Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 30 de
Marzo de 2017 (R. O. 974, 30-marzo-2017)

SUMARIO

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1934

Otórguese
licencias con cargo a vacaciones a las siguientes personas:

Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

1935

Vinicio Alvarado
Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad

1936

Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

1937

Autorícese el
viaje al exterior del señor Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería


1938



Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad:

Resoluciones

CIPZEDE-01-2017

Califíquese como
operador tecnológico de la ZEDE YACHAY a las siguientes compañías:

Insumos e
Instrumentos Médicos Ecolablatina Cía. Ltda.

CIPZEDE-02-2017

Sistemas-Athos
Ecuador S. A.

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Daule:
De adscripción del Cuerpo de Bomberos al GADMD para el ejercicio de la
competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios

Cantón ElTriunfo: Que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado
municipal y de las ferias libres

041-GADMCE

Cantón
Esmeraldas: Que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes,
psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos

Cantón Junín:
Reformatoria y derogativa de artículos de la Ordenanza sustitutiva de gestión y
ocupación de mercados municipales y ferias libres

Ordenanzas

Cantón Junín:
Que reglamenta el cobro de la tasa por los servicios de gestión integral de los
residuos sólidos, áreas de expansión urbana, parroquia(s) y área rural

CantónPalenque: Para la determinación, administración, control y recaudación del
impuesto de rodajes a los vehículos motorizados

Cantón San Jacintode Yaguachi: Para la tarifa de regulación y, control del transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial de la Unidad Municipal de Movilidad

CONTENIDO


No. 1934

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SNGP-SNGP-2017-0221-OF de 01 de marzo de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones el 02 de marzo del 2017;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel
jerárquico superior; (?)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, licencia con cargo a vacaciones el 02 de marzo del 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria
Nacional de Gestión de la Política.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, al primer (01) día del mes de marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 10 de
marzo de 2017.

f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E)
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1935

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. MCPEC-MCPEC-2017-0384-0 de 28 de febrero de 2017, Vinicio Alvarado
Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad,
solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 01 hasta el
15 de marzo de 2017;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel
jerárquico superior; (…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la
Producción, Empleo y Competitividad, licencia con cargo a vacaciones desde el
01 hasta el 15 de marzo de 2017.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Vinicio Alvarado Espinel, Ministro
Coordinador de la

Producción,
Empleo y Competitividad.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda su
publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, al primer (01) día del mes de marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 10 de
marzo de 2017.

f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E)
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1936

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SNGP-SNGP-2017-0211-OF de 01 de marzo de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 12H00 hasta las 17H00 del
01 de marzo de 2017;

Que, el
Artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Podrán concederse
permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los días de
vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la
solicitud?.

Que, el
Artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
establece: ?Cuando una o un servidor, previa la autorización correspondiente,
haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días, se imputará los
mismos a la parte proporcional de sus vacaciones (?)?.

Que, en ejercicio
de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, numeral 5, del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que
establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la Administración Pública:
(…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas
en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior; (…)»;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 12H00 hasta
las 17H00 del 01 de marzo de 2017.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria
Nacional de Gestión de la Política.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, al primer (01) día del mes de marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 10 de
marzo de 2017.

f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E)
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1937

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 55958 de 01 de marzo de 2017, Javier Felipe
Córdova Unda, Ministro de Minería, solicitó a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de Toronto-Canadá, desde el
05 hasta el 08 de marzo de 2017, con la finalidad de participar en participar
en la Convención Prospectors and Developers Association of Cañada (PDAC 2017);

Que, el 02 de
marzo de 2017, Augusto Espín Tobar, Ministro Coordinador de los Sectores
Estratégicos, avala el desplazamiento de Javier Felipe Córdova Unda, Ministro
de Minería;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 02 de marzo de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PR-SNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarías y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Javier Felipe Córdova Unda,
Ministro de Minería, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 55958, con la finalidad de
participar en la Convención Prospectors and Developers Association of Canada
(PDAC 2017), en la ciudad de Toronto-Canadá, desde el 05 hasta el 08 de marzo
de 2017.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Minería, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de
Minería.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los tres (03) día del mes
de marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 10 de
marzo de 2017. f.) Ab. Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General
Jurídico, (E) Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1938

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SNGP-SNGP-2017-0223-OF de 02 de marzo de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 11H00 hasta las 17H00 del
03 de marzo de 2017;

Que, el
Artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Podrán concederse
permisos imputables a vacaciones siempre que éstos no excedan los días de
vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la
solicitud?.

Que, el
Artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
establece: ?Cuando una o un servidor, previa la autorización correspondiente,
haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días, se imputará los mismos
a la parte proporcional de sus vacaciones?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de
vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la
Función Ejecutiva comprendidas el grado ocho de la escala del nivel jerárquico
superior; (?)?;

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 11H00 hasta
las 17H00 del 03 de marzo de 2017;

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria
Nacional de Gestión de la Política.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los tres (03) días del mes de marzo de 2017.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 10 de
marzo de 2017.

f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E)
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No.
CIPZEDE-01-2017

MINISTERIO
COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 284, señala los
objetivos de la política económica, entre los cuales se encuentra: incentivar
la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación
del conocimiento científico y tecnológico y la inserción estratégica en la
economía;

Que, bajo la
expedición del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI), se crean las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como
destinos aduaneros establecidos en espacios delimitados del territorio nacional
para que se asienten nuevas inversiones con los incentivos que se detallan en
el mismo cuerpo normativo;

Que, el
artículo 39, literal c) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones determina que corresponde al Consejo Sectorial de la Producción
autorizar y calificar a los administradores y operadores de las Zonas
Especiales de Desarrollo Económico;

Que, en la
Quinta sesión ordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, de fecha 7 de
noviembre del 2012, el Consejo Sectorial de la Producción resolvió aprobar el
Manual de Procedimientos Operativos y de Control para el Establecimiento y
Funcionamiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico de Tipo Tecnológico;

Que, al
requerirse calificación como operador de tipo tecnológico es necesario cumplir
con lo establecido en el Título II, Capítulo I del ?Manual de procedimientos
operativos y de control para el establecimiento y funcionamiento de Zonas
Especiales de Desarrollo Económico de tipo tecnológico?;

Que, el
artículo 3, numeral 14 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de
Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo, publicado en el Registro Oficial Nro. 450 del 17 de mayo de
2011, establece que serán atribuciones del Consejo Sectorial de la Producción,
entre otras, la de integrar con sus miembros comisiones técnicas a las cuales
se les delegará las funciones específicas que se estime convenientes;

Que, el
artículo 10.1, literal c) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva (ERJAFE), determina que dentro de la estructura de la
Función Ejecutiva se puede contar con comités definidos como cuerpos
colegiados;

Que, en la
Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, celebrada
el 11 de marzo de 2014, se resolvió conformar el Comité Permanente de calificación
y autorización de administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas
existentes conformado por el/ la
Coordinador/a General de Inversiones y Desarrollo Empresarial, actualmente
el/la Coordinador/a General de Atención al Inversionista, del Ministerio
Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad (MCPEC), el/la
Subsecretario/a de Zonas Especiales de Desarrollo Económico del Ministerio de
Industrias y Productividad, actual Subsecretaría de Desarrollo Territorial
Industrial (MIPRO), el/la Subsecretario/a de Transporte Terrestre y Ferroviario
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), el/la Subsecretario/a de
Innovación y Transferencia de Tecnología de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT). al que se le delegó la atribución
establecida en el Art. 39 literal c) del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, referente a conocer, analizar y resolver sobre la
aprobación de los proyectos de operadores y administradores de Zonas Especiales
de Desarrollo Económico;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 27, publicado en el (Registro Oficial Suplemento Nro.
172 de 23 de septiembre de 2014) Ed. Esp. sept. 23 No. 172 de 2014,
el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad emitió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos, a través del cual la
Coordinación General de Inversiones fue sustituida por la Coordinación General
de Atención al Inversionista;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 48, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro.
341 de 23 de julio de 2015, el Ministerio de Industrias y Productividad emitió
la Reforma y Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos, mediante la cual la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo
Económico cambió de denominación a Subsecretaría de Desarrollo Territorial
Industrial;

Que, mediante Oficio
No. YACHAY-GG-2016-1027- CO de 16 de septiembre de 2016 YACHAY E.P. presentó
ante la Coordinación General de Atención al Inversionista la solicitud
realizada por la empresa INSUMOS E INSTRUMENTOS

MÉDICOS
ECOLABLATINA CÍA LTDA. para calificarse como operador tecnológico de la ZEDE
Yachay;

Que, el 26 de
septiembre de 2016 la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial
recibió, mediante Oficio No. MCPEC-DESP-2016-1944-O, el expediente de la
solicitud de INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA. LTDA. para su
respectivo análisis técnico;

Que, el 26 de
septiembre de 2016 la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología
de la SENESCYT recibió, mediante Oficio No. MCPEC-DESP- 2016-1958-O, el
expediente de la solicitud de INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA
LTDA. para su respectivo análisis técnico;

Que, a través
de Oficio No. MIPRO-STDI-2016-0095-OF la Subsecretaría de Desarrollo
Territorial Industrial informó a la Coordinación General de Atención al
Inversionista el resultado del análisis de este expediente, indicando que esta
solicitud se encontraba incompleta;

Que, mediante Oficio
Nro. SENESCYT-SITT-2016-0115- CO, la Subsecretaría de Innovación y Transferencia
de Tecnología de la SENESCYT presentó la Evaluación de requisitos Mínimos para
operadores de ZEDE de Tipo Tecnológico COD: ZEDETEC-FOR-OPER-01-02 realizada al
expediente presentado por INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA LTDA.,
obteniendo un calificación de 16/30 puntos con observaciones subsanables;

Que, en
concordancia con el procedimiento establecido en el Art. 14 del Manual de
procedimientos operativos y de control para el establecimiento y funcionamiento
de Zonas Especiales de Desarrollo Económico de tipo Tecnológico, mediante Oficio
No. MCPEC-DESP-2016-2032-O de 4 de octubre de 2016, la Coordinación General de
Atención al Inversionista informó a Yachay EP sobre el resultado de la
evaluación realizada, otorgándole el plazo de 20 días para completar la
solicitud presentada;

Que, mediante Oficio
No. YACHAY-GG-2016-1345-CO de fecha 7 de noviembre de 2016, YACHAY E.P.
presentó nuevamente ante la Coordinación General de Atención al Inversionista
la solicitud realizada por INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA LTDA.
para calificarse como operador tecnológico de la ZEDE Yachay;

Que, mediante Oficio
No. MCPEC-DESP-2016-2385-O, recibido por la Subsecretaría de Desarrollo
Territorial Industrial el 18 de noviembre de 2016, la Coordinación General de
Atención al Inversionista remitió, en formato magnético, el expediente
presentado por INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA LTDA. y solicitó
su revisión técnica, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley;

Que, mediante Oficio
No. MCPEC-DESP-2016-2565-O de 30 de noviembre de 2016, la Coordinación General
de Atención al Inversionista remitió a la Subsecretaría de Innovación y

Transferencia
de Tecnología de la SENESCYT, en formato magnético, el expediente presentado
por INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA. LTDA. y solicitó su
revisión técnica, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley;

Que, mediante
informe No. ZEDETEC-FOR-OPER-01-02, de fecha 9 de diciembre de 2016, la
Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología recomendó la
aprobación de la solicitud de operador de ZEDE presentada por la empresa
INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA LTDA.;

Que, el 9 de
diciembre de 2016, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial
elaboró el informe No. MIPRODPNDTI- 2016-015, con base en el cual el
Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial recomendó la aprobación de
INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA LTDA. en la Primera Sesión del Comité
Permanente de calificación y autorización de administradores y operadores de
ZEDE y Zonas Francas existentes, de fecha 4 de enero de 2017.

Que, el 4 de
enero de 2017 se realizó la Primera Sesión del Comité Permanente de calificación
y autorización de administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas
existentes, convocado mediante Oficio No. MIPRO-SDTI- 2017-0001-OF, en la cual
el pleno conoció el contenido íntegro de los Informes Nro.
MIPRO-DPNDTI-2016-015 y ZEDETEC-FOR-OPER-01-02, sobre la base de los cuales se
recomendó aprobar la solicitud de operador de ZEDE presentada por la empresa
INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA. LTDA.;

En ejercicio
de las facultades delegadas al Comité Permanente de calificación y autorización
de administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas existentes, habiendo verificado
que INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA. LTDA. cumple los
requisitos esenciales necesarios para ser calificado como operador de ZEDE y
habiéndose considerado la conveniencia para el interés nacional, así como su
convergencia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar
la solicitud de la compañía INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA. LTDA.
y, por tanto, calificarla como operador tecnológico de la ZEDE YACHAY.

Art. 2.- Los
derechos y obligaciones como operador de ZEDE de tipo tecnológico serán
efectivos una vez que la compañía INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA
CÍA. LTDA. subsane las observaciones de forma que constan en los Informes Nro.
MIPRODPNDTI- 2016-015 y ZEDETEC-FOR-OPER-01-02.

Art. 3.- En el
caso de que la compañía INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA. LTDA.
no subsane las observaciones de forma que constan en los

Informes Nro.
MIPRO-DPNDTI-2016-015 y ZEDETEC-FOR-OPER-01-02, en un término de 60 días contados
a partir de la notificación de esta Resolución, la solicitud como operador
tecnológico se entenderá rechazada.

Art. 4.- Requerir
al Secretario de la Primera Sesión del Comité Permanente de calificación y
autorización de administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas
existentes, de fecha 4 de enero de 2017, notificar a INSUMOS E INSTRUMENTOS
MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA LTDA. con esta resolución dentro del plazo establecido
para el efecto en el Manual.

Art. 5.- Remitir
esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Dado, en
Quito, a 04 días de enero de 2017.

f.) Mgs. Gina
Estefanía Sánchez Bardellini, Coordinadora General de Atención al Inversionista
(E), Ministerio Coordinador de Producción, Emp leo y Competitividad,
PRESIDENTE.

f.) Econ.
Carlos Andrés Henríquez Henríquez, Subsecretario de Desarrollo Territorial
Industrial, Ministerio de Industrias y Productividad, SECRETARIO.

f.) Ing.
Gustavo Eduardo Hinostroza López, Subsecretario de Transporte Terrestre y
Ferroviario, Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

f.) Ing.
Freddy Oswaldo Monge Ipiales, Delegado de la Subsecretaría de Innovación y
Transferencia de Tecnología, Secretaria de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología.

No.
CIPZEDE-02-2017

MINISTERIO
COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,

EMPLEO Y
COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 284, señala los objetivos
de la política económica, entre los cuales se encuentra: incentivar la
producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación
del conocimiento científico y tecnológico y la inserción estratégica en la
economía;

Que, bajo la
expedición del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI), se crean las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como
destinos aduaneros establecidos en espacios delimitados del territorio nacional
para que se asienten nuevas inversiones con los incentivos que se detallan en
el mismo cuerpo normativo;

Que, el
artículo 39, literal c) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones determina que corresponde al Consejo Sectorial de la Producción
autorizar y calificar a los administradores y operadores de las Zonas
Especiales de Desarrollo Económico;

Que, en la
Quinta sesión ordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, de fecha 7 de
noviembre del 2012, el Consejo Sectorial de la Producción resolvió aprobar el
Manual de Procedimientos Operativos y de Control para el Establecimiento y
Funcionamiento de Zonas Especiales de Desarrollo Económico de Tipo Tecnológico;

Que, al
requerirse calificación como operador de tipo tecnológico es necesario cumplir
con lo establecido en el Título II, Capítulo I del ?Manual de procedimientos
operativos y de control para el establecimiento y funcionamiento de Zonas
Especiales de Desarrollo Económico de tipo tecnológico?;

Que, el
artículo 3, numeral 14 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de
Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, publicado en el Registro Oficial
Nro. 450 del 17 de mayo de 2011, establece que serán atribuciones del Consejo
Sectorial de la Producción, entre otras, la de integrar con sus miembros
comisiones técnicas a las cuales se les delegará las funciones específicas que
se estime convenientes;

Que, el
artículo 10.1, literal c) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva (ERJAFE), determina que dentro de la estructura de la
Función Ejecutiva se puede contar con comités definidos como cuerpos
colegiados;

Que, en la
Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, celebrada
el 11 de marzo de 2014, se resolvió conformar el Comité Permanente de calificación
y autorización de administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas
existentes conformado por el/ la Coordinador/a General de Inversiones y
Desarrollo Empresarial, actualmente el/la Coordinador/a General de Atención al
Inversionista, del Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y
Competitividad (MCPEC), el/la Subsecretario/a de Zonas Especiales de Desarrollo
Económico del Ministerio de Industrias y Productividad, actual Subsecretaría de
Desarrollo Territorial Industrial (MIPRO), el/la Subsecretario/a de Transporte
Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP),
el/la Subsecretario/a de Innovación y Transferencia de Tecnología de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SENESCYT). al que se le
delegó la atribución establecida en el Art. 39 literal c) del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, referente a conocer, analizar y
resolver sobre la aprobación de los proyectos de operadores y administradores
de Zonas Especiales de Desarrollo Económico;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 27, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro.
172 de 23 de septiembre de 2014, el Ministerio Coordinador de la Producción,
Empleo y Competitividad emitió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por procesos, a través del cual la Coordinación General de Inversiones fue
sustituida por la Coordinación General de Atención al Inversionista;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 48, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro.
341 de 23 de julio de 2015, el Ministerio de Industrias y Productividad emitió
la Reforma y

Codificación
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, mediante la cual
la Subsecretaría de Zonas Especiales de Desarrollo Económico cambió de
denominación a Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial;

Que, mediante Oficio
No. YACHAY-GG-2016-1026-CO de 16 de septiembre de 2016 YACHAY E.P. presentó
ante la Coordinación General de Atención al Inversionista la solicitud
realizada por la empresa Sistemas-Athos Ecuador S.A. para calificarse como
operador tecnológico de la ZEDE Yachay;

Que, el 26 de
septiembre de 2016 la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial
recibió, mediante Oficio No. MCPEC-DESP-2016-1945-O, el expediente de la
solicitud de Sistemas-Athos Ecuador S.A. para su respectivo análisis técnico;

Que, el 26 de
septiembre de 2016 la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología
de la SENESCYT recibió, mediante Oficio No. MCPEC-DESP-2016-1958-O, el
expediente de la solicitud de Sistemas-Athos Ecuador S.A. para su respectivo
análisis técnico;

Que, a través
de Oficio No. MIPRO-STDI-2016-0096-OF la Subsecretaría de Desarrollo
Territorial Industrial informó a la Coordinación General de Atención al
Inversionista el resultado del análisis de este expediente, indicando que esta
solicitud se encontraba incompleta;

Que, mediante Oficio
Nro. SENESCYT-SITT-2016-0115- CO, la Subsecretaría de Innovación y
Transferencia de Tecnología de la SENESCYT presentó la Evaluación de requisitos
Mínimos para operadores de ZEDE de Tipo Tecnológico COD: ZEDETEC-FOR-OPER-01-02
realizada al expediente presentado por Sistemas-Athos Ecuador S.A., obteniendo
un calificación de 16/30 puntos con observaciones subsanables;

Que, en
concordancia con el procedimiento establecido en el Art. 14 del Manual de
procedimientos operativos y de control para el establecimiento y funcionamiento
de Zonas Especiales de Desarrollo Económico de tipo Tecnológico, mediante Oficio
No. MCPEC-DESP-2016-2032-O de 4 de octubre de 2016, la Coordinación General de
Atención al Inversionista informó a Yachay EP sobre el resultado de la
evaluación realizada, el plazo de 20 días para completar la solicitud
presentada;

Que, mediante Oficio
No. YACHAY-GG-2016-1345-CO de fecha 7 de noviembre de 2016, YACHAY E.P.
presentó nuevamente ante la Coordinación General de Atención al Inversionista
la solicitud realizada por Sistemas-Athos Ecuador S.A. para calificarse como
operador tecnológico de la ZEDE Yachay;

Que, mediante Oficio
No. MCPEC-DESP-2016-2385-O, recibido por la Subsecretaría de Desarrollo
Territorial Industrial el 18 de noviembre de 2016, la Coordinación General de
Atención al Inversionista remitió, en formato magnético, el expediente
presentado por Sistemas-Athos Ecuador S.A. y solicitó su revisión técnica, a fin
de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley;

Que, mediante Oficio
No. MCPEC-DESP-2016-2564-O de 30 de noviembre de 2016, la Coordinación General
de Atención al Inversionista remitió a la Subsecretaría de Innovación y
Transferencia de Tecnología de la SENESCYT, en formato magnético, el expediente
presentado por Sistemas-Athos Ecuador S.A. y solicitó su revisión técnica, a fin
de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley;

Que, mediante
informe No. ZEDETEC-FOR-OPER-01-02, de fecha 09 de diciembre de 2016, la
Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología recomendó la
aprobación de la solicitud de operador de ZEDE presentada por la empresa
SISTEMAS-ATHOS ECUADOR S.A.;

Que, el 9 de
diciembre de 2016, la Subsecretaría de Desarrollo Territorial Industrial
elaboró el informe No. MIPRO-DPNDTI-2016-016, con base en el cual el
Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial recomendó la aprobación de
SISTEMAS-ATHOS ECUADOR S.A. dentro de la Segunda Sesión del Comité Permanente
de calificación y autorización de administradores y operadores de ZEDE y Zonas
Francas existentes, de fecha 10 de enero de 2017.

Que, el 10 de
enero de 2017 se realizó la Segunda Sesión del Comité Permanente de calificación
y autorización de administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas
existentes, convocado mediante Oficio No. MIPRO-SDTI- 2017-0001-OF, en la cual
el pleno conoció el contenido íntegro de los Informes Nro.
MIPRO-DPNDTI-2016-016 y ZEDETEC-FOR-OPER-01-02, sobre la base de los cuales se
recomendó aprobar la solicitud de operador de ZEDE presentada por la empresa
Sistemas-Athos Ecuador S.A.;

En ejercicio
de las facultades delegadas al Comité Permanente de calificación y autorización
de administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas existentes, habiendo
verificado que SISTEMAS-ATHOS ECUADOR S.A. cumple los requisitos esenciales necesarios
para ser calificado como operador de ZEDE, y habiéndose considerado la
conveniencia para el interés nacional, así como su convergencia con el Plan
Nacional de Desarrollo y las políticas públicas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar
la solicitud de la compañía SISTEMASATHOS ECUADOR S.A. y por tanto, calificarla
como operador tecnológico de la ZEDE YACHAY.

Art. 2.- Los
derechos y obligaciones como operador de ZEDE de tipo tecnologico serán
efectivos una vez que la compañía SISTEMAS-ATHOS ECUADOR S.A. subsane las
observaciones de forma que constan en los Informes Nro. MIPRO-DPNDTI-2016-015 y
ZEDETEC-FOROPER- 01-02.

Art. 3.- En el
caso de que la compañía SISTEMASATHOS ECUADOR S.A. no subsane las observaciones
de forma que constan en los Informes Nro. MIPRODPNDTI- 2016-015 y
ZEDETEC-FOR-OPER-01-02, en un término de 60 días contados a partir de la notificación
de esta Resolución, la solicitud como operador tecnológico se entenderá
rechazada.

Art. 4.- Requerir
al Secretario de la Segunda Sesión del Comité Permanente de calificación y
autorización de administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas, celebrada
el 10 de enero del 2017, notificar a SISTEMASATHOS ECUADOR S.A. con esta
Resolución dentro del plazo establecido para el efecto en el Manual

Art. 5.- Remitir
esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Dado, en
Quito, a 10 días de enero de 2017.

f.) Mgs. Gina
Estefanía Sánchez Bardellini, Coordinadora General de Atención al Inversionista
(E), Ministerio Coordinador de Producción, Emp leo y Competitividad,
PRESIDENTE.

f.) Econ. Carlos
Andrés Henríquez Henríquez, Subsecretario de Desarrollo Territorial Industrial,
Ministerio de Industrias y Productividad, SECRETARIO.

f.) Ing.
Daniela Elisa Aulestia Estrella, Delegada, Subsecretaría de Transporte
Terrestre y Ferroviario, Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

f.) Ing.
Freddy Oswaldo Monge Ipiales, Delegado de la Subsecretaría de Innovación y
Transferencia de Tecnología, Secretaria de Educación Superior, Ciencia y
Tecnología.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE

Considerando:

Que, el
numeral 13 del Art. 264 de la Constitución de la República confiere a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales las competencias exclusivas
para ?Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios?.

Que, el Art.
273 ibídem señala que las competencias que asuman los gobiernos autónomos
descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá
transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes,
salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Que, el Art. 7
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece que ?Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades
que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales
y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial.?

Que, el
literal a) del Art.54 ibídem, dispone que es función del gobierno autónomo
descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen
vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el
literal m) del Art.55 Ibídem, señala que es competencia exclusiva del gobierno
autónomo descentralizado municipal, ?Gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios?.

Que, el
literal a) del Art.57 ibídem, dispone que ?Al concejo municipal le corresponde:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones?.

Que, el
Art.140, inciso tercero, ibídem señala que ?La gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la
Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal
efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades
adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes
funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y
operativa observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán
sujetos?.

Que, es
necesario contar con un acuerpo normativo que permita ejecutar de manera
ordenada el traspaso de competencias de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios a cargo del Cuerpo de Bomberos de
Daule al Gobierno Autónomo Descentralizado de este cantón;

Que, los
cuerpos de bomberos del país, son entidades de carácter público, eminentemente
técnicos, que prestan un servicio público establecido en la Ley de Defensa
Contra Incendios en concordancia con el numeral 13 del artículo 264 de la
Constitución de la República; servicio público que es prestado a toda la
sociedad con el fin de defender a las personas y a las propiedades contra el
fuego, de socorrer en catástrofes o siniestros y de efectuar acciones de
salvamento cuando fuere indispensable;

En, ejercicio
de las facultades establecidas en la Constitución de la República y el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Resuelve:

EXPEDIR LA
?ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN DAULE AL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE PARA EL
EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS?

CAPITULO I

Art. 1.-
Competencia.- El GAD Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, de conformidad con
el artículo 264, numeral 13 de la

Constitución
de la República tiene la competencia exclusiva para gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios; así como para
realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación y
transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del cantón.

Art. 2.-
Constitución.- De conformidad con el artículo 140 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el Cuerpo de Bomberos de Daule pasa
a ser una institución de Derecho Público adscrita al Gobierno Autónomo
Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, con patrimonio propio,
autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que
regulará sus procedimientos sobre la base de lo establecido en la Constitución
de la República, la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, la
presente Ordenanza, las demás ordenanzas del cantón Daule (-en lo que fuera
aplicable-) y las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y
Disciplina.

Art. 3.-
Denominación.- El nombre o razón