n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 28 de Febrero de 2013 – R. O. No. 902

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos:

n

n 0356 Deléganse funciones y atribuciones a varios funcionarios de esta Cartera de Estado

n

n 0384 Deléganse atribuciones al Director/a de la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC

n

n Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Guayas:

n

n Resoluciones

n

n 013 Apruébanse y ratifícanse el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórganse licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Camaronera LUTHORCORP S. A.?, ubicada en el cantón Guayaquil

n

n 014 ?Camaronera AGROMARINA S. A.?, ubicada en el cantón Guayaquil

n

n 015 ?Suministro e instalación de colector a gravedad para AA.SS. en PVC Y H.A. en sector Mucho Lote 2.- Cerro Colorado, AC-336, VS3-1?, ubicado en el cantón Guayaquil

n

n 016 ?Control de inundaciones del Sistema Hídrico Cañar?, ubicado en el cantón Naranjal

n

n Ministerio de Educación: Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación:

n

n 151-13 Disuélvese la Asociación de Profesores y Empleados del Colegio Nacional ?VINCES?, con domicilio en Vinces, provincia de Los Ríos

n

n Instituto Nacional de Contratación Pública:

n

n INCOP-RE-2013-000082 Expídense las reglas de participación para la Contratación de Obras, Bienes y Servicios, incluidos los de consultoría

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Latacunga: Que reglamenta la ocupación y funcionamiento del Centro Comercial Popular, ubicado en el sector de El Salto

n

n – Cantón Pedro Carbo: De la primera reforma a la Ordenanza que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n – Cantón San Pedro de Huaca: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de los predios urbanos y plusvalía

n

n – Cantón San Pedro de Huaca: Que reforma a la Ordenanza ampliatoria y modificatoria que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

n

n CONTENIDO

n n

n No. 00356

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de fecha 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 585, de 16 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, dispuso la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 250, de 10 de enero de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 460 de 1 de junio de 2011, el Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, nombra a la Doctora Johana Farina Pesántez Benítez, para desempeñar el cargo de Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, el 4 de agosto del 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Registro Oficial, Suplemento No. 395 de 4 de agosto del 2008, la misma que determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren en entre otros, los organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

n

n

n

n Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: ?Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la Resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PUBLICAS. (…)?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)?;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;

n

n

n

n Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficiar?;

n

n

n

n Que, en el numeral 2, del literal b), del subnumeral 1.1., del numeral 1, del artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se establecen las atribuciones y responsabilidades de el/la Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones previstas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 de su Reglamento de aplicación;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art 1.- Delegar a el/la Viceministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Ejercer la dirección de los procesos de consecución y administración de recursos financieros y humanos, dentro de los cuales se incluyen la concesión de permisos, licencias y vacaciones para los funcionarios de nivel jerárquico superior;

n

n

n

n Suscribir nombramientos o contratos de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, y de la documentación correspondiente;

n

n

n

n Suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como la documentación que se genere para efectos su cumplimiento;

n

n

n

n Autorizar y suscribir convenios de pago;

n

n

n

n Ejercer la dirección, gestión y adjudicación de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, así como la celebración de los correspondientes contratos, respecto de los siguientes procedimientos:

n

n

n

n e.1 Adquirir bienes y servicios no normalizados cuyo presupuesto referencial sea mayor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, pero menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, mayor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), pero menor al valor de trescientos noventa y un mil seiscientos treinta y nueve dólares con cinco centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 391.639,05), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n e.2 Contratar la ejecución de obras cuyo presupuesto referencial sea mayor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, pero menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.00003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, mayor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), pero menor al valor de setecientos ochenta y tres mil doscientos setenta y ocho dólares con diez centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 783.278,10), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n e.3 Contratar consultorías cuyo presupuesto referencial sea mayor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007, por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, pero menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, mayor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), pero menor al valor de trescientos noventa y un mil seiscientos treinta y nueve dólares con cinco centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 391.639,05), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n Ordenar gastos conforme lo establecido en el literal e) del artículo 1, del presente acuerdo;

n

n

n

n Ejercer toda atribución que corresponda a la máxima autoridad del Ministerio en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación conforme lo establecido en el literal e) del artículo 1, del presente Acuerdo;

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que le delegue expresamente la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a el/la Coordinador/a Administrativo Financiero del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Autorizar y suscribir las resoluciones a través de las cuales se reforme el Plan Anual de Contrataciones (PAC);

n

n

n

n Efectuar el seguimiento, evaluación, planificación, coordinación y control del funcionamiento de la gestión institucional;

n

n

n

n Conceder licencias, viáticos, movilizaciones, subsistencias, vacaciones, permisos y comisiones de servicios con o sin remuneración, del personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a excepción de aquellos que comprenden el nivel jerárquico superior y del personal que forma parte del Sistema Penitenciario;

n

n

n

n Suscribir nombramientos regulares, provisionales, así como autorizar y suscribir contratos de servicios ocasionales del personal y contratos de servicios profesionales, excluyendo los nombramientos o contratos de libre nombramiento y remoción. Autorizar la terminación de los contratos de servicios ocasionales y de servicios profesionales, y la suscripción de los documentos pertinentes. En dichos casos se exceptúa lo correspondiente al personal que forma parte del sistema penitenciario;

n

n

n

n Aprobar el Plan Anual de Capacitación del personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, así como la autorización para el desarrollo y participación de los eventos de capacitación de los/las servidores/as del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Ejercer la dirección, gestión y adjudicación de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, así como la celebración de los correspondientes contratos, respecto de los siguientes procedimientos:

n

n

n

n f.1 Adquisición de bienes y servicios normalizados a través de Catálogo Electrónico;

n

n

n

n f.2 Adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el Catálogo Electrónico, a través de Subasta Inversa;

n

n

n

n f.3 Adquisición de bienes y servicios no normalizados cuyo presupuesto referencial sea igual o menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007, por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, igual o menor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n f.4 Ejecución de obras cuyo presupuesto referencia sea igual o menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, igual o menor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n f.5 Contratación de Consultorías cuyo presupuesto referencial sea igual o menor al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0.000007, por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir, igual o menor al valor de ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $ 182.764,89), para el ejercicio fiscal 2012;

n

n

n

n Verificar y ordenar el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias del personal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a excepción de aquellos que comprenden los de nivel jerárquico superior y del personal que forma parte del Sistema Penitenciario;

n

n

n

n Ordenar gastos hasta por los montos referidos en el literal f) del artículo 2, del presente Acuerdo;

n

n

n

n Autorizar la baja los bienes del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de acuerdo a lo determinado en el capítulo VIII del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Control de Bienes del Sector Público;

n

n

n

n Autorizar las reformas presupuestarias y suscribir las respetivas resoluciones;

n

n

n

n Autorizar y suscribir anexos modificatorios de inclusión y exclusión de bienes en las pólizas de seguro;

n

n

n

n Autorizar el gasto de sueldos, fondos de reserva y todo lo referente a remuneraciones, incluido liquidaciones, exceptuando lo que corresponda a las coordinaciones zonales;

n

n

n

n Ejercer toda atribución que corresponda a la máxima autoridad del Ministerio en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación conforme lo establecido en el literal f) del artículo 2, del presente Acuerdo;

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que le delegue expresamente la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Art. 3.- Delegar a el/la directora/a Técnico de Coordinación de Centros de Rehabilitación Social y Centros de Detención Provisional las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Supervisar el funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social;

n

n

n

n Nombrar o restituir, de acuerdo con la ley, a los funcionarios y empleados cuya designación no esté asignada al Consejo Nacional de Rehabilitación Social;

n

n

n

n Sancionar, así mismo, de acuerdo con la ley, a los funcionarios y empleados de que trata el literal anterior;

n

n

n

n Ordenar la distribución poblacional y traslado de los internos sentenciados, conforme al Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social y su Reglamento General.

n

n

n

n Conocer y resolver, en segunda instancia, de las resoluciones que expidieren los Directores de los Centros de Rehabilitación Social que llegaren en apelación, de acuerdo con el reglamento pertinente;

n

n

n

n Dirigir las funciones técnicas y administrativas del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

n

n

n

n Elaborar los proyectos de reglamentos internos y someterlos para aprobación del Consejo Nacional de Rehabilitación Social;

n

n

n

n Conceder licencias, viáticos, viáticos de fin de semana, movilizaciones, subsistencias, vacaciones, permisos, comisiones de servicios con o sin remuneración y jubilaciones a los funcionarios y empleados que forman parte del Sistema Penitenciario del país y que desempeñan sus funciones para la Dirección Nacional de Rehabilitación Social o bajo su dependencia; y, a quienes laboran en cada una de las unidades administrativas a su cargo de acuerdo con la ley y el reglamento;

n

n

n

n Designar comisiones y delegaciones;

n

n

n

n Realizar consultas a los institutos de criminología de las de las universidades estatales del país y a otras instituciones similares, nacionales o extranjeras, sobre problemas penitenciarios;

n

n

n

n

n

n Promover la organización de cursos para la capacitación del personal del Sistema Penitenciario;

n

n

n

n

n

n Requerir al Consejo Nacional de Rehabilitación Social la aprobación correspondiente para la creación, reubicación o supresión de centros de rehabilitación social, sobre la base de estudios técnicos y estadísticos;

n

n

n

n Coordinar los planes de acción que presenten los departamentos del Sistema Penitenciario;

n

n

n

n Presentar al Consejo Nacional de Rehabilitación Social y Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos el informe anual de labores, sugiriendo las mejoras y reformas que estime necesarias;

n

n

n

n Ejercer la jurisdicción coactiva, por sí o por delegación, para el cobro de créditos y multas a favor de la ex – Dirección Nacional de Rehabilitación Social y, al efecto, emitir o anular títulos de crédito, contratar con terceros, de ser el caso, los servicios de cobranza de los mismos, conforme al reglamento que se expida;

n

n

n

n Disponer el remate en pública subasta, previa autorización del Ministerio de Finanzas, de títulos de crédito con sujeción a las normas legales pertinentes. El adjudicatario podrá requerir al juez de coactivas de la ex Dirección Nacional de Rehabilitación Social el inicio de la coactiva para su cobro, asumiendo las costas que demande el procedimiento, las cuales serán pagadas por el coactivado;

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que le delegue expresamente la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Art. 4.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad, las siguientes competencias y atribuciones:

n

n

n

n Ejercer las funciones de ordenador de gasto, respecto de los procedimientos referentes al pago del servicio de alimentación de las personas privadas de libertad y de adolescentes en conflicto con la ley, generados en la Gestión Técnica de Coordinación de los Centros de Rehabilitación Social y Centros de Detención Provisional, y en los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores;

n

n

n

n Coordinar la construcción y puesta en funcionamiento de los nuevos Centros de Rehabilitación Social (CRS), los Centros de Internación de Adolescentes Infractores (CAIS) y Centros de Detención Provisional (CDP) existentes en todo el país;

n

n

n

n Autorizar y ejercer las funciones de ordenador de gasto de los procedimientos de contratación pública referentes a la construcción y puesta en funcionamiento de los nuevos centro de privación de libertad que se encuentran al momento en ejecución, así como el mejoramiento general de la infraestructura de los Centros de Rehabilitación Social (CRS), los Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAIS), y Centros de Detención Provisional (CDP), existentes en todo el país;

n

n

n

n Presentar a la Ministra o Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, los informes de seguimiento, evaluación y fiscalización de la construcción, puesta en funcionamiento, mejoramiento e intervención de los Centros de Rehabilitación Social (CRS), Centro de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAIS), y Centros de Detención Provisional (CDP) del país, nuevos y en funcionamiento, emitidos por la Unidad;

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que le delegue expresamente la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación conforme lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, y en concordancia con lo que establece el presente acuerdo y demás normativa jurídica vigente;

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones que le delegue expresamente la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Art. 5.- Requerir a todas las personas que cuenten con delegación de funciones, remitan a la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, un informe bimensual de la gestión realizada en cumplimiento de las funciones otorgadas en el presente acuerdo.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- Los actos o contratos administrativos suscritos en aplicación del presente Acuerdo Ministerial serán de responsabilidad de los funcionarios delegados conforme dispone el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Art. 7. Derogar los Acuerdos Ministeriales N° 276 de 13 de mayo de 2011, y N° 310 de 18 de octubre de 2011, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 285 de 17 de junio de 2011, y, el Acuerdo Ministerial N° 284 de 13 de junio de 2011.

n

n

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de febrero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a ocho fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de octubre de 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0384

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de fecha 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, el 4 de agosto del 2008, se publica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Registro Oficial, Suplemento 395 de 4 de agosto de 2008, la misma que determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los organismos y dependencias de las funciones del Estado;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 16 de diciembre de 2010, el Presidente Constitucional de la República dispone la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional y Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores de todo el país;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 250, de 10 de enero de 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 315, de 21 de octubre de 2011, se reforma el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sobre la base de la necesidad de reestructurar las funciones de la absorbida Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social dentro de la estructura orgánica funcional del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en cuyo artículo 1, numeral 2.2.1 se crea la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CPLA, CPPL, CC, CPLAD Y COJ, responsable de analizar, planificar y gestionar proyectos de infraestructura, mejoramiento y mantenimiento de los establecimientos de privación de libertad para personas adultas y adolescentes en conflicto con la ley, en función de los componentes de atención integral, formación de capacidades, inclusión social y familiar de conformidad con la normativa nacional e internacional;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MRL-FI-2012-1992 de 21 de marzo de 2012, suscrito por el Viceministro del Servicio Público, Abg. Juan Fernando Salazar, dirigido a la Señora Doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, manifiesta: ?En atención al Oficio No. 10082, de 13 de diciembre del 2011, mediante el cual se solicita a esta Cartera de Estado, el dictamen favorable al proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y, la revisión a la valoración de tres (3) puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; al respecto me permito manifestar lo siguiente: Con Oficio No. MRL-VSP2012-0037 de 23 de enero del 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales solicita dictamen presupuestario al Ministerio de Finanzas, del proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y, la revisión a la valoración de tres (3) puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Mediante oficio No MINFIN-DM-2012-0098, de 23 de febrero del 2012, el Ministerio de Finanzas emite DICTAMEN PRESUPUESTARIO FAVORABLE al proyecto de reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y, la revisión a la valoración de tres (3) puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Con estos antecedentes, el Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP; y, Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 195, publicado en el Registro Oficial No 111 de 19 de enero de 2010, emite DICTAMEN FAVORABLE para que se expida el Acuerdo Ministerial que contiene la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el mismo que deberá ser remitido al Registro Oficial para su publicación. De igual manera el Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, aprueba la revisión a la valoración de tres (3) puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, conforme a la Resolución y lista de asignaciones adjunta.?;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. MRL-2012-0092 de 21de marzo de 2012, el Viceministro del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborares, Abg. Juan Fernando Salazar, resuelve: ?Art. 1.- Revisar la valoración de tres (3) puestos del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acorde a la lista de asignaciones adjunta. Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de febrero del 2012, de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas según el Oficio No. MINFIN-DM-2012-0098, de 23 de febrero del 2012?;

n

n

n

n Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 361, de 27 de marzo de 2012, se expide la reforma del actual Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a través del cual se sustituye la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CPLA, CPPL, CC, CPLAD Y COJ, por la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de Centros de Rehabilitación Social (CRS), Centros de Detención Provisional (CDP), Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores (CAI) y Casas de Confianza (CC);

n

n

n

n Que, el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: ?Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores. – Para corregir errores manifiestos de hecho, de transcripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en la cláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados?;

n

n

n

n Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: ?Responsable de la Administración del Contrato.- El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos?;

n

n

n

n Que, el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: «Administración del contrato. – En todo contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar?;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del- Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía (…)?;

n

n

n

n Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?;

n

n

n

n Que, el literal b), del numeral 1, del artículo 1 del Acuerdo 361, de 27 de marzo de 2012, que reforma al Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, establece las atribuciones y responsabilidades del Director/a de la Dirección de – Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC;

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículos 72 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, artículo 121 de su Reglamento de aplicación;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Director/a de la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n Participar en todos los contratos de competencia de la Unidad a su cargo, en calidad de Administrador de los mismos, debiéndose a tener a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte de cada proceso contractual; y, donde exista la cláusula – de Administración del Contrato que diga: ?La CONTRATANTE designa al Director de Desarrollo Técnico de la Unidad de Construcciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. El Administrador del Contrato y el Fiscalizador son responsables de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del contrato, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Será responsabilidad del Administrador del Contrato, velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones establecidas en este contrato, en base al informe que al efecto presentará el Fiscalizador, incluyendo la ejecución de las garantías. El Administrador del Contrato, controlará que el Fiscalizador cumpla con las obligaciones establecidas en este contrato y en el contrato que celebre con la Contratante, de ser el caso. La responsabilidad del Administrador del Contrato y del Fiscalizador es administrativa, civil y penal, según corresponda?.

n

n

n

n En los contratos que se encuentran en ejecución, y en los cuales conste en la cláusula de administración del contrato individualizado el nombre de algún funcionario técnico como administrador del contrato, la CONTRATANTE designa en su reemplazo al Director/a de la Dirección de Análisis y Gestión de Proyectos de Construcción, Equipamiento y Mantenimiento de CRS, CDP, CAI y CC del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del contrato, quien asumirá dicha calidad; de tal acto se notificará al contratista, para futuras comunicaciones, delegación que se realiza a fin de evitar retrasos innecesarios en el perfeccionamiento de estos instrumentos, vía contrato modificatorio.

n

n

n

n En todos aquellos contratos que no cuenten con la cláusula que faculta a esta Cartera de Estado, a nombrar administrador del contrato se suscribirán, entre las partes intervinientes, los correspondientes contratos modificatorios.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a seis fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 17 de octubre de 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 013

n

n

n

n Gladys Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado mediante Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012, se delega a los Directores Provinciales para que a nombre y representación de la Ministra del Ambiente se ejerza la promulgación de Licencias Ambientales para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento; promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a : Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados; y, promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 19 de octubre del 2009, la empresa LUTHORCORP S.A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto Ex- Post ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, ubicada en el Sector de Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-0509 del 05 de febrero de 2010, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente comunica a la empresa LUTHORCORP S.A., que el proyecto Ex-Post ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, ubicada en el Sector de Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM en Datum WGS-84, Zona 17 Sur, son

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 593202

n n

n 9728167

n n

n 2

n n

n 593711

n n

n 9728321

n n

n 3

n n

n 594032

n n

n 9727754

n n

n 4

n n

n 593662

n n

n 9726704

n n

n 5

n n

n 592978

n n

n 9726467

n n

n 6

n n

n 592847

n n

n 9726746

n n

n 7

n n

n 592767

n n

n 9727021

n n

n 8

n n

n 593192

n n

n 9727557

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n de 09 de marzo del 2011, la empresa LUTHORCORP S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente , los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ex-Post ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, ubicada en el Sector de Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio MAE-DPGSELRB-2011-1970 del 05 de agosto de 2011 y sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCA-2011-0304 del 03 de agosto del 2011, la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ex-Post ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, ubicada en el Sector de Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 5 de octubre del 2011, el proceso de participación social del proyecto Ex-Post ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, ubicada en el Sector de Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, se realizó mediante presentación pública el día 05 de octubre del 2011, en el Puesto de Auxilio de inmediato en el sector Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 22 de noviembre del 2011, la empresa LUTHORCORP S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ex-Post ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, ubicada en el Sector de Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-2110 de fecha 29 de mayo de 2012, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar sobre la base Informe Técnico No. MAE-UCA- 2012-0351 del 30 de enero de 2012, observa el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ex-Post ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, ubicada en el Sector de Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 05 de marzo del 2012, la empresa LUTHORCORP S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ex-Post ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, ubicada en el Sector de Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ5-DPAG-2012-3077 de fecha 20 de agosto de 2012, la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar sobre la base Informe Técnico No. MAE-UCA- 2012-0553 del 11 de julio de 2012, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Ex-Post ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, ubicada en el Sector de Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 18 de octubre de 2012, la empresa LUTHORCORP S.A., remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar las papeletas de depósito No. 254321416, por el valor de de USD 500,00 correspondiente a la tasa del 1 x mil del costo del proyecto Ex-Post ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, ubicada en el Sector de Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, ubicada en el Sector de Sabana Grande Isla Gavilán, parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas y papeleta de depósito No. 254324480, por valor de USD 160 dólares correspondiente a la tasa de seguimiento ambiental y póliza No. CC – 10662 de garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 18,190.00;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado mediante Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto del 2012, El Director Provincial del Guayas a nombre y representación de la Ministra del Ambiente,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, sobre la base del oficio No.MAE-CGZ5-DPAG-2012-3077 de fecha 20 de agosto de 2012, e Informe Técnico MAE-UCA- 2012-0553 del 11 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental a la empresa LUTHORCORP S.A., para la ejecución del proyecto Ex- Post ?Camaronera LUTHORCORP S. A.?, ubicada en el Sector de Sabana Grande, Parroquia Chongón, Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la empresa LUTHORCORP S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Guayaquil, a 28 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Ignacio Cordero Mendoza, Director Provincial del Ambiente del Guayas.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 013

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO EXPOST CAMARONERA LUTHORCORP S.A., UBICADA EN EL SECTOR DE SABANA GRANDE, PARROQUIA CHONGÓN, CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de LUTHORCORP S.A., en la persona de su representante legal, para el proyecto ?Camaronera LUTHORCORP S.A.?, en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, LUTHORCORP S.A., se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 60 y 61 del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocat