n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 13 de Mayo de 2013 – R. O. No. 952

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutiva:

n

n Decretos

n

n 1490 Dase de baja de las filas de la institución policial al señor Coronel de Policía de E.M. César Ataulfo Carrión Moreno

n

n 1491 Autorízase el viaje al exterior al señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

n

n 1492 Ratifícase el Convenio entre el Gobierno de Camboya y el Gobierno de la República de Ecuador sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales

n

n 1493 Ratifícase el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Quito, el 29 de agosto de 2011

n

n 1494 Ratifícase en todos sus artículos el ?Convenio sobre indemnización por daños a terceros resultantes de actos de interferencia ilícita que haya involucrado a aeronaves?, suscrito el 2 de mayo de 2009

n

n 1495 Dase de baja de las filas de la institución policial al señor Coronel de Policía de E.M. Carlos Raúl Aguirre Terán

n

n 1496 Dase de baja de las filas de la institución policial a la señora Coronel de Policía de E.M. Wilma Patricia Balarezo Ortiz

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n Resoluciones

n

n C.D.449 Expídense disposiciones relacionadas con el pago de pensiones en el exterior

n

n C.D.450 Apruébase el texto del Convenio Marco a suscribirse entre el IESS y las universidades del Ecuador, para programas de pasantías, internado rotativo y becas de posgradistas

n

n C.D.451 Refórmase la Resolución No. C.D. 448 de 18 de marzo de 2013

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Chunchi: De creación de la Unidad de Turismo

n

n – Cantón Chunchi: Derogatoria a la Ordenanza para el cobro del 2% para gastos administrativos y del 2% por concepto de fiscalización

n

n – Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que determina los límites territoriales entre las parroquias rurales: Indanza, San Antonio, San Miguel de Conchay, Santa Susana de Chiviaza, Yunganza y su cabecera cantonal General Leónidas Plaza Gutiérrez

n

n

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1490

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2012-544-CsG-PN de 29 de junio del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve que el señor Coronel de Policía de E.M. CÉSAR ATAULFO CARRIÓN MORENO, sea dado de baja de las filas policiales por solicitud voluntaria;

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2012-01795-CsG-PN de 29 de junio del 2012, solicita al señor Presidente de la República, expida el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. CÉSAR ATAULFO CARRIÓN MORENO;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional determina ?Art. 66.- El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria;?

n

n

n

n De conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, en el que determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este Decreto al señor Coronel de Policía de E.M. CÉSAR ATAULFO CARRIÓN MORENO, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en e Palacio Nacional, Quito D. M., a 24 de Abril 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 02 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n N° 1491

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. VPR-DVP-2013-0166-O de 22 de abril de 2013, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que cumplirá con una visita oficial a México y a los Estados Unidos de América del 27 abril al 2 de mayo de 2013;

n

n

n

n Que dicha visita se realizará a la ciudad de Guadalajara, con la finalidad de compartir con el ingeniero Ramiro Hernández García, Presidente Municipal de dicha ciudad, la experiencia adquirida de la Misión Solidaria Manuela Espejo, Bono Joaquín Gallegos Lara y otros programas que impulsa la Vicepresidencia;

n

n

n

n Que, posteriormente, se trasladará a la ciudad de New York para atender la invitación que le extendiera el señor Joseph Occhipinti, Fundador y Director Ejecutivo de ?National Police Defense Foundation?, para recibir el reconocimiento al Gobierno del Ecuador, por la labor realizada con los proyectos para mejorar la calidad de vida y el desarrollo de las personas con discapacidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los números 5 y 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra f) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, quien deberá trasladarse desde el 27 de abril al 2 de mayo de 2013, a las ciudades de Guadalajara y New York, de México y los Estados Unidos de América, respectivamente, para atender las invitaciones que se le han extendido y recibir el reconocimiento por la labor realizada por las personas con discapacidad.

n

n

n

n Artículo 2.- La comitiva que acompañará al señor Vicepresidente Constitucional de la República estará integrada por su cónyuge, la señora Rocío González Navas.

n

n

n

n Artículo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirán con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de Abril de 2013. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 02 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1492

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ?Convenio entre el Gobierno del Reino de Camboya y el Gobierno de la República de Ecuador sobre exención de Visas para titulares de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales? fue suscrito en Nueva York el 28 de septiembre de 2012;

n

n

n

n Que el objetivo del convenio es establecer un marco mediante el cual las personas de cada una de las partes contratantes, portadores de pasaportes válidos estarán exentos del requisito de la visa para ingresar, transitar, salir y permanecer temporalmente en el territorio de la otra parte contratante por un período no mayor a treinta (30) días desde la fecha de ingreso; Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.6583-SNJ-13-68, de fecha 24 de enero de 2013, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Ratifíquese el Convenio entre el Gobierno de Camboya y el Gobierno de la República de Ecuador sobre exención de Visas para titulares de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales, suscrito en Nueva York el 28 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 29 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 02 de Mayo de 2013.-

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 1493

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme al Artículo 418 de la Constitución de la República, le corresponde al señor Presidente Constitucional de la República suscribir o ratificar los tratados internacionales;

n

n

n

n Que el 29 de agosto de 2011 se suscribió en la ciudad de Quito, el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de El Salvador;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión celebrada el 17 de enero de 2013, resolvió que el Convenio antedicho no requiere aprobación legislativa;

n

n

n

n Que, para los efectos lo dispuesto en el segundo inciso del Artículo 418 de la Constitución de la República, mediante oficio No. T.6139-SNJ-13-90 de 5 de febrero de 2013, se notificó al Presidente de la Asamblea Nacional con el texto del Convenio antes mencionado y la correspondiente Resolución de la Corte Constitucional; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 10 del Artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Ratifícase el Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de El Salvador, suscrito en Quito, el 29 de agosto de 2011. Este Decreto Ejecutivo, de cuya ejecución se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 02 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1494

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el ?Convenio sobre indemnización por daños a terceros resultantes de actos de interferencia ilícita que haya involucrado a aeronaves?, fue suscrito en Montreal el 2 de mayo de 2009;

n

n

n

n Que el objetivo del convenio es establecer un régimen de responsabilidad civil que se aplica al daño a terceros en el territorio de un estado Parte, causado por una aeronave en vuelo en un vuelo internacional, como resultado de un acto de interferencia ilícita;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.6638-SNJ-13-267, de fecha 5 de abril de 2013, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Ratifícase en todos sus artículos el ?Convenio sobre indemnización por daños a terceros resultantes de actos de interferencia ilícita que haya involucrado a aeronaves?, suscrito el 2 de mayo de 2009.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 29 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 02 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1495

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2013-135-CsG-PN de 06 de marzo del 2013, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por el señor Coronel de Policía de E.M. CARLOS RAUL AGUIRRE TERAN, acorde a lo que establece el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2013-0510-CsG PN de 14 de marzo del 2013, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. CARLOS RAÚL AGUIRRE TERÁN;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este Decreto al señor Coronel de Policía de E.M. CARLOS RAÚL AGUIRRE TERÁN, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 29 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 02 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1496

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 2013-073-CsG-PN de 08 de febrero del 2013, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de baja voluntaria de las filas de la Institución Policial solicitada por la señora Coronel de Policía de E.M. WILMA PATRICIA BALAREZO ORTIZ, acorde a lo que establece el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina que ?Art. 66.- El personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2013-0837-CsG-PN de 27 de febrero del 2013, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual se proceda a dar de baja de las filas policiales a la señora Coronel de Policía de E.M. WILMA PATRICIA BALAREZO ORTIZ;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de Baja de las filas de la Institución Policial con fecha de expedición de este Decreto a la señora Coronel de Policía de E.M. WILMA PATRICIA BALAREZO ORTIZ, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 29 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 02 de Mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. C.D.449

n

n

n

n EL CONSEJO DIRECTIVO

n

n DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 3 de la Constitución de la República dispone como un deber del Estado el garantizar, entre otros derechos, el efectivo goce de la Seguridad Social;

n

n

n

n Que, el primer inciso del Artículo 370 de la Constitución de la República señala que: ?El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.?;

n

n

n

n Que, el primer inciso del Artículo 371 de la Constitución de la República establece que: ?Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.?;

n

n

n

n Que, por un sinnúmero de causas socioeconómicas se ha incrementado el flujo migratorio de ciudadanos ecuatorianos hacia el exterior;

n

n

n

n Que, debido al proceso actual de globalización; y, el consecuente movimiento de bienes, servicios y personas, han nacido nuevas relaciones entre los distintos Estados lo cual ha generado que se suscriban Convenios Internacionales con distintos países de Iberoamérica en materia de Seguridad Social, tendientes a permitir que las personas que migren por diversas causas, accedan a las prestaciones que los organismos de seguridad social brinden;

n

n

n

n Que, se han suscrito Convenios bilaterales sobre Seguridad Social con varios países, entre los cuales están vigentes el celebrado con el Reino de España el 4 de diciembre de 2009; con la República de Chile celebrado el 23 de enero de 2006; con la República Bolivariana de Venezuela suscrito el 6 de julio de 2010; con la República de Perú celebrado el 22 de julio de 2011; con el Reino de los Países Bajos celebrado de 27 de diciembre de 2002; así como el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social suscrito el 10 de noviembre de 2007;

n

n

n

n Que, los pensionistas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social residentes en el exterior, se han encontrado imposibilitados de recibir sus pensiones debido a la inexistencia normativa que prevea la acreditación en cuentas de entidades financieras fuera del territorio nacional;

n

n

n

n Que, es necesario contar con una Resolución que permita al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social acreditar las pensiones de jubilación por vejez e invalidez y montepío, que administra la Dirección el Sistema de Pensiones, a través de transferencias a cuentas en el extranjero;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 22301700-6114 la Subdirección Provincial del Sistema de Pensiones de Pichincha, como administradora de Nómina, certifica la disponibilidad financiera para cubrir los gastos financieros que impliquen las transferencias al exterior, con cargo a la partida presupuestaria 570203102 ?GASTOS SERVICIOS BANCARIOS?; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los literales a) y c) del Artículo 27 de la Ley de Seguridad Social,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir las siguientes disposiciones relacionadas con el pago de pensiones en el exterior:

n

n

n

n Artículo Único.- El pago de pensiones de jubilación por vejez e invalidez y montepío, que administra la Dirección el Sistema de Pensiones a los beneficiarios residentes en el exterior, se lo realizará por intermedio del Banco Central del Ecuador. El costo de dichas transferencias serán asumidas con cargo al presupuesto de la Administradora del Sistema de Pensiones. DISPOSICIÓN GENERAL.- La Dirección Económica Financiera establecerá los procedimientos contables y presupuestarios para el pago de las pensiones en el exterior.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución encargase a la Dirección General, a la Dirección del Sistema de Pensiones; y, a la Dirección Económico Financiera.

n

n

n

n SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente, Consejo Directivo.

n

n

n

n f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

n

n

n

n f.) Paulina Guerrero Miranda, Representante Asegurados.

n

n

n

n f.) Econ. Bolívar Bolaños Garaicoa, Director General IESS (E).

n

n

n

n INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de abril de 2013.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.

n

n

n

n Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.

n

n

n

n No. C.D.450

n

n

n

n EL CONSEJO DIRECTIVO

n

n DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

n

n SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 1), determina: ?Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.?;

n

n

n

n Que, la Carta Magna en su artículo 26, señala: ?La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.?;

n

n

n

n Que, el artículo 352 de la Norma Suprema del Estado, determina que: ?El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades, escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro;?;

n

n

n

n Que, el artículo 370 de la Constitución de la República, manifiesta: ?El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados.?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), en su artículo 59, respecto de los convenios o contratos de pasantías y prácticas, establece: ?Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria.?;

n

n

n

n Que, el párrafo segundo del artículo 59 de la LOSEP, señala: ?Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales.?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en Registro Oficial No. 298 del martes 12 de octubre del 2010, en el artículo 14 literal a), de las instituciones que pertenecen al Sistema de Educación Superior, indica: ?Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley?;

n

n

n

n Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República, establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad autónoma regulada por la ley, responsable de las prestaciones sociales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad de derecho público, con autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. C.D.380 del 1 de septiembre de 2011, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), expide las reformas a la Codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, respecto a la afiliación de pasantes o becarios, en el que señala: ?Para la afiliación de los pasantes, internos rotativos y becarios, además de los requisitos generales se exigirá la certificación del Ministerio de Relaciones Laborales que acredite tal condición.?;

n

n

n

n

n

n Que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), es responsable de la administración del Seguro General de Salud Individual y Familiar y tiene a su cargo la prestación de servicios de salud a los afiliados y jubilados, conforme a las leyes y reglamentos que lo rigen, para lo cual debe desarrollar diversas actividades de capacitación científico técnicas que eleven la calidad del talento humano que presta servicios en sus unidades médicas; y,

n

n

n

n En uso de las facultades legales previstas en los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de Seguridad Social,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar el texto del CONVENIO MARCO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS) Y LAS UNIVERSIDADES DEL ECUADOR, PARA PROGRAMAS DE PASANTÍAS, INTERNADO ROTATIVO Y BECAS DE POSGRADISTAS, conforme a los ANEXOS de la presente Resolución.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA: El texto de formato de Convenio Marco se aplicará en la suscripción de Convenios Interinstitucionales que suscriba el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS con las Universidades de la República del Ecuador, legalmente autorizadas o de Universidades del Exterior a través de Instituciones Nacionales.

n

n

n

n SEGUNDA: Adicionalmente al Convenio Marco que se suscriba entre el IESS y cada Universidad, se suscribirá un Convenio Específico de Ejecución, en cada caso suscrito por delegados de cada institución, que deberán ser funcionarios involucrados directamente en el proceso; Convenio que contendrá las condiciones particulares de interacción de las entidades, así como los programas de ejecución que en cada proyecto sean ejecutados.

n

n

n

n Para el caso del IESS, el funcionario que suscriba el Convenio Específico deberá hallarse debidamente autorizado por el Director General, previa aprobación del texto del Convenio por parte del Consejo Directivo.

n

n

n

n TERCERA: El Director Administrativo de la Unidad Médica en coordinación con la Dirección Técnica de Investigación y Docencia, serán los responsables de la supervisión de los convenios a suscribirse entre el IESS y las Universidades, independientemente de las Comisiones Interinstitucionales que para el efecto se conformen.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA: De la ejecución de la presente Resolución encárguese el Director General del IESS, la Coordinación Nacional de la Gestión de las Unidades Médicas, la Subdirección de Recursos Humanos y las Direcciones Administrativas de las Unidades Médicas del IESS, dentro del ámbito de sus competencias.

n

n

n

n SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de Abril de 2013.

n
n

n

n

n f.) Ramiro González Jaramillo, Presidente, Consejo Directivo.

n

n

n

n f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

n

n

n

n f.) Paulina Guerrero Miranda, Representante Asegurados.

n

n

n

n f.) Ec. Bolívar Bolaños Garaicoa, Director General IESS (E).

n

n

n

n INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 22 de abril de 2013.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.

n

n

n

n Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr. Ángel V. Rocha Romero, Secretario General del IESS.

n

n

n

n ANEXO 1

n

n

n

n CONVENIO MARCO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS) Y LAS UNIVERSIDADES DEL ECUADOR, PARA PROGRAMAS DE PASANTÍAS, INTERNADO ROTATIVO Y BECAS DE POSGRADISTAS.

n

n

n

n PRIMERA.- PARTES

n

n

n

n EL IESS

n

n

n

n LA UNIVERSIDAD

n

n

n

n SEGUNDA.- OBJETIVOS

n

n

n

n El IESS y la Universidad, dentro del ámbito de sus competencias, convienen en actuar conjuntamente para:

n

n

n

n 2.1. Desarrollar programas específicos de formación en pregrado y posgrado, educación médica continua, con el fin de elevar la calidad de atención a los afiliados, jubilados y más beneficiarios del Seguro General Obligatorio en las unidades médicas del IESS; y,

n

n

n

n 2.2. Estimular la investigación biomédico social, en búsqueda de soluciones eficaces y oportunas a los problemas de la salud que inciden negativamente en el bienestar de la comunidad.

n

n

n

n

n

n TERCERA.- ALCANCE

n

n

n

n El IESS y la Universidad asumen conjuntamente la responsabilidad de:

n

n

n

n 3.1. Planificar, organizar y reglamentar de común acuerdo los programas de docencia universitaria como pasantes, internos rotativos y becarios en los que el IESS requiera fomentar la capacitación del talento humano en el área médica.

n

n

n

n 3.2. Desarrollar de común acuerdo los programas de educación continua e investigación biomédico social requeridos por el IESS para el talento humano del área médica y afines.

n

n

n

n 3.3. Optimizar de común acuerdo los procedimientos de entrenamiento en servicio y armonizar las actividades asistenciales y de docencia, de conformidad con la capacidad instalada y la dotación de recursos del IESS; y,

n

n

n

n 3.4. Asegurar el financiamiento suficiente de cada uno de los programas a ejecutar, dentro de las capacidades presupuestarias de la Universidad y el IESS, y complementarlos con la contribución de otras entidades nacionales e internacionales sin fines de lucro.

n

n

n

n CUARTA.- NORMAS COMUNES

n

n

n

n 4.1. Para la aplicación del presente Convenio las partes se sujetarán a las normas de la Constitución de la República del Ecuador, La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), Ley Orgánica de Educación Superior, Ley Orgánica de Seguridad Social, Reglamentación aplicable y normas conexas emitidas por el Consejo de Educación Superior, así como Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social (IESS).

n

n

n

n 4.2 EL IESS y la Universidad se comprometen a cumplir los acuerdos establecidos en el presente Convenio.

n

n

n

n 4.3. El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las partes, previo un estudio técnico que justifique de manera documentada las necesidades que motiven la modificación del mismo.

n

n

n

n 4.4. En caso de incumplimiento de los compromisos establecidos por alguna de las partes, por más de noventa (90) días, la otra parte podrá solicitar la terminación unilateral del Convenio sin que sea necesario presentar justificativo alguno.

n

n

n

n 4.5. En caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en este Convenio por parte de los beneficiarios académicos amparados en el presente instrumento, el IESS y la Universidad aplicarán las sanciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

n

n

n

n 4.6. El presente instrumento no establecerá disposiciones que se contrapongan a los reglamentos universitarios vigentes, por cuanto la condición de estudiante de los becarios se mantiene.

n

n

n

n 4.7. Para la aplicación del presente documento téngase como tal los siguientes conceptos:

n

n

n

n Pasante.- Estudiante en formación que en su práctica obtiene la experiencia de campo, mientras cursa la carrera profesional y se encuentra excluido de la carrera del servicio público y que no tiene relación de dependencia laboral o administrativa con la entidad donde realiza la pasantía.

n

n

n

n Interna/o Rotativa/o.- Estudiante que se encuentra cursando en carreras de ciencias Médicas o de la Salud, el último año en cualquier unidad médica asignado como requisito previo a su graduación.

n

n

n

n Becario.- Profesional de la salud, que cursa estudios de nivel superior de posgrado a través de una beca emitida por parte del IESS, y que no tiene ningún vínculo laboral o administrativo con la entidad donde realice el posgrado.

n

n

n

n Docente.- Profesional calificado por la Universidad para impartir cátedra a los pasantes, internos y becarios, propio de la Universidad y que no tiene ningún vínculo laboral o administrativo con el IESS.

n

n

n

n Docente Invitada/o.- Es el profesional que pertenece al IESS que es calificado y solicitado por la Universidad para impartir cátedra a los pasantes, internos rotativos y becarios.

n

n

n

n

n

n QUINTA.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIVERSIDAD

n

n

n

n Son deberes y atribuciones de la Universidad:

n

n

n

n Designar el personal docente y administrativo para el cumplimiento de los programas académicos propuestos dentro del Convenio de Cooperación Interinstitucional. El personal docente cuya actividad académica la realiza en el Hospital o Unidad de Salud del IESS y que implica atención de pacientes, deberá ser parte del personal de planta con nombramiento.

n

n

n

n Asignar los recursos materiales docentes, didácticos, los mismos que serán puestos a disposición de la Unidad Médica para su administración por parte de la Dirección Técnica de Investigación y Docencia.

n

n

n

n En caso de requerirse infraestructura física adicional en las unidades médicas del IESS, ésta será de responsabilidad exclusiva de la Universidad, cuyas obras pasarán a ser propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n Proponer a las autoridades del IESS para su aprobación, el desarrollo de programas docentes a ser cumplidos en las unidades médicas del IESS, con sujeción a los objetivos del Convenio Específico, así como los intereses nacionales. Cualquier reforma a los programas de posgrado, incluyendo el tiempo en que se desarrollan, deberá ser propuesto a las autoridades competentes, previo acuerdo entre la Universidad y el IESS.

n

n

n

n Prestar las facilidades necesarias para que el personal del IESS asignado a los programas docentes amparados en el Convenio, utilice los recursos materiales, tecnológicos e infraestructura de la Universidad, bajo la coordinación de la Dirección Técnica de Investigación y Docencia.

n

n

n

n Reconocer la calidad de docente invitado al personal del IESS que cumpla con las características determinadas por la Ley Orgánica de Educación Superior para el ejercicio de la cátedra; y, que sin tener relación de dependencia laboral con la Universidad, participa en la formación de los pasantes, internos rotativos y de los estudiantes de posgrado. La Universidad deberá otorgar al docente el certificado correspondiente.

n

n

n

n Establecer los procedimientos de evaluación académica y promoción al nivel de estudios superiores de los pasantes, internos rotativos y estudiantes becarios de posgrado, con sujeción a los reglamentos de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad.

n

n

n

n Otorgar los títulos a los internos rotativos y a los estudiantes de posgrado que hayan aprobado debidamente el curso respectivo.

n

n

n

n Presentar el listado de becarios posgradistas e internos, promovidos en el lapso máximo de treinta (30) días a partir de la terminación del periodo de estudios definido por la Universidad.

n

n

n

n Auspiciar eventos académicos vinculados a la salud, que organice el IESS, de conformidad con las leyes y reglamentos de la Universidad sobre esta materia.

n

n

n

n Colaborar con conferencistas, docentes, facilitadores para programas de fortalecimiento en el desarrollo académico de los pasantes, internos rotativos, becarios y posgradistas en eventos organizados por la Unidad Médica. l) Instruir a sus estudiantes sobre el cumplimiento obligatorio de las disposiciones constantes en el Convenio específico celebrado entre el IESS y la Universidad.

n

n

n

n

n

n SEXTA.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO ECUATORIANO SEGURIDAD SOCIAL

n

n

n

n Son deberes y atribuciones del IESS:

n

n

n

n Proponer a la Universidad los programas docentes de pasantías, internado rotativo, posgrado, educación continua e investigación biomédico social que respondan a las necesidades de servicio de las unidades médicas del IESS, pero sin afectar la programación académica en lo referente a objetivos docentes.

n

n

n

n Prestar las facilidades necesarias para que la Universidad pueda desarrollar programas docentes, dentro de las limitaciones presupuestarias y funcionales del IESS.

n

n

n

n Determinar las tutorías obligatorias en coordinación con la Universidad, que cumplirán los profesionales de planta del IESS en la preparación, evaluación y control de las actividades de los pasantes, internos rotativos y los médicos becarios de posgrado, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

n

n

n

n Determinar las unidades médicas y las áreas específicas en las que se desenvolverán las actividades de pregrado, internado rotativo y cursos de posgrado, de conformidad con los programas establecidos conjuntamente con la Universidad, sin afectar el programa de estudios definidos por la misma.

n

n

n

n Transferir mensualmente a la cuenta bancaria que determinen los internos rotativos y becarios el valor anual correspondiente a las alícuotas mensuales de la pasantía, internado rotativo y beca, sin que esto implique relación de dependencia laboral o administrativa.

n

n

n

n Reconocer a cada estudiante de posgrado de nivel 1 (B-1) una beca cuya cuantía será la equivalente al valor total que determine el Ministerio de Relaciones Laborales. Los niveles superiores a partir del B1, recibirán un incremento de cinco por ciento (5%) en relación con el nivel inferior precedente, salvo disposición en contrario en la normativa legal vigente. Los becarios recibirán su ayuda económica directamente en la cuenta bancaria que el beneficiario determine.

n

n

n

n Reconocer a cada interno rotativo una beca cuyo monto corresponderá al cincuenta por ciento (50%) de la ayuda económica mensual del becario de nivel 1 (B-1).

n

n

n

n Reconocer a cada interno rotativo de carreras afines a la Medicina, una beca equivalente al ochenta por ciento (80%) de la ayuda económica mensual del interno rotativo de Medicina.

n

n

n

n Utilizar los resultados de los programas de investigación biomédico social en beneficio de los afiliados y demás usuarios de los servicios de salud de las unidades médicas del IESS.

n

n

n

n Por ningún concepto los becarios que terminaron su programa académico podrán realizar créditos asistenciales atrasados en las unidades médicas del IESS

n

n

n

n El IESS realizará un proceso de selección de talento humano para el ingreso de los internos rotativos en sus unidades hospitalarias. Para el caso de posgrados podrá realizar un proceso complementario al realizado por las universidades, siempre que las normas legales vigentes lo permitan.

n

n

n

n La Dirección Técnica de Investigación y Docencia entregará en forma oportuna la nómina mensual de los estudiantes, a fin de que el primer aporte de la ayuda económica se lo realice en el plazo que establece la norma legal vigente, una vez que los estudiantes hayan iniciado sus funciones. Los aportes posteriores corresponderán exclusivamente al mes vencido y se harán efectivos en los ocho (8) días laborables subsiguientes.

n

n

n

n El Jefe del Servicio en coordinación con la Dirección Técnica de Investigación y Docencia deberá presentar el plan de vacaciones de los becarios para el año vigente hasta el 30 de enero, salvaguardando la atención efectiva y oportuna de los usuarios del IESS.

n

n

n

n El Director Técnico de Investigación y Docencia llevará un control, exhaustivo debidamente documentado del desempeño asistencial como académico de pasantes, internos rotativos y de los estudiantes de posgrado, el mismo que será remitido a los estudiantes, Universidad y el IESS, para su conocimiento.

n

n

n

n El IESS, una vez que los beneficiarios concluyan con la preparación académica, aplicará el Reglamento que regula la Devengación de Becas de Posgrado que lo realizarán en las Unidades Médicas que el IESS lo requiera.

n

n

n

n Otorgar por una sola vez la beca a cada estudiante.

n

n

n

n El IESS no aceptará entre sus estudiantes de postgrado a estudiantes autofinanciados.

n

n

n

n SÉPTIMA.- PASANTES, INTERNOS ROTATIVOS Y BECARIOS POSGRADISTAS

n

n

n

n El IESS y la Universidad declaran expresamente que las disposiciones que constan a continuación son de estricto cumplimiento de los pasantes, internos rotativos y de los estudiantes de posgrado:

n

n

n

n 1. Por tratarse de una actividad académica los pasantes, internos rotativos, becarios posgradistas, no tienen vínculo laboral alguno ni con la Universidad ni con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

n

n

n

n 2. Para la afiliación de los pasantes, internos rotativos, becarios posgradistas al Seguro Social, se requerirá de los requisitos para la afiliación al Seguro General, de conformidad con la Ley.

n

n

n

n 3. Por tratarse de actividades académicas previas a la obtención del título de tercer nivel en el primer caso y de cuarto nivel en el segundo caso, interno rotativo y becarios posgradistas no desempeñan cargo o empleo alguno ni en la Universidad ni en el IESS; y, en consecuencia la beca que entrega el IESS es un estipendio destinado a subsidiar el costo de subsistencia del interno rotativo o de becarios posgradistas durante sus estudios de formación profesional o de especialista, respectivamente.

n

n

n

n 4. El IESS garantiza la atención oportuna adecuada, eficiente e ininterrumpida, dentro de sus unidades médicas, razón por la cual las actividades académicas de los internos rotativos y becarios posgradistas, se programarán de manera que no intervengan con las actividades asistenciales de las mismas, por lo que se deberá coordinar con la Dirección Técnica de Investigación y Docencia de cada Unidad Médica.

n

n

n

n 5. Los internos rotativos y becarios realizarán rotaciones de acuerdo con los objetivos y contenidos del programa académico que constan en el sílabo y la necesidad de cada unidad médica, sin que esto represente sobrecarga laboral.

n

n

n

n

n

n OCTAVA.- DE LOS PASANTES

n

n

n

n Se considerará como pasante al estudiante en formación de su Título de Tercer Nivel; y, realizará actividades de observación dirigida en las unidades de salud del IESS.

n

n

n

n 8.1. DE LA SELECCIÓN E INGRESO.-

n

n

n

n Para optar por el cupo de pasante en las unidades del sistema de salud del IESS, el aspirante deberá al menos haber cursado el sexto semestre o tercer año de carrera de pre grado y cumplir con las siguientes condiciones:

n

n

n

n Presentar la carpeta de documentos en cuya portada se consignarán los apellidos y nombres, la dirección domiciliaria, el número telefónico y dirección electrónica. Debe contener los siguientes documentos:

n

n

n

n Solicitud dirigida al señor DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A del Hospital, especificando la Universidad a la que pertenece el aspirante.

n

n

n

n Copias certificadas de las calificaciones obtenidas durante todos los años previos a la presentación al programa de pasantías.

n

n

n

n Copias certificadas de las matrículas de todos los años precedentes al inicio de las pasantías.

n

n

n

n Certificado de las rotaciones de pregrado cumplidas en cualquiera de los hospitales del IESS, conferido por la Dirección de Enseñanza de la Universidad a la que el estudiante pertenece,

n

n

n

n Dos fotografías tamaño carné a colores.

n

n

n

n Presentar las pruebas de VDRL, VIH, antiHBs, extendidas por el Instituto Izquieta Pérez o la Cruz Roja Ecuatoriana.

n

n

n

n Presentar los certificados de vacunación para tifoidea, tétanos y hepatitis B.

n

n

n

n Aplicar las pruebas sicológicas de evaluación.

n

n

n

n Comprobar que no posee antecedentes penales.

n

n

n

n Aprobar la entrevista de preselección establecida en el Hospital.

n

n

n

n Una vez cumplidos estos requisitos, los aspirantes idóneos deberán:

n

n

n

n Presentarse al examen de merecimientos y oposición acorde con su nivel, dirigido por la Dirección Técnica de Investigación y Docencia.

n

n

n

n La nota global de merecimientos y oposición sobre cien (100) puntos se obtendrá de la suma de los siguientes parámetros:

n

n

n

n MERECIMIENTOS (sobre 50 puntos)

n

n

n

n Promedio de calificaciones: 30 puntos

n

n

n

n Rotaciones docentes en el Hospital: 5 puntos por vez hasta 10 puntos

n

n Trabajos de Investigación publicados en revistas médicas, en calidad de autor o coautor: 5 puntos por vez hasta 10 puntos

n

n

n

n OPOSICIÓN (sobre 50 puntos)

n

n

n

n Examen teórico (con curva de evaluación): 30 puntos.

n

n Examen práctico: 10 puntos

n

n Entrevista: 10 puntos

n

n

n

n Para ser considerado ganador, el aspirante deberá alcanzar una nota mínima de 70 sobre 100.

n

n

n

n Asistir al seminario de inducción dictado por el Hospital.

n

n

n

n Presentar certificado de salud otorgado por las unidades de salud del Estado.

n

n

n

n Presentar cada año la copia certificada de sus calificaciones y de la matrícula en el curso inmediato superior.

n

n

n

n 8.2. DE LAS CONDICIONES DE PRÁCTICA HOSPITALARIA.

n

n

n

n La pasantía es un período de formación en el cual el estudiante universitario calificado por su respectiva Universidad para desempeñarse como tal, recibe del Hospital la oportunidad de consolidar sus aprendizajes teóricos dentro de un programa de observación. Este programa concluye con la incorporación del pasante al internado rotativo y durante el mismo los estudiantes se sujetarán a lo siguiente:

n

n

n

n Se vincularán al sistema de pasantías vigente en el Hospital, independientemente de su condición de estudiante de cualquiera de las universidades.

n

n

n

n