Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 21 de
Abril de 2017 (R. O. 989, 21-abril-2017)

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1953

Legalícese el
viaje al exterior del señor Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la
Política Económica

1955

Refórmese el
Acuerdo Nro. 1951 de 15 de marzo de 2017

1956

Refórmese el
Acuerdo Nro. 1945 de 09 de marzo de 2017

1957

Autorízase el
viaje al exterior del señor Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y
Productividad

1958

Otórguense
licencias, con cargo a vacaciones a las siguientes personas:

Susana María
Dueñas de la Torre, Secretaria de Gestión de Riesgos

1959

Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

1960

Lídice Vanessa
Larrea Viteri, Ministra de Inclusión Económica y Social

1961

Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2017-0029

Expídese el
Reglamento que regula las relaciones de trabajo especial en el sector
agropecuario, ganadero y agroindustrial

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

019-2017

Deléguense
facultades al Director Distrital de Bolívar

020-2017

Deléguense
facultades al Viceministro de Infraestructura del Transporte

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

2016-231

Reconócese la
personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación
Geográfica del Ecuador

Acuerdos

2016-232

Expídese el
?Instructivo para la aplicación de la codificación y reforma del Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.

2016-233

Desígnense
facultades a las siguientes personas:

Doctor Gustavo
Bedón, Coordinador General de Asesoría Jurídica

2017-004

Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e
Innovación y otro

2017-006

Señor Luis
Fernando Cuji, Subsecretario de Formación Académica

SENESCYT2017-009

Señor Andrés
Alejandro Valencia como Gerente del Proyecto Emblemático de ?Reconversión de la
Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador»

Ministerios de
Defensa Nacional y de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdos
Interministeriales

002

Dispónese que el
Ministerio de Defensa Nacional, traspase al MAGAP, la posesión de un predio
rural, ubicado en la parroquia Tenguel, cantón Guayaquil

003

Dispónese que el
Ministerio de Defensa Nacional, traspase al MAGAP, la posesión de un predio
rural, ubicado en el cantón Francisco de Orellana de la provincia de Orellana

Ministerio de
Defensa Nacional y El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Cuenca:

Acuerdos
Interinstitucionales

001

Dispónese que el
Ministerio de Defensa Nacional, traspase al GADMC Cuenca, dos lotes de terreno,
ubicados al norte de Cuenca, provincia del Azuay

Ministerio de
Defensa Nacional y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Arenillas:

002

Dispónese que el
Ministerio de Defensa Nacional, trapase al GADMC Arenillas, un área de terreno
de 425,89 metros cuadrados, ubicado en el cantón Arenillas, provincia de El Oro

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2017-0030-R

Desígnese al
señor Dr. Eustorgio Virgilio Tandazo Gordillo, Superintendente del Terminal Petrolero
de El Salitral?SUINSA

MTOP-SPTM-2017-0031-R

Desígnese al
señor Ing. Carlos Alberto Villegas Cedeño, Superintendente del Terminal
Petrolero de BALAO-SUINBA

Empresa Pública
?YACHAY E.P.?:

YACHAY-EP-GG-2017-0017

Sustitúyese, el
nombre del Reglamento expedido mediante Resolución Nro. YACHAY EPGG-2015-0036
de 28 de diciembre de 2015

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-2017-145

Refórmese la
Resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015

CONTENIDO


No.
1953

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que. mediante
solicitud de viaje al exterior No. 56039 de 07 de marzo de 2017, Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Bogotá-Colombia, desde el 05 hasta el 06 de marzo
de 2017, viaje al que asistió a la LXXXIV Reunión Extraordinaria de Directorio
del Fondo Latinoamericano de Reservas-Flar;

Que, el 15 de
marzo de 2017, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad
avala el desplazamiento de Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la
Política Económica;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 15 de marzo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización;
y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el
viaje al exterior de Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política
Económica, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, con número 56039, viaje al que asistió a la
LXXXIV Reunión Extraordinaria de Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas-Flar,
en la ciudad de Bogotá-Colombia, desde el 05 hasta el 06 de marzo de 2017.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede fueron cubiertos con recursos de la Organización Anfitriona,
de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política
Económica.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a los quince (15) días del mes de marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 24 de
marzo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora
General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
1955

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SNGP-SNGP-2017-0259-OF de 15 de marzo de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui. Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 16 hasta el 17 de marzo del 2017;

Que, mediante
Acuerdo No. 1951 de 15 de marzo de 2017, Luisa Magdalena González Alcívar,
Secretaria Nacional de la Administración Pública, otorgó a Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, licencia con cargo a
vacaciones desde el 16 hasta el 17 de marzo del 2017;

Que, mediante Oficio
Nro. SNGP-SNGP-2017-0261-OF de 17 de marzo de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, efectúa un alcance oficio
No. SNGP-SNGP-2017-0259-OF y comunica que del permiso solicitado únicamente
hizo uso el 16 de marzo de 2017; y, el 17 de marzo del presente año, señala que
cumple agenda con el Señor Presidente;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico
superior; (…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Reformar el
Artículo Único del Acuerdo Nro. 1951 de 15 de marzo de 2017, por el siguiente:

?ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, licencia con cargo a vacaciones el 16 de marzo del 2017.?

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de
2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 24 de
marzo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora
General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
1956

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SRI-SRI-2017-0031-OF de 08 de marzo de 2017, José Leonardo Orlando
Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 13 hasta el 23 de marzo del 2017;

Que, mediante
Acuerdo No. 1945 de 09 de marzo de 2017, Luisa Magdalena González Alcívar,
Secretaria Nacional de la Administración Pública, otorgó a José Leonardo
Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, licencia con
cargo a vacaciones desde el 13 hasta el 23 de marzo del 2017;

Que, mediante Oficio
Nro. SRI-SRI-2017-0038-OF de 16 de marzo de 2017, José Leonardo Orlando
Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, efectúa un alcance
al Oficio Nro. SRI-SRI-2017-0031-OF y solicita se considere que el período de
uso de sus vacaciones sea desde el 13 hasta el 14 de marzo y desde el 16 hasta
el 23 de marzo de 2017, debido a que por compromisos institucionales
relacionados con temas coyunturales precisaron la asistencia del Director
General el 15 de marzo del presente año;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico
superior; (…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Reformar el
Artículo Único del Acuerdo Nro. 1945 de 09 de marzo de 2017, por el siguiente:

?ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a José Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, licencia con cargo a vacaciones desde el 13 hasta el 14 de
marzo y desde el 16 hasta el 23 de marzo de 2017.?

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a José Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de
2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 24 de
marzo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora
General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
1957

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaria Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1084
publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 56179 de 15 de marzo de 2017, Santiago
Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad, solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a
Texas-Estados Unidos, desde el 03 hasta el 08 de abril de 2017, con la finalidad
de participar en el Séptimo Intercambio para la Competitividad de las Américas
en Innovación y Emprendimiento;

Que, el 17 de
marzo de 2017, Juan Sebastián Viteri Guillén, Delegado del Ministro Coordinador
de la Producción, Empleo y Competitividad, avala el desplazamiento de Santiago
Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el l7 de marzo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PR-SNADP-2013- 000551-O; de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización;
y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el
viaje al exterior de Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad,
ingresado a esta Secretaria de Estado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, con número 56179, con la finalidad de participar en
el Séptimo Intercambio para la Competitividad de las Américas en Innovación y
Emprendimiento, en Texas-Estados Unidos, desde el 03 hasta el 08 de abril de
2017.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con recursos del Ministerio de Industrias
y Productividad, de conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaria Nacional de la Administración Pública a los diecisiete (17) día del
mes de marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 28 de
marzo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora
General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
1958

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SGR-SGR-2017-0447-O de 20 de marzo de 2017, Susana María Dueñas de la
Torre, Secretaria de Gestión de Riesgos, solicitó autorización de licencia con
cargo a vacaciones desde el 21 hasta el 22 de marzo del 2017;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración
Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Susana
María Dueñas de la Torre, Secretaria de Gestión de Riesgos, licencia con cargo
a vacaciones desde el 21 hasta el 22 de marzo del 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a Susana María Dueñas de la Torre, Secretaria de Gestión de
Riesgos.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPÓSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veinte (20) días del mes de marzo de
2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 24 de
marzo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora
General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
1959

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SNGP-SNGP-2017-0270-OF de 21 de marzo de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 13H00 hasta las 17H00 del
21 de marzo de 2017;

Que, el
Artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Podrán concederse
permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los días de vacación
a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud?.

Que, el
Artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
establece: ?Cuando una o un servidor, previa la autorización correspondiente,
haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días, se imputará los
mismos a la parte proporcional de sus vacaciones?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración
Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas
en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior; (…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola
Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, permiso
por horas con cargo a vacaciones desde las 13H00 hasta las 17H00 del 21 de
marzo de 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintiún (21) días del mes de marzo de
2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública. Es
fiel copia del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 28 de
marzo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora
General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
1960

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MIES-MIES-2017-0115-O de 21 de marzo de 2017, Lídice Vanessa Larrea
Viteri, Ministra de Inclusión Económica y Social, solicitó autorización de
licencia con cargo a vacaciones el 22 de marzo del 2017;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración
Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Lídice
Vanessa Larrea Viteri, Ministra de Inclusión Económica y Social, licencia con
cargo a vacaciones el 22 de marzo del 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a Lídice Vanessa Larrea Viteri, Ministra de Inclusión Económica
y Social.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintiún (21) días del mes de marzo de
2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 28 de
marzo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora
General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
1961

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. SNGP-SNGP-2017-0275-OF de 23 de marzo de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones el 23 de marzo del 2017;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración
Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola
Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, licencia
con cargo a vacaciones el 23 de marzo del 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del
presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política.

SEGUNDA.-
Remitir el presente
Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO
CERTIFICO.- Quito, 28 de
marzo de 2017.- f.) Ab. Delia Alexandra Jaramillo González, Coordinadora
General Jurídico, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. MDT-2017-0029

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el
artículo 33 de la Constitución de la República establece que el trabajo es un
derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal
y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeño de un lugar de trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado;

Que, el
numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que el
régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema económico
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución
equitativa de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en
la generación de trabajo digno y estable;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución de
la República del Ecuador, la política económica tiene el objetivo el impulsar
el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los
derechos laborales;

Que, el
artículo 325 de la Constitución de la República establece que el Estado
garantizará el derecho al trabajo;

Que, el
artículo 326 de la Constitución de la República establece que el derecho al
trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos que los derechos
laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula toda estipulación en
contrario, disposición que guarda concordancia con los dispuesto en el artículo
4 del Código del Trabajo;

Que, como
parte del Objetivo 9 del Plan Nacional del Buen Vivir, es deber del Estado
garantizar el trabajo digno, buscando el pleno empleo y la reducción progresiva
de la informalidad, así como, generar condiciones que garanticen el empleo
adecuado de todos los trabajadores;

Que, es
imprescindible establecer una regulación sobre las relaciones de trabajo
especiales de los sectores agropecuario, ganadero y agroindustrial, que permita
la implementación de esquemas contractuales que precautelen efectivamente los
derechos de los trabajadores, así como también permitan una dinámica en la
actividad productiva del país, en atención al deber primordial del Estado de alcanzar
el Buen Vivir, garantizando el trabajo estable, justo y digno, en sus diversas
formas;

Que, en este
sentido, el Código del Trabajo en su artículo 23 numeral 1 señala que esta
Cartera de Estado podrá regular aquellas relaciones de trabajo especiales que
no se encuentren reguladas en dicho Código, de acuerdo a la Constitución de la
República del Ecuador;

Que, el
artículo 539 del Código del Trabajo establece que corresponde al Ministerio del
Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones
establecidas en el Código mencionado y Ley de Régimen Administrativo en materia
laboral;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0233, publicado en el Registro Oficial N° 623 con fecha 9 de
Noviembre de 2015
, se publicó las normas que regulan las relaciones de
trabajo especiales en el sector agropecuario;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0054, publicado en el (Registro Oficial N° 698
de fecha 24 de Febrero de 2016) R. O. (SP) feb. 24 No. 698 de 2016,
se reformó el mencionado Acuerdo Ministerial y se adhirieron al Acuerdo el
sector bananero y florícola;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N° MDT-2014-0061, publicado en el Registro Oficial N° 214
del 28 de marzo de 2014, se emite el Reglamento para la relación especial del trabajo
Ganadero.

Que, las
actividades agropecuarias y ganaderas por su naturaleza especial son
generadoras de empleo y tienen como principios el trabajo digno y justo;

Que, el
artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión; y,

En uso de sus
facultades,

Acuerda:

EXPEDIR
EL REGLAMENTO QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ESPECIAL EN EL SECTOR
AGROPECUARIO, GANADERO Y AGROINDUSTRIAL.

Art.
1.- Objeto y Ámbito.- El
presente acuerdo regula los regímenes de trabajo aplicables de manera optativa
en el sector agropecuario, agroindustrial y ganadero.

Para los fines
de las modalidades contractuales que se regulan en el presente acuerdo, se
considera actividad agropecuaria, aquella relacionada con el sector agrícola, avícola
y pecuario; es decir en la que se encuentra la labranza o cultivo de la tierra
y/o de las plantas, incluidas las actividades florícolas y bananeras, y la
crianza y cuidado de animales; así como la actividad ganadera considerada con
los mismos fines a la crianza y cuidado de ganado o rumiantes mayores y menores
para la producción de carne o leche.

La actividad
agroindustrial por su parte incluye la producción, elaboración, transformación,
manipulación, empaquetamiento, almacenamiento y distribución de alimentos
procesados.

Art.
2.- Principio de primacía de la realidad.- La determinación de las características especiales de la relación de
trabajo agropecuario, agroindustrial y ganadero, se desarrollarán aplicando el
principio de primacía de la realidad, así como interpretando las costumbres y
especificidades de la actividad.

Art.
3.- Del contrato de trabajo agropecuario y ganadero continuo o discontinuo.- A fin de atender una mayor demanda de
producción o servicios en actividades habituales del empleador, se podrán
celebrar contratos de trabajo en el sector agropecuario y ganadero, en los que la
prestación de los servicios se realizará en máximo 180 jornadas de ocho horas,
en días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta y
cinco días. Si la circunstancia o requerimiento de los servicios del trabajador
se repite por más de dos períodos anuales, el contrato se convertirá en
contrato de temporada.

Estos
contratos podrán celebrarse en jornadas parciales o completas; en cuyo caso el
periodo de 180 jornadas se calculará en relación a la suma del total de las
horas laboradas en cada jornada; deberán celebrarse obligatoriamente por escrito
y por periodos no mayores a un año, tiempo durante el cual el empleador podrá
convocar a los trabajadores para cumplir las actividades discontinuas.

Art.
4.- Remuneración y pago de beneficios legales en el contrato agropecuario y
ganadero.- El pago de la remuneración
bajo el contrato de trabajo agropecuario o ganadero se podrá realizar
diariamente en jornadas parciales o completas; semanalmente, quincenalmente o mensualmente,
conforme acuerden las partes.

Dicha
remuneración deberá incluir los siguientes componentes:

Remuneración
diaria [(Remuneración/30) Si la jornada es completa. Si la jornada es parcial o
mixta, se deberá calcular de manera proporcional a las horas trabajadas diarias
en promedio cada mes. Ej. Si en promedio se trabajó 4 horas diarias, se
dividirá para 15)];

Factor de
ajuste por los días de descanso obligatorio (1.36);

Recargo del
8.33% [(a*b)*8.33%]; d) Jornada diaria [(a*b)+c];

Proporcional
de la décimo tercera remuneración (d/12);

Proporcional
de la décimo cuarta remuneración [(SBU/360)*b];

Proporcional
de vacaciones (d/24); y,

Proporcional
de la bonificación por desahucio (d/12)*0.25

La jornada
total deberá sumar los literales d) -Jornada diaria-, más e), f), g) y h)
?beneficio de Ley.

En cuanto al
pago del componente del literal c) que hace referencia a los fondos de reserva,
deberá pagarse una vez que el trabajador haya cumplido un año de servicio.

Art.
5.- Terminación de los contratos de trabajo agropecuario y ganadero continuo o
discontinuo.- Estos contratos
terminarán al finalizar el periodo por el cual se celebraron, sin necesidad de
que medie comunicación alguna entre las partes. Una vez concluido el periodo,
el empleador deberá suscribir el acta de finiquito, observando el proceso
establecido en el Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo
?SAITE?, misma que, de haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 4 de
este acuerdo, no contendrá valores a pagar, ya que los mismos han sido
cancelados con anterioridad en la remuneración y sus componentes.

Art.
6.- De las jornadas y descanso en las actividades agropecuarias y ganaderas.- Por la naturaleza propia de las
actividades a realizarse, la jornada de trabajo de 40 horas semanales podrá ser
distribuida por acuerdo entre las partes en seis días de la semana, en cuyo
caso las horas laboradas en días de descanso obligatorio serán pagadas de acuerdo
al artículo 55 del Código del Trabajo.

En todos los
casos en los que dentro de la semana se haya previsto al menos cuarenta y ocho
horas consecutivas de descanso, no se estará en la obligación de cancelar
recargos por horas extraordinarias.

Art.
7.- De los horarios de trabajo en las actividades agropecuarias y ganaderas.- Los horarios de trabajo pueden variar
durante la relación laboral por necesidades excepcionales de producción o
cuidado; en estos casos, el empleador deberá notificar al trabajador al menos
con cuarenta y ocho horas de anticipación. El cambio de horario no podrá
prolongarse sin aceptación del trabajador por más de treinta días.

En todos los
casos de cambio de horario se cumplirá con los recargos que la ley establece
para casos de jornada nocturna y horas suplementarias y extraordinarias.

Art.
8.- De la vivienda.- En
las actividades agropecuarias y ganaderas, el empleador podrá proporcionar una
vivienda a los trabajadores para su uso y el de su familia, la cual será considerada
como una herramienta de trabajo que deberá restituirse en caso de existir desvinculación
del cargo.

Art.
9.- Jornada de trabajo de posiciones de confianza en los regímenes regulados en
el presente acuerdo.- Quien
se desempeñe en la posición de autoridad y con ocasión del ejercicio de esas
funciones ordene, dirija, administre a nombre del empleador o; quienes lo
representen o hagan de sus veces con funciones de confianza y dirección, tales como
administrador de campo, mayordomo, o capataces , no tendrán un horario fijo de
trabajo, ni derecho al pago de horas suplementarias, siempre que consten por
escrito las funciones a realizarse y que la remuneración equivalga al menos a
dos salarios básicos sectoriales.

Las mismas
condiciones que se han detallado en el inciso anterior, se aplicarán para los
agentes de comercio, siempre que la remuneración equivalga al menos a tres
salarios básicos unificados del trabajador en general.

Para el caso
de los trabajadores de confianza que perciban como remuneración un valor
inferior al señalado en el inciso anterior, y a quienes se les haya entregado
una vivienda como herramienta de trabajo, el tiempo que permanezcan en las
instalaciones del empleador no se computará para pagos de horas suplementarias
o extraordinarias, salvo que expresamente se haya solicitado o haya sido
imprescindible que se cumpla alguna labor fuera del horario y/o jornadas ordinarias.

Art.
10.- De la