Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 24 de diciembre de 2019 (R. O.107, 24–diciembre -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

025-19… Deléguense facultades al/la señor/a Coordinador/a General Administrativo Financiero/a

026-19… Deléguense funciones al/la señor/a Coordinador/a General Jurídico/a

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

040-2019 Deléguense funciones y atribuciones al/la señor/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y otros

041-2019 Iníciese y ejecútese el Proyecto Vial de “Apertura y Rectificación de la Carretera Saguangal-Las Golondrinas de 64.20 Km., incluye la construcción de 10 puentes y un puente peatonal en Cielo Verde, ubicado en las provincias de Esmeraldas e Imbabura

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

-…………. De consultas del mes de octubre de 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-190 Expídese la escala de remuneraciones mensuales unificadas y aspectos de la carrera civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

Autorícese las comisiones de servicios con remuneración al exterior de las siguientes personas:

BCE-SGG-0047-2019 Señora Doris Ortega Moreno, Coordinadora de Despacho de la Gerencia General

BCE-SGG-0048-2019 Psicólogo industrial Hugo Jaramillo Ocampo, Asesor de la Gerencia General

2 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial º 107

Págs.

BCE-GG-112-2019 Expídese el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Inversiones

SERVICIO

ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN

PROFESIONAL – SECAP:

SECAP-SECAP-2019-0003-R Expídese la Política Institucional en Materia de Gestión Documental y Archivo

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

CPCCS-PLE-SG-014-2019-046 Dese por conocidas las nóminas de personas beneficiarias de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2019-0021 Expídese el Instructivo sobre Sociedades Mercantiles de Beneficio e Interés Colectivo

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0405 Aprué­bese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Credito Jardín Azuayo Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San Vicente del Sur

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0413 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito SUMAK KAWSAY Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pablo de Pucayacu Ltda.”

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Pastaza: De presupuesto para el ejercicio económico del año 2019

No. 025-19

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 6, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20

de octubre de 2008, manifiesta: Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”.

Que, el artículo 37, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 3. La jubilación universal”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1 dispone que, “a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el artículo 289 de la Constitución de la República, establece que, “la contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por un comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público”.

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002 manifiesta:

“Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”.

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que “las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”.

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diiembre de 2019 – 3

Que, el artículo 115 del Código Orgánico Administrativo, establece que “la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”.

Que, el artículo 47 literal j) de la Ley Orgánica del Servicio Publico establece que: “la servidora o servidor público cesa definitivamente en funciones, por acogerse al retiro por jubilación”.

Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Publico prescribe que:

“Estabilidad de las y los servidores públicos.- Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores idóneos. Conforme lo dispuesto en la Constitución de la República, el régimen de libre nombramiento y remoción tendrá carácter excepcional.

Se prohíbe calificar como puestos de libre nombramiento y remoción a aquellos puestos protegidos por la carrera del servicio público que actualmente están ocupados, con el propósito de remover a sus titulares.

Se prohíbe que los puestos de libre nombramiento y remoción, sean clasificados en forma descendente a un puesto protegido por la carrera del servicio público.

Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público, independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que puedan ascender.

A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera. (…)”

Que, el artículo 128 de la Ley ibídem señala: “De la jubilación.- Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, podrán acogerse a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los requisitos de jubilación que establezcan las leyes de Seguridad Social.

Que, el artículo 129 de la Ley Ibídem dispone: “Beneficio por jubilación.- Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015,

de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”.

Que, el artículo 288 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone:

“De la compensación por jubilación y retiro no obligatorio.- La o el servidor público que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, podrá presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio público, solicitud que podrá ser aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante un estímulo y compensación económica, de conformidad a la Disposición General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artículos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud será aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria.

Para proceder al pago de la compensación económica por jubilación y retiro voluntario, se establece que en caso de que la o el servidor público tenga menos de 70 años, la compensación económica podrá ser cancelada en bonos del Estado, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará en efectivo (…)”.

“Las y los servidores públicos de las instituciones, entidades y organismos de la administración pública determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, que han alcanzado la Certificación de Calidad de Servicio tendrán derecho a percibir la remuneración variable de acuerdo al valor correspondiente al grupo ocupacional que pertenece dentro de las escalas de remuneraciones mensuales unificadas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales”.

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, respecto a las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Administración de Talento Humano, señala:

“Artículo. 117.- De la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH.- Las UATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e instrumentos expedidos de conformidad con la ley y este Reglamento General, con el propósito de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y metodologías de administración del talento humano, remuneraciones, evaluación, control, certificación del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administración pública en lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias. La UATH es responsable de administrar el sistema integrado de desarrollo del talento humano y las remuneraciones e ingresos complementarios del servicio público, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes. Tendrán la competencia y responsabilidad en el cumplimiento de la LOSEP, este Reglamento General y las normas expedidas.

4 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

Artículo. 118.- Atribuciones y responsabilidades adicionales de las UATH.- Las UATH a más de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 52 de la LOSEP, tendrán las siguientes:

a) Aplicar las normas, políticas y metodologías que sean determinadas por el Ministerio de Relaciones Laborales para el control y certificación de calidad del servicio”;

Que, el artículo 216 del Código de Trabajo dispone que: “Jubilación a cargo de empleadores.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores”.

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas establece los deberes y las atribuciones del ente rector de las Finanzas Públicas, mismo que en el numeral 6 establece: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios, y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0185 del se emitieron las “DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORAS

Y SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PERMANENTE CON EL FIN DE ACOGERSE AL RETIRO POR JUBILACIÓN”, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322 el 07 de septiembre de 2018, en la Disposición Transitoria Primera, dispone:

“Los servidores públicos desvinculados con nombramiento permanente que presentaron las solicitudes para acogerse por jubilación a las Unidades de Administración del Talento Humano- UATHs institucionales desde el mes de mayo de 2017 y hasta antes de entrar en vigencia el presente acuerdo, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP y la Ley Orgánica de Discapacidades, conforme a lo dispuesto en la letra j), del artículo 47 de la LOSEP, deberán ser incluidos en la planificación del talento humano a fin de cogerse a la compensación establecida en el artículo 129 reformado de la Ley Orgánica de Servicio Público”.

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución No. 0084, del 13 de julio de 2019, dispuso:

“Artículo 1.- Modificar el artículo “CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS”, de la Resolución No. 0056, de 25 de abril de 2019, en la parte donde dice: “PAGO CON BONOS: La autorización de pago con bonos la realizará el Ministerio de Trabajo conforme la modalidad de pago que se haya acordado dentro del marco legal vigente”, deberá decir: “pago con bonos”: La autorización de pago con bonos la realizará la entidad correspondiente conforme la modalidad de pago que se haya acordado dentro del marco legal vigente”.

Que, el “INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN CON BONOS DEL ESTADO”, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, dispone:

“2.- OBJETIVO.- Sobre la base de los antecedentes expuestos, se expide el presente instructivo que tiene como objetivo establecer el procedimiento con las actividades que deberán cumplir las instituciones involucradas para el pago de las indemnizaciones jubilares con Bonos del Estado.

3.- ÁMBITO.- El presente instructivo es para aplicación en las Instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado. (..)

4.- PROCEDIMIENTO.- Validación de Expedientes.- El Ministerio de Trabajo validará y calificará los expedientes de los ex servidores que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos ministeriales para acogerse al pago de la indemnización por jubilación y remitirá los litados al MEF y el Aval a las entidades públicas”.

Aceptación.- El ex servidor deberá aceptar el pago de su indemnización con Bonos del estado, para lo cual apresurará la subcuenta a través de una Casa de Valores, el Depósito Centralizado del Banco Central del Ecuador y suscribirá el Convenio de Dación en Pago. Esta información deberá ser entregada en la EOD de su provincia o cantón correspondiente”.

Que, la Subsecretaria de Fortalecimiento del Servicio Público, del Ministerio del Trabajo, mediante oficio Nro. MDT-SFSP-2019-2047 de 20 de noviembre de 2019, comunicó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en relación al “Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública”, lo siguiente:

“Mediante Oficio Nro. STPE-SIP-2019-095-OF, de 20 de octubre de 2019, la Secretaría Técnica “Planifica Ecuador”, emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria de inclusión e incremento de recursos a favor de 76 instituciones, con el propósito de llevar a cabo el pago de la compensación económica por jubilación con bonos del Estado, por un monto total de USD. 43.267,50, a favor de 863 beneficiarios”. (…).

“Como parte del proceso del “Programa de Reforma de la Gestión Pública”, y con el fin de dar cumplimiento con el pago a los señores jubilados, adjunto sírvase encontrar: 1.- Instructivo para el Pago de la Indemnización por Jubilación con Bonos del Estado, (…); 2.- Convenio Final de Dación en Pago; 3.- Resolución Ministerial No. 0084, de 13 de junio de 2019; 4.- Listado de ex servidores públicos que podrán ser pagados con Bonos del Estado, siempre y cuando exista la aceptación expresa de los mismos; y, 5.- Formato del Banco Central del ecuador, que debe ser llenado por las instituciones. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público es responsabilidad de la Unidad de

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019– 5

Administración de Talento Humano de cada Institución del Estado, cumplir y hacer cumplir con la normativa correspondiente”.

Que, la Coordinación General Administrativa Financiera, mediante memorando Nro. MIDUVI-CGAF-2019-1820-M, de 26 de noviembre de 2019, solicita a la Coordinación General Jurídica lo siguiente: “(…) con la finalidad de dar cumplimiento al oficio antes señalado, solicito la elaboración e instrumentación del correspondiente documento legal (Acuerdo, Resolución Ministerial, etc.), que permitirá formalizar el Convenio de Dación de Pago entre los ex servidores (jubilados) y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la señor/a Coordinador/a General Administrativo Financiero/a del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que adicionalmente a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 25 de febrero de 2016, a nombre y en representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa legal aplicable, suscriba los Convenios de Dación en Pago, que celebrará esta Cartera de Estado y los ex servidores (jubilados) de la misma, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, observando la normativa constitucional y legal vigente; previo al pago de las indemnizaciones jubilares con Bonos del Estado.

Artículo 2.- Se faculta al Coordinador/a General Administrativo Financiero, para que suscriba los actos administrativos y Convenios de Dación en Pago, de las indemnizaciones jubilares con Bonos del Estado, para lo cual deberá observar que se cuente con la información técnica y legal que faculte la suscripción de dichos Convenios, que celebrará entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y los ex servidores (jubilados).

Artículo 3.- La Dirección Financiera y Dirección de Administración de Talento Humano, en el ámbito de atribuciones y responsabilidades, verificarán, revisarán, que previo a la suscripción de los Convenios en Dación en Pago, y el proceso de indemnizaciones jubilares con Bonos del Estado, se observe las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos ministeriales para acogerse al pago de la indemnización por jubilación.

Artículo 4.- Las autoridades delegadas mediante el presente Acuerdo Ministerial, de la gestión que realicen,

presentarán un informe al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 5.- Las autoridades delegadas, en el ejercicio de ésta delegación deberán observar el ordenamiento jurídico vigente; y, serán responsable conforme a la Ley, de los actos ejecutados en virtud de ésta delegación.

Artículo 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Financiera; y, Dirección de Administración de Talento Humano.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los, 27 de noviembre de 2019.

f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. 026-19

Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”;

Que, el número 2 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza: “(…) 2. El derecho a una v ida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios” (…) “13. El derecho a asociarse, reunirse manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas

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públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.”;

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículo 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación;

Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana disponen que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión, genera mecanismos que promueven la capacidad de organización y el fortalecimientos de las organizaciones existentes, y que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de organizaciones sociales;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto las instituciones del sector público implementarán las medidas que sean necesarias.”;

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, señala: “Producción social del hábitat.- La producción social del hábitat es el proceso de gestión y construcción de hábitat y vivienda, liderado por organizaciones de la economía popular y solidaria o grupos de población organizada sin fines de lucro, ya sea de manera autónoma o con el apoyo del sector público o privado”;

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, manifiesta: “(…) Los programas de vivienda de interés social se implementarán en suelo urbano dotado de infraestructura y servicios necesarios para servir a la edificación, primordialmente los sistemas públicos, y promoverán la integración socio-espacial de la población mediante su localización preferente en áreas consolidadas de las ciudades”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. (…)”;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto establece: “DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley y por Decreto”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3, publicado en el Registro Oficial Nro.1 del 11 de agosto de 1992, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, en el Decreto Ejecutivo Nro. 1218, publicado en el Registro Oficial Nro. 317 del 16 de noviembre de 1993, en el artículo 1 se determina: “Corresponden al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamiento urbano (…)”;en el artículo 2 establece las atribuciones, y finalidades principales, entre las que señala el literal d) establece: “Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás normas relacionadas con asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda (…)” ;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 339, publicado en el Registro Oficial Nro. 77 del 30 de noviembre de 1998, en el artículo 1 se determina: “Deléguese a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica según lo previsto en el (…) Código Civil.”

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el “Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales” con el objeto de “(…) regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten; por parte de las instituciones competentes del Estado”;

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 7

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 193 establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo con sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente reglamento”;

Que, el Acuerdo SNGP-008-2014 de la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política expide el instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales, y en el artículo 8 determina: “Competencias de las Instituciones del Estado para la regulación de las organizaciones sociales creadas al amparo del Código Civil”, numeral 3: “MINISTERIO DE DESARROLLO URANO Y VIVIENDA (…) Regula organizaciones sociales que promuevan y/o velen o guarden relación con:

  • La garantía de derechos al hábitat sostenible, asentamientos humanos, urbanización integral, asentamientos de emergencia, vivienda digna, universal y de interés social;
  • La gestión del suelo, espacio público y desarrollo urbano vinculado al hábitat y asentamientos humanos;
  • La vivienda social, inclusiva y emergente;
  • La garantía de un adecuado desarrollo urbano y de vivienda;

> La promoción del desarrollo urbano y vivienda (Comités Promejoras, Comités Barriales) siempre y cuando su objetivo principal NO sea la generación de recursos económicos a través de la producción o comercialización de estos bienes o servicios, ni lo relacionado con el derecho al trabajo.”;

Que, mediante Acuerdo Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda emite la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 120 del 1 de febrero de 2010, el cual en el artículo 10, numeral 3.2.3 establece la misión, atribuciones, responsabilidades, productos y servicios de la GESTIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES; en el numeral 3.2 determina la misión, atribuciones y responsabilidades de la GESTIÓN GENERAL JURÍDICA; en el numeral 4.1 GESTIÓN ZONAL las atribuciones, responsabilidades productos y servicios del Coordinador/a Zonal; y finalmente en el numeral 4.2 GESTIÓN OFICINA TÉCNICA se determinan las atribuciones, responsabilidades, los productos y servicios en la Gestión de Asesoría Jurídica del Director/a de Oficina Técnica;

Que, el Ministerio de Trabajo mediante Resolución No. MDT-VSP-2019-069, del 1 de octubre de 2019 resolvió: “Artículo 1.- Aprobar la clasificación descendente de siete (7) puestos de Nivel Jerárquico Superior de las unidades desconcentradas zonales a cargo de las Coordinaciones Regionales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI)(…)” “Artículo 2.- Aprobar la supresión de siete (7) puestos de Nivel Jerárquico Superior de las unidades desconcentradas zonales a cargo de Directores de Oficinas Técnicas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 007-18, de fecha 4 de julio del 2018, el Ministro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda delega al Coordinador/a General Jurídico/a, Director/a de Organizaciones Sociales, Director/a de Oficina Técnica Provincial, para que adicionalmente a las atribuciones y responsabilidades, productos y servicios establecidos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, cumplan a nombre y representación del señor Ministro, previo al cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y la ley, las facultades para ejercer y ejecutar los actos administrativos dentro de cada jurisdicción, para el otorgamiento de personalidad jurídica, reforma de estatutos, registro de directivas, inclusión/exclusión de socios, disolución/ liquidación y reactivación de las organizaciones sociales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de fecha 3 de julio del 2019, se designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 022-19 de 23 de octubre de 2019, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Acuerda: “REFORMAR LOS ACUERDOS MINISTERIALES No. 001-19 Y No. 002-19 DEL 3 DE JULIO DE 2019, EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA”, y en el artículo 2, dispone: “Artículo 2.- Sustitúyase las atribuciones y responsabilidades a nivel desconcentrado de las Direcciones de Oficina Técnica de las circunscripciones territoriales (provincias) de Imbabura, Napo, Tungurahua, Manabí, Guayas, Azuay, y Loja, determinadas en los Acuerdos Ministeriales antes citados, a favor de los Coordinadores Generales Regionales, conforme a la siguiente clasificación de puestos del Nivel Jerárquico Superior”.

Que, es indispensable la delegación de funciones para tramitar las peticiones de otorgamiento de la personalidad jurídica, aprobación y reforma de estatutos, registro de directivas, inclusión y exclusión de socios, disolución/ liquidación de las organizaciones sociales en el ámbito de aplicación de la normativa legal vigente, y,

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE.

8 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la señor/a Coordinador/a General Jurídico/a del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que adicionalmente a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 25 de febrero de 2016, a nombre y en representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa legal aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades en la jurisdicción territorial de Pichincha:

1.- Otorgar la personalidad jurídica a las organizaciones sociales que voluntariamente lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales que se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

2.- Resolver la disolución, liquidación o reactivación de las organizaciones sociales;

3.- Disponer el registro de la información correspondiente a las organizaciones sociales en la Plataforma del Sistema Unificado de Información de las organizaciones sociales.

4.- Las demás establecidas en la Ley o la normativa legal vigente aunque no se enuncie de manera expresa en el presente acuerdo y que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Artículo 2.- Dispóngase al/la señor/a Director/a de Organizaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que adicionalmente a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 25 de febrero de 2016, a nombre y en representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa legal aplicable, ejerza y ejecute las siguientes facultades en la jurisdicción territorial de Pichincha:

1.- Elaborar/aprobar los informes de validación y procedencia para la concesión de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, así como la respectiva Resolución.

2.– Elaborar/aprobar los informes de validación y procedencia para la disolución/liquidación y reactivación de las organizaciones sociales, así como la respectiva Resolución.

3.– Aprobar y suscribir los oficios de respuesta de los registros de directivas de las organizaciones sociales que se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos y procesos señalados en la normativa aplicable para el efecto.

4.– Aprobar y suscribir los oficios de respuesta de los registros de inclusión y exclusión de socios de las organizaciones sociales, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos y procesos señalados en la normativa aplicable y la ley.

5.– Elaborar y suscribir las resoluciones ministeriales de reformas de estatutos de las organizaciones sociales, previo a la aprobación del respectivo informe de procedencia y cumplimiento de requisitos exigidos por la normativa aplicable y la ley.

6.– Revisar y aprobar el otorgamiento de copias certificadas de los documentos que reposan en los expedientes de las organizaciones sociales.

7.– Certificar la existencia de las organizaciones sociales que se encuentran bajo la competencia y rectoría del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

8.– Suscribir los actos administrativos y de simple administración inherentes a la aplicación del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales sujetos a su jurisdicción.

9.– Elaborar los informes sobre denuncias, quejas y reclamos que presenten las organizaciones sociales, dentro de su circunscripción territorial, y entregar coordinadamente al Director de Patrocinio Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda todos los insumos y documentos necesarios para defensa de los intereses institucionales, respecto de las denuncias, quejas y reclamos presentados por las organizaciones sociales;

10.– Las demás atribuciones establecidas en la Ley o la normativa legal vigente aunque no se enuncien de manera expresa en el presente acuerdo y que sean necesarias para el ejercicio de las competencias delegadas.

Artículo 3.- Delegar a los señores/as Directores/as de Oficina Técnica, y a los señores/as Coordinadores Zonales y/o Coordinadores Generales Regionales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, estos últimos conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 022-19 de 29 de octubre de 2019, que ejercerán atribuciones y competencias en las provincias en las cuales se suprimió Direcciones de Oficina Técnica, a fin de que en el ámbito territorial de su jurisdicción, con excepción de la Dirección de Oficina Técnica de Pichincha; para que adicionalmente a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio Desarrollo Urbano y Vivienda, expedido

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 9

mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 25 de febrero de 2016 y sus reformas, a nombre y en representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, y previo cumplimiento de los dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y demás normativa legal aplicable, ejerzan y ejecuten las siguientes facultades:

  1. Otorgar la personalidad jurídica a las organizaciones sociales que voluntariamente lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente para el otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales que se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
  2. Resolver la disolución, liquidación o reactivación de las organizaciones sociales;
  3. Aprobar y suscribir los oficios de respuesta de los registros de directivas de las organizaciones sociales que se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos y procesos señalados en la normativa aplicable para el efecto.
  4. Aprobar y suscribir los oficios de respuesta de los registros de inclusión y exclusión de socios de las organizaciones sociales, previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos y procesos señalados en la normativa aplicable y la ley.
  5. Aprobar y suscribir las resoluciones ministeriales de reformas de estatutos de las organizaciones sociales, previo a la aprobación del respectivo informe de procedencia y cumplimiento de requisitos exigidos por la normativa aplicable y la ley.
  6. Certificar la existencia legal de las organizaciones sociales a las cuales otorgó la personalidad jurídica el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; revisar y aprobar el otorgamiento de copias certificadas de los documentos que reposan en los expedientes de las organizaciones sociales de su jurisdicción.
  7. Disponer el registro de la información correspondiente a las organizaciones sociales en la Plataforma del Sistema Unificado de Información de las organizaciones sociales;
  8. Suscribir los actos administrativos necesarios para aprobar o resolver los trámites presentados por las organizaciones sociales;
  9. Recibir las quejas, reclamos y denuncias que presenten las organizaciones sociales y remitirlas al Director/a de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica para su sustanciación y resolución, conforme a las atribuciones previstas en la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedida

mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 25 de febrero de 2016;

  1. Ejecutar los actos administrativos y de simple administración expedidos referentes o relacionado a las organizaciones sociales sujetas a su jurisdicción excepto en la resolución y sustanciación de quejas, reclamos y recursos administrativos; y,
  2. Las demás establecidas en la Ley o la normativa legal vigente aunque no se enuncien de manera expresa en el presente acuerdo y que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones delegadas.

Artículo 4.- Dispóngase a los Directores/as de Oficina Técnica, Coordinadores Zonales y/o Coordinadores Generales Regionales: En el ámbito de su jurisdicción y competencia y en aplicación de la normativa vigente, lo siguiente:

  1. Implementar el archivo físico de los expedientes y registro digital de las organizaciones sociales; y más documentación física inherentes a las funciones delegadas;
  2. Coordinar con la Secretaría Nacional de Gestión de la Política o la entidad que hiciere sus veces, el ingreso de la información de organizaciones sociales en la Plataforma del Sistema Unificado de la Información de las Organizaciones.
  3. Informar bimensualmente al Coordinador/a General Jurídico/a sobre las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida.

Artículo 5.- Responsabilidad.- Los Directores/ as de Oficina Técnica, Coordinadores Zonales y/o Coordinadores Generales Regionales, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, serán administrativa, civil y penalmente responsables por las acciones u omisiones de las competencias delegadas en el ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Ratificar la facultad otorgada al/la señor/a Director/a de Patrocinio Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, conforme a las atribuciones y responsabilidades contempladas en la letra d) del número 3.2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedida mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016, reformado por el Acuerdo Ministerial Nro. 014-19 de 23 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 495 de 27 de mayo de 2019, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa legal aplicable, quien debe ejercer y ejecutar lo siguiente:

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e) Dirigir y sustanciar los reclamos y recursos administrativos propuestos en contra de actos administrativos y de actos de simple administración o hechos administrativos, emitidos por las autoridades administrativas de la entidad;

SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial se encargará la Coordinación General Jurídica, la Coordinación General Administrativa Financiera, la Dirección de Organizaciones Sociales, Dirección de Patrocinio Legal, las Direcciones de Oficina Técnica y Coordinaciones Zonales y/o Coordinadores Generales Regionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro.007-18 del 28 de julio de 2018, así como toda norma legal de igual o inferior jerarquía que se oponga al presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo Ministerial, se suscribe y firma en cinco (5) ejemplares de igual tenor y valor y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 27 de noviembre de 2019.

f.) Arq. Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 040-2019

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS.

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde “(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el Código Orgánico Administrativo establece en el artículo 47 lo siguiente: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad

administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.

Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”

Que, El artículo 69 ibídem determina que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, indicando que la delegación de gestión ni supone cesión de la titularidad de la competencia, y contendrá lo señalado en el artículo 70 del mismo cuerpo legal.

Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en concordancia al artículo 4 del reglamento de la misma norma nos habla de la atribución de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado;

Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley indicada en el considerando precedente, en el cual se establece que: “La Máxima Autoridad quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante”;

Que, el artículo 22 ibídem establece que: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado”;

Que, el artículo 25 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes, o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…)”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece la capacidad legal del Ministro de Transporte y Obras Públicas para delegar atribuciones a los funcionarios de la institución cuando lo estime conveniente;

Que, mediante Informe Técnico No. MTOP-DARH-2017-432 de 19 de julio de 2017, suscrito por

Registro Oficial Nº 107 Martes 2 de diciembre de 2019 – 11

la Ing. Lorena Apunte, Directora de Administración de Recursos Humanos(S), en su parte pertinente informa que se ha dado cumplimiento al Acuerdo Ministerial 054 del 1 de noviembre de 2016 y se ha procedido con la desconcentración en temas de talento humano en todas las Direcciones Provinciales del MTOP;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 046-2017 de 21 de julio de 2019, se delega atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero y a los Subsecretarios Zonales;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 010-2019 de 23 de abril de 2019, se reforma el Acuerdo Ministerial 046-2017 de 21 de julio de 2019 mediante el cual se delega atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero y a los Subsecretarios Zonales;

Que, es necesario unificar e incluir atribuciones adicionales para la gestión administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para de esa manera hacerla más efectiva y eficaz; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo; y, los artículos 55 y 170, numeral 2, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al/la señor/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.- Para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y sus respectivas reformas; a nombre y representación del señor Ministro en calidad de Autoridad Nominadora, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan al Ministro de Transporte y Obras Públicas en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, y más normativa aplicable; en las que se incluye expresamente:

  1. Emitir y suscribir de todos aquellos actos administrativos, convenios, contratos y documentos, relacionados con la administración del personal que pertenece al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a nivel Nacional, que se hallan bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y del personal regulado por el Código de Trabajo.
  1. Suscribir nombramientos, así como acciones de personal, autorizar y celebrar los contratos de servicios ocasionales, así como los contratos del personal regulado por el Código de Trabajo, sea por ingresos o renovaciones, sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano de los servidores y funcionarios que prestan sus servicios en la Administración Central.Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público de los servidores y funcionarios que prestan sus servicios en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a nivel Nacional; a excepción de la suscripción de la Resolución de destitución o suspensión temporal y Acciones de Personal correspondientes a Sumarios Administrativos por faltas graves.
  2. La emisión y suscripción de trámites de desahucio, peticiones de visto bueno ante el Inspector de Trabajo, contratos de trabajo y demás sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad a los Reglamentos Internos; y suscribir todos los documentos correspondientes al personal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas amparados por el Código del Trabajo, que se generen en el proceso;
  3. Revisar y negociar el pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Pública, así como aprobar y suscribir el Contrato Colectivo o el Acta Transaccional correspondiente;
  4. Autorizar viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o transporte, horas suplementarias, horas extraordinarias y anticipos de remuneraciones, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables; del personal de la administración central;
  5. Autorizar vacaciones, licencias con y sin remuneración, y demás movimientos del personal de Planta Central; y comisiones de servicio, cambios, traslados y traspasos administrativos a Nivel Nacional;
  6. Aceptar las renuncias del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público o al Código del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; de los servidores y funcionarios que prestan sus servicios en la Administración Central, excepto de los funcionarios del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio;
  7. Aprobar los programas de capacitación, protección laboral y bienestar social;
  8. Aprobar las estrategias de fortalecimiento de la gestión institucional en el ámbito del desarrollo institucional, talento humano, administrativos y financieros; y, con excepción de la emisión y suscripción de actos administrativos que contengan la gestión y aprobación de los procesos de reclasificación;
  9. Autorizar la compensación por residencia y transporte de todos los servidores y funcionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de acuerdo con la normativa vigente;
  10. Celebrar acuerdos interinstitucionales, de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperación nacionales e internacionales

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dentro del ámbito de competencia de la Coordinación General Administrativa Financiera; y cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio;

  1. Suscribir la documentación para la apertura y cierre de cuentas bancarias en la banca pública y privada, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;
  2. Autorizar el inicio de los concursos de méritos y oposición a Nivel Nacional, efectuar la convocatoria respectiva, y controlar que estos procesos se realicen conforme a la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica respectiva;
  3. Requerir de los Organismos de Control gubernamental la ejecución de auditorías que permitan evaluar la gestión institucional a nivel Nacional;
  4. Aprobar y reformar el Plan Anual de Contrataciones PAC de la Administración Central; en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el SERCOP.
  5. Suscribir y ejecutar los actos administrativos de Importaciones que se realicen a nombre de nuestra Institución a través del sistema ECUAPASS de la SENAE y demás entidades gubernamentales.
  6. Coordinar y supervisar la programación del presupuesto del Ministerio, así como la revisión de su proforma presupuestaria, previo conocimiento del señor Ministro;
  7. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de administración financiera del Ministerio y de sus unidades desconcentradas, de acuerdo a la normativa pertinente, y vigilar la incorporación y cumplimiento de los procesos específicos de control interno; y,
  8. Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y autorizaciones dirigidas a la Presidencia de la República, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Finanzas y Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; en el ámbito de sus competencias.
  9. Suscribir todo acto administrativo relacionados al proceso de jubilación y pago de compensaciones correspondientes.

Artículo 2.- DELEGAR a los/las señores/as Subsecretarios/as Zonales.- Para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y sus respectivas reformas; a nombre y representación del señor Ministro en calidad de Autoridad Nominadora, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la

República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerzan y ejecuten todas aquellas funciones y atribuciones que le correspondan a los proceso desconcentrados de Gestión Interna Administrativa Financiera del Ministro de Transporte y Obras Públicas en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, y más normativa aplicable; en las que se incluye expresamente:

  1. Suscribir nombramientos, así como acciones de personal, celebrar los contratos de servicios ocasionales, así como los contratos del personal regulado por el Código de Trabajo, sea por ingresos o renovaciones, sobre la base de los informes previos emitidos por sus Responsables de Talento Humano y Directores, respectivamente. Previo a la contratación de personal bajo cualquier modalidad prevista en Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, Código del Trabajo, y más normativa aplicable, se deberá solicitar la autorización de la Máxima Autoridad o su Delegado para el efecto, a fin de que suscriban los Delegados Desconcentrados los actos administrativos y de simple administración correspondientes;
  2. Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público; previo autorización del Coordinador General Administrativo Financiero, a excepción de procesos de régimen disciplinario correspondientes a Faltas Graves;
  3. La emisión y suscripción de trámites de desahucio, peticiones visto bueno ante el Inspector de Trabajo, contratos de trabajo y demás sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad al Reglamento Interno; y suscribir todos los documentos correspondientes al personal amparados por el Código del Trabajo que se generen en el proceso, los cuales deberán ser autorizados por Planta Central previamente;
  4. Todos aquellos actos administrativos, convenios, contratos y documentos, relacionados con la administración de los servidores y funcionarios que prestan sus servicios en las unidades administrativas de los procesos desconcentrados a su cargo;
  5. Aceptar las renuncias del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público o al Código del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
  6. Autorizar viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o transporte, horas suplementarias, horas extraordinarias, previo cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables; del personal a su cargo; y,
  7. Autorizar vacaciones, licencias con y sin remuneración, y demás movimientos del personal a su cargo.

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 -13

Artículo 3.- Prohibir expresamente a los/las señores/as Subsecretarios/as Zonales lo siguiente:

  1. La ejecución de los Concursos de Méritos y Oposición;
  2. La Gestión y aprobación de los procesos de Reclasificación; Restructuración o simplificación de Unidades y Procesos, Reformas al Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos Institucional;
  3. Autorizar Comisiones de Servicios, con y/o sin remuneración;
  4. Disposición de simplificación o eliminación de trámites.
  5. Ejecutar el proceso de selección de personal sin autorización previa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Presente Acuerdo Ministerial es de obligatorio cumplimiento para el personal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SEGUNDA.- Para la Ejecución del Presente Acto Administrativo el Coordinador General Administrativo Financiero, deberá realizar las acciones necesarias orientadas al cumplimiento de la presente delegación; y será responsable de manera conjunta con los Subsecretarios Zonales por los actos realizados en el ámbito de sus competencias: administrativa, civil y penalmente como parte del ejercicio de la presente delegación.

TERCERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Administración de Recursos Humanos, serán responsables de la supervisión periódica y del monitoreo permanente de la presente delegación y para el efecto, emitirán los informes correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nros. 046-2017 de 21 de julio de 2017 y 010-2019 de 23 de abril de 2019; y, todas aquellas normas y disposiciones que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 27 de noviembre de 2019.

f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 041-2019

José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros de Estado les corresponde: ”[…] Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]”.

Que, los artículos 226 y 227, ibídem establecen respectivamente que: “[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución […]”; y que:”[…] la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […].”

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “[…] las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley […]”.

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, indica: “[…] La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el diseño, planificación, ejecución, construcción, mantenimiento, regulación y control de la infraestructura del transporte terrestre y sus servicios complementarios, cuya rectoría está a cargo del ministerio encargado de la competencia de la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados. ”

Que, el artículo 19 ibídem, define el derecho de Vía como: “[…] la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías determinadas por la autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vía constituyen bienes de dominio público y la autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicará el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materia”.

Que, el artículo 20 de la misma Ley establece: “[…] La autoridad competente establecerá el derecho de vía y

14 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

los retiros mediante acto administrativo de aprobación del proyecto vial respectivo. Dicho acto administrativo constituirá el anuncio del proyecto y cumplirá lo establecido en la ley que regula el uso del suelo […]”.

Que, el artículo 21 de la antes citada Ley establece las dimensiones del derecho de vía: “[…] De manera general, el derecho de vía se medirá desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual se ubicará únicamente el cerramiento de inmuebles. Para realizar construcciones sobre estos inmuebles, deberá observarse un retiro adicional que se medirá a ambos lados de la misma, desde el borde exterior del derecho de vía. El retiro consiste en un área de afección para los predios aledaños a una vía pública y que será establecido por la autoridad competente […]”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “[…] Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República […]”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: “[…] La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuyo texto fue sustituido por el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 966 de 20 de marzo de 2017, dispone que: “A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo”.

Que, el artículo 66 y la Disposición General Segunda de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, determinan respectivamente que: “El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al

registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. […]”; y: “[…]. Los otros niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, podrán emplear los siguientes instrumentos de gestión del suelo: 1. Anuncio de proyectos. Todos los niveles de gobierno anunciarán los proyectos para las obras que vayan a ejecutar de conformidad con lo establecido en esta Ley. […]”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 21 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y como tal máxima autoridad Institucional.

Que, el 25 de junio de 2019 se suscribió el Contrato de Obra del proyecto “APERTURA Y RECTIFICACIÓN DE LA CARRETERA SAGUANGAL-LAS GOLONDRINAS DE 64.20 KM., INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE 10 PUENTES Y UN PUENTE PEATONAL EN CIELO VERDE, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS E IMBABURA”, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado por el ingeniero Ricardo Paula López, Viceministro de Infraestructura del Transporte, delegado del señor Ministro ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas conforme al Acuerdo Ministerial Nro. 006-2018; y la Empresa China “CHINA CIVIL ENGENEERING CONSTRUCTION CORPORATION”, representada por su Apoderado General ingeniero Dong Zhihong.

Que, mediante memorando Nro. MTOP-SUBSZ1-2019-1799-ME de 05 de noviembre de 2019, el ingeniero Alejandro Cruz Chicaiza, Subsecretario Zonal 1, emite información del proyecto “APERTURA Y RECTIFICACIÓN DE LA CARRETERA SAGUANGAL-LAS GOLONDRINAS DE 64.20 KM., INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE 10 PUENTES Y UN PUENTE PEATONAL EN CIELO VERDE, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS E IMBABURA”.

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDI-2019-1711-ME de 13 de noviembre de 2019, el arquitecto Milton Annelio Yépez Rivera, Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Imbabura, manifiesta que la aprobación de los estudios consta en el oficio Nro. MTOP-SUBREG1-2015-0526-Of de fecha 09 de noviembre de 2015, suscrito por el señor ingeniero Omar Wilfrido Chamorro Reyes, Subsecretario Regional 1.

Que, mediante memorando Nro. MTOP-SUBZ1-1898-ME de fecha 20 de noviembre de 2019, el ingeniero Alejandro Cruz Chicaiza, Subsecretario Zonal 1, ratifica que: “ […] en el proyecto: Apertura y Rectificación de la carretera Saguangal-Las Golondrinas de 64.20 Km. el sub tramo corresponde al comprendido entre las abscisas 0+000 hasta la 64+200, en donde se tiene dos secciones típicas; la primera que va desde la abscisa 0+000 hasta la 53+000, y la segunda desde esta última hasta la 67+700, lo que no significa que la longitud sea de 67.700km, que es hasta el final del sub tramo, ya que desde Quinindé hasta

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 15

la abscisa 64+200, comprende la longitud de la primera parte del tramo proyecto Quinindé – Las Golondrinas – Saguangal.”.

Que, a través del memorando Nro. MTOP-GINCE-2019-873-ME de 21 de noviembre de 2019, el abogado Fernando Lara Chávez, Coordinador Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, comunica al ingeniero César Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, y al magíster Pablo Cevallos Palomeque, Coordinador General de Asesoría Jurídica, que: “[…] en consideración a lo que establece el artículo 15 numeral 5, y el artículo 20 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre, es procedente la suscripción del Acuerdo Ministerial de Aprobación y Anuncio del proyecto vial, denominado: APERTURA Y RECTIFICACIÓN DE LA CARRETERA SAGUANGAL-LAS GOLONDRINAS DE 64.20 KM., INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE 10 PUENTES Y UN PUENTE PEATONAL EN CIELO VERDE, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS E IMBABURA.

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; artículo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre; artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Anuncio el inicio y ejecución del proyecto vial de “APERTURA Y RECTIFICACIÓN DE LA CARRETERA SAGUANGAL-LAS GOLONDRINAS DE 64.20 KM., INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE 10 PUENTES Y UN PUENTE PEATONAL EN CIELO VERDE, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS E IMBABURA”, el mismo que se encuentra aprobado, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el informe técnico contenido en memorando Nro. MTOP-SUBSZ1-2019-1799-ME de 05 de noviembre de 2019, suscrito por el Subsecretario Zonal 1, con las siguientes abscisas y coordenadas de inicio y fin:

Descripción

Abscisa

X

Y

Z

Inicio

0+000

747973,124

26968,849

620,96

Fin

64+200

700556,151

35919,58

201,0

Artículo 2.- Establecer el derecho de vía para el proyecto ““APERTURA Y RECTIFICACIÓN DE LA CARRETERA SAGUANGAL-LAS GOLONDRINAS DE 64.20 KM., INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE 10 PUENTES Y UN PUENTE PEATONAL EN CIELO VERDE, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS E IMBABURA”, en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrán levantarse únicamente el cerramiento, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para la construcción de vivienda.

Artículo 3.- Disponer la notificación de este acto administrativo a los propietarios del/los predio/s colindante/s con el proyecto vial “APERTURA Y RECTIFICACIÓN DE LA CARRETERA SAGUANGAL-LAS GOLONDRINAS DE 64.20 KM., INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN DE 10 PUENTES Y UN PUENTE PEATONAL EN CIELO VERDE, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS E IMBABURA”, así como a la dependencia de avalúos y catastros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a los Registradores de la Propiedad del área de influencia de las provincias de Imbabura y Esmeraldas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de este Acuerdo Ministerial en un diario de amplia circulación en las provincias de Imbabura y Esmeraldas, en la página electrónica institucional; y, en el Registro Oficial.

Artículo 5.- De las publicaciones y notificaciones establecidas en este instrumento, encárguese al Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Imbabura, Administrador del Contrato.

Artículo 6.- De la difusión de este Acuerdo Ministerial a través de la página web institucional, encárguese la Dirección de Comunicación Social.

Artículo 7.- De la ejecución del presente instrumento, encárguense el Subsecretario Zonal 1 y el Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de Imbabura, quienes deberán realizar, en el marco de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de diciembre de 2019.

f.) Magíster José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

16 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

OCTUBRE 2019

PROHIBICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS

OF. PGE. N°: 06483 de 30-10-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SUCUMBÍOS

CONSULTA:

¿La inobservancia del deber de contar con estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las instancias correspondientes, vinculadas al Plan Anual de Contratación de la entidad en forma previa al inicio del proceso precontractual, contenido en el Art 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública constituye una expresa prohibición de la ley para la celebración del contrato de conformidad con el Art 64 de la misma norma?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la LOSNCP y 69 de su Reglamento General, la inobservancia del deber de contar con estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las instancias pertinentes, en forma previa al inicio del proceso de contratación pública, no configura la causal de terminación anticipada y unilateral prevista en el artículo 64 de la LOSNCP, por tratarse de una obligación que corresponde a la entidad contratante y a sus funcionarios, y no al contratista, sino que da lugar al inicio de las acciones de control y auditoría del respectivo proceso.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

DEUDORES NO VINCULADOS A LA BANCA

CERRADA DE 1999

OF. PGE. N°: 06482 de 30-10-2019

CONSULTANTE: CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL

CONSULTAS:

1 ¿Los deudores no vinculados a la Banca Cerrada de 1999 gozan de los derechos previstos en el segundo

inciso de la Disposición General Primera de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, pese a que en el reglamento a la ley vigente no (sic) ha dispuesto nada al respecto para su aplicación, con la finalidad de condonar la totalidad de sus deudas?

2 De ser afirmativa su respuesta, agradeceré se responda la siguiente pregunta: ¿Puede una entidad pública aplicar directamente en favor de los deudores no vinculados a la Banca Cerrada de 1999, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, pese a que no existe norma reglamentaria alguna que prevea el caso específico determinado en el inciso segundo de la Disposición General Primera de la misma Ley?

PRONUNCIAMIENTO:

Considerando que el ordenamiento jurídico constituye una unidad y, por tanto, cada una de sus partes debe guardar entre sí la debida correspondencia y armonía, se observa que la Disposición General Primera de la LOFP y su reglamento deben entenderse en conjunto. De este modo, en los dos casos de deudores no vinculados de la banca cerrada de 1999, se precisa acreditar las circunstancias específicas que, en cada caso, los hace beneficiarios de la extinción de pleno derecho de sus obligaciones.

Por tanto, en atención a los términos de sus consultas se concluye que, los deudores no vinculados de la Banca Cerrada de 1999 gozan de los derechos previstos en la Disposición General Primera de la LOFP, así como sus sucesores en derecho en el caso de que los deudores principales hubieren fallecido, considerando, para el efecto, que el reglamento no puede modificar la ley y, por tanto, ésta se debe aplicar de manera directa, siempre que medien las circunstancias establecidas en dicha norma y los beneficiarios acrediten sus respectivas calidades ante la institución titular de la cartera que tenga la obligación de condonar.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

BIENES PATRIMONIALES

OF. PGE. N°: 06327 de 22-10-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL

CONSULTA:

¿El sentido del Art. 66 de la Ley Orgánica de Cultura implica que si para restaurar, proteger y conservar

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 17

esculturas de propiedad privada u otros bienes de titularidad privada, todos parte del patrimonio cultural nacional, un Gobierno Municipal invierte dineros públicos, debe proceder a recuperar dichos dineros respecto de los pertinentes titulares de cualquier derecho real, administradores, tenedores, poseedores y en general respecto de cualquier persona natural o jurídica que tenga bajo su cargo o responsabilidad tales esculturas o bienes de propiedad privada pertenecientes al patrimonio cultural nacional?

PRONUNCIAMIENTO:

En consecuencia, tratándose de bienes patrimoniales de propiedad, en posesión o tenencia de particulares, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 66 de la LOC, corresponde a las municipalidades diseñar políticas de financiamiento de las actividades de conservación o restauración, de manera que, a pedido de los propietarios, en casos concretos, puedan otorgarlo, considerando que la restitución de los recursos deberá incluir las tasas de interés preferente que fije la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la LOC. Respecto a bienes del patrimonio cultural que se encuentren en abandono o peligro de destrucción, la municipalidad deberá calificar la oportunidad de expropiarlos, según el artículo 144 del COOTAD.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS: ORDENANZAS

OF. PGE. N°: 06329 de 22-10-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL

CONSULTA:

¿El artículo 16 párrafo primero de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, que determina: “Las regulaciones y requisitos aplicables a los trámites administrativos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial”, comprende a las ordenanzas expedidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, o debe entenderse que las ordenanzas de los GADS, salvo en materia tributaria, rigen desde su publicación en la respectiva Gaceta Oficial?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de la consulta se concluye que, el primer inciso del artículo 16 de la LOOETA, por el cual se establece que las regulaciones y los requisitos aplicables a los trámites administrativos entrarán en vigor a partir de

su publicación en el Registro Oficial, incluye a aquellos establecidos en las ordenanzas que expidan los GAD, que, a partir de la vigencia de esa ley, deben ser promulgadas tanto en la gaceta oficial, como en el dominio web y en el Registro Oficial, según lo dispone el primer inciso del artículo 324 del COOTAD reformado por la LOOETA. En virtud del principio de irretroactividad, la reforma al COOTAD no es aplicable a las ordenanzas expedidas y promulgadas con anterioridad.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

BIENES MOSTRENCOS

OF. PGE. N°: 06266 de 15-10-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR

CONSULTAS:

¿Cuál sería el valor que debería cobrar el GADM-CB, a las personas beneficiarias de la venta de un bien inmueble declarado mostrenco, del cual son posesionarios? (existe el art. 436 del COOTAD y 16 y 18 de la mencionada ordenanza)

¿Cuál sería la normativa a aplicar para el cobro del valor de un bien declarado mostrenco?

¿La ordenanza que regula el proceso de la legalización de los bienes – inmuebles mostrencos y/o vacantes ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana del cantón Bolívar, que adjunto, gozaría de legalidad o se debería reformar la normativa, especialmente los artículos 16 y 18 que tipifica la forma de cobro?

PRONUNCIAMIENTOS:

En atención a los términos de su primera y segunda consultas se concluye que, el valor que debe cobrar el GAD a las personas beneficiarias de la venta de un bien declarado mostrenco, del cual hubieren sido previamente posesionarios, es el del predio sin tomar en consideración las variaciones derivadas de su uso actual o su plusvalía, conforme lo determinado en el artículo 596 del COOTAD; para lo cual, se deberá establecer previamente, mediante ordenanza, los mecanismos y procedimientos para regularizar dichos bienes mostrencos y catastrarlos a nombre de la entidad municipal.

Respecto de la tercera consulta se concluye que, en virtud de la autonomía política de la que gozan los GAD, que se expresa en la potestad para expedir sus propias normas, prevista por los artículos 5 y 6 del COOTAD, estando prohibido a cualquier autoridad emitir dictámenes o informes respecto de ellas, corresponde al

18 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial º 107

GAD de Bolívar, bajo su responsabilidad, resolver sobre la procedencia de reformar la ordenanza que regula el proceso de legalización de bienes mostrencos a la que se refiere la consulta.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

EMPRESAS PÚBLICAS: TÍTULOS

HABILITANTES

OF. PGE. N°: 06256 de 15-10-2019

CONSULTANTE: CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

CONSULTA:

Considerando que el Título Habilitante otorgado a la CNT EP en el año 2011 establece que su vigencia es “indefinida” y conforme el artículo 15 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, que en lo pertinente señala: “El plazo de duración del título habilitante de autorización a través de condiciones generales de las empresas públicas, será de veinte (20) años renovables”; dicho plazo aplicaría para el Título Habilitante de la CNT EP?, si así fuera procedería desde la emisión del Título o desde la promulgación de la norma, o, en su defecto, regiría para las solicitudes de Título Habilitante desde la promulgación del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, el plazo de duración de los títulos habilitantes otorgados a las empresas públicas de prestación de servicios de telecomunicaciones, previsto por la vigente LOT, es de 20 años, conforme al artículo 15 del RTH expedido por la ARCOTEL, en virtud de la habilitación otorgada al efecto por el segundo inciso del artículo 43 de la LOT.

Toda vez que, según la Disposición Transitoria Primera de la LOT y la Disposición Transitoria Décimo Primera del RTH, los títulos habilitantes otorgados antes de la vigencia de la LOT se mantienen vigentes para las empresas públicas que prestan servicios de telecomunicaciones, en aplicación del principio de irretroactividad, como garantía de seguridad jurídica, se concluye que, el plazo de veinte años, actualmente aplicable a dichos títulos, rige desde la vigencia de la LOT.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad

exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CONJUECES TEMPORALES

OF. PGE. N°: 06221 de 15-10-2019

CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSULTA:

¿ Al no ser posible aplicar el artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial para reemplazar a conjueces de la Corte Nacional de Justicia, que por cualquier causa prevista en el artículo 120 ibídem cesen definitivamente en sus cargos, por no existir un banco de elegibles ni jueces de nivel octavo, el Consejo de la Judicatura, a fin de garantizar que el acceso a la tutela judicial efectiva no se vea afectado, tiene capacidad legal para declarar la necesidad extraordinaria o emergente y reemplazarlos con conjueces temporales de conformidad con el artículo 40 numeral 2 de referido Código?

PRONUNCIAMIENTO:

Considerando que el artículo 200 del COFJ establece los mecanismos específicos de selección de los conjueces de la Corte Nacional de Justicia se concluye que, de no contarse con un banco de elegibles de conjueces de la Corte Nacional, ni jueces de nivel octavo de la carrera judicial, es de exclusiva responsabilidad del Pleno del Consejo de la Judicatura calificar las circunstancias extraordinarias o emergentes del servicio de justicia que justifiquen la aplicación de la parte final del numeral 2 del artículo 40 del COFJ, así como establecer el mecanismo para la designación temporal de dichos servidores judiciales.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES

OF. PGE. N°: 06255 de 15-10-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

CONSULTA:

De acuerdo con el (sic) 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 18, literal “a” del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, que establecen las clases y excepciones de nombramientos provisionales; ¿Se puede inferir, que las mismas son normas cuyo sentido es delimitar la emisión de nombramientos provisionales, para ocupar puestos de servidores que se encuentran en goce de comisiones de servicio sin remuneración, únicamente para servidores de la misma institución?

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 19

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 17, letra b.3) de la LOSEP y 18, letra a) del RGLOSEP, la emisión de nombramientos provisionales para ocupar puestos de servidores que se encuentren en comisión de servicios sin remuneración, procede a favor de servidores de carrera de la misma institución, que ocupen puestos dentro de los grupos ocupacionales de las escalas de remuneraciones mensuales unificadas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sin que puedan exceder el período de temporalidad determinado para dichas comisiones o se produzca el retorno del titular al puesto.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

SERVIDORES DE CARRERA

OF. PGE. N°: 06265 de 15-10-2019

CONSULTANTE: CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DEL CANTÓN BUENA FE

CONSULTA:

Sobre las disposiciones citadas, al nombrarse como Primer Jefe de Bomberos a un servidor de carrera, ¿perdería su condición (servidor de carrera), aunque no se desempeñe con encargo, subrogación o nombramiento provisional conforme lo dispone el inciso tercero de literal n) del Art. 83 de la Ley Orgánica del Servidor Público?

PRONUNCIAMIENTO:

Hasta que se regule la estructura de la carrera del personal de los Cuerpos de Bomberos, en la forma prevista por la Disposición General Décima Primera del COESCOP, con relación a la consulta se concluye que, si un servidor de carrera ha sido designado jefe del Cuerpo de Bomberos, por un período fijo conforme lo previsto en la ordenanza que regule su funcionamiento, corresponderá al Consejo de Administración y Planificación de esa entidad resolver, si una vez concluido dicho período, el servidor puede continuar con su carrera, aplicando, al efecto, lo más favorable para el servidor, de conformidad con el último inciso de la Disposición Transitoria Primera del COESCOP.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

ARANCELES DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN

LOS REGISTROS MERCANTILES

OF. PGE. N°: 06116 de 7-10-2019

CONSULTANTE: REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

CONSULTAS:

¿Es factible que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en uso de la atribución conferida por el artículo 10, numeral 7 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, fije los aranceles que se cobrarán por los servicios que briden los Registros Mercantiles, de manera proporcional por el servicio efectivamente prestado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Código Tributario y artículo 16 del Código Orgánico Administrativo?

En caso de que sea posible la división proporcional de los aranceles cobrados por los Registros Mercantiles; y, considerando que actualmente dichos aranceles son cobrados en su totalidad, ¿Es pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 0272 de 07 de septiembre de 2015 emitido por el Ministerio de Finanzas, y que los aranceles que han sido cobrados en su totalidad por los servicios que bridan los Registros Mercantiles a nivel nacional sean devueltos, al no haber sido posible la inscripción de un documento?

PRONUNCIAMIENTOS:

En atención a los términos de su primera consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 33 de la LOSNRDP, numeral 7 del artículo 10 de su Reglamento, y la Disposición General Cuarta del COPFP, corresponde a la DINARDAP determinar la pertinencia de modificar los aranceles por los servicios que prestan los Registros Mercantiles, estableciendo la factibilidad técnica de su cobro proporcional, para cuyo efecto deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el respectivo proyecto de Acuerdo o Resolución, así como el informe técnico, según lo determinado en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 204.

Respecto a su segunda consulta, en aplicación del principio de irretroactividad de las normas, establecido por el artículo 7 del Código Civil, se concluye que la devolución proporcional de aranceles cobrados por los Registros Mercantiles a los usuarios, requiere previamente de la expedición de la normativa que permita efectuar la determinación de cobros proporcionales, en la que se regulen los casos y los plazos para receptar las solicitudes, de conformidad con lo determinado en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 272.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

20 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

CESACIÓN DE FUNCIONES A SERVIDORES

DE LA CARRERA FISCAL Y FISCAL

ADMINISTRATIVA

OF. PGE. N°: 06113 de 7-10-2019

CONSULTANTE: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

CONSULTA:

(…) ¿es procedente que la Fiscalía General del Estado aplique actualmente lo dispuesto en el literal g) de la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es, cesar en funciones a aquellos servidores de la carrera fiscal y fiscal administrativa que habiendo sido evaluados, no superaron la evaluación, o que no fueron sometidos a la misma, considerando que existe al respecto un pronunciamiento del Consejo de la Judicatura en el que informe que no debería actualmente cesarse en las funciones a dichos funcionarios?

PRONUNCIAMIENTO:

Del análisis jurídico efectuado se observa que, los servidores administrativos y fiscales en funciones al tiempo en que empezó a regir el COFJ, debieron ser evaluados en el plazo de ciento ochenta días siguientes a la conformación del nuevo Consejo de la Judicatura, para determinar su permanencia o cesación inmediata, de conformidad con el inciso primero y la letra g) de la Disposición Transitoria Quinta de ese código; en consecuencia, por tratarse de una competencia limitada por razón del tiempo, según la misma norma, la resolución de cesar a dichos funcionarios, como resultado de su evaluación, debió adoptarse en ese plazo.

En consecuencia, en atención a los términos de su consulta se concluye que, no es jurídicamente procedente que la Fiscalía General del Estado aplique actualmente lo dispuesto en el literal g) de la Disposición Transitoria Quinta del COFJ, esto es, cesar en funciones a aquellos fiscales y servidores administrativos que, habiendo sido evaluados en su momento, no superaron la evaluación, o que no fueron sometidos a la misma.

El presente pronunciamiento se limita al análisis de la aplicación general de las normas legales. Corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura y a la Fiscalía General del Estado, adoptar las resoluciones que correspondan respecto de los casos concretos.

REESTRUCTURACIÓN DE LAS DEUDAS DE LA

BANCA PÚBLICA, BANCA CERRADA Y GESTIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y

RÉGIMEN DE VALORES

OF. PGE. N°: 06114 de 7-10-2019

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO

CONSULTA:

¿La exención del pago de cualquier tipo de tributo o cargo, a la que se hace referencia en el último párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica para la Restructuración (sic) de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, es aplicable en el cobro de los aranceles registrales?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de la consulta se concluye que, de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 35 del CT, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, es la norma específicamente aplicable a esa materia y, por tanto, la exención que establece se aplica al cobro de los aranceles registrales que correspondan, exclusivamente, al registro de la transferencia de la cartera y garantías a las que esa norma se refiere y en beneficio de las entidades que esa norma establece.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

ACUMULACIÓN DE VACACIONES

OF. PGE. N°: 06107 de 4-10-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL AZUAY

CONSULTA:

¿Para que exista la acumulación de vacaciones de hasta 60 días señalada en el Art. 29 de la Ley Orgánica del Servicio Púbico -LOSEP-, se deben cumplir los requisitos determinados en el Art. 28 del Reglamento a la LOSEP?, es decir ¿que exista una suspensión o diferimiento por escrito por parte del jefe inmediato, la máxima autoridad, o su delegado, por razones de servicio debidamente fundamentadas y de común acuerdo con la o el servidor?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de la consulta, se concluye que la acumulación de vacaciones, hasta por sesenta días, está permitida por el artículo 29 de la LOSEP, y procede, ya sea a pedido del servidor o como consecuencia del diferimiento o suspensión, dispuestos por autoridad competente por razones de servicio, conforme lo previsto en el artículo 28 del Reglamento General a la LOSEP. En los dos casos antes expuestos, de conformidad con el artículo 27 del citado reglamento, la resolución que adopte la autoridad competente debe garantizar, tanto la continuidad en el servicio que presta la institución, como

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 21

el derecho del servidor a gozar de sus vacaciones, dejando constancia de ello por escrito en el expediente del servidor, según lo dispone el artículo 21 ibídem.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 7 de noviembre de 2019.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

OF. PGE. N°: 06039 de 1-10-2019

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI

CONSULTAS:

  1. ¿La actuación administrativa del servidor, sobre actos administrativos que en forma previa han sido impugnados en la vía judicial y constitucional; pueden (sic) ser objeto de revisión por parte de la Contraloría General del Estado, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?
  2. ¿Para precautelar el principio de seguridad jurídica, como garantía que el Estado otorga a cualquier ciudadano de que no será perseguido de forma indefinida por un mismo hecho si ya fue juzgado; los actos administrativos impugnados en sede administrativa, judicial y constitucional; y que han causado estado, pueden ser objeto de análisis, revisión y de establecimiento de responsabilidades por parte de la Contraloría General del Estado?

PRONUNCIAMIENTOS:

En atención a los términos de su primera consulta se concluye que, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 18, tercer inciso de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, corresponde a ese organismo de control examinar la actuación administrativa de los servidores públicos, sin perjuicio de que los actos administrativos concretos hayan sido o no impugnados en vía judicial o constitucional.

Con relación a su segunda consulta se concluye que, los actos administrativos que han causado estado en sede administrativa, así como aquellos actos firmes por haber sido objeto de decisión judicial, no pueden ser modificados por la Contraloría General del Estado, según lo prevé el artículo 18 de su Ley Orgánica, pues el alcance de la competencia de dicho organismo de control se limita a la actuación de los servidores públicos.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

Nro. MDT-2019-190

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley…”;

Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(…) La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público…”;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP establece como competencia del Ministerio del Trabajo: “Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley”;

Que, el último inciso de la Disposición General Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, agregada mediante artículo 149 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 297, de 2 de agosto de 2018, ordena: “El Ministerio de Trabajo reformará los requisitos para acceder a los diferentes cargos y el sistema de clasificación de puestos en el servicio público con el afán de que los graduados de tecnólogos de los Institutos Superiores del país sean considerados como profesionales con estudios de tercer nivel.”;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP

22 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

define como objeto: “(…) regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República.”;

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP, señala: “Las disposiciones de este Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes descritas (…) Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el ente rector nacional del trabajo.”;

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP, establece: “El cargo es el perfil del puesto necesario para lograr los objetivos institucionales. La determinación del cargo se realizará en coordinación con el ministerio rector en materia de trabajo de acuerdo a la estructura organizacional de las entidades de seguridad y los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.”;

Que, el artículo 153 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP, define a la categoría como: “(…) la denominación de la escala jerárquica que se utiliza exclusivamente en la carrera del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Las categorías incluirán grupos ocupacionales mecanismos que permitan la promoción horizontal.”;

Que, el artículo 155 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP, establece: “Los roles y cargos se designarán de acuerdo al orgánico institucional previsto para el funcionamiento del Servicio, en concordancia con las políticas y directrices de la entidad rectora nacional en materia de trabajo.”;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP, manda: “La Carrera del Servicio Nacional de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, constituye el sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, promoción, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que la integran.”;

Que, la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP, dispone: “El Ministerio encargado de los asuntos de trabajo emitirá las directrices para precautelar los derechos de aquellas y aquellos servidores que no cumplan con el perfil establecido para el puesto en las carreras reguladas en este Código.”;

Que, el primer inciso del artículo 185 de la Ley de Seguridad Social en cuanto a la Jubilación Ordinaria por Vejez, determina lo siguiente: “Se acreditará derecho

vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 01 de abril de 2017, modificado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 232, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 651, de 29 de noviembre de 2018, en el artículo 10, literal l), establece entre otras atribuciones y responsabilidades del Ministro/a del Trabajo: “Expedir las escalas de remuneraciones mensuales unificadas del Sector Público”;

Que, mediante Oficio Nro. SNMLCF-SNMLCF-2019-0389-O, de 08 de julio de 2019, suscrito por el Mgs. Milton Gustavo Zárate Barreiros, Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, puso en conocimiento del Ministerio del Trabajo el Informe Técnico Nro. SNMLCF-DATH-058-2019, de 05 de julio de 2019, referente a la propuesta de remuneraciones, bandas remunerativas y políticas de ubicación, ajustado mediante Oficio Nro. SNMLCF-CGAF-2019-0111-O, de 08 de julio de 2019, e Informe Técnico Nro. SNMLCF-DATH-112-2019, de 15 de octubre de 2019, remitido a través de Oficio Nro. SNMLCF-SNMLCF-2019-0632-O, de la misma fecha;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-3355-O, de 19 de noviembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP y el artículo 74, numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente Resolución; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, el artículo 4 y la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP,

Resuelve:

EXPEDIR LA ESCALA DE

REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS

Y ASPECTOS DE LA CARRERA CIVIL DEL

SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL

Y CIENCIAS FORENSES ATRIBUIDOS POR EL

CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE

SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

AL MINISTERIO DEL TRABAJO

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 23

Art. 1.- De las remuneraciones mensuales unificadas.- La escala de remuneraciones mensuales unificadas de las categorías comprendidas en la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP, se establecerán de acuerdo a lo siguiente:

ESTRUCTURA OCUPACIONAL

Escala para el personal de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Escala Nacional de Remuneraciones Mensuales Unificadas

Nivel COESCOP

Rol COESCOP

Categorías COESCOP

Subcategoría

Grado

Grupo Ocupacional

Remuneración

Mensual

Unificada

(USD.)

Técnico – Operativo

Supervisión Operativa

Especialista

Especialista 2

18

Servidor Público 12

2.408

Ejecución operativa

Analista

Analista 2

13

Servidor Público 7

1.676

Analista 1

11

Servidor Público 5

1.212

Asistente

Asistente

6

Servidor Público de Apoyo 4

733

Art. 2.- De la estructura de la carrera por categorías, subcategorías y bandas remunerativas.- La banda remunerativa es un período de tiempo, dentro de la subcategoría correspondiente, que al superarlo implica un incremento en el monto de la remuneración del servidor perteneciente a la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la promoción en el plan de carrera.

La Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará estructurada por cuatro (4) subcategorías y por cada una de ellas, nueve (9) bandas remunerativas con una duración de cuatro (4) años cada una. La banda número uno (1) o de arranque corresponde a la remuneración mensual unificada establecida en el artículo 1 de la presente Resolución, mientras que la banda número nueve (9) corresponderá al techo remunerativo por subcategoría, de acuerdo a lo siguiente:

Nivel

Rol

Categorías COESCOP

Subcategorías

Bandas remunerativas

Número de años

por banda

Total de

años en la

carrera

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Técnico – Operativo

Supervisión Operativa

Especialista

Especialista 2

x

x

x

x

x

x

x

x

x

4

36 años

Ejecución Operativa

Analista

Analista 2

x

x

x

x

x

x

x

x

x

4

36 años

Analista 1

x

x

x

x

x

x

x

x

x

4

36 años

Asistente

Asistente

x

x

x

x

x

x

x

x

x

4

36 años

Art. 3.- Del incremento en las bandas remunerativas. ­El incremento en las bandas remunerativas en la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cada cuatro (4) años, corresponderá a un aumento porcentual en su remuneración mensual unificada al promocionarse en cada una de ellas, estableciéndose como máximo un techo por cada subcategoría, de acuerdo a lo establecido en el Oficio Nro. MEF-VGF-2019-3355-O, de 19 de noviembre de 2019 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta del Código Orgánico de las Entidades

de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP, esta Cartera de Estado se pronuncia de manera favorable a las políticas de ubicación presentadas mediante informe técnico Nro. SNMLCF – DATH- 058 – 2019, de 05 de julio de 2019, adjuntas al Oficio Nro. SNMLCF-SNMLCF-2019-0389-O, de 08 de julio de 2019; por consiguiente, una vez que la UATH institucional realice el estudio técnico pertinente, los servidores de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses serán ubicados en la primera banda remunerativa de la subcategoría que les corresponda. Deberán considerarse los cambios solicitados el Informe Técnico No. SNMLCF-DATH-112-2019, de 15 de octubre de 2019, adjunto al Oficio Nro. SNMLCF-SNMLCF-2019-0632-O, de la misma fecha.

24 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

En observancia de lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, en ningún caso deberá entenderse que la aplicación de lo establecido en la presente Disposición significa un ingreso a la carrera administrativa sin concurso de méritos y oposición, por lo tanto, si un servidor no ha ingresado formalmente a la carrera, no podrá beneficiarse de lo determinado en la presente Resolución. De conformidad a lo establecido en el último inciso del artículo 158 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP y en concordancia con lo señalado en la Disposición General Sexta del mismo Código, en caso de que un servidor no cuente con un nombramiento permanente, el proceso, trámite y otros requisitos de preselección, selección, así como los procesos y mecanismos de homologación, incorporación, trato preferente, se establecerán en la normativa que para el efecto emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

De conformidad a lo establecido en en último inciso de la Disposición General Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, deberán considerarse a los técnicos y tecnólogos de los Institutos Superiores del país como profesionales con estudios de tercer nivel técnico-tecnológico superior.

SEGUNDA.- La promoción por bandas remunerativas, estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP.

TERCERA.- El Ministerio del Trabajo efectuará el control de la observancia de la presente Resolución; y en caso de incumplimiento comunicará de inmediato a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, para que determine las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

CUARTA.- La implementación de la presente Resolución se hará con cargo al presupuesto institucional.

QUINTA.- La coordinación dispuesta en el artículo 12 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP en cuanto a la determinación del cargo como el perfil del puesto necesario para lograr los objetivos institucionales estará a cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público del Ministerio del Trabajo.

SEXTA.- Una vez expedidos los reglamentos pertinentes, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público – COESCOP, la UATH institucional o quien haga sus veces solicitará al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la realización de los estudios técnicos y actuariales, de ser necesario. Al respecto, informará oportunamente a esta Cartera de Estado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución será responsabilidad de la UATH institucional, y la fecha de corte que deberá considerar para la implementación, será la fecha de vigencia de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan expresamente todas aquellas disposiciones constantes en Acuerdos o Resoluciones expedidas con anterioridad que se opongan o contravengan a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de noviembre de 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

No. BCE-SGG- 0047 -2019

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 25

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo.

gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de

06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes se canalizaran a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-880-2019 de 13 de noviembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor de la señora Doris Ortega Moreno, Coordinadora de Despacho de la Gerencia General, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de

07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE- 2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

26 – Martes 24 de diciembre de 2019 egistro Oficial Nº 107

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior de la señora Doris Ortega Moreno, Coordinadora de Despacho de la Gerencia General, del 23 de noviembre hasta el 01 de diciembre de 2019, con la finalidad de asistir a la “Seminario internacional de banca central 2019”, el cual se llevará a cabo del 25 al 29 de noviembre de 2019, en la ciudad de Madrid, España.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Banco de España, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por la servidora;

Artículo 4.- Disponer que la señora Doris Ortega Moreno, Coordinadora de Despacho de la Gerencia General, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de noviembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-SGG-0048-2019

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre d 2019 – 27

Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes se canalizaran a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-880-2019 de 13 de noviembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor de el psicólogo industrial Hugo Jaramillo Ocampo, Asesor de la Gerencia General, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior de el psicólogo industrial Hugo Jaramillo Ocampo, Asesor de la Gerencia General, del 23 de noviembre hasta el 01 de diciembre de 2019, con la finalidad de asistir al “Seminario internacional de banca central 2019”, la cual se llevará a cabo del 25 al 29 de noviembre en la ciudad de Madrid, España.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Banco de España, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;

Artículo 4.- Disponer que el psicólogo industrial Hugo Jaramillo Ocampo, Asesor de la Gerencia General, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del

28 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de noviembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.

No. BCE-GG-112-2019

Verónica Artola Jarrin

GERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público que forma parte de la Función Ejecutiva, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, el referido Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que, los numerales 1, 4, 8, 17, 19 y 25 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador: “1. Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e informar de sus resultados; 4. Garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país; 8. Fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad, en el ámbito de su competencia; 17. Suministrar los medios de pago

necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta; 19. Proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, en el marco de la política dictada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, 25. Gestionar las reservas, optimizando la utilidad económica nacional de las inversiones domésticas y externas, con sujeción a los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad”;

Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Créase la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores. La Junta estará conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la política económica, de la producción, de las finanzas públicas, el titular de la planificación del Estado y un delegado del Presidente de la República”;

Que, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como parte de las funciones del Gerente General del Banco Central: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes; y, 4. Actuar como autoridad nominadora”;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico Administrativo determina que: “Los órganos colegiados se integran en número impar y con un mínimo de tres personas naturales o jurídicas. Pueden ser permanentes o temporales. Ejercen únicamente las competencias que se les atribuya en el acto de creación”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”;

Que, el numeral 6.6 del artículo 6, del Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos del Banco Central del Ecuador, establece las funciones que deberá cumplir el Comité con respecto a la administración de los Activos Internacionales de Inversión (AII);

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con Resolución Reservada No. 151-2015-M, de 25 de noviembre de 2015, ratificó el contenido de la Resolución No. DBCE-135-AII y sus reformas, y actualizó la Codificación de las Políticas de Administración de los Activos Internacionales de Inversión;

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Que, el literal c) del artículo 10-1 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, determina que el Comité es el cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específicos;

Que, mediante Informe No. BCE-SGOPE-2019-081, la Subgerencia de Operaciones y la Dirección Nacional de Gestión de Reservas del Banco Central del Ecuador, recomiendan: “En virtud de lo expuesto en el presente informe, se recomienda a la Gerencia General, se sirva disponer la creación del Comité de Inversiones del Banco Central del Ecuador, con el objeto de mejorar la gobernanza y vigilancia, en la administración de los Activos Internacionales de Inversión. Para tal efecto, se adjunta al presente informe, el Proyecto de Resolución Administrativa correspondiente, por medio del cual se establece la creación del referido cuerpo colegiado”;

Que, mediante Informe Jurídico No. BCE-CGJ-047-2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, la Coordinación General Jurídica recomienda a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, lo siguiente: “En base al análisis y normativa legal expuesta, se establece que no existe impedimento u óbice legal para la aprobación y emisión del proyecto de Resolución Administrativa que contiene “El Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Inversiones del Banco Central del Ecuador”; así como de su correspondiente suscripción por parte de la Gerencia General del Banco Central del Ecuador (…)”;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

Resuelve:

EXPEDIR: “EL REGLAMENTO DE

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL COMITÉ DE INVERSIONES DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR”

ARTÍCULO 1.- De la conformación.

El Comité de Inversiones del Banco Central del Ecuador estará conformado por los siguientes miembros con voz y con voto:

a. El Subgerente General del BCE quien lo presidirá, en caso de ausencia temporal presidirá el Vicepresidente;

b. El Subgerente de Operaciones, en calidad de Vicepresidente;

c. El Subgerente de Servicios;

d. El Subgerente de Programación y Regulación; y,

e. El Director Nacional de Riesgos de Operaciones.

Actuará como Secretario de este Comité el Director de Gestión Documental y Archivo.

La participación en las reuniones de cualquier otro funcionario de la Institución que no pertenezca al Comité, deberá contar con el visto bueno de su Presidente.

ARTÍCULO 2.- De las sesiones.

El Comité, previa convocatoria de su Presidente, podrá sesionar con la asistencia de al menos tres de sus Miembros con derecho a voto. El voto de ellos será obligatorio y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión; y, en caso de empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.

El Comité sesionará ordinariamente una vez al mes; y, extraordinariamente por pedido de su Presidente o de uno de los miembros. En caso de imposibilidad de asistencia presencial, las sesiones podrán efectuarse a través de medios electrónicos; y, sus resoluciones podrán adoptarse mediante votación electrónica.

La instalación y desarrollo de las sesiones se realizará en el lugar, fecha y hora que conste en la convocatoria, en casos excepcionales o por propia iniciativa del Presidente, se podrá cambiar la fecha y hora de la convocatoria; aspecto que será dispuesto por el Presidente y notificado por el secretario del comité a sus miembros.

Las sesiones se sujetarán al orden del día dispuesto por el Presidente, el cual podrá ser modificado al inicio de cada sesión a petición de uno de sus miembros, lo cual será sometido a votación y deberá contar de ser el caso con la documentación de respaldo. En caso de aprobarse la modificación del orden del día de la sesión, el Presidente definirá el orden de los puntos a tratar.

ARTÍCULO 3.- Del Secretario del Comité.

El Secretario del Comité, realizará por escrito y/o por medios electrónicos la convocatoria a las sesiones, con al menos 48 horas de anticipación, adjuntando los informes y documentos que se pondrán a consideración del Comité.

El Secretario del Comité asistirá a todas las sesiones del Comité de Inversiones, será responsable de elaborar las actas y resoluciones de cada sesión y será el custodio de las mismas.

Las actas serán firmadas por todos los miembros con derecho a voto. En caso de que alguno de los miembros requiera nuevas precisiones al contenido de las actas, éstas se tramitarán en la siguiente reunión del Comité.

Por la naturaleza de los temas tratados en éste Comité, las actas, los informes y todos los documentos tendrán el carácter de reservados, de conformidad con el índice temático de documentos reservados aprobados por la máxima autoridad de la institución.

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ARTÍCULO 4.- Funciones del Comité de Inversiones.

El Comité de Inversiones cumplirá con las siguientes funciones:

a. Proponer a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las Políticas de Administración de los Activos Internacionales de Inversión y/o sus reformas, para su aprobación, al menos cada dos años;

b. Proponer a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el Estado de administración de los Activos Internacionales de Inversión, así como, el cronograma de transición de estado, para su aprobación;

c. Proponer a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el portafolio de referencia del Portafolio de Inversión, para su aprobación;

d. Proponer a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los referentes del mercado internacional sobre los que se evaluarán los Portafolios de Corto Plazo y Oro, para su aprobación;

e. Conocer los informes sobre el nivel óptimo de la Caja en Divisas y sobre la programación de fuentes y usos de liquidez y sus proyecciones;

f. Emitir lineamientos generales para la administración de los Activos Internacionales de Inversión, de conformidad con la normativa vigente y con sujeción a los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad, en ese orden;

g. Aprobar el informe mensual de gestión los Activos Internacionales de Inversión;

h. Aprobar la estrategia mensual de inversión de los portafolios de los Activos Internacionales de Inversión;

i. Aprobar corresponsales y/o contrapartes de inversión de los Activos Internacionales de Inversión;

j. Asesorar a la máxima autoridad de gobierno del BCE en temas relacionados con la gestión de los Activos Internacionales de Inversión;

k. Informar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con periodicidad semestral, los temas tratados en las sesiones del Comité de Inversión y los resultados de la gestión de los Activos Internacionales de Inversión;

l. Informar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera respecto de incumplimientos a los lineamientos establecidos a las Políticas de Administración de los Activos Internacionales de Inversión; y,

m. Resolver sobre los demás aspectos necesarios para viabilizar la correcta ejecución de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5.- Funciones de la Dirección Nacional de Gestión de Reservas.

a. Elaborar el informe de propuesta de Políticas de Administración de los Activos Internacionales de Inversión y/o sus reformas, en las que se definirán niveles de riesgo aceptables, que garanticen los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad, en ese orden. Este informe se elaborará conjuntamente con la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones;

b. Elaborar el informe para declarar el Estado de Administración de los Activos Internacionales de Inversión con los insumos remitidos por la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones y la Coordinación General Jurídica;

c. Elaborar el informe técnico de propuesta de nuevos corresponsales y/o contrapartes de inversión de los Activos Internacionales de Inversión; este informe contará con los insumos remitidos por la Dirección de Riesgos de Operaciones, la Coordinación General Jurídica, y la Dirección Nacional de Cumplimiento, en lo que corresponda;

d. Proponer el portafolio de referencia del Portafolio de Inversión, con el criterio de la Dirección Nacional de Riesgos Operaciones;

e. Elaborar el informe mensual de gestión de los Activos Internacionales de Inversión; y,

f. Elaborar el informe mensual de estrategia de los Portafolios de los Activos Internacionales de Inversión.

ARTÍCULO 6.-Funciones de la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones.

a. Evaluar el portafolio referencial para el Portafolio de Inversión, propuesto por la Dirección Nacional de Gestión de Reservas;

b. Proponer los referentes del mercado internacional para los Portafolios de Corto Plazo y Oro;

c. Proporcionar el criterio para declarar el Estado de Administración de los Activos Internacionales de Inversión;

d. Proporcionar la evaluación de los riesgos de corresponsales y/o contrapartes de inversión de los Activos Internacionales de Inversión; y,

e. Informar al Comité respecto del cumplimiento de los lineamientos establecidos en las Políticas de Administración de los Activos Internacionales de Inversión.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todos los casos que no se encuentren previstos se aplicará la práctica parlamentaria para la

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conformación y decisiones del comité, aplicables en la legislación ecuatoriana.

SEGUNDA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a los miembros designados del Comité de Inversiones.

TERCERA.- Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Elimínese el Numeral 6.6 del Artículo 6, de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-061-2018 del 26 de abril de 2018, “Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos del Banco Central del Ecuador” y reenumérese el mismo en lo que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de noviembre de 2019.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 25 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Nro. SECAP-SECAP-2019-0003-R

Quito, D.M., 24 de septiembre de 2019.

SERVICIO ECUATORIANO

DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL

Ing. Lenin Baltazar Campaña Jácome

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicios de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 del mismo cuerpo legal determina: “(…) La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la Información Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 337 de 18 de mayo de 2004, prescribe: “El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.”

Que, el artículo 5 de la ley ibídem señala: “Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”;

Que, el artículo 10 inciso primero de la Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la Información Pública, señala: “Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción.”; y, el inciso tercero prescribe: “El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial.”

Que, la Ley del Sistema de Registro de Datos Públicos en su artículo 4 establece que: “Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información…”;

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Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, manifiesta: “Constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las Instituciones de los sectores públicos, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal Patrimonio por el Comité Ejecutivo previsto en el Art. 9 de esta Ley, y que sirva de fuente para estudios históricos, económicos, sociales, jurídicos y de cualquier índole (…)”;

Que, en el artículo 405-04 de las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 78 del 1 de diciembre de 2009, establece: “Documentación de Respaldo y Archivo” señala: “La máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes”;

Que, la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo expedida en Acuerdo N° 1043, de 25 de febrero del 2015, publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 445 de 23 de mayo de 2015, cuyo objeto es “Art. 1.- Objeto. – El objeto del presente Acuerdo es difundir la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo con su metodología, documentos que se adjuntan como anexo al presente Acuerdo Ministerial, y por lo tanto forma parte integral del mismo”, y “Art. 2.- Ámbito de aplicación. Esta Norma Técnica es de aplicación obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y dependientes dé la Función Ejecutiva”.

Que, en el artículo 1 del Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos para cumplir con lo Dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia y ACCESO a la Información Pública, publicada en el Registro Oficial N° 67 del 25 de julio del 2005, establece: “Art. 1.- El presente instructivo será de uso y aplicación obligatoria en todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado con participación del Estado”;

Que, la Secretaría Nacional de la Administración Pública fue creada mediante Decreto Ejecutivo No 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, como una dependencia de la Presidencia de la República, destinada a facilitar la adopción de las decisiones del Jefe de Estado y coordinar actividades con las instituciones de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1346 publicado en el Registro Oficial No. 830 de 31 de octubre de 2012, se transfirió las funciones del Archivo Intermedio a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, institución que incorporó en su estructura a la Dirección de Archivo de la Administración Pública para el cumplimiento de las siguientes atribuciones: a) Establecer los procedimientos de la gestión de archivos para las entidades de la Administración Pública Central e Institucional; b) Elaborar e implementar manuales, procedimientos y normas técnicas para la gestión del archivo, manejo

documental, racionalización de la gestión documental, conservación, custodia y mantenimiento de documentos; c) Dictar recomendaciones para mejorar la administración documental en las Entidades de la Administración Pública Central e Institucional; d) Recibir, administrar y custodiar los documentos de archivo de la Administración Pública Central e Institucional, que tenga más de 15 años contados desde la fecha de expedición como lo establece el artículo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos; e) Conferir copias certificadas de los documentos bajo su custodia, observando las Normas legales y técnicas de la materia; f) Elaborar propuestas y proyectos de digitalización de los archivos bajo su custodia, así como los de las Entidades de la Administración Pública Central e Institucional; g) Las demás establecidas en las leyes, reglamentos u otras normas del ordenamiento jurídico;

Que, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, mediante Acuerdo Ministerial No. 1043 de 02 de febrero de 2015, expidió la Norma Técnica y la Metodología de Gestión Documental y Archivo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, transfirió las atribuciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecidas mediante Decreto No. 1346 publicado en el Registro Oficial No. 830 de 31 de octubre de 2012, a la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, el artículo 2, numeral 1, literal e) del Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, entre las atribuciones del Secretario General de la Presidencia de la República, le corresponde: “e) Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 7 de julio de 2017, en su disposición transitoria número sexta dispone lo siguiente: “(…) en el plazo de seis meses contados desde la publicación de este Código, la Dirección Nacional de Archivo de la Administración Pública expedirá la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos (…)”;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2018-011 de 21 de agosto de 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República, expidió el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-0107, de 10 de abril de 2019, el Secretario General de la Presidencia emite la Regla Técnica Nacional de Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Que, el artículo 7.- Política institucional en materia de gestión documental y archivo: dispone: “1. Las entidades públicas emitirán la política institucional en materia de gestión documental y archivo, la cual será aprobada por la máxima autoridad institucional y deberá estar alineada

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 33

con las disposiciones de la presente Regla Técnica relacionada con organización, gestión, conservación y custodia de los documentos de archivo. 2. Todos los servidores públicos de los sujetos obligados velaran por la integridad y adecuada conservación de los documentos de archivo que genere o reciba la dependencia, en cualquier soporte y época, apegándose a los principios generales establecidos en la Declaración Universal sobre los Archivos y el Código de Ética Profesional, emitidos por el Consejo Internacional de Archivos de la UNESCO. 3. Se prohíbe expresamente la constitución paralela de expedientes para uso personal.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la misma Regla Técnica establece que: “En el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Regla Técnica, las entidades públicas emitirán la política institucional interna en la que se dé cumplimiento a los procesos de gestión documental y archivo establecidos en la mencionada Regla”.

Que, la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional –SECAP-, publicada en el Registro Oficial No. 694, de 19 de octubre de 1978, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 28 de diciembre de 2015, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, señala que el SECAP es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo;

Que, el artículo 9 de la misma Ley establece que: “El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad.”;

Que, con Resolución N. SECAP-DE-016-2015, del 01 de septiembre de 2015, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, publicada en Registro Oficial Suplemento N. 817 de 11 de agosto de 2016, el cual determina en el numeral 11 del artículo 10 Proceso Gobernante –Dirección Ejecutiva “Expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerio No. MDT-2019-205 de 31 de julio de 2019, el Ministro del Trabajo, Abg. Andrés Madero nombra al Ing. Lenin Baltazar Campaña Jácome, como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP;

Que, ante el considerable incremento de los documentos que genera el SECAP, es necesario regular los procedimientos de evaluación, digitalización y eliminación de estos, con el fin de propender al racional aprovechamiento del espacio físico y al mejor desenvolvimiento de la gestión documental y de archivo;

En uso de sus facultades, competencias y atribuciones legales otorgadas por la Ley.

Resuelve:

Expedir la Política Institucional en Materia

de Gestión Documental y Archivo del Servicio

Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP

GENERALIDADES:

Artículo 1.- Objeto.– El objeto de la presente Política Institucional en materia de Gestión Documental y Archivo es regular la gestión documental y archivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, desde su producción, recepción, tramite, archivo y/o disposición final que puede ser la eliminación documental o la conservación permanente para asegurar la preservación del patrimonio documental de la institución; garantizar en el corto, mediano y largo plazo, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los archivos; determinar responsabilidades en la ejecución de los procesos de gestión documental y archivo; y, garantizar una gestión pública eficiente, eficaz y transparente.

Articulo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente Política Institucional en materia de Gestión Documental y Archivo son de cumplimiento obligatorio para todos/ as y los/las servidores/as y trabajadores de Planta Central y las Direcciones Zonales del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional-SECAP.

Artículo 3.- Régimen.– La gestión documental y de archivo del SECAP, en todos sus niveles de gestión, se regirá por la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos, de 10 de abril de 2019, la presente Política, La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, y el Instructivo para Normar el Uso del Sistema de Gestión Documental QUIPUX, para las entidades de la Administración Publica Central, expedido con acuerdo No. 718, publicado en el Registro Oficial No. 597 de 25 de mayo de 2009, con su correspondiente reforma.

Artículo 4.- Designación de responsable del Archivo.–

El Director de cada dirección administrativa, designará mediante memorando al servidor responsable de custodiar y administrar el archivo, quien ejercerá las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Regla Técnica.

En caso de remoción, renuncia, reclasificación o cambio administrativo, mediante el cual dicho servidor deje de realizar esas tareas, deberá realizar la entrega del Inventario Documental a su cargo, mediante acta de entrega- recepción, documento que deberá ser suscrito también por el Director Administrativo, y remitido a la Administración Central, o al servidor delegado para el efecto en las Direcciones Zonales.

Artículo 5.- Plazos de conservación documental de la entidad.– La documentación del SECAP se conservará

34 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

de conformidad con los plazos establecidos en la Regla Técnica, y los servidores responsables usarán esta herramienta para establecer los plazos de conservación de los archivos de la entidad, de los documentos recibidos o generados por las unidades administrativas.

Artículo. 6.- Comité de Valoración Documental.-La TPCD será elaborada por un comité integrado por: La máxima autoridad o su delegado, el Delegado del responsable de cada una de las Direcciones tanto de planta central como zonales y el Director Administrativo, conforme a la Regla Técnica.

El pleno nombrará de entre sus integrantes al Presidente y Secretario del comité, quien será el responsable de la Gestión Documental.

Serán funciones del Comité las siguientes:

  1. Emitir políticas generales sobre la valoración, conservación y eliminación de documentos en los archivos de la institución, considerando su vigencia, legalidad y de acuerdo con su valor histórico, administrativo, académico, científico-cultural y otros pertinentes, sin perjuicio de la preservación de su patrimonio documental.
  2. Definir el formato de tabla de plazos de valoración, conservación y eliminación de documentos de los archivos y aprobarla en sesión.
  3. Revisar las tablas de plazos de valoración, conservación y eliminación enviadas por las unidades administrativas y disponer las modificaciones o ajustes que se considere pertinentes y de ser el caso aprobarlas.
  4. Definir, modificar y aprobar los formularios necesarios que permitan mejorar el proceso de valoración, conservación y eliminación de documentos.
  5. Establecer en base a la legislación vigente, la forma de eliminación documental (incineración, trituración, reciclaje, y otros) a fin de que sea ejecutada, por la Dirección administrativa, estableciendo la coordinación respectiva con las unidades vinculadas con el proceso.
  6. Mantener informada a la máxima autoridad de forma periódica sobre la gestión realizada.
  7. Las demás que sean determinadas y aprobadas en el Comité.

Artículo 7.- Actas y documentación generada en el Comité.- La conformación, registro de sesiones, recomendaciones, conclusiones y demás decisiones tomadas por el Comité, constarán en actas. Toda la documentación generada por el Comité será custodiada y administrada por el Secretario/a del mismo.

Artículo 8.- Valoración de los documentos en los archivos.- La valoración de los documentos en los archivos será realizada por el titular de cada unidad administrativa del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, mediante la aplicación de las tablas de plazos de valoración, conservación y eliminación de documentos y en conformidad a las políticas previamente establecidas por el Comité.

Artículo 9.- Responsabilidades.– Todas las atribuciones y responsabilidades que en la Regla Técnica se especifican para la denominada Dirección de Gestión Documental y Archivo, serán asumidas y ejercidas por la Dirección Administrativa del SECAP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.– La Dirección Administrativa y el área de Gestión de Servicio Institucional y Archivo, informará del incumplimiento de las políticas emitidas en materia de Gestión Documental y Archivo a la Dirección de Administración de Talento Humano, para que se inicien las acciones y sanciones correspondientes, de ser pertinente.

SEGUNDA.- Los titulares de las unidades administrativas y técnicas deberán prestar la colaboración prevista en la presente y cumplirán las disposiciones emitidas para tal efecto por el Comité Gestión y tratamiento documental de los Archivos de la entidad del Servicio Ecuatoriano de Capacitación profesional SECAP, de acuerdo con la planificación y cronogramas de ejecución planteados por el Comité.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguense todas las disposiciones administrativas de igual o menor jerarquía que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones de la presente Política Institucional en materia de gestión documental y archivo para la valoración, conservación y eliminación de documentos en los archivos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la ejecución de la presente política y su supervisión.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Comunicación Social, la difusión del contenido de la presente Resolución a todos los servidores y trabajadores del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, para conocimiento y cumplimiento.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. Lenin Baltazar Campaña Jácome, Director Ejecutivo.

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 35

CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN.-QUITO, A 03 DE DICIEMBRE DE 2019.- f.) Ilegible.

No. CPCCS-PLE-SG-014-2019-046

27-11-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEFINITIVO

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre los deberes y atribuciones del Consejo “Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción”; así como las demás atribuciones previstas en la ley;

Que, la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en Registro Oficial 666 de 31 de marzo de 1995 prevé en su artículo 2 que “El personal militar, policial y civil que habiendo sido destinado a resguardar las fronteras o a prestar apoyo logístico en zonas de combate durante las acciones de armas en el Alto Cenepa, hubiere sufrido lesiones que signifiquen invalidez total o parcial, se hará acreedor a los beneficios establecidos en esta Ley, los que en caso de muerte, corresponderán a sus deudos. A iguales beneficios se harán acreedores los miembros de las Fuerzas Armadas que sufrieren lesiones que les signifiquen invalidez total o parcial derivada de sus actividades en el levantamiento de los campos minados que fueron colocados para la defensa territorial en todos los sectores limítrofes con el Perú. En caso de muerte los beneficios corresponderán a sus deudos. También beneficia al personal movilizado que, real y efectivamente participo en el frente de batalla.”;

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el Registro Oficial No. 804, Suplemento 1, de 5 de octubre de 2012, en su segundo considerando señala “Que, a pesar de las múltiples distinciones y condecoraciones que un miembro de las Fuerzas Armadas puede recibir durante su servicio, esta Ley confiere un especial reconocimiento a aquellas personas que han prestado un servicio excepcional durante los conflictos bélicos que Ecuador afrontó en el siglo XX, razones por las cuales no todo combatiente puede ser merecedor de los beneficios de la Ley”;

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales en su tercer considerando señala “Que, la concesión de los beneficios contemplados por la Ley a héroes y heroínas a los efectivos que combatieron en las 3 guerras ecuatoriano-peruanas del siglo XX, no puede extenderse a aquellas personas que recibieron un encomio solemne, pues esta distinción, no constituye un mérito de carácter excepcional, sino de cumplimiento del deber; y,”;

Que, en su artículo 1, la Ley Reformatoria a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales dispone que se sustituya la Disposición Final Primera por la siguiente: “PRIMERA.- Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de marzo 31 de 1995 y sus reformas; y quienes estén registrados en las órdenes generales del Ministerio de Defensa Nacional como combatientes en el conflicto de 1981, recibirán los siguientes beneficios: 1. El Estado asignará cupos anuales para becas de estudio completas a los ex combatientes y a sus hijas e hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente que en su calidad de estudiantes, y por su origen socioeconómico, etnia, género, discapacidad o lugar de residencia, entre otros, encuentren dificultades para ingresar, mantener y finalizar su formación educativa integral, hasta el tercer nivel. 2. En caso de que el ex combatiente se presente a un concurso público de méritos y oposición se le otorgará un puntaje inicial equivalente al cinco por ciento del total del puntaje considerado. 3. Desarrollo de programas y proyectos de formación y capacitación para la inserción en el sistema laboral formal. 4. Atención gratuita y preferente en los hospitales de las Fuerzas Armadas y del sistema de salud pública. 5. Tratamiento preferente en la obtención de créditos en las instituciones del sistema financiero público. 6. Inclusión preferente en emprendimientos impulsados por el Estado, especialmente en el sector de la economía popular y solidaria. 7. Los ex combatientes utilizarán las insignias y distintivos propios de su condición, tanto en sus uniformes, mientras se encuentren en servicio activo, como en su traje de civil, cuando se encuentren en servicio pasivo. 8. Los ex combatientes no remunerados, ni pensionados, que se encuentren en situación de vulnerabilidad, calificados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, recibirán una remuneración básica unificada mensual. Adicionalmente, se otorga estos derechos a aquellas personas que resultaren con lesiones físicas o psicológicas de carácter total o parcial permanente, como consecuencia del levantamiento de campos minados o por manipulación de artefactos explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana; así como a las hijas y los hijos menores de edad y mayores de edad con discapacidad total o parcial permanente, de quienes perdieron la vida en esta labor”;

Que, en su artículo 2, la Ley Reformatoria a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales dispone que se sustituya la Disposición Final Segunda por la siguiente: “SEGUNDA.- Todas aquellas personas beneficiadas por la Ley Especial de Gratitud y

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Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de marzo 31 de 1995 y sus reformas, con excepción de las establecidas en el Artículo 7 de dicha Ley; y quienes hayan recibido la condecoración “Cruz de Guerra”, serán acreedoras a todos los beneficios que la presente Ley contempla para los héroes y heroínas nacionales. En caso de que hayan recibido previamente prestaciones de igual o similar naturaleza, éstas se entenderán como imputadas a los beneficios de la presente ley.”;

Que, en su artículo 3, la Ley Reformatoria a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales dispone que a continuación de la Disposición Final Segunda se añada la siguiente: “TERCERA.- Serán considerados como beneficiarios para los efectos de esta Ley, únicamente quienes logren acreditarse y calificarse como tales, conforme a las disposiciones vigentes, por lo tanto se deja sin efecto todo proceso de acreditación anterior a la vigencia de esta Ley.”;

Que, el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes Y Heroínas Nacionales establece en su artículo 6, entre las atribuciones del Pleno del CPCCS “7. Ordenar el registro de los héroes y heroínas nacionales, así como de los ex combatientes declarados en virtud de la Ley.”;

Que, El Ministerio de Defensa Nacional, remite mediante oficios No. MDN-DSG-2014-0058-OF de fecha 27 de marzo del 2014 y MDN-DSG-2014-0069-0F de fecha 16 de abril del 2014, la información en donde constan las nóminas de personas beneficiarias de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 666 de 31 de marzo de 1.995 y sus reformas de 18 de junio de 2.007, con la finalidad de que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, cumpla con lo que dispone el Art. 6, numeral 7 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a Héroes y Heroínas Nacionales, esto es: “Ordenar el registro de los héroes y heroínas nacionales, así como de los ex combatientes declarados en virtud de la Ley”.

Que, mediante sentencia dictada por la Corte Provincial de Pichincha en la Causa No. 17203-2015-04591, de 1 de julio de 2015, dentro de la Acción de Protección seguida por los miembros de la Asociación de Combatientes Discapacitados y Condecorados “Héroes del Cenepa”, se resolvió “(…) aceptar parcialmente el recurso de apelación propuesto por los accionante (…)”, por cuanto consideran que las Resoluciones del Consejo de Participación Ciudadana y control Social Nos. 006-310-CPCCS-2014 y 003-320-CPCCS-2014, son carentes de motivación y por ello violatorias de los derechos garantizados en la Constitución, estas deberán ser estructuradas, en forma razonada, argumentada, fundadas en el texto constitucional y legal e individualizando sus razones, debiendo el CPCCS explicar en forma motivada las razones de su decisión;

Que, mediante sentencia emitida por la Corte Constitución con fecha 18 de abril del 2018, en la causa número 0008-16-IS de Acción de Incumplimiento de Sentencia propuesta

por los Miembros de la Asociación de Combatientes Discapacitados y Condecorados “Héroes del Cenepa” se decide: “1. Declarar el incumplimiento parcial de la sentencia emitida el 1° de julio de 2015, por parte de la Sala de lo Penal de la Corte Provincia de Justicia de Pichincha, dentro del conocimiento del recurso de apelación del proceso de acción de protección No. 17203-2015-04591. 2. Aceptar la acción de incumplimiento de la sentencia constitucional planteada. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: 3.1. Que dentro del término de 30 días el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y el Ministerio de Defensa Nacional, cumpla de forma integral con la sentencia emitida el 1° de julio de 2015, por parte de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de justicia de Pichincha, dentro del conocimiento del recurso d apelación del proceso de acción de protección No. 17203-2015-04591, lo cual deberá ser informado documentadamente a esta corte (…)

Que, mediante providencia judicial de martes 05 de noviembre del 2019, a las 11h31, la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, notifica al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con el auto emitido por la Corte Constitucional No. 8-16-IS/19 referente al caso No. 0008-16-IS que se sigue por Acción de Incumplimiento de Sentencia por parte de los Miembros de la Asociación “Héroes del Cenepa”, en la que se nos notifica con la Decisión. “1. Ordenar al CPCCS y al MDN cumplir con lo dispuesto en el numeral antedicho en base a lo resuelto en el presente auto, y motive o corrija la exclusión de los accionantes en el beneficio de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los excombatientes del Conflicto Bélico de 1995, en aplicación al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Disponer que las entidades requeridas informen a esta Corte sobre el cumplimiento de la disposición establecida en el numeral precedente en el plazo de treinta días, contados a partir de la notificación con el presente auto”.

Que, mediante Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0544-M, de 25 de noviembre de 2019, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, Dr. Pablo Ricardo Sandoval Pasquel, remite su informe y criterio jurídico en el que concluye y recomienda al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, “Por todo el análisis que consta en el presente documento y sobre la base legal expuesta con claridad y exactitud, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica, recomienda al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

1.- Aceptar el presente informe de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, que contiene la Estructuración, argumentación, individualización, coordinación y motivación de las Resoluciones No. 006-310-CPCCS-2014 de 19 de agosto del 2014 y la No. 003-320-CPCCS-2014 de 29 de Octubre de 2014, mediante las cuales el CPCCS registro y publicó las listas emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional.

2.- Ratificar el contenido de las Resoluciones emitidas por el Pleno del CPCCS No. 006-310-CPCCS-2014 de 19 de agosto del 2014 y la No. 003-320-CPCCS-2014 de

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 37

29 de Octubre de 2014, mediante las cuales el CPCCS registró a los 103 ex combatientes que formulan su reclamo como beneficiarios de la Disposición Final Primera, en base a la información enviada por el Ministerio de Defensa Nacional.

3.- Dar por cumplido el requerimiento judicial de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha y la Corte Constitucional, en el sentido de que el CPCCS y el Ministerio de Defensa Nacional deben coordinar sus acciones, para motivar y argumentar las Resoluciones No. 006-310-CPCCS-2014 de 19 de agosto del 2014 y la No. 003-320-CPCCS-2014 de 29 de Octubre de 2014,

4.- Notificar con esta Resolución a la Sala de lo Penal de la Corte Superior de Pichincha, en la acción de Protección No. 17203-2015-04591 y a la Corte Constitucional en la Acción de Incumplimiento de sentencias y dictámenes No. 008-16-IS, así como a todos los sujetos procesales, para los efectos legales correspondientes.

5.- Disponer que la Resolución que se tome al respecto, entre en vigencia de forma inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.”;

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Art. 1.- Dar por conocido los Oficios No. MDN-DSG-2014-0058-OF de fecha 27 de marzo del 2014 y MDN-DSG-2014-0069-0F de fecha 16 de abril del 2014, suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con los que se remite al Consejo de Participación Ciudadana la información donde constan las nóminas de personas beneficiarias de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995.

Art. 2.- Acoger el Informe Jurídico, presentado por el Coordinador General de Asesoría Jurídica, remitido a través de Memorando No. CPCCS-CGAJ-2019-0544-M, de fecha 25 de noviembre de 2019, en el que informa al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que se está dando cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional y Corte Provincial de Justicia de Pichincha, respecto a las acciones de Incumplimiento de sentencia en el caso No. 0008-16-IS y Acción de Protección No. 17203-2015-04591 respectivamente, en el ámbito de la motivación, coordinación, argumentación, estructuración fundamentadas en el texto Constitucional y legal.

Art. 3.- Dar por cumplido el requerimiento judicial de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha y la Corte Constitucional.

Art. 4.- Disponer en forma inmediata se proceda a notificar con esta Resolución a las autoridades judiciales requirentes: Corte Constitucional y Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha, adjuntando esta Resolución y documentación de sustento.

Art. 5.- Notificar al Ministerio de Defensa con esta resolución para los efectos legales correspondientes

Art. 6.- Notifíquese a la Coordinación General de Comunicación Social para que se publique en el sitio web institucional el contenido de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ing. Christian Cruz Larrea, Presidente, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. – SECRETARIA GENERAL. – Certifico que la presente Resolución fue adoptada por el Pleno del CPCCS, en la Sesión Ordinaria No. 014, realizada el 27 de noviembre de 2019, de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito.-

CERTIFICO.-

f.) Dra. Guadalupe Lima Abázolo, Secretaria General.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 3.- Quito, 4 de diciembre de 2019.-f.) Secretaria General.

No. SCVS-INC-DNCDN-2019-0021

Ab. Víctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que, de acuerdo con el artículo 66, numeral 15, de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantizará a las personas “el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”;

Que, el artículo 66, numeral 26, de la Constitución de la República del Ecuador, igualmente reconoce y garantiza a las personas “el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental”;

Que, según el artículo 321 de la Carta Magna, “el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;

38 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107Que, según el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general;

Que, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 430 de la Ley de Compañías, es el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica y financiera, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley;

Que, el artículo 33, primer inciso, de la Ley de Compañías, dispone que “el establecimiento de sucursales, el aumento o disminución de capital, la prórroga del contrato social, la transformación, fusión, escisión, cambio de nombre, cambio de domicilio, convalidación, reactivación de la compañía en proceso de liquidación y disolución anticipada, así como todos los convenios y resoluciones que alteren las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan la duración de la compañía, o excluyan a alguno de sus miembros, se sujetarán a las solemnidades establecidas por la Ley para la fundación de la compañía según su especie.”;

Que, el segundo inciso del artículo mencionado en el considerando anterior, determina que la oposición de terceros a la inscripción, entre otros, del acto societario de cambio de nombre, “se sujetará al trámite previsto en los Arts. 86, 87, 88, 89 y 90”;

Que, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en ejercicio de sus atribuciones de control societario, debe proveer las herramientas normativas necesarias para promover, por un lado, el fin de lucro propio de las sociedades mercantiles y, por otro, el desarrollo sustentable e inclusivo que una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo debería observar, cumpliendo estándares sociales y ambientales;

Que, el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros a expedir los reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las sociedades sujetas a su supervisión;

Que, el artículo 438, literal b), de la Ley de Compañías, determina, en lo pertinente, que es atribución del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, expedir los reglamentos necesarios para la marcha de la Institución; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley.

Resuelve:

EXPEDIR el siguiente Instructivo sobre Sociedades Mercantiles de Beneficio e Interés Colectivo.

Art. 1.- Cualquier sociedad nacional sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de manera voluntaria, podrá adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, sin que esto implique cambio de especie de la sociedad o creación de un nuevo tipo societario.

En este caso, de creerlo conveniente, la compañía deberá formalizar el acto societario de cambio de denominación y cumplir los demás requisitos establecidos en la ley, agregando la expresión “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo”, o las siglas B.I.C., a la denominación de la compañía.

Art. 2.- Para adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, y así desarrollar sus actividades operacionales en beneficio de los intereses de sus socios o accionistas y se obligue a generar un impacto material positivo, en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente, las compañías controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán resolverlo a través de la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda.

El estatuto social deberá ser reformado, incorporando en el objeto social las actividades concretas, a través de las cuales estas sociedades van a cumplir con la obligación de generar un impacto social o medioambiental positivo. Una vez inscrita la reforma de estatuto en el Registro Mercantil, la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo tendrá la obligación de remitir dicha documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la correspondiente actualización en la base de datos institucional.

Los impactos materiales positivos descritos en este artículo serán medibles, verificables y evaluados de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de este instructivo.

Art. 3.- En las compañías en que se adopte la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que tomó dicha decisión, tendrán el derecho de separarse de ella en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías.

Art. 4.- La obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, podrá abarcar una o varias de las siguientes áreas de impacto: gobernanza, capital laboral, comunidad, clientes y medio ambiente. Consecuentemente, los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo deberán asegurarse del cumplimiento de las actividades previstas en el estatuto, en una o varias de dichas áreas, para la consecución de los objetivos concretos incorporados en su objeto social.

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 3

La gestión administrativa necesaria para lograr dichos objetivos deberá ser detallada en los informes de impacto de gestión, previstos en el artículo 10 de este instructivo.

Art. 5.- El área de impacto a la gobernanza tiene relación con el gobierno corporativo de las compañías. Para tales efectos, los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo podrán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Los intereses de la compañía y de sus socios o accionistas;
  2. Las consecuencias a corto, mediano y largo plazo, de las decisiones relacionadas con la actividad operacional de la compañía que representan;
  3. El mantenimiento y resguardo de la reputación y el buen nombre de la compañía;
  4. La necesidad de tratar, de manera justa y equitativa, a todos los socios o accionistas; y,
  5. La expansión en la diversidad de la composición administrativa y fiscalizadora de la compañía.

Art. 6.- El área de impacto al capital laboral permitirá que los administradores de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo puedan tomar en cuenta los intereses de sus trabajadores, considerando entre otros los siguientes aspectos:

  1. El establecimiento de una remuneración razonable y analizar brechas salariales, para establecer estándares equitativos en la percepción de remuneraciones;
  2. El establecimiento de subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a su capital laboral;
  3. Promover la participación de los trabajadores en la sociedad, bien sea a través de la adquisición de acciones o de participaciones, o de que estos intervengan en los órganos de administración de la sociedad;
  4. Determinar alternativas de flexibilidad para la jornada laboral de los trabajadores, de teletrabajo, u otras, sin afectar su remuneración;
  5. Difundir, entre sus trabajadores, los estados financieros de la sociedad.

Art. 7.- El área de impacto de la comunidad permitirá que los administradores consideren, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. La necesidad de fomentar las relaciones sociales con los acreedores, proveedores y clientes de la compañía;
  2. El impacto de las operaciones sociales en la comunidad;
  3. El efecto de las operaciones de la compañía y sus subsidiarias, si las hubiere, en la economía local, regional, nacional e incluso internacional;
  1. El incentivo de las actividades de voluntariado y creación de alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad, como parte de su política de responsabilidad social;
  2. El enfoque prioritario en la contratación de servicios o la adquisición de bienes de origen local, o que pertenezcan a emprendimientos desarrollados por mujeres o minorías étnicas.

Art. 8.- El área de impacto a los clientes permitirá que los administradores puedan atender un problema social o ambiental, a través de, o para sus clientes considerando, entre otros rubros, lo siguiente:

  1. Provisión de electricidad o productos que proveen electricidad, agua potable, viviendas asequibles y otras infraestructuras;
  2. Productos o servicios que permiten a las personas enfocarse en actividades que generan ingresos como programas informáticos, financieros, tecnología móvil o servicios que optimizan/aumentan las actividades de negocio;
  3. Productos o servicios que mejoren la entrega de servicios de salud, resultados de la salud y vida saludable, como los medicamentos, servicios de salud preventivo;
  4. Productos y servicios que tienen un enfoque educativo, como los colegios, libros de texto, medios de comunicación y artes independientes, o conservar la cultura local, tal como en el caso de los oficios artesanales;
  5. Productos o servicios de negocios que tienen una misión comercial enfocada en tener un impacto social positivo

Art. 9.- El área de impacto al medio ambiente permitirá que los administradores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, puedan entre otros aspectos, considerar lo siguiente:

  1. El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República;
  2. El impacto de sus operaciones en el medio ambiente;
  3. La supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero;
  4. La promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios;
  5. El aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.

Art. 10.- Anualmente, el representante legal de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, escogiendo los

40 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

estándares más apropiados, deberá elaborar un informe de impacto de gestión dando cuenta de las actividades realizadas para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, el mismo que deberá contar con una certificación emitida por una entidad independiente y especializada en los ámbitos que correspondan y se presentará a la junta general, anexándolo a los documentos aludidos en el artículo 20 de la Ley de Compañías, para efectos de su conocimiento y aprobación y estará a disposición de los socios o accionistas con la anticipación legal de quince días, señalada en el artículo 292 de la misma ley.

Dicho informe será elaborado bajo estándares independientes, reconocidos a nivel internacional, tales como la Certificación de Sociedad Tipo B, de B Corporation, los estándares GRI del Global Reporting Initiative, u otros.

El estándar independiente para la elaboración del informe de impacto de gestión, podrá estar sujeto a la auditoría de las autoridades competentes y deberá observar, por lo menos, las siguientes características:

  1. Comprensibilidad: En los informes se proporcionará información completa y clara sobre la actividad desarrollada para cumplir la obligación de generar un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente. En la metodología de evaluación y reporte se deberá analizar los efectos de dicha actividad;
  2. Independencia: La metodología de evaluación y reporte deberá ser desarrollada por una entidad que no esté controlada por la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, o por sus matrices o subordinadas. De igual manera, la evaluación deberá ser realizada por una entidad que no mantenga vínculos contractuales, o a nivel de propiedad, administración, responsabilidad crediticia o resultados, con la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, o con sus matrices o subordinadas.
  3. Confiabilidad: Los impactos materiales positivos aludidos en los informes, serán medidos, verificados y evaluados, por una entidad que cuente con experiencia en la evaluación del impacto de la actividad de las compañías en la comunidad y el medioambiente, y utilizará metodologías que incluyan un examen desde diferentes perspectivas, actores, estándares e indicadores;
  4. Transparencia: Se hará conocer a la ciudadanía la información de los estándares independientes y la de las entidades que los elaboren.

Art. 11.- Adicionalmente, el Informe de impacto de gestión será publicado en la página web de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, conjuntamente con el informe del administrador y los estados de situación financiera de la compañía, omitiendo los gastos salariales, para que sean de público conocimiento en el término de 15 días, contado a partir de su conocimiento y aprobación por la respectiva junta general.

Si la compañía no posee una página web, deberá difundir tales documentos en espacios públicos de la sociedad y entregarlos a cada persona que los solicitare, de forma gratuita, mediante procesos expeditos y sin trabas.

Art. 12.- En el desempeño de sus facultades, los administradores, los gestores y directores de una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, cuando realicen o ejecuten cualquier actividad relacionada con la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, deberán considerar los efectos de sus acciones u omisiones respecto de:

  1. Los socios o accionistas de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo;
  2. La fuerza de trabajo y en general, de los trabajadores de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, sus subsidiarias y sus proveedores;
  3. Los clientes y consumidores de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo;
  4. La comunidad;
  5. El ambiente local y global;
  6. El desempeño de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, a corto, mediano y largo plazo; y
  7. La capacidad económica, financiera o especializada de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo para cumplir con su objeto social.

La acción de responsabilidad contra los administradores por el incumplimiento de la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, será entablada por la compañía previo acuerdo de la junta general, de conformidad con el artículo 272 de la Ley de Compañías.

Art. 13.- La condición de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo puede terminarse mediante la modificación de sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir dicha calidad. La resolución correspondiente será adoptada por la junta general de socios o accionistas, con una mayoría que represente por lo menos, las dos terceras partes del capital social suscrito o pagado, según corresponda.

Los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que adoptó la resolución indicada en el inciso anterior, tendrán derecho de separación, en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías.

Art. 14.- Si en el ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, constatare que la Sociedad de Beneficio e

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 41

Interés Colectivo no ha cumplido la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en su objeto social, o que los administradores de la misma han faltado a su obligación de elaborar el informe de impacto de gestión, o que han inobservado las normas del presente instructivo, procederá a notificar a la compañía las contravenciones en que ha incurrido, para que dentro del lapso de seis meses supere dichos incumplimientos o modifique sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.

Si transcurrido este plazo, la compañía no hubiere superado los incumplimientos notificados o modificado sus estatutos, podrá ser declarada disuelta y en lo consiguiente, deberán observarse las disposiciones de la sección XII de la Ley de Compañías.

Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el 6 de diciembre de 2019.

f.) Ab. Víctor Anchundia Places, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0405

Jorge Moncayo Lara

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 ibídem dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria. – La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

42 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, con trámite No. SEPS-UIO-2019-001-49715 de 08 de julio de 2019, el representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR;

Que, conforme consta de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1912 de 07 de noviembre de 2019, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR, realizada el 19 de octubre de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA.; asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., realizada el 19 de octubre de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR, para lo cual se ha suscrito el respectivo contrato de fusión entre dichas cooperativas;

Que, consta en el Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0793 de 30 de octubre de 2019, suscrito por el Intendente de Riesgos que bajo el escenario de fusión la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR (Absorbida) “(…) contrinuiría (sic) a la Absorbente con el 0,40% en activos; y 0,50% en pasivo. En cuanto al patrimonio, éste disminuiría en 0,19% (…)”; y que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA. (Absorbente) “(…) mantiene el nivel de riesgo inicial de MUY BAJO. (…) De esta manera, sobre la base de la información financiera al 30 de septiemebre (sic) de 2019, reportada a este organismo de control por parte de las entidades sujetas al presente análisis, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria. (…) ”. (La negrilla me corresponde);

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-107 de 06 de noviembre de 2019, que la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión ordinaria por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentándose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con corte al mes de septiembre de 2019; señalando que: “(…) De acuerdo a la Resolución No. 009, (Anexo 6) del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley

Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Vicente del Sur, su nivel de activos ascendería a USD $933.523.784, razón por lo cual no estaría superando el umbral establecido (…)”; recomendando luego del análisis financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, en línea con lo anterior con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1912 de 07 de noviembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala: “(…) a criterio de esta Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, en base al Informe Técnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-107 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Vicente del Sur por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda. (…) Con el propósito de que se continúe con el trámite de autorización del proceso de fusión por absorción, se solicita a la Intendencia General Jurídica, emita el informe correspondiente a este proceso de fusión (…)”. (La negrilla me pertenece);

Que, según consta en memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2418 de 18 de noviembre de 2019, la Intendencia General Jurídica, considera viable la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2418, la Intendencia General Técnica el 18 de noviembre de 2019, dispone continuar con el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2019 de 22 de noviembre de 2019, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución en alcance del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-107 solicita “(…) en rectificación al mencionado Informe Técnico se considere los siguientes puntos de atención que se autorizarán a la entidad absorbente:

  • Tipo de oficina: Matriz; código: 3445; provincia: Pichincha; cantón: Quito; parroquia: La Magdalena.
  • Tipo de oficina: Agencia; código: 17401; provincia: Pichincha; cantón: Quito; parroquia: Cotocollao.
  • Tipo de oficina: Agencia; código: 17845; provincia: Pichincha; cantón: Quito; parroquia: Quitumbe;

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 43

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, el suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria por Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, a través de la acción de personal No. 1826 de 15 de noviembre de 2019 “(…) Resuelve: La SUBROGACIÓN del servidor JORGE ANDRES MONCAYO LARA en las funciones del puesto de INTENDENTE GENERAL TECNICO DE LA EPS Y SFPS, de conformidad con lo que establece el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento General, desde el 18 de noviembre de 2019 hasta el 22 de noviembre de 2019 (…)”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190155722001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791423275001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791423275001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA.:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Pichincha

Quito

La Magdalena

Agencia

Pichincha

Quito

Quitumbe

Agencia

Pichincha

Quito

Cotocollao

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el Artículo Tercero de la presente

Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDIN AZUAYO LTDA., los nuevos códigos asignados.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO SAN VICENTE DEL SUR, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de noviembre de 2019.

f.) Jorge Moncayo Lara, Intendente General Técnico (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 03 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0413

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional

44 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico.(…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código mencionado dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado, (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas;(…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, con trámite Nro. SEPS-UIO-2019-001-54003, de 19 de julio de 2019, la representante de la COOPERATIVA DE AHORRO y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA., remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IGT 2019-2548 de 25 de octubre de 2019, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA., realizada el 17 de septiembre de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA.; asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA., realizada el 14 de septiembre de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre dichas cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0701, emitido por la Intendencia de Riesgos que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artículo 171 del Código Orgánico Monetario y Financiero para la fusión ordinaria; en dicho informe consta que el aporte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 4

Y CRÉDITO SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA (Absorbida) “(…) contribuiría a la entidad Absorbente con el 1,50% en activos; el 0,71% en pasivo; y, 7,09% en el patrimonio (…)”; así como que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA. (Absorbente) “(…) registra deterioro en los indicadores de morosidad ampliada, cobertura de cartera improductiva, participación del capital institucional y Grado de Absorción del Margen Financiero Neto; sin embargo, su calificación de riesgo original no se ve afectada, manteniéndose en ‘BAJO’(…)”; y, concluye señalando: “ Con los antecedentes expuestos: sobre la base del análisis efectuado a partir de la información reportada por las entidades al organismo de control; y, considerando que la posición financiera de la entidad Absorbente no se ve afectada debido al tamaño relativo de la entidad Absorbida, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pablo de Pucayacu Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sumak Kawsay Ltda. (…)”;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-102 de 16 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentándose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con corte a los meses de junio y agosto de 2019; señalando además que: “(…) De acuerdo a la Resolución No. 009 (Anexo 6), del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sumak Kawsay Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pablo de Pucayacu Ltda, su nivel de activos ascendería a USD 11.813.935, razón por lo cual no estaría superando el umbral establecido (…)”; recomendando autorizar la fusión solicitada;

Que, Mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-2548 de 25 de octubre de 2019, la Intendente General Técnico, señala: “(…) sustentado en el Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-102 de la Dirección de Mecanismos de Resolución (sic) y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pablo de Pucayacu Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sumak Kawsay Ltda. (…)”;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2425 de 18 de Noviembre de 2019, la

Intendencia General Jurídica, considera viable la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2425 de 18 de noviembre de 2019, con fecha 19 de Noviembre de 2019, la Intendencia General Técnica solicita atender el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas;

Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0591711563001, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0591721879001, con domicilio en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0591721879001, con domicilio en el cantón La Mana, provincia de Cotopaxi.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA.:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Cotopaxi

La Maná

Pucayacu

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

46 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUMAK KAWSAY LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO SAN PABLO DE PUCAYACU LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción. Sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de noviembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 03 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

EL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

DE PASTAZA

Considerando:

Que, los Art. # 238; 239; 240; 241 y el 264 último inciso, de la Constitución de la República, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 293 de la Constitución de la República, dispone: “la formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan nacional de desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía”.

Que, el Art. 295 de la Constitución de la República, establece que la Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual durante los primeros noventa días de su gestión… Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesione la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior.

Que, el Art. # 233 del COOTAD, establece que el presupuesto es un acto del Gobierno Municipal que contiene el plan anual operativo, expresado en términos de resultados que se pretende alcanzar;

Que, de acuerdo a los Art. # 238 y 241 del COOTAD, se ha realizado el proceso de participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto de presupuesto;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en los dos primeros incisos de su artículo 106, establece: “La aprobación del presupuesto General del estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismo que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este código.”

Que en el Art. 107 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Presupuestos prorrogados.-Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma.

Que, el Artículo # 83 del Reglamento Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala.- Programación presupuestaria en el año que se posesiona autoridades

Registro Oficial Nº 107 Martes 24 de diciembre de 2019 – 47

de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas y entidades adscritas.- Hasta que se apruebe el Presupuesto Público de cada gobierno autónomo descentralizado del año en que se posesiona la autoridad de elección popular, regirá el Presupuesto Inicial del año anterior.

Que, el Artículo 248 del mismo cuerpo legal establece que el presupuesto entrará en vigencia indefectiblemente a partir del primero de enero.

Que, el Ministerio de Finanzas emite directrices sobre la aplicación y duración del presupuesto prorrogado en los Gobiernos Autónomos Descentralizados: y, que es necesario incorporar el Presupuesto Municipal para el año 2019 al Presupuesto Municipal Prorrogado y Codificado a la fecha hasta la que estuvo vigente el Presupuesto Prorrogado 2018. En uso de la facultad conferida por el Art. # 57 literal a) y d) del COOTAD, expide:

LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019

DISPOSICIONES GENERALES

  1. La Ordenanza de Presupuesto, tendrá vigencia a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2019, consideran que hasta la aprobación del presente presupuesto estaba en vigencia el presupuesto prorrogado, de acuerdo a la normativa vigente.
  2. Corresponde a la Directora Financiera, la responsabilidad de la ejecución del Presupuesto e implementará los mecanismos adecuados para asegurar un correcto control interno previo y evitar se incurra en compromisos o gastos que superen los montos asignados a cada partida presupuestaria.
  3. Para la ejecución de este presupuesto autorizase al señor Alcalde, decidir la forma como debería llevarse a efecto la construcción y contratación de las obras aprobadas de acuerdo a la conveniencia de los intereses institucionales y la aplicación de las Ordenanzas internas y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.
  4. Prohíbase la utilización o administración de los recursos financieros en forma extra presupuestaria; por lo tanto, todos los ingresos y gastos formarán parte del presupuesto.
  5. Todas las recaudaciones de los ingresos se los harán directamente por la administración financiera, no pudiendo emplearse ningún otro sistema.
  6. Para la Contabilidad Presupuestaria, las cuentas y subcuentas de ingresos y gastos se abrirán con sujeción a cada una de las partidas del presupuesto municipal.
  1. Los ingresos para los que no hubiera previsto partida específica, se lo hará a la subcuenta “Ingresos no Especificados” para lo que se abrirán los auxiliares necesarios a fin de conocer en detalle su procedencia.
  2. Los títulos de Crédito y Especies valoradas se emitirán por la Directora Financiera y el Tesorero Municipal. En caso necesario se autoriza el uso de facsímile para su legalización.
  3. Ningún Funcionario, Empleado o Trabajador, podrá recibir valores o dineros por impuestos, tasas, etc. Sin previa autorización del Sr. Alcalde Cantonal y siempre con recibos valorados y prenumerados y debidamente legalizados con las firmas de la Directora Financiera y Tesorero Municipal.
  1. Ningún Funcionario, empleado o trabajador de la Municipalidad cumplirá o emitirá disposición que tienda a alterar, modificar, retardar, impedir la recaudación de los Ingresos Municipales, salvo disposiciones expresas de la Ley. Se podrá recibir abonos parciales de los valores adeudados según lo dispuesto en el COOTAD.
  2. Las recaudaciones de los ingresos que se reciban en dinero en efectivo o cheques debidamente certificados, serán depositados íntegros en la cuenta oficial que la Municipalidad mantiene en el Banco depositario, a más tardar al siguiente día hábil de producida la recaudación.
  3. Ninguna autoridad o servidor municipal, que no esté legalmente autorizado, podrá contraer compromiso, celebrar contratos, autorizar y contraer obligaciones de ninguna especie.
  4. Cada partida presupuestaria constituye un límite de gastos que no podrá ser excedida, de ser necesario recursos adicionales se deberá proceder a la correspondencia reforma al presupuesto, sujetándose a las normas legales para el efecto.
  5. El Alcalde Cantonal, con la Directora Financiera, cada tres meses fijarán cupos de gastos, a fin de establecer márgenes dentro de los cuales operarán los créditos presupuestarios.
  6. La Directora Financiera informará mensualmente al Alcalde Cantonal sobre el estado de las partidas presupuestarias, con el fin de permitir que las órdenes de pagos se las emitan en base a las disponibilidades reales.
  7. No se consideran total e inmediatamente disponibles, las partidas para egresos, sino en relación con la efectividad de los ingresos y de los cupos asignados. En caso de insuficiencia de fondos, el Alcalde determinará las prioridades sujetándose a las normas legales pertinentes.

48 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 107

  1. El o las autoridades, Concejales o Servidores Municipales, que sin estar autorizados legalmente ordenen o autoricen pagos, serán solidariamente responsables con la Directora Financiera, Contador y Tesorero Municipal por uso indebido de fondos.
  2. Todos los pagos, los efectuará el Tesorero Municipal mediante transferencias interbancarias, directamente a favor del beneficiario.
  3. Por concepto de Gastos Administrativos del GAD Municipal retendrá un 10% de las recaudaciones de fondos ajenos y el 90% será entregado por el Tesorero Municipal a los respectivos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Ley.
  4. Los valores por el pago de viáticos se someterán a las tablas determinadas por la Ley y el Reglamento vigente.
  5. Los valores para el pago de remuneraciones a los señores Concejales, se establecerán en base a lo dispuesto en el COOTAD, Reglamento Interno y para el cálculo se tomará como base la remuneración mensual unificada del señor Alcalde.
  6. El Guardalmacén General revisará la cantidad y calidad de los materiales que se adquieran y será pecuniariamente responsable de la buena calidad, y de los precios establecidos en la factura respectiva y documentos de soporte.
  7. Se establecen fondos fijos de caja chica por un valor de quinientos dólares para satisfacer pagos urgentes, cuyo valor no sobrepase los veinte y cinco dólares. La reposición se efectuará cuando se haya agotado el 80% del fondo fijo.
  8. Por Resolución de Concejo, se establece que de la Partida Presupuestaria Eventos Públicos y Oficiales, cuya asignación es manejada por el Comité de Tradiciones e Identidad Puyense, para la organización de las diferente eventos de promoción cultural, turística y de tradiciones normado en la respectiva Ordenanza, además se asigna un monto específico para el día de las nacionalidades.
  9. Los saldos de la liquidación al 31 de diciembre, del Presupuesto del Ejercicio Económico 2018, se incorporará al presente presupuesto a fin de cubrir las obligaciones contraídas en dicho período y que no fueron liquidadas. Además se deberá incorporar el Presupuesto Municipal para el año 2019 al Presupuesto Municipal Prorrogado y Codificado a la fecha hasta la que estuvo vigente el Presupuesto Prorrogado 2018.
  10. En todo aquello que no este determinado en la presente Ordenanza de Presupuesto, se estará a lo que dispone la Constitución de la República, el COOTAD y más normas y disposiciones legales vigentes.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pastaza, a los dos días del mes de agosto del 2019.

f.) Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del cantón Pastaza.

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

CERTIFICO.- Que la ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones extraordinarias efectuadas el dieciocho de julio y dos de agosto del dos mil diecinueve, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 02 de agosto del 2019.

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA.

Puyo, 05 de agosto del 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA

Puyo, 05 de agosto del 2019.

De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del cantón Pastaza.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Ingeniero Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza, el seis de agosto del dos mil diecinueve,

CERTIFICO:

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

La presente ordenanza fue publicada el seis de agosto del dos mil diecinueve, en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad.- CERTIFICO:

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.