AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 09 de Octubre de
2013 – R. O. No. 98
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial de Santa
Elena:
Ejecutivo:
Resoluciones
08 ApruĆ©banse y ratifĆcanse los Estudios de Impacto
Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rganse
licencias ambientales a los siguientes proyectos:
Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?,
ubicado en el cantĆ³n Salinas
09 Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico MaduraciĆ³n. Desove
de Nauplius y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A., ubicado en el
cantĆ³n Santa Elena
010 Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado
Peandres S.A., ubicado en el cantĆ³n Santa Elena
011 Empacadora de Pescado EXPANSIONCORP S.A. ubicado en el
cantĆ³n Salinas
012 Laboratorio de ProducciĆ³n de Larvas de CamarĆ³n
BIOCENTINELA S.A., ubicado en el cantĆ³n Santa Elena
013 Procesamiento de Productos Pesqueros Pescados, Camarones
y Mariscos Docapes S.A. ubicado en el cantĆ³n Salinas
014 Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado
MULTIPROYECTOS S.A. ubicado en el cantĆ³n Santa Elena
015 Actividades de descarga de la pesca, carga de
combustible y agua potable de la empresa GOLD SEA ubicado en el cantĆ³n Santa
Elena
016 Granja Porcina de Engorde – Rancho Cielo, ubicado en el
cantĆ³n Santa Elena
017 Planta de ProducciĆ³n de Harina y Aceite de Pescado de
Industrial Pesquera JunĆn S.A. – JUNSA, ubicado en el cantĆ³n de Santa Elena
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
– CantĆ³nPichincha (ManabĆ): De creaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos (UGR)
CONTENIDO
Daniel
Castillo RodrĆguez
DIRECTOR
PROVINCIAL DE SANTA ELENA
MINISTERIO DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademƔs declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs,
la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales
degradados;
Que, de
conformidad al numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa
con la naturaleza;
Que, de
conformidad al numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina
el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental,
a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el
sector pĆŗblico y privado;
Que, el
artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural
o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 75 de la CodificaciĆ³n de la Ley
Forestal vigente, se prohĆbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuĆ”tico,
aƩreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuƔtica o aƩrea existente
dentro del Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado.
Que, de
acuerdo al artĆculo 20 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente la
poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales
relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades
y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de
mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, de
conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012 y anexo 1
del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su
artĆculo 1 determina.- ?Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio
de Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente
promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No.
766 del 14 de agosto del 2012?.
Que, mediante
Oficio S/n de fecha 3 de julio de 2009, el Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G,
C & F Marino, solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas y Regional de Guayas,
Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar del Ministerio del Ambiente, emitir el
Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto ?Laboratorio de
larvas de camarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en la Parroquia JosĆ© Luis
Tamayo del CantĆ³n Salinas de la Provincia
de Santa Elena.
Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPGSELRB-2009-0603 de fecha 17 de agosto de 2009, la DirecciĆ³n
Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar del
Ministerio del Ambiente, determinĆ³ que el Proyecto ?Laboratorio de Larvas de
CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en la Parroquia JosĆ© Luis Tamayo del CantĆ³n
Salinas de la Provincia de Santa Elena, INTERSECTA con el Sistema Nacional de
Ćreas Protegidas en la Reserva de ProducciĆ³n FaunĆstica Marino Costera Puntilla
de Santa Elena. Las coordenadas del proyecto son:
PUNTOS
COORDENADAS
X
Y
1
508178
9749322
2
508206
9749350
3
508268
9749277
4
508245
9749251
Que, mediante
Oficio S/n de fecha 19 de agosto de 2009, el Laboratorio de larvas de camarĆ³n
G, C & F Marino remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas y Regional de
Guayas, Santa Elena, Los RĆos y BolĆvar del Ministerio de Ambiente, los
TĆ©rminos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto
?Laboratorio de Larva de CamarĆ³n G, C & F Marino?, para su revisiĆ³n, anĆ”lisis
y pronunciamiento.
Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPGSELRB-2009-0806 de fecha 11 de septiembre de 2009 y en base
al Informe TĆ©cnico Nro. MAE-DPGSELRB-2009-1181 del 10 de septiembre del 2009,
la DirecciĆ³n Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los RĆos
y BolĆvar del Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para
la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio
de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en la Parroquia JosĆ© Luis
Tamayo del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.
Que, mediante
Oficio S/n de fecha 26 de julio del 2011, el Laboratorio de larvas de camarĆ³n
G, C & F Marino, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del
Ministerio de Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post, para su
revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C &
F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vĆa Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas –
Provincia de Santa Elena.
Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPSE-2011-1160 de fecha 23 de agosto de 2011, sobre la base del
Informe TĆ©cnico No. 0397-11-DPSE-CA-MA del 17 de agosto de 2011, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Laboratorio
de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?.
Que, la
ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?;
SegĆŗn Informe TĆ©cnico No.- 508-11-DPSECA, MA, de fecha 17 de octubre de 2011,
se realizĆ³ en la Sala de la primera planta de la Iglesia Cristiana Bautista, ubicada en la ciudadela La
Floresta, calle 53 s/n y Av. 55, Mz. G, Solar Z, a las 11h00 el 14 de octubre
del 2011, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 1040.
Que, mediante
Oficio S/n de fecha 20 de diciembre de 2011, el Laboratorio de larvas de
camarĆ³n G, C & F Marino, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena
del Ministerio de Ambiente, alcance a las observaciones del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F
Marino?, ubicado en la Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, cantĆ³n Salinas Provincia de
Santa Elena.
Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2012-0308 de fecha 1 de marzo de 2012, sobre la base del
Informe TĆ©cnico Nro. 707-11-DPSE-CA-MA del 28 de diciembre de 2011, la
DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, emite
pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de
Manejo Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F
Marino?, ubicado en la Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, cantĆ³n Salinas, provincia de
Santa Elena.
Que, mediante
Oficio S/n de fecha 31 de octubre de 2012, el Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n
G, C & F Marino, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, del Ministerio
del Ambiente, la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de
Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, en el cual adjunta los detalles de los
comprobantes de las papeletas de depĆ³sito Nro. 220761238 y Nro. 220761697 de
fecha 31 de septiembre de 2012, efectuadas en el Banco Nacional de Fomento, correspondiente
a los pagos de tasas por servicios, para el otorgamiento de la Licencia
Ambiental, segĆŗn consta los siguiente valores: USD. 500.00 por concepto de pago
por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental y USD. 80.00 por el seguimiento y
monitoreo ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del Proyecto;
Que, segĆŗn
consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 16D-0007113, por un monto de USD. 6700.00, emitida por Alianza CompaƱĆa de
Seguros y Reaseguros., a favor de la Ministerio de Ambiente, para el Proyecto
?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar
Bravo, vĆa Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena.
Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2012-1820 de fecha 29 de noviembre de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, solicita al Laboratorio
de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino se anexen los documentos
complementarios de la pĆ³liza de fiel cumplimiento.
Que, mediante
Oficio S/n de fecha 1 de abril de 2013, el Laboratorio de larvas de camarĆ³n G,
C & F Marino, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del
Ministerio de Ambiente, la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato, del Plan de
Manejo Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F
Marino?, como requisito para la emisiĆ³n de la respectiva Licencia Ambiental;
Que, segĆŗn
consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 16D-0007113, por un monto de USD. 6700.00, emitida por Alianza CompaƱĆa de
Seguros y Reaseguros., a favor de la Ministerio de Ambiente, para el Proyecto
?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar
Bravo, vĆa Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena.
En uso de las
atribuciones establecidas en el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar
Bravo, vĆa Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena; sobre la
base del oficio Nro. MAE-DPASE- 2012-0308 de fecha 1 de marzo de 2012, sobre la
base del Informe TĆ©cnico Nro. 707-11-DPSE-CA-MA del 28 de diciembre de 2011.
Art. 2.- Otorgar
la Licencia Ambiental al Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino,
para el proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado
en el sector Mar Bravo, vĆa Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa
Elena.
Art. 3.- Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n
ambiental del Proyecto, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el ?Laboratorio de
Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vĆa
Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena, los mismos que
deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n
o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆculos 27
y 28 del TĆtulo I, del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental – SUMA, establecida en
el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
NotifĆquese
con la presente resoluciĆ³n, al representante legal del Laboratorio de Larvas de
CamarĆ³n G, C & F Marino y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s
general.
De la
aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se notificarĆ” a la SubsecretarĆa de Calidad
Ambiental de este Ministerio y a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio de
Ambiente de Santa Elena.
ComunĆquese y
publĆquese. Dado en Santa Elena, a los 26 abril de 2013.
f.) Lcdo.
Daniel Castillo RodrĆguez, Director Provincial, Ministerio del Ambiente Santa
Elena.
MINISTERIO DEL
AMBIENTE 08
LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA OPERACIĆN DEL PROYECTO ?LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARĆN G, C
& F MARINO?, UBICADO EN EL SECTOR MAR BRAVO, VĆA PUERTO AGUAJE, CANTĆN SALINAS,
PROVINCIA DE SANTA ELENA.
El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo
referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n
ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor del Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F
Marino en la persona de su representante legal para la ejecuciĆ³n del ?Laboratorio
de larvas de camarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vĆa
Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena.
En virtud de
lo expuesto el Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino en la
persona de su representante legal, se obliga a:
Cumplir
estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de
Manejo Ambiental, para la operaciĆ³n del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de
CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vĆa Puerto
Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena.
Utilizar en la
ejecuciĆ³n del Proyecto, Procesos y Actividades, TecnologĆas y MĆ©todos que
atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.
Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.
Presentar al
Ministerio del Ambiente, las auditorĆas ambientales de cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆculos 60 y 61
del TĆtulo IV, CapĆtulo IV, SecciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de la
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para llevar
a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del Proyecto y materia
de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.
Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del Proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, aprobado conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010,
referente a los Servicios de GestiĆ³n y
Calidad Ambiental prestados por el Ministerio de Ambiente.
Cumplir
obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?.
En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente.
Presentar a la
DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para
aprobaciĆ³n un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso
de participaciĆ³n social, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades
adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados.
Cumplir con la
Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de
la garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.
El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del Proyecto.
El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental, causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la LegislaciĆ³n Ambiental que la rige; se le concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental
y Normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratƔndose de Acto Administrativo, por el Estatuto del RƩgimen
JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.
Dado en Santa
Elena, a los 26 de abril de 2013.
f.) Daniel
Castillo RodrĆguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del
Ambiente.
Daniel
Castillo RodrĆguez
DIRECTOR
PROVINCIAL DE SANTA ELENA
MINISTERIO DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademƔs declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los
espacios naturales degradados;
Que, de
conformidad al numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa
con la naturaleza;
Que, de
conformidad al numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo
determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental,
a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se
incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, el
artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural
o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 75 de la CodificaciĆ³n de la Ley
Forestal vigente, se prohĆbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuĆ”tico,
aƩreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuƔtica o aƩrea existente
dentro del Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado.
Que, de
acuerdo al artĆculo 20 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente
la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las
actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada minimizando y/o compensando
estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, de
conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, y anexo 1
del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su
artĆculo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio
de Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente
promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No.
766 del 14 de agosto del 2012.
Que, mediante
Oficio S/n de fecha 15 de octubre de 2009, la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A., solicita
a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, emitir el
Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post
Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa San Pablo-
Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena.
Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2009-0019 de fecha 26 de octubre de 2009, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinĆ³ que el Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa
Elena, no intersecta con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas en la Reserva
de ProducciĆ³n FaunĆstica Marino Costera Puntilla de Santa Elena. Las
Coordenadas del proyecto son:
PUNTOS
COORDENADAS
X
Y
1
526413
9764843
2
526346
9764783
3
526507
9764683
4
526548
9764713
Que, mediante
Oficio S/n de fecha 15 de octubre de 2009, la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A., solicita
a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, emitir el
Certificado de CategorizaciĆ³n del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
GenĆ©tico, maduraciĆ³n, Desove de Nauplios ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa San Pablo-Monteverde, comuna San
Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena.
Que, mediante
oficio No. MAE-DPSE-2010-0023 del 23 de enero de 2010, la DirecciĆ³n Provincial
de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinĆ³ que luego del anĆ”lisis del
formulario de categorizaciĆ³n y sobre el Informe TĆ©cnico No. MAE-DPSE-2010-002
del 28 de diciembre del 2009, determina ?CategorĆa B?, al Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n,
Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?,
ubicado en el Km 2,5 VĆa San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa
Elena, provincia de Santa Elena.
Que, mediante
Oficio s/n de fecha 5 de abril de 2010, la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A., remite a la
DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, los TĆ©rminos de
Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post
Larvas de camarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, para su revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento.
Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2010-0412 del 18 de junio de 2010 y en base al Informe
TĆ©cnico No. MAEDPSE- 2010-004 de fecha 17 de mayo de 2010, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, OBSERVA los TĆ©rminos de
Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del
Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios
y ProducciĆ³n de Post Larvas, de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5
VĆa San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de
Santa Elena.
Que, la
ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n,
Desove de Nauplios de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, se realizĆ³ en el Centro de
Mejoramiento GenĆ©tico de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A. Km 2.5 VĆa San Pablo-Monteverde,
el 1 de febrero de 2011 a las 16h00, a fin de dar cumplimiento con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040.
Que, mediante
Oficio S/N de fecha 21 de julio de 2011, la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A.,, remite a
la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, alcance a
las observaciones de los TĆ©rminos de Referencia del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento GenƩtico,
MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR
S.A.?, para su revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento.
Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2011-1018 de fecha 3 de agosto de 2011 y en base al Informe
TĆ©cnico No. MAE-DPSE-2011-45, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del
Ministerio de Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n
del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa San Pablo-Monteverde, comuna San
Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena.
Que, mediante
Oficio s/n de fecha 16 de diciembre de 2011, la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A., remite
a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, el Estudio
de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa
Elena.
Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2012-0060 de fecha 12 de enero de 2012, sobre la base del
Informe TĆ©cnico No. 005-12-DPSE-CA-MA del 4 de enero de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de
Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?
Que, mediante
Oficio S/n de fecha 30 de enero de 2012, la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A., remite a la
DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, alcance a las
observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n de Santa Elena, provincia de
Santa Elena.
Que, mediante
Oficio No. MAE-DPASE-2012-0555 de fecha 3 de abril de 2012, sobre la base del
Informe TĆ©cnico No. 125-12-DPSE-CA-MA del 10 de febrero de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n,
Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?
ubicado en el Km 2,5 VĆa San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n y
provincia de Santa Elena.
Que, mediante
Oficio S/n de fecha 20 de septiembre de 2012, la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A.,
solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente,
la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n
TEXCUMAR S.A.?, en el cual adjunta los detalles de los comprobantes de las papeletas
de depĆ³sito Nro. 208997522 y Nro. 208998366 de fecha 19 de septiembre de 2012,
efectuadas en el Banco Nacional de Fomento, correspondiente a los pagos de
tasas por servicios, para el otorgamiento de la Licencia Ambiental, segĆŗn
consta los siguiente valores: USD. 500.00 por concepto de pago por emisiĆ³n de
la Licencia Ambiental y USD. 240.00 por el seguimiento y monitoreo ambiental
del primer aƱo de ejecuciĆ³n del Proyecto;
Que, segĆŗn
consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 24131, por un monto de USD. 18.400.00, emitida por la CompaƱĆa de Seguros
Oriente S.A., a favor de la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente, para el Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa
Elena.
Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2012-1823 de fecha 29 de noviembre de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente, solicita a la CompaƱĆa
TEXCUMAR S.A., se endose la PĆ³liza de Fiel Cumplimiento a nombre del Ministerio
de Ambiente.
Que, mediante
Oficio s/n de fecha 15 de enero de 2013, la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A., remite a la
DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, la PĆ³liza de
fiel cumplimiento de contrato, del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, como requisito para la
emisiĆ³n de la respectiva Licencia Ambiental;
Que, segĆŗn
consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 24131, por un monto de USD. 18,400.00, emitida por la CompaƱĆa de Seguros
Oriente S.A., a favor del Ministerio de Ambiente, para el Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post
Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa San
Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santas Elena, provincia de Santa
Elena.
En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico MaduraciĆ³n. Desove de Nauplius y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa
Elena; sobre la base del oficio Nro. MAE-DPASE-2012- 0555, del 3 de abril de
2012 sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 125-12-DPSE-CA-MA del 10 de febrero
de 2012.
Art. 2.- Otorgar
la Licencia Ambiental a la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A para el proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento GenĆ©tico MaduraciĆ³n. Desove de Nauplius y ProducciĆ³n de Post
Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa San Pablo-Monteverde,
comuna San Pablo, cantĆ³n y provincia de Santa Elena.
Art. 3.- Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n
ambiental del Proyecto, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto
??Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n y provincia de Santa Elena, los
mismos que deberƔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederƔ con la
suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los
artĆculos 27 y 28 del TĆtulo I, del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental – SUMA,
establecida en el Libro VI del Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
NotifĆquese
con la presente resoluciĆ³n, al representante legal de la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A
y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la
aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se notificarĆ” a la SubsecretarĆa de Calidad
Ambiental de este Ministerio y a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio de
Ambiente de Santa Elena.
ComunĆquese y
publĆquese,
Dado en Santa
Elena, a 30 de abril de 2013.
f.) Lcdo.
Daniel Castillo RodrĆguez, Director Provincial, Ministerio del Ambiente Santa
Elena.
MINISTERIO DEL
AMBIENTE 09
LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?LABORATORIO DE MEJORAMIENTO GENĆTICO MADURACIĆN,
DESOVE DE NAUPLIUS Y PRODUCCIĆN DE POST LARVAS DE CAMARĆN TEXCUMAR S.A.?,
UBICADO EN EL KM 2,5 – VĆA SAN PABLO ? MONTEVERDE – COMUNA SAN PABLO, CANTĆN
SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA.
El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo
referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n
ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor de la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A. en la persona de su
representante legal para la ejecuciĆ³n del Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico
MaduraciĆ³n, Desove de Nauplius y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR
S.A., ubicado en el Km 2,5 VĆa San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n y
provincia de Santa Elena.
En virtud de
lo expuesto la CompaƱĆa TEXCUMAR S.A. en la persona de su representante legal,
se obliga a:
Cumplir
estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de
Manejo Ambiental, para la operaciĆ³n del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
GenĆ©tico MaduraciĆ³n Desove de Nauplius y ProducciĆ³n de Post-Larvas de CamarĆ³n
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆa San Pablo-Monteverde, comuna San
Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena.
Utilizar en la
ejecuciĆ³n del Proyecto, Procesos y Actividades, TecnologĆas y MĆ©todos que
atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.
Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas. 4. Presentar al Ministerio del Ambiente, las auditorĆas
ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo
establecido en los artĆculos 60 y 61 del TĆtulo IV, CapĆtulo IV, SecciĆ³n I del
Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del Proyecto y
materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.
Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del Proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, aprobado conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010,
referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el
Ministerio de Ambiente.
Cumplir
obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico MaduraciĆ³n, Desove
de Nauplius y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?
En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente.
Presentar a la
DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para
aprobaciĆ³n un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente
proceso de participaciĆ³n social, cuando se proponga la realizaciĆ³n de
actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios
aprobados.
Cumplir con la
Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de
la garantĆa de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.
El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del Proyecto.
El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental, causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la LegislaciĆ³n Ambiental que la rige; se le concede a costo y
riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental
y Normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratĆ”ndose de Acto Administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva.
Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.
Dado en Santa
Elena, a 30 de abril de 2013.
f.) Daniel
Castillo RodrĆguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del
Ambiente.
Daniel
Castillo RodrĆguez
DIRECTOR
PROVINCIAL DE SANTA ELENA
MINISTERIO DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademƔs declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs,
la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales
degradados;
Que, de
conformidad al numeral 27 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆa
con la naturaleza;
Que, de
conformidad al numeral 4 del artĆculo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;
Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo
determina el artĆculo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental,
a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se
incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el
sector pĆŗblico y privado;
Que, el
artĆculo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural
o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆculo 75 de la CodificaciĆ³n de la Ley
Forestal vigente, se prohĆbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuĆ”tico,
aƩreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuƔtica o aƩrea existente
dentro del Patrimonio de Ćreas Naturales del Estado.
Que, de
acuerdo al artĆculo 20 del Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆa, especialmente
la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las
actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin
de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases;
Que, de
conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1
del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su
artĆculo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio
de Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente
promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No.
766 del 14 de agosto del 2012.
Que, mediante
Oficio S/n de fecha 23 de marzo de 2012, la empresa PEANDRES S.A., solicita a
la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Santa Elena, emitir el Certificado de
IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto ?Planta Procesadora de Harina y
Aceite de Pescado Peandres S.A.?, ubicado en la Comuna Manantial de Chanduy,
cantĆ³n Santa Elena – provincia de Santa Elena.
Que, con
Oficio No. MAE-DPASE-2012-0569 de fecha 12 de abril de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Ambiente de Santa Elena, determinĆ³ que el Proyecto ?Planta
Procesadora de Harina y Aceite de Pescado Peandres S.A.? ubicado en la Comuna
Manantial de Chanduy, cantĆ³n Santa Elena – provincia de Santa Elena, no
intersecta con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas en la Reserva de
ProducciĆ³n FaunĆstica Marino Costera Puntilla de Santa Elena. Las coordenadas
del proyecto son:
PUNTOS
COORDENADAS
X
Y
1
507130
9751870
2
508739