Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 3 de
Octubre de 2017 (R. O. 92, 3-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Economía y Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0034

Dispónese que
todo el personal perteneciente a la Policía Nacional asignado a la seguridad
del Ministro de Economía y Finanzas, reciba por concepto de viáticos, el valor
equivalente a personal de seguridad

0044

Subróguense las
funciones del señor Ministro, al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca,
Viceministro de Finanzas

0045

Deléguese al
economista Edison Iván Carate Tandalia, para que asista y participe de manera
permanente, en las juntas del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD

0046

Deléguese al
máster Marco José Benítez Rojas, Asesor Ministerial para que asista a las
sesiones convocadas por la Junta del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías

0048

Subróguense las
funciones de Viceministra, a la economista Magdalena del Pilar Vicuña Cevallos,
Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental

0052

Deléguense
facultades al señor Rafael Paredes Proaño, Embajador de la República del
Ecuador en la ciudad de Bogotá – Colombia

Ministerio de
Salud Pública:

0128-2017

Deléguense facultades
al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

0129-2017

Créese la
entidad operativa desconcentrada ?Hospital General Marco Vinicio Iza?, ubicado
en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2017-0131

Dispónese que el
delegado del Presidente de la República ante el Comité Interinstitucional del
Plan ?Toda una Vida?, reciba varios rubros

Ministerio de
Salud Pública: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria:

Resolución

ARCSA-DE-023-2017-FMRH

Deróguese la
Resolución No. ARCSA-DE-053-2015-GGG de 18 de agosto del 2015, publicada en el
Registro Oficial Nº 607 del 14 de octubre de 2015

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Cantón Cayambe:
De creación de la Empresa Pública Municipal de Movilidad de Cayambe EPMM-C?

CantónPichincha: De regulación, administración tarifas de agua potable y
alcantarillado Empresa Pública de Agua Potable Alcantarillado del Cantón
Pichincha EPMAPAP

Cantón Tulcán:
Que regula el funcionamiento y administración del Cementerio Municipal de la
Parroquia Julio Andrade

Fe de erratas:

-A la
publicación de la Resolución No. 389-2017-M de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, efectuada en el Suplemento de Registro
Oficial 61 de 21 de agosto de 2017

-A la
publicación de la Ordenanza general para la determinación, administración,
control y recaudación de las tasas por los servicios técnicos y administrativos
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Camilo Ponce
Enríquez, efectuada en la Edición Especial 56 de 8 de agosto de 2017

CONTENIDO


No. 0034

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154 dispone
que las Ministras y Ministros de Estado
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece que el pago por concepto de
viáticos no se sumará a los ingresos
correspondientes a la remuneración mensual unificada;

Que, el artículo 123 de la Ley ibídem, determina que, para el reconocimiento y el pago de viáticos,
movilizaciones y subsistencias el
Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la reglamentación para el reconocimiento y
pago de viáticos, movilizaciones y
subsistencias, que será expedida mediante reglamento del Ministerio de Relaciones
Laborales, de conformidad con la ley;

Que, el artículo 259 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Servicio Público prevé que ?Cuando
una servidora o servidor público se
desplace a cumplir tareas oficiales en
reuniones, conferencias, visitas de observación
o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los
correspondientes viáticos,
subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los
servicios desde la fecha de salida hasta
el retorno en razón de las tareas
oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la
Institución.?;

Que, por su parte, el artículo 260 del Reglamento ibídem define al viático como ?el estipendio
monetario o valor diario que por
necesidades de servicios institucionales,
reciben las y los servidores públicos destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que
se ocasionen durante el cumplimiento de
servicios institucionales cuando por la
naturaleza del trabajo, deban pernoctar
fuera de su domicilio habitual de trabajo. En caso de que la institución corra directamente con algunos
de estos gastos se descontará de los
respectivos viáticos conforme la
reglamentación que expida mediante Acuerdo del
Ministerio de Relaciones Laborales.?;

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior,
para las y los Servidores y Obreros
Públicos, determina la forma de cálculo
del viatico en el exterior;

Que, la segunda Disposición General del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y
los Servidores y Obreros Públicos faculta
a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, comprendidas en los
artículos 3 y 94 de la Ley Orgánica de
Servicio Público a elaborar sus propios
reglamentos, en los que se establecerán los requisitos y normatividad interna para la
correcta aplicación de lo establecido en
este cuerpo normativo sin que dicha normatividad
pueda incluir, en forma alguna, otra fórmula de pago o niveles que no se ajusten a lo
dispuesto en el presente reglamento, ni
podrá ser contradictorio al mismo.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución, 96 y
123 de la Ley Orgánica del Servicio
Público; y, Disposición General Segunda del Reglamento para el Pago de Viáticos,
Movilizaciones y Subsistencias en el
Exterior, para las y los Servidores y Obreros
Públicos,

Acuerda:

Art. 1.- Todo el personal perteneciente a la Policía Nacional asignado a la seguridad del Ministro
de Economía y Finanzas, recibirá por
concepto de viáticos cuando por necesidad
y en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera del territorio nacional, el
valor equivalente a personal de seguridad, determinado en la letra b) del
tercer nivel de la escala prevista en el
artículo 7 del Reglamento para el Pago
de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y
Obreros Públicos.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de junio del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de
septiembre del 2017.

No. 044

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su
artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración
mensual unificada que corresponda al
subrogado, durante el tiempo que dure el
reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril
de 2011, dispone que la subrogación procederá
de conformidad al anotado artículo 126,
considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual unificada
de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, 270 del Reglamento General a la
invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- El licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, subrogará las
funciones de Ministro de Economía y
Finanzas del 13 al 14 de julio de 2017.

Art. 2.- La Econ. Magdalena Vicuña, Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental subrogará las
funciones de Ministra de Economía y
Finanzas el 15 de julio del 2017.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de julio del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de
septiembre del 2017.

No. 045

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que
las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
N° 306, en su artículo 7 dispone que, el
o la Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector Público de sus atribuciones y
deberes;

Que mediante escritura pública celebrada ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de
marzo de 2009, la Agencia de Garantía de
Depósitos y la Corporación Financiera
Nacional, suscribieron un contrato para
la constitución del fideicomiso denominado AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD, el mismo
que establece que su Cláusula Quinta la
conformación de la Junta del Fideicomiso
como el órgano máximo de gobierno del Fideicomiso,
misma que está conformada por un delegado del Presidente de la República, dos
representantes de la Comisión de
Administración y Supervigilancia de las
empresas incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos, un delegado del Ministerio de
Finanzas; y, el Gerente General de la
AGD;

Que Con Decreto Ejecutivo N° 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República dispone la fusión
del Ministerio Coordinador de Política
Económica con el Ministerio de Finanzas,
tomando la denominación de Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al economista Edison Iván Carate Tandalia, servidor de esta Cartera de Estado,
para que, en representación del
Ministerio de Finanzas, asista y participe, de manera permanente, en las Juntas del
Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS
IMPUNIDAD.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercido de la misma.

Art. 3.- El Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho Metropolitano de Quito, a 13 de julio de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de
septiembre del 2017.

No. 0046

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 306, en su artículo 75 dispone que,
él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;

Que el Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías, fue constituido mediante escritura pública
suscrita el 04 de diciembre de 2013, sin
fines de lucro al amparo de lo dispuesto
en el literal b, del inciso tercero del artículo ciento diez de la Ley de Mercado de valores,
el cual tiene por objeto exclusivo
desempeñarse como una entidad del Sistema
de Garantía Crediticia, destinado a afianzar las operaciones activas y contingentes;

Que la Junta de Fideicomiso está conformada, de acuerdo a lo establecido en el contrato de constitución
del Fideicomiso y sus reformas por: a)
el Ministerio Coordinador de la Política
Económica, b) Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; c) el
Ministerio Coordinador de Desarrollo
Social; y, e) la Corporación Financiera
Nacional;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de
Política Económica con el Ministerio de
Finanzas, modificándose su denominación
a Ministerio de Economía y Finanzas, disponiéndose
que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y
pasivos; así como también los derechos y
obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que le
correspondían al Ministerio Coordinador
de Política Económica pasen a formar
parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al master Marco José Benítez Rojas, Asesor Ministerial para que, a nombre y en
representación de esta Cartera de Estado
asista a las sesiones convocadas por la
Junta del Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal cumplimiento
de esta delegación, respondiendo directamente
de los actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 13 de julio de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de
septiembre del 2017.

No. 0048

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su
artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración
mensual unificada que corresponda al
subrogado, durante el tiempo que dure el
reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril
de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo
126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual unificada
de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que en cumplimiento de las funciones que ejerce el licenciado Fernando Soria Balseca en
calidad de Viceministro de Finanzas,
encabezará varias reuniones de trabajo a
realizarse fuera del país del 17 al 25 de julio de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, 270 del Reglamento General a la
invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- La economista Magdalena Del Pilar Vicuña Cevallos, Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental, subrogará las funciones
de Viceministra de Finanzas del 17 al 25
de julio de 2017.

Art. 2.- La Dra. Sonia De Las Mercedes Proaño Viteri, Directora Nacional de Estados Financieros,
subrogará las funciones de Subsecretaria
de Contabilidad Gubernamental del 17 al 25
de julio de 2017.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 17 de julio de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE E CONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de
septiembre del 2017.

No. 0052

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a las
Ministras y Ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16,
relativo a los deberes y atribuciones
del ente rector del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en
representación del Presidente o
Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas,
excepto los que corresponda celebrar a
otras entidades y organismos del Estado,
en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas,
podrá delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55,
faculta a los Ministros y autoridades
del Sector Público, delegar sus atribuciones
y deberes;

Que, mediante Acta Resolutiva Nro. 010 de 22 de mayo de 2017, el Comité de Deuda y Financiamiento
autorizo la contratación en los términos
y condiciones financieras del Acuerdo de
Facilidad de Crédito por un monto de hasta USD 65.000.000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), a suscribirse entre la Agencia
Francesa de Desarrollo como Prestamista,
y la República del Ecuador como
Prestataria, destinado a financiar el Proyecto ?Financiamiento Sectores Productivos y
Construcción de Viviendas de Interés
Social y de Interés Público (VIS Y VIP)
en las Provincias de Manabí y Esmeraldas?, sobre la base del informe técnico presentado por la
Subsecretaría de Financiamiento Público
a través del Memorando Nro. MINFIN-SFP-2017-0303
de 18 de mayo de 2017 de conformidad con
la Constitución, las Leyes, Reglamentos y
más normas pertinentes vigentes en el país; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos
154 numeral 1 de la Constitución de la
República, 74 y 75 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al señor Rafael Paredes Proaño, para que en su calidad de Embajador de la República
del Ecuador en la Ciudad de Bogotá –
Colombia, suscriba, a nombre y en representación
del Gobierno de la República del Ecuador, con la Agencia Francesa de Desarrollo AFD, el
Contrato de Préstamo por un monto de
hasta USD 65.000.000,00 (SESENTA Y CINCO
MILLONES CON 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado al
financiar el proyecto ?Financiamiento Sectores
Productivos y Construcción de Viviendas de Interés Social y de Interés Público (VIS Y VIP) en las
Provincias de Manabí y Esmeraldas?, cuya
ejecución estará a cargo de la Corporación
Financiera Nacional, CFN.

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Quito, a 28 de julio del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 05 de
septiembre del 2017.

No. 0128-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, prevé que
corresponde a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa
Privada prevé que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, en el artículo 17,
establece que ?(…) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones
y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado (?)?;

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, según lo
establece el artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del registro oficial No. 16 de 16 de junio de
2017
, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador nombró a la doctora
María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública; y,

Que, en base a los principios de legalidad, celeridad y eficacia que rigen la actuación de las
instituciones del sector público, es preciso
delegar la suscripción de actos y contratos
que se realizan en el Ministerio de Salud Pública, a fin de facilitar el funcionamiento
administrativo de la institución.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador
y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio
de Salud Pública, para que suscriba los contratos de
comodato de bienes muebles de la Planta Central de esta Cartera de Estado.

Art. 2.- El/la
delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias vigentes.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de septiembre del 2017.

f.) Dra.
Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo Certifico, en Quito a, 08 de
septiembre del 2017.- f.) Ilegible.- Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.

No. 0129-2017

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, establece que la
salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud;

Que, el
artículo 361 de la Norma Suprema dispone al Estado ejercer la rectoría del
Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo
responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y
controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el
artículo 363 de la Carta Fundamental establece como responsabilidad del Estado,
entre otras: ?(?) 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente
la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de
salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y
el equipamiento a las instituciones públicas de salud. (?).?;

Que, la Ley
Orgánica de Salud prevé: ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley; y, las normas
que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.?;

Que, la citada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6, determina entre las responsabilidades del
Ministerio de Salud Pública: ?(?) 24.
Regular, vigilar, controlar y autorizar
el funcionamiento de los establecimientos y
servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control
sanitario. (?).?;

Que, el artículo 180 de la Ley Ibídem preceptúa que la Autoridad Sanitaria Nacional regulará,
licenciará y controlará el
funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, entre otros, y que
otorgará su permiso de funcionamiento.

Establece, además, que regulará los procesos de licenciamiento y acreditación y
controlará el cumplimiento de la
normativa para la construcción, ampliación
y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad
resolutiva, niveles de atención y
complejidad;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 16 de 16 de junio
de 2017, el Presidente de la República del
Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0455, publicado en el Registro oficial No. 305 de 4 de julio
de 2006, se aprobó la dotación normal de
camas del Hospital Marco Vinicio Iza de
la provincia de Sucumbíos, de 40 a 73 camas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 428 de 30 de enero de 2015, el
Ministerio de Salud Pública expidió la ?Tipología
Sustitutiva para Homologar los
Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de
Salud?;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0074 de 19 de mayo de 2017, el Ministerio de Salud Pública expidió
la Planificación de Servicios de Salud
de la Red Pública Integral de Salud, encontrándose
el Hospital General Marco Vinicio Iza en la provincia de Sucumbíos, Distrito 21D02,
cantón Lago Agrio, parroquia Nueva Loja,
Circuito 21D02C02; y,

Que, a través de memorando No. MSP-DNH-2017-0952-M de 6 de junio de 2017, la Directora Nacional
de Hospitales solicita la elaboración
del presente Acuerdo Ministerial, adjuntando
el informe técnico No. DNH# INF 189 de 31 de mayo de 2017. En ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 154,
numeral 1, de la Constitución de la República y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada ?Hospital General Marco Vinicio Iza?, ubicado
en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago
Agrio, provincia de Sucumbíos,
establecimiento de salud que corresponde al Segundo Nivel de Atención y Cuarto Nivel de
Complejidad, con una dotación de ciento
sesenta (160) camas y una cartera de
servicios que incluye las cuatro especialidades básicas: Gíneco Obstetricia, Pediatría,
Cirugía General y Medicina Interna y
otras propias que corresponden a su nivel
de atención y complejidad.

Art. 2.- Esta Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) que se crea pertenece a la Coordinación Zonal
1 ? Salud y desarrollará sus actividades
con autonomía administrativa, financiera
y de talento humano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las disposiciones que se opongan al presente instrumento, expresamente el Acuerdo
Ministerial No. 0455 de 17 de mayo de
2006, publicado en el Registro Oficial
No. 305 de 4 de julio de 2006 mediante el cual se aprobó la dotación de camas del Hospital Marco
Vinicio Iza de la provincia de
Sucumbíos, de 40 a 73 camas.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese a la
Subsecretaria Nacional de Provisión de
Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Hospitales, a las Coordinaciones
Generales de Planificación y
Administrativa Financiera y a la Coordinación
Zonal 1 – Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de septiembre del 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo Certifico,
en Quito a, 12 de septiembre del 2017.-
f.) Ilegible.- Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.

No. MDT-2017-0131

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP dispone como
atribución del Ministerio del Trabajo
ejercer la rectoría en materia de remuneraciones
del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de
recursos humanos, conforme lo
determinado en esta ley;

Que, el literal d) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP dispone como
atribución del Ministerio del Trabajo,
realizar estudios técnicos relacionados
a las remuneraciones e ingresos complementarios
del sector público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 25 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador dispuso en el
artículo 3 ?Creáse el Comité
Interinsitucional del Plan Toda una Vida que tiene como finalidad coordinar y articular las
políticas, lineamientos y acciones que
permitan la implementación conjunta de
las misiones ?Toda una Vida? y ?Las Manuelas?; Comité que será presidido por un delegado del
Presidente de la República ;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 57, de 04 de julio de 2017, se designó a la señora Rocío González
Navas como delegada del Presidente de la
República del Ecuador ante el Comité
Interinstitucional del Plan ?Toda una Vida?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la
República, señor licenciado Lenín Moreno
Garcés, designa al señor abogado Raúl
Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del
Trabajo;

Que, es necesario regular los rubros económicos que percibirá la o el delegado del Presidente de
la República del Ecuador ante el Comité
Interinstitucional del Plan ?Toda una
Vida? que se deriven de la ejecución de las actividades a desarrollarse en ejercicio de la delegación;

Que, mediante oficio No. MEF-VGF-2017-0138-O, de 18 de agosto de 2017, el Ministerio de Finanzas, de
conformidad con la competencia que le
otorga el artículo 132 literal c) de la
Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la
expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
51 literal a) de la Ley Orgánica del
Servicio Público,

Acuerda:

Art. 1.- La o el delegado del Presidente de la República ante el Comité Interinstitucional del Plan
?Toda una Vida?, siempre que no
percibiere ingresos del Estado; para el ejercicio
de sus funciones recibirá los siguientes rubros:

Dietas.- El valor de la dieta por sesión realizada será el equivalente al cinco por ciento de la
remuneración mensual unificada del grado
ocho (8) de la Escala de Remuneraciones
Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico
Superior, con un máximo del treinta por ciento
(30%) de esa remuneración mensual unificada.

Viáticos y movilizaciones dentro del país.- El valor a pagar por concepto de viáticos y
movilizaciones dentro del país será de
ciento treinta dólares (USD $130,00) diarios.

Viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior.- El
cálculo de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, se lo realizará de la
siguiente manera:

El valor a pagar por concepto de viáticos en el exterior será de doscientos veinte dólares
(USD $220,00) diarios, multiplicado por
el coeficiente establecido en el Anexo 1
del presente Acuerdo, mismo que será
publicado en la página web www. trabajo.gob.ec;

El valor a pagar por concepto de movilizaciones corresponderá a la tarifa que regularmente
aplican las compañías nacionales o
internacionales de transporte aéreo,
terrestre, fluvial o marítimo a la fecha
de adquisición del correspondiente boleto o pasaje; y,

El valor a pagar por concepto de subsistencia corresponderá al cincuenta por ciento (50%)
del valor del viático establecido en el
literal a) del numeral 3 del presente
artículo.

4. Gastos
de representación en el exterior.- El valor diario complementario al viático y/o
subsistencias en concepto de gastos de
representación será del cincuenta por
ciento (50%) del valor del viático, determinado en el literal a. del númeral 3 del presente
artículo.

En ningún caso, el valor del viático diario o subsistencia más el valor asignado por gastos de
representación, podrán ser superiores a
cuatrocientos dólares (USD $ 400,00) diarios.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El financiamiento para la implementación del presente Acuerdo se realizará con cargo a las
asignaciones de la Secretaría Técnica
Plan Toda una Vida y/o del Presupuesto
General del Estado de ser el caso.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de julio de 2017 sin
perjucio de la publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 21 de agosto de 2017.

f.) Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Las dos (2) foja(s) útil(es) que antecede(n), anexa(s) al documento No. MDT-DSG-2017-3950-MEMORANDO de 12 de septiembre de 2017 son fotocopias de
los documentos que reposan en los
archivos de la Dirección de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.

Quito, 12 de septiembre de 2017.

f.) Tec. Martha Lucía Carrillo, Directora de Secretaría General.

No. ARCSA-DE-023-2017-FMRH

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3 numeral 1 determina como uno de los
deberes primordiales del Estado el
garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en instrumentos
internacionales, en particular el
derecho a la salud;

Que, en el artículo 32 de la Carta Magna se determina que: ?La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos
el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir. El Estado
garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas,
acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La
prestación de los servicios de salud se
regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina que ?Las instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tend