Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 30 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 91

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

106 Dispónese a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, además de las competencias señaladas en el ERJAFE, ejerza la rectoría
en varias materias en la Administración Pública Central, Institucional y
dependiente de la Función Ejecutiva

107 Asciéndense al grado de generales inspectores a los
siguientes generales de distritos:

Fausto Alejandro Tamayo Cevallos

108 Ernesto Fabián Solano de la Sala Brown

109 Hugo Marcelo Rocha Escobar

111 Nómbranse a varios tripulantes de la Fuerza Naval para
que desempeñen las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías
militares, defensa y navales del Ecuador en el exterior

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Manabí:

Resoluciones

008-2013 Apruébanse los estudios de impacto ambiental exante
y planes de manejo ambientales y otórgase licencias ambientales a los
siguientes proyectos:

Instalaciones y actividades de elaboración y conservación de
pescados, crustáceos y moluscos de la Empresa ?PRODEPEZ CÍA. LTDA?, ubicadas en
el cantón Jaramijó

009-2013 ?Planta
Frigorífico de Pescado de la Empresa ISIMARE S.A.?, ubicado en el cantón Manta

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Empresa Pública
Mancomunada para la Recolección, Transporte y Disposición Final de los Desechos
Sólidos, Industriales, Tóxicos y Biopeligrosos de Jaramijó Manta y Montecristi
?Costa Limpia-EP?.

Resolución

015-2013 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la
acción coactiva

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la
Reforma a la Ordenanza regulatoria del funcionamiento de bares, cantinas,
karaokes, discotecas, night clubs y centros de diversión nocturna


Cantón Pichincha: Que contiene el Reglamento
interno del servicio público y carrera administrativa


Cantón Portoviejo: Para la determinación,
administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

CONTENIDO


No. 106

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 147, numerales 3, 5, 6 y 13, de la Constitución de la República,
asignan al Presidente Constitucional de la República, entre otras facultades y atribuciones,
las de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva;
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; crear,
modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;
y, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas
ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la
administración;

Que las letras
a), b) y c) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, facultan al
Presidente Constitucional de la República para emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central con el objeto de
fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o
que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y, reorganizar y
suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable
para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y
oportuna a las demandas de la sociedad y, el racionalizar y simplificar la
estructura administrativa del sector público, distribuyendo adecuada y
eficientemente las competencias, funciones y responsabilidades de sus entidades
u organismos;

Que las letras
a), b) y c) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada establecen como atribuciones del Presidente Constitucional de la
República, el racionalizar y simplificar la estructura administrativa y
económica del sector público, distribuyendo adecuada y eficientemente las
competencias, funciones y

responsabilidades de sus entidades u organismos;
establecer mecanismos de descentralización y desconcentración de las
actividades administrativas y recursos del sector público; y, proceder a la desmonopolización
y privatización de los servicios públicos y de las actividades económicas
asumidas por el Estado u otras entidades del sector público.

Que las letras
a), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determinan que corresponde al Presidente
Constitucional de la República dirigir y resolver sobre los asuntos superiores
fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; adoptar
decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante
decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; suprimir, fusionar y reorganizar
organismos de la Función Ejecutiva; y, suprimir, fusionar o reorganizar
entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que el
artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que compete al
Ministerio de Relaciones Laborales la rectoría en materia de remuneraciones del
sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de
recursos humanos, conforme lo determinado en dicha ley, y a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, establecer las políticas, metodología de
gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la
eficiencia en la administración pública Central, institucional y dependiente, y
coordinar al efecto las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que el
artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
dispone que es responsabilidad de la Secretaría Nacional de la Administración Pública
la determinación de las políticas, metodologías de gestión institucional y las
herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la eficiencia
de las instituciones que comprenden la Administración Pública Central e
Institucional, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las
normas y la estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio
de Relaciones Laborales;

Que las letras
b) y c) del artículo 118 literales del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, dispone que es responsabilidad de las UATH preparar y
ejecutar los proyectos de estructura institucional y posicional interna de
conformidad con las políticas de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública y las normas que emita al respecto al Ministerio de Relaciones Laborales,
en el ámbito de la administración pública central e institucional; así como,
aplicar las políticas y metodologías que en materia de gestión institucional
sean señaladas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, para
las instituciones que conforman la Administración Central, Institucional y
dependiente dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias;

Que el
artículo 282 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece
que el Comité Nacional de la Calidad del Servicio Público, estará integrado por
la Secretaría Nacional de la Administración Pública ,la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo del 2013, se otorgó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública personalidad jurídica y autonomía, constituyendo
ésta, conforme al artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, una entidad orientada a facilitar la
adopción de las decisiones del Presidente de la República y a coordinar por
instrucciones directas del Jefe de Estado las actividades de la Función
Ejecutiva; así como también a establecer las políticas, metodologías de gestión
e innovación institucional, y herramientas necesarias para el mejoramiento de
la eficiencia, eficacia y calidad de la administración pública central,
institucional y dependiente, con quienes coordinará las acciones que sean
necesarias para la correcta ejecución de dichos fines.

Que el
artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que el Secretario Nacional de la Administración es el Jefe
del Consejo Nacional de la Administración Pública;

Que las letras
b) f), h) y j) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen como atribuciones del
Secretario Nacional de la Administración Pública, en su orden, el ejercer la
rectoría en políticas públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad,
desarrollo institucional e innovación del Estado; fomentar una cultura de
calidad en las instituciones de la administración pública, tanto en productos
como en servicios públicos; generar metodologías para mejora de la gestión
pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y servicios al ciudadano;
y, controlar la ejecución de propuestas y proyectos de mejora y modernización
de la gestión pública;

Que mediante
Acuerdo No. 996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 599 de 19
de diciembre del 2011, se expidió la Norma Técnica de Reestructuración de la
Gestión Pública Interinstitucional;

Que la letra
b) del artículo 9 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 1, 2, 6
letra b), 10, 11, 15, y 26 de su Reglamento General, establecen diversas
competencias relacionadas con la reestructuración y mejora del Estado
tendientes a obtener su eficiencia, eficacia, calidad, adecuado desarrollo institucional
e innovación;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 103, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 de
22 de febrero del 2007
, se fusionó el Consejo Nacional de Modernización
a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, con
Resolución MRL-FI-2010,000033 expedida por el Ministerio de Relaciones
Laborales, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
152 de 17 de marzo del 2010
, se emitió el procedimiento a aplicarse en los
procesos de diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en el Registro Oficial No. 268 de 8 de
febrero del 2008, se estableció el Sistema Nacional de Planificación; Que es
necesario coordinar adecuadamente las diversas instituciones de la
administración pública a fin de que ésta brinde servicios con calidad y
eficiencia para el apropiado cumplimiento de sus objetivos.

En ejercicio
de las facultades previstas en el artículo 147, numerales 3, 5, 6 y 13, de la
Constitución de la República; letra b) del artículo 17 de la Ley de
Modernización del Estado; y, letras a), f), h) e i) del artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- La
Secretaría Nacional de la Administración Pública, además de las competencias
señaladas en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ejercerá la rectoría en materia de: calidad de servicio y excelencia;
denuncias y quejas en la prestación de los servicios públicos; atención al
usuario; estatutos orgánicos y estructuras institucionales en la Administración
Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva.

Artículo 2.- La
Secretaría Nacional de la Administración Pública emitirá las políticas del
Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano de la Administración Pública
Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva y el Ministerio de
Relaciones Laborales emitirá las normas técnicas del mismo.

Artículo 3.- Las
competencias previstas en los artículos 6 letras b) y c), 10, 11, y 15 del
Reglamento General a la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, referentes
a obtener la eficiencia, calidad, adecuado desarrollo institucional e
innovación, la identificación de funciones y trámites administrativos
innecesarios y la realización de auditorías administrativas y de trabajo pasarán
a ser ejercidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Artículo 4.- En
los procesos de diseño, rediseño e implementación de estructuras
organizacionales de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva, la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo aprobará la matriz de competencias institucional, la Secretaría Nacional
de la Administración Pública aprobará el modelo de gestión, estatuto orgánico y
las estructuras institucionales y el Ministerio de Relaciones Laborales determinará
las escalas remunerativas.

Si ya se
hubiere aprobado con anterioridad la matriz de competencias de una institución,
no será necesaria una nueva aprobación por parte de la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo respecto de las nuevas estructuras administrativas, bastando al
efecto el informe de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

DISPOSICIONES
REFORMATORIAS

PRIMERA.- Refórmense
los artículos 112, 116, 136, 151 y 282 del Reglamento General a la Ley Orgánica
del Servicio Público de la siguiente manera: a.- El artículo 112:

1.- En el
título del artículo 112, luego de las palabras ?Del Ministerio de Relaciones
Laborales? incorpórese las palabras ?y la Secretaría Nacional de la
Administración Pública?

2.- En la
letra h del artículo 112 inclúyase el siguiente inciso:

?Las normas
técnicas referentes a la Administración Pública Central Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva, observarán las políticas establecidas por la
Secretaría Nacional de la Administración Pública?

3.- Agréguese
un inciso final que diga:

?La Secretaría
Nacional de la Administración Pública, ejercerá la rectoría en materia de:
calidad de servicio y excelencia; denuncias y quejas en la prestación de los
servicios públicos; atención al usuario; estatutos orgánicos y estructuras
institucionales, en la Administración Pública Central, Institucional y
dependiente de la Función Ejecutiva.?

b.-
Sustitúyase el artículo 136 por el siguiente:

?Art. 136.- De
los proyectos de estructuras institucionales y posicionales.- Los proyectos de estructuras
institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de
la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente, previo a su
promulgación en el Registro Oficial, sólo serán sometidos al dictamen presupuestario
del Ministerio de Finanzas si se requiriere reforma presupuestaria; y al
informe favorable por parte de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado,
y sobre la base de la norma técnica emitida para el efecto. Se exceptúan a las
empresas públicas.?


c.-
Sustitúyase el artículo 151 por el siguiente:

?Art. 151.- De
la creación de unidades, áreas y puestos en función de las estructuras
institucionales y posicionales.- La autoridad nominadora, sobre la base de las
políticas emitidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública en las
áreas de su competencia y las normas técnicas expedidas por el Ministerio de
Relaciones Laborales, la planificación estratégica institucional y el plan operativo
anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento
institucional o en función del análisis histórico del talento humano, podrá
disponer, previo informe técnico favorable de las UATH y del Ministerio de
Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y puestos, que sean
indispensables para la consecución de las metas y objetivos trazados, en la administración
pública. Se exceptúan del procedimiento establecido en el presente artículo a los
gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales.?

d.- Al final
del primer inciso del artículo 282 inclúyase la siguiente frase:

?El Comité
será presidido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.?

SEGUNDA.- Sustitúyase
el inciso segundo de la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo No. 878,
publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero del 2008, por el
siguiente:

?La
desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en
las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y
descentralizadas desarrollada en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo; y el modelo de gestión institucional con la Secretaría Nacional de
la Administración Pública?.

TERCERA.- Sustitúyase
el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de
19 de enero del 2010
, por el siguiente:

?Como parte de
los instrumentos que sustituyan el proceso de reforma democrática del Estado,
la institución de la Función Ejecutiva objeto de reforma, elaborará la matriz
de competencias y modelo de gestión de acuerdo a los lineamientos de la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Secretaría Nacional de
la Administración Pública respectivamente?.

DISPOSICIONES
DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 3 del CONAM, publicado en el Registro Oficial No.
151 de 20 de agosto del 2003, que contiene el instructivo para funcionamiento
de la comisión que dirigirá el proceso de reforma y modernización de la Función
Ejecutiva

SEGUNDA.- Deróguense
el artículo 8 y la Disposición General Sexta
del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 111 de 19 de enero del 2010.

TERCERA.- Deróguense
todas las disposiciones e instrumentos jurídicos de igual o menor jerarquía que
se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- La
Secretaría Nacional de la Administración Pública, dentro de un plazo de 90 días
deberá asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas, proyectos
y servicios que establece este Decreto Ejecutivo, sin afectar su gestión.

SEGUNDA.- Los
trámites administrativos que hayan iniciado las instituciones públicas de la
Función Ejecutiva en la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministerio
de Relaciones Laborales con anterioridad a la expedición del presente Decreto
Ejecutivo, deberán mantenerse y tramitarse en esas instituciones hasta su resolución,
en un plazo no mayor a tres meses.

TERCERA.- En
un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de expedición del presente
Decreto Ejecutivo, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, reformará
su estructura orgánica y el Ministerio de Finanzas asignará los recursos
necesarios a efectos de asegurar la correcta implementación del presente
decreto.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Relaciones Laborales y
Ministerio de Finanzas.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 16 de
septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.


No. 107

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, con
Resolución No. 2013-546-CsG-PN de agosto 12 del 2013, el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar IDONEO para el ascenso al grado
de GENERAL INSPECTOR al señor General de Distrito FAUSTO ALEJANDRO TAMAYO
CEVALLOS, por haber cumplido los requisitos exigidos en los Arts. 85 y 89
literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, establece ?Art. 76.- El ascenso constituye un
derecho del personal policíal para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento?;

Que, la Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1,
sustituye el artículo 22 por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales
Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por
Decreto Ejecutivo;…?;

Que, el señor
Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la Policía Nacional,
que consta en el Oficio No. 2013-01704-CsG-PN de 14 de Agosto del 2013,
solicita se expida el Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.-
ASCENDER con fecha 30 de agosto del 2013, al grado de GENERAL INSPECTOR al
señor General de Distrito FAUSTO ALEJANDRO TAMAYO CEVALLOS, de conformidad con
el Art. 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito, 16 de
septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 108

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, con
Resolución No. 2013-545-CsG-PN de agosto 12 del 2013, el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar IDONEO para el ascenso al grado
de GENERAL INSPECTOR al señor General de Distrito ERNESTO FABIAN SOLANO DE LA
SALA BROWN, por haber cumplido los requisitos exigidos en los Arts. 85 y 89
literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, establece ?Art.76.- El ascenso constituye un
derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento?;

Que, la Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1,
sustituye el artículo 22 por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales
Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por
Decreto Ejecutivo;…?;

Que, el señor
Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la Policía
Nacional, que consta en el Oficio No. 2013-01703-CsG-PN de 14 de Agosto del 2013,
solicita se expida el Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.-
ASCENDER con fecha 30 de agosto del 2013, al grado de GENERAL INSPECTOR al
señor General de Distrito ERNESTO FABIAN SOLANO DE LA SALA BROWN; de
conformidad con el Art. 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito, 16 de
septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 109

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, con
Resolución No. 2013-544-CsG-PN de agosto 12 del 2013, el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar IDONEO para el ascenso al grado
de GENERAL INSPECTOR al señor General de Distrito HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR,
por haber cumplido los requisitos exigidos en los Arts. 85 y 89 literal d) de
la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, establece ?Art. 76.- El ascenso constituye un
derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento?;

Que, la Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1,
sustituye el artículo 22 por el siguiente: ?Art: 22.- Los grados Oficiales
Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por
Decreto Ejecutivo;…?;

Que, el señor
Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la Policía
Nacional, que consta en el Oficio No. 2013-01702-CsG-PN de 14 de Agosto del 2013,
solicita se expida el Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.-
ASCENDER con fecha 30 de agosto del 2013, al grado de GENERAL INSPECTOR al
señor General de Distrito HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR, de conformidad con el
Art. 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro
del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito, 16 de
septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente. Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

No. 111

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el inciso
primero del artículo 41 de la Ley Personal de las Fuerzas Armadas señala: ?Los
agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares
ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud
del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de
Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.?;

Que la
Dirección General de Recursos Humanos de la Fuerza Naval, sobre la base de la
resolución emitida por el Consejo de Tripulantes. COSTRI No. 038-2012, de acuerdo
con lo señalado en el Art. 160 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el Art. 47 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y la Normativa
para la calificación de Ayudantes Administrativos, resolvió SELECCIONAR para el
cargo de Ayudantes Administrativos en las Agregadurías Navales del Ecuador en
el exterior, entre otros, a los siguientes señores Tripulantes: SUBS-IN Wilson Ballesteros
Muñoz: SUBS-IN Javier Saltos Reinoso; SUBS-IN Vicente Pijal Chuquin, SUBS-IN
Carlos Alegría Quiñonez;

Que el señor
Comandante General de Marina, mediante oficio Nro. ARE-COGMAR-ASI-2013-336-O de
29 de julio de 2013, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, el proyecto de Decreto Ejecutivo, de los señores Tripulantes que han
sido designados para desempeñarse como Ayudantes Administrativos en las Agregadurías
de Defensa y Navales;

Que el señor
Jefe del Comando Conjunto Accidental, mediante oficio No. 13-G-1-a1-213 de 31
de julio de 2013, solicita a la señora Ministra de Defensa Nacional, que de conformidad
con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal
de las Fuerzas Armadas, y atendiendo el pedido formulado por el señor Comandante
General de la Fuerza Naval, adjunta el nombramiento
de los señores Tripulantes para que cumplan las funciones de AYUDANTES ADMINISTRATIVOS,
a las Agregadurías de Defensa y Navales del Ecuador en el exterior;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República; en concordancia con el artículo 41 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa
Nacional, previo pedido del Comandante General de la Fuerza Naval, a través del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Decreta:

Art. 1.- Nombrar
a los siguientes señores Tripulantes de la Fuerza Naval, para que desempeñen
las funciones de Ayudantes Administrativos en las Agregadurías Militares, Defensa
y Navales del Ecuador en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

SUBS-IN WILSON
BALLESTEROS MUÑOZ, Ayudante Administrativo de la Agregaduría Naval del Ecuador
en Chile, a partir del 16 de septiembre del 2013 hasta el 16 de septiembre del
2014.

SUBS-IN JAVIER
SALTOS REINOSO, Ayudante Administrativo a la Agregaduría Naval del Ecuador en Perú,
a partir del 16 de septiembre del 2013 hasta el 16 de septiembre del 2014.

SUBS-IN
VICENTE PIJAL CHUQUÍN, Ayudante Administrativo a la Agregaduría Naval del
Ecuador en los Estados Unidos de América (Washington), a partir del 16 de
septiembre del 2013 hasta el 16 de septiembre del 2014.

SUBS-IN CARLOS
ALEGRÍA QUIÑONEZ, Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa del
Ecuador en Italia, a partir del 16 de septiembre del 2013 hasta el 16 de
septiembre del 2014.

Art. 2.- Los
mencionados señores Tripulantes percibirán las asignaciones económicas
determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional, sección Armada del Ecuador.

Art. 3.- De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y a la señora
Ministra de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 11 de septiembre de 2013.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 16 de
septiembre del 2013, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
NACIONAL JURÍDICO.

Secretaría
Nacional Jurídica.

MINISTERIO
DEL AMBIENTE

No. 008-2013

Ángelo
Traverso Pincay

DIRECTOR
PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE
MANABÍ

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;