Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 15 de
Marzo de 2017 (R. O. SP 962,
14-marzo-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1316

Nómbrese y agradécese los servicios prestados como
Embajadores del Servicio Exterior, a los siguientes funcionarios:

Señor Fabián Enrique Valdivieso Eguiguren, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República de Indonesia

1317 Señor Patricio Alberto Chávez Zavala, ante el Gobierno
de la República de Armenia, con sede en Moscú, Rusia

1318 Señor Julio César Prado Espinosa, ante el Gobierno de
la República de Armenia, con sede en Moscú, Rusia

1319 Señor José Samuel Valencia Amores, ante el Gobierno de
la República de Namibia, con sede en Pretoria, Sudáfrica

1320 Señora María Soledad Córdova Montero, ante el Gobierno
de la República de Namibia, con sede en Pretoria, Sudáfrica

1321 Señora Aminta del Rosario Buenaño Rugel, ante el
Gobierno de Barbados, con sede en Managua República de Nicaragua

1322 Señor Denys Toscano Amores, ante el Gobierno de la
República Unida de Tanzania, con sede en Adís Abeba, Etiopia

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Acuerdos

000015

Dispónese la conformación del Directorio Ejecutivo del Plan
Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, Capítulo Ecuador

000016

Deléguense facultades al Coordinador General Administrativo
Financiero, la facultades

Acuerdos

000017

Desígnese al señor Embajador Javier Ponce Leiva como
Secretario Ejecutivo del Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico

Banco Central del Ecuador:

Resoluciones

BCE-GG-005-2017

Modifíquese la Resolución Administrativa No. BCE-020-2016 de
29 de febrero de 2016

BCE-GG-006-2017 Deléguese funciones al economista Carlos
Reinoso, Subgerente de Operaciones

Empresa Pública de Farmacos – ENFARMA EP:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2016-014

Expídese y apruébese el Reglamento para el ejercicio de la
jurisdicción coactiva

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2017-001

Expídese el Reglamento para la determinación de la prelación
de créditos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad de la Bio
Región del Chocó Andino del Noroccidente de Quito:


Adenda al Convenio de Mancomunidad



Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Junín: Que reglamenta la prestación de servicio del
matadero municipal, el faenamiento y cobro de la tasa de rastro de ganado

CONTENIDO


No.
1316

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
el Gobierno de la República de Indonesia ha otorgado el beneplácito de estilo,
para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Fabian Enrique
Valdivieso Eguiguren, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
del Ecuador ante el Gobierno de la República Indonesia; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar
al Embajador del Servicio Exterior, Fabian Enrique Valdivieso Eguiguren, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno
de la República de Indonesia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito,
24 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 1317

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1026, de 23 de enero de 2012, de conformidad con
la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Patricio Chávez Zavala, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Armenia, con sede
en Moscú, Rusia;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 587, de 18 de febrero de 2015, de conformidad
con la Constitución de la República del Ecuador, se dio por terminadas las funciones
del señor Patricio Alberto Chávez Zavala, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Federación de Rusia; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer
los servicios prestados por el señor Patricio Alberto Chávez Zavala, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de la República de Armenia, con sede en Moscú, Rusia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.? Dar
por terminadas las funciones del señor Patricio Alberto Chávez Zavala, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de
la República de Armenia, con sede en Moscú, Rusia.

ARTÍCULO
TERCERO.- Dar la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito,
24 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No.
1318

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 590, de 18 de febrero de 2015, de conformidad
con la Constitución de la República, se nombra al Embajador del Servicio
Exterior, Julio César Prado Espinosa como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante la Federación de Rusia;

Que,
el Gobierno de la República de Armenia ha otorgado el beneplácito de estilo,
para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Julio Cesar Prado
Espinosa, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la
República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Armenia, con sede en
Moscú, Rusia; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar
al Embajador del Servicio Exterior, Julio Cesar Prado Espinosa, Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de
la República de Armenia, con sede en Moscú, Rusia.

ARTÍCULO
TERCERO De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito,
24 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No.
1319

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 1237 de 15 de julio de 2012, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Embajador del Servicio Exterior, José Samuel Valencia Amores, fue designado
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del
Ecuador ante el Gobierno de la República de Namibia, con sede en Pretoria,
Sudáfrica;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo 610 de 17 de marzo de 2015, de conformidad con la
Constitución de la República, se dio por terminadas las funciones del Embajador
del Servicio Exterior, José Samuel Valencia Amores, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno
de la República de Sudáfrica; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer
los servicios prestados por el señor José Samuel Valencia Amores, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante
el Gobierno de la República de Namibia, con sede en Pretoria, Sudáfrica.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar
por terminadas las funciones del señor José Samuel Valencia Amores, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante
el Gobierno de la República de Namibia, con sede en Pretoria, Sudáfrica.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito,
24 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No.
1320

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nro. 610, de 17 de marzo de 2015, de conformidad con
la Constitución de la República, se dio por terminadas las funciones del Señor
José Samuel Valencia Amores, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Sudáfrica;

Que,
el Gobierno de la República de Namibia ha otorgado el beneplácito de estilo,
para la designación de la Embajadora del Servido Exterior, María Soledad
Córdova Montero, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente
de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Namibia, con
sede en Pretoria, Sudáfrica; y.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar
a la Embajadora del Servicio

Exterior,
María Soledad Córdova Montero, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de
Namibia, con sede en Pretoria, Sudáfrica.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Quito, 24
de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No.
1321

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
el Gobierno de Barbados ha otorgado el beneplácito de estilo, para la
designación de la Embajadora, Aminta del Rosario Buenaño Rugel, como Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante
el Gobierno de Barbados, con sede en Managua, República de Nicaragua; y, En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar
a la Embajadora, Aminta del Rosario Buenaño Rugel Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de
Barbados, con sede en Managua, República de Nicaragua.

ARTICULO
SEGUNDO.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito,
24 de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No.
1322

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
el Gobierno de la República Unida de Tanzania ha otorgado el beneplácito de
estilo, para la designación del Embajador, Denys Toscano Amores, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante
el Gobierno de la República Unida de Tanzania, con sede en Adís Abeba, Etiopia;
y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar
al Embajador, Denys Toscano Amores, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Unida
de Tanzania, con sede en Adís Abeba, Etiopia,

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de febrero de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Quito, 24
de febrero del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 000015

LA
MINISTRA DE RELACIONES

EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?;

Que,
el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, determina: ?El Ministro de
Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del
Ministerio, de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.?;

Que,
como parte de los Acuerdos de Paz suscritos entre el Ecuador y el Perú, el 26
de octubre de 1998 en Brasilia, se firmó el Acuerdo Amplio Ecuatoriano Peruano
de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad cuyo Título V, capítulo I,
Artículo 18, dispone que: ?Con
el propósito de elevar el nivel de vida de las poblaciones del sur y oriente
del Ecuador y del norte y nor-oriente del Perú, y a fin de impulsar la
integración y la cooperación entre los dos países, las Partes acuerdan llevar
adelante un Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, que tendrá
una duración de diez (10) años?,
el mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 137 con fecha 26 de febrero
de 1999;

Que,
el artículo 25 del mismo Acuerdo Amplio Ecuatoriano Peruano de Integración
Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, establece que: ?A fin de proponer y
apoyar el financiamiento de los programas y proyectos pequeños y medianos
previstos en el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, las
partes convienen en crear un Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo
Ecuador- Perú?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1366, publicado en el Registro Oficial No. 445
con fecha 14 de octubre del 2008, el Presidente de la República decreta en
Artículo Único: ?Ratificase
en todos sus artículos el ?Acuerdo de Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan
Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza?? suscrito el 1 de junio del 2007, en la ciudad de Tumbes,
por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre de 2016, publicado en el
(Registro Oficial Suplemento No. 876, y publicado el 8 de noviembre de 2016) REG. OF. nov. 08 No. 876 de 2016,
el Presidente de la República designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, como autoridad competente para ejercer la rectoría, regular, organizar,
evaluar, supervisar y articular el funcionamiento del Sistema Ecuatoriano de
Cooperación Internacional, y en consecuencia para aplicar el Plan Binacional de
Desarrollo de la Región Fronteriza, capítulo Ecuador, contenido en el Acuerdo
Amplio de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito entre Perú y
Ecuador para cuyo efecto se establece como atribuciones del Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, nombrar a los integrantes del
Directorio Ejecutivo Binacional, al Director Ejecutivo capitulo Ecuador del
Plan Binacional; y, a los Delegados del Ecuador al Directorio del Fondo
Binacional para la Paz y el Desarrollo;

Que,
en el marco del Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros
Ecuador- Perú, realizado en la ciudad de Chiclayo, Perú del 29 de febrero de
2012, los Mandatarios de ambos países aprueban la labor que ha venido
desarrollando el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza y
expresaron nuevamente su voluntad para continuar con el fortalecimiento de las relaciones
políticas, sociales, económicas y comerciales, a fin de apoyar el desarrollo
económico y sostenible de las poblaciones que conforman la Zona de Integración
sobre la base de lo cual acuerdan extender la vigencia del Plan Binacional de
Desarrollo de la Región Fronteriza Ecuador- Perú por 10 años más, fecha
computada a partir del 14 de mayo de 2014;

Que,
de conformidad al Art. 19 y Anexo 4 del Acuerdo Amplio Ecuatoriano Peruano de
Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, se dispone que, a fin de ordenar
la captación de recursos y promover la adecuada ejecución de sus programas y
proyectos, el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza contará
dentro de su estructura con un Directorio Ejecutivo Binacional, que estará
integrado por los Capítulos Ecuatoriano y Peruano, y cada Parte por un
representante del sector público, otro del sector privado, un tercero
originario de la región fronteriza y el cuarto será el Director Ejecutivo de
los respectivos Capítulos Ecuatoriano y Peruano del Plan; y,

Que,
de conformidad al Anexo 6 del Acuerdo ibídem,
para la administración del Fondo Binacional Para la Paz y el Desarrollo, el
mismo estará conformado por ocho delegados, tres nombrados por cada país y los
Directores Ejecutivos de los Capítulos Ecuatoriano y Peruano del Plan Binacional
de Desarrollo de la Región Fronteriza; y que por lo menos uno de cada país será
representante del sector privado y uno será originario de la zona fronteriza;

En
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Primero.- Disponer
la conformación del Directorio Ejecutivo del Plan Binacional de Desarrollo de
la Región Fronteriza, capítulo Ecuador, de la siguiente manera:

Representante
del sector público: Director de Relaciones Vecinales y Soberanías;

Representante
de la región fronteriza: Gobierno Cantonal de la Zona de Integración
Fronteriza;

Representante
del sector privado: un empresario representante de Ferias de Integración
Fronteriza; y,

Director/a
Ejecutivo/a del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, capítulo
Ecuador.

Artículo
Segundo.- Disponer
la conformación del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el
Desarrollo, capítulo ecuatoriano, de la siguiente manera:

Representante
del sector público: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
Director de Relaciones Vecinales y Soberanías;

Representante
de la región fronteriza: Alcalde de un Gobierno Descentralizado Municipal
Fronterizo y representante en la Asociación Binacional de Municipalidades del
Sur del Ecuador y Norte del Perú? ABIMSENOP;

Representante
del sector privado: un empresario representante de los sectores productivos de
la Zona de Integración Fronteriza; y,

Director/a
Ejecutivo/a del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, capítulo
Ecuador.

Disposición
Final.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual
se encarga a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el D. M. de Quito, a 13 de febrero de 2017.

f.)
Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, Subrogante.

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

MINISTERIO
DE RELACIONES

EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.-
Siento por tal
que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas
del Acuerdo Ministerial No. 000015, del 13 de febrero de 2017, conforme el
siguiente detalle fojas: 1 – 2, anverso y reverso son copias
certificadas, documentos
que reposan en la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito,
D.M. 21 de febrero de 2017.

f.)
Ing. Daniel Alejando Gallegos Balladares, DIRECTOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.

OBSERVACIÓN:
Esta Dirección
de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos
presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y
que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o
fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000016

LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que,
el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que,
el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, establece: ?El Ministro de
Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del
Ministerio, de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares.?;

Que,
el artículo
35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: ?(?) cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. (?)?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: ?(?)
Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
(?)?;

Que,
el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, estipula: ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. (?).?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 20 de 10 de junio de 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 022 de 25 de junio de 2013, se cambia la denominación
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración por Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.?;

Que,
el subnúmero 7, numeral 10.1.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de
Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, le corresponde a la máxima autoridad: ?(?) expedir los
acuerdos y resoluciones de carácter interno que normen la gestión
institucional.?;

Que,
mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 041-CG-2016,
publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 888 de 23 de noviembre de
2016, se expidió la Codificación y Reforma al Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del
Sector Público;

Que,
mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 042-CG-2016,
publicado en el Registro Oficial 913 de 30 diciembre de 2016, se expidió el
Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de
las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos;

Que,
el artículo 2, del Reglamento ibídem, faculta a la máxima autoridad: ?(?) asignar un vehículo para
otras autoridades de nivel jerárquico superior de la entidad (?)?; y,

Que,
el artículo 6, del Reglamento, ibídem, establece: ?(?) La autorización previa
al desplazamiento de los servidores fuera de la jornada ordinaria de trabajo,
en días feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viáticos, será otorgada
por la máxima autoridad o su delegado; (?)?.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de
la Constitución de la República, y en concordancia con los artículos 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Único.- Delegar
a la o el Coordinador General Administrativo Financiero, la facultad de otorgar
la autorización para:

La
asignación de vehículos fuera de la jornada laboral para el cumplimiento de las
tareas oficiales asignadas a los miembros del Gabinete Ministerial.

La
asignación de vehículos fuera de la jornada laboral para los funcionarios que
con la finalidad de efectuar labores oficiales, necesiten trasladarse desde o
hacia al Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre.

Disposición
Final.- De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial,
encárguese el Coordinador General Administrativo Financiero; la Dirección de
Gestión Documental y Archivo, gestione la publicación del presente instrumento,
en el Registro Ofi cial.

Dado,
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de febrero de 2017.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

f.)
Ana Cristina Rodriguez Ludeña, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, Subrogante.

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA

RAZÓN.-
Siento por tal
que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas
del Acuerdo Ministerial No. 000016, del 17 de febrero de 2017, conforme el
siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO
CERTIFICO.

Quito,
D.M. 21 de febrero de 2017.

f.)
Ing. Daniel Alejando Gallegos Balladares, Director de Gestión Documental y
Archivo.

OBSERVACIÓN:
Esta Dirección
de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos
presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y
que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o
fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000017

LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154 prescribe: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.?;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226 prevé: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias. Las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (?).?;

Que,
la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 determina: ?La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que,
la Ley Orgánica del Servicio Exterior en el artículo 4, establece las
competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Que,
la Ley de Modernización del Estado, en el artículo 35, preceptúa: ?(?) cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones.?;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
su artículo 17, señala: ?(…)
Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.?;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
su artículo 55, establece que: ?las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial.?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 20 de 10 de junio de 2013, publicado en el
Registro Oficial N° 22, de 25 de junio de 2013, se cambió la denominación de ?Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración? por ?Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo N° 2889 de 14 de mayo de 1987, publicado en el
Registro Oficial N° 690, de 21 de mayo de 1987, se creó el Comité Ecuatoriano
para la Cuenca del Pacífico, dependiente del Ministerio de Relaciones
Exteriores, como el mecanismo institucional para ?estudiar, evaluar y coordinar los asuntos y acciones relacionados
con la participación del Ecuador en los diversos esquemas de cooperación
internacional entre los países de la cuenca?;

Que,
a través del Decreto Ejecutivo N° 406, de 20 de junio de 1997, publicado en el
Registro Oficial N° 95, de 26 de junio de 1997, se confirma la composición
tripartita del Comité Ecuatoriano y se precisan sus objetivos y funciones; así
como, en lo que se refiere a su estructura operativa, se conforma, entre otros,
por un Presidente, un Director General y un Secretario Ejecutivo;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial N° 410, de 30 de diciembre de 1997, publicado en
el Registro Oficial N° 256, de 12 de febrero de 1998, se expide el ?Reglamento del Comité
Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico, el mismo que determina que el Ministro
de Relaciones Exteriores ejercerá la Presidencia del Comité?;

Que,
con Acuerdo Ministerial 98 de 11 de agosto de 2014, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 161, de 29 de agosto de 2014, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mismo
que, en su artículo 10, numeral 10.1, establece dentro de las atribuciones y responsabilidades
del señor Ministro la siguiente: ?7. (…) Expedir los acuerdos y las resoluciones de
carácter interno que normen la gestión institucional?;

Que,
el artículo 25 del Reglamento del Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico?ECUPECC-,
establece: ?El
Secretario Ejecutivo será un funcionario de carrera del Servicio Exterior
Ecuatoriano designado por el Presidente del ECUPECC, para desempeñar
exclusivamente las funciones inherentes a su cargo?;

Que,
la Cuenca del Pacífico constituye el área geográfica de mayor crecimiento en el
mundo, en la cual se desarrolla una amplia red de relaciones políticas,
económicas, sociales y culturales, a la que pertenecen los países de las
riberas oriental y occidental del océano Pacífico situados en América, Asia del
Este y Oceanía;

Que,
en virtud de la potestad que se encuentra conferida al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como Presidente de la ECUPECC, está
facultado para designar al Secretario Ejecutivo para que desempeñe las
funciones inherentes a su cargo;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 000053, de 11 de julio de 2016, el Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana designa al señor Embajador Fabián Valdivieso
Eguiguren como Secretario Ejecutivo del Comité Ecuatoriano para la Cuenca del
Pacífico; y,

Que,
el 30 de enero de 2017, el Embajador Fabián Valdivieso Eguiguren, cesó en sus
funciones de Secretario Ejecutivo del Comité Ecuatoriano para la Cuenca del
Pacífico;

En
uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la
Constitución de la República, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
Único.- Designación.- Designar
al señor Embajador Javier Ponce Leiva como Secretario Ejecutivo del Comité
Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico.

Disposición
Derogatoria.- Con
la vigencia del presente Acuerdo Ministerial quedará derogado el Acuerdo Ministerial
No. 000053, de 11 de julio de 2016, al cual se sustituye.

Disposición
Final.- El
presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encarga a
la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el D.M. de Quito, a 17 de febrero de 2017.

f.)
Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, Subrogante.

REPÚBLICA
DEL ECUAD