Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 23 de diciembre de 2019 (R. O.106, 23–diciembre -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0136…… Deléguese a la señora economista Eva García Fabre, Embajadora de la República del Ecuador ante la República del Perú, suscriba un Convenio de Garantía en respaldo del Contrato de Préstamo a suscribirse entre BANECUADOR B.P. y la CAF

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00086-2019 Créase la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador y expídese su Reglamento de Funcionamiento

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

039…….. Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nº 084 de 30 de noviembre de 2011

SECRETARÍA DEL AGUA:

2019-0335 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 2018- 0212, de 27 de agosto de 2018

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

-…………. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Johanniter-Unfall-Hilfe E.V. (JUH

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

Concédese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

100-2019 Asociación de Conservación Vial “San

Págs.

101-2019 Asociación de Conservación Vial “Las Guayusas”, domiciliada en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe

102-2019 Declárese disuelta la Asociación de Conservación Vial “Trabajadores por el Progreso de Muluncay Grande”, domiciliada en el cantón Zaruma, provincia de El Oro

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS:

SNGRE-053-2019 Apruébese la Normativa Técnica “Lineamientos para la Aprobación de los Planes de Contingencia para Espectáculos o Eventos de Concentración Masiva”

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISOS JUDICIALES:

Muerte presunta del señor Klaus Wynfried Ehmig Dillon (2da. publicación

Muerte presunta del señor Cisneros Morales José Joaquín (2da. publicación

Muerte presunta del señor Ángel Bolívar Ochoa Ordóñez (2da. publicación

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Josselin Valeria Bailon Castro

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Esther Domitila Arpi Deleg

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia de la señora Susan Paola Serrano Cuesta

-…………. Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Miguel Leonardo Tenemea Quinde

-…………. Juicio de insolvencia de la señora Bermeo Almachi Johanna Alexandra

No. 036

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre

de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial No. 0153 de 21 de noviembre de 2019, resolvió “Autorizar la contratación y aprobar los términos y condiciones financieras de la operación de endeudamiento público a suscribirse entre BANECUADOR B.P. y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta USD 40.000.000,00 (CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con la Garantía Soberana de la República del Ecuador, destinados al Financiamiento a pequeños y medianos productores de cacao y palma y al fortalecimiento institucional de BANECUADOR B.P., proyecto “Financiamiento de Proyectos de Desarrollo Sostenible para Cacao y Palma”, con sustento en el informe técnico presentado por la Subsecretaría de Financiamiento Público a través de memorando No. MEF-SFP-2019-0156, de 15 de noviembre de 2019, y las condiciones financieras, económicas y técnicas allí señaladas.”; y,

Que, a través de oficio No. MREMH-MREMH-2019-0867-OF de 18 de noviembre de 2019, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, señaló que no existe impedimento alguno para que la señora Eva García Fabre, Embajadora del Ecuador en la República del Perú, suscriba en representación del Estado ecuatoriano el Contrato de Garantía.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo único.- Delegar a la señora economista Eva García Fabre, para que, en su calidad de Embajadora de la República del Ecuador ante la República del Perú, a nombre y en representación del Gobierno del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Convenio de Garantía en respaldo del Contrato de Préstamo a suscribirse entre BANECUADOR B.P. y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta USD 40.000.000,00 (CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con la Garantía Soberana de la República del Ecuador, destinados al “Financiamiento a pequeños y medianos productores

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 3

de cacao y palma y al fortalecimiento institucional de BANECUADOR B. P., proyecto “Financiamiento de Proyectos de Desarrollo Sostenible para Cacao y Palma”.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de noviembre de 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 02 de diciembre de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación.- Ministerio de Economía y Finanzas.- 1 hoja.

No. 00086-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, dispone que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la referida Constitución de la República, ordena: “Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artículo 363 de la Constitución de la República, preceptúa entre las responsabilidades del Estado: “1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario. (…).”;

Que, la 41 Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra – Suiza del 2 al 13 de mayo de 1988, a la que asistieron delegados de 166 Estados Miembros, entre ellos el Ecuador, adoptó una resolución sobre la erradicación mundial de la poliomielitis que marcó la creación de la Iniciativa de Erradicación Mundial de la Poliomielitis;

Que, en la 71 Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra – Suiza el 26 de mayo de 2018, se adoptó la resolución WHA71.16 (2018), con la que se insta a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para acelerar los progresos en la certificación del confinamiento de los poliovirus, según se especifica en las prescripciones nacionales y en el Plan de Acción Mundial de la OMS para minimizar el riesgo asociado a las instalaciones de almacenamiento de poliovirus después de la erradicación de poliovirus salvajes;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, y las normas que dicte para su plena vigilancia serán obligatorias;

Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…) 4. Declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la población los elementos necesarios para cumplirlo; (…)”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 10.1, respecto a las formas de las entidades que integran la Función Ejecutiva preceptúa: “La Función Ejecutiva, además de los organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: (…) b) Comisión.-Instancia que trata problemáticas específicas en las que el Gobierno Central no cuenta con capacidades técnicas o institucionales desarrolladas. Durará en sus funciones un plazo de tiempo determinado; (…).”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos como Ministra de Salud Pública;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00000015 de 25 de enero de 2016, el Ministerio de Salud Pública creó la “Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis”, con sede en el Distrito Metropolitano

4 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

de Quito, cuyo objeto es certificar que el Ecuador ha cumplido con los requisitos establecidos en el “Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y la Fase Final 2013-2018”, disponiéndose expresamente que dicha Comisión se disolverá una vez que se dé cumplimiento al objeto para el que fue creada;

Que, conforme las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud, cada país debe contar con una “Comisión Nacional para la Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis”, instancia que estará en contacto permanente con la Comisión Regional para la Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en la Región de las Américas (RCC);

Que, con memorando No. MSP-VGVS-2019-1224-M de 20 de septiembre de 2019, el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud solicitó autorización a la Ministra de Salud Pública para conformar la “Comisión Nacional para la Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis”; y que formen parte de la misma los profesionales que actualmente conforman la Comisión existente; a lo que, el 23 de los mismos mes y año, mediante sumilla inserta en el referido memorando, el Despacho Ministerial solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica preparar el respectivo instrumento; y,

Que, mediante memorando No. MSP-VGVS-2019-1366-M de 25 de octubre de 2019, la Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, subrogante, en funciones a la fecha, solicitó realizar los trámites necesarios para la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

CREAR LA COMISIÓN NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN DE LA ERRADICACIÓN DE LA

POLIOMIELITIS EN EL ECUADOR Y EXPEDIR

SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I CREACIÓN, OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.- Creación.- Créase la “Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador”, con sede en la ciudad de Quito y expídase su Reglamento de funcionamiento.

Art. 2.- Objeto.- El objeto de la “Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador” es evaluar el cumplimiento de los requisitos de certificación para la erradicación de la polio en el país.

Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial serán de cumplimiento obligatorio por todos los miembros de la “Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador”.

CAPÍTULO II CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES

Art. 4.- Conformación.- La “Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador” estará conformada por los siguientes profesionales de la salud, que cuentan con formación en epidemiología, microbiología-virología, pediatría o neuropediatría:

Dr. Gonzalo Baquero – Presidente, quien tendrá el voto dirimente.

Dr. Ramiro Echeverría- Vicepresidente.

Dra. Rosa de Aguinaga – Secretaria.

Dra. Jeannete Zurita – Vocal Científica.

Los miembros de la Comisión participarán con voz y voto y actuarán según los Lineamientos de la Estrategia para la Fase Final de la Erradicación de la Poliomielitis 2019 – 2023, emitida por la Organización Mundial de la Salud – OMS y por la Organización Panamericana de la Salud – OPS.

Art. 5.- Atribuciones de la Comisión.- Las responsabilidades de la “Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador”, serán las siguientes:

1. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de certificación para la erradicación de la polio en el Ecuador, según lo definido por la Comisión Global de Certificación (GCC por sus siglas en inglés) y por la Comisión Regional de Certificación (RCC por sus siglas en inglés), a través de lo siguiente:

  1. Vigilar que el país mantenga altas coberturas de vacunación contra la polio, para evitar la circulación del poliovirus salvaje o la emergencia de un poliovirus circulante derivado de la vacuna (cVDPV).
  2. Fortalecer la vigilancia epidemiológica de la poliomielitis, para que sea lo suficientemente sensible a fin de detectar oportunamente un poliovirus salvaje importado o un VDPV.
  3. Verificar que el país ha minimizado los riesgos de reintroducción de poliovirus asociados a las instalaciones que obtienen, manipulan o almacenan materiales infecciosos o potencialmente infecciosos de poliovirus.
  4. Verificar que el país ha realizado la evaluación del riesgo a nivel nacional, zonal, y distrital.
  5. Validar si el país ha preparado un plan completo de mitigación de riesgos para poliovirus.
  6. Verificar si el país esta debidamente preparado para responder ante un evento o brote de poliovirus.

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 -5

g) Confirmar mediante la revisión documental, que el país se ha mantenido libre de poliomielitis durante el período al que se refiera el informe anual elaborado por el Comité de Contención de Polio.

  1. Revisar y aprobar la documentación respecto a la erradicación de la polio, solicitada anualmente por la Comisión Regional de Certificación (RCC) y enviar el informe con oficio dirigido a la RCC, por medio de la oficina de la OPS en el Ecuador, junto con el formulario de aprobación debidamente suscrito por el/ la presidente/a de la Comisión.
  2. Revisar y aprobar el plan nacional de respuesta a un evento o brote de poliomielitis.
  3. Revisar y aprobar los informes y la documentación del país, respecto a la contención de todos los poliovirus para evaluar el progreso, a fin de minimizar el riesgo asociado a la instalación del poliovirus y recomendar las acciones necesarias para lograr los objetivos de contención.
  4. Aprobar el Plan Anual de Contención de Poliovirus.
  5. Trabajar coordinadamente con los miembros del Comité Nacional de Contención de Poliovirus, en la implementación de las recomendaciones de la Comisión Regional de Certificación (RCC) para mantener el estatus de país libre de poliomielitis y cumplir con los requisitos para la certificación mundial de erradicación de dicha enfermedad.
  6. Revisar junto con los miembros del Comité Nacional de Contención de Poliovirus los documentos sobre el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la RCC, mismos que servirán como insumo para dar respuesta a los requerimientos de la Comisión Regional de Certificación (RCC).
  7. Revisar y aprobar las actualizaciones del informe anual de certificación y demás documentos requeridos por la RCC.

Art. 6.- Atribuciones de/la Presidente.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador, las siguientes:

a. Convocar, a través de la secretaría, a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Comisión;

b. Suscribir, conjuntamente con el/la Secretario/a, las actas y resoluciones aprobadas por la Comisión;

c. Conducir las sesiones de la Comisión;

d. Coordinar las actividades para un buen desempeño de la Comisión;

e. Solicitar a las instituciones que correspondan, el análisis y su pronunciamiento respecto a los datos de

Vigilancia Epidemiológica, Estrategias de Prevención y Control – Inmunizaciones, laboratorio del Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (INSPI) sobre la poliomielitis;

f. Garantizar y supervisar el cumplimiento de las actividades planificadas, de conformidad con el Plan Estratégico para la Erradicación de la Poliomielitis y la Fase Final; y,

g. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos en las sesiones de la Comisión.

Art. 7.- Atribuciones del/la Vicepresidente/a.- Son atribuciones del/la Vicepresidente/a de la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador, las siguientes:

a. Ejercer las atribuciones del Presidente, en ausencia temporal o definitiva de éste.

b. Coordinar la ejecución de acciones de la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador y dar seguimiento a las mismas; y,

c. Coordinar las actividades específicas que la Comisión le designe.

Art. 8.- Atribuciones del/la Secretario/a.- Son atribuciones del/la Secretario/a de la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador, las siguientes:

a. Convocar, por disposición del/la Presidente/a, a las sesiones de la Comisión;

b. Verificar la conformación del quórum para la instalación de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

c. Coordinar las actividades administrativas, en conjunto con el Presidente de la Comisión;

d. Mantener actualizados los archivos físicos y digitales de la Comisión;

e. Elaborar las actas y resoluciones de las sesiones y suscribir, conjuntamente con el/la Presidente/a;

f. Facilitar el acceso a la documentación de la Comisión, con autorización de su Presidente;

g. Elaborar y socializar las actas y resoluciones de la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador;

h. Llevar el archivo general de lo actuado por la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador;

i. Organizar las actas y registros en orden cronológico y distribuirlas para conocimiento y observaciones

6 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial N 106de los miembros de la Comisión, previo a su firma, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al de la realización de la sesión; y,

j. Otras que la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador le asignen.

Art. 9.- Sesiones.- La Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria, a pedido del/la Presidente/a o de uno o más miembros de la Comisión, cuando existan asuntos urgentes de tratar. Dichas sesiones podrán efectuarse de manera presencial o virtual.

A fin de contar con evidencia científica que apoye sus recomendaciones, la Comisión podrá conformar grupos de trabajo, los cuales serán presididos por uno de los miembros de la Comisión. El resultado de estos grupos de trabajo será posteriormente discutido en el Pleno. Se podrá contar además con la participación de expertos invitados, según se requiera.

Art. 10.- Convocatoria.- El/la Presidente/a conjuntamente con el/la Secretario/a de la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador, convocarán a los miembros a las sesiones ordinarias, con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión; y, a las sesiones extraordinarias, con por lo menos un (1) día hábil de anticipación a la fecha de la sesión, anexándose la documentación que se señale en el orden del día correspondiente. Estas convocatorias serán realizadas de manera escrita.

La convocatoria deberá contener:

a. Fecha, lugar y hora en la cual sesionará la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador (CNCEP).

b. Orden del día.

c. Informes técnicos y demás documentos relacionados al orden del día que serán analizados en la sesión.

El orden del día constante en las convocatorias a sesiones ordinarias podrá ser modificado el mismo día de la sesión, por decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador, lo cual no procederá en las convocatorias a sesiones extraordinarias.

Art. 11.- Quórum.- El quórum para iniciar las sesiones de la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador se establecerá con la simple mayoría de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del/la Presidente/a.

Se permitirá la participación a distancia (de manera virtual) de los miembros cuando su ausencia sea debidamente justificada ante la Presidencia de la Comisión Nacional de

Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador. Para la participación a distancia deberá existir comunicación bidireccional ininterrumpida en tiempo real y que la identidad del participante sea establecida de forma inequívoca.

Art. 12.- Resoluciones.- La Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador, expedirá resoluciones debidamente motivadas y consensuadas, aprobadas por la mayoría de los miembros presentes en la sesión; en caso de empate, se ampliará la discusión luego de lo cual se procederá a una nueva votación. De no llegar a un consenso en la segunda votación se aplicará el voto dirimente del/la Presidente/a de la Comisión para aprobar la respectiva Resolución.

Cuando uno de los miembros no esté de acuerdo con la resolución adoptada por la Comisión, se sentará la razón en el acta y se motivará la negativa del miembro que manifieste su desacuerdo.

Las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional serán vinculantes para todos sus miembros y constarán en actas que deberán contar con la firma del/la Presidente/a y del/ la Secretario/a.

Los documentos de certificación se elaborarán de acuerdo a los formatos y lineamientos emitidos por la Comisión Regional de Certificación (RCC) de la OMS/OPS.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Los miembros de la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis en el Ecuador, previo al inicio de sus actividades, deberán firmar un acuerdo de confidencialidad y declaración de no tener conflicto de interés.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 00000015 expedido el 25 de enero de 2016, a través del cual se creó la Comisión Nacional de Certificación de la Erradicación de la Poliomielitis.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 04 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública.

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 7

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 10 de diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nº 039

José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS

PUBLICAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”.

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de vialidad, entre otros;

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración indemnización y pago de conformidad con la ley”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 860 de 21 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al

suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y como tal máxima autoridad Institucional;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “los Ministros de Estado son Competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República’’;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 084-2011de fecha 30 de noviembre de 2011 y publicado en el Registro Oficial Nro. 610 del 04 de enero de 2012, se aprueba y declara de utilidad pública los terrenos necesarios y requeridos para la ejecución del proyecto de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de los tramos de vía: Y Cajas-Inicio Circunvalación de Otavalo; Paso Lateral de Otavalo; Paso Lateral de Ibarra; Cayambe, Ayora, Cajas; Tabacundo, Cajas; Guayllabamba, Cochasquí; y sus obras conexas; obras pertenecientes a los cantones Ibarra y Otavalo, provincia de Imbabura y a los cantones Quito, y Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, vía con una extensión aproximada de 39 kilómetros;

Que, en el artículo 4 del mismo Acuerdo Ministerial Nro. 084-2011 se estableció que: “Los Notarios del país, no podrán realizar escrituras de transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en el sector de influencia del proyecto y los Registradores de la Propiedad de los cantones Quito, Ibarra, Otavalo y Pedro Moncayo, se abstendrán de registrarlas, para el caso de que se las presente para su inscripción”;

Que, a través del memorando Nro. MTOP-SIT-2018-406-ME del 07 de agosto de 2018, el Ing. Ricardo Octavia Paula López, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, respecto del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 084-2011 y en atención a requerimientos de peticionarios titulares de derechos de propiedad de los predios colindantes de la vía E35 y E28 en la circunscripción de los cantones Cayambe y Pedro Moncayo, solicita al Ing. Juan Diego Idrovo Neira, Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte, subrogante, se informe: “(..) si se van a efectuar las obras en los tramos mencionados en el acuerdo en referencia, y de esta manera considerar la […] reforma del mismo”.

Que, con memorando Nro. MTOP-DADC-2018-285-ME de 21 de diciembre de 2018, el Ing. Juan Diego Idrovo Neira, Director de Administración de Delegaciones y Concesiones, informa al Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos, Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del transporte, que: “(…) Sobre la base de lo expuesto, esta Subsecretaría ha realizado un análisis sobre la aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. 084 de 30 de noviembre de 2011, tomando en consideración la suscripción del Contrato Adicional Modificatorio de 10 de marzo de 2017, en el cual se modifica el alcance de las obras a ejecutarse en el Corredor Concesionado Rumichaca -Riobamba. Del referido análisis se concluye lo siguiente: De acuerdo 1 Contrato Modificatorio, se definió que para

8 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

el Tramo Guayllabamba – Tabacundo – Cajas y Cayambe

  • Ayora – Cajas, no se ejecutarán trabajos de ampliación vial en ninguna de las etapas de inversión de la Concesión Rumichaca- Riobamba, […]En razón de que no se van a realizar obras de ampliación en el Tramo Guayllabamba
  • Tabacundo – Cajas y Cayambe – Ayora – Cajas; no es necesario que se mantenga la prohibición de enajenar de los predios en los referidos tramos. De igual manera, en el Tramo Tabacundo – Cayambe, que se encuentra excluido de la vía concesionada y bajo administración directa del MTOP a través de la Dirección Distrital de Pichincha; no es necesario que se mantenga la prohibición de enajenar. En los tramos que no serán ampliados, el Acuerdo Ministerial Nro. 084 no es aplicable, ya que estaría causando un perjuicio a los propietarios de dichos predios, el coartarles el derecho a comercializar sus bienes”.

Que, con memoranda Nro. MTOP-SDCT-2018-493-ME de fecha 26 de diciembre de 2018, el Dr. Jorge Marcelo Loor Sojos, Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del Transporte, indica al Ing. Darwin Gonzalo Espinoza Vivanco, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, subrogante que: “[…] sobre la base del Memoranda Nro. MTOP-DADC-2018-285- ME de 21 de diciembre de 2018, en el cual el Director de Administración de Delegaciones y Concesiones, recomendó se ponga en consideración el Informe Técnico para modificar el Acuerdo Ministerial Nro. 084, del 30 de noviembre de 2011, se remite el Informe Técnico a fin de excluir del mismo los tramos Guayllabamba – Tabacundo – Cajas y Cayambe – Ayora – Cajas”.

Que, con memorando Nro. MTOP-GINCE-2019-410-ME de 20 de agosto de 2019, el Abg. Fernando Fabián Lara Chávez, Coordinador Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, solicita al Ing. Fidel Navarrete Veloz, Director de Administración de Delegaciones y Concesiones del Transporte, encargado, en relación al memorando Nro. MTOP-SDCT-2018-493-ME de fecha 26 de diciembre de 2018, solicita: ‘’[…] la ratificación (del informe emitido) “[…], si en dichos tramos se van efectuar o no trabajos de ampliación vial; y, si se mantiene el derecho de vía en 35 más 5, conforme se manifiesta en el artículo 4 de dicho Acuerdo; “[…]”.

Que, con memorando Nro. MTOP-SDCT-2019-287-ME de fecha 16 de septiembre de 2019, el Ing. Juan Diego Idrovo Neira, Subsecretario de Delegaciones y Concesiones de Transporte, encargado, comunica al Abg. Fernando Fabián Lara Chávez, Coordinador Gestión Interna Nacional de Caminos y Expropiaciones, respecto de la ratificación […] de la ejecución del proyecto de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de los siguientes tramos: Y de Cajas – Inicio de la circunvalación de Otavalo, Paso Lateral de Otavalo, Paso Lateral de Ibarra, Cayambe-Ayora- Cajas, Tabacundo – Cajas y Guayllabamba – Cochasquí, que: “[…] tomando en consideración las inversiones establecidas en el Contrato Modificatorio al Contrato de Concesión Rumichaca – Riobamba y el Acta del Cuarto Restablecimiento del Equilibrio Económico –

Financiero del Contrato de Concesión esta Subsecretaría se ratifica en lo informado en el Memorando No. MTOP-SDCT-2018-493-ME de 26 de diciembre de 2018”.

En ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las facultades conferidas por la Ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Excluir del Acuerdo Ministerial Nro. 084 de 30 de noviembre de 2011, los tramos, en los cuales no se ejecutarán trabajos de ampliación vial, que a continuación se detallan:

  • Guayllabamba – Tabacundo – Cajas;
  • Cayambe – Ayora Cajas; y,
  • Tabacundo – Cayambe.

Artículo 2.- Notificar a los Notarios y Registradores de la Propiedad de los cantones Quito, Cayambe y Pedro Moncayo, lo establecido en el artículo precedente, a fin de que se disponga el levantamiento de las prohibiciones de enajenar en los predios colindantes de los referidos tramos.

Artículo 3.- Encárguese a la Dirección de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, la difusión de este Acuerdo Ministerial, a través de la página Web del Órgano Rector, y más medios de comunicación en la provincia de Pichincha.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; encárguese a la Subsecretaria de Delegaciones y Concesiones del Transporte.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- 26 de noviembre de 2019.

f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 2019-0335

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 9

Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que en los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua, persona jurídica de derecho público cuyo titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año;

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina: “Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno: el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la corrección oportuna de las deficiencias de control.

El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado, y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado.”;

Que el artículo 17 ibídem determina: “Informes.- Los informes de las unidades de auditoría interna de gestión, suscritos por el jefe de la unidad, serán dirigidos a la máxima autoridad de la institución a la que pertenezcan, la que será responsable de adoptar, cuando corresponda, las medidas pertinentes.

Las unidades de auditoría interna de gestión, para efecto de determinación de las responsabilidades correspondientes, enviarán a la Contraloría General del Estado, ejemplares

de sus informes, en el término de ocho días contados desde la fecha de suscripción, conjuntamente con la documentación probatoria de los hechos informados.”;

Que el artículo 92 de la misma Ley prevé: “Recomendaciones de auditoría.- Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado.”;

Que el artículo 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece: “Seguimiento y control.- La Contraloría General a los tres meses de haber entregado a la entidad examinada el informe definitivo, podrá solicitar a la máxima autoridad o representante legal, que informen documentadamente sobre el estado de la implementación de las recomendaciones.”

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que el artículo 47 ibídem determina: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”

Que el artículo 69 del mismo Código establece: “Delega­ción de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que El artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina:

10 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Rgistro Oficial Nº 106

“ORIGEN DE LA EXTINCIÓN O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado. (…)”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-0212, de 27 de agosto de 2018, el Secretario del Agua, delegó al Director Administrativo para dar seguimiento y oportuna aplicación de las observaciones y recomendaciones de los informes emitidos por la Contraloría General del Estado respecto de las acciones d control efectuadas a la Secretaría del Agua.

Que mediante memorando No. SENAGUA-CGAF.5-2019-1078-M, de 04 de octubre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero, encargado, solicitó al Secretario del Agua se modifique la delegación realizada a la Dirección Administrativa a través de Acuerdo No. 2018-0212, toda vez que la Dirección Administrativa no cuenta con profesionales que pueden absolver los temas legales y técnicos en los que están inmersos las acciones control sobre los procedimientos para emitir autorizaciones del uso y aprovechamiento del agua y demás actos administrativos afines a cargo de las Demarcaciones Hidrográficas de la Secretaría del Agua.

Que Mediante Decreto Ejecutivo No. 897, de 15 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República, designó al señor Marco Stalin Troya Fuertes como Secretario del Agua.

En atención a los artículos 9 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el artículo 28 de su Reglamento; y, artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado:

Acuerda:

Artículo 1.- REFORMAR el Acuerdo Ministerial No. 2018-0212, de 27 de agosto de 2018, en los siguientes términos:

a) Delegar a la Dirección Administrativa: Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de los exámenes finales emitidos por la Contraloría General del Estado.

El seguimiento a las unidades administrativas se realizará cada 15 días para lo cual la Dirección Administrativa mantendrá una matriz de seguimiento y control.

b) Designar a la Subsecretaría Técnica de los Recursos Hídricos para que en los casos donde existan recomendaciones técnicas, será la encargada de verificar el cumplimiento, e informará a la Dirección Administrativa a fin de mantener el control y seguimiento.

Artículo 2.- En todo aquello que no ha sido reformado expresamente por el presente Acuerdo, se estará a lo

establecido en el Acuerdo Nro. 2018-0212, de 27 de agosto de 2018.

El presente Acuerdo constituirá suficiente título para el ejercicio de la delegación conferida

Disposición General.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Subsecretaría Técnica de los Recursos Hídricos, para su cumplimiento en el ámbito de sus competencias

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 27 de noviembre de 2019.

f.) Ing. Marco Stalin Troya Fuertes, Secretario del Agua.

SECRETARIA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Institución.-Quito, 29 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN

NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

JOHANNITER-UNFALL-HILFE E.V. (JUH)

Convenio N° CBF-MREMH-2019-020

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) “Johanniter-Unfall-Hilfe e.V. (JUH)”, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Alemania, debidamente representada en el Ecuador, por Kirsten Wesenberg, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1 ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficios s/n, de 28 de junio y 16 de agosto de 2019, la representante legal de “Johanniter-Unfall-

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 11

Hilfe e.V. (JUH)”, en Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación final, requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.

1.2. Con Resolución N° 0000141, de 11 de noviembre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera

“Johanniter-Unfall-Hilfe e.V. (JUH)”.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera “Johanniter-Unfall-Hilfe e.V. (JUH)”, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1. De conformidad con su estatuto “La JUH persigue exclusiva y directamente fines benéficos y caritativos”, […].

La tarea/actividad de la JUH es el servicio al prójimo. Para ello, la JUH persigue especialmente los siguientes fines:

  • promover el salvataje ante el peligro de muerte;
  • promover la prevención de desastres y la defensa civil, así como la prevención de accidentes;
  • promover el servicio de beneficiencia pública;
  • promover la asistencia a jóvenes y ancianos;
  • promover sistemas de salud pública y de cuidado y atención públicos a enfermos y heridos;
  • promover la educación, la formación popular y profesional;
  • promover la cooperación al desarrollo (cooperación internacional);
  • promover el compromiso ciudadano a favor de objetivos sin fines de lucro, caritativos y eclesiásticos.

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental “Johanniter-Unfall-Hilfe e.V. (JUH)”, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades

de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

  1. Salud enfocada en la prevención y acceso a servicios médicos.
  2. Desarrollo rural enfocado en el manejo sustentable de recursos naturales, conservación del medio ambiente e infraestructura (sistemas de agua potable y de riego).
  3. Adaptación del cambio climático.
  4. Fortalecimiento de capacidades locales a través de la formación profesional.
  5. Desarrollo productivo con enfoque en la soberanía alimentaria y la agricultura sostenible.
  6. Prevención de la violencia con enfoque de género.
  7. Atención a migrantes en tránsito y residentes en el país con énfasis en la inclusión social.

h) Ayuda Humanitaria ante crisis humanitarias y catástrofes naturales.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.

12 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

d) Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
  3. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.
  4. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.
  5. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.
  6. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarias.
  7. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembe de 2019 – 13

s) Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.

6.3 Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8 PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el

14 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

  1. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9 INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10 ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a) Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

  1. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.
  2. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11 RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13 NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto.

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

JOHANNITER-UNFALL-HILFE e.V. (JUH)

Dirección: Calle Vasco de Contreras N38-127 y Av. Granda Centeno, Quito – Ecuador

Teléfono: (02) 2 443 141

Correo electrónico: kirsten.wesenberg@

thejohanniter.org

Página Web: www.johanniter.de/index.

php?id=224016

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 15

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: “Johanniter-Unfall-Hilfe e.V. (JUH)”, y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14 VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  3. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15 TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: “Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”.
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 29 de noviembre de 2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Coperación Internacional.

Por la ONG

f.) Kirsten Wesenberg, Representante Legal en el Ecuador, ONG JOHANNITER-UNFALL-HILFE e.V. (JUH).

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (4) fojas que anteceden, son copias del original del “CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA JOHANNITER-UNFALL-HILFE E.V. (JUH)». Convenio N° CBF-MREMH-2019-020, del 29 de noviembre de 2019, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 2 de diciembre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 100-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

16 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos

relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,……

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 26 de octubre de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “SAN JACINTO”, con domicilio en barrio Nuevo Amanecer de la Parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, calle Río Amazonas y Eloy Alfaro, detrás de la cancha sintética (domicilio del señor Víctor Emilio Medina Japón), teléf. 0980883065, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 02 y 09 de noviembre de 2019, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 11 de noviembre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-407-EXT., el señor Santiago Miguel Encalada Elizalde, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “SAN JACINTO”, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “SAN JACINTO”, con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 17

Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0233-M, de fecha 14 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “SAN JACINTO”.

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “SAN JACINTO”, con domicilio en barrio Nuevo Amanecer de la Parroquia Alamor, cantón Puyango, provincia de Loja, calle Río Amazonas y Eloy Alfaro, detrás de la cancha sintética (domicilio del señor Víctor Emilio Medina Japón), teléf. 0980883065, correo electrónico: [email protected].

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “SAN JACINTO” a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “SAN JACINTO”, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 14 días del mes de noviembre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, Subsecretaria Zonal 7.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 101-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

18 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficia Nº 106

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,……

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del

Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 04 de noviembre de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “LAS GUAYUSAS”, con domicilio en el barrio San Antonio, parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, calle San Antonio Avenida del Colegio, a media cuadra del hospital de Zumba, (domicilio del señor Pedro Chanel Alba Cabrera), Teléfono 0993822727, correo electrónico [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 09 y 16 de noviembre de 2019, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 21 de noviembre de 2019, e ingresado con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-419-EXT., el señor Francisco Leniden Alba Cabrera, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “LAS GUAYUSAS”, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “LAS GUAYUSAS”, con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0240-M, de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “LAS GUAYUSAS”.

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 19

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “LAS GUAYUSAS”, con domicilio en el barrio San Antonio, parroquia Zumba, cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, calle San Antonio Avenida del Colegio, a media cuadra del hospital de Zumba, (domicilio del señor Pedro Chanel Alba Cabrera), Teléfono 0993822727, correo electrónico leninfran@ hotmail.es.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “LAS GUAYUSAS” a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “LAS GUAYUSAS”, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 22 días del mes de noviembre de 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Jaramillo Cantos, Subsecretaria Zonal 7.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 102-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Ec. José Gabriel Martínez castro, como Ministro de transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, los numerales 13 y 17 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra, “… el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones

20 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial º 106

sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,……

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, En el Capítulo II del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,

Art. 12 y 13, establece los Requisitos para la aprobación de los Estatutos y Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las organizaciones en formación.

Que, mediante Acuerdo Nro. 001-DPEO-MTOP-2010, de fecha 05 de mayo de 2018, suscrita por el Ing. Fulton Ordoñez Zambrano, en su Calidad de Director Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, publicado en el registro oficial Nro. 222, del viernes 25 de junio de 2010, la Asociación de Conservación Vial “TRABAJADORES POR EL PROGRERSO DE MULUNCAY GRANDE, consigue su personería jurídica propia de derecho privado con domicilio en la parroquia Muluncay Grande cantón Zaruma, provincia de El Oro, teléfono 0990515341, correo electrónico: holgerandres@ gmail.com.

Que, de conformidad con el Art. 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro Oficial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017, con respecto a la Disolución Voluntaria, Las Organizaciones, sujetas a este Reglamento, podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los resultados de la disolución voluntaria se pondrán en conocimiento de la Cartera de estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación, en concordancia con el Acuerdo Ministerial Titulo VI Art. 24 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, del Instrumento para normar los Tramites de las Organizaciones Sociales que se Encuentren Bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Que, mediante oficio S/N de fecha 27 de noviembre de 2019, ingresado a esta Subsecretaria con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0428-EXT, de fecha 201911-27, suscrito por el señor Holger Andrés Espinosa Aguilar, con cédula de identidad Nro. 0702309915, Secretario Ejecutivo de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “TRABAJADORES POR EL PROGRESO DE MULUNCAY GRANDE”, pone en conocimiento de la máxima autoridad, que se han cumplido con los parámetros legales, establecidos en los estatutos que rigen a la Asociación, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales y demás leyes por lo que solicita al Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretario Zonal 7, que mediante resolución conceda la disolución de nuestra Asociación, para lo cual adjunta documentación de respaldo;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0245-M, de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 21

Zonal, en su parte pertinente manifiesta que la Asociación de Conservación Vial “TRABAJADORES POR EL PROGRESO DE MULUNCAY GRANDE” luego de justificar sus razones han cumplido con el Titulo VI, , Art. 30 y 31 literal d). con respecto a la Liquidación Voluntaria de los estatutos que rigen la Asociación de Conservación Vial; al Art. 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro Oficial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017 y el Titulo VI Art. 24 del Instrumento para normar los Tramites de las Organizaciones Sociales que se Encuentren Bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, publicado en el Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve

Art. 1.- DECLARAR DISUELTA LA ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “TRABAJADORES POR EL PROGRESO DE MULUNCAY GRANDE” con domicilio en la parroquia Muluncay Grande cantón Zaruma, provincia de El Oro, Republica del Ecuador, teléfono 0990515341, correo electrónico: [email protected], por Disolución y Liquidación Voluntaria, establecida en Titulo VI, , Art. 30 y 31 literal d). con respecto a la Liquidación Voluntaria de los estatutos que rigen la Asociación de Conservación Vial; al Art. 20 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, Registro Oficial Suplemento 109, de fecha 27 de octubre de 2017 y el Titulo VI Art. 24 del Instrumento para normar los Tramites de las Organizaciones Sociales que se Encuentren Bajo la Competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, publicado en el Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.

Art. 2.- Derogar el Acuerdo Nro. 001-DPEO-MTOP-2010, de fecha 05 de mayo de 2018, publicado en el registro oficial Nro. 222, de fecha, viernes 25 de junio de 2010, mediante el cual se concedió la personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial “TRABAJADORES POR EL PROGRESO DE MULUNCAY GRANDE”, con domicilio en la parroquia Muluncay Grande cantón Zaruma, provincia de El Oro,

teléfono 0990515341, correo electrónico: holgerandres@ gmail.com.

Art. 3.- Dar de baja de los registros del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7) a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “TRABAJADORES POR EL PROGRESO DE MULUNCAY GRANDE”.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 28 días del mes de noviembre de 2019.

f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria Zonal 7.

No. SNGRE-053-2019

Lcda. Maria Alexandra Ocles Padilla

DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL

DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A, de fecha 26 de abril del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 345, de 26 de mayo del 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, y se crea la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos demás instrumentos normativo que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de Defensa Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42, del 10 de septiembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No.

22 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

31, de 22 de septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgo, pasa a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo que ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de Octubre de 2009, publicado en Registro Oficial No. 58 de 30 de Octubre de 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42, por el cual se le da el rango de Ministro (a) de Estado al Secretario (a) Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62 del 05 de agosto del 2013, se reforma el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, se añade, a continuación del artículo 16, el articulo enumerado, organizando a la Función Ejecutiva en Secretarias, entre ellas la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, del 24 de Mayo del 2017, se nombra a la Lcda. María Alexandra Ocles Padilla como Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, transformó a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, y designó a la señora María Alexandra Ocles Padilla, como Directora General

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas en situación de riesgo, desastres naturales o antropogénicos recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva del Estado central el manejo de desastres naturales.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales sin perjuicio de otras que determine la ley, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador crea el sistema nacional de inclusión y equidad social el mismo que se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador instituye que el sistema nacional descentralizado

de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos, que tiene como funciones principales, entre otras, la de asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión; fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos; y, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que, los artículos 54 y 84 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen que el gobierno autónomo descentralizado municipal y el gobierno del distrito autónomo metropolitano tienen como funciones promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; y, regular y controlar las construcciones en la circunscripción del distrito metropolitano, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 23

Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.

Que, el literal y) del artículo 90 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que le corresponde a los Alcaldes o Alcaldesa Metropolitanos: conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en el distrito de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia.

Que, el artículo 155 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que las autoridades o funcionarios públicos que no cumplan con las disposiciones y obligaciones señaladas, dentro de los plazos determinados en la Constitución, este Código y por el Consejo Nacional de Competencias, serán sancionados con la destitución de sus funciones por parte de la autoridad nominadora correspondiente, a solicitud del Consejo Nacional de Competencias, siguiendo el procedimiento administrativo correspondiente y respetando las garantías del debido proceso. Esta sanción se comunicará a la Contraloría General del Estado para los fines legales respectivos.

Que, el artículo 545.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que las autoridades o funcionarios públicos que no cumplan con En las presentaciones de espectáculos públicos, los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, tienen la facultad de realizar aforos y verificar el cumplimiento de las normas básicas de seguridad que llevarán a cabo los organizadores; para lo cual emitirán las correspondientes ordenanzas.

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, literal e) establece entre las atribuciones de los Ministros de estado y las Máximas autoridades de las instituciones del Estado, dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo dispone: la desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio;

Que, el artículo 206 del Código Orgánico Administrativo dispone: “En aquellos casos en que medie una situación de

emergencia, en referencia a acontecimientos catastróficos, la continuidad en la provisión de los servicios públicos, situaciones que supongan grave peligro para las personas o el ambiente o de necesidades que afecten el orden interno o la defensa nacional, debidamente motivada, el órgano competente puede emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo previstos en este Código. Este acto administrativo contendrá la determinación de la causal y su motivación, observando en todo caso los derechos individuales, el deber de motivación y la debida razonabilidad”;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Prevención y Sanción en el Deporte, dispone que el ente rector de la política de gestión de riesgo, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: a) Emitir directrices para la prevención y gestión del riesgo en escenarios y eventos deportivos; b) Fomentar la cooperación, coordinación e implementación articulada e interinstitucional de los planes de seguridad, prevención y gestión del riesgo en escenarios y eventos deportivos; c) Promover la formación y capacitación en materia de prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos; d) Aprobar a través de sus delegaciones o estructura desconcentrada los planes de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios deportivos cuando el aforo sea superior a cinco mil personas; e) Establecer, en coordinación con el ente rector de la política seguridad ciudadana, protección interna y orden pública, las matrices de valoración, evaluación y clasificación de los niveles de inseguridad y riesgo de los eventos deportivos”.

Que, el literal a) del Artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone la seguridad pública será integral para todos los habitantes del Ecuador, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos, para la sociedad en su conjunto, las instituciones públicas y privadas, y comprende acciones conjugadas de prevención, protección, defensa y sanción. Así, se prevendrán los riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia, la seguridad de los habitantes y del Estado y el desarrollo del país; se protegerá la convivencia y seguridad ciudadanas, se defenderá la soberanía y la integridad territorial; se sancionarán las acciones y omisiones que atenten a la seguridad pública y del Estado. f) Responsabilidad. Las entidades públicas tienen la obligación de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales y tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas.

Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la

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vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos.

Que, mediante memorando No. SNGRE-025-2019 expediente el 26 de Febrero del 2019, dirigido a la Lcda. María Alexandra Ocles Padilla, Secretaria de Gestión de Riesgos, del Ing. Julio Cesar Celorio Saltos, Subsecretario de Reducción de Riesgos Enc, presenta el documento

“LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA PARA ESPECTÁCULOS O EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA”, para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, para su consideración y autorización para realizar el proceso formal respectivo de acuerdo a las competencias de la SNGRE con la validación que realice la Coordinación de Asesoría Jurídica.

Que, mediante memorando No. SNGRE-SRR-2019-0175-M, del día 06 de Junio del 2019, dirigido al Ing. Leonardo Javier Espinoza Galarza, Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Subrogante, informa que: “Conforme a la reasignación del memorando Nº SNGRE-SRR-2019-0160-M, agradeceré encontrar adjunto el documento “LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA PARA ESPECTÁCULOS O EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA”; el mismo que ha sido revisado por esta Subsecretaria y DIRCOM; así como, las observaciones debidamente subsanadas ”

Que, mediante memorando No. SNGRE-SRR-2019-0417-M del 18 de Junio del 2019, el Dr. Héctor Fabián Samaniego O., solicita a la Directora General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, aprobar la normativa técnica de “LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA PARA ESPECTÁCULOS O EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA”, en vista de que ésta reúne todos los requisitos para ser aprobada.

Con los antecedentes expuestos y en ejercicio de las facultades legales, en atribución lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador:

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar.- la Normativa Técnica “LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA PARA ESPECTÁCULOS O EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA”, y sus anexos: “Nº1. Formas de Ocupación”; y, “Nº2. Tabla de Cuantificación de los Elementos Componentes del Servicio de Atención Pre-hospitalaria en Eventos de Concurrencia Masiva de Acuerdo al Número de Asistentes”; elaborados, revisados y validados por la Dirección de Políticas y Estándares en Gestión de Riesgos, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2.- Encargar.- a la Dirección de Políticas y Estándares en Gestión de Riesgos, notificar y socializar el contenido de la presente resolución a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de todo el país y demás actores relacionados en el proceso.

Art. 3.- Publicar.- el contenido de la presente Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

Art. 4.- Vigencia.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en cinco ejemplares, en el Despacho del Servicio de Gestión de Riesgos, en el cantón Samborondón al día dieciocho del mes de junio del dos mil diecinueve.

EJECUTESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.

f.) Maria Alexandra Ocles Padilla, Directora General, Servicio Nacionalde Gestion de Riesgos y Emergencias.

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS.- Fiel copia del original.- 20 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible.

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 25

NORMATIVA TÉCNICA:

LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE

CONTINGENCIA PARA ESPECTÁCULOS O EVENTOS DE CONCENTRACIÓN

MASIVA

ÍNDICE

1. Objetivo

  1. Alcance
  2. Marco Legal
  3. Principios orientadores
  4. Definiciones
  5. Habilitantes para la presentación del plan de contingencia
  6. Revisión y aprobación del plan de contingencia
  7. Seguimiento y control
  8. Consideraciones generales para el desarrollo del evento

10. Del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias

1. OBJETIVO

Establecer criterios mínimos que sirvan como guía para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, quienes de acuerdo a sus competencias y a través de las instancias de Gestión de Riesgos son los encargados de velar por el cumplimiento de las acciones de prevención de riesgos y los planes de contingencia para los eventos meso hasta los eventos mega los mismos que serán revisados y aprobados en el marco

26 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

de sus atribuciones, con el fin de precautelar la seguridad del público asistente ante la posible ocurrencia de un Evento peligroso de origen natural o antrópico.

2. ALCANCE

Este documento es de observancia e interés público y es de aplicación para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos quienes tienen entre sus competencias la gestión de riesgos para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio y también la competencia de conceder permisos para el desarrollo de juegos, diversiones y espectáculos públicos, de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia.

3. MARCO LEGAL

GENERALIDADES

El documento normativo se basa en el marco legal de gestión de riesgos, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deben de cumplir y las funciones que deben ejecutar.

La Unidad o Dirección de Gestión de Riesgo será creada mediante ordenanza y resolución, por cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) cantonales, para que se integren al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SNGRJE), cuyo ente rector es la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR). La ordenanza de creación de la unidad o dirección de riesgo deberá, en lo posible contener direccionamientos sobre su naturaleza y fines pertinentes. El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) garantizará financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del sistema y coordinará la cooperación nacional e internacional dirigida a la gestión de riesgo.

Eí marco legal para su creación está basado en la normativa legal vigente detallada a continuación:

1.- Constitución de la República del Ecuador:

Artículo No 389. inciso 1, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad-Ley de Seguridad Pública y del Estado.

Artículo 11. De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente:

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 27

«La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos».

Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

Artículo 16. Ámbito.- Las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional. El proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(COOTAD)

Artículo 54.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal:

p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad (…);

Articulo 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…);

Artículo 60.- Atribuciones del alcalde o alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa:

r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en las parroquias urbanas de su circunscripción, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectáculos públicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinará con el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural respectivo (…);

Artículo 84.- Son funciones del gobierno autónomo del distrito autónomo metropolitano:

o) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad (…);

Artículo 90.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa metropolitano:

y) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, en el distrito de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia (…);

Artículo 140.- Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- La gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial.

28 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

4. PRINCIPIOS ORIENTADORES

Los principios que rigen y orientan las actividades dentro de la gestión de riesgos en el Ecuador son los siguientes:

  • De autoprotección: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para reducir su exposición y sensibilidad ante las amenazas y de mejorar su capacidad de afrontamiento y recuperación ante emergencias y desastres.
  • De protección: Todos los residentes en el Ecuador deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, frente a posibles fenómenos peligrosos o desastres.

De pluriculturalidad: En reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gestión del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos culturales de la misma.

  • Equidad de género: Ofrecer a todas las personas, independientemente de su género, las mismas condiciones y tratamiento, teniendo en cuenta las características particulares de cada uno.
  • Del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, municipales, provinciales y sectoriales cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

• De concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las entidades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

• De precaución: La falta de certeza no debe utilizarse como razón para postergar o negar la adopción de medidas de protección en materia de gestión de riesgos. Se aplica en una situación en la que la información técnica es insuficiente o existe un nivel significativo de duda en las Conclusiones del análisis técnico.

• De eficiencia. Los recursos públicos asignados para la gestión de riesgos deben responder a los criterios de protección de la vida humana, resiliencia de las comunidades, y complementariedad con otras inversiones. Las acciones de asistencia humanitaria a cargo de las entidades obligadas a prestarla para los diversos eventos peligrosos deben brindarse con la celeridad establecida en los protocolos vigentes.

• De coordinación: La coordinación de competencias es entendida como la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y

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diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y alcanzar los fines para lo que fue establecido el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión del Riesgos.

De responsabilidad: Quienes sean generadores de emergencias y/o desastres por acción u omisión deberán responder por sus efectos, según su grado de responsabilidad, de conformidad con la Constitución de la República y la normativa aplicable.

• De transversalidad. Todas las instituciones públicas y privadas deben incorporar obligatoriamente y en forma transversal la gestión de riesgo de desastres en su planificación y operación.

5. DEFINICIONES

Para efectos del presente documento y sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones legales, se entenderá por:

Aforo: número máximo de asistentes autorizados por evento.

Ambulancia: vehículo diseñado y/o acondicionado con equipos de auxilio médico apropiados para la atención pre-hospitalaría y el transporte de personas enfermas y/o heridas.

Área de concentración de víctimas (ACV): lugar establecido para efectuar clasificación, estabilización y transporte de las víctimas de un incidente.

Brigadas pre-hospitalarias: Equipos locales, multidisciplinarios de primera respuesta que brindarán atención en el lugar donde se produzca la emergencia dentro del evento de concentración masiva; estarán conformadas por personal sanitario con experiencia en atención pre-hospitalaria, lo que incluye el manejo de escalas de triage (designar prioridades de atención).

Desastre: Una interrupción grave en el funcionamiento de la comunidad en alguna escala, debido a la interacción de eventos peligrosos con las condiciones de exposición y de vulnerabilidad que conlleven a pérdidas o impactos de alguno de los siguientes tipos: humanos, materiales, económicos o ambientales que requiere atención del Estado central.

Emergencia: Evento que pone en peligro a las personas, los bienes o la continuidad de los servicios en la comunidad y que requieren una respuesta inmediata y eficaz a través de las entidades locales.

Emergencia médica: Son los estados patológicos de manifestación súbita y grave, así como el caso de enfermos que hallándose bajo tratamiento sufrieren agravamiento repentino y de los accidentes que requieren de atención de salud inmediata, que al no ser otorgada podría poner en peligro la vida o dejar secuelas, que afecten la integridad funcional u orgánica.

Espectáculo o evento de concentración masiva: Todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a varias personas para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva, recreativa o en general cualquier actividad de esparcimiento, ocio, recreo y diversión ofrecida por empresarios, actores, artistas o cualesquiera otros ejecutantes.

Espectador: Asistente a los espectáculos o eventos de concentración masiva.

Evento Meso: Evento con asistencia desde 500 hasta 1.500 personas.

Evento Macro: Evento con asistencia desde 1.501 hasta 4.999 personas

Evento Mega: Evento con asistencia desde 5.000 personas en adelante.

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Organizador: Personas naturales o jurídicas colectivas que solicitan el permiso o autorización de la entidad municipal, metropolitana y/o del gobierno para la celebración de espectáculos o eventos de concentración masiva; así como aquellas que, con el carácter de dependiente, encargado, gerente, administrador, representante u otro similar, sean responsables de la celebración de algún espectáculo o evento de concentración masiva. Participante: Actor, artista, músico, cantante, deportista o ejecutante taurino y en general, todos aquellos que participen en un espectáculo o evento de concentración masiva, ante los espectadores.

Persona con discapacidad: Se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria.

Plan de Contingencia: Procedimientos operativos específicos y preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la manifestación o a la inminencia de un fenómeno peligroso particular para el cual se tienen escenarios definidos.

Puesto de comando de emergencias: Instancia en la que se reúnen los delegados de las entidades involucradas en la coordinación de la actividad. Normalmente se da inicio a esta fase antes de la apertura de puertas, aunque esto puede variar de acuerdo al tipo de evento y a las recomendaciones de los integrantes del puesto de comando de emergencia.

Puesto médico de avanzada (PMA): Órgano de mando de carácter especializado área o lugar establecido para efectuar el tratamiento médico, clasificación, estabilización y transporte de las víctimas de un incidente, ubicado a corta distancia (de hasta 100 mts) de la zona de impacto con el objetivo de estabilizar en el sitio a las víctimas (el proceso abarca todos los procedimientos de apoyo vital básico y avanzado) es el punto de paso obligatorio de los heridos, considerado como una unidad de supervivencia, o área de tapón que permite preservar la capacidad del hospital más próximo, el PMA constará de varias áreas de tratamiento, una área donde se tratan las urgencia relativas y el área de tratamiento de las urgencias absolutas.

Respuesta: Medidas adoptadas directamente antes, durante o inmediatamente después de un desastre con el fin de salvar vidas, reducir los impactos en la salud, velar por la seguridad pública y atender las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.

Urgencia médica: Todo estado patológico de rápida instauración o por accidente fortuito que pone en riesgo inmediato la vida del paciente, pero que genera la necesidad imperiosa de recibir o brindar atención de salud.

7. REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, deberán aprobar el Plan de Contingencia para Espectáculos o Eventos de Concentración Masiva, a través de su instancia de Gestión de Riesgos, debiendo tomarse en consideración las siguientes recomendaciones:

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 31

7.1 Verificación de aforo

Este consiste en constatar que el número aproximado de personas que asistirán al evento, no supere la capacidad del establecimiento según la normativa vigente o las referencias técnicas descritas en el anexo No. 1. para lo cual se recomienda tomar en consideración lo siguiente:

  • Revisar si el aforo del evento, está de acuerdo con la capacidad física del local o establecimiento, empleando la fórmula de cálculo recomienda para el efecto («Norma NFPA 101, sección Carga de Ocupantes).
  • Verificar que el establecimiento cuente con una capacidad de evacuación suficiente para el aforo permitido, es decir que disponga de salidas de emergencia y puntos de encuentro para evacuar en el menor tiempo posible al total de personas que participan en el evento, así como acogerlas en un sitio seguro mientras se controla el incidente.
  • Cuando se desconozca las condiciones del local, debido a que el lugar no es habitual para realizar eventos de concentración masiva se debe realizar una revisión antes del inicio y durante el evento.

7.2 Identificación de riesgos acorde con el entorno

Consiste en verificar si el Plan de Contingencia incluye una adecuada identificación de los riesgos que pueden afectar el desarrollo del evento, tomando en cuenta las condiciones del entorno, como las propias del establecimiento, es decir que se debe valorar como la posible ocurrencia de un sismo influye en el estado de las instalaciones donde se prevé desarrollar el evento, debiendo considerarse para el efecto lo siguiente:

• Identificación de los riesgos existentes en el entorno, sobre la base del conocimiento que disponga el GAD Municipal.

  • Inclusión de los riesgos que pudieran generarse como consecuencia del desarrollo del evento o espectáculo.
  • Bajo nivel de exposición para los espectadores.

7.3 Organización acorde a la clasificación de eventos

De acuerdo al aforo de cada evento, se debe considerar que este cuente con una organización acorde al mismo, de manera que se pueda coordinar con:

  • Puesto de Comando de Emergencias, con sus respectivas Brigadas de Protección Civil para los eventos clasificados como eventos Macro (desde 1.501 hasta 4.999 personas) y para los eventos Mega (desde 5.000 personas en adelante), con la finalidad de realizar acciones de coordinación operativa y el manejo de recursos, se deja a criterio de los GAD la conformación de los Puestos de Comandos de Emergencias para los eventos Meso de acuerdo a la información histórica de los eventos peligrosos o perturbaciones ocurridas.
  • Brigadas de atención Pre-hospitalaria, para los eventos clasificados como eventos Meso (desde 500 hasta 1.500 personas), las mismas que deberán cumplir con las directrices generales para la provisión obligatoria de servicios de atención pre-hospitalaria y evacuación, que permitan la atención efectiva e integral de las personas que presenten emergencias o urgencias médicas de cualquier índole.

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7.4 Consideraciones de seguridad

Implica revisar si el Plan de Contingencia incluye acciones tendientes a establecer mecanismos de alerta para evacuación en caso de emergencia, señalización y difusión medidas de autoprotección durante el desarrollo del evento, para lo cual se debe exigir que cumpla las siguientes consideraciones:

Identificación y señalización de zonas de riesgos Incluye las zonas de acceso restringido como instalaciones eléctricas, torres montables de pantallas gigantes, etc., con la finalidad de evitar lesiones en caso de algún incidente.

Identificación de recursos para la atención de la emergencia Incluye los elementos para combatir o prevenir conatos de incendios, botiquines de primeros auxilios o puesto de atención pre-hospitalaria, Puesto de Mando de Emergencia, etc., con el propósito de facilitar la atención de incidentes.

Identificación de recursos de apoyo para la evacuación Incluye la identificación y señalización de rutas de evacuación, salidas de emergencia y puntos de encuentro, los mismos que deberán cumplir recomendaciones mínimas de seguridad como

• El ancho de cualquier corredor de acceso a una salida que sea para 50 o más personas no deberá ser menor que 120 cm,

• El número mínimo de puertas de salida para un aforo de más de 500 persona pero de no más de 1000 personas, es de 3 puertas de salida, para un aforo de más de 1000 deberá ser como mínimo 4 puertas de salida.

  • Todos los locales deben tener salidas a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida, escaleras, rampas o circulaciones verticales y cada una con iluminación de emergencia y señalización de acuerdo a la norma mencionada.
  • Las vías de evacuación o corredores de circulación peatonal incluyendo pasillos, escaleras y rampas deben contener iluminación de emergencia en toda la ruta de evacuación.
  • Las puertas o dispositivos de salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior o serán de doble abatimiento de acuerdo con el aforo del evento y en ningún caso podrán ser enrollables.
  • Las puertas y dispositivos de cierre de cualquier salida de un local, estarán provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando sólidamente incorporado (barras de anti pánicos).
  • Se deberán mantener rutas de acceso y egreso de manera que el personal encargado de manejar al público, seguridad y emergencia médica pueda moverse sin obstáculos excesivos en cualquier momento y hacia cualquier individuo.

Definición de Sistema de Alerta

En toda infraestructura en la que se realicen eventos de concentración masiva, se deben instalar un sistema de alarma y altavoces, luces y otras opciones para garantizar la difusión de la alarma y la evacuación de las personas, incluyendo a las personas con discapacidad. Además de contar con el personal encargado de los mismos para dar a conocer al público

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 33

Asistente de cualquier situación de emergencia que requiera la evacuación rápida, ordenada y segura.

8. Seguimiento y control

8.1 Control preventivo

Está orientado a la ejecución de acciones tendientes a verificar la puesta en práctica de las condiciones de seguridad establecidas en el Plan de Contingencia, debiendo considerarse las siguientes recomendaciones:

  • Realizar una inspección 24 horas previas al desarrollo del evento para verificar la implementación de contingencias.
  • Verificar el cumplimiento de recomendaciones técnicas en caso de eventos que incluyan instalaciones montables y desmontables como circos, rodeos, juegos mecánicos, entre otros.

• Verificar la colocación de las vallas, en caso de ser necesario y describir las características de las mismas, además asignar el personal de seguridad para cada localidad.

• Revisar las condiciones físicas, estructurales y arquitectónicas, así como los servicios básicos en funcionamiento y accesibilidad para las personas con discapacidad.

8.2 Control de aforo

Es necesario que, durante el desarrollo del evento se implemente un sistema para el control del aforo establecido en el Plan de Contingencia, con la finalidad evitar una sobreocupación del espacio que conlleve a reducir la capacidad de evacuación en caso de un incidente, principalmente para los casos de Macro y Mega. 83. Coordinación Operativa

Verificar que se dé cumplimiento con el despliegue del dispositivo de organización establecido el Plan de Contingencia, como el Puesto de Comando de Emergencias, Brigadas de Protección Civil o Brigadas de Atención Pre hospitalaria, según corresponda.

8.4 Suspensión del evento

En el caso que, como resultado de la inspección, el lugar del evento y las características de seguridad no concuerde con lo detallado en el Plan de Contingencia, el encargado del GAD puede informar al intendente o representante de la intendencia para que proceda con la suspensión del evento.

8.5 Sanción y regulaciones

Los GAD Municipales y Metropolitanos podrán regular dentro de su circunscripción territorial, las sanciones que consideren oportunas para los casos de incumplimiento en la elaboración e implementación de Planes de Contingencia para eventos de concentración masiva, a través de las Ordenanzas Municipales o Metropolitanas pertinentes.

9. Consideraciones generales para el desarrollo del evento

Para la celebración de espectáculos o eventos de concentración masiva se debe considerar:

• Que las instalaciones y condiciones del lugar deben tener, señalética de evacuación, acceso directo a la vía pública o a espacios abiertos, salidas y escaleras de emergencia y en general, todas las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad y la rápida evacuación de los espectadores y participantes considerando los espacios y rutas de

Evacuación para las personas de atención prioritaria en caso de emergencia.

34 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

Que se debe comunicar a los asistentes al inicio del evento, las indicaciones de seguridad establecidas en el Plan de Contingencia, mencionando el funcionamiento correcto del sistema de seguridad, rutas de evacuación, puertas de salida, señalización y puestos de auxilio.

  • El perímetro de seguridad y los elementos del Plan de Contingencia serán responsabilidad del organizador del evento, dependerán de la clasificación del evento o aforo del lugar.
  • El GAD debe establecer criterios de regulación, para las personas o empresas que elaboran los planes de contingencia ya que deberá ser personal calificado y capacitado en temas de gestión de riesgos, seguridad y afines. Se sugiere mantener un registro de dichas personas. Espacios para personas de atención prioritaria
  • Verificar que en el lugar donde se celebre el espectáculo o evento de concentración masiva, existan las facilidades necesarias para el acceso y el adecuado desplazamiento de las personas de atención prioritaria (niños menores de 5 años, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad).
  • Verificar que existan rampas y vías de ingreso y salida exclusivas. De esta manera se puede evitar la aglomeración y posibles situaciones de riesgo.

10. Del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias

En el caso de los espectáculos públicos o eventos de concentración masiva de categoría Mega, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias se involucrará de manera automática en la coordinación de acciones operativas y en las reuniones de seguridad. Cuando existan eventos que se desarrollen en diferentes territorios, de varios Gobiernos autónomos cantonales, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias se involucrará en el soporte de la coordinación y gestión para la optimización de los recursos para la prevención y respuesta. En los eventos Macro, en caso que el nivel de riesgo identificado sea alto, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, se involucrará y participará en el Puesto de Comando de Emergencias que se instale para el Desarrollo del evento.

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 35

ANEXO N° 1

FORMAS DE OCUPACIÓN

1.- Sillería instalada de manera provisional

La carga de ocupación de dicho espacio o edificación, corresponderá al total de sillas o asientos instalados, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

  • El ancho de los corredores de circulación entre una fila y otra debe ser de por lo menos 45 centímetros de ancho.
  • La cantidad máxima de sillas en cada fila será de 100 cuando cuente con pasillos a ambos lados o de 50 cuando solo cuente con pasillo a un solo lado.
  • Los pasillos entre bloques de sillas deben tener por lo menos 1.2 metros de ancho cuando cuenten con asientos a ambos lados o de 0.9 metros si solo cuentan con pasillos a un lado.
  • Para silletería instalada de manera temporal u ocasional se deben amarrar las sillas unas a otras en grupos de mínimo 3 y máximo 7 sillas
  • Los asientos sin brazos divisorios deberán contar como mínimo con 45 centímetros de ancho.

2.- Personas de pie tipo concierto

Donde existan instalaciones escénicas tales como escenarios, tablados, tarimas, en los que no se cuente con asientos fijos o instalados de manera temporal y el público esté ubicado de pie, el factor de carga de ocupación máxima será de 0,3 metros cuadrados de área neta por persona. Para esto, se debe entender el área neta como el espacio disponible únicamente para la ubicación de público por lo que deben excluirse de este cálculo los baños, cuartos de aseo y de almacenamiento, espacios de entrada y salida, cafeterías, cuartos de máquinas y otros espacios similares, así como los espacios que no permitan tener una visual adecuada del público hacia la presentación desarrollada. 3.- Sillas y mesas

Cuando un espacio cuente con este tipo de acomodación, la capacidad de ocupación corresponderá a un máximo de 1.4 metros cuadrados por persona.

4,- Personas de pie tipo feria

Donde existe una ocupación en la que el público fluye o se desplaza como en una feria comercial, el factor de carga de ocupación máxima será de 3 metros cuadrados de área neta por persona.

En caso que en una misma edificación o espacio se cuente con una combinación de las cuatro posibilidades anteriores, es decir más de una forma de ocupación; cada zona deberá estar dividida de manera adecuada y se utilizará cada uno de los factores para determinar la capacidad de ocupación individual de cada zona respectivamente.

36 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

Capacidad de evacuación

Es la cantidad de personas que pueden evacuar un lugar o espacio de manera adecuada y segura a través de las rutas de evacuación dispuestas para tal fin y en un tiempo determinado.

La capacidad de evacuación estará determinada por la siguiente formula:

C= K x M x T

En donde: C es la capacidad de evacuación en número de personas.

K es la constante de evacuación, este valor será de 82 (personas/metro x minuto) si la evacuación se produce en rampas o elementos planos y de 66 (personas/metro x minuto) si se realiza a través de escaleras o elementos escalonados. M es la cantidad total de metros disponibles para la evacuación. Solo se deben contar las salidas que conduzcan los asistentes a vías públicas o a un lugar seguro. T es el tiempo máximo necesario para evacuar el espacio o edificación. El tiempo necesario para evacuar una edificación, área o espacio, debe calcularse de acuerdo a los riesgos presentes en el lugar y podrán variar entre 2.5 minutos y 6 minutos de acuerdo a las condiciones del espacio. Por ejemplo, para un lugar con condiciones adecuadas de evacuación con bajas posibilidades de acumulación de gases, señalización c iluminación adecuadas, entre otros, podrán emplearse tiempos de hasta 6 minutos. Para un lugar cerrado, con Gaita posibilidad de concentración de gases, con condiciones de evacuación restringidas, poca señalización e iluminación, entre otros, deberán contemplarse tiempos de evacuación cercanos a los 2,5 minutos.

Capacidad por número de salidas:

Se conoce como la cantidad de personas que pueden evacuar un lugar o espacio de manera adecuada y segura de acuerdo a la cantidad de salidas disponibles en la edificación o espacio. De acuerdo a la cantidad de personas esperadas en cada lugar o espacio, se define el siguiente número mínimo de salidas:

Carga de ocupación (personas)

Número mínimo de salidas

0-100

1

101-500

2

501-1,000

3

1,000-mas

4

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 37

ANEXO N° 2

TABLA DE CUANTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS COMPONENTES DEL SERVICIO DE ATENCIÓN PRE HOSPITALARIO EN EVENTOS DE CONCURRENCIA MASIVA DE ACUERDO AL NUMERO DE ASISTENTES

Tipo de evento

Asistentes

Brisadas pre- hospitalarias

Ambulancias SEVASVB

Arca de concentración de víctimas, puesto

medico de avanzado

meso evento

501 – 1500

1 brigada

1

macro evento

1501 -3000

3 brigadas

1

1 ACV

3001 – 4999

5 brigadas

1

1 ACV

Mega Evento

5000 – 9000

7 brigadas

l

1 ACV

9001 – 1200

9 brigadas

1

1 ACV

1201 – 1500

11 brigadas

2

1 ACV

1501 – 1800

13 brigadas

2

1 ACV

1801 – 21000

14 brigadas

2

1 ACV

21001 – 24000

15 brigadas

2

1 ACV

24001 – 27000

16 brigadas

2

1 ACV

27001 – 30000

17 brigadas

2

1 ACV

30001 – 33000

18 brigadas

3

2 ACV

33001 – 36000

19 brigadas

3

2 ACV

36001- 39000

20 brigadas

3

2 ACV

39001 – 42000

21 brigadas

3

1 PMA

42001 – 45000

22 brigadas

1

1 PMA

45001 – 48000

23 brigadas

4

1 PMA

48001 – 51000

24 brigadas

4

1 PMA

51001 – 54000

25 brigadas

4

1 PMA

54001 – 57000

26 brigadas

4

1 PMA

57001 – 60000

27 brigadas

4

1 PMA

60001 – 63000

28 brigadas

5

1 PMA

63001 – 66000

29 brigadas

5

1 PMA

66001 – 69000

30 brigadas

5

1 PMA

69001 – 72000

31 brigadas

5

1 PMA

72001 – 75000

32 brigadas

5

1 PMA

75001 – 78000

33 brigadas

5

1 PMA

78001 – 81000

34 brigadas

5

1 PMA

81001 – 84000

35 brigadas

5

1 PMA

38 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

84001 – 87000

36 brigadas

5

1 PMA

K7001 -90000

37 brigadas

5

1 PMA

90001 -93000

38 brigadas

5

1 PMA

93001 -96000

39 brigadas

5

1 PMA

96001 – 100000

40 brigadas

5

1 PMA

*A partir del aforo de 39.001 asistentes deberá conformarse el Puesto Medico de Avanzada PMA, con la consideración de que se puede incrementar el número de carpas en función de las actividades que se cumplirán y del análisis de Riesgos.

Fuente: Elaboración Dirección Nacional de Atención Pre-hospitalaria y Unidades Móviles > Dirección Nacional de Gestión de Riesgos – MSP

DOCUMENTO: LINEAMIENTOS PARA LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA PARA ESPECTÁCULOS O EVENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA

ELABORADO POR LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y ESTÁNDARES EN

GESTIÓN DE RIESGOS

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS 2019

APOYO TÉCNICO:

Ec. Stefania Posada

Analista de Políticas y Estándares

Ing. Carlos Muñiz

Analista de Operaciones

REVISADO POR:

Ing. Julio Cesar Celorio Saltos

Subsecretario de Reducción de Riesgos (E)

Tnlgo. Carlos Daniel Basantes Várela

Subsecretario de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos

Lic. Guillermo Ortega Jiménez

Director de Políticas y Estándares en Gestión de Riesgos

Ing. Denys Raúl Maigua Paredes

Director de Operaciones

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 39

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO

Santo Domingo, 25 de septiembre del 2019

Of. Nro. 3044-J-23331-2019-01898-UJCML-SD

SEÑORES

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Ciudad.-De mis consideraciones:

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO AUTOS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 21 de agosto del 2019, las 15h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Revisado el contenido de la demanda y documentación adjunta, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numerales 11 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término legal improrrogable de cinco días, la parte actora la complete específicamente en los siguientes requisitos: La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa, dada la naturaleza de la pretensión, tomando en cuenta lo previsto en el Art. 334 inciso final ibídem. De manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 10 de septiembre del 2019, las 15h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de encontrarme encargado mediante acción de personal Nº DP23-CJ-2124-2019-UPTH, de fecha 09 de septiembre de 2019. En lo principal, agréguese a los autos el escrito que antecede. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al auto anterior, se dispone: 1) La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, en consecuencia tramítese conforme a lo establecido en el parágrafo 3º del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil. 2) Cítese al desaparecido señor KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON, por la prensa, conforme lo señala el Art. 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en el Registro Oficial, debiendo correr más de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole al desaparecido

KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLON, que de no comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando a partir de la fecha de la última publicación previo al cumplimiento de los requisitos que se refiere el mencionado párrafo se procederá a declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales pertinentes. 3) De conformidad con el numeral 4 del Art. 67 del Código Civil, cuéntese en este trámite con un señor Agente Fiscal de Santo Domingo de los Tsáchilas, para el efecto notifíquese mediante oficio, acompañando las piezas procesales necesarias. 4) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado.- Actúe en la presente causa el Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal Nº DP23-CJ- 02122-2019-UPTH, de fecha de fecha 09 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dr. Jose Luis Maldonado Cando, JUEZ.

Atentamente,

f) Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE

LOS TSACHILAS

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

A: KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLÓN, se le hace saber lo siguiente:

JUICIO – VOLUNTARIO (MUERTE PRESUNTA): No. 23331-2019-01898

ACTOR: EHMIG CHUM WYNFRIED KLAUS

DEMANDADO: KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLÓN

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO

AUTOS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 21 de agosto del 2019, las 15h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Revisado el contenido de la demanda y documentación adjunta, se observa que no cumple los requisitos señalados en el artículo 142 numerales 11 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término legal improrrogable de cinco días, la

40 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Ofiial Nº 106

parte actora la complete específicamente en los siguientes requisitos: La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa, dada la naturaleza de la pretensión, tomando en cuenta lo previsto en el Art. 334 inciso final ibídem. De manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa.-NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.- f) Dr. Edgardo Lara Averos, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 10 de septiembre del 2019, las 15h53, VISTOS: Avoco conocimiento de presente causa, en virtud de encontrarme encargado mediante acción de personal Nº DP23-CJ-2124-2019-UPTH, de fecha 09 de septiembre de 2019. En lo principal, agréguese a los autos el escrito que antecede. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al auto anterior, se dispone: 1) La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, en consecuencia tramítese conforme a lo establecido en el parágrafo 3º del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil. 2) Cítese al desaparecido señor KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLÓN, por la prensa, conforme lo señala el Art. 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en el Registro Oficial, debiendo correr más de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole al desaparecido KLAUS WYNFRIED EHMIG DILLÓN, que de no comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando a partir de la fecha de la última publicación previo al cumplimiento de los requisitos que se refiere el mencionado párrafo se procederá a declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales pertinentes. 3) De conformidad con el numeral 4 del Art. 67 del Código Civil, cuéntese en este trámite con un señor Agente Fiscal de Santo Domingo de los Tsáchilas, para el efecto notifíquese mediante oficio, acompañando las piezas procesales necesarias. 4) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado.- Actúe en la presente causa el Ab. Cristian Fabricio Erreyes Pintado, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal Nº DP23-CJ-02122-2019-UPTH, de fecha de fecha 09 de septiembre de 2019.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dr. José Luis Maldonado Cando, JUEZ.

f.) Erreyes Pintado Cristian Fabricio, Secretario.

(2da. publicación)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE

CITACIÓN JUDICIAL

JUICIO ORDINARIO: Nº 10309 2019 00999

DECLRACIÓN DE

MUERTE PRESUNTA

PROPUESTO POR: CORDOVA CORDOVA

JOSEFINA

EN CONTRA DE:

CISNEROS MORALES JOSE JOAQUIN

INICIADO:

06 DE AGOSTO DEL 2019

CUANTÍA:

INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE.

JOSEFINA CORDOVA CORDOVA, ecuatoriana, con numero de cedula 100152216-6, de 54 años de edad, de estado civil casada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en la parroquia de San Roque, del cantón Antonio Ante, sector Pucará Alta, calle Intiñan y calle Shirys, mi correo electrónico [email protected], la casilla judicial No 64 y correo electrónico de mi abogado defensor [email protected] comparezco a usted con la siguiente demanda.

PRIMERO.- Art. 142, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos.-La designación del Juez ante quien se propone la demanda se encuentra ya indicado.

SEGUNDO.- Art. 142, numeral 2, del Código Orgánico General de Procesos.-Mis nombres completos y más generales de ley, la casilla y el correo electrónico de mi abogado defensor dejo ya indicado.

TERCERO.- Art. 142, numeral 3, del Código Orgánico General de Procesos.-En el presente caso no se requiere el Registro Único de Contribuyentes y como tal no adjunto.

CUARTO.- Art. 142, numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos.-Los nombres completos y la designación del lugar donde debe ser citado el demandado es el siguiente.

Al demandado tiene por nombres JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, de quien se desconoce su paradero y se hace imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia, lo cual eclaro bajo juramento, se

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 201 41

lo citara de conformidad con lo que dispone el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de la Región, conforme lo justifico con la documentación que anexo.

QUINTO.- Art. 142, numeral 5, del Código Orgánico General de Procesos.-NARRACIÓN DE LOS HECHOS DETALLADOS Y DEBIDAMENTE PORMENORIZADOS

5.1.- Me encuentro legalmente casada con el señor JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, conforme consta de la partida de matrimonio que adjunto, con quien tengo procreado dos hijos que responden a los nombres de Alexander Joel y Luis Eduardo Cisneros Córdova respectivamente, conforme justifico con las partidas de nacimiento que anexo.

5.3.- Es el caso señor Juez que mi cónyuge José Joaquín Cisneros Morales realizaba actividades de comercio de venta de ropa, dicha actividad lo hacía viajando hacia la República de Venezuela, hasta que el 4 de febrero 1999 salió desde nuestro hogar ubicado en la parroquia de San Roque, sector el Cerotal Alto rumbo a Venezuela con mercadería para la venta, pero resulta que desde la fecha arriba indicada, hasta la presente fecha no ha retornado a mi hogar desconociendo totalmente su paradero y existencia actualmente.

5.4.- Desde el día 4 de febrero de 1999 que salió de mi hogar hasta el día hoy han transcurrido más de 20 años sin saber el paradero o existencia de mi cónyuge José Joaquín Cisneros Morales, y al no haber podido dar con el paradero de mi cónyuge pese a la búsqueda y averiguaciones que he realizado de manera privada, no he podido obtener ninguna noticia o razón sobre su paradero ni existencia, por cuya motivo la compareciente presume que mi cónyuge ha fallecido.

5.5.- Ante el desaparecimiento de mi cónyuge José Joaquín Cisneros Morales, he presentado mi denuncia en la Fiscalía General del Estado del cantón Antonio Ante, con la finalidad que dicha dependencia pública realice las investigaciones del caso, sin lograr obtener ningún resultado ni noticias sobre si está vivo o ya es fallecido.

SEXTO.- Art. 142, numeral 6, del Código Orgánico General de Procesos.-FUNDAMENTOS DE DERECHO. QUE JUSTIFICAN MI DEMANDA

La presente demanda está con fundamento en lo que dispone el Art. 66 y 67 del Código Civil.

SÉPTIMO.- Art. 142, numeral 7, del Código Orgánico General de Procesos.-ANUNCIO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN ESTA ACCIÓN

1.- PRUEBA DOCUMENTAL

5.1.- Que se sirva disponer se agregue al expediente la partida de matrimonio, con cuyo documento se justifica la

unión matrimonial que existe entre el señor José Joaquín Cisneros Morales y la compareciente, dicho documento solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.2.- Que se sirva disponer se agregue al expediente la cedula de ciudadanía y certificado de votación de la demandante, dichos documentos solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.3.- Que se sirva disponer se agregue al expediente las partidas de nacimiento de mis hijos, habidos dentro de matrimonio, dichos documentos solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.4.- Que se sirva disponer se agregue al expediente la denuncia que se presente en la Fiscalía General del Estado del cantón Antonio Ante, sobre la desaparición de mi cónyuge JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, dicho documento solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.5.- Que se sirva disponer se agregue al expediente la fotografía de mi cónyuge quien se encuentra desaparecido, dicho documento solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.6.- Que se sirva disponer se agregue al expediente la Investigación por presunta Desaparece de Persona No 379-AADP-103-2017, cuya documentación solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

5.5.- Se agregue al proceso la partida de nacimiento de mi cónyuge, dicho documento solicito se judicialice y se tenga como prueba de mi parte.

2.-PRIEBA TESTIMONIAL.-Que presento la nómina de los testigos con la dirección de su domicilio para que sean legalmente notificados, además sobre hechos que deben rendir su declaración en esta causa, sin perjuicio que se les cite en la casilla judicial y al correo electrónico de mi abogado defensor.

2.1.- MARIA MERCEDES CISNEROS MORALES, con cédula de ciudadanía 100077241-6, quien tiene su domicilio el Carretero Antiguo Ibarra-Otavalo, sector Pucara de la parroquia de San Roque, cantón Antonio Ante, y su declaración versara si conoce mi esposo José Joaquín Cisneros Morales, y sobre qué actividad realizaba mi cónyuge, lugar donde tengo mi hogar.

2.2.- MARIA DOLORES CORDOVA PICUASI, Cedula de ciudadanía No 100115237-8, quien tiene su domicilio calle Chasqui y Shirys, sector Pucara Alto, de la parroquia de San Roque, cantón Antonio Ante, y su declaración versara sobre el tiempo se encuentra desaparecido mi cónyuge José Joaquín Cisneros Morales; el lugar donde realizaba sus negocios, sobre las diligencias hechas para la búsqueda del señor José Joaquín Cisneros Morales.

OCTAVO.- Art. 142, numeral 8, del Código Orgánico General de Procesos.

42 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 16

Tomando en cuenta que he realizado las diligencias sobre las indagaciones por medio de la Fiscalía de Antonio Ante, no requiero el acceso judicial.

NOVENO.- Art. 142, numeral 9, del Código Orgánico General de Procesos.

PRETENSIÓN QUE SE EXIJE POR MEDIO DE ESTA DEMANDA

Por lo expuesto comparezco ante usted señor Juez, y solicito que previo el trámite de ley y mediante sentencia se sirva declarar LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESEPARECIMIENTO de mi cónyuge JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, hecho que sea dispondrá que dicha sentencia se inscriba en el Registro Civil perteneciente a la parroquia de San Roque del cantón Antonio Ante.

DÉCIMO.- TRÁMITE.- Art. 142, numeral 10, del Código Orgánico General de Procesos.-El trámite de esta causa es el previsto por el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

DÉCIMO PRIMERO.- CUANTÍA.- 152 numeral 11, del Código Orgánico General de Procesos.

La cuantía de esta causa por su naturaleza es indeterminada de conformidad con lo que dispone el Art. 144.6, del Código Orgánico General de Procesos.

Designo como mi abogado defensor al Dr. Milton Chavarrea V. profesional al que autorizo para que a mi nombre suscriba y presente los escritos necesarios en mi defensa de mis intereses en esta causa.

Firmo con mi abogado defensor. f.) Ilegible.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE.

JOSEFINA CORDOVA CORDOVA, en relación al juicio que por presunción de muerte por desaparecimiento tengo propuesto en contra del señor JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, comparezco ante usted y digo.

Doy contestación a la providencia de fecha lunes 2 de septiembre del 2019, las 9H26, y completo mi demanda en los siguientes términos.

I

Artículo 142 Numeral 13, del Código Orgánico General de Proceso.- Los demás requisitos que las leyes de materia determinen para cada caso.

1,1.- Adjunto a la presente el formulario de petición hecha al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana sobre si ha salido o consta Registro Consular Ecuatoriano mi conyugue JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES.

II

Artículo 142 Numeral 8, del Código Orgánico General de Procesos.- ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA.-2.1.- Que se digne autorizar se agregue al proceso el formulario de petición que realice al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sobre si tiene registrado la salida del País mi conyugue JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, para lo cual solicito se envié atento oficio a dicha dependencia publica a fin que de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, me confiera una CERTIFICACIÓN en la cual conste si el señor JOSÉ JOAQUÍN CISNEROS MORALES, portador de la cedula de ciudadanía 100202 749-6 ha salido del País, o consta en el Registro Consular Ecuatoriano.

Completo mi demanda tal con su Autoridad así lo dispone. Del señor Juez muy atentamente, Firmo con mi abogado defensor.

FUNCION JUDICIAL

Juicio No. 10309-2019-00999

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE DE IMBABURA. Antonio Ante, lunes 23 de septiembre del 2019, las 12h22. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Imbabura con asiento en el cantón Antonio Ante, de conformidad a la acción de personal Nro. 13246-DNTH-2015-KP, de fecha 22 de Septiembre del 2015, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro Directora General del Consejo de la Judicatura, el Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 213, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal. Por cumplido el auto de sustanciación inmediato anterior, asumo la competencia sobre la demanda de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA, presentada por CORDOVA CORDOVA JOSEFINA, en contra de CISNEROS MORALES JOSÉ JOAQUÍN, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERA.- CALIFICACIÓN.- La solicitud que antecede, toda vez que se ha cumplido con lo ordenado en el auto de sustanciación anterior, cumple con los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico Ge neral de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario que le corresponde de conformidad con lo que determina el Art. 289 del citado Código.

SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con la demanda y este auto de sustanciación al ciudadano CISNEROS MORALES JOSÉ JOAQUÍN, mediante las publicaciones que deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en un diario de amplia circulación nacional, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones; de conformidad al Art. 67 numeral 2 del Código Civil Vigente.

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 – 43

A la persona demandada se le dará a conocer la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 ibídem, la demandada tiene el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

TERCERO.- GENERALIDADES.- Téngase en cuenta la Cuantía fijada, el Casillero Judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado Defensor, para recibir futuras notificaciones que le correspondan dentro de la circunscripción de esta Judicatura. Actué en esta causa el Abg. Ulises Rosero Lucero en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.- f.) Ab. Luis Santiago Vallejo Salazar. Juez

Lo que CITO a usted, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.-CERTIFICO.

Atuntaqui, 30 de Septiembre del 2019 f.) Abg. Ulises Rosero Lucero, Secretario

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ANTONIO ANTE, SECRETARIA

(2da. publicación)

FUNCIÓN JUDICIAL

RAZÓN correspondiente al Juicio No. 17230201907852(20824700)

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

ACTOR: OCHOA HUACA TANIA

MARITZA

DEMANDADO: ÁNGEL BOLIVAR OCHOA

ORDOÑEZ

JUICIO NO. 17230-2019-07852

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: INDETERMINADA

OBJETO: LA CCIONANTE SOLICITA QUE

EN EL AUTO RESOLUTORIO CORRESPONDIENTE, SE DIGNE DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA DEL SEÑOR ÁNGEL BOLIVAR OCHOA ORDOÑEZ. DE CONFORMIDAD COMO LO ESTABLECE EL ART. 66 Y 67 DEL CÓDIGO CIVIL. así COMO LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL REGISTRO CIVIL Y EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ESTE CANTÓN.

JUEZ: AB. CECILIA SIMBAÑA

QUISHPE

DEFENSOR: AB. CLEVER IVÁN ARIAS

FECHA DE INICIO: 14 DE MAYO DEL 2019

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 5 de junio del 2019, las 15h41, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil de la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito. PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por OCHOA HUACA TANIA MARITZA, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro I V, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- De acuerdo al artículo 56 del COGEP, CÍTESE a la parte demandada ÁNGEL BOLIVAR OCHOA ORDOÑEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes. Para lo cual se entregará el extracto respectivo al casillero señalado para el efecto. TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede al demandado ÁNGEL BOLIVAR OCHOA ORDOÑEZ, el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios

44 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial º 106

probatorios señalados en el escrito de aclaración de la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el accionante para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida.- Actúe el Ab. Guillermo Guapi Obando en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 2 de octubre del 2019, las 16h02, Agréguese al proceso el escrito que antecede, en atención al mismo, previo a disponer lo que en Derecho corresponde y con fundamento en el artículo 130 numeral 8 de Código Orgánico General de Procesos se amplía el auto de 5 de junio del 2019, alas 15h41 en el siguiente sentido: SEGUNDO Cítese a la parte demandada ANGEL BOLIVAR OCHOA ORDOÑEZ mediante tres publicaciones en el Registro Oficial, con intervalo de un mes entre una y otra publicación. En lo demás las partes estén a lo dispuesto en dicho auto.- Notifíquese.- F) Ab. Cecilia Simbaña Quishpe.

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

f.) Ab. Guillermo Guapi Obando, Secretario.

(2da. publicación)

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

AL PÚBLICO EN GENERAL: Se le hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Paúl Serrano Arizaga, se ha dictado el siguiente auto:

ACTOR: WILMA NOEMY PANAMITO

RAMIREZ

DEMANDADO: JOSSELIN VALERIA BAILON CASTRO

MATERIA: INSOLVENCIA

NATURALEZA: SUMARIO ESPECIAL

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUICIO Nro. 01606-2014-0732

Cuenca, martes 16 de julio del 1019, las 09h38, 01606-2014-0732

VISTOS: Incorpórese a los autos los escritos presentados por las partes procesales, despachando los mismos 1. En lo principal: Al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por el demandada, habiendo cancelado lo adeudado y por no existir más procesos acumulados a este juicio, de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE JOSSELIN VALERIA BAILON CASTRO, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial. Ofíciese al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción de la interdicción inscrita, para lo cual se remitirán a dicha entidad las copias certificadas pertinentes. Se oficiará además a las Oficinas de Migración y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, miércoles 13 de noviembre del 2019, las 13h01, 732-2014 .- Agréguese a los autos el escrito presentado, por Secretaría se entregará a la parte actora el extracto para el Registro Oficial, a la brevedad posible.- Notifíquese.. F) DR. PAÚL SERRANO ARIZAGA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.

Cuenca, 18 de noviembre de 2019.

f.) Dra. Lorena López Barreto, Secretaria de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

AL PÚBLICO EN GENERAL: Se le hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Paul Serrano Arizaga, se ha dictado el siguiente auto:

ACTOR: MANUEL JESÚS CHIMBO

ZHAGUI

DEMANDADO: ESTHER DOMITILA ARPI DELEG

NATURALEZA: SUMARIO ESPECIAL

MATERIA: INSOLVENCIA

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUICIO Nro.: 01608-2011-0235

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 2019 -45

Cuenca, jueves 26 de septiembre del 2019, las 13h05, 01608-2011-0235

Vistos: En lo principal: Al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por la demandada, habiendo cancelado lo adeudado y por no existir más procesos acumulados a este juicio, de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE: ESTHER DOMITILA ARPI DELEG , disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial. Ofíciese al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción de la interdicción inscrita, para lo cual se remitirán a dicha entidad las copias certificadas pertinentes. Se oficiará además a las Oficinas de Migración y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.- F) DR. PAÚL SERRANO ARIZAGA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA.

Cuenca, 18 de noviembre de 2019.

f) Dra. Lorena López Barreto, Secretaria de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca.

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

AVISO JUDICIAL

AL PÚBLICO: Se hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Ximena Tapia Maldonado, dentro del proceso No. 01333-2015-10637, seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito Multiempresarial, en contra de Susan Paola Serrano Cuesta, sumario especial, de presunción de insolvencia (Insolvencia) se hace la publicación por la prensa de la REHABILITACIÓN DE LA FALLIDA SUSAN PAOLA SERRANO CUESTA, conforme se encuentra ordenado en la providencia que transcribo a continuación

“Cuenca, lunes 2 de septiembre del 2019, las 13h46, 10637-15

VISTOS: Considerando la razón actuarial que antecede, al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por la parte demandada, habiendo cancelado lo adeudado en el proceso que originó esta causa y por no existir más procesos acumulados a este juicio, considerando que nuestro ordenamiento jurídico establece en el Artículo 595 del Código Civil lo siguiente: “ El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado”. La rehabilitación, en base a lo establecido en el artículo 597 del mismo cuerpo legal, se pedirá al Juez de la causa ante quien se siguió el juicio

de quiebra y el demandado presentará los comprobantes de su solvencia, lo que consta en autos; por lo que de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE SUSAN PAOLA SERRANO CUESTA, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial y en los periódicos que solicite la parte interesada. Una vez ejecutoriada esta providencia remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la interdicción dispuesta en esta causa. Se oficiará además a las Oficinas de Migración, para que se cancele la prohibición de salida del país dictada en contra de la demandada y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese..-.-.-f) Dra. Ximena Tapia Maldonado, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

Cuenca, 06 de noviembre del 2019.

f.) Abg. Verónica Sarango Erique, Secretaria de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

AVISO JUDICIAL

AL PÚBLICO: Se hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Ximena Tapia Maldonado, dentro del proceso No. 01605-2012 -1070, seguido por Banco Procredit S.A., en contra de MIGUEL LEONARDO TENEMEA QUINDE, sumario especial, de concurso de acreedores (Insolvencia) se ha ordenado la REHABILITACIÓN DEL FALLIDO MIGUEL LEONARDO TENEMEA QUINDE, conforme el auto que transcribo a continuación:

“Cuenca, lunes 30 de septiembre del 2019, las 14h41, 1070-12

VISTOS: Considerando la razón actuarial que antecede, al no existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por la parte demandada, haciendo cancelado lo adeudado en el proceso que originó esta causa y por no existir más procesos acumulados a este juicio, considerando que nuestro ordenamiento jurídico establece en el Artículo 595 del Código Civil lo siguiente: “ El fallido que haya satisfecho sus deudas íntegramente, o por lo menos en la proporción a que queden reducidas por el convenio, con los intereses y gastos que sean de su cargo, tiene derecho a ser rehabilitado”. La rehabilitación, en base a lo establecido en el artículo 597 del mismo cuerpo legal, se pedirá al Juez de la causa ante quien se siguió el juicio de quiebra y el demandado presentará los comprobantes de su solvencia, lo que consta en autos; por lo que de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del

46 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial N 106

CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE MIGUEL LEONARDO TENEMEA QUINDE, disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial y en los periódicos que solicite la parte interesada. Una vez ejecutoriada esta providencia remítanse las copias certificadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la interdicción dispuesta en esta causa. Se oficiará además a las Oficinas de Migración, para que se cancele la prohibición de salida del país dictada en contra de la demandada y a las Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.—.-f) Dra. Ximena Tapia, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

Cuenca, 22 de octubre de 2019.

f.) Abg. Verónica Sarango Erique, Secretaria de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

PROVINCIA DE PICHINCHA

PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA, SE HA TRAMITANDO EL JUICIO DE INSOLVENCIA EN CONTRA DE LA SEÑORA BERMEO ALMACHI JOHANNA ALEXANDRA, PROPUESTO POR EL SEÑOR RODRÍGUEZ PROAÑO MARCELO VINICIO.

ACTOR: RODRÍGUEZ PROAÑO

MARCELO VINICIO

DEMANDADA: BERMEO ALMACHI JOHANNA ALEXANDRA

JUICIO:

17320-2014-0613

TRAMITE:

ESPECIAL por INSOLVENCIA

CUANTÍA:

Indeterminada

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 22 de octubre del 2019, las 11h42, VISTOS: Dentro del juicio especial de insolvencia seguido por Manuel Vinicio Rodríguez Proaño, en contra de Johanna Alexandra Bermeo Almachi, se considera:

ANTECEDENTES:

1.- Comparece Manuel Vinicio Rodríguez Proaño en calidad de actor con su demanda constante a foja

14, quien después de consignar sus generales de ley, manifiesta: “… de la documentación que en once fojas agrego, se desprende que el compareciente, en base a un Pagaré a la Orden, demandó ejecutivamente a la señora JOHANNA ALEXANDRA BERMEO ALMACHI el pago de la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 5.000,00)… Tramitada la causa ante el Juzgado Tercero de lo Civil de Pichincha, su titular con fecha 13 de Enero del 2014, las 14h02, aceptó la demanda propuesta por el compareciente , dispuso que la señora JOHANNA ALEXANDRA BERMEO ALMACHI, pague al actor el valor antes indicado en el pagaré a la orden… de acuerdo con el mandamiento de ejecución por un total de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (USO 7.255,99)(…) solicito que se digne declarar que ha lugar el concurso de acreedores y ordenará también la ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos.(…)

2.- CITACIÓN: Para el tratadista Manuel Tama eh su obra La Demanda, Pág. 301 manifiesta “Citación es el acto por el cual se ordena la comparecencia de una persona, sea parte, tercero, o testigo, para realizar alguna actividad ante el juez o también, para presenciar una diligencia. Comprende, por lo tanto y principalmente, a que hace el tribunal al demandado, para que éste comparezca a juicio…”, según lo señalado en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos “Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.”. Por lo señalado y en atención a los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, contenidos en el artículo 76 de la Constitución de la República, la demandada ha comparecido a juicio de fojas 25 a 27. Se ha dado cumplimiento a todas las diligencias previstas en el artículo 509 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Concluido el trámite, para resolver, se considera.

II.- PRESUPUESTOS DE VALIDEZ PROCESALES

3.- En virtud de la reasignación realizada, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, por tanto, puedo ejercer las potestades previstas en los artículos 239, y 240.1, 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, asegurando así jurisdicción y competencia.

4.- Se ha cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, sin que se aprecie violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando, en observancia del artículo 1014 Ibídem, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, y observados además los principios de

Registro Oficial Nº 106 Lunes 23 de diciembre de 201 – 47

especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, no se aprecia que deba ser declarada en el presente caso y en su lugar se reconoce la validez del proceso.

III.- ANÁLISIS Y EXPLICACIÓN DE PERTINENCIA

5.- Según nuestro ordenamiento legal, la responsabilidad se inicia con el nacimiento de las obligaciones. Las obligaciones nacen, dice el Art. 1453 del Código Civil:”.-Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”. Una primera clasificación de las responsabilidades civiles es la de: responsabilidades contractuales, las que nacen de un contrato, y responsabilidades extra contractuales todas las demás. El caso que nos ocupa, las pretensiones demandadas por el actor concierne a las responsabilidades extra contractuales que tienen su origen en la sentencia emitida en el juicio ejecutivo signado con el número 17303-2013-0907 en la cual se ha dictado el mandamiento de ejecución, obligación que no ha sido cancelada conforme la razón constante a foja 11.

6. – Para el tratadista Guillermo Cabanellas ha definido a la insolvencia como “la imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios; incapacidad para pagar una deuda”; Luis Larrea Holguín coincide con esta definición y señala a la insolvencia como “insuficiencia de medios para cubrir totalmente las obligaciones; desequilibrio económico del patrimonio de una persona que se encuentra excesivamente gravado; situación por la que el deudor no puede cancelar todas sus obligaciones”; consecuentemente, el juicio de insolvencia tiene como objetivo primordial poner en estado de interdicción al demandado por su insuficiencia de medios económicos para pagar sus deudas e impedir que pueda lesionar el derecho patrimonial de otras personas con su actitud negligente e irresponsable pero también le concede la oportunidad de oponerse y rehabilitarse pagando lo adeudado;

7.- El artículo 507 del Código de Procedimiento Civil determina que procede el concurso de acreedores en los casos de cesión de bienes y de insolvencia sea por falta de dimisión de bienes por parte del deudor, cuando fuere requerido a señalarlos para el embargo o por insuficiencia en la dimisión.- El numeral 1 del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil taxativamente dispone: “Se presume la insolvencia y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra en su caso: Cuando requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes, que es lo que ha sucedido en el presente caso conforme consta de la razón sentada a foja 11 .

8.- En la especie, existe jurisprudencia, concretamente la constante en la Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII.

Nro. 4. pág.973 ( 23 de Octubre de 2000) y al respecto señala: “El juicio de insolvencia, que en derecho común, debería llamarse concurso de acreedores o de quiebra si se trata de comerciantes matriculados, constituye nada más que la prolongación de la fase de ejecución, que se sustancia por cuerda separada y tiene lugar en el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, y no ha sido posible cumplir el mandamiento de ejecución, por cualquiera de las tres causales previstas en la disposición citada. En este caso, al no ser posible efectuar la ejecución forzada singular se presume de hecho la insolvencia del deudor, o lo que es lo mismo, se presume la incapacidad económica de no poder cumplir o pagar las deudas, situación que permite al acreedor, que no ha sido satisfecho en su crédito, pese a existir, sentencia condenatoria favorable, acudir ante el juez del domicilio del deudor y demandar que se declare con lugar la formación de concurso de acreedores o de la quiebra, a la que podrán acudir aquellos acreedores del insolvente para ser pagados con los bienes disponibles del deudor, en la forma prevista en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil ”.- Conforme nuestro Derecho Positivo, el concurso de acreedores tiene lugar en los casos de cesión de bienes y de insolvencia, sea por falta de dimisión de bienes cuando el deudor fuese compelido a señalarlos para el embargo, sea por insuficiencia de bienes en la dimisión, “ Al respecto es necesario considerar: 1. 1. El origen de la presente acción, corresponde a un auto de pago, en el cual existe efectivamente una obligación in solidum, entendida como aquella en que debiéndose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, cada acreedor está facultado para exigir el total de la obligación, y cada deudor puede ser obligado a cumplirla íntegramente………………… ”Expediente de Casación 31, Registro Oficial 82 de 15-may-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

9.- En la sustanciación del proceso se ha dado cumplimiento a las diligencias dispuestas en el auto de aceptación a trámite en el cual se ha calificado la presunción de insolvencia de la demandada; del proceso constan los oficios remitidos a las diferentes instituciones dispuestas en el auto de calificación; a foja 61 se publica en el diario El Telégrafo, el 7 de julio del 2016, la presunción de insolvencia de la demandada; De fojas 53 a 55 consta informe presentado por la Síndico de Quiebras lng. Doris Calero, quien entre sus conclusiones señala que la demandada no cuenta con efectivo, bienes muebles o demás propiedades que puedan cubrir total o parcialmente la deuda. A foja 146 se ha llevado a cabo la junta de acreedores, misma que se ha efectuado sin que existan otros acreedores y que las partes puedan llegar a conciliar acerca de la obligación materia de la Litis.

10.- Por lo expuesto, al no contar la demandada JOHANNA ALEXANDRA BERMEO ALMACHI con C.C. 1718397050, con la liquidez o capacidad económica suficiente para hacer frente a las deudas contraídas, SE DECLARA SU INSOLVENCIA y como consecuencia queda en estado de interdicción de administrar sus bienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código de

48 – Lunes 23 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 106

Procedimiento Civil, cuerpo legal con el cual se sustancia la presente causa y para que esta declaratoria surta los efectos legales, se ordena: 1) Publíquese un extracto en el Registro Oficial y por un diario de circulación provincial: 2) La interdicción de administrar sus bienes se inscribirá en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, conforme lo prevé el artículo 468 del Código Civil; 3) Ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, Registrador Mercantil, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Compañías, Agencia Nacional de Tránsito, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social “IESS”, Consejo Nacional Electoral, Contraloría General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Director Provincial de Pichincha del Consejo Nacional de la Judicatura, Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha, Director General de Migración y Extranjería, Bolsa de Valores, Servicio de Renta Internas, Procuraduría General del Estado, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, haciéndoles conocer su estado de insolvencia y la interdicción de administrar sus bienes; 4) Ofíciese a la Dirección Nacional de Datos Públicos, agregando una copia de esta resolución a fin de que disponga la inscripción de la interdicción del fallido en todos los Registros de la Propiedad del Ecuador. Remítase una copia certificada de todo lo actuado a Fiscalía en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, esto es, una vez que cause ejecutoria el presente fallo.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”.- f) Dr. Luis Sebastian Saltos Pinto, JUEZ.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, miércoles 30 de octubre del 2019, las 15h48, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Atento lo solicitado se dispone: En virtud de lo manifestado en el escrito que se provee y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, siendo además obligación del Juzgador, velar por la correcta administración de justicia, por cuanto se ha cometido un error involuntario; se convalida el auto de fecha 22 de octubre del 2019, en el siguiente sentido: se aclara el nombre del actor toda vez que por un lapsus calami se ha hecho constar Manuel Vinicio Rodríguez Proaño, siendo lo correcto Marcelo Vinicio Rodríguez Proaño, en todo lo demás de la auto en mención queda en plena validez. NOTIFÍQUESE”.- f) DR. Luis Sebastian Saltos Pinto, JUEZ.

Particular que llevo a conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes.

f.) Ab. Víctor Geovanny Reyes Chulde, Secretario Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.