Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 3 de
Marzo de 2017 (R. O. 955, 3-marzo-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Hidrocarburos:

Ejecutivo:

Acuerdos

MH-2017-0020-AM Deléguense
funciones a la doctora Elena del Rocío Pinos Mora, Directora de Patrocinio
Legal de la Coordinación General Jurídica

Ministerio de
Minería:

2017-009

Deléguense
atribuciones y deberes al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón, Subsecretario
Zonal, Subrogante

Ministerio de
Salud Pública:

0001-2017

Expídese el
Reglamento para regular los servicios de salud que realizan procedimientos
quirúrgicos con fines estéticos

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones

201Apruébense
los estudios de impacto ambiental ex post, planes de manejo y licencias
ambientales de los siguientes proyectos:

?Lavandería y
Tintorería Cactomer In?, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua

202 ?Diseño,
operación y costo para la disposición final de escombros del cantón Ambato,
ubicado en la Mina Municipal? domiciliado en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua

203 ?Transporte
de Materiales Peligrosos?

204 Ratifíquese
la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la Estación de Servicio La
Joya

205 ?Estación de
Servicio Quero Sociedad Anónima?, ubicada en el cantón Quero, provincia de
Tungurahua

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

053-2017 Apruébese
el estatuto reformado de las siguientes organizaciones:

Asociación de
Conservación Vial ?Valle de las Luciérnagas?

Resoluciones

054-2017 Asociación
de Conservación Vial ?Orquidea de la Ama zonia?

055-2017 Asociación
de Conservación Vial ?C. del Condor?

056-2017 Asociación
de Conservación Vial ?Amazonas?

057-2017 Asociación
de Conservación Vial ?Urdaneta?

Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

RE-2016-038 Deléguense
funciones a las siguientes personas:

Ing. Fabiola
Cecilia Velásquez Chica, Coordinadora de Gestión de Control Técnico de la
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural (E)

RE-2016-039 Doctora
Silvia María Arias García, Abogada de la ARCH

RE-2016-040 Ing.
Glenda Margot Cordero Mariño, Coordinadora de Gestión de Control Técnico de la
Comercialización de Derivados del Petróleo

RE-2016-041 Ing.
Hilda Magdalena Samaniego Díaz, Directora de Auditoría de Hidrocarburos y
Control Económico (E)

RE-2016-044 Ingeniero
Ruben Dario Grandes Villamarin, Coordinador de la Gestión de Control Técnico y
Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural

Avisos
Judiciales:

Judicial y
Justicia Indígena

-Juicio de
insolvencia en contra del señor Eric Germán Vallejo Coronel

-Juicio de
insolvencia en contra de la señora Pastora Isabel Bastidas Espinosa

-Juicio de
rehabilitación de insolvencia del señor Miguel Alberto Demera Muertes

-Muerte presunta
del señor Zamora Morales Julio Egidio (1ra. publicación)

-Muerte presunta
del señor Angel Heriberto Hinojoza Gonzalez (1ra. publicación)

-Muerte presunta
del señor Wilmer Argenis Alonzo Velez (2da. publicación)

-Juicio de
expropiación que sigue el GAD de Espejo; en contra de los herederos no
conocidos y presuntos del señor Ángel María Pozo y otros (3ra. publicación)

CONTENIDO


Nro. MH-2017-0020-AM

Sr.
Ing. José Alberto Icaza Romero

MINISTRO
DE HIDROCARBUROS

Que,
conforme lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; en
concordancia con el 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, es procedente que los máximos personeros de las
instituciones del Estado deleguen sus atribuciones y deberes;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 578 expedido el 13 de febrero de 2015, se
escindió del Ministerio de Recursos

Naturales
No Renovables, el Viceministerio de Minas y, se creó el Ministerio de Minas; de
cuya escisión, se modificó la denominación del Ministerio de Recursos Naturales
No Renovables por la de Ministerio de Hidrocarburos;

Que,
en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Hidrocarburos,
promulgado mediante Acuerdo Ministerial 27, publicado en el Registro Oficial Suplemento
394 de 13 de noviembre de 2015, se establece que la Dirección de Patrocinio
Legal, tendrá como Misión: ?Precautelar los intereses institucionales ante las
instancias legales correspondientes y los derechos constitucionales y legales
de la Administración y de los administrados, dentro de los procedimientos
judiciales, extrajudiciales y administrativos comunes de la Administración Pública?;

Que,
el referido Estatuto Orgánico en el numeral 9.3.1.1 señala que le corresponde
al Director de Patrocinio Legal: ?Patrocinar al Ministerio de Hidrocarburos en
todos los procesos judiciales?; así como ejercer el patrocinio en las acciones
constitucionales y de garantías jurisdiccionales en los que intervenga el
Ministerio como parte procesal?;

Que,
mediante Acción de Personal No. D-ATH-2017-010 de 1 de febrero de 2017, la
Coordinadora General Administrativa Financiera, designa en calidad de Directora
de Patrocinio Legal del Ministerio de Hidrocarburos, a la doctora Elena del
Rocío Pinos Mora, a fin de que ejerza las funciones inherentes al Patrocinio
Judicial de esta Cartera de Estado;

Que,
es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del
Ministerio de Hidrocarburos, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de
las labores inherentes a esta Institución;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1005 de 29 de abril de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República designó al Ingeniero José Icaza Romero, Ministro
de Hidrocarburos; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo
No.1005 de 29 de abril de 2016.

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar a la doctora Elena del Rocío Pinos Mora, Directora de Patrocinio
Legal de la Coordinación General Jurídica, para que en representación del
Ministro de Hidrocarburos, ejerza las siguientes funciones:

Conozca,
tramite y resuelva los reclamos y recursos administrativos que al amparo de lo
dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y demás normas sectoriales, se interpongan ante el Ministro de
Hidrocarburos.

Intervenga
en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas, contencioso
administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales,
en las que sea parte el Ministerio de Hidrocarburos, ya sea como actor,
demandado o tercerista; por lo tanto, en dichas causas podrá suscribir,
presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus
instancias y fases, quedando expresamente facultada para iniciar juicios e
incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas,
interponer recursos sin limitación alguna, hasta su conclusión; designar a los
abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses
del Ministerio de Hidrocarburos.

Artículo
2.- La doctora Elena del Rocío Pinos Mora, informará periódicamente al Ministro
de Hidrocarburos y al Coordinador General Jurídico sobre las actividades cumplidas
y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Artículo
3.- La doctora Elena del Rocío Pinos Mora, responderá personal y
pecuniariamente ante el Ministerio de Hidrocarburos, por los actos realizados
en ejercicio de esta delegación.

Artículo
4.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No.MH-DM-2016-001-AM de 18 de mayo
de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 773 de 10 de junio de 2016,
mediante el cual se delegó al doctor Francisco Villacís, Director de Patrocinio
Legal del Ministerio de Hidrocarburos.

Artículo
5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito, D.M., a los 01 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecisiete.

f.)
Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO
DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 2 de
febrero de 2017.- f.) Ilegible, Centro de Documentación.

Nº 2017-009

Javier
Córdova Unda

MINISTRO
DE MINERÍA

Considerando:

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el
Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008 dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?.

Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece:
?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones?.

Que,
el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?.

Que,
el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece: ?A efectos de la subrogación se

deberá
cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se
ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado?.

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?.

Que,
el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° 2015-042 de 01 de octubre de 2015,
delega las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Regional Minas Sur Zona
7, al abogado Jalil Josué Borrero Salgado, en calidad de Subsecretario Regional
de Minas Sur- Zona 7.

Que,
con memorando Nro. MM-SZM-S-2017-0063-ME de 27 de enero de 2017, el abogado
Jalil Josué Borrero Salgado, Subsecretario Zonal de Minería Sur- Zona 7,
solicita al ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro de Minería,
autorizar 14 días de licencia con cargo a vacaciones del 30 de enero hasta el
12 de febrero de 2017.

Que,
mediante memorando Nro. MM-VM-2017-0036-ME de 30 de enero de 2017, el ingeniero
Galo German Armas Espinoza, Viceministro de Minería, solicitó al señor Ministro,
Javier Felipe Córdova Unda, aprobación para la correspondiente subrogación al
cargo de Subsecretario Zonal de Minería- Zona Sur, al ingeniero Juan Carlos Ochoa
Ramón, desde el 30 de enero hasta el 12 de febrero de 2017.

Que,
en atención a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental
Quipux del memorando precedente, el señor Ministro Javier Córdova Unda,
autorizó a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General
Administrativa Financiera, proceder con la Subrogación al cargo de
Subsecretario Zonal de Minería- Zona Sur, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería
Sur, en calidad de Subsecretario Zonal, Subrogante, al ingeniero Juan Carlos Ochoa
Ramón, servidor de esta Cartera de Estado, desde el 30 de enero de 2017 hasta
el 12 de febrero de 2017.

Artículo
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor
Secretario General de la Administración Pública el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo
3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad Quito, D.M., a los 30 días del mes de enero de 2017.

f.)
Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO
DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 03 de
febrero de 2016.- f.) Ilegible.

No. 0001-2017

LA
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 1,
atribuye como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los
instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que,
el artículo 32 de la referida Constitución de la República manda que la salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.

El
Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de
salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional;

Que,
la Carta Fundamental, en el artículo 361, dispone al Estado ejercer la rectoría
del Sistema Nacional de Salud, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional,
quien será la responsable de formular la política nacional de salud y de
normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud,
así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que,
la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, establece que la Autoridad
Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que
corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, responsable de
la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo las
normas que dicte para su plena vigencia obligatorias;

Que,
el artículo 6 de la Ley Ibidem determina como responsabilidades del Ministerio
de Salud Pública, entre otras: ?21. Regular y controlar toda forma de
publicidad y promoción que atente contra la salud e induzcan comportamientos
que la afecten negativamente?; ?24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el
funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados,
con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario?; ?25.
Regular y ejecutar los procesos de licenciamiento y certificación; y,
establecer las normas para la acreditación de los servicios de salud?;

Que,
la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 130, manda que los
establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán
contar con el permiso otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional y su permiso
de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario;

Que,
el artículo 180 de la Ley Ibídem ordena a la Autoridad Sanitaria Nacional
regular, licenciar y controlar el funcionamiento de los servicios de salud
públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las
empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgar su permiso de
funcionamiento, así como regular los procesos de licenciamiento y acreditación;
regular y controlar el cumplimiento de la normativa para la construcción,
ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la
tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y
complejidad;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 534 de 01 de julio de 2015 se creó la Agencia de Aseguramiento de la
Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un
organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública,
encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia
sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y
comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina
prepagada y del personal de salud, conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 2
del citado Decreto;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1293 de 6 de enero de 2017, el Presidente
Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa
Serrano, Ministra de Salud Pública; y,

Que,
a través de Acuerdo Ministerial No. 5212, publicado en el

Suplemento
del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, se expidió la ?La
Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de
Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud?, regulación que
establece la clasificación de los establecimientos del Sistema Nacional de
Salud por Niveles de Atención, según su Capacidad Resolutiva.

En
ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1
de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del
estatuto del régimen jurídico y administrativo de la función ejecutiva

Acuerda:

EXPEDIR
EL REGLAMENTO PARA REGULAR LOS SERVICIOS DE SALUD QUE REALIZAN PROCEDIMIENTOS
QUIRÚRGICOS CON FINES ESTÉTICOS

CAPÍTULO
I

OBJETO
Y ÁMBITO

Art.
1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio
médico profesional de la cirugía plástica con fines estéticos y establecer las
condiciones que deben cumplir los servicios de los establecimientos de salud
que realizan dichos procedimientos, en todo el territorio nacional.

Art.
2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente instrumento rigen para todos los
profesionales de la salud cuyo título de cuarto nivel les habilite para realizar
procedimientos quirúrgicos con fines estéticos; y para los servicios de los
establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud correspondientes al segundo
y tercer nivel de atención determinados en el artículo 3, cuya capacidad
resolutiva les faculte a realizar estos procedimientos.

Para
fines del presente Reglamento, se entenderá como procedimiento quirúrgico con fines
estéticos, una intervención de tipo quirúrgica, que supone una acción mecánica
sobre una estructura anatómica del cuerpo, con el propósito de mejorar o
embellecer, según la percepción del paciente, una parte del mismo y que se
realiza en un establecimiento de salud que cuente con quirófano y que requiera
sedación o cualquier otra técnica anestésica, excepto aplicación de anestesia
local.

CAPÍTULO
II

DE
LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art.
3.- Tipos de establecimientos.- Los establecimientos de salud autorizados para
realizar procedimientos quirúrgicos con fines estéticos son:

Centro
Clínico-Quirúrgico Ambulatorio (Hospital del Día)

Hospital
General

Centro
Especializado

Hospital
Especializado

Hospital
de Especialidades

Art.
4.- Obligaciones de los establecimientos de salud.- Para su funcionamiento, los
establecimientos de salud descritos en el artículo precedente, a más de los requisitos
establecidos para la obtención del permiso de funcionamiento, deberán:

Contar
con la cartera de servicios oficializada por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Contar
y aplicar los protocolos de atención para cada procedimiento quirúrgico, de
recuperación y las eventuales complicaciones que de ellos se deriven. El
cumplimiento de dichos protocolos será registrado en la historia clínica. Las
complicaciones que se presenten deberán constar en el protocolo operatorio.

Realizar
el control postquirúrgico en cuyo reporte constará la evolución del paciente.

Cumplir
con estándares de calidad en infraestructura, equipamiento, talento humano y
normativa, conforme a las matrices del proceso de licenciamiento obligatorio
que incluyen, entre otros, coche de paro en áreas críticas, sala de
recuperación, etc.

Cumplir
con lo establecido en el Manual de Seguridad del Paciente, en el Manual de
Bioseguridad, y en el Reglamento para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios
emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Contar
con un protocolo de derivación de pacientes en caso de emergencia, que
garantice el transporte sanitario que disponga de permiso de funcionamiento vigente,
para el traslado urgente del paciente, en forma oportuna, a establecimientos de
mayor complejidad que tengan la capacidad resolutiva para atender la emergencia.

Garantizar
que los profesionales que realicen procedimientos quirúrgicos con fines
estéticos informen a los usuarios/pacientes respecto de los riesgos que implica
someterse a esta clase de procedimientos, lo cual deberá constar en el
consentimiento informado con el detalle de los mismos.

Informar,
de forma oportuna, a los usuarios/pacientes cualquier novedad o complicación
que se hubiere presentado durante el procedimiento quirúrgico con fines
estéticos, así como el manejo o tratamiento de las mismas, lo cual se
registrará en la historia clínica.

Remitir
mensualmente a la Dirección Nacional de Estadística y Análisis de la
Información del Ministerio de Salud Pública, dentro de los primeros cinco (5) días
del mes siguiente, un reporte estadístico de los procedimientos quirúrgicos con
fines estéticos realizados en el establecimiento.

Remitir,
cuando la Autoridad Sanitaria Nacional lo requiera, toda la documentación
respecto a los procedimientos quirúrgicos con fines estéticos que se hayan
realizado en el establecimiento, incluyendo: tipo de procedimiento, historia
clínica, complicaciones, equipo quirúrgico, entre otros, garantizando la confidencialidad
de la identidad del usuario/paciente, a través de la codificación de los datos
personales del mismo.

Cumplir
con la normativa emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional.

CAPÍTULO
III

DE
LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

Art.
5.- Los profesionales de la salud autorizados para realizar procedimientos
quirúrgicos con fines estéticos, contarán con título de cuarto nivel registrado
en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación (SENESCYT) y ante el Ministerio de Salud Pública. Deberán limitar
sus acciones al área que el título les asigne y cumplir con responsabilidad su
actividad, aplicando principios éticos y brindando un servicio de calidad con
calidez.

Art.
6.- El médico especialista responsable de ejecutar el procedimiento quirúrgico
con fines estéticos, estructurará, de conformidad con el protocolo aplicable,
el equipo quirúrgico necesario con profesionales de la salud y profesionales de
apoyo, de acuerdo a la complejidad del procedimiento. La estructuración del
equipo quirúrgico deberá ser aprobada por escrito por el responsable del servicio
en el cual se realice el procedimiento.

Art.
7.- Los profesionales de la salud cuyo título de cuarto nivel les habilita para
realizar procedimientos quirúrgicos con fines estéticos, deberán exhibir en su
consultorio el respectivo título y el registro ante el Ministerio de Salud Pública.

CAPÍTULO
IV

DE
LA PUBLICIDAD

Art.
8.- La publicidad de los servicios que ofertan los establecimientos de salud
del Sistema Nacional de Salud que realizan procedimientos quirúrgicos con fines
estéticos, debe ser clara, precisa y veraz, y no inducir a error en la elección
del servicio por parte del usuario/ paciente.

La
Autoridad Sanitaria Nacional aprobará, de forma previa a su difusión, todo tipo
de publicidad de estos servicios.

Art.
9.- Toda forma de publicidad de servicios de salud, deberá incluir la siguiente
advertencia

?TODO
PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO IMPLICA

UN
RIESGO PARA LA VIDA?

El
control del cumplimiento de lo antes dispuesto estará a cargo de la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ?
ACESS.

CAPÍTULO
VI

DE
LAS PROHIBICIONES

Art.
10.- Para efectos del presente Reglamento constituyen prohibiciones en materia
de procedimientos quirúrgicos con fines estéticos, las siguientes:

Realizar
cualquier procedimiento quirúrgico con fines estéticos sin contar con el
chequeo prequirúrgico y anestésico que garantice que el usuario/paciente es apto
para someterse a dicho procedimiento, lo cual se registrará en la historia
clínica adjuntando los documentos de respaldo.

Realizar
cualquier procedimiento quirúrgico con fines estéticos, que requieran sedación
o cualquier otra técnica anestésica, excepto aplicación de anestesia local, sin
contar con la asistencia de un profesional médico especialista en
anestesiología.

Someter
a un usuario/paciente a cualquier procedimiento quirúrgico con fines estéticos,
que requieran sedación o cualquier otra técnica anestésica, excepto aplicación
de anestesia local, en establecimientos de salud que no sean los autorizados en
el artículo 3 del presente Reglamento.

Realizar
procedimientos quirúrgicos con fines estéticos en establecimientos de reducción
de peso, centros de cosmetología y estética o similares, ni en domicilio.

Que
los profesionales médicos especialistas referidos en el artículo 5 del presente
Reglamento, amparen con su nombre o título a otro profesional en el ejercicio de
las actividades reguladas en este instrumento; así como, para la obtención de
autorizaciones sanitarias de establecimientos de salud en los cuales no ejerzan
su actividad profesional.

Someter
a procedimientos quirúrgicos estéticos a usuarios/pacientes menores de edad,
sin contar previamente con el consentimiento informado suscrito por los padres
o representantes legales.

Utilizar
a menores de edad en todo tipo de publicidad de procedimientos quirúrgicos y
con fines estéticos.

Realizar
cualquier procedimiento quirúrgico con fines estéticos a usuarios/pacientes por
parte de un profesional que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y
7 del presente Reglamento.

Se
prohíbe el uso de los biopolímeros de origen sintético que no sean absorbibles
por el organismo y generen daño.

Art.
11.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento será sancionado conforme la normativa vigente.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Para realizar cualquier procedimiento quirúrgico con fines estéticos se deberá
cumplir con lo establecido en el ?Modelo de gestión de aplicación del consentimiento
informado en práctica asistencial?, expedido mediante Acuerdo Ministerial No.
5316 publicado en el Registro Oficial 510 de 22 de febrero de 2016, o la norma
que lo sustituya.

SEGUNDA.-
Cualquier persona podrá reportar al Ministerio de Salud Pública, posibles
irregularidades en la prestación de este tipo de servicio, a través de la línea
171 numeral 3.

TERCERA.-
Se permite el uso de polímeros biocompatibles, biodegradables, impermeables, homogéneos,
resistentes a los agentes químicos que son absorbidos lentamente por el
organismo hasta su desaparición sin generar daño al organismo. Todo producto
utilizado deberá ser registrado en la historia clínica, y la Autoridad Sanitaria
Nacional realizará los controles respectivos en forma periódica.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
En el término de quince (15) días a partir de la publicación de este Acuerdo
Ministerial en el Registro Oficial, los establecimientos de salud que realizan
procedimientos quirúrgicos con fines estéticos, presentarán a la Dirección
Nacional de Estadística y Análisis de Información de Salud del Ministerio de
Salud Pública, un reporte estadístico de estos procedimientos que han realizado
en los años 2014, 2015 y 2016.

SEGUNDA.-
Hasta que la ACESS cuente con la capacidad para realizar el control de los
establecimientos de salud regulados por el presente Reglamento, será el
Ministerio de Salud Pública a través de las Coordinaciones Zonales de Salud
quien ejerza estas funciones.

TERCERA.-
En el término de 15 días contado a partir de la publicación de este instrumento
en el Registro Oficial, la Dirección Nacional de Control Sanitario elaborará, para
aprobación de la máxima autoridad institucional, el instructivo para
autorización y control de la publicidad a la que se refiere este Reglamento.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial y de su ejecución
encárguese a la Dirección Nacional de Control Sanitario y a la Agencia de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada
?ACESS.

Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de febrero de 2017.

f.)
Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es
fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de
Secretaría General al que me remito en

caso
necesario.- Lo certifico en Quito, a 03 de febrero de 2017.- f.) Ilegible,
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No.
201

Diego
Bastidas

COORDINADOR
GENERAL ZONA 3 – DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA

Y
JEFE DE DISTRITO FORESTAL

Considerando:

Que,
el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador
determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del
Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que,
el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que,
el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del
Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior.

Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que,
para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar
con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme
así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental,
toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental
a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación;

Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental,
toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que,
en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el
numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: ?Los derechos concedidos
bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se
realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado
la ley precedente, a menos que excediere del plazo fi jado por la posterior, contado
desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de
él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida?; la competencia de la
Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados
por ella.

Que,
mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de
fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula
actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que
ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que
cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de
fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063
del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de
fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128
de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO.
Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO.
De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra
vigente actualmente.

Que,
de acuerdo al Art. 44 del Libro VI vigente del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social
se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como
un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de
control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad
Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de
actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios
ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad
de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios
Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de
participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de
la licencia ambiental.

Que,
mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS,
publicada en el

Tercer Suplemento del Registro Oficial N°
415 el 13 de enero de 2015
; a través de la cual se expide la regulación
para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales
y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a
través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de
control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que
expresa: ?Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras,
actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad
ambiental nacional.?

Que,
la disposición transitoria tercera de la resolución No. 389 Publicada en el
Registro Oficial 364 de fecha 04 de Septiembre de 2015, a través de la cual, se
acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de
Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga
implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que,
mediante Acción de Personal No. 0523493 suscrita el 08 de Agosto del año 2016,
se designa al en calidad de Coordinador General Zonal 3 ? Director Provincial
del Ambiente de Tungurahua y Jefe de Distrito Forestal al Funcionario Diego
Bastidas.

Que,
Mediante oficio s/n de fecha 31 de agosto de 2011, se solicita la emisión del
certificado de Categorización y Certificado de Intersección, con el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, para la actividad ?LAVANDERÍA Y TINTORERÍA
CACTOMER IN?, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;

Que,
mediante Oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-1204 del 31 de agosto de 2011, el
Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de
Tungurahua, otorga el Certificado de Intersección, para la actividad ?LAVANDERÍA
Y TINTORERÍA CACTOMER IN?, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de
Tungurahua, en el cual se determina que la actividad NO INTERSECTA con Sistema
Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio
Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

11773709

9847073

DATUM
WGS 84

Que,
con oficio MAE-DPPCTCH-2011-1208 de fecha 31 de Agosto de 2011, el Ministerio
del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, otorga
el Certificado de Categorización para la actividad ?LAVANDERÍA Y TINTORERÍA
CACTOMER IN?, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, en el cual
se determina que la actividad pertenece a la Categoría B.

Que,
mediante oficio s/n de fecha 23 de abril del 2012, el representante legal
remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y
pronunciamiento los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de

Impacto
Ambiental Ex post para la actividad ?LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER IN?, ubicada
en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;

Que,
mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2012-06633 de fecha 23 de Mayo de 2012, con
base en el informe técnico No. 345-2012-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del
Ambiente de Tungurahua, comunica que se aprueban los términos de referencia
para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental para la actividad ?LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER IN?, ubicada en
el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua;

Que,
el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y
Plan de Manejo Ambiental de la actividad «LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER
IN», se lo llevó a cabo mediante Audiencia Pública en las instalaciones de
la Casa del Agua Potable del Caserío Quitocucho, el 10 de enero de 2014 a las 16H00,
dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040;

Que,
mediante oficio s/n de fecha 24 de abril de 2014, el representante legal
presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la actividad ?LAVANDERÍA
Y TINTORERÍA CACTOMER IN?, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua,
para su revisión y pronunciamiento;

Que,
mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2014-0673, de fecha 13 de Mayo de 2014, con
base en el Informe Técnico No. 440-2014-UCAT-MAE de fecha 12 de Mayo de 2014,
la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente
determina que el Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la actividad ?LAVANDERÍA
Y TINTORERÍA CACTOMER IN?, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de
Tungurahua, presenta observaciones;

Que,
mediante oficio s/n de fecha 06 de Julio de 2015, el representante legal
presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, las correcciones
al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la
actividad ?LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER IN?, ubicada en el cantón Pelileo,
provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que,
mediante oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2015-1179 del 15 de Julio de 2015, mediante
Informe Técnico No. 1167-2015-UCAT-MAE de fecha 15 de Julio de 2015, la
Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente
emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de
Manejo Ambiental de la actividad ?LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER IN?, ubicada
en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos
habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que,
mediante oficio s/n de fecha 08 de Enero del 2016, el representante legal
solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para la
actividad ?LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER IN?, ubicado en el cantón Pelileo, provincia
de Tungurahua, para lo cual remite la siguiente documentación:

Póliza
No. GYEG018637, por la suma de 4.290,00 USD, para garantizar el fiel cumplimiento
del plan de manejo ambiental de la actividad ?LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER
IN?, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua.

Comprobantes
de depósito con referencias No. 410511850 realiz ados a la cuenta corriente No.
3001174975 del Banco Nacional de Fomento a nombre del Ministerio del Ambiente
por un valor total de 1,000 USD por concepto de emisión de la Licencia Ambiental.

Comprobantes
de depósito con referencias No. 410512597, realizados a la cuenta corriente No.
3001174975 del Banco Nacional de Fomento a nombre del Ministerio del Ambiente
por un valor total de 80,00 USD por concepto de seguimiento y control.

En
uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N°
359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado
en el RO Nº 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9
del Libro VI vigente del Decreto Ejecutivo 3516 que contiene el Texto Unificado
de Legislación Ambiental Secundaria,; y, el literal q) del numeral 9.2.1 del
Art. 7) del libro I del Decreto Ejecutivo 3516; la Dirección Provincial del
Ambiente de Tungurahua

Resuelve:

Art.
1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post para la actividad
?LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER IN?, ubicada en el cantón Pelileo, provincia
de Tungurahua, con base en el oficio No. MAE-CGZ3-DPAT-2015-1179 y el Informe
Técnico No. 1167-2015-UCAT-MAE remitido mediante Memorando No.
MAE-UCAT-DPAT-2016-0693.

Art.
2. Otorgar la Licencia Ambiental para a la ?LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER
IN?, en la persona de su representante legal para las actividades de lavado y
tinturado de prendas en jeans, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de
Tungurahua.

Art.
3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental de la actividad, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos
que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión
o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa
ambiental vigente.

Notifíquese
con la presente resolución a la ?LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER IN?, en la
persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de
interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad
Ambiental Competente.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en Ambato, 03-10-2016 f.) Tlgo. Diego Bastidas, Coordinador General Zona 3 – Director
Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefe De Distrito Forestal.

MINISTERIO
DEL AMBIENTE

LICENCIA
AMBIENTAL No. 201

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN

DE
LA LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER

IN,
CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE

TUNGURAHUA

El
Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en
la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente
a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y
la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental
a la Lavandería y Tintorería Cactomer In, en la persona de su representante
legal, ubicada en cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, para que en sujeción
al Estudio de Impacto Ambiental Ex post, proceda a la operación de la
LAVANDERÍA Y TINTORERÍA CACTOMER IN.

En
virtud de lo expuesto la Lavandería y Tintorería a través de su representante
legal, se obliga a lo siguiente:

Cumplir
estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan
de Manejo Ambiental aprobado.

Implementar
en la operación de la actividad, procesos, tecnologías y métodos que prevengan
y mitiguen los impactos ambientales de la actividad, enfatizando el control de
polvo y emisiones.

Realizar
el monitoreo interno de emisiones, efluentes y desechos, conforme los métodos y
parámetros establecidos en la Normativa Ambiental vigente y enviar los reportes
semestrales a la Autoridad Ambiental competente.

Comunicar
a la Autoridad Ambiental competente en un plazo no mayor a 24 horas, el suceso
de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución de la actividad.

Comunicar
oportunamente a la Autoridad Ambiental competente sobre la implementación de
infraestructura y actividades adicionales, que no estén incluidos en el alcance
del estudio, previo a la implementación de los mismos.

Presentar
a la Autoridad Ambiental competente una

Auditoría
Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida
la licencia ambiental y posteriormente, cada dos años según lo determina la
Normativa Ambiental Vigente.

Proporcionar
al Personal Técnico de la Autoridad Ambiental competente, todas las facilidades
para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cumplir
con la normativa ambiental vigente.

Mantener
vigente la Póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la
vida útil dla actividad.

Cancelar
sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios
administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en
la normativa ambiental vigente.

El
plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su
expedición hasta el término de la ejecución de la actividad.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia
Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado,
dejando a salvo derecho de terceros.

La
presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Constitución de
la República del Ecuador, Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental,
La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y normas del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo
incumplimiento será administrativamente establecido por la Legislación
Ambiental Vigente, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva y demás normativa vigente.

Se
dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de
Registros Ambientales y Licencias Ambientales.

Dado
en Ambato a 03-10-2016.

f.)
Tlgo. Diego Bastidas, Coordinador General Zona 3 – Director Provincial del
Ambiente de Tungurahua y Jefe De Distrito Forestal.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No.
202

Diego
Ignacio Bastidas Yazán

COORDINADOR
GENERAL ZONA 3 – DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA

Considerando:

Que,
el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador
determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del
Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que,
el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que,
el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del
Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior.

Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que,
para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar
con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme
así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental,
toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación;

Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental,
toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que,
en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el
numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: ?Los derechos concedidos
bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se
realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado
la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado
desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de
él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida?; la competencia de la
Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados
por ella.

Que,
el Art.