n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 02 de Mayo de 2013 – R. O. No. 945

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 099 Anticípase la transferencia del 8,33% de la asignación correspondiente al mes de mayo de 2013 al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, en razón de la declaratoria de emergencia administrativa y financiera

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n 12 623 Fíjanse los cupos de importación de Bromuro de Metilo y Metilcloroformo, para el año 2013

n

n 12 624 Fíjanse los cupos de importación de las sustancias que agotan la capa de ozono, a varias empresas, para el año 2013

n

n 13 105 Refórmase el Acuerdo Ministerial 12 364, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 752 de 24 de julio de 2012

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n Comunicado

n

n – Comunicado conjunto sobre el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República del Ecuador y la República de Fiji

n

n Nota Reversal

n

n – Para cooperación cultural entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Japón

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenio

n

n – Convenio básico de funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Catholic Relief Services ? United States Conference of Catholic Bishops (Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos)

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD:

n

n Resoluciones

n

n 0044 Declárase la alerta fitosanitaria nacional por la enfermedad de los cítricos Huanglongbing (HLB), asociadas a las bacterias Candidatus Liberibacter asiaticus, Candidatus Liberibacter americanus y Candidatus Liberibacter africanus

n

n Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zona 3:

n

n Resoluciones

n

n 017 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental; y, otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Industrias Lácteas Chimborazo Cía. Ltda. INLECHE?, ubicada en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua

n

n 018 ?Canteras Nieto, Cod. 200982?, ubicadas en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

n

n Ministerio Coordinador de Patrimonio: Consejo Sectorial de Política de Patrimonio:

n

n 003-2013 Refórmase la Resolución No. 001-2011

n

n Consejo de Educación Superior:

n

n RPC-SO-14-No.119-2013 Expídese el Reglamento que establece el procedimiento de clausura para las entidades que se hallan incursas en la infracción determinada en el artículo 209 de la LOES

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n 019-2013 Créanse varias unidades judiciales del cantón Otavalo, provincia de Imbabura

n

n 021-2013 Apruébase el informe final del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la selección y designación de juezas y jueces de cortes provinciales, tribunales de garantías penales y jueces de cortes de primer nivel, en varias materias, a nivel nacional

n

n 23-2013 Amplíanse los horarios de atención al público en las unidades judiciales y judicaturas a nivel nacional

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Mejía: Que regula el servicio municipal de cementerios

n

n GADMM # 06-2013 Cantón San Francisco de Milagro: De creación de la Dirección Municipal de Movilidad en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

n

n GADMM # 11-2013 Cantón San Francisco de Milagro: Que reforma la Ordenanza de las tarifas y cobros del servicio de agua potable, para el cobro de contribución especial de mejoras de alcantarillado

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 099

n

n

n

n EL MINISTERIO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 271 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados GAD participarán de al menos el quince por ciento de los ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado Central, excepto los de endeudamiento público. Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los GAD;

n

n

n

n Que el artículo 188 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, determina la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las rentas del Estado conforme a los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad tributaria; Que el artículo 191 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD dispone que el objetivo de las transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes para la equidad territorial, es de garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad territorial.

n

n

n

n Que el artículo 78 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2012, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, respecto a los ingresos permanentes dispone que los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos públicos reciben lo hacen de manera continua, periódica y previsible;

n

n

n

n Que el inciso tercero del artículo 99 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que el Estado garantizará la entrega oportuna de las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El ente rector de las Finanzas Públicas, en casos de fuerza mayor, podrá anticipar las transferencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro del mismo ejercicio fiscal …;

n

n

n

n Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 19 de 20 de enero de 2011, dispone: «El ente rector de las finanzas públicas, podrá anticipar la transferencia de recursos correspondientes a las asignaciones establecidas por el Modelo de Equidad Territorial a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, solo en caso de fuerza mayor determinados por irrupción imprevista de desastres naturales, terremoto, inundaciones entre otros, para cuya prevención, atenuación, mitigación o solución se requieran de tales recursos, que el ente rector de las finanzas públicas tenga u obtenga para hacerlo»;

n

n

n

n Que mediante Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el doce de octubre de 2012, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne resuelve declarar por unanimidad la Emergencia Administrativa y Financiera del GAD Municipal del Cantón Muisne;

n

n

n

n Que con Oficio No. 046-DJ-GADMCM, de 27 de marzo de 2013, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, comunicó que con fecha 29 de enero del 2013, se reunió el COE Cantonal del Cantón Muisne de la provincia de Esmeraldas, donde fue declarado la Emergencia, razón por lo cual solicita se adelante la asignación correspondiente al mes de mayo de 2013; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Excepcionar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 019 de enero de 2011, para que se anticipe la transferencia del 8,33% de la asignación correspondiente al mes de mayo del 2013, que por Modelo de Equidad le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, en razón de la declaratoria de emergencia administrativa y financiera.

n

n

n

n Art. 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne, deberá justificar de manera documentada, el destino del anticipo transferido a los órganos de control.

n

n

n

n Art. 3.- El Ministerio de Finanzas depositará los recursos en la Cuenta No. 37220004 que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Muisne mantiene en el Banco Central del Ecuador.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en la ciudad de Quito, a 08 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson Paúl Vega, P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 12 623

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, determinan que el Estado reconocerá y garantizará el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Carta Magna establece que el Estado garantiza el derecho de la naturaleza o pacha mama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1249, publicado en el Registro Oficial No. 420 de 19 de abril de 1990, el Ecuador, se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designó a ésta Secretaría de Estado como la Entidad Oficial Ejecutora y Punto Focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono;

n

n

n

n Que, en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal, en septiembre de 1997 (Decisión IX/8), se estableció que los países firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los Anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal;

n

n

n

n Que, el COMEXI, en sesión realizada el 23 de marzo de 2004, adoptó la Resolución No. 249, publicada en el Registro Oficial No. 334 de 13 de mayo de 2004, mediante la cual incorpora en el arancel de aduanas el requisito de autorización previa para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono y encargó a este Ministerio la administración y distribución de cupos;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 450 del COMEXI de fecha 29 de octubre de 2008, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, se codifican las Resoluciones No. 182 que contiene la nómina de productos de prohibida importación y la Resolución No. 379 que contiene la nómina de productos sujetos a controles previos a la importación;

n

n

n

n Que, es necesario fijar los cupos para la importación de Bromuro de Metilo y Metilcloroformo para al año 2013, considerando su distribución entre importadores con registros estadísticos de comercio e importadores ocasionales de este tipo de sustancias; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1558, publicado en el Registro Oficial No. 525 de 10 de febrero de 2009;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Fijar para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, los cupos de importación de Bromuro de Metilo y Metilcloroformo para las siguientes empresas, en las cantidades señaladas:

n

n

n n
n n

n

n n

n Código NANDINA

n n

n Subpartida Arancelaria

n n

n PRODUCTO/IMPORTADOR

n n

n CUPO Kg.

n n

n

n n

n

n n

n —1,1,1 Tricloroetano (Metilcloroformo)

n n

n 5.661

n n

n 2903.19.10

n n

n 00

n n

n Ecuatoriana de Solventes S.A.: SOLVENTESA

n n

n 3.241

n n

n

n n

n

n n

n Resiquim S.A.

n n

n 2.107

n n

n

n n

n

n n

n Ocasionales

n n

n 313

n n

n 2903.39.10

n n

n 00

n n

n —Bromometano (Bromuro de Metilo)

n n

n 88.000

n n

n

n n

n

n n

n Rodel Flowers Cia Ltda

n n

n 85.000

n n

n

n n

n

n n

n Ocasionales

n n

n 3.000

n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- Para los importadores ocasionales que requieran importar Bromometano (Bromuro de Metilo) con cargo al cupo de 3000Kg, establecidos en el Art. 1 para la subpartida 2903.39.10.00, también podrán hacerlo utilizando alternativamente las subpartidas: 3808.91.12.00, 3808.91.95.00, 3808.92.11.00, 3808.92.93.00, 3808.93.11.00, 3808.93.91.00, 3808.94.11.00, 3808.94.91.00, 3808.99.11.00, 3808.99.91.00 y 3824.77.00.00, correspondientes a productos que contengan o se elaboren en base de Bromuro de Metilo, para lo cual la Subsecretaría de Desarrollo Industrial (SDI), asignará un cupo anual que no sobrepase los 300 Kg. Por importador hasta cumplir los 3000Kg.

n

n

n

n Para importadores ocasionales que requieran importar Tricloroetano (Metilcloroformo), bajo la subpartida 2903.19.10.00, la SDI asignará un cupo anual que no sobrepase los 50 Kg por importador hasta cumplir los 331 Kg.

n

n

n

n Art. 3.- Las personas jurídicas o naturales que, siendo considerados importadores ocasionales, requieran cupo de importación para los productos señalados en el artículo anterior deberán solicitarlo a la Subsecretaría de Desarrollo Industrial, los cupos se concederán bajo la modalidad ?primero llegado primero servido?.

n

n

n

n Art. 4.- El Bromuro de Metilo destinado a cuarentena y tratamiento de embalajes de madera en cumplimiento de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF 15) que se utilizan en el comercio internacional, no está sujeto a cupos de importación.

n

n

n

n Sin embargo, para la autorización de importaciones de Bromuro de Metilo destinadas al tratamiento de embalajes de madera y cuarentena, será concedida una vez que el importador demuestre fehacientemente ante AGROCALIDAD, el uso de las cantidades importadas previamente para este fin.

n

n

n

n Para la importación de Bromuro de Metilo para uso agrícola, se deberá contar con el registro otorgado por AGROCALIDAD; de igual manera deberá cumplir con la normativa ambiental vigente.

n

n

n

n Art. 5.- Las cantidades señaladas en los cupos fijados, conforme el Art. 1 del presente Acuerdo podrán ser nacionalizados hasta el 31 de diciembre de 2013.

n

n

n

n Art. 6.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 12 132 de fecha 5 de abril de 2012, publicado en el Registro oficial No. 706 de fecha 18 de mayo de 2012.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Desarrollo Industrial (SDI) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), a partir de su notificación.

n

n

n

n Las unidades administrativas del Ministerio, cumplirán estrictamente lo previsto en el presente Acuerdo.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de abril de 2013.

n

n

n

n No. 12 624

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, determinan que el Estado reconocerá y garantizará el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Carta Magna establece que el Estado garantiza el derecho de la naturaleza o pacha mama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designó a ésta Secretaría de Estado como la Entidad Oficial Ejecutora y Punto Focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono;

n

n

n

n Que, en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal en septiembre de 1997 (Decisión IX/8), se estableció que los países firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal;

n

n

n

n Que, el COMEX mediante Resolución N° 98, adoptada en sesión el 19 de diciembre de 2012, encarga al Ministerio de Industrias y Productividad, Punto Focal del Protocolo de Montreal en el Ecuador, para que administre a través de Acuerdo Ministerial, la distribución de cuotas anuales de importación para la fijación de cupos país, para cumplir con la reducción y eliminación de los HCFC contemplados en el Anexo C Grupo I, del Protocolo de Montreal;

n

n

n

n Que, es necesario fijar los cupos para la importación para el año 2013 de las sustancias que agotan la capa de ozono en cumplimiento del Protocolo de Montreal, relativo a la protección de la Capa de Ozono, considerando su distribución entre importadores con registros estadísticos de comercio e importadores ocasionales de este tipo de productos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008 y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1558, publicado en el Registro Oficial Nº 525 de 10 de febrero de 2009:

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Fijar para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, los cupos de importación para las siguientes empresas de las sustancias que agotan la capa de ozono y, en las cantidades siguientes:

n

n

n n

n
n

n n

n

n n

n CUPOS HCFC 22 en Kg. PAO

n n

n Código NANDINA

n n

n 2903.71.00

n n

n PRODUCTO/IMPORTADOR

n n

n CUPO Kg.

n n

n CUPO kg. PAO

n n

n ? ? ? ? Clorodifluorometano (HCFC?22)

n n

n 341.281,29

n n

n 18.690,73

n n

n ANGLO ECUATORIANA DE GUAYAQUIL C.A.

n n

n 35.837,91

n n

n 1.971,09

n n

n COMPAÑIA AGROQUIMICA INDUSTRIAL S.A.

n n

n 80.689,99

n n

n 4.437,95

n n

n FRIOBRASILERO S.A.

n n

n 6.813,73

n n

n 374,75

n n

n GARCIA GAVILANES JOSE ADOLFO

n n

n 13.812,93

n n

n 759,71

n n

n INDURA

n n

n 9.907,36

n n

n 495,37

n n

n INGENIERIA EN CLIMATIZACION AC TECH S.A.

n n

n 4.591,13

n n

n 247,30

n n

n MAXINVEST S.A.

n n

n 4.996,96

n n

n 249,85

n n

n

n n

n PRODUCTO/IMPORTADOR

n n

n CUPO Kg.

n n

n CUPO kg. PAO

n n

n MEGAFRÍO S.A.

n n

n 13.665,38

n n

n 751,60

n n

n QUIMIPAC S.A.

n n

n 64.561,59

n n

n 3.550,89

n n

n REFRIGERANTES ECOLOGICOS S.A. REFECOL

n n

n 33.964,33

n n

n 1.868,04

n n

n TELVER S.A.

n n

n 8.042,09

n n

n 442,31

n n

n TRANSQUIMICA C LTDA

n n

n 50.746,63

n n

n 2.791,06

n n

n OCASIONALES

n n

n 13.651,25

n n

n 750,82

n n

n CUPOS HCFC 123en Kg. PAO

n n

n Código NANDINA

n n

n 2903.72.00

n n

n PRODUCTO/IMPORTADOR

n n

n CUPO Kg.

n n

n CUPO kg. PAO

n n

n ? ? ? ? Diclorotrifluoroetanos (HCFC?123)

n n

n 9.184,13

n n

n 183,68

n n

n COMPAÑIA AGROQUIMICA INDUSTRIAL S.A.

n n

n 6.045,27

n n

n 120,91

n n

n ELECTROQUIL S.A.

n n

n 1.402,65

n n

n 28,05

n n

n MEGAFRÍO S.A.

n n

n 1.025,97

n n

n 20,52

n n

n REFRIGERANTES ECOLOGICOS S.A. REFECOL

n n

n 342,87

n n

n 6,86

n n

n OCASIONALES

n n

n 367,37

n n

n 7,35

n n

n CUPOS HCFC 141b en Kg. PAO

n n

n Código NANDINA

n n

n 2903.73.00

n n

n PRODUCTO/IMPORTADOR

n n

n CUPO Kg.

n n

n CUPO kg. PAO

n n

n ? ? ? ? Diclorofluoroetanos (HCFC?141b)

n n

n 7.843,30

n n

n 862,76

n n

n COMERCIAL FILOLO FILOCOM S.A.

n n

n 153,65

n n

n 16,90

n n

n COMPAÑIA AGROQUIMICA INDUSTRIAL S.A.

n n

n 2.513,10

n n

n 276,44

n n

n ELECTROQUIL S.A.

n n

n 975,38

n n

n 107,29

n n

n GARCIA GAVILANES JOSE

n n

n 386,26

n n

n 42,49

n n

n MEGAFRIO S.A.

n n

n 555,07

n n

n 61,06

n n

n QUIMIPAC S.A.

n n

n 1.715,43

n n

n 188,70

n n

n REFRIGERANTES ECOLOGICOS S.A. REFECOL

n n

n 1.230,67

n n

n 135,37

n n

n OCASIONALES

n n

n 313,73

n n

n 34,51

n n

n CUPOS MEZCLAS en Kg. PAO

n n

n CUPOS MEZCLAS en Kg. PAO

n n

n Código NANDINA

n n

n 3824.74.00

n n

n PRODUCTO/IMPORTADOR

n n

n CUPO Kg.

n n

n CUPO kg. PAO

n n

n ? ? Que contengan hidroclorofluorocarburos

n

n (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o

n

n hidrofluorocarburod (HFC) pero que no

n

n conrnegan clorofluorocarburos (CFC)

n n

n 70.955,55

n n

n 3.752,77

n n

n R?401A

n n

n 731,25

n n

n 26,29

n n

n MEGAFRIO S.A.

n n

n 731,25

n n

n 26,29

n n

n R?406A

n n

n 30.679,50

n n

n 1.808,56

n n

n AGROQUIMICA

n n

n 12.901,58

n n

n 760,55

n n

n REFECOL

n n

n 5.377,40

n n

n 317,00

n n

n TRANSQUIMICA

n n

n 11.173,34

n n

n 658,67

n n

n OCASIONALES

n n

n 1.227,18

n n

n 72,34

n n

n R?409A

n n

n 39.544,80

n n

n 1.917,92

n n

n ANGLOECUATORIANA

n n

n 1.789,05

n n

n 86,77

n n

n AGROQUIMICA

n n

n 10.884,52

n n

n 527,90

n n

n REFECOL

n n

n 4.062,64

n n

n 197,04

n n

n TRANSQUIMICA

n n

n 20.555,48

n n

n 996,94

n n

n MEGAFRIO

n n

n 261,23

n n

n 12,67

n n

n QUIMIPAC

n n

n 223,72

n n

n 10,85

n n

n GARCIA GAVILANES JOSE ADOLFO

n n

n 186,36

n n

n 9,04

n n

n OCASIONALES

n n

n 1.581,79

n n

n 76,72

n n

n

n n

n
n

n n

n

n

n Art. 2.- Para importadores ocasionales que requieran importar los productos descritos en el Artículo 1, la Subsecretaría de Desarrollo Industrial, asignará un cupo anual que no sobrepase el 20% de la cantidad asignada para ocasionales, por importador.

n

n

n

n Art. 3.- Las cantidades señaladas en los cupos fijados, conforme al Art. 1 del presente Acuerdo, podrán ser nacionalizadas hasta el 31 de diciembre de 2013.

n

n

n

n Art. 4.- Para las siguientes subpartidas arancelarias que históricamente no han registrado importaciones, en el caso de que se den, se determina un cupo anual de 3.000 kg a ser distribuido entre los posibles importadores ocasionales, a los que se asignará cantidades que no sobrepasen de 500 kilogramos.

n

n

n

n 2903.74.00 Clorodifluoroetanos

n

n 2903.75.00 Dicloropentafluoropropanos

n

n 2903.79.12 Clorotetrafluoroetanos

n

n 2903.79.11 Triclorofluoroetanos

n

n

n

n Art. 5.- Para las siguientes subpartidas arancelarias, en razón de que son importadores ocasionales, se determina un cupo anual de 2.000 Kg a ser distribuidos entre los posibles importadores ocasionales, a los que se asignará cantidades que no sobrepasen los 500Kg.

n

n

n

n 3813.00.14 Que contengan Hidroclorofluorocarbonos del metano, del etano o propano (HCFC).

n

n

n

n 3814.00.20 Que contengan Hidroclorofluorocarbonos del metano, del etano o del propano (HCFC) pero que no contengan Clorofluorocarbonos (CFC).

n

n

n

n Art. 6.- Los Polioles premezclados que se importen bajo las subpartidas arancelarias 3824.74.00 y/o 3907.20.30 que contengan HCFC 141b, no serán considerados en el cupo en razón de que este es contabilizado como consumo en los países productores en los cuales operan las casas de sistemas.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaria de Desarrollo Industrial y al SENAE, a partir de su notificación.

n

n

n

n

n

n Las unidades administrativas del Ministerio, cumplirán estrictamente lo previsto en el presente Acuerdo.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2012.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de abril de 2013.

n

n

n

n No. 13 105

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS YPRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 12 582 de 14 de diciembre de 2012 se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad incorporando a la Estructura Organizacional al Viceministerio de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica;

n

n

n

n Que en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en su artículo 12, numeral 2.2, literales d. e i., se otorgó al Viceministro de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica las atribuciones de ?d. Evaluar y controlar la implementación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de Industrias Básicas, intermedias y desagregación tecnológica a nivel nacional? e, ?i. Suscribir actos administrativos por delegación de/la Ministro/a?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante Acuerdo Ministerial 12 364, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 752, de 24 de julio de 2012, definió los indicadores a utilizarse para determinar los porcentajes a tomarse en cuenta para la calificación de los bienes y servicios de origen nacional con base en el cálculo de su componente nacional o valor agregado nacional, para efectos de aplicación en los procesos de contratación pública; asimismo, determinó los porcentajes de contenido nacional a ser considerados para que las inversiones productivas accedan a los incentivos otorgados por el Consejo Sectorial de la Producción en el caso de los sectores estratégicos; e implementó el Sistema Unificado de Registro de Producción Nacional de bienes y servicios;

n

n

n

n

n

n Que, mediante informe ejecutivo No. DICT-2013-003-E de 27 de marzo de 2013, el Director de Investigación de Componentes Tecnológicos, recomienda establecer la utilización del Registro de Producción Nacional de Bienes y Servicios como fuente principal y general de datos para calcular el Valor Agregado Nacional Sectorial y el Contenido Nacional Sectorial para bienes y servicios. Asimismo, recomienda determinar una metodología transitoria para el cálculo del valor agregado nacional sectorial y el contenido nacional sectorial hasta la completa implementación y operación del Registro de Producción Nacional de Bienes y Servicios, según la metodología contenida en dicho informe;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, contempladas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se emite el siguiente,

n

n

n

n Acuerdo Reformatorio al Acuerdo Ministerial 12 364:

n

n

n

n Artículo 1.- Elimínese del Artículo 2 la siguiente frase en el último inciso del literal f): ?Los productos clasificados en dichos CPCs tendrán una valoración de 100% VAN individual.?

n

n

n

n Artículo 2.- Reemplazar el primer inciso del artículo 6, por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 6.- Cálculo del Contenido Nacional Sectorial.- El Contenido Nacional Sectorial será calculado con las mismas fórmulas del Contenido Nacional para bienes, y con información promedio del sector a los cuales pertenecen esos bienes, siguiendo para ello la Clasificación Uniforme de Actividades Económicas, CIIU. Los datos se obtendrán del Registro de Producción Nacional de Bienes y Servicios (RPNBS), y serán actualizados periódicamente, por lo menos una vez al año..

n

n

n

n Artículo 3.- Reemplazar el primer inciso del artículo 7, por el siguiente

n

n

n

n ?Art. 7.- Cálculo del Valor Agregado Nacional Sectorial.- El Valor Agregado Nacional Sectorial será calculado con las mismas fórmulas del VAN individual para bienes o servicios, según corresponda, y con información promedio del sector a los cuales pertenecen esos bienes y servicios, siguiendo para ello la Clasificación Uniforme de Actividades Económicas, CIIU. Los datos se obtendrán del Registro de Producción Nacional de Bienes y Servicios (RPNBS), y serán actualizados periódicamente, por lo menos una vez al año..?

n

n

n

n Artículo 4.- Incorpórese al final del artículo 9 el siguiente inciso:

n

n

n

n ?Si como resultado del proceso de verificación de la información consignada por el productor o proveedor se determina la inexactitud de los datos consignados, se iniciará el recurso de revisión de oficio para dejar sin efecto el registro otorgado, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.?

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n

n

n ÚNICA: La Administración del Registro de Producción Nacional de Bienes y Servicios le corresponde al Viceministro de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica quien podrá emitir mediante Resoluciones las reformas al Anexo 1 del Acuerdo 12 364; así como, Instructivos o Manuales de Aplicación para la operatividad del Registro de Producción Nacional de Bienes y Servicios.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA: La Subsecretaría de Comercio y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad deberá transferir a la Subsecretaría de Desagregación Tecnológica del Viceministerio de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica, el Registro de Producción Nacional de Bienes y Servicios (RPNBS) en un término de 10 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, así como el soporte técnico que se requiera.

n

n

n

n SEGUNDA: El Viceministro de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica, mediante Resolución, en el término de 5 días a partir la publicación del presente Acuerdo, establecerá:

n

n

n

n La metodología para el cálculo de los márgenes de tolerancia aplicables para cada sector, a fin de incorporarlos en el Registro de Producción Nacional de Bienes y Servicios, tanto para el cálculo del VANs como del CNs.

n

n

n

n Los porcentajes del Valor Agregado Nacional Sectorial (VANs) que se utilizarán como el valor mínimo a cumplir por parte de los bienes y servicios, a fin de que sean considerados como de ?Origen Nacional? para aplicación en los procesos de contratación pública.

n

n

n

n Los porcentajes del Contenido Nacional Sectorial (CNs) de Bienes que se utilizará como el valor mínimo a cumplir para que una inversión acceda a los Incentivos del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n

n

n

n TERCERA: Desde la vigencia del presente Acuerdo y hasta 6 meses posteriores a la fecha en que finalice la implementación del Registro de Producción Nacional de Bienes y Servicios, para el cálculo del Contenido Nacional Sectorial establecido en el Artículo 6, y, del Valor Agregado Nacional Sectorial establecido en el artículo 7, los datos a los que hacen referencia los primeros incisos de los citados artículos se obtendrán de las declaraciones de impuesto a la renta del último ejercicio fiscal declarado de conformidad a los Anexos del Acuerdo 12 364.

n

n

n

n CUARTA: En el período establecido en la Disposición anterior la Subsecretaría de Desagregación Tecnológica, calculará el Contenido Nacional Sectorial y el Valor Agregado Nacional Sectorial, cálculos que se realizarán de la siguiente manera:

n

n

n

n El Contenido Nacional Sectorial será calculado con las mismas fórmulas del Contenido Nacional para bienes, y con información promedio del sector a los cuales pertenecen esos bienes, sustrayendo el margen de tolerancia sectorial correspondiente.

n

n

n

n El Valor Agregado Nacional Sectorial será calculado con las mismas fórmulas del VAN individual para bienes o servicios, según corresponda, sustrayendo el margen de tolerancia sectorial correspondiente.

n

n

n

n Para la aplicación de los literales a. y b., se define al Margen de Tolerancia Sectorial de la siguiente manera:

n

n

n

n Margen de Tolerancia Sectorial: Es un intervalo de confianza inferior que se asignará a cada VANs y a cada CNs, que se utilizará en la definición del valor mínimo a cumplir por un bien o servicio para ser considerado como de origen nacional, o para que una inversión acceda a los incentivos del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, según corresponda. Para efectos de la aplicación del VANs y el CNs, se calcularán márgenes de tolerancia sectoriales, en consideración, al menos, a los siguientes criterios:

n

n

n

n i. Compras locales de bienes importados en las declaraciones de impuesto a la renta.

n

n

n

n ii. Existencia de más de un bien o servicio en cada sector CIIU.

n

n

n

n iii. Registro de actividades principales imprecisas por parte de operadores económicos al momento de obtener el RUC.

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA

n

n

n

n Se deroga expresamente todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Acuerdo.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n