Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 20 de
Marzo de 2017 (R. O. 966, 20-marzo-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

098

Declárese como
Proyecto de prioridad nacional al denominado ?Puerto de Aguas Profundas
Posorja?, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

002 Deléguense
atribuciones y facultades a la Abg. Anabel Guamani Silva

006 Apruébese el
Estatuto de la Fundación Greenearth Ecuador, domiciliada en la provincia de
Manabí

Ministerio de
Educación:

MINEDUC-MINEDUC-2017-00008-ARefórmese el Acuerdo Ministerial No. 0382-13 de 21 de octubre de 2013

MINEDUC-MINEDUC-2017-00012-A
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00122-A de 21 de octubre
de 2013

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1450 Apruébese
el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Organización Misión
Internacional Rompiendo Cadenas, domiciliada en cantón Riobamba, provincia de
Chimborazo

1451 Subróguense
las funciones de Viceministro de Atención a Persona Privadas de Libertad, al
licenciado Ramiro Fernando Núñez Villacres, Asesor 2

1452 Acéptese la
solicitud de repatriación del ciudadano español Javier Ernesto Gimeno Cerdán

1453 Deróguese
el Acuerdo Ministerial N° 1203 de 14 de marzo de 2016

Ministerio de
Minería:

2017-012

Refórmese el
Acuerdo Ministerial N° 2015-048 publicado en el Registro Oficial N° 637 de 28
de noviembre de 2015

Secretaría del
Agua:

Acuerdos

2017-1472

Deléguense
funciones al Ing. Jaime Eduardo Pico Macías, Subsecretario de la Demarcación
Hidrográfica de Manabí

Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-0002-2017

Desígnense
funciones al Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glükstadt,Subsecretario General de
Planificación y Desarrollo y otro

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 046 Apruébense
y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN-ISO
13153 (Marco de referencia del proceso de diseño para el ahorro energía en
edificaciones residenciales unifamiliares y pequeñas edificaciones comerciales
(ISO 13153:2012, IDT))

17 047 NTE INEN
1013 (Pinturas, barnices y productos afines. Determinación de la viscosidad.
Métodos de ensayo)

17 048 NTE INEN
1507 (Cementos. Determinación del contenido de sulfato en mortero de cemento
hidráulico endurecido)

17 049 NTE INEN
1720 (Vidrios. Terminología)

17 050 NTE INEN
2988 (Centros odontológicos. Sistema de gestión de la calidad. Requisitos)

Defensoría
Pública del Ecuador:

Judicial y
Justicia Indígena

DP-DPG-DIS-2017-032

Expídese el
Instructivo para la atención a personas en movilidad humana y necesidad de
protección internacional en el proceso de determinación de la condición de
refugiado y procesos de regularización migratoria

DP-DPG-DAJ-201733

Expídese el
?Instructivo Metodológico de los Servicios Misionales?

Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros:

Transparencia y
Control Social

SCVS-INS-2017-006-0034

Declárese en
estado de liquidación forzosa a Balboa Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Pasaje:
Sustitutiva que regula la administración, funcionamiento y cobro de tasas por
el servicio de cementerios

Cantón Pasaje:
Sustitutiva de tasas para el cobro de la Licencia Única Anual de Funcionamiento
(LUAF), incentivos a la inversión de los establecimientos turísticos para el
desarrollo de actividades turísticas, multas y sanciones

CONTENIDO


No. 098

Dr.
Juan Carlos Soria Cabrera

MINISTRO
DEL AMBIENTE, SUBROGANTE

Considerando:

Que,
el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como deber primordial del

Estado
ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, en el
artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a
que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de
sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos
que forman un ecosistema;

Que, el
artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de
organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva
el patrimonio genético nacional;

Que, el
artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente
y las riquezas naturales que le permitan el buen vivir. Los servicios
ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,
uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;

Que, el
articulo 154 numeral 1 determina que a las Ministras y Ministro de Estado les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar
la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades al acceso equitativo, permanente y de calidad al
agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que, el tercer
inciso del artículo 314 de la Carta Fundamental determina que el Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras
portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley;

Que, el
artículo 316 de la Norma Suprema señala que el Estado podrá delegar la
participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas
mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al
interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada
sector estratégico; así como, el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a
la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas
actividades, en los casos que establezca la ley;

Que, el
artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
señala que en forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la
República cuando sea necesario y adecuando para satisfacer el interés público,
colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o
cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o
mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o
a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la
provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras
portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;

Que, los
desafíos actuales deben orientar la conformación de nuevas industrias y la
promoción de nuevos sectores con alta productividad, competitivos, sostenibles,
sustentables y diversos, con visión territorial y de inclusión económica en los
encadenamientos que generen. En tal sentido, el Plan Nacional del Buen Vivir en
su objetivo 10, determina: ?Impulsar la trasformación de la matriz productiva?;

Que, el orden
internacional se encuentra en una profunda dinámica de trasformación y, en ese
sentido, se debe construir procesos de ruptura con realidades existentes, a
través de mecanismos de integración entre los países del Sur, particularmente
entre los latinoamericanos. En ese contexto, el Plan Nacional del Buen Vivir en
su objetivo 12, determina: ?Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la
inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana?;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 1060 de 25 de mayo de 2016, publicado en el Registro Oficial
No. 789 de 4 de julio de 2016 autoriza de manera excepcional el desarrollo,
construcción y mantenimiento de instalaciones, la operación del servicio
público del Puerto de Aguas Profundas de Posorja, el dragado, construcción, mantenimiento
y operación de un canal de navegación de acceso hasta Posorja, así como de la
carretera que une Playas y Posorja, vía Morro, en la provincia del Guayas;

Que, el Texto Unificado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente en su Libro VI, literal
a) del artículo 9, establece que el permiso ambiental de cualquier naturaleza
corresponde exclusivamente a la Autoridad Ambiental Nacional, en los siguientes
casos; ?Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional
por el Presidente de la República; así como proyectos de prioridad nacional o
emblemáticos, de gran impacto o riesgo ambiental declarados por la Autoridad Ambiental
Nacional?;

Que, mediante Oficio
No. APG-G-2016-000515-O de 19 de agosto de 2016, la Autoridad Portuaria de
Guayaquil remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del
Ambiente, la información técnica requerida del proyecto ?Puerto de Aguas
Profundas Posorja?.

Que, mediante
Informe Técnico No. 434-16-ULADNPCA- SCA-MA de 26 de agosto de 2016, la
Subsecretaría de Calidad Ambiental, concluyó que es pertinente declarar de
Prioridad Nacional el proyecto ?Puerto de Aguas Profundas Posorja?, por sus
características;

Que, mediante
memorando No. MAE-CGJ-2016-1922, de 6 de septiembre de 2016, la Coordinación
General Jurídica del Ministerio del Ambiente, puso en consideración el texto
del Acuerdo Ministerial para la declaratoria de Prioridad Nacional del proyecto
al denominado ?Puerto de Aguas Profundas Posorja?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 095 de 13 de septiembre de 2016, la Máxima Autoridad de
esta Cartera de Estado, dispuso la subrogación de funciones del cargo de
Ministro del Ambiente al señor doctor Juan Carlos Soria Cabrera, Viceministro
del Ambiente del 14 al 18 de septiembre de 2016, inclusive; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art.
1.- Declarar como Proyecto
de prioridad nacional al denominado ?Puerto de Aguas Profundas Posorja?, ubicado
en la provincia del Guayas, cantón Guayaquil parroquia Posorja de conformidad
con el literal a) del artículo 9 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, libro VI.

Art.
2.- De la ejecución del
presente Acuerdo encárguese la Subsecretaría de Calidad Ambiental,
Subsecretaria de Gestión Marina y Costera y a la Dirección Provincial del
Guayas del Ministerio del Ambiente, dependencias que deberán ejecutar de manera
exclusiva las facultades de prevención, control y seguimiento de la gestión del
proyecto antes mencionado, conforme corresponda.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

ado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de septiembre de 2016.

f.) Dr. Juan
Carlos Soria Cabrera, Ministro del Ambiente, Subrogante.

No. 002

Mgs.
Walter García Cedeño, Arq.

MINISTRO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado señala que cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requieran, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que, el
artículo 37 de la Ley de Gestión Ambiental, concede al Ministerio del Ambiente,
la jurisdicción coactiva, que la ejercerá para recaudar las multas y tasas previstas
en la Ley y de las cuales sea beneficiario;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1100 de 13 de junio de 2016, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombró al Mgs. Walter García Cedeño Arq., como
Ministro del Ambiente;

Que, el
artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del
Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 028 publicado
en el Registro Oficial No. 684 de 17 de abril de 2012, determina que el
Ministro del Ambiente ejercerá la jurisdicción coactiva a nivel nacional, quien
delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactiva con domicilio en la
ciudad de Quito;

Que, con el
objeto de ejercer la facultad coactiva para recaudar las multas y tasas
previstas en la Ley Gestión Ambiental y de las cuales sea beneficiario esta
Cartera de Estado se requiere delegar esta facultad a un servidor público que
ejerza esta competencia en calidad de Juez de Coactiva; y,

En uso de las
atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar a la Abg.
Anabel Guamani Silva, las atribuciones y facultades de Jueza de Coactivas del Ministerio
del Ambiente, con domicilio en la ciudad de Quito, según lo determina el
Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio del
Ambiente.

Artículo
2.- En atención a lo
dispuesto por el artículo 32 del Reglamento para el Ejercicio de la
Jurisdicción Coactiva del Ministerio del Ambiente, delegar a la jueza de
Coactivas la atribución de suscribir convenios de Facilidades de Pago dentro
del procedimiento coactivo.

Artículo
3.- La Jueza de Coactivas
en calidad de funcionaria, responderá civil y administrativamente por los actos
realizados en ejercicio de sus funciones delegadas y observará para este efecto
las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

Derogar y
dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 094 de 01 de septiembre de 2016.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en Quito,
a 26 enero de 2017.

f.) Mgs.
Walter García Cedeño, Arq., Ministro del Ambiente.

No. 006

EL
MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el
numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano
y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que, a través del
Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de
Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el
Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó
al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las
que consta en el artículo 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de
corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de
competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que
disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones
conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

Que, en esta
Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para
la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas
bajo la denominación de ?Fundación Greenearth Ecuador?, domiciliada en la en la
Ruta Spondylus, Km 582-Vía Manta-San Lorenzo, Bosque de Pacoche, Provincia de
Manabí

Que, de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas.

Que, la
Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando N° MAE-DNB-2017-0072-M
de fecha 16 de enero de 2017, emite informe técnico con observaciones;

Que, las
personas naturales agrupadas bajo la denominación de Fundación Greenearth
Ecuador, han insertado las observaciones realizadas al estatuto de la organización.

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739,
publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a
la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de
diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del
2011.

Acuerda:

Art.
1.- Aprobar el Estatuto de
la Fundación Greenearth Ecuador, domiciliada en la Ruta Spondylus, Km 582- Vía Manta-San
Lorenzo, Bosque de Pacoche, Provincia de Manabí, y otorgarle la personalidad
jurídica.

Art.
2.- Registrar en calidad
de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS
FUNDADORE

? Ana Cristina de la Torre
Betancourt

CC:
1712712049

? Mariana de Jesús Betancourt
Mesías

CC:
0500244728

? Christian Esteban de la Torre
Betancourt

CC:
1711876779

Art.
3.- Disponer que la
Fundación Greenearth Ecuador, ponga en conocimiento del Ministerio del
Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 18 del
Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N°570 del 21 de
agosto de 2015.

Art.
4.- Disponer su
inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el
efecto lleva la Coordinación General de este Ministerio y en el Registro
Forestal que mantiene la Dirección Provincial del Ambiente Pichincha, conforme
a lo dispuesto en los Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Art.
5.- Notificar con una
copia de este acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los Arts.
126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva y que la misma se someterá a la evaluación y control del Ministerio
del Ambiente.

Art.
6.- El presente Acuerdo
tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial

Dado en Quito,
10 de febrero de 2017.

COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.

f.) Dr. Jaime
Piedra Maridueña, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del
Ambiente.

Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00008-A

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que los
artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que
la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;
y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en
el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la
solidaridad y la paz;

Que la norma
Constitucional en los numerales 7 y 8 de su artículo 47 determina que: ?El
Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera
conjunta con la sociedad y familia, procurará la equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidad y su integración de oportunidades para las personas
con discapacidad y su integración social […] 7. Una educación regular, y, 8.
La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento
de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas
específicos?;

Que el
artículo 343 de la norma suprema, establece que ?el sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionara de manera flexible
y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación
integrara una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica,
cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades?;

Que de
conformidad a lo prescrito en el artículo 344 de la norma constitucional, el
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa
Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará
las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de
las entidades del sistema;

Que la
Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en
su artículo 24 determina el derecho que tienen las personas con discapacidad de
acceder a una educación sin discriminación a lo largo de su vida, en igualdad
de oportunidades dentro de un sistema educativo inclusivo en todos los niveles,
con miras a: ?a). Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la
dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las
libertades fundamentales y la diversidad humana; b).Desarrollar al máximo la
personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad,
así como sus aptitudes mentales y físicas; y, c). Hacer posible que las
personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento
del R.O. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, concordante con lo dispuesto
en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que ?La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional
y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República?;

Que el literal
e) del artículo 2 de la LOEI reconoce como un fundamento filosófico, conceptual
y constitucional del ámbito educativo, la ?atención e integración prioritaria y
especializada de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o que
padezcan enfermedades catastróficas de alta complejidad?;

Que de conformidad
a lo prescrito en el literal o) del artículo 6 de la ley ibídem una de las
obligaciones del Estado es: ?Elaborar y ejecutar las adaptaciones curriculares
necesarias para garantizar la inclusión y permanencia dentro del sistema
educativo, de las personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas.?;

Que la LOEI en
su artículo 47 determina que: ?tanto la educación formal como la no formal
tomarán en cuenta las necesidades educativas especiales de las personas en lo
afectivo, cognitivo y psicomotriz. La autoridad Educativa Nacional velará
porque esas necesidades educativas especiales no se conviertan en impedimento para
el acceso a la educación. El Estado ecuatoriano garantizará la inclusión e
integración de estas personas en los establecimientos educativos, eliminando
las barreras de su aprendizaje?;

Que en el
artículo 28 de la Ley Orgánica de Discapacidades establece que la autoridad
educativa nacional implementará las medidas pertinentes, para promover la
inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales que requieran
apoyos técnico- tecnológicos y humanos, tales como personal especializado,
temporal o permanente y/o adaptaciones curriculares y de accesibilidad física, comunicacional
y espacios de aprendizaje, en un establecimiento de educación escolarizada;

Que el
Reglamento General a la LOEI, publicado en el suplemento del Registro Oficial
754 de 26 de julio de 2012, en su artículo 16 establece que el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa-INEVAL es la instancia encargada de la
evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en
cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad
Educativa Nacional;

Que en lo
referente a la promoción y evaluación de estudiantes con necesidades educativas
especiales, el artículo 230 del Reglamento a la LOEI señala que: ?Para la
promoción y evaluación de los estudiantes, en los casos pertinentes, las
instituciones educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el
currículo nacional de acuerdo a las necesidades de cada estudiante, de conformidad
con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional [ ]?;

Que la
Autoridad Educativa Nacional con Acuerdo Ministerial No. 0382-13 de 21 de octubre
de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 119 de 08 de noviembre de 2013,
dispone ?la aplicación obligatoria a nivel nacional de exámenes estandarizados
a todos los estudiantes de tercer año de bachillerato en modalidad presencial,
semipresencial y a distancia que han aprobado las asignaturas del respectivo
currículo?;

Que la
Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva con memorando No.
MINEDUC-SEEI-2016- 01266-M de 23 de diciembre de 2016, remite informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva en
el que se establece la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial No 0382-
13, a fin de garantizar el derecho de los estudiantes con discapacidad de
tercer año de bachillerato a recibir una evaluación acorde a sus necesidades
educativas, generando las condiciones necesarias para que sean partícipes del proceso
de titulación de estudiantes de tercer año de bachillerato; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del
sistema nacional educativo del país, de conformidad con las disposiciones de la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás
normativa expedida para el efecto.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la
siguiente REFORMA

AL
ACUERDO MINISTERIAL NO. 0382-13 DE 21

DE
OCTUBRE DE 2013

ARTÍCULO
ÚNICO.- A continuación de
la Disposición General Tercera incorpórese la siguiente disposición:

?CUARTA.- Se
responsabiliza a la Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva
de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, de la elaboración y
expedición del instructivo para la aplicación de los exámenes estandarizados de
grado a los que hace referencia el presente Acuerdo Ministerial a las/ los
estudiantes de tercer año de bachillerato, que tengan necesidades educativas
asociadas a la discapacidad, así como de coordinar la aplicación de dicho
examen con el INEVAL?.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Las disposiciones
constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento,
por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial
No. 0382-13 de 21 de octubre de 2013.

SEGUNDA.-
Encárguese a la Coordinación
General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de
Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial
No. 0382-13, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo,
para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de
Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente
reforma entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en
Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Enero de dos mil diecisiete.

f.) Freddy
Peñafi el Larrea, Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00012-A

Freddy
Peñafiel Larrea

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que los
artículos 26 y 27 de la Constitución de la República definen a la educación
como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado que
constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad
e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que el
artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: ?El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos
y actores del proceso educativo. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de
educación; así mismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

Que el
artículo 29 de la Constitución de la República declara que el ?Estado
garantizará la libertad de enseñanza, y el derecho de las personas de aprender
en su propia lengua y ámbito cultural Las madres y padres o sus representantes
tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con
sus principios, creencias y opciones pedagógicas?.

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 2, literal r)
establece a la evaluación como uno de los principios generales de la actividad
educativa, la misma que debe ser integral como un proceso permanente y
participativo del Sistema Educativo Nacional;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en el artículo 6, literal g)
reconoce entre las obligaciones del Estado: ?g) Garantizar la aplicación
obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales,
privadas y fi scomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y
bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En
relación a la diversidad cultural y lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales
de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará
siempre la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se complementa
de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de las
diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación?;

Que el
artículo 11 de la mencionada ley establece entre las obligaciones de las y los
docentes: ?d) Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a
las autoridades de la institución educativa y a sus estudiantes?;

Que los
artículos 21, 22 y 25 de la LOEI señalan que el Ministerio de Educación, como
Autoridad Educativa Nacional, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación
a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República;

Que el
Reglamento General a la LOEI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 754 de 26 de julio de 2012, en su artículo 10 establece que: ?Los
currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especificidades
culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas
que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades
del territorio en el que operan.?;

Que el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo
184, determina que ?La evaluación estudiantil es un proceso continuo de
observación, valoración y registro de información que evidencia el logro de
objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de
retroalimentación, dirigidos a mejorar la metodología de enseñanza y los resultados
de aprendizaje.;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014) R. O. (2SP) julio 10 No. 286 de 2014,
se reforman los artículos 194 y 196 del Reglamento General a

la Ley Orgánica
de Educación Intercultural (LOEI), en los que se establecen una nueva escala
cualitativa y cuantitativa de calificaciones; y, los requisitos para la
promoción al siguiente grado en lo que se refiere a los subniveles de educación
básica elemental y básica media;

Que el
artículo 230 de la misma normativa determina que: ?Para la promoción y
evaluación de los estudiantes, en los casos pertinentes, las instituciones educativas
pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el currículo nacional de acuerdo
a las necesidades de cada estudiante, de conformidad con la normativa que para
el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Los
mecanismos de evaluación del aprendizaje pueden ser adaptados para estudiantes
con necesidades educativas especiales, de acuerdo a lo que se requiera en cada
caso, según la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional. Para la promoción de grado o curso, se puede
evaluar el aprendizaje del estudiante con necesidades educativas especiales de
acuerdo a los estándares y al currículo nacional adaptado para cada caso, y de
acuerdo a sus necesidades específicas?;

Que el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, expedido con Acuerdo Ministerial No. 020-12, de 25 de enero de 2012,
publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 259 de 07 de marzo de
2012, determina como una de las atribuciones de la Dirección Nacional de
Currículo el: ?c) Proponer currículos y materiales complementarios del currículo
nacional, así como ajustes y mejoras continuos al currículo nacional, y
ponerlos a consideración del (la) Subsecretario (a) de Fundamentos Educativos?;

Que mediante
el Acuerdo Ministerial No. 440-13 de 05 de diciembre de 2013, entra en vigencia
el Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, el mismo que en el
numeral 9.6 de Seguimiento y evaluación menciona lo siguiente: ?[…] los
procesos de evaluación de los estudiantes responden al proceso permanente que
deben llevar a cabo los padres y maestros como responsables de la formación de
los niños y jóvenes. Estos procesos son de carácter positivo y tienden a
solucionar problemas relacionados con las actitudes y comportamientos personales
y sociales, así como con el desarrollo del conocimiento?;

Que el 1 de
diciembre de 2015 el Ministro de Educación emite el Acuerdo No.
MINEDUC-ME-2015-00168-A, donde se expide la normativa para regular los procesos
de registro de matrícula, información estudiantil, planificación, evaluación
educativa y titulación en las instituciones del sistema nacional de educación
en el portal Educar Ecuador.

Que el 24 de
octubre de 2016, el Viceministro de Educación, envía a las Coordinaciones
Zonales a nivel nacional la Circular Nro. MINEDUC-VE-2016-00004-C, en la cual se
indica suspender toda actividad que implique el registro de documentos a través
de los servicios disponibles en el portal Educar Ecuador, solicitada mediante
el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00168-A del 1 de diciembre del 2015,
hasta que las autoridades del Ministerio de Educación en conjunto con
representantes de los docentes y autoridades de las instituciones educativas
definan la documentación imprescindible que será ingresada en la plataforma y
sustituir el mencionado acuerdo.

Que con
memorando No. MINEDUC?SFE-2016- 00742-M del 9 de diciembre de 2016, la
Subsecretaria de Fundamentos Educativos, subrogante, aprueba el informe técnico
para la sustitución del Acuerdo Nro. MINEDUCME- 2015-00168-A emitido el 1 de
diciembre de 2015, donde se expide la ?Normativa para regular los procesos de
registro de matrícula, información estudiantil, planificación, evaluación
educativa y titulación en las instituciones del sistema nacional de educación
en el portal Educar Ecuador?;

Que a través
del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC- ME- 2016-00122-A, de 11 de diciembre de
2016, publicado en el Registro Oficial No. 937 de 03 de febrero de 2017, la Autoridad
Educativa Nacional expidió la ?NORMATIVA PARA LOS PROCESOS DE REGULACIÓN Y GESTIÓN
ACADÉMICA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS?.

Que el
artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que ?Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente
[…].?.

Que es
necesario reformar la DISPOSICIÓN DEROGATORIA constante en el Acuerdo
MINEDUCME- 2016-00122-A, con el propósito de afinar y garantizar que las
acciones técnicas, administrativas y pedagógicas de las diferentes instancias
del Sistema Nacional de Educación del país, se realicen en función de la
política pública educativa.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1, de la Constitución
de la República; artículos 22, literal t) y u), de la Ley orgánica de Educación
Intercultural; y, artículo 17 y 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la
siguiente REFORMA
AL ACUERDO

MINISTERIAL
Nro. MINEDUC-ME-2016-00122-A

Artícu