a bordo; y,
  • Embarcaciones sin pernoctación a bordo.
  1. Modalidades de operación turística.- Se consideran modalidades de operación turística aquellas que cuentan con autorización para ser realizadas en el Parque Nacional Galápagos y en la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas.
  2. Prestador de servicios de transporte turístico marítimo.- Operador turístico o agencia de viajes dual, debidamente registrada ante la Autoridad Nacional de Turismo, de acuerdo a los requisitos determinados en el Reglamento de Operación e Intermediación Turística, que opera una embarcación turística, que puede o no ser de su propiedad.
  3. Transporte turístico marítimo.- Actividad turística que consiste en la travesía por mar en embarcaciones turísticas acondicionadas para el efecto.
  4. Tripulación.- Conjunto de personas que conforman el equipo de trabajo a bordo de una embarcación de transporte turístico marítimo.

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 – 13

g) Registro de turismo.- Consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos o armador, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades, por una sola vez ante la Autoridad Nacional de Turismo, cumpliendo con los requisitos de la normativa pertinente.

En el registro de turismo se establecerá la clasificación y categoría de la embarcación turística.

h) Pasajero o usuario.- Persona natural que recibe el servicio de transporte turístico marítimo.

i) Cliente.- Persona natural o jurídica que adquiere el servicio de transporte turístico marítimo. Puede o no ser el pasajero o usuario del servicio.

j) Briefing.- Resumen oral de información relevante o instrucciones previas a la realización de una actividad turística.

k) Zafarrancho.- Ejercicio realizado por la tripulación de la embarcación y dirigido a prevenir situaciones de emergencia.

Artículo 4. Derechos del usuario.- Los usuarios del transporte turístico marítimo tendrán los siguientes derechos:

  1. Recibir los servicios acorde a lo ofertado por el prestador del servicio de transporte turístico marítimo, de conformidad con la clasificación y categoría otorgada por la Autoridad Nacional de Turismo;
  2. Ser informados de forma clara y precisa sobre el precio final e impuestos del servicio de transporte turístico marítimo ofrecido por el prestador del servicio;
  3. Ser informados de forma clara y precisa sobre los protocolos de seguridad a ser aplicados durante la prestación del servicio;
  4. Recibir la factura correspondiente por el servicio contratado;
  5. Tener a su disposición instalaciones y equipamiento en buen estado y en correcto funcionamiento;
  6. Comunicar los reclamos al prestador del servicio turístico, para lo cual se contará con el libro de reclamos correspondiente; y,
  7. Denunciar por los canales establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo o los gobiernos autónomos descentralizados municipales u otra autoridad competente, las irregularidades identificadas en la embarcación, así como en la prestación del servicio de transporte turístico marítimo.

Artículo 5. Obligaciones del usuario.- Los usuarios del transporte turístico marítimo tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cancelar el valor del servicio contratado;
  2. Cumplir con las normas establecidas por el prestador del servicio de transporte turístico marítimo;
  1. Proporcionar información veraz sobre su condición física, de salud y restricciones de salud y alimentarias;
  2. Velar por los bienes que están a su disposición durante la prestación del servicio;
  3. Responder ante el prestador del servicio turístico por cualquier daño ocasionado por el mal uso de los equipos facilitados por el prestador del servicio de transporte turístico marítimo; y,
  4. Cumplir y respetar las normas y regulaciones establecidas para el visitante en la provincia de Galápagos, así como lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 6. Derechos de los prestadores del servicio de transporte turístico marítimo.- Los prestadores del servicio de transporte turístico marítimo tendrán los siguientes derechos:

  1. Percibir el pago por los servicios contratados;
  2. Acceder a los incentivos y beneficios establecidos en la normativa vigente;
  3. Desembarcar al pasajero que ponga en riesgo la seguridad de la embarcación, tripulantes y/o pasajeros; y,
  4. Denunciar ante la Autoridad Nacional de Turismo, gobiernos autónomos descentralizados u otra autoridad competente, la operación ilegal del servicio de transporte turístico marítimo, mediante los canales establecidos para el efecto.

Artículo. 7. Obligaciones de los prestadores del servicio de transporte turístico marítimo.- Los prestadores del servicio de transporte turístico marítimo tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Contar con el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento;
  2. Determinar políticas de cobro y tarifas para la prestación de sus servicios;
  3. Respetar y cumplir los lineamientos establecidos para embarcaciones, determinados por la Autoridad Nacional de Transporte Marítimo o quién ejerza sus funciones;
  4. Contar con personal competente, experimentado, con formación profesional, capacitado o cualificado, para garantizar la calidad y seguridad del servicio de transporte turístico marítimo contratado;
  5. Cumplir las normas y regulaciones establecidas para su operación en la provincia de Galápagos, en el presente Reglamento y demás normativa aplicable a esta actividad;
  6. Mantener las instalaciones, infraestructura, mobiliario, insumos y equipamiento de la embarcación turística en óptimas condiciones de mantenimiento, limpieza y funcionamiento;
  7. Cumplir con los servicios ofrecidos al cliente y usuario;

14 – Lunes 6 de enero de 2020 Registo Oficial Nº114

h) Celebrar contratos escritos y/u órdenes de servicio con agencias de servicios turísticos debidamente autorizadas por la Autoridad Nacional de Turismo;

i) Brindar información clara y veraz sobre el servicio ofrecido al cliente y usuario;

j) Previo a iniciar el zarpe, deberá informar a los pasajeros sobre la medidas de seguridad a ser observadas durante el recorrido (briefing o zafarrancho);

k) Notificar a la Autoridad Nacional de Turismo y/o gobiernos autónomos descentralizados, la transferencia de dominio o modificación de la información con la que fue registrada la embarcación de transporte turístico marítimo; y,

l) Notificar a la Autoridad Nacional de Turismo y demás autoridades competentes, cualquier percance, siniestro o eventualidad que ocurra con la embarcación de transporte turístico marítimo.

Artículo 8. Requisitos para obtención del Registro de Turismo- Los prestadores del servicio de transporte turístico marítimo deberán cumplir con los requisitos y procedimiento de registro determinados para las agencias de servicios turísticos en el Reglamento de Operación e Intermediación Turística, de acuerdo a la clasificación respectiva.

Para el registro de la embarcación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Matrícula de la embarcación, otorgada por la autoridad marítima pertinente, en la cual debe constar la clasificación acorde a su servicio como turismo;
  2. Permiso de tráfico, otorgado por la autoridad marítima pertinente;
  3. Patente de operación turística en la Reserva Marina de Galápagos;
  4. Contrato de fletamento, en caso de que la persona natural o jurídica no sea la propietaria de la embarcación;
  5. Registro Único de Contribuyentes (RUC), para persona natural o jurídica, según corresponda;
  6. Inventario valorado de los activos fijos de la persona natural o jurídica, que se declarará en el formulario preparado por la Autoridad Nacional de Turismo para el efecto; y,
  7. Pago del 1×1000 sobre el valor de los activos fijos, a la Autoridad Nacional de Turismo.

No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea por la Autoridad Nacional de Turismo.

Toda embarcación que preste el servicio de transporte turístico marítimo deberá estar registrada ante la Autoridad Nacional de Turismo, sin perjuicio de los requisitos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Transporte, en el ámbito de

sus competencias. La operación de transporte turístico marítimo en embarcaciones que no consten registradas ante la Autoridad Nacional de Turismo será suspendida de forma inmediata, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda, conforme la normativa aplicable.

Artículo. 9. Del procedimiento de registro e inspección de una embarcación de transporte turístico marítimo.-

El procedimiento para el registro e inspección de las embarcaciones de transporte turístico marítimo será el siguiente:

  1. La Autoridad Nacional de Turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio para el registro de las embarcaciones turísticas, en la que se determinará el cumplimiento de requisitos para la clasificación y categoría;
  2. Para el registro de la embarcación turística, el prestador de servicios de transporte turístico marítimo deberá seguir los pasos de la herramienta digital que será establecido por la Autoridad Nacional de Turismo. Al finalizar el proceso, el sistema emitirá un certificado de registro para la embarcación que incluya la clasificación y categoría turística respectiva;
  3. La Autoridad Nacional de Turismo, realizará inspecciones de verificación y/o control a las embarcaciones turísticas, procurando no interrumpir el desarrollo normal de las operaciones. Al finalizar la inspección, se suscribirán dos ejemplares del acta respectiva entre el funcionario de la Autoridad Nacional de Turismo y el propietario de la embarcación o representante designado del prestador de transporte turístico marítimo, la cual servirá como constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada al propietario de la embarcación o representante del prestador de transporte turístico marítimo, según corresponda; y,
  4. En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el prestador del servicio de transporte turístico marítimo no consignó información veraz al registrarse o posteriormente en caso de actualizaciones, re-categorizaciones o reclasificaciones, la Autoridad Nacional de Turismo o los gobiernos autónomos descentralizados con facultad de control, impondrán las sanciones establecidas en la normativa turística vigente.

CAPÍTULO II

LICENCIA ÚNICA ANUAL DE

FUNCIONAMIENTO

Artículo. 10.- Del procedimiento y requisitos de licenciamiento anual de funcionamiento.- Para el proceso de licenciamiento por primera vez el gobierno autónomo descentralizado municipal con facultad de control, deberá solicitar como requisito indispensable el Certificado de Registro de Turismo del prestador de transporte turístico marítimo y de la embarcación y el comprobante de pago del 1×1000; así como, los demás requisitos establecidos por el gobierno autónomo descentralizado, de ser el caso.

En el caso de renovaciones únicamente deberán presentar el comprobante de pago de la contribución del 1×1000

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sobre los activos fijos, con la correspondiente declaración; y, los demás requisitos establecidos por el gobierno autónomo descentralizado, de ser el caso.

El procedimiento de obtención de la Licencia Única Anual de Funcionamiento, será realizado de acuerdo a lo establecido por el gobierno autónomo descentralizado municipal.

Una vez obtenida la Licencia Única Anual de Funcionamiento, la embarcación deberá exhibirla en un lugar visible para todos los suarios.

TÍTULO III

DE LA CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN

CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN

Artículo 11. De la clasificación de las embarcaciones turísticas.- Las embarcaciones de transporte turístico marítimo de acuerdo a su ámbito de operación se clasificarán en:

  1. Embarcaciones con pernoctación a bordo; y,
  2. Embarcaciones sin pernoctación a bordo.
  1. Embarcaciones con pernoctación a bordo: Son todas aquellas embarcaciones turísticas que realizan travesías por mar, sujetas a un itinerario y están acondicionadas para la pernoctación de pasajeros a bordo. Este tipo de embarcaciones están autorizadas para realizar las modalidades turísticas de tour de crucero navegable, tour de buceo navegable y las que se establezcan en la normativa pertinente para la provincia de Galápagos.
  2. Embarcaciones sin pernoctación a bordo: Son todas aquellas embarcaciones turísticas que realizan travesías diarias por mar y en las cuales no está permitida la pernoctación de pasajeros a bordo. Este tipo de embarcaciones están autorizadas para realizar las siguientes modalidades turísticas: tour diario, tour diario de buceo, tour de bahía, tour de puerto a puerto, tour de pesca vivencial y las que se establezcan en la normativa pertinente para la provincia de Galápagos.

Dentro de esta clasificación se incluyen a las embarcaciones sin pernoctación a bordo que cuentan con registro de turismo otorgado por la Autoridad Nacional de Turismo y están autorizadas para realizar transporte de grupos organizados entre islas pobladas.

CAPÍTULO II CATEGORIZACIÓN

Artículo 12. De la categorización de las embarcaciones turísticas.- Las categorías de las embarcaciones de transporte turístico marítimo según su clasificación son:

a) Embarcaciones con pernoctación a bordo Lujo

Primera Clase

Clase Turista

Clase Económica

b) Embarcaciones sin pernoctación a bordo Primera

Clase

Clase Turista

Clase Económica

Artículo 13. Requisitos de categorización para las embarcaciones turísticas.- Los requisitos de categorización para las embarcaciones turísticas se encuentran detallados en los anexos que son parte integrante de este reglamento, conforme a lo siguiente:

  1. Requisitos de categorización para embarcaciones con pernoctación a bordo: Anexo 1
  2. Requisitos de categorización para embarcaciones sin pernoctación a bordo: Anexo 2

Artículo 14.- En caso de que una embarcación con o sin pernoctación opte por una re-clasificación y/o re-categorización, el propietario o el prestador del servicio de transporte turístico marítimo deberá realizarlo conforme el procedimiento establecido por la Autoridad Nacional de Turismo.

Para el caso de re-categorización, la Autoridad Nacional de Turismo realizará una inspección a la embarcación en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la solicitud correspondiente, a fin de verificar el nivel de cumplimiento de requisitos por parte de la embarcación.

Una vez que la embarcación alcance el nivel de cumplimiento requerido, la Autoridad Nacional de Turismo le otorgará la nueva categoría y emitirá el certificado correspondiente.

Artículo 15. Prohibiciones.- Se prohíbe a los prestadores de transporte turístico marítimo:

a) Exceder el número de pasajeros autorizado por la autoridad competente en las embarcaciones de transporte turístico marítimo.

El incumplimiento de esta disposición será sancionada conforme lo establece la Ley de Turismo, sin perjuicio de la responsabilidad legal frente a las autoridades de transporte marítimo y ambiental competentes.

b) Ofertar a través de cualquier medio de información, servicios, equipamiento o infraestructura que no correspondan a su clasificación y/o categorización, o que sean superiores a los que efectivamente presta. Las clasificaciones y/o categorías no podrán ser utilizadas para engañar o inducir a confusión al pasajero, usuario, cliente o público en general, respecto de la calidad del servicio brindado.

En caso de que se compruebe este hecho, se aplicarán las sanciones determinadas en la Ley de Turismo, sin perjuicio de las sanciones que se establecen en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y demás normativa aplicable.

16 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 114

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Autoridad Nacional de Turismo o el gobierno autónomo descentralizado municipal, conforme las facultades descentralizadas, podrá realizar en cualquier momento, sin notificación previa, procurando no interrumpir el correcto desarrollo de las operaciones, inspecciones a las embarcaciones de transporte turístico marítimo, con el objetivo de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento. Las mencionadas inspecciones se realizarán en presencia del propietario de la embarcación o representante del prestador del servicio de transporte turístico marítimo.

SEGUNDA.- La navegación y operación que realicen las embarcaciones de transporte turístico marítimo deberá efectuarse conforme los itinerarios, condiciones y requisitos establecidos por la Autoridad Nacional de Transporte y la Autoridad Ambiental Nacional, así como en cumplimiento de la normativa aplicable en la provincia de Galápagos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Autoridad Nacional de Turismo desarrollará en un plazo no mayor de 6 meses el sistema informático que permitirá el registro, clasificación y categorización de las embarcaciones de transporte turístico marítimo, hasta ello se continuará con el procedimiento habitual.

SEGUNDA.- Los prestadores del servicio de transporte turístico marítimo existentes tendrán un plazo de 12 meses a partir de la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial, para cumplir con las disposiciones establecidas en este instrumento.

En caso de reclasificación o recategorización de las embarcaciones turísticas, los cambios en la clasificación y/o categoría deberán ser contemplados en todos los espacios en los que se identifique y publicite a la embarcación.

TERCERA.- Los prestadores del servicio de transporte turístico marítimo, deberán contar con el personal profesional o certificados en competencias laborales en materia turística de forma progresiva, en el lapso máximo de 3 años a partir de la publicación del presente Reglamento en Registro Oficial, de acuerdo a lo siguiente:

Categoría

Primer año

Segundo año

Tercer año

Lujo (30%)

10%

10%

10%

Primera Clase (20%)

10%

10%

N/A

Clase Turista (10%)

5%

5%

N/A

Clase

Económica

(10%)

5%

5%

N/A

En la aplicación de los porcentajes, cuando éste resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número. De igual manera, si se obtiene el número cero, se deberá contar con al menos uno del requisito solicitado.

Los porcentajes descritos aplican únicamente al personal que tenga contacto directo con los turistas.

CUARTA.- Los prestadores del servicio de transporte turístico marítimo deberán contar con el personal, que hable al menos un idioma extranjero en un nivel mínimo de conocimiento equivalente a B1 de acuerdo al Marco Común Europeo para la Lenguas, lo que será de forma progresiva en el lapso máximo de 3 años a partir de la publicación del presente Reglamento en Registro Oficial, según lo siguiente:

Categoría

Primer año

Segundo año

Tercer año

Lujo (30%)

10%

10%

10%

Primera Clase (20%)

10%

10%

N/A

Clase Turista (10%)

5%

5%

N/A

Clase

Económica

(10%)

5%

5%

N/A

En la aplicación de los porcentajes, cuando éste resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número. De igual manera, si se obtiene el número cero, se deberá contar con al menos uno del requisito solicitado.

Los porcentajes descritos aplican únicamente al personal que tenga contacto directo con los turistas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Para fines de regulación y control de las embarcaciones de transporte turístico marítimo, serán parte integrante de este Reglamento los Anexos 1 y 2 del presente instrumento, los cuales contienen los requisitos de categorización que deberán ser cumplidos a cabalidad por las embarcaciones turísticas, los prestadores del servicio de transporte marítimo turístico y verificados por los servidores que realicen el control conforme a las disposiciones establecidas en este instrumento.

SEGUNDA.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento será sancionado conforme a la Ley de Turismo y al Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de las sanciones que procedan al amparo de otras leyes aplicables.

TERCERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, D.M., a los 9 de diciembre de 2019.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 – 17

ANEXO 1. REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA EMBARCACIONES CON PERNOCTACIÓN

A BORDO

Nro.

Requisitos

I Primera Lujo Clase

Ciase Turista

Clase Económica

Instalaciones Generales

1

Contar con áreas de uso exclusivo para el personal:

Cuartos de baño y aseo

X

X

X

X

Área de almacenamiento de artículos personales (casilleros)

X

X

X

Área de comedor

X

X

X

Área administrativa*

X

2

Área de recepción*

X

X

3

Área de restaurante y/o comedor

X

X

X

X

4

Área de bar

X

X

5

Las embarcaciones que realicen actividades de buceo, deberán contar con un área exclusiva para almacenar los equipos (tanques, máscaras de buceo, aletas)

X

X

X

X

Camarotes

6

Camarotes con cuarto de baño privado

X

X

X

X

7

Caja de seguridad en camarote

X

X

8

Cerradura para puerta de acceso al camarote

X

X

X

X

9

Caja de segundad en puente y/o área de recepción

X

X

10

Almohada extra a petición del huésped

X

X

X

11

Closet

X

X

X

12

Escritorio y/o mesa**

X

X

13

Silla, sillón o sofá**

X

X

14

Funda de lavandería**

X

X

15

Luz de velador o cabecera por plaza (luz de lectura)

X

X

X

X

16

Teléfono en camarote*

X

17

Iluminación independiente sobre el lavamanos

X

X

18 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 114

18

Contar con protector de colchón

X

X

X

X

19

Lencería en buen estado

X

X

X

X

20

Protector de almohadas

X

X

X

X

Cuarto de baño y aseo – camarotes

21

Secador de cabello*

X

X

22

Juego de toallas por huésped

Cuerpo

X

X

X

X

23 24

Manos

X

X

X

X

Cara

X

X

X

25

Toalla de piso para salida de tina y/o ducha

X

X

X

X

26

Jabón biodegradable

X

X

X

X

27

Papel higiénico

X

X

X

X

Servicios

28

Servicio de preparación de dietas especiales bajo pedido del huésped

X

X

X

X

29

Servicio de lavandería **

X

30

Contar con formas de pago que incluya tarjeta de crédito y/o débito (servicios a bordo)

X

X

31

Circuito cerrado de cámaras de seguridad con capacidad de almacenamiento de al menos 7 días

X

X

X

X

32

La tripulación deberá estar uniformada (distintivo o atuendo)

X

X

X

X

33

Contar con la debida señalética

X

X

X

X

34

Botiquín de primeros auxilios

X

X

X

X

Área de preparación de alimentos

35

Menaje de cocina en buenas condiciones

X

X

X

X

36

Campana de extracción de gases

X

X

X

X

37

Equipos de cocción en buen estado

X

X

X

X

38

Pisos antideslizantes

X

X

X

X

39

Fregadero con agua caliente

X

X

X

X

40

Cristalería y vajilla en perfecto estado

X

X

X

X

41

Anaqueles y mesones de cocina de acero inoxidable o de material de fácil limpieza y larga duración

X

X

X

X

42

Bodega para almacenamiento de víveres secos

X

X

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 – 19

43

Estantes para almacenamiento de víveres secos

X

X

44

Sistema de separación de alimentos para

evitar la contaminación cruzada*

X

45

Manual de buenas prácticas para evitar contaminación cruzada de alimentos

X

X

X

46

Sistema de desalinización o filtración de agua

X

X

X

X

47

Tablas de picar de silicón o polipropileno para carnes roja, vegetales, carnes blancas

X

X

X

X

48

Refrigerador

X

X

X

X

49

Congelador

X

X

X

X

50

Máquina para hacer hielo

X

X

51

Contar con instrumentos de medición de temperatura (termómetros)

X

X

X

X

52

Manuales de Procedimientos de A&B

X

X

X

X

53

Contar con tarjeta de comentarios para medir nivel de satisfacción del pasajero (física y/o electrónica)

X

X

X

X

*Requisito aplica para embarcaciones de más de 40 pasajeros.

** Opcional

ANEXO 2. REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA EMBARCACIONES SIN PERNOCTACIÓN

A BORDO

Nro.

Requisitos

Primera Clase

Clase Turista

Clase Económica

Instalaciones Generales

1

Área de comedor

X

2

Contar con alfombras

antideslizantes en el interior de la embarcación

X

X

X

3

Contar con al menos un cuarto de baño en funcionamiento

X

X

X

Cuarto de baño y aseo – camarotes

4

Toalla de cuerpo

X

5

Toalla de piso

X

6

Toalla de mano

X

X

X

7

Jabón biodegradable

X

X

X

8

Papel higiénico

X

X

X

20 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 114

Servicios

9

Servicio de preparación de dietas especiales bajo pedido del pasajero

X

X

X

10

Toalla de cuerpo

X

X

11

Todas las embarcaciones deberán contar con un área exclusiva para almacenamiento de equipos.

X

X

X

12

Las embarcaciones que realicen actividades de buceo, deberán contar con un área exclusiva para almacenar los equipos (tanques, máscaras de buceo, aletas).

X

X

X

13

Las embarcaciones con motores fuera de borda y que realizan actividades de buceo, snorkei y/o natación deberán contar con protección móvil de hélice. Como medida de seguridad esta deberá ser colocada siempre que la embarcación no se encuentre en movimiento

X

X

X

14

Contar con tarjeta de comentarios para medir nivel de satisfacción del pasajero (física y/o electrónica)

X

X

X

15

La tripulación deberá estar uniformada (distintivo o atuendo)

X

X

X

16

Contar con la debida señalética

X

X

X

17

Botiquín de primeros auxilios

X

X

X

Área de preparación de alimentos

18

Menaje de cocina en buenas condiciones**

X

X

X

19

Campana extractara de gases*

X

20

Pisos antideslizantes**

X

X

X

21

Cristalería, vajilla y cuberteria en perfecto estado

X

X

X

22

Anaqueles y mesones de cocina de acero inoxidable, madera o de material de fácil limpieza y larga duración**

X

X

X

23

Sistema de desalinización o filtración de agua**

X

24

Tablas de picar de silicón o polipropileno para carnes roja, vegetales, carnes blancas

X

X

X

25

Equipos de Refrigeración**

X

*Requisito aplica para embarcaciones nuevas y de buceo. ** No aplica para embarcaciones que realizan buceo.

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 – 21

No. SENESCYT-2019-112

Agustín Guillermo Albán Maldonado

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, establece el principio de eficiencia en los siguientes términos: “Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.”;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; que esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan; y, que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;

Que el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo, determina lo siguiente; “La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en

virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.”;

Que el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 595, de 12 de junio de 2002, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones”;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 298, de 12 de Octubre del 2010 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento 297 de 02 de agosto de 2018, establece que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;

Que el artículo 183 de la Ley Ibídem, establece las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de órgano rector de la política pública de educación superior;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que: “(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.(…)”;

Que el artículo 8 del Código Ibídem, establece los deberes y atribuciones de Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395, de 04 de agosto de 2008, y su Reglamento General, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 588, de 12 de mayo de 2009, otorgan varias facultades a la máxima autoridad de las institución, en el marco del Sistema Nacional de Contratación Pública, para los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen;

22 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 114

Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna.”;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294, de 06 de octubre de 2010, y su Reglamento General, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418, de 01 de abril de 2011, confieren facultades y atribuciones a la máxima autoridad de la institución, en materia de recursos humanos y remuneraciones, las mismas que pueden ser delegables;

Que el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306, de 22 de octubre de 2010, determina que para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, se observarán entre otros, los principios de descentralización y desconcentración pertinentes;

Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…) En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de fecha 03 de julio de 2019, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 11, literal b) del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo No. 2015-133, de 01 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 24 de mayo de 2011, establece que, será responsabilidad del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dirigir las actividades de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante informe jurídico de 05 de septiembre de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica considera pertinente la expedición del Acuerdo de delegación a los servidores públicos de esta Secretaría de Estado, de las atribuciones y facultades, en las cuantías y asuntos específicos que se determinen para cada uno, en cumplimiento de los principios de desconcentración y eficiencia que rigen a la administración pública;

Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y demás normativa ecuatoriana vigente.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Delegar a las y los siguientes servidoras y servidores, las atribuciones y facultades en las cuantías y asuntos que a continuación se determinan:

Artículo 1.- Se delega a el/la servidor/a responsable de la Coordinación Institucional o quien hiciera sus veces, las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir los actos administrativos, las resoluciones y demás documentos legales relativos a: vacaciones, licencias con o sin remuneración, anticipos de remuneración, renuncias, comisiones de servicios al interior del país, declaración de vacantes por fallecimiento, calamidad doméstica o enfermedad y viáticos por residencia y demás permisos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público, respecto de Subsecretarios/ as Generales, Subsecretarios/as Técnicos, Gerentes Institucionales, Asesores, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales o quién hiciera sus veces, Coordinador/a de Saberes Ancestrales, Coordinador/a de Gestión de la Información, Director/a de Auditoría Interna, Director/a de Comunicación Social y Director/a de Relaciones Internacionales.
  2. Autorizar las comisiones de servicio institucionales dentro del territorio nacional, incluso pra aquellos

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 020 – 23

que se realicen en fines de semana y/o feriados; del personal de seguridad y en general de los servidores que cumplen sus funciones en el despacho del Secretario, Subsecretarios Generales, Subsecretarios Técnicos, Coordinadores Generales, Coordinador/a de Saberes Ancestrales, Coordinador/a de Gestión de la Información, Coordinadores Zonales o quién hiciera sus veces, Director/a de Auditoría Interna, Director/a de Comunicación Social y Director/a de Relaciones Internacionales, así como el gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización, y la aprobación de los informes que por el cumplimiento de las comisiones, se deba presentar.

  1. Autorizar subrogaciones y encargos necesarios del Nivel Jerárquico Superior.
  2. Autorizar el pago de horas extraordinarias y suplementarias del personal bajo el régimen de Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo, que es asignado o labora en el despacho del Secretario.
  3. Autorizar los gastos que se requieran en el despacho del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con cargo a los fondos fijos de caja chica, conforme las disposiciones aplicables al uso de este tipo de fondos.
  4. Certificar la lista de asistentes a los actos institucionales y/o públicos, cuando se hubiere requerido gastos con cargo a fondos de caja chica, por gastos permitidos en reuniones de carácter oficial o cuando se produzcan visitas de servidores del exterior del país.
  5. Realizar las evaluaciones de desempeño de los Coordinadores/as Generales, Coordinadores/as, Director/a de Auditoría, Director/a de Comunicación, Director/a de Relaciones Internacionales, y asesores con cargo al despacho del Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  6. Autorizar el uso de vehículos y los salvoconductos correspondientes, inclusive para fines de semana, necesarios para la gestión de las actividades de Despacho.

Artículo 2.- Se delega a las y los Subsecretarios/as Generales, dentro del ámbito de sus competencias, las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar los gastos e inversiones que comprometan fondos que estén contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con la normativa vigente, cuyo financiamiento proceda de organismos multilaterales y del Estado, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la Subsecretaría General a su cargo, según el monto previsto en el numeral 2 de este artículo.
  2. Autorizar y suscribir todos los contratos principales, modificatorios, complementarios, así como todos

los actos administrativos que se generen en la etapa contractual, derivados de los procedimientos de contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, financiados por organismos multilaterales de crédito, así como los sujetos a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo y cuyo presupuesto referencial sea mayor al que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico e inferior a seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 6’000.000,00); y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exceptuándose las contrataciones de los servicios de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros, los cuales serán autorizados y aprobados directamente por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación, declaratoria de desierto, reapertura o archivo así como todos los actos administrativos que se generen en la etapa precontractual para la adquisición de bienes, ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios incluidos los de consultoría financiados por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y los sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; la aprobación y suscripción de los pliegos para las adquisiciones antes citadas, siempre que las necesidades sean generadas por las unidades administrativas a su cargo, y cuyo presupuesto referencial sea mayor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico e inferior a seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 6’000.000,00); y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exceptuándose las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  3. Designar a un/a servidor/a público/a de su área, para participar en todas la etapas de aquellos procedimientos de contratación pública en los cuales no corresponda la Comisión Técnica, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

24 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 114

  1. Recibir los informes emitidos por las Comisiones Técnicas, o por el/la servidor/a público/a designado para el efecto; los cuales incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  2. Designar a los administradores de contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  3. Autorizar prórrogas o suspensiones del plazo contractual que sean solicitadas por el/la contratista, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  4. Designar al técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato, de conformidad al artículo 124 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  5. Autorizar y suscribir todos los documentos y actos administrativos que se requieran para la terminación de los contratos suscritos, de conformidad a lo establecido en los convenios de crédito en lo que fuere aplicable; o, en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  6. Suscribir las actas de entrega recepción, parciales y definitivas, y cualquier otro instrumento necesario para la terminación de convenios interinstitucionales, nacionales y/o internacionales, dentro del ámbito de sus atribuciones.
  7. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, el pago de los valores correspondientes, por el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  8. Realizar todas las gestiones inherentes ante los organismos multilaterales para la adquisición de bienes, prestación de servicios, incluidos los de consultoría y ejecución de obras (readecuaciones), con la finalidad de velar por la correcta aplicación de normativa referente a dichas adquisiciones y a los diversos convenios o contratos de financiamiento suscritos con los referidos organismos multilaterales.
  9. Autorizar y suscribir en el ámbito de sus atribuciones, y todo tipo de convenio interinstitucional con entidades nacionales y/o internacionales, así como también la suscripción de aquellos instrumentos requeridos para la ejecución y terminación de dichos convenios; incluyendo actas de finiquito y cualquier otro instrumento necesario para la culminación de los mismos.
  1. Autorizar y suscribir los instrumentos legales de traspaso y/o transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles asignados al cumplimiento de sus atribuciones, con otras entidades del sector público, entidades del sector privado y organismos internacionales.
  2. Autorizar y suscribir, con carácter estrictamente excepcional y dentro de los montos delegados, convenios de pago que se generen en las áreas a su cargo, así como todos los documentos necesarios para la elaboración de los mismos.
  3. Representar y actuar en nombre de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante cualquier comité, comisión, directorio, juntas de fideicomiso o cualquier órgano colegiado externo del cual forme parte esta Cartera de Estado. De conformidad con lo previsto por el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, esta facultad podrá ser delegada al inmediato inferior jerárquico.
  4. Realizar las evaluaciones de desempeño del nivel Jerárquico Superior a su cargo, es decir Subsecretarios Técnicos y Asesores.
  5. Autorizar las vacaciones, comisiones de servicios al interior del país, calamidad doméstica o enfermedad del nivel directivo a su cargo.

Artículo 3.- Se delega a las y los Subsecretarios/as Técnicos y Gerentes de Proyecto, dentro del ámbito de sus competencias; las siguientes atribuciones a más de las determinadas en los numerales del 4 al 13 del artículo 2 del presente instrumento:

  1. Autorizar y suscribir todos los actos administrativos y contratos principales, modificatorios y complementarios de los procesos de contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y los sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación, declaratoria

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 – 25

de desierto, reapertura o archivo así como todos los actos administrativos que se generen en la etapa precontractual para la adquisición de bienes, ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios incluidos los de consultoría financiados por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y los sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; la aprobación y suscripción de los pliegos para las adquisiciones antes citadas, siempre que las necesidades sean generadas por las unidades administrativas a su cargo, y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y las contrataciones que se delegan a los gerentes de proyecto conforme a este Acuerdo.

  1. Se delegan las atribuciones contenidas en los numerales 4 al 13 del artículo 2 del presente instrumento, dentro del monto establecido en el numeral 1 de este artículo.
  2. Autorizar los gastos e inversiones que comprometen fondos que estén contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con la normativa vigente, cuyo financiamiento proceda de organismos multilaterales y del Estado, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la unidad a su cargo, según en el monto previsto en el numeral 1 de este artículo.
  3. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, el pago de los valores correspondientes, por el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  4. Autorizar y suscribir en el ámbito de sus atribuciones, y todo tipo de convenio interinstitucional con instituciones nacionales y/o internacionales, así como también la suscripción de aquellos instrumentos requeridos para la ejecución y terminación de dichos convenios; incluyendo actas de finiquito y cualquier otro instrumento necesario para la culminación de los mismos.
  5. Autorizar y suscribir los instrumentos necesarios para los procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, de los bienes destinados al cumplimiento de sus atribuciones. Una vez suscritos los mismos, se deberá notificar a la Coordinación General Administrativa Financiera para el correspondiente registro.
  1. Autorizar y suscribir, con carácter estrictamente excepcional y dentro de los montos delegados y el ámbito de sus atribuciones, convenios de pago que se generen en las áreas a su cargo, así como todos los documentos necesarios para la elaboración de los mismos.
  2. Realizar las evaluaciones de desempeño del nivel jerárquico superior a su cargo.
  3. Representar y actuar en nombre de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante cualquier comité, comisión, directorio, juntas de fideicomiso o cualquier órgano colegiado externo del cual forme parte esta Cartera de Estado.
  4. Autorizar y suscribir las comisiones de servicio al interior del país incluso aquellos que se realicen en fines de semana y feriados, así como el gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y solicitudes de pasajes aéreos, financiado con gasto de inversión.

En el caso de los Proyectos, compete al respectivo Gerente ejercer las delegaciones contempladas en el presente artículo. En su falta, corresponderá al Subsecretario al que pertenezca orgánicamente el proyecto, ejercer las delegaciones.

Artículo 4.- Se delega a el/la Subsecretario/a de Formación Académica, la atribución de solicitar a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación el registro, modificación o actualización oportuna de la oferta académica de grado y posgrado aprobada por el Consejo de Educación Superior, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.

Artículo 5.- Se delega a el/la Subsecretario/a de Formación Técnica y Tecnológica, las siguientes atribuciones:

  1. Designar a la persona que ejercerá la subrogación o encargo del rector y vicerrector de los institutos superiores públicos a nivel nacional en los casos de ausencia temporal o definitiva.
  2. Delegar las atribuciones y responsabilidades propias de la máxima autoridad de un instituto superior público a la persona que designe para el efecto.
  3. Solicitar a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación el registro, modificación o actualización oportuna de la oferta académica técnica y tecnológica aprobada por el Consejo de Educación Superior, en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.

Artículo 6.- Se delega a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, las siguientes atribuciones:

1) Aprobar, modificar, reformar y/o ampliar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), en los términos previstos en

26 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 114

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación.

  1. Coordinar, elaborar y supervisar la programación del presupuesto de gasto corriente asignado a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como la remisión de su proforma presupuestaria, previo conocimiento de la máxima autoridad.
  2. Controlar la correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales; aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento, excepto el plan de mantenimiento de equipos informáticos de la Institución, cuya competencia es de la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación; así como controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución.
  3. Autorizar y suscribir resoluciones, acciones de personal y más documentos legales, según corresponda, para los servidores públicos comprendidos en la escala de remuneración mensual unificada de 22 grados expedida por el Ministerio de Trabajo, y trabajadores en régimen de Código de Trabajo relativos a: renuncias, cambios administrativos, traslados temporales y definitivos, vacaciones, licencias con o sin remuneración, anticipos de remuneración, sanciones administrativas, solicitar a otras entidades del sector público y autorizar la comisión de servicios con o sin remuneración, declaración de vacantes por fallecimiento, permisos por maternidad, paternidad, calamidad doméstica o enfermedad y demás permisos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículos 62 y 63 del Reglamento de dicha norma; así como los permisos para representación de una asociación laboral y aquellos relacionados con el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas; además, de autorizar la planificación mensual de horas extraordinarias y suplementarias.
  4. Suscribir las acciones de personal inherentes a subrogaciones y encargos.
  5. Solicitar al Ministerio del Trabajo, el inicio de sumarios administrativos a que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los procedimientos, de conformidad a lo dispuesto en la Norma técnica para la sustanciación de los sumarios administrativos. Los actos administrativos y documentos legales que suscriba y autorice el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a serán todos aquellos que se realicen bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código de Trabajo, la Ley Orgánica de Educación Superior o cualquier otra normativa legal ecuatoriana que regule la relación laboral en cada una de sus propias competencias.
  6. Autorizar y suscribir todos los contratos principales, modificatorios, complementarios, y todos los actos

administrativos que se generen en la etapa contractual, derivados de los procedimientos de contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras (remodelación y/o readecuación) y prestación de servicios incluidos los de consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación, declaratoria de desierto, reapertura o archivo así como todos los actos administrativos que se generen en la etapa precontractual para la adquisición de bienes ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios incluidos los de consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; así como la aprobación y suscripción de los pliegos para las adquisiciones antes citadas, siempre que las necesidades sean generadas por las unidades administrativas a su cargo, y cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los procedimientos contractuales iniciados por la Coordinación a su cargo.
  3. Designar a un/a servidor/a público/a de su área, para participar en todas la etapas de aquellos procedimientos de contratación pública iniciados por la Coordinación a su cargo, en los cuales no corresponda la conformación de la Comisión Técnica, de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  4. Recibir los informes emitidos por las Comisiones Técnicas, o por el/la servidor/a público/a designado

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 – 27

para el efecto; los cuales incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, en aquellos procedimientos de contratación pública iniciados por la Coordinación a su cargo de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  1. Designar a los administradores de contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  2. Autorizar prórrogas o suspensiones del plazo contractual que sean solicitadas por el/la contratista, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, en los procesos que correspondan a la Coordinación a su cargo.
  3. Autorizar y suscribir todos los documentos y actos administrativos que se requieran para la terminación de los contratos suscritos, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  4. Designar a el/la o los/las servidores/as públicos responsables de la administración y manejo del portal institucional de compras públicas www. compraspublicas.gob.ec. y de las herramientas informáticas implementadas por el SERCOP.
  5. Autorizar y suscribir los instrumentos legales de traspaso y/o transferencia de dominio de bienes de la Institución, en el ámbito de sus competencias, con otras entidades del sector público, entidades del sector privado y organismos internacionales.
  6. Intervenir en los procesos de enajenación mediante remate de bienes muebles e inmuebles de propiedad de esta Secretaría de Estado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, y ejercer las demás facultades que el referido Reglamento prevé para la máxima autoridad de la entidad.
  7. Suscribir contratos, resoluciones y acciones de personal relativas al ingreso y renovación de contratos del personal de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los instrumentos legales relacionados con traspasos del personal de la institución, con nombramiento y bajo la modalidad de servicios ocasionales a las instituciones creadas por procesos de fusión, de acuerdo a la normativa aplicable.
  8. Autorizar los gastos e inversiones que comprometan fondos que estén contemplados en los presupuestos

de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con la normativa vigente, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la Coordinación a su cargo.

  1. Autorizar los procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, así como la suscripción de los respectivos instrumentos jurídicos de los bienes que han sido o van a ser destinados al funcionamiento administrativo de esta Cartera de Estado, dentro del ámbito de sus atribuciones.
  2. Suscribir los documentos necesarios para llevar a cabo los procesos de concursos de méritos y oposición que se ejecuten en esta Cartera de Estado, en estricto cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.
  3. Suscribir los nombramientos provisionales y definitivos de los ganadores de los concursos de méritos y oposiciones, previo informe aprobado por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  4. Suscribir respecto de las/los servidoras/es extranjeras/ os de la Secretaría los formularios para la autorización de permiso de trabajo de extranjeros y carnet ocupacional, y demás documentación relacionada ante el Ministerio de Trabajo.
  5. Autorizar y suscribir, con carácter estrictamente excepcional y dentro de los montos delegados, convenios de pago que se generen en las áreas a su cargo, así como todos los documentos necesarios para la elaboración de los mismos.
  6. Recaudar los ingresos provenientes de institutos superiores públicos y realizar los actos necesarios para el efecto

Artículo 7.- Se delega a los Coordinadores Generales de: Planificación y Gestión Estratégica, Tecnologías de la Información y Comunicación; y, a los Coordinadores de: Gestión de la Información y Saberes Ancestrales para que, en el ámbito de sus competencias, ejerzan las siguientes atribuciones a más de las determinadas en los numerales del 4 al 12 del artículo 2 del presente instrumento:

1) Autorizar y suscribir todos las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación, declaratoria de desierto, reapertura o archivo, así como todos los actos administrativos y contratos principales, modificatorios y complementarios de los procesos de contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras (readecuación) y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del

28 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 114

Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. Autorizar los gastos e inversiones que comprometan fondos que estén contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con la normativa vigente, cuyo financiamiento proceda de organismos multilaterales y del Estado, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la coordinación a su cargo, según el monto previsto en el numeral 1 de este artículo.
  2. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, el pago de los valores correspondientes, por el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  3. Autorizar y suscribir todo tipo de convenio interinstitucional con instituciones nacionales y/o internacionales, y todos los demás actos relacionados con la suscripción, ejecución y finalización de los mismos, siempre que el objeto se encuentre dentro del ámbito de sus atribuciones.
  4. Suscribir actas de entrega recepción, parciales y definitivas, y cualquier otro instrumento necesario para la terminación de convenios interinstitucionales, nacionales y/o internacionales, dentro del ámbito de sus atribuciones.
  5. Autorizar y suscribir, con carácter estrictamente excepcional y dentro de los montos delegados, convenios de pago que se generen en las áreas a su cargo, así como todos los documentos necesarios para la elaboración de los mismos.
  6. Representar y actuar en nombre de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante cualquier comité, comisión, directorio, juntas de fideicomiso o cualquier órgano colegiado externo del cual forme parte esta Cartera de Estado.

Artículo 8.- Se delega a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica las siguientes atribuciones:

1) Representar judicialmente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en los juicios contenciosos administrativos, laborales, civiles, penales y cualquier otro proceso judicial propuesto en contra de esta Cartera de Estado, para lo cual deberá suscribir cualquier escrito que sea necesario para la defensa de los intereses institucionales; comparecerá

a las diferentes audiencias y demás diligencias, e interpondrá toda clase de recursos previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, encaminados hasta la total culminación de los mismos, con la obtención de la respectiva sentencia de última instancia, debidamente ejecutoriada y ejecutada.

  1. Representar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en las acciones constitucionales propuestas en su contra, para cuyo efecto deberá observar y aplicar lo contemplado en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y demás normativa que rige esta materia.
  2. Suscribir y presentar todo tipo de acción constitucional, a nombre y representación de la Secretaría de Educación Superior, iencia, Tecnología e Innovación, en observancia de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y demás normativa que rige esta materia.
  3. Suscribir y presentar cuanto escrito fuere necesario dentro de procesos judiciales que se tramiten en las diferentes cortes, tribunales, juzgados y demás órganos de la Función Judicial.
  4. Suscribir y presentar demandas sobre cualquier materia.
  5. Suscribir y presentar denuncias ante la Fiscalía General del Estado y demás escritos dentro de la investigación preprocesal y procesal penal.
  6. Representar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en todos los procesos de mediación o arbitraje, en calidad de solicitante o a petición de parte, para cuyo efecto deberá observar la Ley de Arbitraje y Mediación.
  7. Representar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en todos los procedimientos administrativos dentro del ámbito de su competencia.
  8. Tramitar y resolver los recursos administrativos que se interpongan ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  9. Allanarse a cualquier demanda, para lo cual deberá contar con la autorización expresa del Procurador General del Estado.
  10. Transigir y desistir en procesos judiciales o de mediación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
  11. Aprobar convenios, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella.

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 – 2

  1. Designar y autorizar a el/la Director/a de Patrocinio, a los/las abogados/as de la Dirección de Patrocinio y/o a los/las abogados/as de la Institución, para que ejerzan el patrocinio y la defensa institucional, de conformidad con lo determinado con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Suscribir contestaciones y consultas en temas legales, dentro del ámbito de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  3. Suscribir los documentos de no objeción de las organizaciones no gubernamentales extranjeras para la suscripción del convenio básico de funcionamiento con el Estado ecuatoriano.

Artículo 9.- Se delega a el/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, modificar y/o ampliar el Plan Operativo Anual, de conformidad con la normativa vigente.
  2. Autorizar y otorgar a los/las servidores/as públicos de esta Secretaría las solicitudes de claves del Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP), Sistema de Gobierno por Resultados y Disposiciones Ministeriales.
  3. Elaborar y poner en conocimiento de el/la Secretario/a para su aprobación el Plan Anual de Política Pública (PAPP) inicial y final del ejercicio económico; y, el Plan Anual Comprometido (PAC) y el Plan Anual Terminado (PAT).
  4. Aprobar las modificaciones a la PAPP solicitadas por las diferentes unidades administrativas y técnicas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  5. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, que se realicen las modificaciones presupuestarias de los proyectos de inversión y de gasto corriente, conforme a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la normativa emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  6. Designar a los/las servidores/as de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación que actuarán como fedatarios administrativos institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción documental; de conformidad al artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y al artículo 97 del Código Orgánico Administrativo.

7) Designar a los/las servidores/as de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que verificarán las firmas autorizadas registradas en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por parte de las instituciones de educación superior del Ecuador, constantes en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIESE.

Artículo 10.- Se delega a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación las siguientes atribuciones:

  1. Asignar usuarios a las instituciones de educación superior para el acceso a la plataforma del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, de conformidad a la solicitud presentada y autorizada por su máxima autoridad o su delegado.
  2. Actualizar datos y firmas de las autoridades de las instituciones de educación superior, de conformidad a la solicitud presentada y autorizada por su máxima autoridad o su delegado.
  3. Realizar cambios en la base de datos de la plataforma SNIESE v1.0, de conformidad a las políticas y procedimientos de seguridad informática, según lo solicitado por las unidades administrativas en el marco de sus competencias y atribuciones.
  4. Administrar tecnológicamente el/los servidor/es que son herramientas y/o soporte para el desarrollo de las actividades de la Dirección de Producción de la Información.

Artículo 11.- Se delega a la Coordinación de Gestión de la Información, la atribución de reportar, difundir y usar la información oficial generada desde el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, siendo esta la única instancia autorizada para el efecto.

Artículo 12.- Se delega a el/la Coordinador/a de Saberes Ancestrales, la facultad de autorizar y suscribir convenios interinstitucionales con instituciones nacionales, y todos los demás actos relacionados con la ejecución y finalización de los mismos, dentro del ámbito de sus atribuciones.

Artículo 13.- Se delega a las Direcciones de: Comunicación Social y Relaciones Internacionales para que, en el ámbito de sus competencias, ejerzan las siguientes atribuciones a más de las determinadas en los numerales del 4 al 12 del artículo 2 del presente instrumento:

1) Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación, declaratoria de desierto, reapertura o archivo, así como todos los actos administrativos y contratos principales, modificatorios y complementarios, derivados de los procedimientos de contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución

30 – Lunes 6 de enero de 2020 egistro Oficial Nº 114

de obras (readecuaciones) y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo y cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, la contratación bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se exceptúan las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, el pago de los valores correspondientes, por el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  2. Autorizar los gastos e inversiones que comprometan fondos que estén contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con la normativa vigente, cuyo financiamiento proceda de organismos multilaterales y del Estado, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la dirección a su cargo, según el monto previsto en el numeral 1 de este artículo.
  3. Autorizar y suscribir, con carácter estrictamente excepcional y dentro de los montos delegados, convenios de pago, así como todos los documentos necesarios para la elaboración de los mismos.

Artículo 14.- Se delega a la Dirección de Producción de la Información la atribución de administrar la producción de la data del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en todos los procesos, salvo el tecnológico que estará bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 15.- Se delega al Director/a de Registro de Títulos, la coordinación, organización, aprobación y negación de los procesos administrativos y técnicos referentes al reconocimiento y registro de títulos y grados académicos nacionales y extranjeros expedidos por las instituciones de educación superior y reconocidos en el Ecuador por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 16.- Se delega al Director/a Financiero/a las siguientes atribuciones:

1) Actuar como representante legal de la Secretaría ante el Servicio de Rentas Internas y ante el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

  1. Autorizar el pago de los gastos e inversiones que comprometan fondos contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya necesidad haya sido generada por las distintas áreas y unidades de la Secretaría, de conformidad con la normativa vigente.
  2. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a la ordenación de pago.
  3. Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría.
  4. Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los servidores públicos competentes el uso de las claves de los sistemas financieros y demás que se utilicen en el ámbito de sus atribuciones. El/la Directora/a Financiero/a responderá solidariamente por el uso indebido de las claves de los sistemas mencionados.
  5. Ejercer la jurisdicción coactiva para la recaudación de títulos de crédito que emita por cualquier concepto de obligaciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

Artículo 17.- Se delega al Director/a de Talento Humano, las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir, según corresponda, todos los actos administrativos relacionados con el talento humano.
  2. Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los servidores públicos competentes el uso de las claves de talento humano, y demás que se utilicen en el ámbito de sus atribuciones. El/la Director/a de Talento Humano responderá solidariamente por el uso indebido de las claves de los sistemas mencionados.
  3. Suscribir las notificaciones de terminación laboral de los servidores vinculados por medio de contratos ocasionales y nombramientos provisionales y envío periódico a la Dirección de Soporte a Usuarios del listado de personas vinculadas, desvinculadas, o de algún movimiento con el detalle de la información completa y desglosada, incluido personal de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  4. Autorizar los gastos relacionados al funcionamiento, ejecución y cumplimiento de las actividades que se encuentran enmarcadas dentro de sus atribuciones.

Artículo 18.- Se delega al Director/a Administrativa/o, las siguientes atribuciones:

1) Aprobar los salvoconductos inclusive para fines de semana necesarios para la Institución.

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2) Autorizar la entrega de las claves para el uso del portal de compras públicas, las cuales serán utilizadas para el registro y publicación de la información relacionada con la ejecución y seguimiento del contrato correspondiente, a los administradores de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Artículo 19.- Se delega al Director de Gestión Documental y Archivo, las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y asesorar a los responsables de archivo de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designados por la autoridad competente (Coordinador/a Zonal o quién hiciera sus veces, jerárquico de las unidades administrativas), el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y demás normativa aplicable.
  2. Informar a la Coordinación General Administrativa Financiera el resultado de la gestión documental y archivo, y lo referente a las unidades administrativas que incumplan los lineamientos/directrices y normativa institucional en materia de gestión documental.

Artículo 20.- Se designa al Director/a de Patrocinio para que intervenga como Secretario/a en los recursos administrativos que tramita y resuelve el Coordinador/a General de Asesoría Jurídica en cada procedimiento.

Artículo 21.- Delegar a las y los Coordinadoras/es Zonales o quién hiciera sus veces, que en el marco de la distribución geográfica y jurisdicción administrativa ejerzan, a más de las determinadas en los numerales del 4 al 11 del artículo 2 del presente instrumento, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, modificar, reformar y/o ampliar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, por el monto total asignado presupuestariamente a la Coordinación Zonal y en concordancia con el financiamiento de cada ítem presupuestario.
  2. Controlar la correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales, aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento, así como controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la institución, así como la administración, custodia y conservación de los documentos y archivos recibidos y generados en las Coordinaciones Zonales, en ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, de conformidad a los artículos 98, 99 y 100 del Reglamento de Control de Bienes del Sector Público.
  3. Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación, declaratoria de desierto, reapertura o archivo, así como todos los actos administrativos y contratos principales, modificatorios y complementarios, derivados de

los procedimientos de contratación pública, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras (readecuaciones) y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; siempre que la necesidad sea generada por las unidades administrativas a su cargo, cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; inclusive las contrataciones bajo régimen especial de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; exceptuándose las contrataciones de consultoría que se realizaren con consultores extranjeros que serán autorizados y aprobados directamente por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, el pago de los valores correspondientes, por el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos de conformidad a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, cuyo presupuesto referencial sea mayor al monto autorizado en el numeral 3 del presente artículo.
  2. Designar mediante resolución a los/las servidores/ as públicos de cada Coordinación Zonal o unidad que hiciera sus veces, que serán responsables de la administración y manejo del portal de compras públicas www.compraspublicas.gob.ec, en cada zona desconcentrada.
  3. Otorgar a los administradores de los contratos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica y su Reglamento General; claves para el uso del portal de compras públicas para el registro y publicación de la información relacionada con la ejecución y seguimiento del contrato correspondiente.
  4. Autorizar y suscribir resoluciones, acciones de personal, contratos de servicios ocasionales y más documentos legales, según corresponda, para los servidores públicos comprendidos en la escala de remuneración mensual unificada de 22 grados expedida por el Ministerio del Trabajo, relativos a; renuncias, cambios administrativos, traslados temporales, vacaciones, licencias con o sin remuneración, anticipos de remuneración, sanciones administrativas leves, comisión de servicios al interior del país, solicitudes de pasajes aéreos, salvoconductos, incluso aquellos que se realicen en fines de semana y feriados, declaración de vacantes por fallecimiento, permisos por maternidad, paternidad, calamidad doméstica o enfermedad y demás permisos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículos 62 y 63 del Reglamento de dicha norma; así como los permisos para representación de una asociación laboral y aquellos relacionados

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con el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas; además, horas extraordinarias y suplementarias y cualquier otro acto administrativo de la gestión del Talento Humano.

  1. Autorizar las comisiones de servicio institucionales dentro del territorio nacional, incluso para aquellos que se realicen en fines de semana y/o feriados, a los servidores que tienen dependencia directa con cada zona desconcentrada, así como el gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación y movilización, y la aprobación de los informes que por el cumplimiento de las comisiones se deba presentar.
  2. Suscribir oficios relacionados a la gestión de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de sus atribuciones y ámbito territorial, en observancia de las políticas y lineamientos institucionales señalados por el Secretario.
  3. Autorizar los gastos, inversiones y pagos que comprometan fondos que estén contemplados en los presupuestos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con la normativa vigente, cuyo financiamiento proceda de organismos multilaterales y del Estado, siempre y cuando se encuentre dentro de las atribuciones de la Coordinación o unidad que hiciera sus veces, a su cargo.
  4. Cumplir y hacer cumplir a las oficinas dependientes de cada Coordinación Zonal o unidad que hiciera sus veces, los procedimientos y lineamientos técnicos, emitidos por la Dirección de Gestión Documental y Archivo.
  5. Actuar como representante legal de la Coordinación Zonal o de la unidad que hiciera sus veces, ante el Servicio de Rentas Internas y ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  6. Autorizar los procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos, así como la suscripción de los respectivos instrumentos jurídicos de los bienes que han sido o van a ser destinados al funcionamiento administrativo de la Coordinación Zonal a su cargo.
  7. Suscribir los paz y salvo de los servidores públicos de la Coordinación Zonal o la unidad que hiciera sus veces.

Artículo 22.- Se delega a las y los Coordinadores/as Zonales o quién hiciera sus veces, la representación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos, que se encuentren dentro de su zona de gestión; para lo cual tendrán las siguientes atribuciones:

1) Reporte de gestión para la asignación de bienes inmuebles, stock de bienes muebles y consumibles,

codificación e inventarios de los bienes muebles e inmuebles.

  1. Coordinar el proceso de constatación física anual e informe de resultados de la misma, a efectuarse por partes de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  2. Realizar visitas periódicas para registrar el control de asistencia de rectores, vicerrectores, personal docente y administrativo de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  3. Suscribir documentos de control y registro de asistencia de rectores, vicerrectores, personal académico administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  4. Aprobar solicitudes de permisos de vacaciones y licencias con o sin remuneración que permitan la gestión de los servidores públicos de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos, los cuales deberán remitirse de manera mensual a la Coordinación General Administrativa Financiera, para el registro respectivo.
  5. Autorizar y realizar el manejo del proceso de selección, contratación, suscripción de contratos, y registro de resoluciones y acciones de personal que fueren del caso; referente al personal docente, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos, y dar el seguimiento correspondiente.
  6. Realizar las jornadas de inducción para rectores, vicerrectores, personal administrativo y docente de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  7. Autorizar la creación de cuentas de correo institucional y habilitación del Sistema de Gestión Documental Quipux para los rectores, vicerrectores, personal académico y administrativo de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  8. Autorizar al personal académico, administrativo y de servicios por necesidad institucional, a laborar en horas suplementarias y/o extraordinarias, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para el efecto.
  9. Autorizar el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias del personal académico, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  10. Evaluar el desempeño de rectores, vicerrectores, personal académico, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes,

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pedagógicos y conservatorios superiores públicos bajo los procedimientos establecidos por el Ministerio del Trabajo.

  1. Aprobar informes mensuales y finales de actividades realizadas por rectores, vicerrectores, personal académico, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  2. Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  3. Aprobar solicitudes de pasajes aéreos, solicitudes e informes de viáticos, movilización y subsistencias, dentro del país, de rectores, vicerrectores, personal docente, administrativo y de servicios de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos.
  4. Autorizar y suscribir todo acto administrativo que permita la adquisición de bienes o servicios necesarios para el correcto funcionamiento de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos dentro de su zona de gestión, de conformidad al monto establecido en el artículo 20 del presente Acuerdo.
  5. Suscribir los paz y salvo de los rectores, vicerrectores, personal docente, administrativo y de servicio de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos dentro de su zona de gestión.
  6. Recaudar los ingresos provenientes de institutos superiores públicos y realizar los actos necesarios para el efecto.
  7. Previa autorización de la Coordinación General Administrativa Financiera, suscribir los instrumentos legales de traspaso y/o trasferencia de dominio de bienes muebles a favor de esta Secretaría, que tengan como objetivo el fortalecimiento de la formación técnica y tecnológica de institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos que se encuentren dentro de su zona de gestión.
  8. Previa autorización de la Coordinación General Administrativa Financiera, suscribir los respectivos instrumentos jurídicos de procesos relacionados a préstamos de uso o comodatos de los bienes que han sido o van a ser destinados al funcionamiento administrativo de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos dentro de su zona de gestión.
  9. Previa autorización de la Subsecretaría correspondien­te, suscribir en el ámbito de sus atribuciones, incluso aquellos relacionados con la ciencia, tecnología, investigación científica, innovación y transferencia

de tecnología, todo tipo de convenio interinstitucional con entidades nacionales y/o internacionales; así como también, la suscripción de aquellos instrumentos requeridos para la ejecución y terminación de dichos convenios; incluyendo actas de finiquito y cualquier otro instrumento necesario para su culminación, siempre y cuando la ejecución de los mismos se haya realizado dentro de su zona de gestión o la contraparte suscribiente pertenezca a dicha zona.

Artículo 23.- Se delega a las y los Coordinadoras/es Zonales o quién hiciera sus veces, a través del custodio administrativo que para el efecto se nombre, las siguientes atribuciones:

  1. Gestión e informe técnico de baja, transferencia, comodatos, remates, donaciones de bienes muebles e Inmuebles de la institución correspondiente a la Coordinación Zonal a la que pertenece.
  2. Actas de ingreso y egreso de consumibles de bodega, entrega recepción de bienes muebles y equipos a los usuarios finales de la Coordinación.
  3. Reporte de gestión para la asignación de bienes inmuebles, stock de bienes muebles y consumibles, codificación e Inventarios de los bienes muebles e Inmuebles, pertenecientes a su Coordinación.
  4. Plan anual de constatación física e Informe de la toma física de bienes.
  5. Manejo, control y administración del Sistema de Bienes y Existencias que para el efecto emita el Ministerio de Finanzas.
  6. Todas las que para el efecto dicte la Contraloría General del Estado, como ente rector de la administración de bienes de larga duración del Estado y su Reglamento General.

Artículo 24.- Se delega a las Coordinaciones Zonales o la unidad que hiciera sus veces, a través de los/las Directores/ as Administrativos Financieros o quien hiciera sus veces, las siguientes atribuciones:

  1. Expedir los actos administrativos que se requieran para dar cumplimiento a la ordenación de pago.
  2. Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos requeridos por las diferentes unidades administrativas de la Coordinación Zonal o unidad que hiciera sus veces.
  3. Realizar el manejo del proceso de selección, contratación, suscripción de contratos y su registro, referente al personal considerado dentro de la escala de 22 grados bajo el régimen de Ley Orgánica del Servicio Público, las cuales deberán respetar el ordenamiento de estructura y plantilla óptima aprobada por Planta Central.

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  1. Suscribir documentos de control y registro de asistencia, permisos y vacaciones de los/las servidores/ as considerados en la escala de 22 grados bajo la Ley Orgánica de Servicio Público y trabajadores en régimen de Código de Trabajo, y reportarlos de manera mensual a Planta Central.
  2. Evaluar el desempeño de servidores considerados en la escala de 22 grados bajo la Ley Orgánica del Servicio Público y trabajadores en régimen de Código de Trabajo, conforme a las directrices emanadas de Planta Central y reportarlos.
  3. Realizar las jornadas de inducción y re inducción de los/las servidores/as considerados en la escala de 22 grados bajo la Ley Orgánica del Servicio Público y trabajadores en régimen de Código de Trabajo, y reportarlos a Planta Central.

Artículo 25.- En materia de gestión documental y archivo, se delega a las Coordinaciones Zonales o las unidades que hicieran sus veces, a través de las unidades productoras, las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar la designación de los responsables de administrar los Archivos de Gestión de las unidades administrativas de la Coordinación Zonal o la unidad que hiciera sus veces.
  2. Asesorar y supervisar a los responsables de Archivo de Gestión (unidades administrativas), la correcta organización, administración, tratamiento técnico y formación de expedientes en el Archivo de Gestión, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Gestión Documental y Archivo.
  3. Gestionar los espacios y mobiliario apropiados para la conservación de sus Archivos de Gestión.
  4. Coordinar la elaboración del Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental, con los responsables de administrar los Archivos de Gestión; y, someterlo al proceso de aprobación establecido en el Reglamento para la Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  5. Supervisar el cumplimiento de las demás responsabilidades de los archivos de gestión establecidas en el en el Reglamento para la Gestión Documental y Archivo de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
  6. Emitir copias certificadas de los documentos que reposan en los archivos de la Coordinación Zonal o la unidad que hiciera sus veces, con excepción de aquellos que hayan sido declarados como reservados.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Previo al inicio de los procesos de contratación de consultorías los servidores delegados deberán observar

las políticas emitidas por esta Secretaría de Estado. Dentro de los procesos de contratación pública, la elaboración de los términos de referencia, especificaciones técnicas, estudios de mercado y presupuesto referencial son de exclusiva responsabilidad de la unidad requirente. Para todos los procesos de contratación en general, los términos de referencia y/o especificaciones técnicas deberán estar debidamente sustentados y en éstos deberán constar los nombres y apellidos completos, cargo y firma de los servidores que elaboraron, revisaron y de la autoridad correspondiente que los aprobó.

Segunda.- Los Subsecretarios Generales, Subsecretarios Técnicos, Coordinadores Generales, Coordinador de Gestión de la Información, Coordinador de Saberes Ancestrales, Directores de Auditoría Interna, Relaciones Internacionales y de Comunicación Social quedan facultados para autorizar que el personal de las unidades/ dependencias a su cargo pueda: laborar fuera de la jornada legal de trabajo cuando las necesidades institucionales lo requieran y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente; cumplir servicios institucionales al interior del país, incluso aquellos que se realicen en fines de semana y feriados, así como el gasto y reembolso correspondiente a viáticos, subsistencias, alimentación, y movilización financiado con gasto corriente; quedan facultados también para solicitar el pago de horas suplementarias y extraordinarias con base en la planificación mensual autorizada.

Tercera.- El/la Coordinador/a General Administrativo Financiero podrá ejercer directamente cualquiera de las facultades y atribuciones delegadas al/la Director/a Financiero, Director/a de Talento Humano y Director/a Administrativo en ausencia de ellos.

Cuarta.- Los/as servidores/as a los cuales el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hubiere delegado sus funciones responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, quienes deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Quinta.- Los/as servidores/as delegados para la suscripción de las resoluciones de adjudicación de los procesos de contratación pública, designarán a los administradores de contrato, para lo cual deberán observar las normas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado, precautelando la rotación de las tareas, de manera que exista independencia, separación de funciones incompatibles y la reducción del riesgo de errores o acciones irregulares.

Sexta.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por los servidores a quienes el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hubiere delegado sus funciones, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: “POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN”.

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Séptima.- La máxima autoridad se reserva el derecho de hacer uso de las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Octava.- En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente Acuerdo para la delegación de sus atribuciones, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.

Novena.- Los funcionarios delegados por el presente Acuerdo, deberán presentar de forma semestral al Secretario de Educación Superior un informe detallado y con los sustentos del caso, del cumplimiento de las facultades de las que se encuentran investidos.

Décima.- De conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la autorización de las contrataciones de ínfima cuantía le corresponde al responsable del área encargada de los asuntos administrativos de la entidad contratante, facultad que será asumida por la Dirección Administrativa en Planta Central de Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y en las Coordinaciones Zonales o las unidades que hicieran sus veces, por el Director Administrativo Financiero de las mismas, por ser de su competencia.

Décima Primera.- Las y los Coordinadores/as Zonales o quién hiciera sus veces, de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán remitir a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, un informe mensual de aquellos contratos que se procesen en cada Coordinación Zonal o unidad que hiciera sus veces, así como de todo la información relevante para su gestión en el marco de aplicación del artículo 14 del presente Acuerdo.

Décima Segunda.- Toda actividad y proceso que los/las Coordinadores/as Zonales o quién hiciera sus veces de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ejecuten en el marco de aplicación del artículo 14 del presente Acuerdo, deberán realizarse de conformidad a las directrices institucionales emitidas por la Subsecretaría General de Educación Superior y de la Coordinación General Administrativa Financiera de esta Secretaría de Estado.

Décima Tercera.- De conformidad a lo previsto en el artículo 56 del Estatuto del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Subsecretarios Generales de manera excepcional y justificada, podrán delegar dentro del ámbito de sus competencias las facultades conferidas por la presente resolución, en favor de sus inmediatos jerárquicos inferiores, sin que esto los releve de las responsabilidades de la presente delegación.

Décima Cuarta.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección Financiera o quien haga sus veces, la revisión de la documentación habilitante remitida a Despacho para el

requerimiento de emisión de Aval Presupuestario para la obtención de certificaciones presupuestarias, generado por las distintas unidades de la Secretaría, conforme lo contemplado en el Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de enero de 2017, emitido por el Ministerio de Finanzas; lo cual deberá ser coordinado en conjunto con el servidor público responsable de la Coordinación Institucional.

Décima Quinta.- En todos los procedimientos de contratación pública que se lleven a cabo por parte de esta Secretaría de Estado como entidad contratante, regulados bajo el amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, exceptuando aquellos que se efectúen mediante el proceso de Ínfima Cuantía, en su Etapa Preparatoria previamente al desarrollo de términos de referencia o especificaciones técnicas y obtención de la documentación habilitante pertinente a cada caso; se deberá contar, con la validación y aprobación del correspondiente Informe de Necesidad y su Estudio de Mercado por parte del Coordinador Institucional de esta Cartera de Estado.

Décima Sexta.- Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, de la documentación que se encuentre en los archivos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, correspondiente a los organismos de educación superior existentes previo a la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior (12 de octubre del 2010), para su correspondiente manejo y gestión.

Disposición Séptima.- La Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica ejercerá la representación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación ante los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos, que se encuentren dentro de las zonas de planificación 3 y 9, para lo cual se delegan las atribuciones constantes en los numerales del 3 al 20 del artículo 22 del presente Acuerdo, las cuales ejercerá con la colaboración de la Coordinación General Administrativa Financiera.

Así mismo, se delega a la Coordinación General Administrativa Financiera las atribuciones constantes en los numerales 1 y 2 del artículo 22 del presente Acuerdo, respecto de la gestión de los institutos técnicos, tecnológicos, de artes, pedagógicos y conservatorios superiores públicos, que se encuentren dentro de las zonas de planificación 3 y 9.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica el seguimiento de la ejecución del convenio suscrito entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina, CIESPAL. Dicha atribución se ejercerá durante el plazo de un año contado desde la expedición del presente instrumento.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguese el Acuerdo No. SENESCYT-2019-078, de 16 de julio de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Disponer que el presente Acuerdo sea publicado en el portal de COMPRASPUBLICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así como en el Registro Oficial.

Segunda.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese, a los Subsecretarios Generales, Subsecretarios Técnicos, Gerentes de Proyecto, Coordinadores, Coordinadores Generales y Coordinadores Zonales o quién hiciera sus veces, Directores Administrativo, Financiero, de Talento Humano, de Auditoría Interna, de Patrocinio, de Producción de la Información, de Comunicación y Relaciones Internacionales, y demás asesores responsables de procesos dentro de esta Cartera de Estado.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, poner en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de República y la correspondiente publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, de conformidad al inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los cinco (05) días del mes de septiembre de 2019.

Notifíquese y publíquese.

f.) Agustín Guillermo Albán Maldonado, Secretario de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.

Nro. MDT-MSP-2019-0038

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Y

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Son deberes

primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes…”;

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “A las ministras y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”;

Que, el numeral 5 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.”;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud…”;

Que, el numeral 1 del artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado será responsable de: 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.”;

Que, el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las adicciones son un

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problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales.

El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.”;

Que, el Estado Ecuatoriano forma parte de la Comunidad Andina; en tal virtud, se sustituyó la Decisión 547, mediante la cual se aprobó el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”; a través de la Decisión del Acuerdo de Cartagena 584, de 07 de mayo de 2004, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 461, de 15 de noviembre de 2004;

Que, el artículo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala: “En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial…”;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Salud, establece: “La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, dispone: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, el numeral 10 del artículo 6 de la referida Ley Orgánica de Salud, establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “Emitir políticas y normas para regular y evitar el consumo del tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias que afectan la salud”;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Salud, dispone: “Declárase como problema de salud pública al consumo de tabaco y al consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, fuera del ámbito terapéutico.

Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes, adoptar

medidas para evitar el consumo del tabaco y de bebidas alcohólicas, en todas sus formas, así como dotar a la población de un ambiente saludable, para promover y apoyar el abandono de estos hábitos perjudiciales para la salud humana, individual y colectiva.

Los servicios de salud ejecutarán acciones de atención integral dirigidas a las personas afectadas por el consumo y exposición al humo del tabaco, el alcoholismo, o por el consumo nocivo de psicotrópicos, estupefacientes y otras substancias que generan dependencia, orientadas a su recuperación, rehabilitación y reinserción social.”;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, dispone: “Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las drogas.-La prevención integral es el conjunto de políticas y acciones prioritarias y permanentes a ser ejecutadas por el Estado, las instituciones y personas involucradas, encaminado a intervenir con participación intersectorial sobre las diferentes manifestaciones del fenómeno socio económico de las drogas, bajo un enfoque de derechos humanos, priorizando el desarrollo de las capacidades y potencialidades del ser humano, su familia y su entorno, el mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos afectivos y soportes sociales, en el marco del buen vivir.

Los gobiernos autónomos descentralizados, bajo los lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria.”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, determina: “Prevención en el ámbito laboral.- Las entidades públicas y empresas privadas, con la participación activa de las y los empleadores, empleados y trabajadores, desarrollarán programas de prevención integral al uso y consumo de drogas, a ser ejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo, por personal calificado, a fin de fomentar un ambiente saludable y de bienestar laboral.

La Autoridad Nacional del Trabajo regulará y controlará el cumplimiento de estos programas.”;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, prevé que el Ministerio del Trabajo, tendrá entre otras, la siguiente competencia: “a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley (…).”;

Que, el numeral 2 del artículo 42 del Código del Trabajo, establece entre las obligaciones del empleador: “Instalar

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las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias, tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.”;

Que, el artículo 410 del Código del Trabajo, determina: “Obligaciones respecto de la prevención de riesgos.-Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida.

Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.”;

Que, el numeral 2 del artículo 430 del Código del Trabajo, señala: “El empleador que tuviere más de cien trabajadores establecerá en el lugar de trabajo, en un local adecuado para el efecto, un servicio médico permanente, el mismo que, a más de cumplir con lo determinado en el numeral anterior, proporcionará a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario y estará sujeto a la reglamentación dictada por el Ministerio de Trabajo y Empleo y supervigilado por el Ministerio de Salud”;

vel inciso segundo del artículo 539 del Código del Trabajo, señala: “… El Ministerio rector del trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia…”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2393, publicado en el Registro Oficial Nro. 565, de 17 de noviembre de 1986, se expidió el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores, cuyas disposiciones se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 376, de 23 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 234, de 4 de mayo de 2018, reformado con Decreto

Ejecutivo Nro. 426, de 05 de junio de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 275, de 3 de julio de 2018, se suprimió la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas y se confirió sus atribuciones al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio del Interior; así mismo, se establece en la Disposición Transitoria Cuarta que las máximas autoridades del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio del Interior asegurarán la continuidad de los distintos servicios, procesos, programas y proyectos de la Secretaría Técnica, en función de las atribuciones asumidas por cada institución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 534, de 19 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, designó al Abogado Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 901, de 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, designó a la Magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos como Ministra de Salud Pública;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 12 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, dispone: “Acciones en el ámbito laboral.- Los programas de prevención de uso y consumo de drogas, que deben desarrollar las entidades públicas y empresas privadas, serán elaborados por personal calificado y serán parte o se incorporarán como anexo de su Reglamento de Seguridad y Salud, y contendrán el detalle de las actividades que desarrollarán los empleadores para la sensibilización, concientización y toma de decisiones sobre el uso y consumo de drogas. La omisión de estas obligaciones será sancionada de conformidad con el artículo 628 del Código del Trabajo. (…)”;

Que, mediante Acuerdo Interinstitucional Nro. SETED-MDT-2016-0001-A, de 27 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 937, de 3 de febrero de 2017, la entonces Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas y el Ministerio del Trabajo, emitieron las directrices para el desarrollo e implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, de 29 de agosto de 2017, publicado en el Registro

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 202 – 39

Oficial Nro. 104, de 20 de octubre de 2017, el Ministerio del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, acuerda expedir el “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados”;

Que, el artículo 10 del Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados, determina: “(…) El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo (…)”;

Que, el artículo 12 del Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados, indica: “(…) El procedimiento para el registro, reporte y solicitud de aprobación de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, conforme la normativa legal vigente, se lo realizará en la plataforma informática habilitada en la página web institucional, del Ministerio del Trabajo…”;

Que, el artículo 16 del Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados, establece: “Multas por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos. En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público de la respectiva jurisdicción, notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción (…)”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdan:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA

FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE

PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL

DEL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO

U OTRAS DROGAS EN LOS ESPACIOS

LABORALES PÚBLICOS Y PRIVADOS

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y ACCIONES PREVENTIVAS

Art. 1.- Del objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en todos los espacios laborales públicos y privados, a efectos de fomentar en los servidores públicos y/o trabajadores prácticas de vida saludable, para evitar retrasar y reducir las consecuencias del fenómeno socio económico de las drogas, conforme las disposiciones de la normativa legal vigente.

Art. 2.- Del ámbito de aplicación. – El presente acuerdo es de aplicación obligatoria a nivel nacional para toda

actividad laboral tanto del sector público como del sector privado, que cuenten con más de diez (10) servidores públicos y/o trabajadores.

Art. 3.- De los instrumentos de aplicación.- El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, determinarán los formatos y lineamientos necesarios para la formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, mismos que serán difundidos a través de las páginas web de las dos instituciones.

Art. 4.- De las acciones preventivas.- Las acciones orientadas a la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, se basarán en los enfoques de salud pública y de derechos humanos, direccionadas a fomentar el desarrollo de prácticas de vida saludable y el fortalecimiento de los factores protectores de los servidores públicos y/o trabajadores, observando los lineamientos del presente acuerdo y demás normativa vigente aplicable para el efecto.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES

Art. 5.- De los entes responsables.- Los responsables del proceso son los siguientes:

a. El Ministerio de Salud Pública, a través de sus unidades competentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del presente acuerdo y sus competencias institucionales;

b. El Ministerio del Trabajo, a través de sus unidades competentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del presente acuerdo y sus competencias institucionales;

c. Del empleador o máxima autoridad de los espacios laborales, tanto del sector privado como del sector público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del presente acuerdo; y,

d. Del médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y del técnico o responsable de seguridad o quien hiciere sus veces.

Las responsabilidades específicas serán definidas de forma particular dentro del proceso, según consta en este acuerdo.

Art. 6.- Del Ministerio de Salud Pública.- Al Ministerio de Salud Pública, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional, le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la salud pública ecuatoriana a través de la gobernanza, vigilancia y control sanitario, a fin de garantizar el derecho a la salud a través de la provisión de servicios de atención integral, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad,

40 – Lunes 6 de enero de 2020 RegistroOficial Nº 114

investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología, y la articulación de los actores del Sistema, con el fin de garantizar el derecho a la salud.

Por otro lado, en su calidad de Secretaría del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, le corresponde al Ministerio de Salud Pública, dirigir las tareas de coordinación, gestión, investigación, seguimiento y evaluación respecto de la aplicación de las políticas públicas y planes formulados por el Comité Interinstitucional.

Art. 7.- Del Ministerio del Trabajo.- Al Ministerio del Trabajo a través de sus unidades competentes, le corresponde:

a. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública, la ejecución de los procesos de capacitación, sobre el programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados;

b. Controlar la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados; así como, lo registrado y lo reportado en la plataforma informática determinada para el efecto;

c. Elaborar el informe técnico de los incumplimientos; y,

d. Emitir el dictamen de sanción, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del presente acuerdo.

Art. 8.- Del empleador o máxima autoridad de los espacios laborales.- El empleador o máxima autoridad de los espacios laborales, tanto del sector privado como del sector público, están obligados a proporcionar todos los medios humanos, materiales y económicos necesarios e indispensables para que se realicen los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.

Art. 9.- Del médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y del técnico o responsable de seguridad o quien hiciere sus veces.- Serán los responsables de la formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, y conformarán un equipo multidisciplinario para la ejecución de las diferentes actividades de dichos programas.

El equipo multidisciplinario referido en el párrafo anterior, podrá contar con la participación de psicólogas/gos, trabajadoras/es sociales, enfermeras/ros, así como también de profesionales de las áreas de talento humano

y miembros de los comités o subcomités de Seguridad e Higiene del Trabajo.

CAPÍTULO III

DE LOS PROGRAMAS DE

PREVENCIÓN INTEGRAL

Art. 10.- De los programas de prevención integral.- Los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, deberán ser planificados en enero de cada año, implementados durante todo el ejercicio fiscal y reportados mediante indicadores de gestión de forma periódica en el sistema informático del Ministerio del Trabajo, por medio de los formatos que se determinen para el efecto.

Art. 11.- De las fases para implementar los programas de prevención integral.- Para la implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, se realizarán las siguientes fases:

a. Sensibilización y socialización;

b. Diagnostico general;

c. Ejecución de estrategias de prevención;

d. Evaluación del programa; y,

e. Derivación y referencia de casos por consumo problemático de alcohol, tabaco u otras drogas.

Art. 12.- De la sensibilización y socialización.- Durante esta fase, se informará a los servidores públicos y/o trabajadores sobre la importancia y beneficios de la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.

Art. 13.- Del diagnóstico general.- El médico encargado de realizar la gestión de salud en el trabajo será quien realice el diagnóstico general para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados. Adicionalmente, esta actividad podrá ser realizada y coordinada de manera conjunta con un profesional de psicología en el caso de que se cuente con un profesional en esta rama.

El diagnóstico general de la situación de los servidores públicos y/o trabajadores, de los espacios laborales tanto del sector público como del sector privado, se actualizará conforme se realicen los movimientos o cambios de personal, por inicio o terminación de la relación laboral, y en caso de ser necesario.

La información que resultare del diagnóstico general y demás actividades contempladas en los programas de

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de eneo de 2020 – 41

prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales del sector público y del sector privado, será remitida al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Salud Pública, del 1 al 31 de diciembre de cada año, en el formato y/o sistemas informáticos que se determinen para el efecto, respetando la confidencialidad de los servidores públicos y/o trabajadores.

Art. 14.- De la ejecución de estrategias de prevención.-

Con base en el diagnóstico general y en función de los factores de riesgo que deben ser controlados o eliminados y los factores de protección que se busca potenciar, se plantean diferentes estrategias preventivas, mismas que deben ser implementadas continuamente, a fin de alcanzar mejores resultados dentro de los espacios laborales.

Art. 15.- De la evaluación del programa.- La evaluación es un proceso que debe ser ejecutado permanentemente; es decir, durante su implementación y al finalizar su ejecución, conforme se establece dentro de los lineamientos del programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.

Art. 16.- De la derivación y referencia de casos por consumo problemático de drogas.- En caso de existir un posible consumo problemático de drogas, se hace necesaria una atención integral oportuna, por lo que se establece una estructuración escalonada, según el grado de accesibilidad y especialización necesaria en los diferentes niveles de atención, para una derivación y referencia a la Red Pública Integral de Salud (RPIS) o a la Red Privada Complementaria (RPC), según corresponda.

CAPÍTULO IV CONTROL Y SANCIÓN

Art. 17.- De las medidas de control interno en los espacios laborales.- En los casos relacionados únicamente a riesgos laborales y que por el consumo de alcohol, tabaco u otras drogas deriven en accidentes de trabajo, se podrán incorporar medidas de control, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan afectar la integridad de los servidores públicos y/o trabajadores; y, a la seguridad de la empresa y/o institución.

Las medidas de control deben estar previstas en el Reglamento de Higiene y Seguridad, así como también en el Reglamento Interno de Trabajo de los espacios laborales, tanto del sector público como privado, y serán socializadas con todo el personal previo a su implementación. Estas medidas no podrán ser utilizadas como instrumento de vulneración de derechos constitucionales de los servidores públicos y/o trabajadores.

Art. 18.- De los controles al programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.-

El Ministerio del Trabajo a través de sus unidades competentes realizará controles mediante inspecciones a los lugares de trabajo con la finalidad de verificar la

implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, así como lo registrado y reportado en el sistema informático que se determine para el efecto.

Art. 19.- De la sanción por el incumplimiento de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.- El Ministerio del Trabajo en concordancia con su potestad sancionadora, al evidenciar el incumplimiento de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, procederá con los actos administrativos correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Ministerio de Salud Pública, a través de la Delegación de Procesos de Transición de la Ex SETED o quien hiciere sus veces, en coordinación con la Dirección Nacional de Ambiente y Salud o quien hiciere sus veces; y, el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos o quien hiciere sus veces, determinarán las herramientas y formatos a ser utilizados para la formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, mismos que serán difundidos a través de las páginas web de las dos instituciones en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo interministerial en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente acuerdo interministerial, expresamente el Acuerdo Interinstitucional Nro. SETED-MDT-2016-0001-A de 27 de diciembre 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 937 de 3 de febrero de 2017, mediante el cual se expidieron las “Directrices para el Desarrollo e Implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas en los Espacios Laborales Públicos y Privados”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de noviembre de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública.

42 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficial Nº114

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

N° 0000173

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 de noviembre de 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que el Acuerdo Ministerial N° 000040, de 2 de mayo de 2017, publicado en Registro Oficial, Edición Especial N° 1033, de 23 de mayo de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional no Gubernamental;

Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: “Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos”;

Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional no Gubernamental, establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10, numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: “Elaborar informes técnicos para la suscripción de convenios básicos de funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y a las políticas nacionales”;

Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional: “c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25, reza: “Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país”;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio N° MAG-MAG-2019-0547-OF, de 26 de julio de 2019, indicó que “este Ministerio no tiene objeción para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continúe con el trámite del Convenio Básico de Funcionamiento, siempre que se acrediten los avales de los demás Ministerios que guarden relación con la razón social de dicha organización.”;

Que la Secretaría del Agua, mediante oficio N° SENAGUA-SENAGUA-2019-0812-O, de 14 de junio de 2019, señaló que “[…] esta Secretaría, no tiene objeción para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana continúe con el trámite del Convenio Básico de Funcionamiento, a la o las intervenciones de la FUNDACIÓN SUIZA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO SWISSAID, en lo concerniente al recurso agua y saneamiento, para lo cual deberá observar lo determinado en la citada Ley y su Reglamento; así también, lo prescrito en toda norma emitida por la Secretaría del Agua.”;

Que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante oficio N° MIES-CGAJ-2019-0118-O, de 17 de junio de 2019, suscrito por Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, manifiesta: “Por las consideraciones expuestas y la información proporcionada, este Ministerio no tiene objeción para que se pueda ejecutar el proyecto Nro. 1 denominado “Fondo equidad de género” de la Fundación Swissaid – Ecuador, considerado dentro del Plan Operativo Plurianual autorizado por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pero exclusivamente sobre temas inherentes con ciclo de vida y familia. De manera adicional, es preciso indicar que la organización deberá contar con las respectivas autorizaciones o cartas de no objeción de las otras carteras de Estado competentes, Ministerio de Agricultura, etc., para la ejecución de sus programas según sus actividades y ámbito de acción”;

Que mediante memorando N° MREMH-EECUSUIZA-2019-0200-M, de 23 de mayo de 2019, la Embajada de Ecuador en Suiza, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad sobre SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo;

Que mediante oficio N° SW-OC-N° 2059, recibido el 15 de octubre de 2019, el señor Manuel Fernando Zambrano, representante legal de SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 020 – 43

del Convenio Básico de Funcionamiento por un período de 3 años, dado que tiene planificado concluir todos sus proyectos hasta finales del año 2021 y su cierre de oficinas hasta mediados del año 2022;

Que con memorando N° MREMH-DGCING-2019-0448-M, de 25 de octubre de 2019, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental emitió el informe técnico No. IT-MREMH-2019-021, de 24 de octubre de 2019, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo;

Que con memorando N° MREMH-DAJPDN-2019-0681-M, de 5 de diciembre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental extranjera SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 de octubre de 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, y en el artículo 1, del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 de febrero de 2019;

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización no Gubernamental extranjera SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional no Gubernamental que:

  1. Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.
  2. Notifique el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fin de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.
  3. Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifique al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  4. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  5. Superintendencia de Bancos;
  6. Ministerio del Trabajo;
  1. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  2. Ministerio de Inclusión Económica y Social;
  3. Ministerio de Agricultura y Ganadería; y,
  4. Secretaría del Agua.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Articulo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 16 de diciembre de 2019.

f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la Resolución Administrativa No. 0000173 del 16 de diciembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-Quito, D.M. 18 de diciembre de 2019.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. D-ABG-041-11-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LA

BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, determina: “Las instituciones del Estado,

44 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Oficil Nº 114

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

Que, la Carta Magna en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, La Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos en su Art. 85 determina: “Regulación y control.- La Autoridad Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad, realizará el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará y regulará la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Galápagos.

Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducción de especies exógenas a la provincia de Galápagos, tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman.”

Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N°3 sobre las Directrices para la exportación, envío, importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, señala la directrices para el manejo del riesgo de estos agentes. Esta norma fue adoptada por la vigésima octava sesión de la Conferencia de la FAO en noviembre de 1995 como Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos -RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos;

Que, el artículo 17 del mismo instrumento establece que se encuentra prohibida la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto: pollitos bebé de un día de

nacidos procedentes de planteles avícolas oficialmente acreditados por AGROCALlDAD y especies de animales previamente autorizados por el Directorio.

Que, el artículo 45 ibídem establece que “El Directorio de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) formulará los lineamientos para la importación de agentes de control biológico de plagas (parasitoides, predadores, parásitos, artrópodos fitófagos y patógenos) para investigación y/o liberación en el ambiente insular, incluyendo aquellos formulados o envasados como productos comerciales”.

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;

Que, en el artículo 4 numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Decreto Ibídem, establece como una atribución del Directorio de la Agencia: 1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos”; en el numeral 2.- Dictar la normativa para controlar el ingreso de organismos y material orgánico e inorgánico a la provincia de Galápagos; numeral 3) “Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla”; numeral 4) “aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y entre las islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos; numeral 5 “Aprobar los procedimientos de control biológico en la provincia de Galápagos” y numeral 7)Determinar los casos de excepción de introducción de organismos a la provincia de Galápagos (…) “;

Que, con oficio N° FCD-DEJ-19-229, la Fundación Charles Darwin pide considerar la propuesta para ingresar C. anullifera bajo condiciones de cuarentena para finalizar los estudios necesarios y evaluar los riesgos de utilizarla como un agente de control biológico en Galápagos;

Que, la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad remitió INFORME TÉCNICO ABG-DVCB-2019-04 para el INGRESO A LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS DEL CANDIDATO PARA CONTROL BIOLÓGICO Conura annulifera (HYMENOPTERA: CHALCIDIDAE) EN CONDICIONES DE CUARENTA EN LAS ISLAS GALÁPAGOS, mediante el cual se recomienda autorizar el ingreso para pruebas con el parasitoide Conura annulifera enemigo natural de Philornis downsi en condiciones controladas del laboratorio cuarentenario de la Fundación Charles Darwin con el fin de determinar su comportamiento y efectividad de control.

Que, mediante Resolución N°D-ABG-038-06-2019, de fecha 4 de junio de 2019, el Directorio de la ABG, aprueba el instructivo para el ingreso, manejo y uso de Agentes de

Registro Oficial Nº 114 Lunes 6 de enero de 2020 – 45

Control Biológico (ACB) y otros organismos benéficos no presentes en Galápagos, para el control y/o erradicación de especies introducidas.

Que, con Oficio N° MAE-MAE-2019-1293-O, de fecha 7 de noviembre de 2019 suscrito por el Ab. Raúl Ledesma Huerta – Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos;

Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día miércoles 13 de noviembre de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Dr. Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ab. Sara Valarezo Ortíz, delegada del Ministro de Agricultura y Ganadería – MAG; Dr. Juan Vicente Avilés, delegado de la Ministra de Salud Pública – MSP; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Autorizar el ingreso a la provincia de Galápagos del candidato para el control biológico Conura annulifera (Hymenoptera: Chalcididae) en condiciones de cuarentena a cargo de la Fundación Charles Darwin, para realizar los estudios específicos en el área cuarentenaria de dicha institución.

Art. 2.- Previo al ingreso a la provincia de Galápagos del candidato para el control biológico Conura annulifera (Hymenoptera: Chalcididae), deberá pasar por el proceso de cuarentena correspondiente en el Ecuador continental, en las instalaciones de la Escuela Superior Politécnica del Litoral – ESPOL.

Art. 3.- La Agencia de Regulación y Control para la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, deberá revisar las instalaciones del Laboratorio previo al ingreso y durante la implementación de los estudios y la Fundación Charles Darwin, deberá reportar la cantidad de especies a ingresar. Los avances e informes finales de los estudios realizados con la especie serán puestos en conocimiento de este Directorio.

Art. 4.- De la ejecución y seguimiento de la presente resolución encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control para la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, a través de sus procedimientos establecidos.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 13 días del mes de noviembre de 2019.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

f.) Dr. Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original – copia auténtica.- Doy fe: … Firma: Ilegible.- Fecha: 16 de diciembre de 2019.-ART. 117 – ERJAFE.

No. D-ABG-042-11-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LA

BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, en el inciso cuarto del artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente…”

Que, el articulo 397 numeral 4) de la Carta Magna, señala que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos en su artículo 85, colige: “La Autoridad Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad, realizará el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará y regulará la introducción, movimiento y dispersión de

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organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Galápagos.

Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducción de especies exógenas a la provincia de Galápagos, tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman.”

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Régimen Especial dispone en su artículo 84 inciso segundo que: (…) “Será obligatorio para todo medio de transporte aéreo y marítimo, civil o militar, público y privado de procedencia nacional o internacional que se movilice hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la integran, cumplir con la desinfección, desinsectación, desratización, limpieza de casco; y, desinsectación adicional por contacto, según corresponda; lo mismo se hará en cualquier lugar de almacenamiento, contenedor o cualquier otro objeto o material capaz de albergar o propagar plagas o micro organismos, a fin de disminuir los riesgos de introducción, movimiento y dispersión de organismos exógenos para la provincia de Galápagos. (..)”

Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos -RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos;

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;

Que, el artículo 4 numerales 1) y 3) Ibídem, señalada las atribuciones del Directorio de la Agencia:”1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos; 3. Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla”;

Que, la Subsecretaria de Puertos y Transporte marítimo y Fluvial, mediante Resolución Ministerial N°48, publicada en el Registro Oficial Suplemento 724 de 1 de abril de 2016, emite la Normativa para la prestación del servicio de Transporte Marítimo de carga desde Ecuador continental hacia la provincia de Galápagos y viceversa; y, en su Art. 22, señala: “Del almacenamiento de la carga durante el transporte.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG), será el responsable de verificar la limpieza del buque y de las bodegas, previo a la maniobra de carga en el puerto de origen.”

Que, El 26 de diciembre de 2013 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) emite la Resolución No. D-ABG-011-12-2013, en la que dispone en su artículo 1 lo siguiente: “Todo medio de transporte aéreo y marítimo, civil o militar, público y privado que se movilice hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman, deberá cumplir con la desinsectación respectiva a fin de disminuir los riesgos de introducción, movimiento y dispersión de organismos exógenos para la provincia de Galápagos (…)”;

Que, El 4 de junio de 2019 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) emite la Resolución No. D-ABG-039-06-2019, en la que dispone en su artículo 1 lo siguiente “Se dispone que todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre islas de la Provincia de Galápagos, cumpla con la limpieza y desinsectación respectiva a fin de disminuir los riesgos de movimiento y dispersión de organismos exógenos entre estas islas, quedando exento de esta disposición únicamente las ambulancias que atiendan alguna emergencia.…”.

Que, del Informe Técnico emitido por la Dirección de Normativa y Prevención para la Bioseguridad se desprende lo siguiente: “1) Producto de los monitoreos se identificaron 14 especies de invertebrados en las instalaciones y alrededores de los puertos y aeropuertos de las ciudades de Quito y Guayaquil, así como en los lugares de consolidación de la carga con destino a Galápagos; 2) Es probable la ocurrencia del evento de ingreso de organismos plagas procedentes de Ecuador Continental a Galápagos, con la consecuencia de la dispersión en los ecosistemas insulares, la afectación puede ser alta. Por tanto a fin de reducir los riesgos de introducción de plagas se debe fortalecer el control de plagas en origen (Ecuador continental).”

Que, con Oficio N° MAE-MAE-2019-1293-O, de fecha 7 de noviembre de 2019 suscrito por el Ab. Raúl Ledesma Huerta – Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos;

Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día miércoles 13 de noviembre de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Dr. Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ab. Sara Valarezo Ortíz, delegada del Ministro de Agricultura y Ganadería – MAG; Dr. Juan Vicente Avilés, delegado de la Ministra de Salud Pública – MSP; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Se dispone que todo lugar de almacenamiento de carga a ser transportada por vía aérea, en territorio del Ecuador continental, cuyo destino final sea Galápagos, realice la limpieza, desinfección, desinsectación y

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desratización a cargo de las empresas acreditadas por la entidad competente. Estas actividades se realizarán cada 3 meses.

Art. 2.- Se dispone que todo lugar de almacenamiento de carga a ser transportada por vía marítima y que se encuentre en el patio de consolidación de contenedores en la ciudad de Guayaquil, cuyo destino final sea Galápagos, realice la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización a cargo de las empresas acreditadas por la entidad competente. Estas actividades se realizarán cada vez que ingresa una embarcación a recoger carga.

Art. 3.- La periodicidad señalada y la aplicación de estas medidas de bioseguridad podrán ser acortadas o ampliadas mediante Resolución expedida por la Dirección Ejecutiva de la ABG de acuerdo a los monitoreos realizados por técnicos de la ABG, previo a un informe técnico.

Art. 4.- La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control para la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos – ABG, deberá reportar las Resoluciones emitidas y sus sustentos técnicos a este Directorio anualmente.

Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, para el efecto deberá coordinar con las autoridades y usuarios correspondientes.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 13 días del mes de noviembre de 2019.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

f.) Dr. Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original – copia auténtica.- Doy fe: … Firma: Ilegible.- Fecha: 16 de diciembre de 2019.-ART. 117 – ERJAFE.

No. D-ABG-043-11-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LA

BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, determina: “Las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

Que, la Carta Magna en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, La Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos en su Art. 85 determina: Regulación y control.- La Autoridad Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad, realizará el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará y regulará la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Galápagos.

Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducción de especies exógenas a la provincia de Galápagos, tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman.

Que, Con Decreto Ejecutivo No 3516 publicado en el Registro Oficial del 31 marzo de 2003, se crea el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos. En su Art. 3, literal a), describe como uno de sus principales objetivos: Proteger la flora y fauna nativas y endémicas de la Provincia de Galápagos, sus habitantes y las actividades agropecuarias permitidas, de cualquier riesgo biológico, sanitario y fitosanitario.

Que, el primer Plan General del Sistema de Respuesta Rápida a Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria para Galápagos, fue aprobado mediante resolución No. CSA/42-2004 del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, publicado en el registro oficial No. 14, del 10 de mayo de 2005.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa;

La Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción,

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movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos.

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;

Que, el artículo 4 numeral 10, señalada las atribuciones del Directorio de la Agencia: “10. Formular y actualizar planes de contingencia sanitaria y asegurar su implementación”;

Que, la disposición general del mismo decreto establece que: “(…) la ABG ejercerá de forma exclusiva en la provincia de Galápagos, las atribuciones que la legislación vigente hubiera otorgado a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD”.

Que, el Art. 52 del Reglamento de Control total de Especies Introducidas – RCTEI, determina: “Planes de contingencia.- El Directorio de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad para Galápagos (ABG) elaborará de manera inmediata los planes de contingencia que sean necesarios considerando su apropiado financiamiento a través de diversas fuentes nacionales e internacionales (…)”.

Que, en el año 2014 se realizó una consultoría para la actualización del Plan General de respuesta Rápida de Emergencia con el Consultor Ing. Carlos Zapata con el auspicio del Fondo Ambiental Nacional (FAN) ahora Fondo de Inversión Ambiental Sostenible (FIAS), quién financió a través del Fondo para Especies Invasoras de Galápagos (FEIG).

Que, un Plan General de Respuesta Rápida de Emergencias es estrategia fundamental para controlar la eventual amenaza de una plaga o enfermedad que haya logrado vulnerar las dos primeras barreras, es decir, no fue detectada durante la inspección al ingreso por puertos o aeropuertos ni por la vigilancia. La autoridad competente toma medidas de emergencia ante el eventual ingreso de una plaga o enfermedad emergente. El Plan General de Respuesta Rápida a Emergencias es el marco general para la aplicación de varios planes de contingencias específicos.

Que, La Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad remitió INFORME TÉCNICO ABG-DVCB-2019-06 para la expedición del PLAN GENERAL DE RESPUESTA RAPIDA A EMERGENCIAS, en el cual pone en conocimiento que la respuesta rápida a emergencias, es una estrategia fundamental para controlar la eventual amenaza de una plaga o enfermedad que haya logrado vulnerar las dos primeras barreras, es decir, no fue detectada durante la inspección al ingreso por puertos o aeropuertos ni por la vigilancia;

Que, con Oficio N° MAE-MAE-2019-1293-O, de fecha 7 de noviembre de 2019 suscrito por el Ab. Raúl Ledesma Huerta – Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión

ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos;

Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día miércoles 13 de noviembre de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Dr. Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ab. Sara Valarezo Ortíz, delegada del Ministro de Agricultura y Ganadería – MAG; Dr. Juan Vicente Avilés, delegado de la Ministra de Salud Pública – MSP; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Plan General de Respuesta Rápida a Emergencias Fito zoosanitarias de Galápagos, de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos.

Art. 2.- Los planes específicos deberán ser emitidos mediante Resolución expedida por la Dirección Ejecutiva de la ABG.

Art. 3.- La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control para la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos – ABG, deberá reportar las Resoluciones de los planes específicos emitidas y los resultados de su aplicación, a este Directorio anualmente.

Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG

Disposición Derogatoria

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. CSA/42-2004 del Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, publicada en el Registro Oficial No. 14 del 10 de mayo de 2005.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 13 días del mes de noviembre de 2019.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

f.) Dr. Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original – copia auténtica.- Doy fe: … Firma: Ilegible.- Fecha: 16 de diciembre de 2019.-ART. 117 – ERJAFE.