Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 22 de julio de 2019 (R. O.1, 22–julio -2019) Suplemento

Año I – Nº 1

Quito, lunes 22 de julio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0167 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Amazonas Ltda

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0169 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevos Horizontes Loja Ltda

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0167

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva. (…).- Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada y pública y, el segundo para la economía popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación establecido en este Código (…) «;

2 – Lunes 22 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 1

Que, el artículo 318 ibídem dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273 establece: «Art. 273.-Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, la Disposición General Segunda de la Codificación señalada, indica: «SEGUNDA.- El plazo previsto en el artículo 307, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se aplicará únicamente para las liquidaciones que fueren dispuestas a partir del 12 de septiembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia dicho cuerpo legal.-Las entidades cuyos procesos de liquidación iniciaron antes del 12 de septiembre de 2014, los culminarán hasta el 31 de marzo de 2019.- La resolución de extinción de la personalidad jurídica de dichas entidades la expedirá la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, hasta el 17 de junio de 2019, fecha hasta la cual deberá culminar el traspaso de activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieron ser liquidadas al fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, cuyo fiduciario será la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias «;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La

Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en su artículo 4 señala: «Artículo 4.- Informe final de la liquidación.- El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a) Antecedentes; b) Información sobre la entrega- recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes; e) Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero; f Los pasivos pendientes de pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y, h) El destino de los remanentes, de ser el caso (…);

Que, el artículo 5 de la norma citada, dispone: «Informe a los socios pendientes de pago de entidades constituyentes del fideicomiso.- Para los casos en los que se constituya el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el constituyente del fideicomiso informará a los socios pendiente de pago una vez constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria «;

Que, el artículo 6 del cuerpo normativo invocado, indica: «Transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso.- De existir activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados hasta la fecha de finalizado el plazo de liquidación, éstos serán transferidos al fideicomiso mercantil determinado en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo fiduciario es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidaria (…)»;

Que, con Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2014-054 de 10 de junio de 2014, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA., disuelta y en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 1, 2, 4 y 6 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; designando como liquidador «(…) al señor Fernando Napoleón Galarza Beltrán, con cédula de ciudadanía (sic) No. 0600057558 (…) «;

Registro Oficial N° 1 – Suplemento Lunes 22 de julio de 2019 – 3

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0073 de 27 de julio de 2016, resolvió remover al señor Fernando Napoleón Galarza Beltrán del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN y en su reemplazo nombró a la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1790021831001;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0239 de 26 de diciembre de 2017, este organismo de control, resolvió remover a la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYBOB S.A. del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN; y, nombrar en su reemplazo al señor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, portador de la cédula de identidad No. 1804026480;

Que, mediante oficio No. COAC-AMAZ-LIQ-2019-003-0118 de 13 de junio de 2019, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-42618 de la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, la memoria de liquidación, así como información relevante dentro del proceso entre las que se encuentra: a) el contrato de Fideicomiso Mercantil denominado «Primer Fideicomiso de Administración de los Activos, Pasivos, Patrimonio y otras obligaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Liquidadas», celebrada ante el Notario Décimo del Cantón Quito, con fecha 27 de marzo de 2019;

  1. el acta de asamblea general de socios de Cooperativa de Ahorro y Crédito Amazonas Ltda., en liquidación de 30 de mayo de 2019, en donde se informó a los socios pendiente de pago sobre el proceso de liquidación; y,
  2. el Acta de Aporte de dinero a Título de Fideicomiso Mercantil Irrevocable denominado «Primer Fideicomiso de Administración de los Activos, Pasivos, Patrimonio y otras obligaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Liquidadas», debidamente protocolizada el 11 de junio de 2019, celebrada entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito Amazonas Ltda., en liquidación y la Fiduciaria de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-096 de 13 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «6. CONCLUSIÓN: En relación al informe final presentado por el liquidador y una vez analizado su contenido según validación de gestión constante, y toda vez que se ha constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas al fideicomiso, incluyendo los estados financieros finales, conforme lo dispuesto en el artículo 312 y 318 del Código

Orgánico Monetario y Financiero; artículo 217 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XI, Subsección III; y, en concordancia con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097; esta Dirección ha verificado que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Amazonas Ltda. en Liquidación, por tanto se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad.- 7. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Amazonas Ltda. en Liquidación con RUC 1691704536001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1186 de 13 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-096 de 13 de junio de 2019, manifestando que: «(…) revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «.

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1189 de 13 de junio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-096 de 13 de junio de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Amazonas Ltda. en liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el liquidador el señor Luis Miguel Cabrera Gavilanes; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público (…)»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1082 de 14 de junio de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN; con RUC No. 1691704536001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, la Intendencia General Técnica, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-0605 de 14 de junio de 2019, indica que sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1082 de 14 de junio de 2019, remite el proyecto de resolución de extinción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Amazonas Ltda. en liquidación, para la correspondiente revisión;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía

4 – Lunes 22 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 1

Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 1691704536001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación y exclusión del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de señor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, ex – liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Puyo, provincia de Pastaza, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

CUARTA. – Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.

De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 01 de julio de 2019.-f) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0169

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva. (…).- Los activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, serán transferidos a un fideicomiso cuyo fiduciario será la Corporación Financiera Nacional B.P. o la Corporación de Finanzas Populares y Solidarias, el primero para la banca privada y pública y, el segundo para la economía popular y solidaria, con el objeto de enajenar los remanentes y pagar a los acreedores de la entidad en liquidación de acuerdo al orden de prelación establecido en este Código (…) «;

Que, el artículo 318 ibídem dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control-Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro

Registro Oficial N° 1 – Suplemento Lunes 22 de julio de 2019 – 5

I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273 establece: “Art. 273.- Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, la Disposición General Segunda de la Codificación señalada, indica: «SEGUNDA.- El plazo previsto en el artículo 307, numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se aplicará únicamente para las liquidaciones que fueren dispuestas a partir del 12 de septiembre de 2014, fecha en la cual entró en vigencia dicho cuerpo legal.-Las entidades cuyos procesos de liquidación iniciaron antes del 12 de septiembre de 2014, los culminarán hasta el 31 de marzo de 2019.- La resolución de extinción de la personalidad jurídica de dichas entidades la expedirá la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, hasta el 17 de junio de 2019, fecha hasta la cual deberá culminar el traspaso de activos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieron ser liquidadas al fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, cuyo fiduciario será la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias «;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-20 19-0151 de 12 de junio de 2019, en su artículo 4 señala: «Artículo 4.- Informe final de la liquidación.- El informe final de la liquidación deberá contener al menos lo siguiente: 1. Aspectos operativos.- a) Antecedentes;

b) Información sobre la entrega- recepción de bienes y estados financieros al inicio de la liquidación, así como los que corresponda en caso de cambio de liquidador; c) Las gestiones que llevó a cabo para la realización de cada tipo de activos en cumplimiento de la norma vigente; d) Los activos no realizados, con los justificativos correspondientes; e) Los pasivos pagados, con la evidencia de haber cumplido el orden de prelación establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero; f Los pasivos pendientes de pago; g) El detalle de gastos incurridos durante el proceso de liquidación; y, h) El destino de los remanentes, de ser el caso (…);

Que, el artículo 5 de la norma citada, dispone: «Informe a los socios pendientes de pago de entidades constituyentes del fideicomiso.- Para los casos en los que se constituya el fideicomiso establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el constituyente del fideicomiso informará a los socios pendiente de pago una vez constituido el fideicomiso y perfeccionado el traspaso de los activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y demás obligaciones que no pudieron ser liquidadas, a la fiduciaria «;

Que, el artículo 6 del cuerpo normativo invocado, indica: «Transferencia de activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones al fideicomiso.- De existir activos, derechos litigiosos, pasivos, patrimonio y otras obligaciones que no pudieren ser liquidados hasta la fecha de finalizado el plazo de liquidación, éstos serán transferidos al fideicomiso mercantil determinado en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo fiduciario es la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidaria (…)»;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 000706 de 31 de marzo de 1994, el Ministerio de Bienestar Social aprueba el Estatuto Social y concede personalidad jurídica a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión del Sur Loja UNISUR «LOJA», con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 01719 de 27 de diciembre de 2002, el Ministerio de Bienestar Social, cambia la denominación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión del Sur Loja UNISUR «LOJA», a: Cooperativa de Ahorro y Crédito «NUEVOS HORIZONTES» Loja Ltda., domiciliada en la ciudad de Loja, provincia de Loja;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGPJ-IFPS-2014-036 de 09 de mayo de 2014, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA., disuelta y en proceso de liquidación, por encontrarse incursa en las causales de disolución previstas en los numerales 2 y 6 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; designando como liquidador «(…) al servidor público Diego Arturo Calderón Atariguana, con cédula de ciudadanía (sic) No. 0103774972 (…) «;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0017 de

6 – Lunes 22 de julio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 1

28 de marzo de 2016, resolvió aceptar la renuncia del señor Diego Arturo Calderón Atariguana del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA EN LIQUIDACIÓN y en su reemplazo nombró al señor Bolívar Esteban Solís Pillaga, con cédula de ciudadanía No. 0102442571, servidor de esta Superintendencia;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0033 de 25 de abril de 2018, este organismo de control, resolvió aceptar la renuncia del señor Bolívar Esteban Solís Pillaga, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA EN LIQUIDACIÓN y, nombrar en su reemplazo a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, portadora de la cédula de identidad No. 0104230479, servidora de este organismo de control;

Que, mediante oficio No. COAC-NH-LIQ-2019-032 de 13 de junio de 2019, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ6-2019-001-43278 de 14 de junio de 2019, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, la memoria de liquidación, así como información relevante dentro del proceso entre las que se encuentra: a) Acta de Aporte de cartera a Título de Fideicomiso Mercantil Irrevocable denominado «Primer Fideicomiso de Administración de los Activos, Pasivos, Patrimonio y otras obligaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Liquidadas», debidamente protocolizada el 13 de junio de 2019; y, b) Subrogación de deudas que celebra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevos Horizontes de Loja En Liquidación a favor del Fideicomiso Mercantil Irrevocable denominado «Primer Fideicomiso de Administración de los Activos, Pasivos, Patrimonio y otras obligaciones de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Liquidadas», debidamente protocolizada el 14 de junio de 2019; además, informa que se comunicará la finalización de la liquidación a los socios y depositantes mediante publicación en prensa en el diario el Telégrafo el 18 de junio de 2019;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-103 suscrito el 17 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «4. CONCLUSIÓN: Toda vez que se ha validado la información y estados financieros finales de la cooperativa presentados por la liquidadora, al organismo de control conforme lo señala el articulo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 273 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I TítuloII, CapítuloXXXVI, SecciónXI, SubsecciónIII(sic) y la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Bajo Control de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria contenida en la Resolución No. SEPS-IGR-IFMR-IGJ-2019-0097 de 7 de mayo de 2019, esta Dirección establece que el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevos Horizontes Loja Ltda. en Liquidación, ha concluido y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad.- 5. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevos Horizontes Loja Ltda. en Liquidación con RUC 1190080966001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019- 1204 de 17 de junio de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-103 suscrito el 17 de junio de 2019, manifestando que: «(…) A tales efectos y una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)»;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1209 de 17 de junio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-103 suscrito el 17 de junio de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevos Horizontes Loja Ltda. en Liquidación con RUC No. 1190080966001, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la liquidadora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público

(…);

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1090 de 17 de junio de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. EN LIQUIDACIÓN; con RUC No. 1190080966001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, como se deprende de la instrucción agregada en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1090 de 17 de junio de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia en la misma fecha, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER», para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevos Horizontes Loja Ltda. en liquidación;

Registro Oficial N° 1 – Suplemento Lunes 22 de julio de 2019 – 7

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 1190080966001, y su extinción de leno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación y exclusión del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. EN LIQUIDACIÓN del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y

CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, ex -liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Loja, provincia de Loja, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 25 de junio de 2019.-f) Ilegible.