n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 14 de Mayo de 2013 – R. O. No. 953

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 1636 Legalízase, autorízase, amplíase, declárase en comisión de servicios en el exterior y concédese licencia con cargo a vacaciones a los siguientes funcionarios:

n

n Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico

n

n 1637 Economista Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n 1638 Arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

n

n 1639 Señor Wilson Marcelo Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables

n

n 1640 Economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

n

n 1641 Economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad

n

n 1642 Doctor Augusto X. Espinosa A., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano

n

n 1643 Licenciada Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante

n

n Banco Central del Ecuador:

n

n Regulación

n

n 040-2013 Refórmase el Capítulo 5 de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, relacionada con ?Inversión Doméstica del Ahorro Público?

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n Resoluciones

n

n DE-13-023 Otórganse con sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, aprobadas por este Consejo, las siguientes licencias ambientales:

n

n No. 008/013, para la Operación de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

n

n DE-13-024 No. 009/13, para la Operación de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad, ubicada en el cantón y provincia de Santa Elena

n

n Resoluciones

n

n DE-13-025 No. 010/013, para la Operación de la Línea de Transmisión a 69 kV desde la subestación de elevación de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW, hasta la subestación Chanduy de CNEL Regional Santa Elena, ubicada en el cantón y provincia de Santa Elena

n

n DE-2013-027 No. 013/013, para las etapas de construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Palmira Nanegal de 10MW, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia:

n

n 002-CNNA-2013 Autorízase la suscripción del Convenio de Autorización de Adopciones Internacionales con la Entidad de Italia ?Servicio Polifuncional para la Adopción Internacional de Italia, SPAI?

n

n 003-CNNA-2013 Autorízase la suscripción del Convenio de Autorización de Adopciones Internacionales con la Entidad de Estados Unidos ?Illien Adoptions International, Inc.?

n

n 004-CNNA-2013 Desígnase miembro del Comité de Asignación Familiar Regional 3, con sede en Guayaquil, al señor Guido Francisco Pantoja Murillo

n

n 005-CNNA-2013 Desígnase miembro del Comité de Asignación Familiar Regional 3, con sede en Guayaquil, a la señora Linda Alexandra Briones Oliveros

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2013-0126-RE Expídese el procedimiento ?SENAE-GOE-2-2-001-V1 Guía de Operadores del Comercio Exterior para la Gestión de las Declaraciones Aduaneras de Exportación (General) y de las Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Exportación (Courier y Correos del Ecuador)?

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y de Justicia Indígena

n

n 024-2013 Apruébase el ?Informe Técnico Dirección Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial-002?

n

n 25-2013 Expídense las normas para el mejoramiento de las unidades judiciales de la provincia de Santa Elena

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Puyango: General normativa para la determinación, gestión y recuperación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

n

n – Cantón San Fernando: Que sanciona el Plan de Ordenamiento Urbano

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1636

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. SNJ-13-247 de 15 de marzo de 2013, el doctor Alexis Mera Giler Secretario Nacional Jurídico, comunica que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la Ceremonia de Inicio del Pontificado del Papa Francisco, en Roma-Italia, del 17 al 20 del mes presente;

n

n

n

n Que en el mencionado memorando No. SNJ-13-247, se solicita la elaboración del respectivo Acuerdo, encargando la Secretaría Nacional Jurídica al Dr. Vicente Peralta León, Subsecretario Nacional Jurídico; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios del doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico, quien integra la comitiva del Jefe de Estado Ecuatoriano en su desplazamiento a la ciudad de Roma-Italia, con motivo de su asistencia a la Ceremonia de Inicio del Pontificado del Papa Francisco, del 17 al 20 de marzo de 2013.

n

n

n

n Artículo Segundo.- En ausencia del titular, se encarga la Secretaría Nacional Jurídica, al doctor Vicente Peralta León Subsecretario Nacional Jurídico.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1637

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 25603 de 18 de marzo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, de 19 del mes presente, a favor del economista Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a la ciudad de Caracas- Venezuela, del 20 al 23 del mes presente, a fin de asistir a la «I Reunión Extraordinaria del Directorio Ejecutivo» y «XXIV Reunión del Directorio Ejecutivo», del Consejo Monetario Regional del Sucre; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Diego Alfredo Martínez Vinueza, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, en la ciudad de Caracas-Venezuela, del 20 al 23 de marzo de 2013, a fin de asistir a la «I Reunión Extraordinaria del Directorio Ejecutivo» y «XXIV Reunión del Directorio Ejecutivo», del Consejo Monetario Regional del Sucre.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central del Ecuador financiará los costos de viáticos y pasajes al exterior.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1638

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MIDUVI-DESP-2013-0148-O de fecha 27 de febrero de 2013, como alcance al OFICIO Nro. MIDUVI-DESP-2013-0147-O, el arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, indica que no hará uso de las vacaciones solicitadas del 10 al 13 de marzo, en vista que su agenda de trabajo en Madrid-España debe extenderse, según detalle expuesto en el mismo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Como alcance al Acuerdo No. 1611 de 28 de febrero de 2013, se legaliza la ampliación de la comisión de servicios del arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la ciudad de Madrid-España, del 1 al 13 de marzo de 2013, con motivo de las reuniones mantenidas con el Grupo Ortiz-Ortiz Construcciones y Proyectos y el Grupo Usabiaga-Demoliciones Usabiaga, coordinadas por el MIDUVI con INMOBILIAR y la Embajada del Ecuador en España.

n

n

n

n

n

n Artículo Segundo.- Los viáticos y pasajes aéreos serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1639

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 25657 de 20 de marzo de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, de igual fecha, a favor del señor Wilson Marcelo Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, para su desplazamiento a la ciudad de París-Francia, del 1 al 3 de abril próximo, a fin de mantener una reunión para actualizar las reservas del ITT, con la Empresa Beicip- Franlanb que realizó el estudio original de las reservas del ITT; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Wilson Marcelo Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales no Renovables, en la ciudad de París-Francia, del 1 al 3 de abril de 2013, a fin de mantener una reunión para actualizar las reservas del ITT, con la Empresa Beicip-Franlanb que realizó el estudio original de las reservas del ITT.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos que ocasione la presente comisión de servicios al exterior, serán cubiertos con fondos del presupuesto del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1640

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. SENESCYT-SN-2013-0385-CO de fecha 18 de marzo de 2013, dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, el economista René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicita se le autorice tomar con cargo a vacaciones, el día miércoles 20 de marzo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones, el 20 de marzo de 2013, al economista René Ramírez Gallegos Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El señor Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, encarga dicho Organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1641

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MIPRO-DM-2013-0295-OF de fecha 20 de marzo de 2013, la economista Verónica Sión de Josse Ministra de Industrias y Productividad solicita se le autorice licencia con cargo a vacaciones, los días jueves 21 y viernes 22 del mes presente, por motivos de carácter personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones, por los días 21 y 22 de marzo de 2013, a la economista Verónica Sión de Josse Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1642

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 25726 de 22 de marzo de 2013 a favor del doctor Augusto X. Espinosa A., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, para su desplazamiento a la ciudad de Seúl- Corea del Sur, del 23 al 30 del mes presente, a fin de atender la invitación que realiza la Zona Económica Libre de Incheon IFEZ, para participar en actividades de transferencia de conocimiento y tecnología, además de reuniones con asesores expertos para el proyecto Ciudad del Conocimiento «YACHAY» y la Universidad Regional Amazónica IKIAM; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Augusto X. Espinosa A., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, en la ciudad de Seúl-Corea, del 23 al 30 de marzo de 2013, a fin de que participe en actividades de transferencia de conocimiento y tecnología con la empresa surcoreana Cheong Hai Ingeniería y Construcción, así como mantener reuniones con asesores expertos para el proyecto Ciudad del Conocimiento «Yachay» y la Universidad Regional Amazónica IKIAM.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en la presente comisión de servicios serán cubiertos con fondos propios del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano y por la institución anfitriona IFEZ.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1643

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. SENAMI-DESP-2013-0136-OF de fecha 22 de marzo de 2013, la licenciada Lorena Escudero Durán Secretaria Nacional del Migrante solicita conferirle tres días de permiso con cargo a vacaciones, desde el 26 al 28 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones, del 26 al 28 de marzo de 2013, a la licenciada Lorena Escudero Durán Secretaria Nacional del Migrante.

n

n

n

n Artículo Segundo.- La señora Secretaria Nacional del Migrante encargará dicho Organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 040-2013

n

n

n

n EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL

n

n ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el tercer inciso del artículo 299 de la Constitución de la República dispone que los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los mecanismos de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal;

n

n

n

n Que, el numeral 3 del artículo 302 de la Constitución de la República establece entre los objetivos de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, el de orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;

n

n

n

n Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

n

n

n

n Que, el artículo 339 de la Constitución de la República determina que el Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación, tecnología y generación de equilibrios regionales y sectoriales; adicionalmente, dispone que la inversión pública se dirigirá a cumplir los objetivos del régimen de desarrollo que consagran la Constitución y se enmarcará en los planes de desarrollo nacional y locales, y en los correspondientes planes de inversión;

n

n

n

n Que, la letra c) del artículo 2 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, reformado por el artículo 19 de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008, dispone que en el activo del Sistema de Operaciones del Balance General del Banco Central del Ecuador se registrarán las inversiones en instrumentos financieros emitidos por residentes;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 32 de la ley monetaria señala que el Directorio del Banco Central del Ecuador regulará la forma en que el gobierno, las instituciones financieras públicas y las demás entidades y empresas del sector público deban realizar y mantener en depósitos sus fondos en el Banco Central del Ecuador, así como la forma en que deban realizar sus inversiones financieras;

n

n

n

n Que, el Capítulo V ?Inversión Doméstica del Ahorro Público?, del Título Noveno ?Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público?, del Libro I ?Política Monetaria Crediticia?, establece que el objetivo de la inversión doméstica es canalizar los excedentes de liquidez provenientes de las distintas fuentes del ahorro público a la economía nacional, a través de las instituciones financieras públicas e instrumentos financieros reembolsables, precautelando la liquidez doméstica y la sostenibilidad de este mecanismo en el tiempo;

n

n

n

n Que, mediante Resolución DBCE-047-INVDOM de 21 de febrero de 2013, el Directorio del Banco Central del Ecuador emitió el ?Plan de Captación e Inversión Doméstica? que se encuentra vigente; Que, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, mediante oficios Nos. BEV-GGG-2013-O-427 y BEV-GGG-2013- O-451 del 25 de marzo y 2 de abril de 2013, en su orden, informa que realizará pagos correspondientes a tramos de capital de los certificados de inversión negociados con el Banco Central del Ecuador, por lo que solicita la renovación de dicho valor en las condiciones determinadas en el Plan de Captación e Inversión Doméstica;

n

n

n

n Que, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, mediante oficio No. BEV-GGG-2013-O-519 de 4 de abril de 2013, solicita la pre-cancelación de las operaciones de la Inversión Doméstica del Ahorro Público efectuadas con el Banco Central del Ecuador correspondiente al tramo 1.4.1 Banco Ecuatoriano de la Vivienda con cargo al Plan de Captación y de Inversión Doméstica vigente;

n

n

n

n Que, toda operación financiera puede estar sujeta a una pre-cancelación, más aún si éstas permiten a las instituciones financieras públicas beneficiarias de la inversión doméstica optimizar los recursos recibidos y administrarlos eficientemente de acuerdo a su cartera de colocaciones;

n

n

n

n Que, la letra b) del artículo 60 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado faculta al Directorio del Banco Central del Ecuador expedir, interpretar, reformar o derogar las Regulaciones o Resoluciones que, de acuerdo con la ley, son de su responsabilidad; y,

n

n

n

n En uso de las facultades que le confiere la Ley,

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- A continuación de la letra e), del subtítulo ?Gerencia General?, del artículo 3 ?ROLES Y RESPONSABILIDADES?, del CAPÍTULO V ?INVERSIÓN DOMÉSTICA DEL AHORRO PÚBLICO?, del TÍTULO NOVENO ?DEPÓSITOS E INVERSIONES FINANCIERAS DEL SECTOR PÚBLICO?, del Libro I ?POLÍTICA MONETARIA-CREDITICIA?, de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, añádase las siguientes letras y reordénese la última letra:

n

n

n

n ?f) Autorizar la cancelación anticipada de las operaciones de inversión, solicitadas por las Instituciones beneficiarias del Plan de Captación e Inversión Doméstica.

n

n

n

n g) Autorizar la renovación total o parcial de las operaciones de Inversión Doméstica, previa solicitud de las instituciones financieras públicas, bajo las mismas condiciones originales, siempre y cuando no superen el cupo total aprobado por el Directorio en el Plan de Captación e Inversión Doméstica vigente?.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Regulación entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Publíquese lo antes posible en la prensa nacional e inmediatamente en la página inicial del sitio web del Banco Central del Ecuador, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de abril de 2013.

n

n

n

n EL PRESIDENTE,

n

n

n

n f.) Diego Martínez Vinueza

n

n

n

n EL SECRETARIO GENERAL

n

n

n

n f.) Dr. Manuel Castro Murillo

n

n

n

n SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORIO BANCO CENTRAL EN ECUADOR.- Quito, 26 de abril de 2013.- Es copia del documento que reposa en los archivos del Directorio.- Lo certifico.- f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

n

n

n

n No. DE-13-023

n

n

n

n Dr. Francisco Vergara O.

n

n DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO

n

n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobará los Estudios de Impacto Ambiental y verificará su cumplimiento;

n

n

n

n Que, al CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), o se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos, según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 kV existente, no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, según consta en el Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2012-2159 de 26 de julio del 2012 y Certificado adjunto, otorgado por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, el CONELEC mediante Oficio No. CONELEC-DE- 2012-1424-OF de 5 de septiembre de 2012, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 kV existente;

n

n

n

n Que, en cumplimiento de la disposición del Ministerio del Ambiente, a través del Oficio No. MAE-SCA-2010-1221 de 22 de marzo de 2010, el CONELEC solicitó al promotor del proyecto eléctrico, el certificado de registro de la inscripción de la aprobación del EIAD, el mismo que consta adjunto al Oficio No. MAE-SCA-2013-0232 de 21 de enero de 2013;

n

n

n

n Que, en cumplimiento de lo prescrito en el RAAE, el Representante Legal de ECUADOR ENERGÉTICO S.A., mediante comunicación No. 130208-1-2013 de 8 de febrero de 2013, solicita la Licencia Ambiental para la operación de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 kV existente, para el efecto ha adjuntado los justificativos correspondientes, a más de los comprobantes de depósitos realizados en la Cuenta No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientales previstas en el Acuerdo Ministerial del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero de 2005;

n

n

n

n Que, la Coordinación Nacional de Regulación del CONELEC, mediante Memorando Nro. CONELEC-CNR- 2013-0054-M de 6 de marzo del 2013, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la Licencia Ambiental para la operación de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 kV existente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05, de 06 de julio del 2005,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental No. 008/013, para la Operación de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 kV existente, ubicada en la provincia de Imbabura, cantón Ibarra, parroquia El Sagrario, en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, aprobado por el CONELEC.

n

n

n

n Artículo 2.- Corresponde a ECUADOR ENERGÉTICO S.A.:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo aprobado.

n

n

n

n Utilizar en las actividades inherentes a la Operación de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 kV existente, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC.

n

n

n

n Presentar al CONELEC las Auditorías Ambientales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, en lo aplicable al EIAD, de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 kV existente.

n

n

n

n Apoyar al equipo técnico dispuesto por el CONELEC, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de esta Licencia Ambiental.

n

n

n

n Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías ambientales practicadas por el CONELEC.

n

n

n

n Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por el CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n Promover reuniones con la comunidad del área de influencia, en las cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 kV existente, durante la operación de la misma.

n

n

n

n Una vez finalizada la etapa operación, ECUADOR ENERGÉTICO S.A., deberá presentar al CONELEC un Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de Retiro, conforme el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de la Operación de la Planta Solar Fotovoltaica Imbabura Pimán de 25 MW de capacidad, incluye subestación de seccionamiento de la Línea de Transmisión a 69 kV existente, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Libro VI, del TULSMA.

n

n

n

n El promotor deberá realizar la inscripción de la presente Licencia Ambiental, según lo dispuesto en el artículo 29, ?Registro de Fichas y Licencias Ambientales?, Libro VI, del TULSMA.

n

n

n

n Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución, para los fines pertinentes, al Representante Legal, de ECUADOR ENERGÉTICO S.A.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, 19 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vergara O., Director Ejecutivo Interino, Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC

n

n

n

n No. DE-13-024

n

n

n

n Dr. Francisco Vergara O.

n

n DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO

n

n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n

n

n Que, artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural; Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) señala que la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, dispone que en todos los casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones legales relativas a la protección del medio ambiente; y, en lo que corresponde al Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, aprobará los Estudios de Impacto Ambiental y verificará su cumplimiento;

n

n

n

n Que, al CONELEC, por ser el Organismo con competencia sectorial para actividades eléctricas, el Ministerio del Ambiente mediante Resolución No. 0173, publicada en el Registro Oficial No. 552 de 28 de marzo de 2005, le confirió la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), facultándole en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales, para la ejecución de proyectos o actividades eléctricas y, al mismo tiempo, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), o se encuentren comprendidos en lo establecido en el artículo 12 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las Licencias Ambientales;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 319 de 12 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprobó y confirió al CONELEC, la renovación de la acreditación y derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), facultándole en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), a evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental, planes de manejo ambiental, emitir licencias ambientales y realizar el seguimiento a actividades o proyectos eléctricos, según constan sus competencias de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), de conformidad con el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad, no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, según consta en el Oficio No. MAEDPASE- 2012-0560 de 5 de abril de 2012 y Certificado adjunto, otorgado por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, el CONELEC mediante Oficio No. CONELEC-DE- 2012-1524-OF de 19 de septiembre de 2012, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad;

n

n

n

n Que, en cumplimiento de la disposición del Ministerio del Ambiente, a través del Oficio No. MAE-SCA-2010-1221 de 22 de marzo de 2010, el CONELEC solicitó al promotor del proyecto eléctrico, el certificado de registro de la inscripción de la aprobación del EIAD, el mismo que consta adjunto al Oficio No. MAE-SCA-2013-0230 de 21 de enero de 2013;

n

n

n

n Que, en cumplimiento de lo prescrito en el RAAE, el Representante Legal de ECUADOR ENERGÉTICO S.A., mediante comunicación No. 130208-2-2013 de 8 de febrero de 2013, solicita la Licencia Ambiental para la operación de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad, para el efecto ha adjuntado los justificativos correspondientes, a más de los comprobantes de depósitos realizados en la Cuenta No. 0010000793 del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasas ambientales previstas en el Acuerdo Ministerial del MAE No. 122, publicado en el Registro Oficial No. 514 de 28 de enero de 2005;

n

n

n

n Que, la Coordinación Nacional de Regulación del CONELEC, mediante Memorando Nro. CONELEC-CNR- 2013-0053-M de 6 de marzo de 2013, señala que se han cumplido todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en consecuencia, se considera procedente emitir la Licencia Ambiental para la operación de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones constantes en la Resolución de Directorio No. 149/05, de 06 de julio del 2005,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Otorgar la Licencia Ambiental No. 009/13, para la Operación de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad, ubicada en la provincia de Santa Elena, cantón Santa Elena, comuna Sayá, en sujeción estricta al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo, aprobado por el CONELEC.

n

n

n

n Artículo 2.- Corresponde a ECUADOR ENERGÉTICO S.A.:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con el Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo aprobado.

n

n

n

n Utilizar en las actividades inherentes a la Operación de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad, tecnologías y métodos que prevengan, mitiguen y/o remedien, los impactos negativos al ambiente y atender los requerimientos del CONELEC.

n

n

n

n Presentar al CONELEC las Auditorías Ambientales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, en lo aplicable al EIAD, de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad.

n

n

n

n Apoyar al equipo técnico dispuesto por el CONELEC, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental respectivo, materia de esta Licencia Ambiental.

n

n

n

n Facilitar el acceso a la información necesaria, para que se lleven a cabo las auditorías ambientales practicadas por el CONELEC.

n

n

n

n Presentar la información y documentación de carácter ambiental que sea requerida por el CONELEC y/o por el Ministerio del Ambiente, en aplicación a la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n Promover reuniones con la comunidad del área de influencia, en las cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad, durante la operación de la misma.

n

n

n

n Una vez finalizada la etapa operación, ECUADOR ENERGÉTICO S.A., deberá presentar al CONELEC un Estudio de Impacto Ambiental Definitivo de Retiro, conforme el artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental está sujeta al plazo de duración de la Operación de la Planta Solar Fotovoltaica Santa Elena de 25 MW de capacidad, y a las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias que rigen la materia, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. El incumplimiento de las obligaciones, disposiciones y requisitos determinados en la presente Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Libro VI, del TULSMA.

n

n

n

n El promotor deberá realizar la inscripción de la presente Licencia Ambiental, según lo dispuesto en el artículo 29, ?Registro de Fichas y Licencias Ambientales?, Libro VI, del TULSMA.

n

n

n

n Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución, para los fines pertinentes, al Representante Legal, de ECUADOR ENERGÉTICO S.A.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, 19 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vergara O., Director Ejecutivo Interino, Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC.

n

n

n

n No. DE-13-025

n

n

n

n Dr. Francisco Vergara O.

n

n DIRECTOR EJECUTIVO INTERINO

n

n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n

n

n Que, artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos desc