Registro Oficial No.996- Miércoles 03 de Mayo de 2017
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 3 de Mayo de 2017 (R. O. 996, 3-mayo-2017)
SUMARIO
Secretaría
Nacional de la Administración Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
Otórguese
licencias y desígnese en comisión de servicios a las siguientes personas:
Señor José
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas
Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política
Señor Andrés
David Arauz Galarza, Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano
Señor Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Lídice Larrea
Viteri, Ministra de Inclusión Económica y Social
Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Ratifíquense,
apruébense y refórmense los estatutos de las siguientes organizaciones:
Concilio de
Iglesias Cristianas Libre por Jesucristo, ubicada en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas
Ministerio
Cristiano Siloé a las Naciones, ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de
Pichincha
Iglesia
Cristiana Bíblica Cristo es la Respuesta para el Mundo, ubicada en el cantón
Manta, provincia de Manabí
Ministerio
Internacional Muéstranos Tú Gloria, ubicada en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua
Casa de Oración
Cristiana Evangélica Pentecostés El Caminante de Cristo Jesús, ubicada en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas
Fundación Mater
Unitatis, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:
Acuerdos
Expídese las
reformas al Reglamento de becas para docentes e investigadores expertos de alto
nivel en el marco del Proyecto “Becas Prometeo”
Deléguense
facultades a la Coordinación Zonal 6 ?Azogues?
Reconócese la
personalidad jurídica a la Corporación Ecuatoriana de Estudios y Capacitaciones
Jurídicas ?Corpus Lex?
Refórmese el
Acuerdo de delegación No. 2014-001 de 02 de enero de 2014
Reconócese la
personalidad jurídica al Colegio de Psicólogos Clínicos de El Oro COLEPSCLI-EO
Desígnese
facultades al doctor Luis Carmenate, Subsecretario de Investigación Científica
Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo:
Expídese la
Norma técnica para optimizar los procesos de cierre y baja de estudios de
pre-inversión, así como de programas y proyectos de inversión pública
Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Resoluciones
Desígnese el
Cabildo 2017 de la Comuna Palmar, con domicilio en el cantón y provincia de
Santa Elena
Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:
Otórguese la
designación al laboratorio de Ensayos Metrológicos de Materiales LEMAT, para
que pueda realizar ensayos
Otórguese la
designación al laboratorio de la empresa ?CALPELAB CÍA. LTDA? para que pueda
realizar ensayos
Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Zonal 7:
Concédese
personería jurídica a la Organización de Conservación Vial ?Virgen de Fátima?,
con domicilio en la ciudad de Portovelo, provincia de El Oro
Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–Cantón SanFelipe de Oña: Reformatoria a la Ordenanza para la gestión integral de residuos
sólidos, publicada en el Registro Oficial Nro. 691 de 17 de agosto de 2016
CONTENIDO
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio
Nro. SRI-SRI-2017-0049-OF de 27 de marzo de 2017, José Leonardo Orlando
Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones, el 30 de marzo de 2017;
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior
(…)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a José Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, licencia con cargo a vacaciones, el 30 de marzo de 2017.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a José Leonardo Orlando Arteaga, Director
General del Servicio de Rentas Internas.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de
2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 04 de abril de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio
Nro. SNGP-SNGP-2017-0288-OF de 28 de marzo de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 09H00 hasta las 17H00 del
28 de marzo de 2017;
Que, el
artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Podrán concederse
permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los días de vacación
a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud?.
Que, el
artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
establece: ?Cuando una o un servidor, previa la autorización correspondiente,
haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días, se imputará los
mismos a la parte proporcional de sus vacaciones?.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico
superior;(…)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 09H00 hasta
las 17H00 del 28 de marzo de 2017.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria
Nacional de Gestión de la Política.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de
2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 04 de abril de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 56371 de 28 de marzo de 2017, Andrés David
Arauz Galarza, Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, solicitó
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la
ciudad de Caracas-Venezuela, desde el 05 hasta el 06 de abril de 2017, con la finalidad
de participar en la VI Reunión del Directorio Ejecutivo del Banco del Sur;
Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 28 de marzo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización;
y,
En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Andrés David Arauz Galarza,
Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior,
con número 56371, con la finalidad de participar en la VI Reunión del
Directorio Ejecutivo del Banco del Sur, en la ciudad de Caracas-Venezuela,
desde el 05 hasta el 06 de abril de 2017.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Ministerio
de Coordinación de Conocimiento y Talento, de conformidad con la documentación
ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Andrés David Arauz Galarza, Ministro de
Coordinación de Conocimiento y Talento Humano.
SEGUNDAR.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaria Nacional de la Administración Pública, a los veintiocho (28) días
del mes de marzo de 2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 04 de abril de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 55850 de 22 de febrero de 2017, Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Madrid-España, desde el 15 hasta el 18 de febrero
de 2017, viaje en el que participó en varias reuniones en materia de migración
y cooperación internacional;
Que, el 28 de
marzo de 2017, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad
avala el desplazamiento de Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana;
Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 28 de marzo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,
En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Guillaume Long, Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ingresado a esta Secretaría de Estado
a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 55850,
viaje en el que participó en varias reuniones en materia de migración y
cooperación internacional, en la ciudad de Madrid-España, desde el 15 hasta el
18 de febrero de 2017.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con recursos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Guillaume Long, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los veintiocho (28) días del
mes de marzo de 2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 04 de abril de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional
de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante
Oficio Nro. MIES-MIES-2017-0126-O de 28 de marzo de 2017, Lídice Larrea Viteri,
Ministra de Inclusión Económica y Social, solicitó autorización de licencia con
cargo a vacaciones, el 29 de marzo de 2017;
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias
con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior (…)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Lídice Larrea Viteri, Ministra de Inclusión Económica y
Social, licencia con cargo a vacaciones, el 29 de marzo de 2017.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Lídice Larrea Viteri, Ministra de Inclusión
Económica y Social.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de
2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.- Quito, 04 de abril de 2017.- f.) Ab. Delia
Alexandra Jaramillo González, Coordinadora General Jurídico, Secretaría Nacional
de la Administración Pública.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS
Nro. 1468
Ángela
Cristina González Camacho
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que mediante
Acción de Personal Nro. 002582 de 24 de febrero de 2017, se nombró a Ángela
Cristina González Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a
partir del 23 de febrero de 2017;
Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 1134, expedido el 05 de abril de 2010, el Ministerio
de Gobierno, Policía y Cultos, aprueba el Estatuto del CONCILIO DE IGLESIAS CRISTIANAS
LIBRE POR JESUCRISTO.
Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en elRegistro Oficial
Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral
2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de religión,
creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz
social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;
Que el
Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1.,
literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Cultos ? Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de
la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en
el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento
que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras
responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de
organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;
Que mediante
comunicación de 23 de noviembre de 2016, ingresada a este Ministerio con
trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2016-13179-E de 23 de noviembre de 2016, la organización
CONCILIO DE IGLESIAS CRISTIANAS LIBRE POR JESUCRISTO, da cumplimiento a las observaciones
y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trámite
administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto de su organización
religiosa;
Que mediante Oficio
Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-3233-O, de 21 de diciembre de 2016, se remitió al
peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la
documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del
presente Acuerdo;
Que mediante
Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 081-2017, de 24 de febrero de 2017, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación
de la reforma y codificación del estatuto de la organización religiosa CONCILIO
DE IGLESIAS CRISTIANAS LIBRE POR JESUCRISTO, al determinar que ha cumplido con
todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos;
y,
En uso de las
facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de
2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripción de la Reforma al Estatuto de la organización CONCILIO DE
IGLESIAS CRISTIANAS LIBRE POR JESUCRISTO, en el Registro de Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del
Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de
lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará
estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador,
la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización
Religiosa.
Art. 2.- Ordenar
la publicación de la reforma al Estatuto de la organización religiosa CONCILIO
DE IGLESIAS CRISTIANAS LIBRE POR JESUCRISTO, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente del CONCILIO
DE IGLESIAS CRISTIANAS LIBRE POR JESUCRISTO.
Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del CONCILIO
DE IGLESIAS CRISTIANAS LIBRE POR JESUCRISTO, optarán por el ejercicio de las
acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos
o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro del CONCILIO DE IGLESIAS CRISTIANAS LIBRE POR JESUCRISTO, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.-
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo de 2017.
f.) Ángela
Cristina González Camacho, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1 ? 4 es(son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 04 de abril de 2017.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS
Nro. 1469
Ángela
Cristina González Camacho
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que mediante
Acción de Personal Nro. 002582 de 24 de febrero de 2017, se nombró a Ángela
Cristina González Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a
partir del 23 de febrero de 2017;
Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral
2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de religión,
creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz
social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;
Que el
Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1.,
literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Cultos ? Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de
la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en
el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento
que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras
responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;
Que mediante comunicación
de 06 de octubre de 2016, ingresada a este Ministerio el 27 de octubre de 2016 con
trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-12245-E, la organización religiosa en
formación MINISTERIO CRISTIANO SILOÉ A LAS NACIONES, presentó la documentación
pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de su Estatuto y
reconocimiento de la personalidad jurídica;
Que mediante Oficio
Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-3008-O, de 21 de noviembre de 2016, se remitió al
peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la
documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del
presente Acuerdo;
Que mediante
Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 079-2017, de 24 de febrero de 2017, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la
aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización
religiosa en formación MINISTERIO CRISTIANO SILOÉ A LAS NACIONES, al determinar
que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el
Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las
facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de
2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar
el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización MINISTERIO CRISTIANO SILOÉ A LAS NACIONES, en el
Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón
Rumiñahui, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de
derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y
obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO CRISTIANO
SILOÉ A LAS NACIONES en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO
CRISTIANO SILOÉ A LAS NACIONES.
Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO
CRISTIANO SILOÉ A LAS NACIONES, en primer lugar, buscarán como medio de
solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de
persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la
ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la
justicia ordinaria.
Art. 7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro del MINISTERIO CRISTIANO SILOÉ A LAS NACIONES, de comprobarse
hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.-
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo de 2017.
f.) Ángela
Cristina González Camacho, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1 ? 3 es(son)
fi el copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 04 de abril de 2017.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS
Nro. 1470
Ángela
Cristina González Camacho
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que mediante
Acción de Personal Nro. 002582, de 24 de febrero de 2017, se nombró a Ángela
Cristina González Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a
partir del 23 de febrero de 2017.
Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral
2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de religión,
creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz
social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;
Que el
Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1.,
literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos
y Cultos ? Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la
libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en el numeral
2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción
de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a
la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ?Elaborar
y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las
competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que mediante
comunicación de 02 de marzo de 2016, ingresada a este Ministerio con trámite
Nro. MJDHCCGAF- DSG-2016-2453-E, la organización religiosa IGLESIA CRISTIANA
BÍBLICA CRISTO ES LA RESPUESTA PARA EL MUNDO presentó la documentación
pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de reforma al
estatuto;
Que mediante
Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1825-O, de 19 de julio de 2016, se remitió
al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la
documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del
presente Acuerdo;
Que mediante
Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0084-2017, de 24 de febrero de 2017,
la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS del
Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica IGLESIA CRISTIANA BÍBLICA
CRISTO ES LA RESPUESTA PARA EL MUNDO, al determinar que ha cumplido con todos
los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos
Religiosos; y,
En uso de las
facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de
2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA CRISTIANA BÍBLICA CRISTO
ES LA RESPUESTA PARA EL MUNDO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del Cantón Manta, provincia de Manabí, domicilio de la
entidad, como persona de derecho privado, sin fin









