Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 05 de Enero de 2017- R.O. No. 916

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0209 Modifíquese el Catálogo General de Cuentas

Ministerio del Interior:

7767 Legalícese la comisión de servicios con remuneración
por viaje al exterior de la Dra. Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de
Seguridad Interna

7820 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de
marzo de 2016

7826 Créense los Centros Nacionales de Capacitación para el
Perfeccionamiento en Técnicas y Estrategias de Conducción Policial, en el D.M.
de Quito, provincia de Pichincha y en el cantón Guano, provincia de Chimborazo

7842 Legalícese la comisión de servicios con remuneración
por viaje al exterior del Lic. Camilo Márquez Cerezo, Asesor 2, del Despacho
Ministerial y otros

Ministerio de Minería:

2016-048 Dese por terminada la subrogación constante en el
Acuerdo Ministerial Nro. 2016-047 de 11 de noviembre de 2016

2016-049 Dese por terminada la subrogación constante en el
Acuerdo Ministerial Nro. 2016-046 de 11 de noviembre de 2016

Ministerio de Salud Pública:

00000071 Deléguense facultades al/la Viceministro/a de
Atención Integral en Salud y otro

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

0050 2016 Deléguense funciones al Subsecretario de
Transporte Aeronáutico Civil

0062 2016 Deléguense funciones al Coordinador General
Administrativo Financiero del Transporte

063 2016 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 034 de 13 de
septiembre de 2016

Dirección General de Aviación Civil:

Resoluciones

DGAC-YA-2016-0032-R Apruébese la enmienda 7 de la Regulación
Técnica RDAC Parte 137 ?Operaciones con Aeronaves Agrícolas?

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

305-2016-F Modifíquese la Resolución No. 290-2016-F de 19 de
octubre de 2016

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-SPI-DEC-2016-0013 Apruébese el Estatuto de la Comunidad
Awa Chorrera El Gualpi, ubicada en el cantón Tulcán, provincia de Carchi

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-1031 Apruébese el aumento de capital autorizado,
suscrito y pagado de Banecuador B.P.

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

SCVS-INS-2016-100-0005873 Declárese en proceso de disolución
voluntaria, anticipada y liquidación a la empresa Long Life Seguros LLS Empresa
de Seguros S.A.

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Isidro Ayora: Que reglamenta el
mantenimiento de los inmuebles ubicados en las zonas urbanas y rurales del
cantón

CONTENIDO


No. 0209

LA MINISTRA DE
FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que el inciso
primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo
de las finanzas públicas establece: ?Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica?;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: ?El SINFIP comprende el
conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y
operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en esa Ley?;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece:
?La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la
República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP?;

Que el numeral
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el
Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 347 de 28 de noviembre
de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de
24 de enero de 2008
, y sus reformas, a través del cual se expidieron las
Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que con
Acuerdo Ministerial 254 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 219
de fecha 14 de diciembre del 2011
, establecen las atribuciones y
responsabilidades tanto de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental como
de la Dirección Nacional de Estados Financieros misma que pertenece a esa
Subsecretaría y, en los números 4 y 11 los cuales están contenidos en el número
2.7.1 respectivamente prevén respectivamente entre otras responsabilidades las
de:

?Dirigir los
borradores de proyectos de creación de nuevas cuentas contables y actualización
del catálogo general de cuentas contables? y ?Proponer la creación de nuevas
cuentas contables y su actualización cada año?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial 254, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No.
219 de fecha 14 de diciembre del 2011, estable en el literal b) Atribuciones y Responsabilidades
en el literal 2.7.1, numeral 11..

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 067 del 06 de abril 2016, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 755 de
16 de mayo del 2016
, se expiden los Principios y Normas Técnicas de
Contabilidad Gubernamental actualizados?;

Que es
necesario incorporar y modificar las cuentas contables correspondientes al
Catálogo General de Cuentas, para uso obligatorio, a fin de dar cumplimiento a
los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental actualizados de
conformidad a las disposiciones legales vigentes; y, En ejercicio de la
facultad que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar
al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

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b341.PNG

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b344.PNG

Artículo 3.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de octubre de 2016.

f.) Econ.
Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- 4 fojas.- f.) Ilegible.- 01
de noviembre de 2016.


No. 7767

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, el
artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece:
??Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías
y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la
Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo
dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre
que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la
institución donde trabaja…?

Que, el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ?Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se
desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o
fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo
que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno…?


Que, conforme
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010,
uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad
ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante
la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia
para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23
de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ?VIAJES AL EXTERIOR? estableciendo
que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no
considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima autoridad
de la institución o su delegado;

Que, mediante
memorando No. 0073-MDI-DM del 24 de junio de 2016, se autorizó la comisión de
servicios al exterior de la Dra. Carina Arguello Moscoso, para que participe en
representación del Ministerio del Interior, en la Defensa del VI Informe sobre
la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
encabezado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, efectuado
en Ginebra, Suiza, el 27 y 28 de junio de 2016;

Que, con
Resolución No. DATH-2016-027 del 14 de julio de 2016, la Dirección de Administración
de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios
con remuneración, por viaje al exterior, de la Dra. Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria
de Seguridad Interna;

Que, mediante
memorando No. MDI-DGF-P-0636-2016 de 18 de julio de 2016, la Dirección
Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y
disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias
al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de la funcionaria
mencionada;

Que, con
solicitud de viaje al exterior No. 52986 del 16 de agosto de 2016, la
Secretaria Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, que contiene
la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo
Ministerial No. 998 de 23 de diciembre Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre
de 2014, emitió la autorización extemporánea del viaje a la Dra. Carmen Carina
Arguello Moscoso, en los parámetros ahí establecidos; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, de la Dra.
Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de Seguridad Interna, quien participó en
representación del Ministerio del Interior, en la Defensa del VI Informe sobre
la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, encabezado
por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, desarrollado en
Ginebra, Suiza, del 25 al 30 de junio de 2016, considerando el tiempo adicional
requerido por razones de logística.

Art. 2.- La
funcionaria indicada, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específico
de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la
Gobernabilidad Democrática- SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- EI
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 27 de octubre del 2016.

f.) José
Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 14 de noviembre del 2016.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 7820

José Ricardo
Serrano Salgado

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, de
conformidad con el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, los actos administrativos podrán extinguirse o
reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, el
artículo 39 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva articula a las Intendencias de Policía como dependencias del
Ministerio del Interior;

Que, conforme
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional


por Procesos
del Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la
rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la
seguridad interna, en el marco del respeto a los derechos humanos, la
democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de 2016 se expidió el Reglamento
para la Intervención de las y los Intendentes Generales y de las y los
Comisarios Nacionales de Policía del país;

Que, es
necesario reformar la normativa institucional, con el fin de dinamizar la
economía de los locales y establecimientos sujetos al control de esta Cartera
de Estado a través de las Intendencias Generales de Policía, y a su vez
garantizar la seguridad de las ciudadanas y ciudadanos dentro del territorio
nacional; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia del artículo 90 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Reformar el
Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de 2016, en los siguientes
términos:

Artículo 1.- Sustituir
el segundo inciso del numeral 3 del artículo 9, por el siguiente texto: ?El
horario de funcionamiento de las licorerías es de lunes a miércoles desde las
14h00 hasta 22h00, de jueves a sábado desde las 14h00 hasta las 24h00. Los
depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor podrán distribuir para fines comerciales,
de lunes a domingo de 06h00 a 22h00?.

Artículo 2.- Agregar
un inciso en el artículo 14, con el siguiente texto: ?Los locales autorizados
para expender bebidas alcohólicas no podrán contar con publicidad o letreros
que indiquen atención 24 horas o similares que no sean acordes con el horario
establecido?.

Artículo 3.- Sustituir
sexto inciso del artículo 17 por el siguiente texto: ?Si dentro del
establecimiento llegaren a ocurrir delitos contra la vida, la humanidad, trata
de personas e integridad sexual explotación en sus diversas formas, delitos
contra los derechos de libertad, contra la integridad sexual explotación en sus
diversas formas, delitos contra derecho de libertad, contra la integridad personal,
contra la libertad personal, delitos contra el derecho a la propiedad,
asociación ilícita, delitos contra la eficiencia de la administración pública,
delitos de tráfico, microtráfico o relacionados con sustancias estupefacientes
y psicotrópicas, en donde el propietario o su administrador se encuentren
presuntamente involucrados, se procederá a la suspensión de la actividad del
establecimiento hasta que la autoridad competente emita la sentencia
correspondiente?.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los
parámetros previstos en la reforma establecida en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial,
serán analizados, evaluados y revisados por un periodo de sesenta días, a efecto
de determinar la pertinencia de adecuar progresivamente nuevas disposiciones
que permitan impulsar la actividad comercial bajo los parámetros de
responsabilidad y seguridad ciudadana.