AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 09 de Octubre de
2013 – R. O. No. 98

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente: DirecciĆ³n Provincial de Santa
Elena:

Ejecutivo:

Resoluciones

08 ApruƩbanse y ratifƭcanse los Estudios de Impacto
Ambiental Expost, DiagnĆ³stico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otĆ³rganse
licencias ambientales a los siguientes proyectos:

Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?,
ubicado en el cantĆ³n Salinas

09 Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico MaduraciĆ³n. Desove
de Nauplius y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A., ubicado en el
cantĆ³n Santa Elena

010 Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado
Peandres S.A., ubicado en el cantĆ³n Santa Elena

011 Empacadora de Pescado EXPANSIONCORP S.A. ubicado en el
cantĆ³n Salinas

012 Laboratorio de ProducciĆ³n de Larvas de CamarĆ³n
BIOCENTINELA S.A., ubicado en el cantĆ³n Santa Elena

013 Procesamiento de Productos Pesqueros Pescados, Camarones
y Mariscos Docapes S.A. ubicado en el cantĆ³n Salinas

014 Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado
MULTIPROYECTOS S.A. ubicado en el cantĆ³n Santa Elena

015 Actividades de descarga de la pesca, carga de
combustible y agua potable de la empresa GOLD SEA ubicado en el cantĆ³n Santa
Elena

016 Granja Porcina de Engorde – Rancho Cielo, ubicado en el
cantĆ³n Santa Elena

017 Planta de ProducciĆ³n de Harina y Aceite de Pescado de
Industrial Pesquera JunĆ­n S.A. – JUNSA, ubicado en el cantĆ³n de Santa Elena

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

CantĆ³nPichincha (ManabĆ­): De creaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n de Riesgos (UGR)

CONTENIDO


No. 08

Daniel
Castillo RodrĆ­guez

DIRECTOR
PROVINCIAL DE SANTA ELENA

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademƔs declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico del paƭs,
la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales
degradados;

Que, de
conformidad al numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a
con la naturaleza;

Que, de
conformidad al numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina
el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental,
a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n
consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el
sector pĆŗblico y privado;

Que, el
artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural
o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 75 de la CodificaciĆ³n de la Ley
Forestal vigente, se prohƭbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuƔtico,
aƩreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuƔtica o aƩrea existente
dentro del Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado.

Que, de
acuerdo al artƭculo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente la
poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales
relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las actividades
y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de
mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, de
conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012 y anexo 1
del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su
artĆ­culo 1 determina.- ?Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio
de Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente
promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No.
766 del 14 de agosto del 2012?.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 3 de julio de 2009, el Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G,
C & F Marino, solicita a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas y Regional de Guayas,
Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var del Ministerio del Ambiente, emitir el
Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto ?Laboratorio de
larvas de camarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en la Parroquia JosĆ© Luis
Tamayo del CantĆ³n Salinas de la Provincia
de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPGSELRB-2009-0603 de fecha 17 de agosto de 2009, la DirecciĆ³n
Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var del
Ministerio del Ambiente, determinĆ³ que el Proyecto ?Laboratorio de Larvas de
CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en la Parroquia JosĆ© Luis Tamayo del CantĆ³n
Salinas de la Provincia de Santa Elena, INTERSECTA con el Sistema Nacional de
Ɓreas Protegidas en la Reserva de ProducciĆ³n FaunĆ­stica Marino Costera Puntilla
de Santa Elena. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

508178

9749322

2

508206

9749350

3

508268

9749277

4

508245

9749251

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 19 de agosto de 2009, el Laboratorio de larvas de camarĆ³n
G, C & F Marino remite a la DirecciĆ³n Provincial del Guayas y Regional de
Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os y BolĆ­var del Ministerio de Ambiente, los
TĆ©rminos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto
?Laboratorio de Larva de CamarĆ³n G, C & F Marino?, para su revisiĆ³n, anĆ”lisis
y pronunciamiento.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPGSELRB-2009-0806 de fecha 11 de septiembre de 2009 y en base
al Informe TĆ©cnico Nro. MAE-DPGSELRB-2009-1181 del 10 de septiembre del 2009,
la DirecciĆ³n Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los RĆ­os
y BolĆ­var del Ministerio del Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para
la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio
de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en la Parroquia JosĆ© Luis
Tamayo del CantĆ³n Salinas, Provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 26 de julio del 2011, el Laboratorio de larvas de camarĆ³n
G, C & F Marino, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del
Ministerio de Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post, para su
revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C &
F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vĆ­a Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas –
Provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPSE-2011-1160 de fecha 23 de agosto de 2011, sobre la base del
Informe TĆ©cnico No. 0397-11-DPSE-CA-MA del 17 de agosto de 2011, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Laboratorio
de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?.

Que, la
ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?;
SegĆŗn Informe TĆ©cnico No.- 508-11-DPSECA, MA, de fecha 17 de octubre de 2011,
se realizĆ³ en la Sala de la primera planta de la Iglesia Cristiana Bautista, ubicada en la ciudadela La
Floresta, calle 53 s/n y Av. 55, Mz. G, Solar Z, a las 11h00 el 14 de octubre
del 2011, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 1040.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 20 de diciembre de 2011, el Laboratorio de larvas de
camarĆ³n G, C & F Marino, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena
del Ministerio de Ambiente, alcance a las observaciones del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F
Marino?, ubicado en la Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, cantĆ³n Salinas Provincia de
Santa Elena.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2012-0308 de fecha 1 de marzo de 2012, sobre la base del
Informe TĆ©cnico Nro. 707-11-DPSE-CA-MA del 28 de diciembre de 2011, la
DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, emite
pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de
Manejo Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F
Marino?, ubicado en la Parroquia JosĆ© Luis Tamayo, cantĆ³n Salinas, provincia de
Santa Elena.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 31 de octubre de 2012, el Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n
G, C & F Marino, solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena, del Ministerio
del Ambiente, la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de
Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, en el cual adjunta los detalles de los
comprobantes de las papeletas de depĆ³sito Nro. 220761238 y Nro. 220761697 de
fecha 31 de septiembre de 2012, efectuadas en el Banco Nacional de Fomento, correspondiente
a los pagos de tasas por servicios, para el otorgamiento de la Licencia
Ambiental, segĆŗn consta los siguiente valores: USD. 500.00 por concepto de pago
por emisiĆ³n de la Licencia Ambiental y USD. 80.00 por el seguimiento y
monitoreo ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del Proyecto;

Que, segĆŗn
consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 16D-0007113, por un monto de USD. 6700.00, emitida por Alianza CompaƱƭa de
Seguros y Reaseguros., a favor de la Ministerio de Ambiente, para el Proyecto
?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar
Bravo, vĆ­a Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2012-1820 de fecha 29 de noviembre de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, solicita al Laboratorio
de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino se anexen los documentos
complementarios de la pĆ³liza de fiel cumplimiento.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 1 de abril de 2013, el Laboratorio de larvas de camarĆ³n G,
C & F Marino, remite a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del
Ministerio de Ambiente, la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato, del Plan de
Manejo Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F
Marino?, como requisito para la emisiĆ³n de la respectiva Licencia Ambiental;

Que, segĆŗn
consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 16D-0007113, por un monto de USD. 6700.00, emitida por Alianza CompaƱƭa de
Seguros y Reaseguros., a favor de la Ministerio de Ambiente, para el Proyecto
?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar
Bravo, vĆ­a Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena.

En uso de las
atribuciones establecidas en el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar
Bravo, vĆ­a Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena; sobre la
base del oficio Nro. MAE-DPASE- 2012-0308 de fecha 1 de marzo de 2012, sobre la
base del Informe TĆ©cnico Nro. 707-11-DPSE-CA-MA del 28 de diciembre de 2011.

Art. 2.- Otorgar
la Licencia Ambiental al Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino,
para el proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado
en el sector Mar Bravo, vĆ­a Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa
Elena.

Art. 3.- Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n
ambiental del Proyecto, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el ?Laboratorio de
Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vĆ­a
Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena, los mismos que
deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n
o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artĆ­culos 27
y 28 del TĆ­tulo I, del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental – SUMA, establecida en
el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente.

NotifĆ­quese
con la presente resoluciĆ³n, al representante legal del Laboratorio de Larvas de
CamarĆ³n G, C & F Marino y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s
general.

De la
aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se notificarĆ” a la SubsecretarĆ­a de Calidad
Ambiental de este Ministerio y a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio de
Ambiente de Santa Elena.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese. Dado en Santa Elena, a los 26 abril de 2013.

f.) Lcdo.
Daniel Castillo RodrĆ­guez, Director Provincial, Ministerio del Ambiente Santa
Elena.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE 08

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA OPERACIƓN DEL PROYECTO ?LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARƓN G, C
& F MARINO?, UBICADO EN EL SECTOR MAR BRAVO, VƍA PUERTO AGUAJE, CANTƓN SALINAS,
PROVINCIA DE SANTA ELENA.

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo
referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n
ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor del Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F
Marino en la persona de su representante legal para la ejecuciĆ³n del ?Laboratorio
de larvas de camarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vĆ­a
Puerto Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena.

En virtud de
lo expuesto el Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino en la
persona de su representante legal, se obliga a:

Cumplir
estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de
Manejo Ambiental, para la operaciĆ³n del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de
CamarĆ³n G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vĆ­a Puerto
Aguaje, cantĆ³n Salinas y provincia de Santa Elena.

Utilizar en la
ejecuciĆ³n del Proyecto, Procesos y Actividades, TecnologĆ­as y MĆ©todos que
atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.

Presentar al
Ministerio del Ambiente, las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 60 y 61
del TĆ­tulo IV, CapĆ­tulo IV, SecciĆ³n I del Libro VI del Texto Unificado de la
LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para llevar
a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del Proyecto y materia
de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.

Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del Proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, aprobado conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010,
referente a los Servicios de GestiĆ³n y
Calidad Ambiental prestados por el Ministerio de Ambiente.

Cumplir
obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de CamarĆ³n G, C & F Marino?.

En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente.

Presentar a la
DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para
aprobaciĆ³n un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso
de participaciĆ³n social, cuando se proponga la realizaciĆ³n de actividades
adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados.

Cumplir con la
Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de
la garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del Proyecto.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental, causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la LegislaciĆ³n Ambiental que la rige; se le concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental
y Normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratƔndose de Acto Administrativo, por el Estatuto del RƩgimen
JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.

Dado en Santa
Elena, a los 26 de abril de 2013.

f.) Daniel
Castillo RodrĆ­guez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del
Ambiente.

No. 09

Daniel
Castillo RodrĆ­guez

DIRECTOR
PROVINCIAL DE SANTA ELENA

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademƔs declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los
espacios naturales degradados;

Que, de
conformidad al numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a
con la naturaleza;

Que, de
conformidad al numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo
determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental,
a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se
incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, el
artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural
o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 75 de la CodificaciĆ³n de la Ley
Forestal vigente, se prohƭbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuƔtico,
aƩreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuƔtica o aƩrea existente
dentro del Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado.

Que, de
acuerdo al artƭculo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente
la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las
actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada minimizando y/o compensando
estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realizaciĆ³n de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, de
conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, y anexo 1
del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su
artĆ­culo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio
de Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente
promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No.
766 del 14 de agosto del 2012.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 15 de octubre de 2009, la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A., solicita
a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, emitir el
Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post
Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a San Pablo-
Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2009-0019 de fecha 26 de octubre de 2009, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinĆ³ que el Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa
Elena, no intersecta con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas en la Reserva
de ProducciĆ³n FaunĆ­stica Marino Costera Puntilla de Santa Elena. Las
Coordenadas del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

526413

9764843

2

526346

9764783

3

526507

9764683

4

526548

9764713

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 15 de octubre de 2009, la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A., solicita
a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, emitir el
Certificado de CategorizaciĆ³n del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
GenĆ©tico, maduraciĆ³n, Desove de Nauplios ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a San Pablo-Monteverde, comuna San
Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena.

Que, mediante
oficio No. MAE-DPSE-2010-0023 del 23 de enero de 2010, la DirecciĆ³n Provincial
de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinĆ³ que luego del anĆ”lisis del
formulario de categorizaciĆ³n y sobre el Informe TĆ©cnico No. MAE-DPSE-2010-002
del 28 de diciembre del 2009, determina ?CategorĆ­a B?, al Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n,
Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?,
ubicado en el Km 2,5 VĆ­a San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa
Elena, provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio s/n de fecha 5 de abril de 2010, la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A., remite a la
DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, los TĆ©rminos de
Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post
Larvas de camarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, para su revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2010-0412 del 18 de junio de 2010 y en base al Informe
TĆ©cnico No. MAEDPSE- 2010-004 de fecha 17 de mayo de 2010, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, OBSERVA los TĆ©rminos de
Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del
Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios
y ProducciĆ³n de Post Larvas, de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5
VĆ­a San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de
Santa Elena.

Que, la
ParticipaciĆ³n Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n,
Desove de Nauplios de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, se realizĆ³ en el Centro de
Mejoramiento GenĆ©tico de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A. Km 2.5 VĆ­a San Pablo-Monteverde,
el 1 de febrero de 2011 a las 16h00, a fin de dar cumplimiento con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040.

Que, mediante
Oficio S/N de fecha 21 de julio de 2011, la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A.,, remite a
la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, alcance a
las observaciones de los TĆ©rminos de Referencia del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento GenƩtico,
MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR
S.A.?, para su revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2011-1018 de fecha 3 de agosto de 2011 y en base al Informe
TĆ©cnico No. MAE-DPSE-2011-45, la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del
Ministerio de Ambiente, aprueba los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n
del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a San Pablo-Monteverde, comuna San
Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio s/n de fecha 16 de diciembre de 2011, la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A., remite
a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, el Estudio
de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa
Elena.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2012-0060 de fecha 12 de enero de 2012, sobre la base del
Informe TĆ©cnico No. 005-12-DPSE-CA-MA del 4 de enero de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de
Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 30 de enero de 2012, la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A., remite a la
DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, alcance a las
observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n de Santa Elena, provincia de
Santa Elena.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPASE-2012-0555 de fecha 3 de abril de 2012, sobre la base del
Informe TĆ©cnico No. 125-12-DPSE-CA-MA del 10 de febrero de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n,
Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?
ubicado en el Km 2,5 VĆ­a San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n y
provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 20 de septiembre de 2012, la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A.,
solicita a la DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente,
la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n
TEXCUMAR S.A.?, en el cual adjunta los detalles de los comprobantes de las papeletas
de depĆ³sito Nro. 208997522 y Nro. 208998366 de fecha 19 de septiembre de 2012,
efectuadas en el Banco Nacional de Fomento, correspondiente a los pagos de
tasas por servicios, para el otorgamiento de la Licencia Ambiental, segĆŗn
consta los siguiente valores: USD. 500.00 por concepto de pago por emisiĆ³n de
la Licencia Ambiental y USD. 240.00 por el seguimiento y monitoreo ambiental
del primer aƱo de ejecuciĆ³n del Proyecto;

Que, segĆŗn
consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 24131, por un monto de USD. 18.400.00, emitida por la CompaƱƭa de Seguros
Oriente S.A., a favor de la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente, para el Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa
Elena.


Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2012-1823 de fecha 29 de noviembre de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente, solicita a la CompaƱƭa
TEXCUMAR S.A., se endose la PĆ³liza de Fiel Cumplimiento a nombre del Ministerio
de Ambiente.

Que, mediante
Oficio s/n de fecha 15 de enero de 2013, la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A., remite a la
DirecciĆ³n Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, la PĆ³liza de
fiel cumplimiento de contrato, del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, como requisito para la
emisiĆ³n de la respectiva Licencia Ambiental;

Que, segĆŗn
consta la PĆ³liza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 24131, por un monto de USD. 18,400.00, emitida por la CompaƱƭa de Seguros
Oriente S.A., a favor del Ministerio de Ambiente, para el Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y ProducciĆ³n de Post
Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a San
Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santas Elena, provincia de Santa
Elena.

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico MaduraciĆ³n. Desove de Nauplius y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa
Elena; sobre la base del oficio Nro. MAE-DPASE-2012- 0555, del 3 de abril de
2012 sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 125-12-DPSE-CA-MA del 10 de febrero
de 2012.

Art. 2.- Otorgar
la Licencia Ambiental a la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A para el proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento GenĆ©tico MaduraciĆ³n. Desove de Nauplius y ProducciĆ³n de Post
Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a San Pablo-Monteverde,
comuna San Pablo, cantĆ³n y provincia de Santa Elena.

Art. 3.- Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n
ambiental del Proyecto, pasarƔn a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto
??Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico, MaduraciĆ³n, Desove de Nauplios y
ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n y provincia de Santa Elena, los
mismos que deberƔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederƔ con la
suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los
artĆ­culos 27 y 28 del TĆ­tulo I, del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental – SUMA,
establecida en el Libro VI del Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

NotifĆ­quese
con la presente resoluciĆ³n, al representante legal de la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A
y publƭquese en el Registro Oficial por ser de interƩs general.

De la
aplicaciĆ³n de Ć©sta resoluciĆ³n se notificarĆ” a la SubsecretarĆ­a de Calidad
Ambiental de este Ministerio y a la DirecciĆ³n Provincial del Ministerio de
Ambiente de Santa Elena.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese,

Dado en Santa
Elena, a 30 de abril de 2013.

f.) Lcdo.
Daniel Castillo RodrĆ­guez, Director Provincial, Ministerio del Ambiente Santa
Elena.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE 09

LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?LABORATORIO DE MEJORAMIENTO GENƉTICO MADURACIƓN,
DESOVE DE NAUPLIUS Y PRODUCCIƓN DE POST LARVAS DE CAMARƓN TEXCUMAR S.A.?,
UBICADO EN EL KM 2,5 – VƍA SAN PABLO ? MONTEVERDE – COMUNA SAN PABLO, CANTƓN
SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA.

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo
referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n
ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor de la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A. en la persona de su
representante legal para la ejecuciĆ³n del Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico
MaduraciĆ³n, Desove de Nauplius y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR
S.A., ubicado en el Km 2,5 VĆ­a San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantĆ³n y
provincia de Santa Elena.

En virtud de
lo expuesto la CompaƱƭa TEXCUMAR S.A. en la persona de su representante legal,
se obliga a:

Cumplir
estrictamente lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de
Manejo Ambiental, para la operaciĆ³n del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
GenĆ©tico MaduraciĆ³n Desove de Nauplius y ProducciĆ³n de Post-Larvas de CamarĆ³n
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 VĆ­a San Pablo-Monteverde, comuna San
Pablo, cantĆ³n Santa Elena, provincia de Santa Elena.

Utilizar en la
ejecuciĆ³n del Proyecto, Procesos y Actividades, TecnologĆ­as y MĆ©todos que
atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas. 4. Presentar al Ministerio del Ambiente, las auditorĆ­as
ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo
establecido en los artĆ­culos 60 y 61 del TĆ­tulo IV, CapĆ­tulo IV, SecciĆ³n I del
Libro VI del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente.

Proporcionar
al personal tƩcnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del Proyecto y
materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.

Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del Proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, aprobado conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010,
referente a los Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el
Ministerio de Ambiente.

Cumplir
obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento GenĆ©tico MaduraciĆ³n, Desove
de Nauplius y ProducciĆ³n de Post Larvas de CamarĆ³n TEXCUMAR S.A.?

En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente.

Presentar a la
DirecciĆ³n Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para
aprobaciĆ³n un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente
proceso de participaciĆ³n social, cuando se proponga la realizaciĆ³n de
actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios
aprobados.

Cumplir con la
Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de
la garantĆ­a de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del Proyecto.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental, causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la LegislaciĆ³n Ambiental que la rige; se le concede a costo y
riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental
y Normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratĆ”ndose de Acto Administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.

Dado en Santa
Elena, a 30 de abril de 2013.

f.) Daniel
Castillo RodrĆ­guez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del
Ambiente.

No. 010

Daniel
Castillo RodrĆ­guez

DIRECTOR
PROVINCIAL DE SANTA ELENA

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho
de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y ademƔs declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico del paƭs,
la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales
degradados;

Que, de
conformidad al numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a
con la naturaleza;

Que, de
conformidad al numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, seƱala como uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n
Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n
pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo
determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda
persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental,
a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se
incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el
sector pĆŗblico y privado;

Que, el
artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece, que toda persona natural
o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 75 de la CodificaciĆ³n de la Ley
Forestal vigente, se prohƭbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuƔtico,
aƩreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuƔtica o aƩrea existente
dentro del Patrimonio de Ɓreas Naturales del Estado.

Que, de
acuerdo al artƭculo 20 del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanĆ­a, especialmente
la poblaciĆ³n directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea tĆ©cnica y econĆ³micamente viable, para que las
actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin
de mejorar las condiciones ambientales para la realizaciĆ³n de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, de
conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1
del Instructivo para la PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, que en su
artĆ­culo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio
de Ambiente, para que a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente
promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos de la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No.
766 del 14 de agosto del 2012.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 23 de marzo de 2012, la empresa PEANDRES S.A., solicita a
la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Santa Elena, emitir el Certificado de
IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto ?Planta Procesadora de Harina y
Aceite de Pescado Peandres S.A.?, ubicado en la Comuna Manantial de Chanduy,
cantĆ³n Santa Elena – provincia de Santa Elena.

Que, con
Oficio No. MAE-DPASE-2012-0569 de fecha 12 de abril de 2012, la DirecciĆ³n
Provincial de Ambiente de Santa Elena, determinĆ³ que el Proyecto ?Planta
Procesadora de Harina y Aceite de Pescado Peandres S.A.? ubicado en la Comuna
Manantial de Chanduy, cantĆ³n Santa Elena – provincia de Santa Elena, no
intersecta con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas en la Reserva de
ProducciĆ³n FaunĆ­stica Marino Costera Puntilla de Santa Elena. Las coordenadas
del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

507130

9751870

2

508739