Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 06 de Enero de 2017 – R. O. No. 917

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Comité de Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Resoluciones

033-2016 Refórmese la Resolución No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015

035-2016 Refórmese el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 059 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012

036-2016 Refórmese el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 059 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012

Corte Constitucional: Sala de Admisión:

Causa

0083-16-IN Acción pública de inconstitucionalidad.- Legitimado activo: Luis Eduardo Lara Jaramillo

CONTENIDO

No. 033-2016

EL PLENO DEL COMITÉ DE

COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: ?La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva?;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: ?El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza?;

Que, el ?Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos? de la Organización Mundial de Comercio (OMC), aclara las disposiciones del artículo XII y la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994, así como de la Declaración sobre las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos de 1979, procedimientos para la celebración de consultas, notificación, documentación y conclusiones de las consultas;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, el literal e) del artículo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene como atribución: ?e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano?;

Que, el literal f) del artículo 78 del COPCI determina que el COMEX tiene como atribución aplicar medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos;

Que, el artículo 88 de la norma ibídem determina que el Estado ecuatoriano, mediante el organismo rector en materia de política comercial, podrá adoptar medidas de defensa comercial que puedan restringir las importaciones de productos para proteger así su balanza de pagos, tales como las salvaguardias y cualquier otro mecanismo reconocido por los tratados internacionales, debidamente ratificados por el Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que, en el marco de la normativa multilateral del comercio de la OMC, el Pleno del COMEX, en sesión de 06 de marzo de 2015, adoptó la Resolución No. 011-2015 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, a través de la cual se aprobó la aplicación de una sobretasa arancelaria de carácter temporal y no discriminatoria, para regular el nivel general de importaciones, precautelar la liquidez de la economía y disminuir el desequilibrio de balanza de pagos;

Que, mediante Resolución No. 041-2015 adoptada el 14 de octubre de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 627 de 13 de noviembre de 2015, el Comité de Comercio Exterior resolvió incluir en el Anexo de la Resolución del COMEX No. 011-2015, una observación TNAN, que establece ?0% para las unidades de transportes de los gremios que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad a la Resolución del Pleno del Comex No. 041-2015, adoptada el 14 de octubre de 2015? exonerando del pago de salvaguardia a 454 unidades importadas bajo la subpartida 8702.10.90.90;

Que, la República de Ecuador mediante documento WT/ BOP/G/23, publicado con fecha 26 de octubre de 2015, notifi có oficialmente al Comité de Restricciones por Balanza de Pagos de la OMC, el cronograma de desmantelamiento a la medida de restricción a las importaciones por desequilibrios en la balanza de pagos de Ecuador;

Que, mediante Resolución No. 001-2016 de 21 de enero de 2016, que entró en vigencia el 31 de enero de 2016, el Pleno del COMEX resolvió modificar la sobretasa arancelaria constante en las subpartidas arancelarias del Anexo único de la Resolución No. 011-2015 del Pleno del COMEX, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015 y sus modificaciones, que constan con 45% reduciéndolas al 40% de sobretasa, de conformidad al cronograma de desmantelamiento presentado ante el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos de la OMC;

Que, mediante Resolución No. 006-2016 de 29 de abril de 2016, que entró en vigencia el 30 de abril de 2016, el Pleno del COMEX, resolvió ejecutar parcialmente el cronograma previsto para el mes de abril de 2016, eliminando la sobretasa del 5%; y aplazar el cumplimiento del cronograma propuesto y discutido en el Comité por un año adicional, de manera que, el desmantelamiento de 1/3 de las sobretasas vigentes se haga efectivo en abril de 2017 y así sucesivamente hasta la total eliminación de la medida en el mes de junio del próximo año;

Que, mediante Resolución No. 021-2016 de 06 de septiembre de 2016, que entró en vigencia el 26 de octubre de 2016, el Pleno del COMEX resolvió atenuar la medida de salvaguardia reduciendo únicamente el nivel del 40% al 35% y del 25% al 15%;

Que, mediante Oficio No. 126-F-2016, la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (FENACOTIP), hizo conocer al Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, la necesidad de gestionar la autorización para la importación de 200 vehículos con exoneración de salvaguardias, los que serán destinados para prestar el servicio de transporte de pasajeros;

Que, mediante comunicación de fecha 23 de agosto de 2016, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) remitió al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) el informe No. MTOP-STTF-001-DDVR que contiene el análisis técnico de la solicitud de FENACOTIP;

Que, mediante el Informe No. MTOP-STTF-001-DDVR de fecha 23 de agosto de 2016, el MTOP recomienda la exoneración de la sobretasa de salvaguardia por balanza de pagos a 200 unidades para la prestación de servicios de transporte de pasajeros interprovincial e intraprovincial, clasificados en la subpartida 8702.10.90.90;

Que, mediante Informe Técnico No. 010 -BOP-AI-2016, de fecha 26 de septiembre de 2016, del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad (MCPEC), Ministerio Coordinador de la Política Económica (MCPE), el Ministerio de Comercio Exterior (MCE), Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) y Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), se recomienda el establecimiento de una observación TNAN en el sentido de permitir la exoneración de la sobretasa de salvaguardia por balanza de pagos de 200 unidades destinadas al transporte de pasajeros intra e interprovincial realizadas por la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (FENACOTIP);

Que, en sesión del Pleno del COMEX llevada a cabo el 10 de noviembre de 2016, se conoció y aprobó el Informe Técnico No. 010-BOP-AI -2016 de 26 de septiembre de 2016, presentado por el Comité Técnico de Salvaguardia por Balanza de Pagos, a través del cual se recomendó: ?A fin de dar cumplimiento con el Compromiso Presidencial Nro. 24919 se propone el establecimiento de una observación TNAN en el sentido de permitir la exoneración de la sobretasa de salvaguardia por balanza de pagos a la importación de 200 vehículos destinados al transporte de pasajeros intra e interprovincial, siempre y cuando estas sean financiadas con crédito externo (?)?;

Que, mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R de 12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, a través de Acuerdo No. MCE-DM-2015-0002 de 18 de junio de 2015, el Ministro de Comercio Exterior designó a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior; y, de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en su ausencia, disponiendo que en caso de que los dos Viceministros estén presentes en el Pleno del COMEX, quien presidirá será el Viceministro de Políticas de Comercio y Servicios;

En ejercicio de las facultades conferidas en el COPCI, en concordancia con el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 del 14 de enero de 2014, y demás normas aplicables.

Resuelve:

Artículo 1.- Agréguese al Anexo de la Resolución del COMEX No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, la siguiente observación:

CÓDIGO

DESIGNACIÓN DE LA

MERCANCÍA

SOBRETASA

ARANCELARIA

OBSERVACIONES A LA SOBRETASA ARANCELARIA

8702.10.90.90

– – – Los demás

35%

0% para las importaciones de vehículos para transporte público de pasajeros intra e interprovincial que constan en el listado de importadores autorizado por el MTOP de conformidad a la Resolución del COMEX No. 033-2016, adoptada el 10 de noviembre de 2016.

Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) deberá remitir al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), el listado con la información relativa a la asignación de las unidades, la cual deberá contener como mínimo el RUC de la operadora o transportista beneficiado (importador), perteneciente a la modalidad de transporte de pasajeros intra e inter provincial, así como el número de unidades que serán importadas conforme el artículo 1 de la presente Resolución bajo la subpartida arancelaria 8702.10.90.90.

En ningún caso la cantidad autorizada a importar por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) podrá superar las 200 unidades.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) deberá remitir al Comité de Comercio Exterior (COMEX) un reporte mensual de las unidades asignadas conforme lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Resolución.

SEGUNDA.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) establecerá los mecanismos que correspondan para la verificación del financiamiento externo para las adquisiciones de estas unidades, así como la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERA.- La presente Resolución se implementará de

conformidad con lo establecido al artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 10 de noviembre de 2016 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Humberto Jiménez, Presidente (E).

f.) Xavier Rosero, Secretario.

Ministerio de Comercio Exterior.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 035?2016

EL PLENO DEL

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: ?La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva?;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: ?El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza?;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales c) y q) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: ?Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias?, y, ?Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado?;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: ?De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que, en ejercicio de sus atribuciones, el COMEX a través las Resoluciones No. 9 de 2 de mayo de 2011; 36 de 3 de enero de 2012; 62 del 17 de mayo de 2012; 74 de 11 de julio de 2012; y, 88 de 24 de octubre de 2012, autorizó la aplicación de diferimientos para neumáticos clasificados en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 (–Radiales), a favor de gremios nacionales de transportistas del Ecuador;

Que, en sesión de 22 de mayo de 2015, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 021-2015, a través de la cual se resolvió: ?Disponer que las unidades de mercancías clasificables en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 previstas en las siguientes resoluciones de este cuerpo colegiado: 62 de 17 de mayo y 74 de 11 de julio, ambas del año 2012; se unifiquen en un número global de unidades, equivalente al saldo no nacionalizado de unidades a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución (?)?;

Que, en sesión de 06 de noviembre de 2015, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 042-2015, a través de la cual se resolvió diferir al 0% (ad-valorem y específico) las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 4011.10.10 y 4011.10.90.00, en favor de los gremios que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad a lo señalado en la citada Resolución;

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 13 de diciembre de 2016, se conoció y aprobó el Informe Técnico No. MCE-SPCE-CPI-0038-2016 de 09 de diciembre de 2016, presentado por el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el cual se recomienda: ?(?) otorgar un cupo de importaciones para la importación de 24,800 unidades de neumáticos con diferimiento arancelario total para las subpartidas 4011.20.10.00, 4011.10.10.00 y 4011.10.90.00, la medida se encontrará vigente durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (?)?;

Que, mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución Nº 059 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:

Subpartida

Descripción Arancelaria

UF

Tarifa arancelaria

Observaciones

4011.10.10.00

— Radiales

u

1 + USD 0.63/Kg

0% (ad-valorem y específico) para neumáticos que cumplan con el RTE-INEN 011, en favor de los gremios que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad a la Resolución del Pleno del Comex No. 035-2016, adoptada el 13 de diciembre de 2016.

4011.10.90.00

— Los demás

u

1 + USD 0.63/Kg

0% (ad-valorem y específico) para neumáticos que cumplan con el RTE-INEN 011, en favor de los gremios que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad a la Resolución del Pleno del Comex No. 035-2016, adoptada el 13 de diciembre de 2016.

4011.20.10.00

– – Radiales

u

1 + USD 0.83/Kg

0% (ad-valorem y específico) para neumáticos que cumplan con el RTE-INEN 011, en favor de los gremios que constan en el listado elaborado por el MTOP de conformidad a la Resolución del Pleno del Comex No. 035-2016, adoptada el 13 de diciembre de 2016.

Artículo 2.- Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) deberá remitir al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado con la información relativa a la distribución de los neumáticos, la cual deberá contener respecto de los gremios nacionales de transporte terrestre como mínimo el RUC y el detalle de la subpartida a la que se asignará el cupo, así como la distribución del número de unidades otorgadas, considerando que la cuota global aprobada es de veinticuatro mil ochocientas (24.800) unidades comerciales.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) podrá emitir las disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en la presente Resolución.

La presente medida se encontrará vigente durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución.

Artículo 3.- Se encarga al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP); y, al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El MTOP deberá remitir al Comité de Comercio Exterior (COMEX) un informe mensual de las unidades distribuidas conforme a lo establecido en los artículos 1 y 2 del presente instrumento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- A partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, quedan derogadas todas las disposiciones emitidas por el COMEX que se opongan a lo dispuesto en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión del 13 de diciembre de 2016 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Juan Carlos Cassinelli, Presidente.

f.) Xavier Rosero, Secretario.

Ministerio de Comercio Exterior.- CERTIFICO que el presente documento es fi el copia del original que reposa en archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 036?2016

EL PLENO DEL

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: ?La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva?;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: ?El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza?;

Que, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Licencias de Importación, ?Los Miembros se asegurarán de que los procedimientos administrativos utilizados para aplicar los regímenes de licencias de importación estén en conformidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, incluidos sus anexos y protocolos, según se interpretan en el presente Acuerdo, con miras a evitar las distorsiones del comercio que puedan derivarse de una aplicación impropia de esos procedimientos, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo económico y las necesidades financieras y comerciales de los países en desarrollo Miembros?.

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales c), e), f), l); y, q) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: ?Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias?, ?Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano?, ?Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros?, ? Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran?; y, ?Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado?;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: ?De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias?;

Que, el último párrafo del artículo 51 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, establece que: ?El COMEX adoptará mediante resolución la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, mediante Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, se aprobó el Arancel del Ecuador;

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 13 de diciembre de 2016, se conoció y aprobó el Informe Técnico titulado ?Acero y Metalmecánica? de 02 de diciembre de 2016, presentado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), mediante el cual, se recomienda: ?(?) adoptar la propuesta de incrementos arancelarios de las subpartidas analizadas y, a su vez implementar las observaciones a las subpartidas correspondientes; conforme a las siguientes tablas (?)?;

Que, mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R, de 12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución Nº 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:

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