n n n n n

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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 21 de Agosto de 2009 – R. O. No. 09

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1880……. Desígnase al tecnólogo Jorge Torres, Gobernador de la provincia de Galápagos, representante del Presidente de la República para que presida el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y para que coordine todo el proceso de transición del Instituto Nacional Galápagos

n n

1881……. Refórmase el Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA

n n

1882……. Refórmase el Reglamento de concesiones, permisos y licencias para la prestación de servicio de energía eléctrica

n n

1883……. Refórmase el Reglamento de adquisición de vehículos para las instituciones del Estado expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1117 de 29 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 358 de 12 de junio del 2008

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

n n

815……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Angel V. Medina Lozano, Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador

n n

816……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Richard Espinosa Guzmán, B.A., Secretario Nacional Técnico -SENRES-

n n

817……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social

n

818……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo, Ministro Coordinador de la Política Económica

n n n

819……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Turismo

n n n

820……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional

n n n

821……… Autorízase la licencia con cargo a vacaciones al abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública

n n n

MINISTERIO DEL DEPORTE:

n n

346……… Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 339 del 18 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del miércoles 19 de agosto del 2009

n n

MINISTERIO DE EDUCACION:

n n

0218-09.. Modifícase el Acuerdo Ministerial 363 del 15 de octubre del 2008 en la que se expide la normativa para llenar las vacantes a través del sistema de ruedas de cambios

n n

0226-09.. Dispónese que las clases en los establecimientos educativos en los niveles preprimario (primer año de educación básica), primario (educación básica) y medio (bachillerato) se iniciarán el primer lunes del mes de septiembre, en el régimen Sierra; y, el primer lunes del mes de abril, en el régimen Costa

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

410……… Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Bautista de Pasaje, con domicilio en la ciudad de Pasaje, provincia de El Oro

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

0118-CExpídese dentro del Programa de Protección Laboral y Bienestar Social, el beneficio de subvención por guardería para la hijas e hijos de las servidoras, servidores y trabajadores

n n

00160….. Apruébase el Estatuto Constitutivo de la Cámara de Comercio India – Ecuatoriana, discutido y aprobado por sus miembros en sesiones realizadas en la ciudad de Guayaquil, los días 7 y 14 de marzo del 2008

n n

075……… Confórmase una comisión de análisis con el propósito de analizar el proceso precontractual y contractual del OCP y cumplir las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado informe No. DICOP-029-02 en el Examen Especial de Ingeniería Practicado al Proceso de Contratación, Ejecución y Control de la Gestión Ambiental del Contrato para la Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados, OCP

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

n n

PLE-CNE-8-5-8-2009 Expídese el Instructivo para la presentación de las liquidaciones de cuentas de campaña por parte de los tesoreros únicos de campaña de las juntas parroquiales rurales

n n

INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR:

n n

IGM-e-018 Expídese el Catálogo de objetos para productores y usuarios de información geográfica y cartográfica en el Ecuador

n n

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n n

SENRES-2009-000180 Incorpóranse los puestos de Director de Articulación de Políticas y Proyectos de Producción, Competitividad y Comercialización y de Director de Gestión de Información, Inteligencia, Monitoreo y Evaluación del Sector Productivo en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

n n n

SENRES-2009-000188 Suprímese el numeral 7 de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Políticas y Normas contenidas en el numeral 2.1.1, del numeral 2.1 referente a la Gestión de Políticas y Normas del Desarrollo Institucional, Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, del numeral 2 de los Procesos Agregadores de Valor, del artículo 11 de la Estructura Descriptiva, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n n n

SENRES-2009-000193 Modifícase la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos, expedida mediante Resolución Nº SENRES-2005-000042, publicada en el Registro Oficial Nº 103 de 14 de septiembre del 2005

n n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n n

NAC-DGERCGC09-00569 Refórmase el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales

n n n FUNCION JUDICIAL n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n SEGUNDA SALA DE LO n

CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n

408-2007 Banco de Guayaquil S. A. en contra de Juan Francisco Barrezueta Minuche y otra

n n

409-2007 Arquitecto Román Ortega Delgado en contra de la Directora Nacional de Patrocinio del Estado y otros

n n

412-2007 Segundo Manuel Cueva Ochoa en contra de Carlos Freddy Galarza Astudillo y otros

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Palanda: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Bolívar: Que regula el funcionamiento, administración y sanciones del mercado mayorista

n n FE DE ERRATAS n n A la publicación de la Resolución 047, emitida por la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la misma que ha sido publicada en el Registro Oficial No. 641 del 24 de julio del año en curso

n n n n n n n n n

n

No. 1880

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 258 de la Constitución dispone que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley; dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos y organización de las actividades que se realicen en la provincia;

n n

Que la decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República establece que «Los activos y pasivos, las funcionarias y funcionarios y las empleadas y empleados del Consejo Provincial de Galápagos y del Instituto Nacional Galápagos, pasarán a formar parte del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos»;

n n

Que las normas dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente, para el Régimen de Transición, no regularon la transición del Instituto Nacional Galápagos hacia el Consejo de Gobierno;

n n

Que el Consejo Nacional Electoral en atención a la Disposición Transitoria Decimoquinta, no convocó a elecciones de Prefecta o Prefecto y consejeras o consejeros en la provincia de Galápagos;

n n

Que el Instituto Nacional Galápagos -entidad de derecho público, con personería jurídica, con capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones- es representada legalmente por el Gerente del INGALA, quien es a la vez el Secretario Técnico del Consejo del INGALA; y,

n n

En ejercicio de la atribución conferida por los numerales 5 y 9 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Art. Unico.- Desígnese al tecnólogo Jorge Torres, Gobernador de la provincia de Galápagos, como el representante del Presidente de la República para que presida el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, y para que coordine todo el proceso de transición del Instituto Nacional Galápagos.

n n

Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de agosto del 2009. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n Quito, 5 de agosto del 2009. n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n n n n n

No. 1881

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, ante la crisis financiera mundial, se han implementado diferentes medidas con la finalidad de incentivar la demanda interna;

n n

Que, en este contexto, se dictó el Decreto Ejecutivo No. 1601, publicado en el Registro Oficial No. 550 de 17 de marzo del 2009, con la finalidad de permitir que los servicios públicos puedan solicitar anticipos de hasta tres remuneraciones, a ser recaudados en el plazo máximo de 18 meses;

n n

Que, dicha disposición únicamente permite solicitar tal anticipo ocasionalmente, lo que impide que se constituya en un incentivo permanente; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

La siguiente reforma al Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público-LOSCCA.

n n

Artículo 1.-Añádase como segundo inciso al artículo 236, el siguiente:

n n

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas señaladas en el presupuesto institucional, debidamente devengadas, las unidades responsables de la gestión financiera podrán conceder regularmente los días 15 de cada mes, un anticipo de hasta el 50% de la remuneración mensual unificada, a favor de todos los servicios de la institución.”.

n n

Artículo 2.-El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de agosto del 2009. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 7 de agosto del 2009.

n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n n n n n

No. 1882

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

n n

Que, el segundo inciso del indicado artículo 313 de la Constitución expresa que se considera entre los sectores estratégicos la energía en todas sus formas;

n n

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República ordena que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos y entre ellos el de energía eléctrica;

n n

Que, el segundo inciso del artículo 314 de la Constitución señala que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de accesibilidad regularidad, continuidad y calidad;

n n

Que, el Reglamento de concesiones, permisos y licencias para la prestación del servicio de energía eléctrica dispone que para la construcción y operación de centrales de generación, ejecución de servicios públicos de transmisión y distribución y comercialización de energía eléctrica se debe aplicar un régimen de garantías a fin de asegurar la ejecución de esas actividades;

n n

Que, al amparo del nuevo marco constitucional es necesario reformar el régimen de presentación de garantías para los contratos de concesión, permisos y licencias para actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, si es que la prestación del servicio la realizará el Estado; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Expedir la siguiente reforma al Reglamento de concesiones, permisos y licencias para la prestación del servicio de energía eléctrica.

n n

Artículo 1.-En el artículo 47, luego del sexto inciso, incorpórese un inciso que exprese lo siguiente:

n n

“Tampoco se requerirán l