Registro Oficial No.992- Miércoles 26 de Abril de 2017 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.992- Miércoles 26 de Abril de 2017

Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 26 de
Abril de 2017 (R. O. 992, 26-abril-2017)

SUMARIO

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2016-229

Refórmese el
Reglamento para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y
Ejecución de Capital Semilla

2016-230

Desígnense
funciones al señor Rodrigo Vivas Martínez y otro

2017-012

Reconócese la
personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro de la Asociación
de Graduados de la Escuela Politécnica Nacional ?AGEPON?

SENESCYT,2017-014

Subróguense las
funciones de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General

SENESCYT,2017-018

Deléguense
funciones a Florence Baillon, Asesora Institucional

SENESCYT,2017-021

Expídense las
bases del premio ?Matilde Hidalgo a la Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación 2016?

Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0305

Actualícese el
procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)

Dirección
General de Aviación Civil:

DGAC-YA-2016-0054-R

Apruébese el
Acuerdo de Código Compartido suscrito el 31 de mayo del 2016, entre la Compañía
Panameña de Aviación S.A. Copa Airlines y la Compañía United Airlines Inc

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

002-DN-DINARDAP-2017

Deléguense
funciones al señor Subdirector Nacional de Registros de Datos Públicos

Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:

2017-002-ISSFA-DAJ

Deléguense facultades
a varios funcionarios

Secretaría
Técnica de Drogas:

Resoluciones

SETED-ST-2017-011

Deléguense
funciones al Subsecretario General de Prevención Integral de Drogas

Unidad de
Análisis Financiero y Económico:

UAFE-DG-VR-2017-0008

Expídese el
Instructivo para la Difusión de la Información Pública

Empresa Pública
Correos del Ecuador CDE E.P.:

CDE EP-2016-396

Apruébese la
Emisión Postal denominada ?50 Años Colegio Intisana”

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia Indígena

044-2017

Refórmese la
Resolución No. 097-2016, de 23 de mayo de 2016

Contraloría
General del Estado:

CONTENIDO


No. 2016-229

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que a las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que
en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280, establece
que: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos?;

Que
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo;
además, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para contribuir a la realización del buen vivir?;

Que
la Ley Orgánica de Educación, Superior en su artículo 182, señala: ??la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior??. Así mismo, los literales ?b? y ?g? del
artículo 183 del mismo cuerpo legal, indica entre las funciones de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: ??b)
Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia??,
y, ??g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica
y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear
los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas,
sin menoscabo de sus políticas internas??;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
5 de 31 de mayo de 2013
;

Que
el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas reza:
?? Prohibición de donaciones. Prohíbase a las entidades y organismos del sector
publico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto a personas naturales, organismos o a personas jurídicas de derecho
privado con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el
Presidente de la República?.?;

Que
el Decreto Ejecutivo 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 329 de fecha 26 de noviembre
del 2010
, por el cual se expidió el Reglamento del Artículo 104 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, señala en su artículo 1: ?Los
ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público
podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de
personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la
ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la
colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva,
los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o
metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante
resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán
observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias.?

Que
la Resolución No. 001-CSCTH-2014 de 18 de julio de 2014, mediante la cual se
expiden los criterios y orientaciones generales para proceder con la
transferencia directa a favor de personas naturales, organismos o personas
jurídicas de derecho privado para la ejecución del proyecto de inversión en beneficio
directo de la colectividad ?I+D+I, Investigación de Desarrollo e Investigación
Tecnológica? para financiar el desarrollo de proyectos y programas de
investigación científica e innovación; las cuales deberán ser observadas exclusivamente
por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que
con Acuerdo No. 2014-147 de 17 de noviembre de 2014, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió las ?Bases para Regular la
Convocatoria de Proyectos Innovadores en el marco del Programa Banco de Ideas?;

Que
con Acuerdo No. 2015-010 de 29 de enero de 2015, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió las ?Bases para la
Acreditación de los Espacios de Innovación?;

Que
mediante memorando Nº SENESCYT-SITT-2016- 0330-MI, de 21 de diciembre de 2016,
la Subsecretaria de Innovación y Transferencia de Tecnología, solicita a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica expedir las reformas al ?Reglamento
para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y Ejecución de Capital
Semilla?; y,

Que
para crear un sistema de innovación enfocado al desarrollo productivo, es
necesaria la sinergia de los agentes públicos y privados para el cambio
económico y social en largo plazo, en tal virtud, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación busca definir los mecanismos de articulación
entre los actores del ecosistema de innovación para incentivar el desarrollo de
actividades conjuntas en este ámbito, fomentando al desarrollo socioeconómico
del país.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador:

Acuerda:

Expedir
las reformas al Reglamento para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración
y Ejecución de Capital Semilla

Artículo1.-
Sustitúyase en el artículo 3, literal g), el texto ?2015-010?, por lo
siguiente:

?2016-204?.

Artículo
2.- Sustitúyase en el artículo 6, literal n) la palabra ?bimensual?, por la
siguiente:

?mensual?.

Artículo
3.- Sustitúyase en el último inciso del artículo 7, la frase ?de resolución?,
por lo siguiente:

?en
que se suscribió el acta de finiquito?.

Artículo
4.- Agréguese en el artículo 13, el siguiente inciso:

?Esto
no implica que se pagará un valor adicional al agente de innovación en el caso
de que la ejecución del proyecto sobrepase el plazo máximo establecido en el
convenio suscrito por las partes?.

Artículo
5.- Sustitúyase el texto del artículo 21 que señala:

?Artículo
21.- Seguimiento y control ex post.- La Secretaría dará seguimiento anual a los
proyectos una vez finalizado el período de incubación para lo cual el técnico
designado deberá solicitar al emprendedor la siguiente información:

Desarrollo
de nuevos productos;

Capital
de la empresa;

Ventas
anuales;

Número
de empleados/trabajadores; y,

Logros
alcanzados (premios, internacionalización, financiamiento privado, etc.).

La
información antes detallada se respaldará, con el estado de pérdidas y
ganancias de la empresa y la última declaración del impuesto a la renta, en el
caso de que la Secretaría lo solicite?.

Por
el siguiente:

?Artículo
20.1.- Seguimiento y control ex post.- La Secretaría dará seguimiento anual a
los proyectos una vez finalizado el período de incubación para lo cual el técnico
designado deberá solicitar al emprendedor la siguiente información:

Desarrollo
de nuevos productos; y,

Logros
alcanzados (premios, internacionalización, financiamiento privado, etc.).

La
información antes detallada se respaldará, con el estado de pérdidas y
ganancias de la empresa y la última declaración del impuesto a la renta, en el
caso de que la Secretaría lo solicite?.

Artículo
6.- Sustitúyase el contenido del artículo 24, por el siguiente:

?Artículo
24.- Acta de finiquito del Proyecto.- La Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación a través de la Subsecretaría de Innovación y
Transferencia de Tecnológica, elaborará el acta de finiquito del proyecto para
lo cual se deberá remitir los siguientes documentos:

Informes
finales y liquidaciones económicas finales;

Evaluaciones
técnicas y financieras finales validadas, respectivamente según el caso;

Informe
de cierre del proyecto; y,

Acta
del Comité de Selección y Adjudicación del Programa Banco de Ideas que resuelva
la terminación del proyecto.

El
acta de finiquito de los proyectos, contendrá el detalle de valores que, de
existir, deben ser restituidos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, así como la expresión clara de las obligaciones que quedarán
pendientes entre las partes.

De
no existir ninguna obligación o valor pendiente, la mencionada acta expresará
la finalización del proyecto?.

Artículo
7.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de
Innovación y Trasferencia de Tecnología.

Artículo
8.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación
del presente Acuerdo.

El
presente entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintitrés (23) días del mes de
diciembre de 2016.

Comuníquese
y Publíquese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General
de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016-230

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que
el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;

Que
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: ?Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular.?;

Que
el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades
del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la
siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el cumplimiento
de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Memorando Nro. SENESCYT-SGCTPROMETEO- 2016-1960-M, de 23 de diciembre
de 2016, Mgs. Marjorie Katherine Dávila Castro, Gerente del Proyecto Prometo,
solicita que se delegue al señor Rodrigo Vivas Martínez del 27 al 29 de
diciembre de 2016 y al señor Andrés Pazmiño Santacruz, el día 30 de diciembre
de 2016, a fin de que coordinen las funciones de Gerente del Proyecto Prometeo,
por cuanto hará uso de sus vacaciones; y

Que
es necesario designar a un/a servidor/a de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia. Tecnología e Innovación, para que represente a la Gerente del Proyecto
Prometo, en el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo
1.- Designar al señor Rodrigo Vivas Martínez, como delegado de la Gerente del
Proyecto Prometeo, del 27 al 29 de diciembre de 2016; y al señor Andrés Pazmiño
Santacruz, el día 30 de diciembre de 2016.

Artículo
2.- Los señores Rodrigo Vivas Martínez y Andrés Pazmiño Santacruz serán
responsables del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes al funcionamiento de la Gerencia del Proyecto Prometeo.

Artículo
3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a los señores Rodrigo
Vivas Martínez y Andrés Pazmiño Santacruz, así como al Coordinador General Administrativo
Financiero de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Artículo
4- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete (27) días del
mes de diciembre de 2016.

Notifíquese
y publíquese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de
2017.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2017-012

René
Ramírez Gallegos

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que
la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: ?El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que
la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?;

Que
la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que:
?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. [?]?;

Que
la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183
literales ?b)? y ?j)? dispone: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas
en el ámbito de su competencia;? y, ?Ejercer las demás atribuciones que le
confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República,
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia
que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las
organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro
I del Código Civil;

Que
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece
como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su
artículo 11 literal ?k)?: ?Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia
de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica [?]?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el
Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto
Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que
el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de
Organizaciones Sociales? reformado y codificado, en su artículo 3 define a las organizaciones
sociales como: ?[?] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a
través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí
y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para
el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?;

Que
el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y ciudadanas? reformado y codificado, en su el
artículo 8 establece que: ?Las instituciones competentes del Estado para
otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de
lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación,
reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás
actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales,
se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente
Reglamento?;

Que
mediante Acta de Asamblea Constitutiva, celebrada el 05 de abril de 2016, los
miembros fundadores de la Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica Nacional,
expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines
de lucro y aprobaron el Estatuto que la regirá, la cual se encuentra debidamente
suscrita por todos los miembros fundadores;

Que
mediante trámite No. SENESCYT-DDDC-2016- 10010-EX, el Ingeniero David Almeida en
calidad de Presidente Provisional de la Asociación de Graduados de la Escuela
Politécnica Nacional, solicitó el reconocimiento de la personalidad jurídica y
aprobación del Estatuto de la mencionada organización social;

Que
mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2016- 0028-O, de 07 de octubre de 2016,
esta Cartera de Estado, realizó observaciones a la documentación ingresada y
solicitó remita documentación e información para continuar con el trámite de
concesión de la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la
Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica Nacional;

Que
mediante trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA- 2016-2922-E, de 21 de octubre de 2016,
se ingresó el oficio s/n, suscrito por el ingeniero David Almeida en calidad de
Presidente Provisional de la Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica
Nacional, remitió la documentación e información solicitada en el oficio mencionado
anteriormente;

Que
mediante memorando No. SENESCYT-CGAJDAJ- 2016-0107-M, de 01 de diciembre de
2016, el Director de Asesoría Jurídica de esta Secretaría, solicitó a la
Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de
Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informe técnico que permita determinar
si el ámbito de acción, objetivos y fines de la Asociación de Graduados de la
Escuela Politécnica Nacional, se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones
de la Subsecretaría a su cargo;

Que
Mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2016- 0292-MI, de 19 de diciembre de 2016,
la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación remite el Informe
Técnico No. SENESCYT-CGAJ-2016-0107-M, el cual concluye que: ?[?] de lo
observado en el estatuto de la Asociación de Graduados de la Escuela
Politécnica Nacional es posible determinar que los fines y objetivos de esta
organización se encuentran relacionados con Investigación Científica [?]?;

Que
Mediante memorando No. SENESCYT-SFA-2016- 0274-M, de 29 de diciembre de 2016,
la Dirección de Formación Académica de Grado remite el Informe Técnico No.
SFAP-DPRE-ITINT-042-2016, en el cual concluye que: ?[?] las actividades de la
Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica Nacional se encuentran
enmarcadas en el ámbito de competencia de la Subsecretaría General del
Educación Superior.?; y,

Que
mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-0047-M de 13 de enero de 2017,
el Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, emitió el informe favorable para que se apruebe el
Estatuto y se conceda la personalidad jurídica a la Asociación de Graduados de
la Escuela Politécnica Nacional.

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del
?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones
Sociales? reformado y codificado

Acuerda:

Artículo
1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro
de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL, cuyas siglas
son ?AGEPON?, organización que tendrá su domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha; cuyo ámbito de acción, fines y objetivos no se oponen
al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres
y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual se regirá por las disposiciones del
Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el ?Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales
y Ciudadanas? reformado y codificado, su Estatuto, los reglamentos internos que
se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y
objetivos y demás normativa pertinente.

Artículo
2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA
NACIONAL, con la siguiente modificación:

Agréguese
las siguientes disposiciones generales: ?QUINTA.- La ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE
LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL bajo ningún concepto emitirá títulos para ser
registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, que tengan el carácter de técnico o tecnólogo superior, tercer o
cuarto nivel, ni podrá intervenir en el desarrollo de políticas generales y
control de las instituciones de educación superior?; y, ?SEXTA.- Prohíbase toda
forma de apropiación de conocimientos generales del ámbito de las ciencias,
tecnología y saberes ancestrales, así como la prohibición de la apropiación
sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agrobiodiversidad?.

Artículo
3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS
DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL, a las siguientes personas:

1

ALMEIDA CAMPAÑA DAVID ESTEBAN

1714565171

2

ESCOBAR ERRAEZ JORGE ALBERTO

1709690034

3

VALAREZO VARGAS EDGAR PATRICIO

1713175071

4

VACA VILLACIS ANDREA ALEJANDRA

1713255626

5

GUILLEN COSTALES GUILLERMO SANTIAGO

0603177916

6

ZAMBRANO GODOY MICHAEL HERNAN

0704447515

7

CARRERA BENAVIDES DIEGO MANUEL

1715649917

8

LOACHAMIN QUINGA OSCAR GIOVANNI

1803846912

9

CARRERA NOBOA ALEX FABIAN

1711585107

10

RUIZ PASQUEL BAYRON ESTUARDO

1708860810

11

BETANCOURT VASCO EDGAR EDUARDO

1803845146

Artículo
4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de
datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de
la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL.

Artículo
5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del
?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de
Organizaciones Sociales y Ciudadanas?, reformado y codificado, de la ASOCIACIÓN
DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL, dentro del plazo máximo de
treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo,
remita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del Directorio definitivo,
conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro,
para lo cual deberán adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la
asamblea en la que conste la elección de la directiva, certificada por el secretario
de la organización.

Artículo
6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente
Acuerdo de aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la
ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL.

Artículo
7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los
trece (13) días del mes de enero de 2017.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General
de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT, 2017-014

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministrasy ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular.?;

Que
el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;

Que
el literal j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades
del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la
siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurídicos necesarios en el
cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Acuerdo No. 2014-096, de fecha 16 de junio de 2014, el Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla como Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Que
mediante oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2017- 0006-CO, de 04 de enero de 2017, René
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, solicita al señor Secretario Nacional de la Administración Pública,
Pedro Enrique Solines Chacón, disponer que se realicen los trámites
correspondientes para que se autorice el uso de sus vacaciones por el día 09 de
febrero de 2017. Así mismo solicita se apruebe la subrogación a favor de la
doctora Rina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
por el día señalado;

Que
mediante Acuerdo Nº 1886 de 04 de enero de 2017, expedido por el Secretario
Nacional de la Administración Pública, Pedro Enrique Solines Chacón, acuerda
otorgar a René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, licencia con cargo a vacaciones el día 09 de febrero
de 2017; y,

Que
es necesario designar a un/a servidor/a de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia. Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y responsabilidades, por el período que haga uso de sus
vacaciones.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo
1.- Designar a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de
Ciencia, Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación el día 09 de febrero de 2017.

Artículo
2.- La doctora Rina Catalina Pazos Padilla, será responsable del cumplimiento
de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo
3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación, así como al Coordinador General Administrativo Financiero de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo
4.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Secretario Nacional de
la Administración Pública.

Artículo
5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete (17) días del
mes de enero de 2017.

Notifíquese
y publíquese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General
de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT, 2017-018

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que
el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
(?). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que
el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: ?La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que
el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;

Que
el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ?(?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública
y publicado en el Registro Oficial. (?)?;

Que
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la

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