Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 20 de Enero de 2017 – R. O. No. 927

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdos

0133 Expídese el procedimiento de elección de dirigentes
elegidos por asamblea general, representante de los deportistas y representante
de la fuerza técnica ante el Directorio de las federaciones deportivas
provinciales e instructivo de procesos eleccionarios para conformar el
Directorio de las federaciones deportivas provinciales

Ministerio de Turismo:

2016 042 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 20160014 de 21
de marzo 2016

2016 043 Deléguense funciones a la Coordinadora General de
Asesoría Jurídica, Viviana Valero Clavijo y otro

Dirección General de Aviación Civil:

14/2016 Modifíquese el Acuerdo No. 004/2016 de 25 de febrero
del 2016

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación:

2015-094 Deléguense funciones y atribuciones a las
siguientes personas:

El/la Subsecretario/a General de Ciencia, Tecnología e
Innovación

2016-131 Ing. Jessica Paola Miño Granda y otro

2016-133 El/la Subsecretario/a de Innovación y Transferencia
de Tecnología y otro/a

Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

Instrumentos Internacionales

2016-136 Señor Jesús Eloy Tapia López


Convenio Básico de Funcionamiento entre elGobierno de la República del Ecuador y la Organización No GubernamentalExtranjera ?Fundación Avina?


Convenio Básico de Funcionamiento entre elGobierno de la República del Ecuador y la Organización No GubernamentalExtranjera ?Solidaridad Suecia ? América Latina (SAL)?

Instrumentos Internacionales


Convenio Básico de Funcionamiento entre elGobierno de la República del Ecuador y la Organización No GubernamentalExtranjera ?Fundación Comercio para el Desarrollo – COPADE?

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 452 Apruébese y oficialícese con el carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 535 (Papel y cartón ? Determinación de la
capacidad de absorción de agua ? Método COBB (ISO 535:2014, IDT))

16 470 NTE INEN-IEC 60297-3-100 (Estructuras mecánicas para
equipos electrónicos – Dimensiones de estructuras mecánicas de la familia de
482,6 mm (19 plg) – Parte 3-100: Dimensiones básicas de paneles frontales,
subracks, chasis, racks y gabinetes (IEC 60297-3-100:2008, IDT))

16 471 NTE INEN 620 (Cacao en polvo y mezclas de cacao en
polvo con azúcares o edulcorantes. Requisitos)

16 472 NTE INEN-ISO 22156 (Diseño estructural en bambú (ISO
22156:2004, IDT))

16 473 NTE INEN-ISO 11556 (Papel y cartón ? Determinación el
encocamiento utilizando una sola probeta suspendida verticalmente (ISO
11556:2005, IDT))

16 486 Anúlense varias normas técnicasm ecuatorianas INEN

Dirección General de Aviación Civil:

DGAC-YA-2016-0035-R 215 Apruébense la enmienda 2 de los
siguientes reglamentos:

?Servicios de Información Aeronáutica?

DGAC-YA-2016-0037-R 204

?Cartas Aeronáuticas?

DGAC-YA-2016-0038-R 212 ?Servicio de Búsqueda y Salvamento?

DGAC-YA-2016-0041-R 210 Telecomunicaciones Aeronáuticas
Volumen I ?Radioayudas para la Navegación?

Instituto de Fomento al Talento Humano:

060-IFTH-DE-2016 Autorícese el remate del vehículo Mazda de
placas PEO-0144

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-IRP-DASCP-2015-13 Amplíese la calificación como perito
valuador de bienes inmuebles y bienes agropecuarios al ingeniero civil Darwin
Atahualpa Suarez Carrera

SB-IRP-DASCP-2015-22 Califíquense como perito valuador de
bienes a las siguientes personas:

Ingeniero Mario Efrén Campoverde Balcázar

SB-IRP-DASCP-2015-23 Ingeniero Agrónomo Marco Antonio
Caicedo Nazareno

Gobiernos Autónomos Descentralizados:

Resolución

052-2016-CMCP Cantón Pindal: Déjese sin vigencia la
publicación de la Ordenanza de Constitución de la Empresa Pública Municipal
Mancomunada de Aseo Integral ?Bosque Seco? EMMAI-BS-EP

Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Pichincha: Reforma a la Ordenanza que
regula el cobro tarifario de las tasas por servicios administrativos de la
Unidad Técnica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

CONTENIDO


No. 0133

Xavier
Mauricio Enderica Salgado

MINISTRO DEL
DEPORTE

Que, el artículo
154 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: ?A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión??;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?.

Que, la
Constitución de la República en su artículo 381 estipula que: ?El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas: impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; fomentará la participación de las personas con discapacidad. El
Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa.?;

Que, el
artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que:
?El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos y reglamentos aplicables??;

Que, el
artículo 14 de la Ley ibídem, establece dentro de las funciones y atribuciones
del Ministerio del Deporte dictar los reglamentos o instructivos técnicos y
administrativos necesarios para el normal funcionamiento del deporte formativo,
la educación física y recreación;

Que, el
artículo 33 de la norma en mención, establece: ?Las Federaciones Deportivas
Provinciales cuyas sedes son las capitales de provincia, son las organizaciones
que planifican, fomentan, controlan y coordinan las actividades de las
asociaciones deportivas provinciales y ligas deportivas cantonales, quienes
conforman su Asamblea General??

Que, el
artículo 35 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: ?Las
Federaciones Deportivas Provinciales son organizaciones deportivas sin fines de
lucro que se rigen por un régimen especial denominado Régimen de
Democratización y Participación para cumplir con el fi n social que les compete
así como para recibir recursos económicos del Estado.?

Que, el
artículo 36 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, detalla la
conformación del Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales, dentro
de los que se encuentran: dos dirigentes elegidos por la Asamblea General, un
representante de las y los deportistas inscritos en las federación deportiva
provincial correspondiente, y un delegado/a de la fuerza técnica;

Que, el
artículo 3 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
señala: ?De la fuerza técnica.- Se considera fuerza técnica a los entrenadores
y su equipo de apoyo encargados de la formación integral de los deportistas.?,

Que, el
artículo 9 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
determina: ?Para cumplir con el objeto del presente reglamento y de acuerdo con
lo establecido en el literal p) del artículo 14 de la Ley, el Ministerio
Sectorial podrá expedir reglamentos, instructivos técnicos administrativos o
cualquier otra norma acorde con sus atribuciones legales mediante Acuerdos
Ministeriales de conformidad con la Ley.?;

Que, el
artículo 31 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
establece: ?De los dirigentes elegidos por la Asamblea General.- Para la aplicación
de lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la Ley, los dos
dirigentes elegidos deberán representar a las Ligas Deportivas Cantonales y Asociaciones
Provinciales por Deporte de acuerdo a la forma de designación que se establezca
en cada estatuto y reglamentos de las Federaciones Deportivas Provinciales respectivas.?;

Que, el
artículo 32 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
detalla los requisitos para ser nombrado los representantes de los deportistas;

Que, el
artículo 33 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,
manifiesta: ?Las Federaciones Deportivas Provinciales y las Federaciones Ecuatorianas
por Deporte establecerán el procedimiento para la elección del representante de
entre los deportistas al Directorio de las mismas. Este procedimiento deberá ser
avalado por el Ministerio Sectorial, previo a su realización??

Que, el
artículo 34 del Reglamento ibídem, establece: ?Los deportistas que por su
actividad deportiva no se encuentren presentes en la reunión de Asamblea
General, podrán ejercer su derecho al voto mediante comunicación escrita o
electrónica, dirigida al Presidente de la Asamblea, en la que se exprese su
voluntad.?,

Que, el
artículo 35 de la norma en mención, señala: ?Para la conformación del
Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales y de acuerdo a lo
establecido en el literal e) del artículo 36 de la Ley, se deberá contar con un
representante que haya sido elegido entre quienes conformen parte de los
cuerpos técnicos de las respectivas organizaciones deportivas convocados para
el efecto por dicha organización?;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir:
Procedimiento de elección de Dirigentes elegidos por Asamblea General,
Representante de los Deportistas y Representante de la Fuerza Técnica ante el
Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales e Instructivo de
procesos eleccionarios para conformar el Directorio de las Federaciones Deportivas
Provinciales.

Art. 1.- De
conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, el Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas
al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente
manera: a) Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General; b) Dos delegados
del Ministerio Sectorial; especializados en materia financiera y técnica; c) Un
representante de las y los deportistas inscritos en la federación deportiva provincial
correspondiente; d) El Director Provincial de Salud o su delegado; e) Un
delegado/a de la fuerza técnica; f) Un representante de los gobiernos autónomos
descentralizados que conforman en Consejo Provincial, elegido de entre los
alcaldes cantonales de la provincia. En el caso de Galápagos se lo elegirá del
Consejo de Gobierno; g) Un secretario/a; h) Un síndico/a; e, i) Un tesorero/a.
Los representantes señalados en los literales a, b, c, d y f, contarán con voz
y voto para la toma de decisiones y resoluciones de Directorio, mientras que
los señalados en los literales e, g, h, e i contarán únicamente con voz.

Art. 2.- En
concordancia con lo dispuesto en el artículo 36 literal a) de la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación y artículo 31 del Reglamento a la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, los dos dirigentes elegidos por la
Asamblea General para formar parte del Directorio de las Federaciones
Deportivas Provinciales deberán presentar a las Ligas Deportivas Cantonales y
Asociaciones Provinciales por Deporte de manera paritaria; salvo el caso de
aquellas jurisdicciones provinciales en las cuales la Asamblea General esté constituida
solo por una de las organizaciones deportivas antes detalladas, la elección de
los dirigentes que formarán parte del Directorio de las Federaciones Deportivas
Provinciales observará el siguiente procedimiento:

La Asamblea
General deberá ser convocada por el Presidente de la Federación Deportiva
Provincial por lo menos con ocho días de anticipación a su realización.

Estará
conformada por 2 representantes de cada Liga Deportiva Cantonal y 2
representantes de cada Asociación Deportiva Provincial que estén constituidas de
conformidad a la Ley, que se encuentren afiliadas a la Federación Deportiva
Provincial, y que cuenten con Acuerdo Ministerial y Directorio (vigente), el mismo
que deberá estar registrado ante el Ministerio del Deporte.

Las acreditaciones
para designar estos representantes deberán ser remitidas a la organización
deportiva que convoca a elecciones hasta 48 horas antes de la instalación de la
Asamblea General, mismas que serán ingresadas mediante oficios individuales
suscritos por los Presidentes de las organizaciones deportivas participantes.
Deberá conformarse una Comisión Calificadora cuyos ingredientes serán el
Presidente de la Federación Deportiva Provincial, el Administrador General del
mismo organismo deportivo y un Representante del Ministerio del Deporte; la
misma que se encargará de avalar las acreditaciones y los documentos
habilitantes siguientes: Copias de cédula de Ciudadanía y Certificado de
Votación, copia certificada del Acuerdo Ministerial y Registro de Directorio
(vigentes) del organismo deportivo al que representan y copia de la carta de
filiación otorgada por la Federación Deportiva Provincial.

El quórum de
la Asamblea General es de la mitad más uno de los organismos que la conforman,
en caso de no existir quórum, ésta se instalará una hora después con el número
de asistentes presentes.

La Asamblea
General será dirigida por el Presidente de la Federación Deportiva Provincial
actuando como Secretario el Administrador de la organización deportiva, salvo
en el caso que el Presidente sea nominado en el proceso eleccionario, para lo
cual se deberá observar los señalado en el artículo 151 de la Ley Del Deporte,
Educación Física y Recreación, y quien presidirá la Asamblea General será el Vicepresidente
de la Federación Deportiva Provincial, o quien le subrogue en el mismo orden de
elección.

La votación
será nominal; el Director de Asamblea solicitará a los acreditados la moción
correspondiente para cada dignidad a elegir, moción que deberá ser apoyada por
un acreditado diferente, una vez mocionados los candidatos, se procederá a la
recepción de votos por parte del Secretario de la asamblea, dichos votos serán
contabilizados según lo establecido por el estatuto de cada Federación
Deportiva Provincial; quien proclamará los resultados concluida la votación.

Los dos
dirigentes elegidos por la Asamblea General serán posesionados en el mismo acto
eleccionario, siendo responsabilidad del Director de la Asamblea General
remitir a la Federación Deportiva Provincial el acta de la Asamblea General en
un plazo no mayor a 48 horas de su realización.

El dirigente
elegido por la Asamblea General para formar parte del Directorio de las
Federaciones Deportivas Provinciales que incumpla con las funciones inherentes
a su designación establecidas en los estatutos de cada organización deportiva provincial,
podrá ser objeto de un procedimiento disciplinario mediante la apertura de un
expediente administrativo donde se aplicarán las garantías del Debido Proceso
consagradas en la Constitución, procedimiento que podría determinar su
destitución. Además de lo expuesto, cada dirigente representante de las Ligas
Deportivas Cantonales y Asociaciones Provinciales por Deporte dejará de formar
parte del Directorio de la Federación Deportiva Provincial por decisión del
mismo organismo que lo eligió, para el efecto los Presidentes de cada Liga
Deportiva Cantonal o Asociación Provincial por Deporte podrán solicitar a la
Federación Deportiva Provincial se realice convocatoria a Asamblea General,
requerimiento que deberá ser atendido en un plazo no mayor a 72 horas siempre y
cuando provenga de la mitad más uno de las organizaciones deportivas afi liadas
a la Federación Deportiva Provincial correspondiente; de cumplirse con este
requisito se realizará la respectiva convocatoria a Asamblea General para tomar
la resolución correspondiente y de ser el caso desarrollar en el mismo acto la
nueva elección cumpliendo con el procedimiento detallado para este fin en el
presente artículo. Es obligación del Director de Asamblea General remitir a la
Federación Deportiva Provincial el acta de la Asamblea General en un plazo no
mayor a 48 horas de su realización poniendo en conocimiento de la organización
deportiva la resolución tomada.

El presente
procedimiento corresponde exclusivamente para el desarrollo de Asamblea General
donde se designarán a los dos dirigentes elegidos para formar parte del
Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales, las asambleas generales
que se convoquen para tratar otros aspectos deberán regirse de acuerdo a lo
establecido en el estatuto vigente de cada organismo deportivo.

Art. 3.- Concomitante
a lo dispuesto en el artículo 36 literal c) de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, y artículos 32, 33, y 34 del Reglamento a la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación la elección del representante de los
deportistas para formar parte del Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales
observará el siguiente procedimiento:

La Asamblea
General de deportista de cada Federación Deportiva Provincial deberá ser
convocada por el Presidente de la Federación Deportiva Provincial por lo menos
con ocho días de anticipación a su realización.

Estará
conformada por todos los deportistas mayores de Dieciséis (16) años de edad y
estén debidamente adscritos a las Ligas Deportivas Cantonales, Asociaciones
Provinciales por Deporte de la jurisdicción respectiva y/o adscritos
directamente a la Federación Deportiva Provincial; la Asamblea General será
presidida por el Presidente de la Federación Provincial; siendo responsabilidad
del Director del Departamento Técnico Metodológico de la Federación Deportiva
Provincial levantar un informe por medio del cual se determine el cumplimiento
de los requisitos, el mismo que será avalado por la Comisión Calificadora hasta
72 horas antes de la instalación del acto eleccionario; si algún participante
no cumpliere con los requisitos exigidos en este literal no podrá ser parte de
la Asamblea General.

Las
Federaciones Provinciales están obligadas a mantener un padrón actualizado de
todos los deportistas que se encuentren adscritos a cada una de la Federación
Provinciales, para lo cual es responsabilidad de la Federación Provincial,
publicar en su página web, en carteleras visibles dentro de los escenarios deportivos
del organismo o en un periódico de mayor circulación de su provincia, el padrón
electoral deberá ser publicado por los medios indicados por lo menos con 72
horas de anterioridad al proceso eleccionario, previo a la correspondiente
publicación deberá conformarse una Comisión Calificadora cuyos integrantes
serán el Presidente de la Federación Deportiva Provincial, el Administrador
General del mismo organismo deportivo y un Representante del Ministerio del
Deporte; la misma que se encargará de avalar dicho padrón y los documentos
habilitantes siguientes: Copias de Cédula de Ciudadanía y Certificado de
Votación, copia certificada del Acuerdo Ministerial y Registro de Directorio
(vigentes) del organismo deportivo al que representan en caso de que los deportistas
pertenezcan a Ligas Deportivas Cantonales o Asociaciones Provinciales por
Deporte y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal b) del
Art. 3 del presente Reglamento. El día de la votación tendrán derecho a voz y
voto todos los deportistas adscritos los cuales podrán presentar las mociones
que consideren pertinentes.

El quórum de
la Asamblea General es de la mitad más uno de los deportistas empadronados, en
caso de no existir quórum, ésta se instalará una hora después con el número de
asistentes presentes.

La Asamblea
General será dirigida por el Presidente de la Federación Deportiva Provincial
actuando como Secretario General de la misma organización deportiva.

La votación
será nominal; el Director de Asamblea solicitará a los deportistas la moción
correspondiente para la dignidad a elegir, moción que deberá ser apoyada por un
deportista diferente, una vez mocionados los candidatos, se verificará que los
mismos cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 32 del Reglamento
General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en caso de no
cumplir con alguno de ellos, no podrán ser considerados elegibles como
Representante de los Deportistas, posterior a esto se procederá a la recepción
de votos por parte del Secretario de la asamblea; quien proclamará los resultados
concluida la votación. Los deportistas que por su actividad deportiva no se
encuentren presentes en la reunión de Asamblea General, podrán ejercer su
derecho al voto mediante comunicación escrita o electrónica, dirigida al
Director de la Asamblea, en la que se exprese su voluntad.

Si en la
elección de esta dignidad hubiera un empate, el Presidente de la Asamblea
convocará para que en una hora después se lleve a efecto una nueva votación, de
darse nuevamente un empate el Presidente de la Asamblea tendrá voto dirimente.

El
representante de los Deportistas elegido por la Asamblea General será
posesionado en el mismo acto eleccionario, siendo responsabilidad del Director
de la Asamblea General remitir a la Federación Deportiva Provincial el acta de
la Asamblea General en un plazo no mayor a 48 horas de su realización.

El
representante de los Deportistas ante el Directorio de la Federación Deportiva
Provincial que incumpla con las funciones inherentes a su designación establecidas
en los estatutos de cada organización deportiva provincial, podrá ser objeto de
un procedimiento disciplinario mediante la apertura de un expediente
administrativo donde se aplicarán las garantías del Debido Proceso consagradas
en la Constitución, procedimiento que podría determinar su destitución; de
igual forma, el representante de los Deportistas dejará de formar parte del
Directorio de la Federación Deportiva Provincial por decisión del mismo
organismo que lo eligió, para el efecto cada Federación Deportiva Provincial
deberá incorporar mediante sesión de directorio el procedimiento necesario.

El presente
procedimiento corresponde exclusivamente para el desarrollo de Asamblea General
donde se elegirá al representante de los deportistas para formar parte del Directorio
de las Federaciones Deportivas Provinciales, las asambleas generales de los
deportistas que se convoquen para tratar otros aspectos deberán regirse de acuerdo
a lo establecido en el estatuto vigente de cada organismo deportivo.

Art. 4.- Concomitante
a lo dispuesto en el artículo 36 literal e) de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación y 35 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física
y Recreación, la elección del representante de la Fuerza Técnica para formar
parte del Directorio de la Federaciones Deportivas Provinciales observará el siguiente
procedimiento:

La Asamblea
General de la Fuerza Técnica de cada Federación Deportiva Provincial deberá ser
convocada por el Presidente de la Federación Deportiva Provincial por lo menos
con ocho días de anticipación a su realización.

Estará
conformada por representantes de los cuerpos técnicos de las Ligas Deportivas
Cantonales, de las Asociaciones Provinciales por Deporte y de la Federación
Deportiva Provincial; para el efecto cada Presidente de Liga Deportiva Cantonal
y de Asociación Provincial por Deporte de la jurisdicción respectiva deberá
presentar a la Federación Deportiva Provincial la nómina de sus cuerpos
técnicos; siendo responsabilidad del Director del Departamento Técnico
Metodológico de la Federación Deportiva Provincial certificar mediante informe
que los representantes de la fuerza técnica acreditados por cada organismo
deportivo ostente la calidad de técnicos de la organización deportiva que representan;
el informe detallado en el presente literal deberá ser remitido hasta 48 horas
antes de la instalación del acto eleccionario a la Comisión Calificadora cuyos integrantes
serán el Presidente de la Federación Deportiva Provincial, el Administrador General
de mismo organismo deportivo y un Representante del Ministerio del Deporte; la
misma que se encargará de avalar las acreditaciones y los documentos
habilitantes siguientes: Copias de Cédula de Ciudadanía y Certificado de
Votación, copia certificada del Acuerdo Ministerial y Registro de Directorio
(vigentes) en caso de pertenecer a Ligas Deportivas Cantonales o Asociaciones
Provinciales por Deporte; si algún participante quedará inhabilitado por la
comisión, no podrá ser parte de la Asamblea General.

El quórum de
la Asamblea General es de la mitad más uno de los representantes de la fuerza
técnica que se encuentren dentro del informe emitido por el Director del
Departamento Técnico Metodológico de la Federación Deportiva Provincial, en
caso de no existir quórum, ésta se instalará una hora después con el número de
asistentes presentes.

La Asamblea
General será dirigida por el Presidente de la Federación Deportiva Provincial
actuando como Secretario General de la misma organización deportiva.


La votación
será nominal; el Director de Asamblea solicitará a los acreditados la moción
correspondiente para la dignidad a elegir, moción que deberá ser apoyada por un
acreditado diferente, una vez mocionados los candidatos, se procederá a la
recepción de votos por parte del Secretario de la Asamblea, quien proclamará los
resultados concluida la votación.

El
representante de la Fuerza Técnica elegido por la Asamblea General será
posesionado en el mismo acto eleccionario, siendo responsabilidad del Director
de la Asamblea General remitir a la Federación Deportiva Provincial el acta de
la Asamblea General en un plazo no mayor a 48 horas de su realización.

El
representante de la Fuerza Técnica no podrá ocupar Dignidades señaladas en el
artículo 39 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El
representante de la Fuerza Técnica ante el Directorio de la Federación
Deportiva Provincial que incumpla con funciones inherentes a su designación establecidas
en los estatutos de cada organización deportiva provincial, podrá ser objeto de
un procedimiento disciplinario mediante la apertura de un expediente
administrativo donde se aplicarán las garantías del Debido Proceso consagradas
en la Constitución, procedimiento que podría determinar su destitución; de
igual forma, el representante de la fuerza técnica dejará de formar parte del
Directorio de la Federación Deportiva Provincial por decisión del mismo
organismo que los eligió, para el efecto de cada Federación Deportiva
Provincial deberá incorporar mediante sesión de directorio el procedimiento necesario.

El presente
procedimiento corresponde exclusivamente para el desarrollo de Asamblea General
donde se elegirá al representante de la fuerza técnica, para formar parte del Directorio
de las Federaciones Deportivas Provinciales, las asambleas generales de los
deportistas que se convoquen para tratar otros aspectos deberán regirse de
acuerdo a lo establecido en el estatuto vigente de cada organismo deportivo.

Instructivo de
procesos eleccionarios

para conformar
el Directorio de las Federaciones

Deportivas
Provinciales

Art. 1.- En la
elección de directorio de la Federaciones Deportivas Provinciales se deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el presente instructivo.

Art. 2.- Los
Presidentes de cada Federación Deportiva Provincial en un plazo no mayor a 30
días antes de finalizar el período para el cual fueron elegidos, deberán remitir
a las Coordinaciones Zonales del Ministerio del Deporte de su jurisdicción, el
cronograma de fechas de convocatoria y de asambleas a realizarse para elegir a:
a) Dos Dirigentes que representen a las Ligas Deportivas Cantonales o
Asociaciones Provinciales por Deporte designados en Asamblea General; b)
Representante de los Deportistas y; c) Representante de la Fuerza Técnica ante el
Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales; de igual forma se
deberá remitir en el mismo plazo la fecha de realización de sesión de
directorio mediante la cual se elegirán las nuevas dignidades del nuevo
directorio de cada Federación Deportiva Provincial.

Art. 3.- El
procedimiento para elegir a los Dirigentes que representen a las Ligas
Deportivas Cantonales o Asociaciones Provinciales por Deporte, a Representante de
los Deportistas y al Representante de la Fuerza Técnica ante el Directorio de
las Federaciones Deportivas Provinciales se encuentra establecido en el
presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 literal f) de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación y 36 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, el representante de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados que conforman el Consejo Provincial, quienes conformen el
Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales deberán tener como
respaldo de su designación una resolución motivada de la máxima autoridad de
cada una de las instituciones señaladas en dicho artículo; esta resolución
deberá ser remitida a la Federación Deportiva Provincial hasta 72 horas antes
de la instalación del proceso eleccionario.

Art. 5.- De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 literal b) de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, los dos delegados del Ministerio de Deporte que
participen en el proceso eleccionario para conformar el nuevo directorio de las
Federaciones Deportivas Provinciales deberán tener como respaldo un oficio del Ministerio
del Deporte o su respectiva Coordinación Zonal donde se los designe, o se
ratifiquen sus designaciones; dicho documento deberá ser remitido a la
Federación Deportiva Provincial hasta 72 horas antes de la instalación del
proceso eleccionario.

Art. 6.- De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 literal d) de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, el Director Provincial de Salud o su delegado que
participe en el proceso eleccionario para conformar el nuevo directorio de las
Federaciones Deportivas Provinciales deberá tener como respaldo un oficio de la
institución que represente, dicho documento deberá ser remitido a la Federación
Deportiva Provincial hasta 72 horas antes de la instalación del proceso
eleccionario.

Art. 7.- Las
convocatorias para procesos eleccionarios de Federaciones Deportivas
Provinciales, se la realizará por escrito por lo menos con ocho días plazo de
antelación a la realización de la Sesión de Directorio.

Art. 8.- En
caso de ausencia del Presidente y Secretario de la Federación Deportiva
Provincial que ha convocado a elecciones, la sesión de directorio será dirigida
por el Vicepresidente, o quien lo subrogue en el mismo orden, y nombrará un
secretario ad hoc de entre los miembros del directorio vigente de la
organización deportiva presentes en el acto eleccionario; disposición que será
aplicable también en caso de que los referidos directivos sean mocionados para
reelección.

Art. 9.- De
entre los integrantes del Directorio con derecho a voz y voto se designarán los
cargos de Presidente, Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, y tres Vocales; razón
por la cual el quórum reglamentario para este proceso eleccionario estará
conformado por la mitad más uno de los miembros del directorio con derecho a
voz y voto.

Art. 10.- Cada
delegado acreditado al proceso eleccionario deberá presentar su cédula de
ciudadanía y certificado de votación previo a la instalación del acto
eleccionario.

Art. 11.- La
votación será nominal; el director de sesión solicitará a los delegados y
representantes la moción correspondiente para cada dignidad a elegir, moción
que deberá ser apoyada por un acreditado diferente.

Art. 12.- Una
vez mocionados los candidatos se procederá a la recepción de votos por parte
del secretario de la sesión; quien proclamará los resultados concluida la
votación.

Art. 13.- Para
elección del directorio se necesitará mayoría simple de los asistentes.

Art. 14.- Si
en la primera votación ningún candidato obtuviere la mayoría simple requerida,
se realizará la segunda votación en la misma sesión y si todavía no se llegare
a obtener la mayoría simple el director de la asamblea en tercera votación
procederá a dirimir con su voto.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA: Para
poder participar en procesos eleccionarios no se requiere la calidad de
dirigente deportivo, requiriéndose para el efecto los requisitos establecidos
en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación Reglamento a la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación y el presente instructivo.

SEGUNDA: Las
delegaciones o representaciones hechas por instituciones o Asamblea General
para formar parte de los directorios de las Federaciones Deportivas
Provinciales son indelegables.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA: Toda
disposición incluida en los estatutos o reglamentos vigentes en cada Federación
Deportiva Provincial que contraponga a la Constitución de la República, Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación Reglamento a la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación y el presente instrumento jurídico queda
automáticamente inaplicable en los procesos eleccionarios para conformar su
Directorio, conminándose a las Federaciones Deportivas Provinciales a reformar
su normativa de conformidad a lo dispuesto.

SEGUNDA: Las
disposiciones incluidas en el presente instructivo no serán aplicables para
aquellas organizaciones deportivas que hayan realizado las convocatorias a
elecciones con anterioridad a la vigencia de este documento.

Dado y firmado
en el Despacho Ministerial del Distrito Metropolitano de Quito a los, 07 de
marzo de 2016.

f.) Xavier
Mauricio Enderica Salgado, Ministro del Deporte.

MINISTERIO DEL
DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido
en 12 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa
en la Dirección de secretaría General/Archivo Central Quito, D.M. Octubre 27 de
2016.

f.) Dra. María
José Carrión Andrade, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

CERTIFICO QUE
EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito D.M. Octubre 27 de
2016.

No. 2016 042

Fernando
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
TURISMO

Considerandos:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo
siguiente: ??A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ??Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley??;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre
y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación??;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos??;

Que, el
artículo 56 de la norma antes señalada, dispone que salvo autorización expresa,
no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan con delegación;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece lo siguiente: ?…La delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó…?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 834 de fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como
Ministro de Turismo al Doctor Fernando Alvarado Espinel.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 20160014 de fecha 21 de marzo de 2016, la máxima
autoridad, acordó delegar al Sr. Christian Alfredo Mera Mejía, Subsecretario de
Desarrollo Turístico del Ministerio de Turismo, como delegado permanente de
esta Cartera de Estado al Comité Interministerial de Calidad.

Que, el
literal f), del numeral 1, del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, publicado en Registro Oficial
No. 85 de fecha 20 de diciembre de 2013, establece que la máxima autoridad
tiene entre sus facultades la de: ?? Nombrar, remover y legalizar toda acción
administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley??;

Por lo que en
ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la
máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1: Derogar
el Acuerdo Ministerial No. 20160014 de 21 de marzo 2016, emitido por el Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.

Artículo 2: Delegar
al Director de Calidad de este ministerio, como DELEGADO permanente del
Ministerio de Turismo ante el COMITÉ INTERMINISTERIAL DE CALIDAD, para que trabaje
en conjunto con el Ministerio de Industrias y Productividad en el Plan Nacional
de Calidad 2017.

Artículo 3: La
presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en
caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o
grupos de trabajo, presentar informes; y, en general, las actividades
inherentes a su participación dentro del COMITÉ INTERMINISTERIAL DE CALIDAD,
sean estas ordinarias o extraordinarias, siguiendo siempre para ello las
instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a través de su máxima
autoridad, con el objeto de alcanzar en las instituciones que participa, las
metas establecidas por ésta Cartera de Estado.

Artículo 4: En
cumplimiento de sus funciones, otorgadas por el presente acuerdo, el delegado
se obliga a presentar el Acta de Reunión de cada sesión a la que hubiese asistido,
y un Informe trimestral sobre la gestión del COMITÉ INTERMINISTERIAL DE
CALIDAD. Las Actas de Reunión así como los Informes trimestrales, serán
enumerados por cada una de las sesiones en las que participó, se dejará
constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las
recomendaciones sobre la gestión que corresponda.

Artículo 5: La
máxima autoridad delegante, se reserva el derecho de avocar para sí su
asistencia, al COMITÉ INTERMINISTERIAL DE CALIDAD, con base en el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo; sustituyendo
al delegado en cualquier tiempo.

Artículo 6: El
delegado permanente responderá directamente de los actos realizados y
decisiones adoptadas, en ejercicio de la presente delegación efectuada mediante
Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Comité Interministerial de
Calidad.

SEGUNDA.- Remítase
un ejemplar para conocimiento del Secretario Nacional de la Administración
Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, D.M., a los 30 de noviembre de 2016.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Ministro de Turismo.

No. 2016 043

Fernando
Alvarado Espinel

MINISTRO DE
TURISMO

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala lo
siguiente: ??A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión??;

Que, el
artículo 226 de la Carta Magna, establece: ??Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley??;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-,
en su artículo 17 regula:?(?) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública
y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario
a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de
los actos realizados en ejercicio de tal delegación?.

Que, el
artículo 55 del ERJAFE, instituye: ??Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada
en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos??;

Que, el
artículo 56 de la norma antes señalada, dispone que salvo autorización expresa,
no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, el
artículo 57 del Estatuto ibídem, dispone: ?…La delegación podrá ser revocada
en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o
ejecución se delegó…?;

Que, el
artículo 211 de la Ley de Compañias, el mismo que es aplicable a las Compañías
de Economía Mixta de conformidad con el artículo 311 del mismo cuerpo legal, establece
que los accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por persona
extraña, mediante carta dirigida al gerente, a menos que los estatutos
dispongan otra cosa; sin embargo, es de precisar que siendo el Ministerio de
Turismo una entidad de la Administración Pública Central, la referida
representación, deberá formalizarse a través de delegación con Acuerdo
Ministerial de acuerdo a lo instituido en el invocado artículo 17 del ERJAFE;

Que, la
Compañía de Economia Mixta Hotelera y Turística Ambato, fue constituida
mediante escritura pública celebrada el 23 de enero de 1979, ante el Notario
Segundo del cantón Ambato, provincia de Tungurahua e inscrita en el Registro
Mercantil del mismo cantón, el 26 de abril de 1979, bajo el número 77, y su
Registro Único de Contribuyente es el 1890059984001; empresa en la cual el
Ministerio de Turismo mantiene acciones y por ende es socio activo;

Que, en la
Junta General de Socios de la Compañía, celebrada el 28 de julio de 2010, se
resolvió aprobar el nuevo Estatuto Social de