Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 27de Enero de 2017 – R. O. No. 932

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1835 Legalícese el viaje al exterior de José Ricardo Serrano
Salgado, Ministro del Interior




1836 Otórguese licencia con remuneración por enfermedad a
Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política

1837 Otórguese licencia con cargo a vacaciones a Lídice
Vanessa Larrea Viteri, Ministra de Inclusión Económica y Social

Ministerio de Defensa Nacional:

316 Deléguense facultades al Comandante General del Ejército

317 Deléguense facultades al/la Gerente Institucional de
Promoción Cultural de la Defensa

347 Créense varias entidades operativas desconcentradas

348 Deléguense facultades al Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

000165 Deléguense atribuciones y competencias a la o el
Coordinador General de Promoción y Gestión Interinstitucional

000171 Deléguense facultades al Coordinador General
Administrativo Financiero

000172 Deléguense atribuciones al señor Antonio Preciado Estacio,
Tercer Secretario

Ministerio de Salud: Viceministerio de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud:

0143-2016 Concédense personalidades jurídicas y apruébense
los estatutos de las siguientes entidades:

Fundación ?Yo Amo Animales?, con domicilio en la ciudad de
Guayaquil, provincia del Guayas

0144-2016 Fundación de Salud ?Un Nuevo Comienzo?, con
domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Acuerdos

0145-2016 Asociación de Nutricionistas del Guayas, con
domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

146-2016 Declárese disuelta y liquidada a la Fundación de
Salud Integral Ecuatoriana ?FUDESAIE?

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

061-2016 Amplíese la vigencia de la situación de emergencia
declarada mediante Acuerdo Ministerial 017 de 22 de abril de 2016



067-2016


Deléguense facultades al Director Distrital de
Orellana

068-2016 Modifíquese el Acuerdo Ministerial 061-2016 de 28
de noviembre de 2016

Ministerios de Defensa Nacional y de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura Y Pesca:

Acuerdo Interministerial

232 Traspásese a perpetuidad al MAGAP, el predio denominado
?Cochapamba?, ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

Ministerio de Defensa Nacional:

Resoluciones

034 Establécese la compensación económica por retiro
voluntario para acogerse a la jubilación de los trabajadores sujetos al Código
del Trabajo

Ministerio de Defensa Nacional: Dirección Nacional de los
Espacios Acuáticos:

007/16 Establécese la zona de fondeo y espera de naves en el
sector ?Puerto Roma?

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 485 Apruébese y oficialícese con el carácter de
voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3030 (Productos derivados de
petróleo. Ligante asfáltico de acuerdo con el grado de desempeño. Requisitos)

Servicio de Rentas Internas:

DZ8-DZRDRI16-0000007 Deléguense atribuciones a varios
funcionarios del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Zona 8

Empresa Pública YACHAY E.P.:

YACHAY-EP-GG-2016-0044 Expídese el Reglamento para el
control de los operadores que desarrollen sus actividades en la zede de
refinación y petroquímica Eloy Alfaro

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-1140 Autorícese a EFG BANK, el cierre de la
Oficina de Representación en Quito, provincia de Pichincha

Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

SCPM-DS-057-2016 Refórmese el Instructivo que regula la
publicación de página web

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Balao
: Para la concesión de incentivos o
beneficios tributarios para el pago de impuesto de patente comercial, predios
urbanos y rurales, agua potable, mercado municipal, bóvedas o cementerio, y vía
pública, mediante la condonación de intereses de mora, multas y recargos, que
se encuentren vencidos y pendientes de pago

CONTENIDO


No. 1835

Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central. Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 54751 de 23 de noviembre de 2016, José
Ricardo Serrano Salgado solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública
que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice
el ingreso extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-Colombia, el
11 de noviembre de 2016, viaje en el que participó en actos conmemorativos por
el CXXV Aniversario de Creación de la Policía Nacional de Colombia como
Ministro del Interior;

Que, el 24 de
noviembre de 2016, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de
Seguridad avala el desplazamiento de José Ricardo Serrano Salgado;

Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 24 de noviembre de 2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior
y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en
el Oficio No. PR-SNADP- 2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo
procedente su autorización;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1236 de 18 de noviembre de 2016, Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador autoriza a Pedro Solines
Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública, vacaciones desde el
21 de noviembre hasta el 09 de diciembre de 2016, encargando el Despacho de la
Secretaría Nacional de la Administración
Pública a la Abogada Luisa Magdalena González Alcívar, Subsecretaria Nacional
de la Administración Pública; y,

En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTICULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de José Ricardo Serrano Salgado, que
realizó como Ministro del Interior y fue ingresado a esta Secretaría de Estado
a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 54751,
viaje en el que participó en actos conmemorativos por el CXXV Aniversario de
Creación de la Policía Nacional de Colombia, en la ciudad de Bogotá- Colombia,
el 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con recursos del Ministerio
del Interior, de conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a José Ricardo Serrano Salgado.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito. D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de
2016.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública,
Subrogante.

Quito, 1 de
diciembre de 2016.

f.) Dr. Victor
Julio Calderón Saltos, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.


Ab. Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. SNGP-SNGP-2016-0944-OF de 23 de noviembre de 2016, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de licencia con remuneración por enfermedad desde el 21 hasta el 27 de
noviembre de 2016, en virtud de lo prescrito mediante certificado emitido por
el Doctor Pablo Sánchez, Médico Tratante de Traumatología en el Hospital Carlos
Andrade Marín del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, el
literal a) del artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público, señala:
?Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración
en los siguientes casos: Por enfermedad que determine imposibilidad física o
psicológica, debidamente comprobada, para la realización de sus labores, hasta por
tres meses; e, igual período podrá aplicarse para su rehabilitación?;

Que, el inciso
primero del artículo 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público establece: ?La o el servidor público tendrá derecho a licencia con remuneración
por enfermedad, de conformidad con lo que establece el artículo 27, letras a) y
b) de la LOSEP, y la imposibilidad física o psicológica será determinada por el
facultativo que atendió el caso, lo que constituirá respaldo para justificar la
ausencia al trabajo?;

Que, el
artículo 34 del Reglamento General a la Ley Orgánica ibídem, determina: ?La
licencia por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica o enfermedad
catastrófica o accidente grave, se concederá siempre y cuando la o el servidor,
sus familiares o terceras personas justifiquen dentro del término de tres días
de haberse producido el hecho, mediante la certificación conferida por el
profesional que atendió el caso, lo cual podrá ser verificado por la UATH?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1236 de 18 de noviembre de 2016, Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador autoriza a Pedro Solines
Chacón. Secretario Nacional de la Administración Pública, vacaciones desde el
21 de noviembre hasta el 09 de diciembre de 2016, encargando el Despacho de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública a la Abogada Luisa Magdalena
González Alcívar, Subsecretaría Nacional de la Administración Pública;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de


Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior
(…)?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui,
Secretaria Nacional de Gestión de la Política, licencia con remuneración por
enfermedad desde el 21 hasta el 27 de noviembre de 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la
Política.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veinticuatro (24) días del mes de
noviembre de 2016.

f.) Ab. Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública,
Subrogante.

Es fiel copia
del original.-

LO CERTIFICO.

Quito, 1 de
diciembre de 2016.

f.) Dr. Victor
Julio Calderón Saltos, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

Ab. Luisa
Magdalena González Alcívar

SECRETARIA
NACIONAL

DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, mediante Oficio
Nro. MIES-DM-2016-1294-O de 23 de noviembre de 2016, Lídice Vanessa Larrea
Viteri, Ministra de Inclusión Económica y Social, solicitó autorización de
licencia con cargo a vacaciones desde el 25 hasta el 29 de noviembre de 2016;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1236 de 18 de noviembre de 2016, Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de

la República
del Ecuador autoriza a Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la
Administración Pública, vacaciones desde el 21 de noviembre hasta el 09 de diciembre
de 2016, encargando el Despacho de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública a la Abogada Luisa Magdalena González Alcívar, Subsecretaría Nacional
de la Administración Pública;

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior
(?)?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Lídice Vanessa Larrea Viteri,
Ministra de Inclusión Económica y Social, licencia con cargo a vacaciones desde
el 25 hasta el 29 de noviembre de 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Lídice Vanessa Larrea Viteri, Ministra de
Inclusión Económica y Social.

SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los veinticinco (25) días del mes de
noviembre de 2016.

f.) Ab. Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública,
Subrogante.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 1 de
diciembre de 2016.

f.) Dr. Victor
Julio Calderón Saltos, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

Ricardo Patiño
Aroca

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que mediante
oficio No.16-DJE-a-1149 de 18 de octubre de 2016, el Comandante General del
Ejército, remite el anteproyecto de convenio de Cooperación Interinstitucional entre
el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y el Ministerio de
Defensa Nacional para el uso de tanqueros de agua en las Islas Galápagos; y,
solicita se emita a favor de esa Jefatura la delegación para suscribir dicho
instrumento;

Que con
Informe FT-COLOGE-2016-005-O de 27 de septiembre de 2016, oficio No.
16-DJE-a-1051 de 3 de octubre de 2016; y, criterio institucional No. FT-DDIE- 2016-49-CI
de 3 de octubre de 2016, suscritos por el Comandante del Comando Logístico del
Ejército, Director Jurídico del Ejército, Director de Desarrollo Institucional
del Ejército, respectivamente a través de los cuales manifiestan que el
préstamo temporal de los medios y personal militar no afectará el normal
desenvolvimiento de las actividades de la Fuerza Terrestre y su factibilidad de
continuar con el trámite correspondiente;

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República, prevé además de las
atribuciones establecidas en la ley, para las y los ministros de Estado: ?Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que la Norma
Suprema en su artículo 158 reconoce a las Fuerzas Armadas y a la Policía
Nacional como instituciones de protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos; el artículo 162, señala: ?Las Fuerzas Armadas sólo
podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa
nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional,
de acuerdo con la ley.?;

Que el
artículo 226 de la Carta Magna, instituye que las instituciones del Estado sus
organismos, dependencias, tendrá el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de los fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 258 dispone que la
provincia de Galápagos tendrá un régimen especial. Su planificación y
desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de
conservación de patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad
con lo que la ley determine. Su administración estará a cargo de un Consejo de
Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e
integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de
Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los
organismos que determine la ley. El Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la
planificación, manejo de los

recursos y
organización de las actividades que se realicen en la Provincia;

Que el
artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, prevé como atribuciones
y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional; entre otras: ?b) Ejercer la representación
legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas
Armadas?; ?m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe
del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras
autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.?;
y,

Que el
artículo 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala:

?Los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a
sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en las leyes especiales.

Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios
(?)?.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador;
la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al señor Comandante General del Ejército, para que a nombre y representación
del titular de esta Cartera de Estado, suscriba el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
ENTRE EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS Y EL MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL PARA EL USO DE TANQUEROS DE AGUA EN LAS ISLAS GALÁPAGOS.

Art. 2.- El
delegado tendrá la obligación de informar documentadamente a este Portafolio, a
través de la Subsecretaría de Gabinete Ministerial, de las acciones realizadas
para la ejecución de la presente delegación.

Art. 3.- Remitir
copia certificada del Acuerdo Ministerial al señor Comandante General de la
Fuerza Terrestre y a la señora Subsecretaria de Gabinete Ministerial, para el trámite
correspondiente. Póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la
Administración Pública, conforme dispone el artículo 17 del Estatuto Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 4.- Disponer
que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 18 de noviembre de 2016.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que
el documento que en 02 (dos) fojas anteceden, es fiel copia del ACUERDO
MINISTERIAL No. 316 de fecha 18 de noviembre de 2016, que reposa en el archivo
de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D. M.,
21 de diciembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Toapanta Molina, Directora de Secretaría General, Subrogante.

No. 317

Ricardo Patiño
Aroca

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República, establece: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 3 número 7 de la Norma Suprema establece como uno de los deberes
primordiales del Estado el proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, conforme
dispone el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Cultural, el Ministro de Defensa
Nacional o su delegado, integra el Directorio del Instituto Nacional de
Patrimonio Cultural;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ?ERJAFE-, señala que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.- Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.-
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial.- El funcionario a quien el Ministro
hubiere delegado sus funciones responderá

directamente
de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?; y,

Que, el
artículo 55 del ERJAFE, prevé que ?las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial.- Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos?.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República y el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al/la Gerente Institucional de Promoción Cultural de la Defensa, para que en
representación de esta Cartera de Estado, integre el Directorio del Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural.

Art. 2.- El/la
delegada responderá personalmente por los actos realizados en el ejercicio de
la presente delegación; e informará al señor Ministro de Defensa Nacional sobre
las acciones realizadas, al respecto.

Art. 3.- Se
deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 154 de 06 de junio de 2013 y
cualquier otro acto administrativo que se oponga al presente.

Art. 4.- Póngase
en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública,
conforme dispone el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, y el mismo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden
General Ministerial.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 18 de noviembre de 2016.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que
el documento que en 01 (una) foja antecede, es fiel copia del ACUERDO
MINISTERIAL No. 317 de fecha 18 de noviembre de 2016, que reposa en el archivo
de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D. M.,
21 de diciembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Toapanta Molina, Directora de Secretaría General, Subrogante.

No. 347

Ricardo Patiño
Aroca

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República faculta a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que el
artículo 10 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, en sus literales a) y b)
establece como atribuciones del Ministro de Defensa Nacional, ?La
administración de las Fuerzas Armadas? [?] y ?Ejercer la representación legal del
Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas?;

Que el
artículo 54 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina: ?Las
instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas
armadas o policiales [?] En cuanto a su financiamiento, los establecimientos
que se hallan dirigidos o regentados por las Fuerzas Armadas o la Policía
Nacional, se acogerán al mismo régimen financiero de las instituciones
educativas fiscomisionales [?];

Que la Ley
citada en su artículo 55 dispone: ?Las instituciones educativas fiscomisionales
[?] contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de
que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el
acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y
manejo de los recursos y el respeto de libertad de credo de sus familias [?]
por lo que ?la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios
educativos en su parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral,
solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto
funcionamiento del centro educativo[?]?;

Que el
artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que: ?La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros
jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la
competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo
o Acuerdo Ministerial.?;

Que el
Ministerio de Educación mediante Acuerdo Ministerial No.
MINEDUC-ME-2015-00094-A, reglamenta los parámetros generales que deberán
observar los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales del
Sistema Nacional Educativo para el cobro de pensiones, matrículas y servicios
educativos, respectivamente, con el fin de transparentar la estructura y
componentes del costo de la educación;

Que el
Ministerio de Educación mediante Acuerdo Ministerial No.
MINEDUC-ME-2016-00025-A, dispone el cambio de denominación de las unidades
educativas de Fuerzas Armadas, confirmando y ratificando que estos establecimientos
?son

instituciones
educativas públicas, que se acogen al régimen fiscomisional únicamente en el aspecto
financiero, en observancia con lo determinado en el segundo inciso del artículo
54 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural?; indicándose además que para
su administración el Ministerio de Defensa Nacional, como entidad regente,
establecerá la estructura financiera que sea necesaria en coordinación con el
Ministerio de Finanzas;

Que con fecha
13 de mayo de 2014, se generó el Compromiso Presidencial No. 21953, denominado
?Estrategias para Colegios Militares?, en virtud del cual con fecha 16 de marzo
de 2015 los equipos técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y del
Ministerio de Educación han definido el número de Instituciones Educativas
Militares que pasarán a ser administradas por el Ministerio de Educación como
instituciones eminentemente fiscales, y las instituciones educativas que
seguirán siendo administradas por el Ministerio de Defensa Nacional;

Que el Ministerio
de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 7 de abril de 2011,
establece que las ?Entidades Operativas Desconcentradas?, cumplirán las
funciones establecidas en las Normas Técnicas de Presupuestos expedidas en el
Acuerdo Ministerial No. 447 de 29 de diciembre de 2007, publicado en Registro Oficial
No. 259 de 24 de enero del 2008;

Que la
Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, en su
numeral 1.1.2 MODELO DE GESTIÓN FINANCIERA, establece que el conjunto de organismos,
entidades, fondos o proyectos que conforman el Gobierno Central y Entidades
Descentralizadas y Autónomas, se rigen a través de la centralización contable y
de la caja fiscal y desconcentración de la ejecución presupuestaria, para lo
que se constituyen las Entidades Operativas Desconcentradas;

Que la
Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Publico, en su
numeral 1.1.2.3 Unidad Ejecutora UE, establece que es la unidad desconcentrada con
atribuciones y competencias para realizar funciones administrativas y financieras
y que, estructuralmente, forma parte de una Institución. Los presupuestos se
asignan al nivel de unidad ejecutora; por tanto, son la instancia responsable,
en lo operativo, de las distintas fases del ciclo presupuestario; para tal
efecto se regirá a las disposiciones y normas del ente rector canalizadas a
través de la UDAF y de las Unidades Coordinadoras de las que deberá requerir su
aprobación o autorización en todo aquello que no se encuentre dentro de su
marco de competencias;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No 174 del 21 de mayo de 2014, se unificó la gestión financiera
para optimizar el desarrollo organizacional, los recursos materiales y financieros
en las Unidades Educativas de las Fuerzas Armadas;

Que mediante ofi
cio No. 16-DIEDMIL-b1-431 de fecha 25 de octubre de 2016, el Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas solicita al Ministerio de Defensa la creación de
Entidades Operativas Desconcentradas para las seis (6) unidades educativas
consideradas emblemáticas que

permanecerán
en el Ministerio de Defensa Nacional – las Fuerzas Armadas; y,

Que mediante
memorando No. MDN-CAF-2016-0944- ME de 16 de noviembre de 2016, el Coordinador
General Administrativo Financiero, reitera que la creación de estas Entidades
Operativas Desconcentradas no implican cambios en la estructura orgánica del
Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto y de las Fuerzas, ni tampoco
impacto presupuestario que implique asignación de recursos, pudiendo auto
sustentarse con el cobro de pensiones y matriculas debidamente autorizadas.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 17, 54 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Crear
las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas:

1. Unidad
Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 1 ?ELOY ALFARO?, ubicada en la
parroquia La Pradera, cantón Quito, provincia de Pichincha; perteneciente a la
?Fuerza Terrestre?.

2. Unidad
Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 3 ?HÉROES DEL 41?, ubicada en
la parroquia El Cambio, cantón Machala, provincia de El Oro; perteneciente a la
?Fuerza Terrestre?.

3. Unidad
Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 4 ?ABDÓN CALDERÓN?, ubicada en
la parroquia Ricaurte, Cantón Cuenca, Provincia del Azuay; perteneciente a la
?Fuerza Terrestre?.

4. Unidad
Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Quito ?COMANDANTE CÉSAR ENDARA PEÑAHERRERA?,
ubicada en la Parroquia Conocoto, Cantón Quito, Provincia de Pichincha;
perteneciente a la ?Fuerza Naval?.

5. Unidad
Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Guayaquil ?COMANDANTE RAFAEL ANDRADE LALAMA?,
ubicada en la parroquia Tarqui, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;
perteneciente a la ?Fuerza Naval?. 6. Unidad Educativa de Fuerzas Armadas ?FAE
No. 3 TAURA?, ubicada en la Parroquia Virgen de Fátima, Cantón San Jacinto de
Yaguachi, Provincia del Guayas; perteneciente a la ?Fuerza Aérea Ecuatoriana?.

Art. 2.- Los
Jefes Financieros de las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas,
cumplirán lo establecido en el ?Instructivo para el proceso de cierre, fusión
y/o traslado de saldos contables y presupuestarios de entidades del PGE?, lo
cual se dejará constancia en la correspondiente acta de entrega recepción; con
el fin de que las Entidades Operativas Desconcentradas creadas asuman dichas responsabilidades:


EOD QUE
ENTREGA

EOD QUE RECIBE

Academia de
Guerra del Ejército-EOD 1062

Unidad
Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 1 ?ELOY ALFARO?

Comando de
Apoyo Logístico No 1 El Oro-EOD 1016

Unidad
Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 3 ?HÉROES DEL 41?

Brigada de
Artillería No. 27 ?PORTETE? EOD 1022

Unidad
Educativa de Fuerzas Armadas Colegio Militar No. 4 ?ABDÓN CALDERÓN?

Establecimiento
Naval de Quito EOD 070-3028

Unidad
Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Quito ?COMANDANTE CÉSAR ENDARA
PEÑAHERRERA?

Dirección de
Educación EOD 070-3024

Unidad
Educativa de Fuerzas Armadas Liceo Naval Guayaquil ?COMANDANTE CÉSAR RAFAEL
ANDRADE LALAMA

Ala 21 de
Combate Taura EOD 070-2016

Unidad
Educativa de Fuerzas Armadas ?FAE No. 3 TAURA?

Art. 3.- Delegar
a los Rectores de las Unidades Educativas de Fuerzas Armadas, a fin de que
realicen todas las acciones y coordinaciones correspondientes; para la apertura
y funcionamiento de las Entidades Operativas Desconcentradas creadas.

Art. 4.- Confirmar
y ratificar que las instituciones educativas regentadas por las Fuerzas Armadas
son instituciones educativas públicas, que se acogen al régimen fiscomisional
únicamente en el aspecto financiero, en observancia con lo determinado en el segundo
inciso del artículo 54 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Art. 5.- Reafirmar
que la creación de estas Entidades Operativas Desconcentradas no implicarán
cambios en la estructura orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, Comando
Conjunto y de las Fuerzas, como tampoco impacto presupuestario que implique
asignación de recursos para su financiamiento, pudiendo auto sustentarse a
través del cobro de pensiones y matrículas, debidamente autorizadas, recursos financieros
que les permitirá cubrir los servicios educativos en relación a la parte
estrictamente necesaria para su funcionamiento integral.

Art. 6.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
la Orden General Ministerial, sin perjuicio de la publicación en Registro Oficial.

Publíquese y
Comuníquese.

Dado en el
Ministerio de Defensa Nacional, Quito, D. M., a 01 de diciembre de 2016.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que
el documento que en 03 (tres) fojas anteceden, es fiel copia del ACUERDO
MINISTERIAL No. 347 de fecha 01 de diciembre de 2016, que reposa en el archivo
de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D. M.,
21 de diciembre de 2016.

f.) Mgs. Ana
Toapanta Molina, Directora de Secretaría General, Subrogante.


No. 348

Felipe Vega De
La Cuadra

MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el 17 de
febrero de 2010, el Ministerio de Defensa Nacional y Petroproducción
suscribieron el convenio Interinstitucional, para la operación de una estación
de comunicaciones en el cerro Cayambe, instrumento que

establece un
período de vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su
suscripción;

Que, Mediante
Decreto Ejecutivo N° 315 de 6 de abril de 2010, reformado mediante Decreto Ejecutivo
N° 1351, publicado en el (Suplemento al Registro Oficial N° 860 de 2 de enero
de 2013) R. O. (2SP) enero 02 No. 860 de 2013,
se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, como una
persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio,
interviniendo en todas las fases de la actividad hidrocarburífera con excepción
de las fases de exploración y explotación;

Que, con oficio
No. 21184-GIN-OIN-2016 de 27 de julio de 2016, el Gerente General de EP
Petroecuador, refiriéndose al convenio suscrito con el Ministerio de Defensa
Nacional No. 201007, entre otras