Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 4 de Mayo de
2017 (R. O. SP 997, 4-mayo-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Comité de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Resoluciones

016-2017

Emítese dictamen favorable respecto a los resultados del
proceso de negociación del Tercer Protocolo de Profundización y Ampliación del
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 46 entre la República
del Ecuador y la República de Cuba en el marco del Tratado Montevideo 1980

017-2017

Emítese dictamen final favorable, respecto a los resultados
del proceso de negociación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual ADPIC, Anexo 1C del Acuerdo
de Marrakech por el cual se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-1-18-4-2017

Proclámense los resultados definitivos de la votación de la
dignidad de Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador en Segunda
Vuelta de las ?Elecciones Generales 2017?, realizadas el domingo 2 de abril de
2017

CONTENIDO


No. 016-2017

EL PLENO DEL
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en el numeral 5 de su artículo 261 y artículo 305
establecen que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria;
comercio exterior y endeudamiento; y señalan que la creación de aranceles y la
fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva;

Que, de
conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la
República del Ecuador, la política comercial del Ecuador tendrá entre sus
objetivos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar
la inserción estratégica del país en la economía mundial;

Que, mediante
el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el

Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29
de diciembre de 2010
, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como
un cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la
regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27 de abril de
2011
, entró en vigencia el Reglamento del Libro IV del COPCI, referido al
Comercio Exterior, el cual en su artículo 4 establece que el COMEX emitirá
dictámenes sobre los procesos de negociaciones comerciales, incluido el
dictamen de fin de negociaciones;

Que, el
artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece: ?Los actos normativos surtirán efecto desde el día en que
su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En situaciones
excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos
exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia
debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de
su expedición?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
20 de junio de 2013
, se crea el Ministerio de Comercio Exterior en
calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, se le
asigna, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir las negociaciones
comerciales bilaterales y multilaterales; y, a través de su Disposición
Reformatoria Tercera, se designó a dicho Ministerio para que presida el Comité
de Comercio Exterior;

Que, la
política y lineamiento estratégico del Plan Nacional de Desarrollo/Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 establece, entre otros, asegurar procesos
de negociación de acuerdos comerciales y de protección a inversiones que fomenten
la transformación productiva; asegurar procesos de negociación de acuerdos comerciales
y de protección de inversiones que fomenten la desagregación y transferencia tecnológica
dentro del territorio nacional; y, asegurar procesos de negociaciones de
acuerdos comerciales y de protección de inversiones, que eviten una competencia
desleal entre proveedores ecuatorianos e internacionales, y promuevan una
prestación justa y de calidad de servicios;

Que, al ser la
República del Ecuador, País Miembro, de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo
de 1980, debe cumplir con las obligaciones y la normativa establecida en dicho
instrumentos internacional;

Que, la
República del Ecuador y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de
Complementación Económica No. 46 el 10 de mayo de 2000 al amparo del Tratado Montevideo
1980 (TM80), el cual tiene, entre otros objetivos, fortalecer el intercambio
comercial recíproco mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias,
de conformidad con lo establecido en el TM80 y la Resolución 2 del Consejo de
Ministros de la ALADI;

Que, el
Acuerdo de Complementación Económica No. 46 entró en vigencia en el Ecuador
mediante Decreto Ejecutivo No. 1294, publicado en el Registro Oficial No. 283
de 13 de marzo de 2001;

Que, en la
Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de
Complementación Económica ACE No. 46, suscrito entre la República de Cuba y la
República del Ecuador, celebrada el 5 de noviembre de 2015, en la Habana, Cuba,
presidida por la señora Viceministra de Comercio Exterior y la Inversión
Extranjera de Cuba y por el señor Viceministro de Negociaciones, Integración y
Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, coincidieron
en la necesidad de implementar mecanismos bilaterales que coadyuven a un mayor
aprovechamiento de las preferencias existentes, expresaron la voluntad de
ampliar y profundizar el ACE No. 46 para fomentar las relaciones comerciales entre
los dos países, sobre las bases de una relación armónica, equilibrada y de
cooperación;

Que, en la
mencionada reunión ambos Viceministros acordaron una Hoja de Ruta, que
establece una metodología y cronograma, con miras a iniciar discusiones y
trabajos para la ampliación y profundización del Acuerdo de Complementación
Económica No. 46, por lo que ambas partes someterían a sus respectivas
instancias nacionales, conforme sus procedimientos internos, la consulta para
el inicio de las posibles negociaciones;

Que, las
negociaciones de acuerdos comerciales requieren un alto nivel de
especialización, experiencia y conocimiento de las normas que rigen la
actividad de los organismos internacionales vinculados al comercio, para lo
cual es necesario conformar un equipo permanente de negociadores de todas las
disciplinas que se insertan en los acuerdos comerciales;

Que, mediante
Resolución No. 013-2016, adoptada el 27 de junio de 2016, el Pleno del COMEX,
emitió dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones del Tercer Protocolo
de Profundización y Ampliación del Acuerdo de Complementación Económica No. 46
entre la República del Ecuador y la República de Cuba en el marco del Tratado Montevideo
1980; y, se definió a los integrantes del equipo negociador del Ecuador para el
citado proceso;

Que, en sesión
de Pleno de COMEX de 19 de abril de 2017, se conoció y aprobó el Informe
Técnico SNCIE No. 05-2017 de 12 de abril de 2017, presentado por la
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales e Integración Económica del Ministerio
de Comercio Exterior (MCE), a través del cual se recomienda: ?(?) emitir
dictamen final favorable sobre las conclusiones de la negociación, para la
adopción del Tercer Protocolo de Profundización y Ampliación del Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica No. 46, entre las Repúblicas del Ecuador y
Cuba?;

Que, mediante
Acuerdo No. 013-2017 de 31 de marzo de 2017,

el Dr. Juan
Carlos Cassinelli, Ministro de Comercio Exterior, designó a la magister Ana
María Cobo González funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretaria
Técnica del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

En ejercicio
de las facultades conferidas en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y el artículo 4 del Reglamento de
Aplicación del Libro IV del COPCI y, demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir
dictamen favorable respecto a los resultados del proceso de negociación del
Tercer Protocolo de Profundización y Ampliación del Acuerdo de Alcance Parcial
de Complementación Económica No. 46 entre la República del Ecuador y la
República de Cuba en el marco del Tratado Montevideo 1980.

Artículo 2.- Encomendar
al Ministerio de Comercio Exterior continuar con los trámites necesarios para
su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN
FINAL

La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su
publicación.

Esta
Resolución fue adoptada en sesión de 19 de abril de 2017 y entrará en vigencia
a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Juan
Carlos Cassinelli, Presidente.

f.) Ana María
Cobo G., Secretaria.

MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 017-2017

EL PLENO DEL
COMITÉ DE COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, el
numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de
comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, de
conformidad con el numeral 2 del artículo 304 de la norma ibídem, la política
comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y
ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica
del país en la economía mundial;

Que, los
artículos 417 y 419 numeral 6 de la Carta Magna, establecen que los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la
Constitución y, que la ratificación de los tratados internacionales, previo
dictamen de la Corte Constitucional, requerirá la aprobación previa de la
Asamblea Nacional en los casos que comprometan al país en acuerdos de
integración y de comercio;

Que, el
artículo X del Acuerdo de Marrakech por el cual se creó la Organización Mundial
del Comercio (OMC) el 01 de enero de 1995, permite enmendar el mismo Acuerdo para
insertar nuevos Acuerdos Multilaterales, como es el caso del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio;

Que, el
artículo 10.3 del Protocolo de Adhesión del Ecuador a la Organización Mundial
del Comercio, permite enmendar el Anexo 1C ?Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio?, para establecer nuevos
derechos y obligaciones de los Miembros, previa aceptación de dos tercios de
las Partes;

Que, el
artículo 8 numeral 1 del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio ADPIC, permite que los Miembros adopten las
medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la
población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital
para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean
compatibles con lo dispuesto en el mismo Acuerdo;

Que, el
artículo 31 literal f) del ADPIC permite a los Miembros adoptar otros usos en
materia de patentes sin la autorización del titular siempre que esos usos sean principalmente
para abastecer el mercado interno del Miembro que autorice tales usos;

Que, el
párrafo 4 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud
Pública, suscrita en Doha el 14 de noviembre de 2001, señala que el Acuerdo
sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas
para proteger la salud pública. En consecuencia, dicho Acuerdo puede y deberá
ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros
de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso
a los medicamentos para todos;

Que, el
Protocolo de Enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC entró en vigor el 23 de enero
de 2017, tras la ratificación de dos tercios de los Miembros, los países
interesados en adherirse a esta enmienda tendrán que depositar un instrumento
de aceptación ante la División de Asuntos Jurídicos de la OMC;

Que, mediante
el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo colegiado de
carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales
en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los
asuntos y procesos vinculados a esta materia;

Que, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en su Título II ?De
la Facilitación Aduanera para el Comercio?, en sus artículos 103 y 104 dispone:
?El presente título regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las
personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o
indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías (?); y, ?(?)
serán principios fundamentales de esta normativa los siguientes: a)
Facilitación al Comercio Exterior (?); b) Control Aduanero (?); c) Cooperación
e intercambio de información; d) Buena fe (?); e) Publicidad (?); y, f. Aplicación
de buenas prácticas internacionales (?)?;

Que, el
artículo 314 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, establece que el alcance de una licencia obligatoria otorgada
por razones de interés público será otorgado previa declaratoria por decreto
ejecutivo o resolución ministerial de la existencia de interés público o
emergencia nacional y solo mientras estas razones permanezcan en el Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 118 de 23 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre
de 2009
el Presidente de la República del Ecuador, declaró de interés
público el acceso a las medicinas que sean utilizadas para el tratamiento de
las enfermedades de la población ecuatoriana y que sean prioritarias para la
salud pública, sin considerar de prioridad para la salud pública las medicinas
cosméticas, estéticas, de aseo y, en general, las que no sean para el
tratamiento de enfermedades;

Que, el
artículo 4 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, en Materia de Política Comercial, sus
Órganos de Control e Instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733,
publicado en el Registro Oficial No.435 de 27 de abril de 2011, determina: ?Una
vez finalizada la negociación, el COMEX emitirá un dictamen final con las conclusiones
de la negociación (?)?;

Que, el
artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece: ?Los actos normativos surtirán efecto desde el día
en que su texto aparece publicado íntegramente en el Registro Oficial. En
situaciones excepcionales y siempre que se trate de actos normativos referidos
exclusivamente a potestades de los poderes públicos o en casos de urgencia
debidamente justificada, se podrá disponer que surtan efecto desde la fecha de
su expedición?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del
20 de junio de 2013
, se creó el Ministerio de Comercio Exterior en
calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, se le
asigna, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir las negociaciones
comerciales bilaterales y multilaterales; y, a través de su Disposición
Reformatoria Tercera, se designó a dicho Ministerio para que presida el Comité
de Comercio Exterior;

Que, el Pleno
del COMEX en sesión de 19 de abril de 2017, conoció y aprobó el Informe Técnico
No. 004 de 14 de abril de 2017, presentado por la Subsecretaría de
Negociaciones Comerciales e Integración Económica del Ministerio de Comercio
Exterior (MCE), a través del cual se recomienda: ?(?) emita un dictamen final
favorable de la conclusión de la negociación del Protocolo por el que se
enmienda el Acuerdo de los ADPIC, con el objetivo de que el Ministerio de
Comercio Exterior continúe con el trámite de aprobación y ratificación del
Acuerdo en las instancias pertinentes del Estado Ecuatoriano (?)?;

Que, mediante
Acuerdo No. 013-2017 de 31 de marzo de 2017, el Dr. Juan Carlos Cassinelli,
Ministro de Comercio Exterior, designó a la magister Ana María Cobo González funcionaria
del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretaria Técnica del Comité de Comercio
Exterior (COMEX);

En ejercicio
de las facultades conferidas en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y el artículo 4 del Reglamento de
Aplicación del Libro IV del COPCI y, demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Emitir
dictamen final favorable, respecto a los resultados del proceso de negociación
del Protocolo de enmienda del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual ADPIC, Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el cual se
creó la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 2.- Encomendar
al Ministerio de Comercio Exterior continuar con los trámites en las instancias
pertinentes del Estado ecuatoriano, con el propósito de ponerlo en vigencia.

DISPOSICIÓN
FINAL

La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su
publicación.

Esta
Resolución fue adoptada en sesión de 19 de abril de 2017 y entrará en vigencia
a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Juan
Carlos Cassinelli, Presidente.

f.) Ana María
Cobo G., Secretaria.

MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No.
PLE-CNE-1-18-4-2017

EL PLENO DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el
artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
ecuatorianas y ecuatorianos gozan entre otros derechos, el de elegir y ser
elegidos y a ser consultados;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 62 y 63, y la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código
de la Democracia, en su artículo 11, garantizan el derecho al voto universal,
igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de carácter obligatorio para
las personas mayores de dieciocho años, privadas de la libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre
dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, los que
habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras
y extranjeros desde los dieciséis años de edad que hayan residido legalmente en
el país al menos cinco años y que se encuentren inscritos en el Registro
Electoral;

Que, el
artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con
lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece
que: ?La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos
que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la
organización política de la ciudadanía.- La Función Electoral estará conformada
por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos
Órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías
administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se
regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad?;

Que, de conformidad
con lo que dispone el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la
República del Ecuador y los numerales 1 y 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establecen que es función del Consejo Nacional Electoral la de
organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente los procesos
electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales,
proclamar los resultados, y posesionar a los ganadores de las elecciones, así
como organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria de
mandato;

Que, mediante
Resolución PLE-CNE-1-18-2-2016, de 18 de febrero de 2016, el Pleno del Consejo
Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma, Instrucciones y
Disposiciones Generales del Presupuesto, Matriz de Riesgos y Contingencias para
las Elecciones Generales 2017; y, mediante Resolución PLE-CNE-2-1-6-2016, de 1 de
junio de 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió aprobar la
actualización del Plan Operativo, Cronograma, Disposiciones Generales y
Presupuesto para las Elecciones Generales 2017;

Que, con
Resolución PLE-CNE-1-12-10-2016 el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó
la Convocatoria a Elecciones Generales 2017, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 864 de 18 de octubre de 2016;

Que, el
artículo 37 numeral 4 y 7 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que a
las Juntas Regionales, Distritales o provinciales Electorales les corresponde: ?Realizar
los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción, así como los
atinentes a los comicios de carácter nacional; y, conocer y resolver en sede
administrativa las objeciones y correr traslado de las impugnaciones
presentadas a su conocimiento sobre la calificación de candidaturas, los
resultados numéricos y la adjunción de escaños?;

Que, el
artículo 132 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que las Juntas Electorales
Provinciales se instalarán en sesión permanente de escrutinio a partir de las
veintiún horas (21h00) del día de las elecciones, y existirá un solo escrutinio
provincial, el cual no durará más de diez días contados desde el siguiente al
que se realizaron las elecciones; por razones justificadas y de forma
extraordinaria, el Consejo Nacional Electoral podrá autorizar la ampliación del
tiempo de duración del escrutinio. La sesión permanente podrá suspenderse temporalmente
por resolución del Pleno de la Junta cuando el tiempo de duración de la jornada
lo justifique;

Que, el
artículo 136 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, finalizado el escrutinio
se elaborará el acta por duplicado que se redactará y aprobará en la misma
audiencia, debiendo ser firmada, al menos, por el Presidente y Secretario. Se
levantará por duplicado un acta general en la que consten los resultados de
todas las dignidades, y uno de sus ejemplares será remitido al Consejo Nacional
Electoral;

Que, el inciso
primero del artículo 137 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, textualmente dice:
?Las notificaciones de los resultados a los sujetos políticos, se efectuaran en
el plazo de veinte y cuatro horas (24H00), contando a partir del cierre y
culminación de los escrutinios, en los casilleros electorales y en la cartelera
pública…?;

Que, el
artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia textualmente dice: ?El Consejo Nacional
Electoral realizará el escrutinio nacional y proclamará los resultados de las
elecciones para Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República, Asambleístas Nacionales, Asambleístas del exterior y representantes
ante el Parlamento Andino, así como en las consultas populares nacionales,
referéndum y revocatorias del mandato de cargos nacionales. Se instalará en
audiencia pública, previo señalamiento de día y hora, no antes de tres (3) días
ni después de siete (7), contados desde aquel en que se realizaron las
elecciones. El escrutinio nacional consistirá en examinar las actas levantadas
por las juntas provinciales, distritales y de las circunscripciones especiales
en el exterior, a fin de verificar los resultados y corregir las
inconsistencias cuando haya lugar a ello. El Consejo podrá disponer que se
realicen las verificaciones o comprobaciones que estime necesarias. Concluido
el escrutinio nacional se computará el número de votos válidos obtenidos en
cada dignidad. El Consejo proclamará los resultados definitivos de la
votación?;

Que, con
Resolución PLE-CNE-1-1-3-2017-ANEPRESIDENTE, de 1 de marzo de 2017, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral en Audiencia Pública Nacional de Escrutinio,
aprobó los resultados numéricos de la dignidad de Presidenta o Presidente de la
República y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, los mismos que han
sido ingresados al Sistema Oficial de Escrutinio;

Que, con
Resolución PLE-CNE-1-6-3-2017-EXTPRESIDENTE, de 6 de marzo de 2017, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral en sesión extraordinaria proclamó los resultados
definitivos de las ?Elecciones Generales 2017?, realizadas el día domingo 19 de
febrero de 2017; y, consecuentemente, los binomios LENIN MORENO GARCÉS-JORGE
GLASS ESPINEL, auspiciado por el Movimiento Alianza País, Patria Altiva i
Soberana, Listas 35, con una votación de 3?716.343, que representa al 39.36% de
los votos válidos; y, el binomio, GUILLERMO LASSO-ANDRÉS PAÉZ, auspiciados por
la Alianza conformada por el Movimiento Creo Creando Oportunidades-CREO y Movimiento
Sociedad Unida Mas Acción-SUMA, Listas 21-23, con una votación de 2?652.403,
que representa al 28.09% de los votos válidos; participarán en segunda vuelta
electoral a realizarse el día domingo 2 de abril del 2017, conforme lo
dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República del Ecuador y
artículo 161 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia;

Que, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
una vez efectuada la Segunda Vuelta de las ?Elecciones Generales 2017?, el día
domingo 2 de abril de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, se instaló
en Audiencia Pública Nacional de Escrutinios, el día jueves 6 de abril de 2017,
a las 15h00;

Que, dentro de
la Audiencia Pública Nacional de Escrutinios, con fecha 6 de abril de 2017, a
las 19h35, el doctor Carlos Padrón Romero, Procurador Común de la Alianza
CREOSUMA, y su abogada patrocinadora la doctora Ana Abril Olivo, presentaron
ante el Consejo Nacional Electoral, una reclamación a los resultados de la
dignidad de Presidente y Vicepresidente de la República ante el Consejo
Nacional Electoral;

Que, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral se reinstaló en Audiencia Pública Nacional de
Escrutinios, el día lunes 10 de abril de 2017, a las 10h00; en la cual se
examinaron y aprobaron las actas de escrutinios y sus resultados de la dignidad
de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República,
levantadas por las Juntas Provinciales Electorales de Azuay, Bolívar, Cañar, Chimborazo,
Carchi, Cotopaxi, El Oro, Esmeraldas, Galápagos, Guayas, Imbabura, Loja, Los
Ríos, Manabí, Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Pichincha, Santa Elena,
Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos, Tungurahua y Zamora Chinchipe, así
como de la Junta Especial del Exterior, de las circunscripciones de Europa, Asia
y Oceanía; Estados Unidos y Canadá; y, América Latina, El Caribe y África;

Que, con
Resolución PLE-CNE-1-10-4-2017-ANE, el Pleno del Consejo Nacional Electoral en
la Reinstalación de la Audiencia Pública Nacional de Escrutinio, de lunes 10 de
abril de 2017, resolvió: Negar la reclamación presentada por el doctor Carlos
Padrón Romero, Procurador Común de la Alianza CREO-SUMA, y su abogada
patrocinadora la doctora Ana Abril Olivo;

Que, el Pleno
del Consejo Nacional Electoral dispuso al ingeniero Iván Fernández de Córdova,
Administrador Nacional del Centro de Procesamiento de Resultados del Consejo
Nacional Electoral, entregar el reporte de resultados finales de la dignidad de
Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, de la
Segunda Vuelta de las ?Elecciones Generales 2017?, arrojados por el Sistema Oficial
de Escrutinio;

Que, en la
misma Audiencia Pública Nacional de Escrutinio, de lunes 10 de abril de 2017,
una vez que el Pleno del Consejo Nacional Electoral procedió con el examen y aprobación
de las actas de escrutinio y sus resultados de las veinte y cuatro (24) Juntas
Provinciales Electorales y de la Junta Especial Electoral del Exterior, y no
existiendo reclamaciones pendientes por resolver del Escrutinio Nacional, el
abogado Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, dio lectura a los resultados
computados al 100% de la dignidad de Presidenta o Presidente de la República y Vicepresidenta
o Vicepresidente de la República, dispuso se notifique a los representantes
legales de las organizaciones políticas y sociales a través de los casilleros
electorales, cartelera electoral y correos electrónicos señalados, sobre la
proclamación de los resultados de la Segunda Vuelta de las ?Elecciones
Generales 2017?, y se dio por clausurada la Audiencia Pública Nacional de
Escrutinio de conformidad con la ley;

Que, con
Resolución PLE-CNE-2-10-4-2017-ANEPRESIDENTE, de la Audiencia Pública Nacional
de Escrutinio de la Segunda Vuelta de las ?Elecciones Generales 2017?,
realizada el 10 de abril de 2017, se aprobaron las actas y los resultados de
los escrutinios, realizados por las Juntas Provinciales Electorales y la Junta
Especial del Exterior, de la dignidad de Presidenta o Presidente y
Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, de la Segunda Vuelta de las ?Elecciones
Generales 2017?; así como, de los resultados computados y totalizados al 100%
que han sido ingresados al Sistema Oficial de Escrutinio aprobado por el
Consejo Nacional Electoral; y, consecuentemente, se proclamó los resultados oficiales
de la Segunda Vuelta de las ?Elecciones Generales 2017?, realizada el día
domingo 2 de abril de 2017;

Que, con fecha
12 de abril de 2017, a las 17h00, se recibió en la Secretaría General del
Consejo Nacional Electoral, la petición de corrección, suscrita por Carlos
Darío Padrón Romero,

Procurador
Común de la Alianza CREO-SUMA y, por su abogada patrocinadora, doctora Ana
Abril Olivo, mediante el cual solicitan que se declare la nulidad de la
Resolución No. PLE-CNE-2-10-4-2017-ANEPRESIDENTE, de 10 de abril de 2017;

Que, con
Resolución PLE-CNE-9-13-4-2017, de 13 de abril de 2017, el Pleno del Consejo
Nacional Electoral acogió el informe No. 089-CGAJ-CNE-2017 de 12 de abril de
2017, del Coordinador General de Asesoría Jurídica, adjunto al memorando Nro.
CNE-CGAJ-2017-0528-M, e inadmitió la petición de corrección interpuesta por el
doctor Carlos Darío Padrón Romero, Procurador Común de la Alianza CREO-SUMA y,
por su abogada patrocinadora, doctora Ana Abril Olivo, mediante el cual
solicitan que se declare la nulidad de la Resolución No. PLE-CNE-2- 10-4-2107-ANE-PRESIDENTE,
de 10 de abril de 2017, mediante la que el Pleno del Consejo Nacional Electoral
proclamó los resultados oficiales de la Segunda Vuelta de las ?Elecciones
Generales 2017?;

Que, con fecha
12 de abril del 2017, a las 16H58, se recibió en la Secretaria General del
Consejo Nacional Electoral el escrito presentado por el señor Carlos Darío Padrón
Romero, procurador común de la Alianza CREO 21 ? SUMA 23, por medio del cual objetó
los resultados electorales aprobados por el Pleno del Consejo Nacional Electoral
mediante resolución PLE-CNE-2-10-4-2017- ANE-PRESIDENTE;

Que, el 12 de
abril del 2017, a las 19H06, se recibió en la Secretaria General del Consejo
Nacional Electoral la objeción suscrita por la socióloga Doris Josefina Solís Carrión,
Secretaria Ejecutiva del Movimiento Patria Altiva I Soberana Alianza PAIS,
Lista 35, por medio de la cual solicita la revisión de las Actas de Escrutinio
por inconformidad con los resultados numéricos de las actas de escrutinio de la
dignidad Presidente y Vicepresidente de la República;

Que, con
Resolución PLE-CNE-1-13-4-2017-ORD, de 13 de abril de 2017, el Pleno del
Consejo Nacional Electoral acogió los informes No. 0090-CGAJ-CNE-2017 y No.
0091-CGAJ-CNE-2017, de 13 de abril de 2017, del Coordinador General de Asesoría
Jurídica, adjunto al memorando Nro. CNE-CGAJ-2017-0535-M y Nro. CNE-CGAJ-2017-0534-M
y dispuso para el día martes 18 de abril de 2017, a las 08h30, en el Coliseo
General Rumiñahui, ubicado en la Av. Diego Ladrón de Guevara S/N y José María
Velazco Ibarra, de la ciudad de Quito, de la provincia de Pichincha, la
realización de la diligencia de apertura de paquetes electorales y verificación
de votos escrutados por las Juntas Receptoras del Voto, constantes en un número
de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (3865) actas aceptadas, conforme a las
peticiones de objeción presentadas por la Alianza CREO-SUMA, listas 21-23; y,
por el Movimiento Patria Altiva i Soberana Alianza PAIS, Listas 35;

Que, el
Tribunal Contencioso Electoral dentro de la Causa No. 071-2017-TCE de 17 de
abril de 2017, a las 11h00, resolvió: ?1. INADMITIR las pretensiones del señor Carlos
Darío Padrón Romero, Procurador Común de la Alianza CREO-SUMA. 2. Notifíquese
el contenido del presente auto: 2.1. Al accionante en las direcciones de correo
electrónico (?) 2.2. Al Consejo Nacional Electoral, a través de su Presidente
Dr. Juan Pablo Pozo, en la forma prevista en el artículo 247 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de
la Democracia. (?)?;

Que, el martes
18 de abril de 2017, a las 08h30, el Pleno del Consejo Nacional Electoral se
instaló en Sesión Ordinaria, en el Coliseo General Rumiñahui, ubicado en la Av.
Diego Ladrón de Guevara S/N y José María Velazco Ibarra, de la ciudad de Quito,
de la provincia de Pichincha, para conocer la diligencia de apertura de
paquetes electorales y verificación de votos escrutados por las Juntas
Receptoras del Voto, constantes en un número de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
CINCO (3865) actas aceptadas, conforme a las peticiones de objeción presentadas
por la Alianza CREO-SUMA, listas 21-23; y, por el Movimiento Patria Altiva i
Soberana, PAIS, Listas 35, conforme a la resolución PLE-CNE-1-13-4-2017-ORD, de
13 de abril de 2017;

Que, luego de
realizado el reconteo de las TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO (3865) actas,
el Pleno del Consejo Nacional Electoral dispuso al ingeniero Iván Fernández de
Córdova, Administrador Nacional del Centro de Procesamiento de Resultados del
Consejo Nacional Electoral, entregar el reporte de resultados definitivos de la
dignidad de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la
República, de la Segunda Vuelta de las ?Elecciones Generales 2017?, arrojados
por el Sistema Oficial de Escrutinio;

Que, de
conformidad con el reporte final generado por el Sistema Oficial de Escrutinio
del Consejo Nacional Electoral, el binomio presidencial LENIN MORENO GARCÉS-JORGE
GLASS ESPINEL, auspiciado por el Movimiento Alianza País, Patria Altiva i
Soberana, Listas 35, obtuvo una votación de 5?062.018, que representa al 51,16%
de los votos válidos; y, el binomio, GUILLERMO LASSO-ANDRÉS PAÉZ, auspiciados
por la Alianza conformada por el Movimiento Creo Creando Oportunidades-CREO y
Movimiento Sociedad Unida Mas Acción-SUMA, Listas 21-23, obtuvo una votación de
4?833.389, que representa al 48,84% de los votos válidos; de la segunda vuelta
de las ?Elecciones Generales 2017?, que se llevó a cabo el domingo 2 de abril
de 2017;

Que, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 141, en
concordancia con el artículo 161 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, es competente para proclamar los resultados definitivos de las
?Elecciones Generales 2017?, de la dignidad de Presidente y Vicepresidente de
la República; y,

En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar
las actas y los resultados del reconteo de votos de las TRES MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y CINCO (3865) actas aceptadas, conforme a las peticiones de objeción presentadas
por la Alianza CREOSUMA, listas 21-23; y, por el Movimiento Alianza País, Patria
Altiva i Soberana, Listas 35, dispuesto por el Pleno del Consejo Nacional
Electoral conforme a la resolución PLE-CNE-1-13-4-2017-ORD, de 13 de abril de
2017.

Artículo 2.- Proclamar
los resultados definitivos de la votación de la dignidad de Presidente y
Vicepresidente de la República del Ecuador, y consecuentemente declarar electo en
Segunda Vuelta de las ?Elecciones Generales 2017?, realizadas el domingo 2 de
abril de 2017, al binomio presidencial LENIN MORENO GARCÉS – JORGE GLAS ESPINEL,
auspiciado por el Movimiento Alianza País, Patria Altiva i Soberana, Listas 35,
por haber obtenido una votación de 5?062.018, que representa al 51,16% de los votos
válidos.

Artículo 3.- El
señor Secretario General, solicitará la publicación en el Registro Oficial, de
la presente resolución, una vez que se encuentre en firme.

DISPOSICIÓN
FINAL

Disponer al señor
Secretario General, notifique a las Coordinaciones Nacionales, Coordinaciones
Generales, Direcciones Nacionales del Consejo Nacional Electoral; a las
Delegaciones Provinciales Electorales; a las Juntas Provinciales Electorales; a
la Junta Especial del Exterior; y, a los representantes legales de las
organizaciones políticas, con la presente resolución; así como, con el reporte
de los resultados definitivos de la dignidad de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta
o Vicepresidente de la República de la ? Segunda Vuelta de las Elecciones Generales
2017?, a través de los casilleros electorales asignados para el efecto y en la
cartelera del Consejo Nacional Electoral, para trámites de ley.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del
Consejo Nacional Electoral, a los dieciocho días del mes de abril del año dos
mil diecisiete.- Lo Certifico.-

f.) Abg.
Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

RAZÓN.- Siento
por tal que, una vez que no existe ningún recurso administrativo y contencioso
electoral pendiente por resolver en contra de la Resolución PLE-CNE-1-18-4-2017,
adoptada por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión ordinaria de
martes 18 de abril de 2017, mediante la cual se proclamaron los resultados definitivos
de la dignidad de PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y VICEPRESIDENTA O
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, de la Segunda Vuelta de las ?Elecciones Generales
2017?, realizadas el día domingo 2 de abril de 2017; conforme se desprende de
la certificación de 27 de abril de 2017, otorgada por el abogado Fausto Holguín
Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral; y, del Oficio Nro.
TCE-SG-OM-2017-0324-O de 27 de abril de 2017, de la Secretaria General del
Tribunal Contencioso Electoral; la Resolución PLE-CNE-1-18-4-2017, de 18 de abril
de 2017, que antecede, se encuentra en firme.- Quito, 27 de abril de 2017.- Lo
Certifico.-

f.) Abg.
Fausto Holguín Ochoa, Secretario General.