Registro Oficial No.953- Miércoles 1 de marzo de 2017
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 1° de Marzo de 2017
(R. O. 953, 1°-marzo-2017)
SUMARIO
Ministerio de
Educación:
Ejecutivo:
Acuerdos
Incorpórese al
Régimen Fiscomisional a la Unidad Educativa ?Monseñor Jorge Mosquera Barreiro?,
ubicada en el cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe
MINEDUC-2017-00006-AExpídese el Reglamento que establece los parámetros generales para cobro de
matrículas y pensiones por parte de los establecimientos educativos
particulares y de los cobros por servicios educativos por parte de los
establecimientos fiscomisionales del país
MINEDUC-2017-00007-A
Incorpórese al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica
Particular ?Mercedes de Jesús Molina?, ubicada en el cantón Quito, provincia de
Pichincha
Ministerio de
Minería:
2016-007Deléguense
las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Sur Zona 7, al
ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón
2017-008 Dese
por terminado la subrogación constante en el Acuerdo Ministerial Nro. 2017-007
de 23 de enero de 2017
Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:
073 2016 Refórmese
el Acuerdo Ministerial N° 064, de 11 de agosto de 2011, publicado en el
Registro Oficial N° 534 de 14 de septiembre de 2011
074 Refórmese el
Acuerdo Ministerial N° 047 de 19 de julio de 2013, publicado en el Registro
Oficial N° 49 de 1 de agosto de 2013
Ministerio de
Turismo:
2016 046Expídese
el Acuerdo de desconcentración de funciones y atribuciones del Ministro
2017 002 Fíjese
en tarifa cero ($0.00) el valor de la contribución del uno por mil sobre el
valor de los activos fijos imponible a los establecimientos turísticos ubicados
en las provincias de Esmeraldas y Manabí, hasta el mes de junio de 2017
Dirección General
de Aviación Civil:
01/2017Modifíqueseel Acuerdo No. 10/2015, de 11 de mayo del 2015
Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la
Productividad:
Resoluciones
17 025 Apruébese
y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 60095-1 (Baterías de arranque de ácido-plomo? Parte 1: Requisitos
generales y métodos de ensayo (IEC 60095-1:2006, IDT))
17 026 Apruébese
y oficialícese con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 048 (1R) ?vehículos automotores de tres ruedas para transporte de
pasajeros y para transporte de carga?
Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Zonal 2:
Refórmese el
Estatuto de la Asociación de Conservación Vial ?Pichincha?, ubicada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha
040-SZ7-2016 Apruébese
El estatuto Reformado de la Asociación de Conservación Vial ?Los Caminantes?,
ubicada en el cantón y provincia de Loja
Dirección
General de Aviación Civil:
01/2017 Autorícese
a la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM
AIRLINES ECUADOR), la suspensión temporal y parcial de la ruta Quito y/o
Guayaquil ? Miami y viceversa
Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural:
11-DE-INPC-2017 Dispónese
que el INPC, delegue al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la
gestión del sitio arqueológico localizado en el subsuelo de la plaza de San
Francisco de Quito
Procuraduría
General del Estado:
092 Dispónese el
cumplimiento obligatorio del ?Manual de Gestión por Procesos
Institucionales”
Unidad de
Análisis Financiero:
Expídese el
índice temático por series documentales de los expedientes clasificados como
reservados y secretos
Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
Cantón General
Antonio Elizalde (Bucay): Que reforma a la Ordenanza de constitución de la
Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del
cantón General Antonio Elizalde ? Bucay ?HIDROBUCAY EP
004-JUNIO 2016 Cantón
Pablo Sexto: Que reforma a la Ordenanza que regula el régimen tarifario por la
dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario
CONTENIDO
Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00003-A
Freddy
Peñafiel Larrea
MINISTRO
DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que
de conformidad con el artículo 345, en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador, la educación es un servicio público
que prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionan sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico,
en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con respecto a los
establecimientos fiscomisionales, corresponde al Estado apoyarlos financieramente,
siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad
de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de
los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley;
Que
el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), describe
la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional,
y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son
congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de
derecho privado y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita
y de calidad; establece que éstas ?contarán con financiamiento total o parcial
del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad,
igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de
sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad
de credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el
pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su
funcionamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente
para el correcto funcionamiento del centro educativo;
Que
el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el
artículo 96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa
Zonal, deben constar el nombre y dirección de la institución educativa, la
identificación del representante legal y la del promotor. En caso de
establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y
modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia
y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución
educativa?;
Que
el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las
cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de
autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de
docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a
su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la
asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos
fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las
congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de
la promotora de un establecimiento educativo?;
Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUCME- 2016-00026-A de 09 de marzo de
2016, la Autoridad Educativa Nacional, emite la ?Normativa para Regular el
Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador?, el
mismo que en el artículo 5 establece: El aporte del Estado a la institución
educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación de docentes fiscales
y/o la provisión de infraestructura para su operación, así como su
mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningún concepto superará el
setenta por ciento (70%) del costo total de operación de la institución educativa
fiscomisional. La asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la
población estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales
creadas para satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal,
se asignará un máximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes
matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será
de hasta un docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados
[…]?;
Que
el licenciado, Julio Rodríguez, Director y representante legal de la Unidad
Educativa ?Monseñor Jorge Mosquera Barreiro?, ubicada en la parroquia San
Carlos de las Minas, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, con oficio No.
0069 R-UEMJMB de 02 de junio de 2015, solicita a la Dirección Distrital
19D01?Yacuambi?Zamora-Educación, se proceda con el trámite de fiscomisionalización,
de la referida unidad educativa, la misma que se encuentra regentada por la
Misión Franciscana de Zamora Chinchipe, viene funcionando a partir del 10 de
julio de 1992. Con la escritura pública de Donación, anexa al expediente, justifica
la propiedad del inmueble, cuya infraestructura es adecuada y segura para el
desarrollo de las actividades educativas, según se concluye de los informes
técnicos emitidos por las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar,
Planificación y Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital
19D01-Yacuambi-Zamora-Educación, recomendando la fiscomisionalización de la
prenombrada institución educativa;
Que
la División de Microplanificación de la antedicha Dirección Distrital, de la
Coordinación Zonal de Educación? Zona 7, mediante informe técnico S/N, de 06 de
junio de 2016, indica que la Unidad Educativa ?Monseñor Jorge Mosquera Barreiro?,
con código AMIE: 19H00110, atiende una oferta educativa en el Nivel de
Educación Básica Superior de octavo a décimo grado y Bachillerato General
Unificado (Técnico de Servicios) Figura Profesional Aplicaciones Informáticas,
jornada matutina; y, debido a que en la parroquia San Carlos de las Minas, la
oferta educativa fiscal es limitada, puesto a que solo cuentan con los niveles
de Educación Inicial y Educación General Básica, se recomienda la fiscomisionalización;
Que
de los documentos habilitantes consta la certificación, con fecha de 07 de
septiembre de 2015, emitida por la Directora Administrativa y Financiera de la
Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, de la que se desprende que en el
Distributivo de Remuneraciones la Unidad Educativa ?Monseñor Jorge Mosquera
Barreiro?, en referencia cuenta con dieciocho (18) partidas docente fiscales;
y,
Que
una vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92
del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el
Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se continúa con el proceso de
fiscomisionalización, de conformidad con la recomendación realizada por la
Coordinación General de Planificación, mediante memorando Nro. MINEDUCCGP- 2016-02770-M,
de 07 de diciembre de 2016.
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo
1.- INCORPORAR al
régimen fiscomisional a la Unidad Educativa ?Monseñor Jorge Mosquera Barreiro?,
ubicada en la parroquia San Carlos de las Minas, cantón Zamora, provincia de
Zamora Chinchipe, con código AMIE: 19H00110, perteneciente a la Dirección
Distrital 19D01-Yacuambi?Zamora-Educación de la Coordinación Zonal de Educación?Zona
7, cuyo sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la
institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a
partir del año lectivo 2016-2017, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a
los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones
educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa
Fiscomisional ?MONSEÑOR JORGE MOSQUERA BARREIRO?, con la oferta educativa en el
Nivel de Educación Básica Superior de octavo a décimo grado; y, Bachillerato
General Unificado (Técnico de Servicios) Figura Profesional Aplicaciones
Informáticas, de conformidad a la malla curricular nacional.
El
establecimiento educativo tiene como representante legal al Licenciado Julio
Rodríguez, quien actúa en calidad de Director; y, como su promotora a la Misión
Franciscana de Zamora Chinchipe.
Artículo
2.- La Unidad
Educativa Fiscomisional ?MONSEÑOR JORGE MOSQUERA BARREIRO? contará para su
funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.
Artículo
3.- En el plazo
de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial,
el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de
su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
Artículo
4.- La referida
Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente
las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los
servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento
integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial
por la Autoridad Educativa Nacional.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
La Unidad
Educativa Fiscomisional ?MONSEÑOR JORGE MOSQUERA BARREIRO?, para su
funcionamiento contará con dieciocho (18) partidas presupuestarias docentes
asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse partidas
docentes adicionales la o el representante legal de la institución educativa fiscomisional
presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva
para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares
de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima
autoridad de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, de esta Cartera de
Estado. Todos los docentes asignados deberánparticipar de la misión y valores
de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado
en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.-
Encárguese a la
Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, de esta Cartera de Estado la aplicación
y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización
del establecimiento educativo.
DISPOSICIÓN
FINAL.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado
en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Enero de dos mil diecisiete.
f.)
Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación.
No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00006-A
Freddy
Peñafi el Larrea
MINISTRO
DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que
el artículo 26 de la Norma Suprema dispone que: ?La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho
y la responsabilidad de participar en el proceso educativo? en concordancia con
lo señalado en el artículo 28 de la citada normativa, mismo que establece que:
?La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso sin discriminación alguna?;
Que
la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo
suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25
establece que la Autoridad Nacional Educativa ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar
el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de
la Constitución de la República;
Que
el artículo 56, inciso tercero, de esta Ley prescribe que las instituciones
educativas particulares están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas de
conformidad con la ley y los reglamentos que, para el efecto, dicte la Autoridad
Educativa Nacional; y en su artículo 57, literal a), establece como un derecho
de estas instituciones el ?cobrar las pensiones y matrículas de conformidad con
el reglamento que emita la Autoridad Educativa Nacional?;
Que
el Reglamento General de la LOEI, en su artículo 118 establece que el nivel
central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir los rangos para el
cobro de pensiones y matrículas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas
fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional, en función del
cumplimiento de los estándares de calidad educativa y otros indicadores que consten
en la normativa de aplicación obligatoria expedida para el efecto;
Que
a través del Acuerdo Ministerial No. 482-12 de 28 de noviembre de 2012, el
Ministerio de Educación expidió los estándares educativos de Gestión Escolar,
Desempeño Profesional, Aprendizaje e Infraestructura y dispuso su cumplimiento
a todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares,
en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional;
Que
el artículo 344 de la Carta Magna, determina que el Estado ejercerá la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema, disposición reiterada en la LOEI, en cuyo artículo 25 se
prescribe que: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar
el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República?;
Que
a través del el Acuerdo Ministerial No. 00094-A de 22 de abril de 2015 y sus
posteriores reformas, esta Cartera de Estado expidió el ?REGLAMENTO QUE
ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE MATRÍCULAS Y PENSIONES POR
PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS COBROS POR
SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS FISCOMISIONALES DEL PAÍS?
en el que se estableció un sistema a fin de posibilitar que los padres, madres o
representantes legales tomen decisiones informadas respecto a la calidad del
servicio educativo que prefieren para sus hijos; y,
Que
es necesario adaptar y consolidar en un nuevo instrumento todos los parámetros
para el cobro de pensiones, matrículas y servicios educativos a fin de
transparentar la estructura y componentes del costo de la educación, y velar
porque éste sea directamente proporcional a la calidad y calidez de la
educación que ofrecen las instituciones educativas no públicas.
En uso
de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, 22, letras t) y u), 56 y 57 literal
a) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, 118 de su Reglamento General
y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Acuerda:
Expedir
el siguiente REGLAMENTO
QUE ESTABLECE LOS PARÁMETROS GENERALES PARA COBRO DE
MATRÍCULAS
Y PENSIONES POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES Y DE LOS
COBROS POR SERVICIOS EDUCATIVOS POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS
FISCOMISIONALES DEL PAÍS
CAPÍTULO
I
OBJETO
Y ÁMBITO
Artículo
1.- Objeto.- El
presente instrumento establece los parámetros generales que deberán observar
los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del Sistema
Nacional Educativo para el cobro de pensiones, matrículas y servicios
educativos, respectivamente, con el fin de transparentar la estructura y
componentes del costo de la educación.
Artículo
2.- Ámbito.- Este
reglamento es de obligatoria aplicación para los establecimientos educativos
particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional Educativo definidos en los
artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
CAPÍTULO
II
DEL
COSTO DE LA EDUCACIÓN, SUS
COMPONENTES
Y PARÁMETROS
Artículo
3.- Del costo de la educación.- El costo de la educación que brinda un establecimiento
educativo será determinado por este según los parámetros generales establecidos
en el presente instrumento. Con base en el costo de la educación se definirá el
rango en que la institución educativa se ubicará dentro de un año determinado o
si se mantienen los valores del año anterior.
Artículo
4.- Componentes del costo de la educación y su cálculo.- El costo de la educación se
constituirá de la suma de los siguientes componentes, sin que pueda generarse ninguno
adicional a los descritos a continuación:
a)
Gestión educativa;
b)
Costo administrativo;
c)
Costo de consejería estudiantil;
d)
Costos financieros;
e)
Provisión para reservas; y,
f)
Excedente.
Las
instituciones educativas particulares y fiscomisionales establecerán el costo
de la educación, a través de la suma de los componentes que se detallan a
continuación, presupuestados desde el primer día del año lectivo hasta el día inmediato
anterior al inicio del año lectivo siguiente.
Artículo
5.- Del costo de la gestión educativa.- El costo de la gestión educativa comprende los costos
relacionados con el desarrollo de la gestión de autoridades y directivos, docencia,
fortalecimiento del talento docente, generación y funcionamiento de ambientes
de aprendizaje, tecnologías de información y comunicación para la docencia y
acervos bibliográficos que garantizan la calidad de la educación. Este costo
está compuesto de los siguientes factores:
Costo
de la gestión de las autoridades educativas y directivos;
Costo
de la actividad docente;
Costo
de la planta de apoyo docente;
Costo
de la formación, capacitación y perfeccionamiento docente;
Costo
de operación y mantenimiento de equipos e infraestructura educativa;
Costo
de depreciación de equipos e infraestructura existente, destinados al
desarrollo de actividades educativas o amortización del pago de capital por deudas
para el caso de inversiones en equipos y/o infraestructura destinados al
desarrollo de actividades educativas;
La
provisión para reposición de activos fijos destinados al desarrollo de
actividades educativas, cuyo cálculo resultará de la diferencia entre el costo
de reposición y depreciación acumulada de los mismos;
Costo
de software educativo y sus licencias;
Costo
de materiales y otros insumos didácticos e informáticos, tales como materiales
para estudiantes y materiales para uso pedagógico en el aula;
Costo
de equipamiento y operación de bibliotecas y acceso a acervos físicos y
digitales;
Amortización
anual por el pago de acreditaciones internacionales de excelencia educativa y
de sus costos periódicos derivados; y,
Costos
de actividades extracurriculares.
Únicamente
para aquellas instituciones que ofertan servicios de desarrollo integral para
la primera infancia (de cero a treinta y seis meses inclusive) se incorporarán adicionalmente
los siguientes factores:
Costo
de alimentación y nutrición para los niños de la primera infancia (de cero a
treinta y seis meses inclusive), y 2. Costo de materiales y otros insumos de
aseo.
Artículo
6.- De los costos administrativos.- El costo administrativo está constituido por los costos
generados por la implementación de los procesos de apoyo que permiten el correcto
funcionamiento del establecimiento educativo y el bienestar de la comunidad
educativa; son costos administrativos los siguientes:
Costo
de operación y mantenimiento de equipos e infraestructura; se excluye a los
destinados a la gestión educativa;
Costo
de depreciación de equipos e infraestructura existente; se excluye a los
destinados a la gestión educativa;
Provisión
de reposición para activos fijos no educativos, cuyo cálculo resultará de la
diferencia entre costo de reposición y depreciación acumulada de los mismos;
Costos
de aseguramiento de equipos e infraestructura general y de responsabilidad
civil frente a terceros;
Remuneraciones
de personal, se excluye a los destinados a la gestión educativa;
Costo
de servicios básicos;
Costo
de materiales y otros insumos, se excluye a los destinados a la gestión
educativa;
Amortización
anual por pago de certificaciones internacionales de calidad administrativa
(ISO, entre otras) y de sus costos periódicos derivados; e,
Costos
de comunicación y difusión de la actividad educativa del establecimiento.
Artículo
7.- Del costo de consejería estudiantil.- El costo de consejería estudiantil incluye los servicios que
reciben los estudiantes a través de los departamentos de consejería estudiantil,
según lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Artículo
8.- De los costos financieros, impuestos prediales y tasas.- Los costos financieros
constituyen los pagos que se generen por concepto de intereses, comisiones y
gastos vinculados con el financiamiento de los recursos; también se consideran
en este componente a los impuestos prediales y tasas municipales
correspondientes a los inmuebles de propiedad del establecimiento y
efectivamente destinados para su funcionamiento.
Artículo
9.- De la provisión para reservas y excedente.- Este componente se constituye por las provisiones financieras
cuyo porcentaje se encuentra establecido de conformidad con la legislación
tributaria y que la institución educativa realiza con el objetivo de contar con
recursos para garantizar la oferta del servicio educativo de calidad y la
estabilidad de la misma a futuro; así como el rendimiento de la inversión
realizada.
Entre
estas provisiones financieras se podrá establecer una reserva para pensiones
incobrables. El valor no utilizado de esta reserva durante el período lectivo
se lo podrá asignar para incrementar el porcentaje para becas a estudiantes de bajos
recursos, establecido en el artículo 134 del Reglamento General a la LOEI o, en
su defecto, para reinversión dentro de los rubros correspondientes a la gestión
educativa del establecimiento.
El
valor del excedente para un año determinado resultará de la resta del ingreso
proyectado por los valores de pensiones y matrículas del período lectivo para
el cual se solicita la ubicación en un rango, menos los costos de gestión educativa,
costos administrativos, costos de consejería estudiantil, costos financieros y
provisión para reservas para ese período.
Artículo
10.- Recursos fiscales.- Los
valores financiados por el Estado en las instituciones educativas fiscomisionales
no deberán ser incluidos en ninguno de los componentes del costo de la
educación.
Artículo
11.- De los parámetros aplicables a los componentes del costo de educación.- Con fundamento a los
principios del Sistema Nacional de Educación, las instituciones educativas
aplicarán los porcentajes mínimos y máximos determinados a continuación:
El
costo de la gestión educativa corresponderá al menos al 50% del valor total del
costo de educación; observando que el rubro de pago a docentes (que es la
sumatoria del costo de actividad docente, costo de la planta de apoyo docente y
el costo de formación, capacitación y perfeccionamiento docente) sea al menos el
35% del valor del costo total de la educación. Para las instituciones
educativas con modalidad semipresencial o a distancia, en la sumatoria
correspondiente al menos al 35% de la gestión educativa del costo de actividad docente,
costo de la planta de apoyo docente y el costo de formación, capacitación y
perfeccionamiento docente, se incluirán los costos de software educativo y licencias;
Los
costos administrativos corresponderán a un máximo del 35% en relación al costo
de la educación;
Los
costos de la provisión para reservas no podrán exceder el 5% del costo de la
educación en el caso de que el total de las provisiones sea mayor al 5% debido
a las provisiones para Jubilación Patronal, las Jubilaciones Patronales no se
considerarán en el cálculo;
El
monto acumulado de la provisión para reservas no podrá exceder al presupuesto
total anual de la institución educativa del año inmediatamente anterior al
período de determinación; y,
El
excedente, de existir, no podrá ser mayor al diez (10) por ciento del costo de
la educación.
Artículo
12.- Del incremento en los activos fijos por inversiones en infraestructura.- Las instituciones educativas
particulares y fiscomisionales que tengan planificado realizar una inversión en
infraestructura para gestión educativa, podrán presentar, a través del
aplicativo informático de costos, un proyecto económico de acuerdo al
cronograma establecido para el efecto.
El
proyecto será analizado por la Autoridad Educativa en un plazo máximo de 3
meses después de presentarlo y se informará al establecimiento educativo sobre
la aceptación o negación del mismo a través del propio aplicativo informático.
Si el proyecto fuera negado, el establecimiento podrá presentar nuevamente su
propuesta el siguiente año lectivo. De ser aprobado el proyecto, la institución
educativa tendrá derecho a un incremento del 10% en el valor de la pensión
prorrateada para todos los estudiantes, incremento que entrará en vigencia a
partir del año lectivo siguiente a la verificación de que se haya ejecutado por
lo menos el 50% de la obra. Esta verificación estará a cargo del Distrito
Educativo correspondiente.
Este
10% de incremento se mantendrá durante 5 años, previo al cumplimiento anual de
todos los parámetros aplicables a los componentes del costo de educación. En
caso de que la institución no cumpla los parámetros establecidos en este
Acuerdo, no podrá acceder al incremento en el primer año o conservar el aumento
mencionado y, en su lugar, se mantendrá con los mismos valores del año lectivo que
ha finalizado. El sexto año, previo el cumplimiento de parámetros aplicables a los
componentes del costo de educación, el establecimiento educativo accederá solamente
a un incremento correspondiente al porcentaje de la inflación anual establecida
por el Banco Central del Ecuador; en el séptimo año podrá acceder al incremento
por los rangos definidos en este Acuerdo.
Los
establecimientos que ya tengan un proyecto aprobado no podrán aplicar a este
artículo dentro de los siguientes 5 años, a partir del año lectivo en que se
haga efectivo el primer incremento que aquí se regula.
Artículo
13.- Del costo de la educación por estudiante.- El costo de la educación por estudiante resultará del cálculo
del costo total de la educación correspondiente a un período lectivo dividido
para el número promedio de estudiantes matriculados, en los tres últimos
períodos lectivos. Para este cálculo, las instituciones educativas nuevas,
aquellas instituciones que dejaron de percibir ayuda financiera de
organizaciones de derecho público o privado y las instituciones educativas que
solicitan por primera vez el cobro de pensiones y/o matrículas, considerarán un
estimado de estudiantes durante los tres (3) primeros años de operación,
teniendo como máximo el límite de la capacidad de infraestructura efectivamente
instalada.
Artículo
14.- De las pensiones y matrículas.- Los valores de la matrícula y la pensión mensual resultarán
del costo de la educación por estudiante. Por concepto de matrícula corresponderá
hasta un máximo de setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la pensión
mensual neta. La sumatoria del total del ingreso por concepto de cobro de
matrículas y pensiones no podrá ser superior al costo de la educación incluido
el excedente en el establecimiento educativo.
Artículo
15.- Del cobro diferenciado por nivel educativo ofertado.- La diferencia de costo de la
educación entre
cualquiera
de los niveles ofertados que se creen, no podrá ser mayor al diez por ciento
(10%).
CAPÍTULO
III
DE
LA UBICACIÓN EN LOS RANGOS Y EL
COBRO
DE PENSIONES Y MATRÍCULAS
Artículo
16.- De los rangos para el cobro de pensiones y matrículas.- Para el cobro de pensiones y
matrículas, las instituciones educativas deberán cumplir con los estándares de
calidad educativa establecidos por la Autoridad Educativa Nacional en la
categoría de gestión escolar, en las dimensiones de Planificación Estratégica,
Gestión Administrativa, Pedagógica Curricular, Convivencia Escolar e
Infraestructura Escolar; y, en la categoría de desempeño profesional, en las
dimensiones de Desarrollo Profesional y Aprendizajes. Adicionalmente, en base a
la determinación del costo de la educación realizada y sin perjuicio de lo
señalado en el artículo 12 del presente acuerdo, las instituciones educativas
se ubicarán dentro de uno de los siguientes rangos:
Rango
3.- Las instituciones educativas cuyo componente de costo de gestión educativa
es al menos del setenta por ciento (70%) del costo de la educación y no
tuvieren excedente, podrán subir el valor de su pensión hasta un máximo total
de 10% en relación al cobro efectivamente realizado en el período escolar
inmediatamente anterior, dentro del margen debidamente autorizado por la
Autoridad Educativa Nacional. Los establecimientos educativos que cuenten con
un proyecto de infraestructura aprobado, de acuerdo a lo que establece el
artículo 12 del presente Acuerdo, podrán acceder a este rango, previo el
cumplimiento de los parámetros aplicables a los componentes del costo de la
educación.
Rango
2.- Las instituciones educativas cuyo componente de costo de gestión educativa
es al menos del sesenta por ciento (60%) del costo de la educación y su
excedente no supere el cinco (5) por ciento, podrán subir el valor de su
pensión hasta un máximo total de 8% en relación al cobro efectivamente
realizado en el período escolar inmediatamente anterior, dentro del margen debidamente
autorizado por la Autoridad Educativa Nacional;
Rango
1.- Las instituciones educativas cuyo componente de costo de gestión educativa
es al menos del cincuenta por ciento (50%) del costo de la educación y su
excedente sea del cero (0) por ciento en adelante, podrán subir el valor de su
pensión hasta un máximo total de 5% en relación al cobro efectivamente
realizado en el período escolar inmediatamente anterior, dentro del margen
debidamente autorizado por la Autoridad Educativa Nacional; y,
Rango
0.- Las instituciones educativas que no cumplan con uno o más parámetros del
artículo 11 del presente Acuerdo Ministerial, podrán cobrar como pensión y matrícula
el valor efectivamente cobrado el año lectivo anterior, siempre y cuando esté
dentro del valor que haya sido autorizado.
Artículo
17.- Solicitud y aprobación.- Para
el trámite de ubicación y aprobación, la máxima autoridad del establecimiento
educativo deberá acceder al sistema informático creado por la Autoridad
Educativa Nacional con el fin de obtener una clave de seguridad, con la cual se
identificará a cada establecimiento y se efectuará el registro del mismo para
el proceso. El uso y administración de la clave será de responsabilidad
exclusiva de la máxima autoridad de la institución.
La máxima
autoridad indicará de manera directa a través del referido sistema informático
el costo de la educación proyectado y solicitará la ubicación en el rango
respectivo y la aprobación del valor de pensiones y matrículas, dentro de los
plazos y cronogramas establecidos para el efecto. La Junta Distrital Reguladora
de Pensiones y Matrículas emitirá su resolución a través del sistema
informático, misma que podrá ser revisada en caso de que se detecte que la
información entregada no fuere real.
La
resolución será equivalente a la certificación de registro a la que hace
referencia el artículo 132 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y establecerá oficialmente la ubicación de la
institución educativa en un rango determinado, así como el valor de las
pensiones y matrículas correspondientes, mismo que será aplicable para el año
lectivo inmediato siguiente.
Aquellos
establecimientos educativos particulares y fiscomisionales que no cobren valor
alguno por concepto de matrículas, pensiones o servicios educativos, respectivamente;
tendrán la obligación de solicitar al Distrito, mediante el sistema informático
de costos, una resolución que indique que la institución educativa no cobra valores
de pensión y matrícula.
Los
establecimientos educativos particulares y fiscomisionales que han accedido a
rango 2 y 3 con sus respectivos incrementos, el siguiente año lectivo deberán ingresar
la información en el aplicativo definido por el Ministerio de Educación. Para
estos establecimientos, y una vez que hayan aprobado los parámetros
contemplados en el artículo 11, el incremento en el segundo año en el valor de
pensión y matrícula corresponderá únicamente al porcentaje de la inflación
anual establecida por el Banco Central del Ecuador; a excepción de los
establecimientos que tuvieran un proyecto aprobado, ya que ellos tendrán el rango
3 por 5 años, previo el cumplimiento de parámetros.
La
resolución correspondiente con la indicación de los valores autorizados, será
entregada a la institución educativa por la Dirección Distrital respectiva para
su publicación.
Las
instituciones educativas que mantengan rango 1 y rango 0 podrán realizar para
cada año escolar nuevas solicitudes a través del sistema informático definido
por el Ministerio de Educación.
Artículo
18.- Autorización de nuevos valores a las Instituciones Educativas que dejen de
recibir ayuda financiera.- En
el caso de las instituciones educativas particulares y/o fiscomisionales a las
que por motivos no imputables a su responsabilidad se les retire indefinidamente
los aportes financieros que venían recibiendo de manera regular de las
organizaciones de derecho público y/o privado, podrán solicitar que se apruebe
un nuevo valor de pensión y matrícula como si se tratase de una institución educativa
nueva, para lo cual deberán presentar el presupuesto total para los próximos
tres años, con lo que se estimará los nuevos valores de pensión y matrícula.
Estos
establecimientos deberán incorporar en el sistema informático, la
identificación plena de los ex aportantes, valores de los aportes que dejaron
de percibir, causas para la suspensión de las aportaciones y costos operativos.
La veracidad de esta información será verificada por el Distrito previo a la
emisión de la respectiva resolución.
Artículo
19.- Autorización de valores a instituciones educativas que solicitan por
primera vez cobro de pensión y/o matrícula.- En el caso de las instituciones educativas particulares y/o fiscomisionales
que en el pasado no cobraban valores de pensión y matrícula y aspiren cubrir su
presupuesto anual, podrán solicitar que se apruebe un valor de pensión y
matrícula como si se tratase de una institución educativa nueva, para lo cual
deberán presentar el presupuesto total para los próximos tres años, con lo que se
estimará los valores de pensión y matrícula.
CAPÍTULO
IV
DE
LA PUBLICACIÓN DE LOS COSTOS Y DE LOS
CONTROLES
POR PARTE DE LA AUTORIDAD
EDUCATIVA
NACIONAL
Artículo
20.- Publicación del costo de la educación.- Para iniciar los procesos de admisión en cada año lectivo, los
establecimientos educativos deberán publicar el rango en el cual hubieren sido
ubicados, así como el costo de la educación y los valores para pensiones y
matrículas, diferenciados por nivel, de ser el caso.
Conforme
los componentes señalados en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del presente Acuerdo
Ministerial, el costo de la educación que deberá publicarse contendrá los
componentes desagregados pormenorizadamente y en conjunto será puesto a
disposición de la comunidad educativa a través de un portal electrónico y/o
cualquier otro medio de información de fácil acceso para el público.
Todas
las instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberán publicar de
igual manera, en un lugar de fácil acceso dentro de su establecimiento, las prohibiciones
contenidas en el artículo 140 del Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.
Artículo
21.- Del control aleatorio, reclamos y denuncias.- El no ingreso de la
documentación y los datos requeridos en el sistema informático o la detección de
falsedad en los mismos, dará lugar a la devolución de los valores indebidamente
cobrados y serán causales de intervención en el establecimiento educativo, sin
perjuicio de la determinación de responsabilidades a las que hubiere lugar a
nivel administrativo, civil o penal a través de las autoridades competentes.
La
Autoridad Educativa, a través del respectivo nivel distrital y la Subsecretaría
de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, efectuará controles
aleatorios y periódicos in situ en las instituciones educativas para verificar
la veracidad de la información proporcionada a través del sistema informático.
Adicionalmente, cada institución educativa deberá ingresar al sistema
informático los datos correspondientes a los valores ejecutados en el período
lectivo anterior.
Con
el mismo propósito, todo miembro de la comunidad educativa podrá reportar y
solicitar al Distrito Educativo que se investigue a determinada institución
educativa, si se considera que existe falsedad o inconsistencia en la información
proporcionada.
CAPÍTULO
V
DE
LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
OFRECIDOS
POR EL ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO
Y DEL LÍMITE DE COSTOS DE
UNIFORMES,
ÚTILES Y TEXTOS REQUERIDOS
Artículo
22.- Del costo de los servicios complementarios.- Los servicios complementarios
corresponden a aquellos que puede ofrecer el establecimiento educativo, por
jornada extendida y/o servicios adicionales a los educativos y que aunque no
sean utilizados por todos, estarán a disposición de la totalidad de los
estudiantes y cubiertos por quienes hagan uso efectivo de ellos. En este caso,
los establecimientos educativos no son los receptores finales de los valores
sino que, a lo sumo, actúan como sus agentes de cobro.
Estos
servicios complementarios y/o adicionales serán utilizados opcionalmente por
los estudiantes, sin que la institución educativa pueda obligar bajo ningún
concepto a su uso o utilización y podrán ser:
Alimentación;
Transporte;
Exámenes
de certificación de Bachillerato Internacional.
Deberes
dirigidos;
Seguro
Médico;
Clases
complementarias; y,
Otros.
Artículo
23.- Del límite de costos de uniformes, útiles y textos.- El costo total de la lista de
útiles escolares, textos impresos o digitales y de los uniformes requeridos por
los establecimientos particulares y fiscomisionales no podrá exceder, en
conjunto, al valor equivalente a un salario básico unificado.
Para
su determinación en cuanto al valor del mercado, los establecimientos
presentarán valores referenciales de útiles escolares, textos impresos o
digitales y de los uniformes requeridos; garantizando el no direccionamiento o
vinculación a algún proveedor específico.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
El presente
Acuerdo Ministerial deberá aplicarse de manera inmediata por todas las
instituciones educativas particulares y fiscomisionales a nivel nacional para
el cobro de matrículas y pensiones a partir del año lectivo 2017-2018, en ambos
regímenes.
SEGUNDA.-
Los estudiantes
nuevos que ingresen por primera vez a un establecimiento particular o fiscomisional
a partir del año lectivo 2017?2018, que en los años lectivos 2015?2016 y/o
2016?2017 haya tenido un valor adicional al de la pensión prorrateada debido a
una inversión económica, podrán pagar el valor de pensión y matrícula aprobado
para los estudiantes nuevos que ingresaron con el último incremento aprobado.
TERCERA.-
Aquellas
instituciones educativas que con la autorización respectiva para el efecto han
venido cobrando valores de pensiones y matrículas diferenciados en el nivel de
educación general básica de primero a séptimo año frente a los efectivamente
cobrados de octavo a décimo año, podrán conservar ese esquema, siempre que
reporten en el sistema informático el valor de la pensión y matrícula efectivamente
cobrado por cada nivel y subnivel.
CUARTA.-
El cálculo de
valores de pensiones de las instituciones educativas fiscomisionales se
realizará de la siguiente manera: el costo declarado por la institución educativa
menos el valor entregado por el Estado para el cumplimiento de la educación; el
mismo que se prorrateará por el número de estudiantes; pudiéndose establecer,
según sea el caso, una pensión diferenciada.
QUINTA.-
Las
instituciones educativas particulares y fiscomisionales deberán tener
obligatoriamente la resolución de costos referente a los valores de matrícula y
pensiones, hayan o no ingresado la información en el sistema informático para
la generación de dichas resoluciones, el cual es de obligatorio cumplimiento;
en caso de no tener dicha resolución, se iniciará el procedimiento
sancionatorio establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
SEXTA.-
Para las
instituciones educativas que presenten un recurso administrativo referente al
valor de pensión y/o matrícula, durante el período lectivo y que sea admitido,
el nuevo valor entrará en vigencia a partir del siguiente año escolar.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Los
establecimientos educativos que en los años lectivos anteriores hayan obtenido
un incremento en el valor de pensión para estudiantes nuevos, debido a que realizaron
una inversión económica destinada a mejorar la gestión educativa o que hayan
realizado un incremento en el valor promedio del pago a docentes, no podrán
aplicar a un incremento por proyecto durante el año lectivo 2017?2018.
SEGUNDA.- Hasta el momento en que se
concluya la implementación de las reformas al sistema informático para la
aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, los
establecimientos educativos podrán presentar directamente su solicitud a la
Dirección Distrital correspondiente, adjuntando para el efecto la documentación
de respaldo que fuere del caso.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguense
en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2015-00094-A de 22 de
abril de 2015 con sus posteriores reformas; y todas las normas de igual o menor
jerarquía que se opongan o contravengan las disposiciones del presente instrumento.
DISPOSICIÓN
FINAL.- El
presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado
en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Enero de dos mil diecisiete.
f.)
Freddy Peñafiel Larrea, Ministro de Educación.
No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00007-A
Freddy
Peñafi el Larrea
MINISTRO
DE EDUCACIÓN
Considerando:
Que
de conformidad con el artículo 345, en concordancia con el artículo 348 de la
Constitución de la República del Ecuador, la educación es un servicio público
que prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares,
quienes proporcionan sin costo servicios de carácter social y de apoyo
psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social; y, que con
respecto a los establecimientos fiscomisionales, corresponde al Estado apoyarlos
financieramente, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados
educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente
calificadas de acuerdo con la ley;
Que
el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), describe
la naturaleza, funcionamiento, otorga derechos y obligaciones a la educación fiscomisional,
y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones,
órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado
y sin fines de lucro, y que deberán garantizar una educación gratuita y de
calidad; establece que éstas ?contarán con financiamiento total o parcial del
Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad
de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus
resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de
credo de las familias?, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago
de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su
funcionamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente
para el correcto funcionamiento del centro educativo;
Que
el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el
artículo 96 determina que: ?En la resolución que dicte la Autoridad Educativa
Zonal, deben constar el nombre y dirección de la institución educativa, la
identificación del representante legal y la del promotor. En caso de
establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y
modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia
y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución
educativa?;
Que
el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014 publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, expide algunas reformas al
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las
cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: ?[…] la resolución de
autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de
docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a
su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la
asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos
concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos
fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las
congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de
la promotora de un establecimiento educativo?;
Que
mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUCME- 2016-00026-A de 09 de marzo de
2016, la Autoridad Educativa Nacional, emite la ?Normativa para Regular el
Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador?, el
mismo que en el artículo 5 establece: El aporte del Estado a la institución
educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación de docentes fiscales
y/o la provisión de infraestructura para su operación, así como su
mantenimiento. El aporte fiscal cuantifi cado bajo ningún concepto superará el
setenta por ciento (70%) del costo total de operación de la institución educativa
fiscomisional. La asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la
población estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales
creadas para satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal,
se asignará un máximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes
matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será
de hasta un docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados
[…]?;
Que
la Hermana Delia Villarroel Barros, Directora y representante legal de la Escuela
de Educación Básica Particular ?Mercedes de Jesús Molina?, ubicada en la parroquia
Alangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha, con ofi cio S/N, de 31 de marzo
de 2016, solicita a la Dirección Distrital 17D08?Parroquias Rurales (Conocoto a
la Merced)-Educación, se proceda con el trámite de fiscomisionalización, de la
referida institución educativa, la misma que se encuentra regentada por la
Comunidad Religiosa de Madres Marianitas; y, viene funcionando a partir del 02
de junio de 1982. Con la escritura pública de Compra y Venta, anexa al
expediente, justifica la propiedad del inmueble, cuya infraestructura es
adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas, según se
concluye de los informes técnicos emitidos por las Unidades de Gestión de
Riesgos, Administración Escolar, Planificación y Asesoría Jurídica de la
Dirección Distrital 17D08?Parroquias Rurales (Conocoto a la Merced)- Educación,
recomendando la fiscomisionalización de la prenombrada institución educativa;
Que
la División de Microplanificación de la antedicha Dirección Distrital, de la
Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito-Zona 9, mediante
informe técnico No. MINEDUC-CZ9-DZP-2016-793, de 31 de octubre de 2016, indica
que la Escuela de Educación Básica Particular ?Mercedes de Jesús Molina?, con
código AMIE: 17H02850, atiende una oferta educativa en el Nivel de Educación
Inicial Subnivel II; y Educación General Básica de primero a séptimo grado,
jornada matutina; y, debido a que la población atendida por la prenombrada
institución educativa es superior en relación a la población atendida por la
institución fiscal más cercana, por lo que se recomienda la fiscomisionalización;
Que
la Dirección Zonal Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Educación
del Distrito Metropolitano de Quito, con oficio No. MINEDUC-CZ9-DZAF-2016- 0107-O,
de 30 de octubre de 2016, certifica que del Distributivo de Remuneraciones
constan cinco (5) partidas docentes fiscales asignadas por el Gobierno Central
para la fiscomisionalización de la Escuela de Educación Básica Particular
?Mercedes de Jesús Molina?; y,
Que
una vez que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92
del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el
Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, se continúa con el proceso de
fiscomisionalización, de conformidad con la recomendación realizada por la
Coordinación General de Planificación, mediante memorando Nro. MINEDUCCGP- 2017-00087-M,
de 17 de enero de 2017.
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo
1.- INCORPORAR al
régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica Particular ?Mercedes de
Jesús Molina?, ubicada en la parroquia Alangasí, cantón Quito, provincia de
Pichincha, con código AMIE: 17H02850, perteneciente a la Dirección Distrital
17D08- Parroquias Rurales (Conocoto a la Merced)-Educación de la Subsecretaría
de Educación del Distrito Metropolitano de Quito-Zona 9, cuyo sostenimiento
inicial fue de origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito
el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2016-2017, régimen
Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero
de las instituciones educ








