Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 5 de Diciembre
de 2016 (R. O. SP 896, 5-diciembre-2016)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena:
Resolución
Nómbrense jueces a nivel nacional
Corte Constitucional del Ecuador: Sala de Admisión:
Causas
Acción de inconstitucionalidad de actos administrativos con
efectos generales. Legitimado Activo: Dolores Teresa Cevallos Andrade
Acción de inconstitucionalidad por omisión de las
instituciones del Estado o autoridad pública. Legitimado Activo: Julio Miguel
Lozada Basantes
Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimado Activo: Jaime Arciniega Aguirre y otros
Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimado Activo: Ramiro García Falconí y otra
Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.
Legitimado Activo: Santiago Cruz Moreno Delgado y otros
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas 013-2016
Cantón Rumiñahui: Octava reforma a la Ordenanza de Gestión
Ambiental No. 012-2009
–Cantón Samborondón: Sustitutiva a la Ordenanza que regula
la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas exteriores del
Servicio Móvil Avanzado en el Territorio
CONTENIDO
EL PLENO
DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;
Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;
Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley??;
Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé como
principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y
en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no
discriminación, publicidad, oposición y méritos…?;
Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;
Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: ?Todo
ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;
Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.
De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.
La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.
Se valorará
como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo??;
Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?Los resultados
de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en
consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya
obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de
categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.
Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero.?;
Que, el
numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 24 de julio de 2015, mediante
Resolución 211-2015, publicada en el Registro Oficial No. 575, de 28 de agosto
de 2015, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL CICLO II, ESPECIALIDAD
PENAL, CONTENCIOSO Y CORTE PROVINCIAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA
CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LAS Y LOS
POSTULANTES QUE LO APROBARON?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, en sesión de 27 de agosto de 2015, mediante
Resolución 244-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 599, de
1 de octubre de 2015, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL CICLO II,
ESPECIALIDAD MULTICOMPETENTE, DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA JUDICIAL
JURISDICCIONAL A NIVEL NACIONAL Y DECLARAR ELEGIBLES A LAS Y LOS POSTULANTES QUE
LO APROBARON?;
Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2016-4453, de 23 de
noviembre de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando CJ-DNTHSA- 2016-960, de 23 de noviembre de 2016,
suscrito por el ingeniero Paúl Ontaneda Morales, Director Nacional de Talento
Humano (s), que contiene el: ?Informe No. 007- 2016 postulante a Juezas y
Jueces a nivel nacional?; y,
En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,
RESUELVE:
NOMBRAR JUECES
A NIVEL NACIONAL
Artículo 1.- Nombrar
jueces a los postulantes elegibles a nivel nacional, conforme al anexo que
forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Delegar
a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión
de los jueces, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos
previstos para el efecto.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el registro oficial.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintitrés de
noviembre de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.
ANEXO
NOMBRAMIENTO
DE JUECES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
No.
Justificación
Cédula
Apellidos y Nombres
Se Sugiere nombramiento para:
Judicatura
Provincia
Cantón
Puntaje
1
Traslado de Astudillo Celi David Alberto, en la Unidad
Judicial Multicompetente de Loja, se sugiere el nombramiento del Banco de
Elegibles II Ciclo.
171511905-1
ÁLVAREZ PACHECO JUAN CARLOS
Unidad Judicial Multicompetente
LOJA
SARAGURO
88,33
2
Traslado de Díaz Sánchez Lourdes Amparito, en la Unidad
Judicial Multicompetente de Imbabura, se sugiere el nombramiento del Banco de
Elegibles II Ciclo.
100288967-1
MÉNDEZ CRIOLLO SEGUNDO
Unidad Judicial Multicompente
IMBABURA
ANTONIO ANTE
88,95
3
Renuncia de Molina Pacheco Irene Bethsabe, en la Unidad
Judicial de lo Penal de Tungurahua, se sugiere el nombramiento del Banco de
Elegibles II Ciclo.
030158457-9
RODAS IZQUIERDO JUAN PABLO
Unidad Judicial de Tránsito
TUNGURAHUA
AMBATO
90,2
Razón: Siento
por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 188-2016,
expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrés de noviembre
de dos mil dieciséis.
f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de Sala de
Admisión de 23 de noviembre del 2016, a las 12h10 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:
CAUSA: Acción
de inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales.
LEGITIMADO
ACTIVO: Dolores Teresa Cevallos Andrade.
CORREO
ELECTRÓNICO: [email protected];
LEGITIMADOS
PASIVOS: presidente del Consejo de la Judicatura; y, procurador general del
Estado.
NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos 66
numeral 4; 84; 229 y 424 de la Constitución de la República.
PRETENSIÓN
JURÍDICA: Solicitan: ?se declare la inconstitucionalidad del segundo inciso del
artículo 1 de la Resolución Nº. 0023-2012 del Pleno del Consejo de la
Judicatura, de 28 de marzo de 2012, que norma el procedimiento para el
reconocimiento de la compensación económica por retiro voluntario u obligatorio
para acogerse a los beneficios de la jubilación.
De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 30 de noviembre del 2016, a las 10h00.
f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.
En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de Sala de
Admisión de 23 de noviembre del 2016, a las 12h11 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:
CAUSA: Acción
de inconstitucionalidad por omisión de las instituciones del estado o autoridad
pública.
LEGITIMADO
ACTIVO: Julio Miguel Lozada Basantes. CORREO ELECTRÓNICO: [email protected];
LEGITIMADOS
PASIVOS: alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Riobamba, y, procurador general del Estado.
NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos 66
numeral 26; 226; 240; 241; 260; 264; 275 y 415 de la Constitución de la
República.
PRETENSIÓN
JURÍDICA:
Solicitan: ?se
declare la inconstitucionalidad por omisión normativa relativa la conducta del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, lo que devenga
en la falta de expedición de normas de concreción (planes, programas o
políticas públicas) para hacer efectiva la EJECUCIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA
ORDENANZA NRO. 05-97 QUE REGLAMENTA EL USO DEL SUELO EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA.
De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 30 de noviembre del 2016, a las 09h50.
f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.
En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de Sala de
Admisión de 23 de noviembre del 2016, a las 09:42 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:
CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de Actos Normativos.
LEGITIMADO
ACTIVO: Jaime Arciniega Aguirre, Edison Fernando Ibarra Serrano, Marcelo
Solórzano Avilés, por sus propios derechos y quienes representan a: CSE,
CEDOC-CLAT, CONASEP y Parlamento Laboral Ecuatoriano.
CASILLA
CONSTITUCIONAL: 335
CORREOS
ELECTRÓNICOS: [email protected]; [email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
[email protected];
LEGITIMADOS
PASIVOS: presidente Constitucional de la República, presidenta de la Asamblea
Nacional, y, procurador general del Estado.
NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos 3
numeral 1; 6; 10; 11 numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 33; 66 numeral 4; 82; 84; 328
y 424 de la Constitución de la República.
PRETENSIÓN
JURÍDICA:
Solicitan: ?se
declare la inconstitucionalidad de los artículos 1; 2, numeral 1; y 3 de la Ley
Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la
Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de
abril de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 759 del 20
de mayo de 2016?.
De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 30 de noviembre del 2016, a las 09h20.
f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.
En cumplimiento
a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de Sala de Admisión de 23
de noviembre del 2016, a las 09:43 y de conformidad con lo establecido en el
artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento del público
lo siguiente:
CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de Actos Normativos.
LEGITIMADO
ACTIVO: Ramiro García Falconí, Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha
y María Dolores Miño, Subdirectora el Observatorio de Derechos y Justicia.
CASILLA
JUDICIAL: 3515
CORREOS
ELECTRÓNICOS: [email protected]; [email protected];[email protected];
LEGITIMADOS
PASIVOS: presidente Constitucional de la República, presidenta de la Asamblea
Nacional, y, procurador general del Estado.
NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos 82;
76 numeral 7 literal g; 133; 136; 425 de la Constitución de la República; así
como los artículos 8.2 literal d de la Convención Americana de Derechos Humanos,
y 14.3 literal b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
PRETENSIÓN
JURÍDICA:
Solicitan: ?se
declare la inconstitucionalidad por el fondo y forma del segundo inciso de la
Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica de Solidaridad y de
Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas
Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 759 del 20 de mayo de 2016?.
De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 30 de noviembre del 2016, a las 09h30.
f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.
En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de Sala de
Admisión de 23 de noviembre del 2016, a las 13h39 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:
CAUSA: Acción
pública de inconstitucionalidad de Actos Normativos.
LEGITIMADO
ACTIVO: Santiago Cruz Moreno Delgado, Fausto Salvador Molina Pérez y otros.
CORREO
ELECTRÓNICO: [email protected];
LEGITIMADOS
PASIVOS: alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Gualaceo, y, procurador general del Estado.
NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS:
Artículos 37
numeral 5; 47 numeral 4; 82; y 300 de la Constitución de la República.
PRETENSIÓN
JURÍDICA:
Solicitan: ?se
declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza para la aplicación y cobro de
la contribución especial de mejoras en el área urbana de la ciudad de Gualaceo,
publicada en el del Registro Oficial Nro. 017 del 24 de mayo de 2012?.
De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte Constitucional.
LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 30 de noviembre del 2016, a las 09h40.
f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.
GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE
RUMIÑAHUI
Considerando:
Que, el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrática,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada;
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 14 reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y, declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238 dispone que, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución
de la República del Ecuador, en el artículo 264 dice en su último inciso que,
los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en
uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas Cantonales;
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 415 establece que; los
Gobiernos Autónomos Descentralizados desarrollarán programas de uso racional del
agua y de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y
líquidos.
Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en
el artículo 7 determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de
las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales; la
capacidad para dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas, Acuerdos
y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el
COOTAD, en el artículo 55 literal d) establece como una de las competencias
exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el prestar los
servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la Ley; y, en el literal e) determina que los Gobiernos Autónomos Municipales
pueden crear, modificar, exonerar o suprimir, mediante ordenanzas, tasas,
tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el COOTAD
en su artículo 137 prescribe que lascompetencias de prestación de servicios
públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las
ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus
respectivas normativas. (?)
Que, el
COOTAD, en el artículo 566 faculta a las municipalidades la aplicación de tasas
retributivas de los servicios públicos.
Que, el
COOTAD, en el artículo 568 dice que las tasas, tales como recolección de basura
y aseo público serán reguladas mediante Ordenanzas.
Que, mediante
Ordenanza Municipal No. 018-2010, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 352 de 30
de diciembre de 2010, se creó la Empresa Pública Municipal de Residuos
Sólidos Rumiñahui-Aseo EPM, como una persona de derecho público con personería
jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión; y con potestad coactiva; y,
Que, conforme
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental en
el Cantón Rumiñahui es de responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado
de Rumiñahui a través de la Empresa Pública Municipal de Residuos Sólidos
Rumiñahui- Aseo, EPM en coordinación con los gestores ambientales calificados,
con las instituciones públicas y privadas y con la coparticipación de la
ciudadanía; la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos domésticos, asimilables a domésticos, industriales y
hospitalarios.
Que, mediante
Ordenanza N° 012-2009 de Gestión Ambiental, publicada en Registro Oficial N° 31 del 22 de septiembre
de 2009 y sus posteriores reformas, se establece la tasa integral de
residuos sólidos.
Que, mediante
Ordenanza N° 002-2016 que contiene la Séptima Reforma a la Ordenanza de Gestión
Ambiental publicada en (Registro Oficial N° 751 de 10 de mayo de 2016) R. O. (SP) mayo 10 No. 751 de 2016,
se reforma el inciso cuarto del artículo 33 de la Ordenanza N° 012-2009, que a
su vez fue reformado por la Ordenanza N° 009-2014 que contiene la Cuarta
Reforma a la Ordenanza de Gestión Ambiental.
Que, el
artículo 32 de la Ordenanza de Gestión Ambiental establece que están obligados
al pago mensual de la tasa de gestión integral de residuos sólidos los
habitantes del Cantón Rumiñahui, que se encuentren registrados como usuarios de
la Empresa Eléctrica Quito S. A., tanto del sector urbano como suburbano.
Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui a través de su Empresa
Pública ha desarrollado un nuevo modelo de gestión de residuos sólidos,
modernizando el servicio a la ciudadanía a través de la contenerización, lo que
ha permitido ampliar la cobertura y mejorar la calidad en la prestación del
servicio de recolección, con el consecuente incremento de costos operativos. Que,
la Empresa Municipal de Residuos Sólidos Rumiñahui- Aseo, EPM, debe asegurar
que el servicio de aseo público, se preste de forma eficiente y de calidad para
lo cual cobrará la tasa que permita su operación;
Que, la tasa
debe establecerse en base de los costos de los servicios que se prestan, los de
reposición de los activos fijos y los correspondientes a los servicios
ambientales por la disposición final de los desechos;
Que, uno de
los aspectos fundamentales de la tasa de recolección de basura es la prestación
del servicio, mantenimiento, mejoramiento y ampliación de cobertura del mismo;
Que, mediante
publicación efectuada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
418 de enero 16 de 2015 se expidió la ?Ley Orgánica del Servicio
Público de Energía Eléctrica?, indica en la Disposición Transitoria Séptima:
?Recaudación de terceros.- Las empresas eléctricas de distribución y
comercialización podrán continuar recaudando a través de una planilla eléctrica
única los valores correspondientes a las tasas por el servicio de recolección
de basura durante un plazo máximo de 360 días a partir de la promulgación de
esta ley. Una vez vencido el plazo se sujetarán expresamente a la disposición general
tercera de la presente ley.?, por lo cual es necesario establecer los
mecanismos de determinación y recaudación de la Tasa por Recolección de Basura
y Aseo Público en el Cantón.
Que, con fecha
11 de enero de 2016 se suscribió el Convenio No. SG-029-2016 de Cooperación
Interinstitucional para la recaudación de tasas por el servicio de recolección
de basura entre la Empresa Eléctrica Quito y la Empresa Pública Municipal de
Residuos Sólidos Rumiñahui -Aseo EPM, el mismo que en su cláusula cuarta,
numeral 4.2.7. Establece que, en caso de ser necesario, la empresa pública
deberá alinease a las directrices respecto de la homologación de la metodología
de cálculo de la tasa de recolección de basura a nivel nacional que se aplicará
en el segundo semestre del 2016.
Que, con oficio
No. EPMR-GG-2016-316 de 27 de octubre de 2016, la Empresa Pública Municipal de
Residuos Sólidos Rumiñahui-Aseo EPM ha solicitado la renovación del convenio de
Cooperación Interinstitucional para la recaudación de tasas por el servicio de
recolección de basura con la Empresa Eléctrica Quito
Que, los
servicios mencionados son de vital importancia para la salud y el bienestar de
toda la población, por lo que la recaudación debe ser ágil y oportuna. Que,
conforme lo previsto en el Art. 170 del COOTAD que establece el cobro por la
prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios
solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos.
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los
artículos 240
de la Constitución de la República
del Ecuador,
y, 57 literal a) del Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización,
Expide:
LA ORDENANZA
QUE CONTIENE LA OCTAVA
REFORMA A LA
ORDENANZA DE GESTIÓN
AMBIENTAL No.
012-2009.
Art. 1.-
Sustitúyase el Capítulo VIII TASA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, por
el siguiente:
CAPÍTULO VIII
TASA DE
RECOLECCION DE BASURA
Art. 1.-
Objeto de la Tasa de recolección de basura: El objeto de la tasa de recolección
de basura es retribuir a la Empresa Pública Municipal de Residuos Sólidos, Rumiñahui-Aseo,
EPM, los costos que demanden la prestación de los servicios de: barrido y
limpieza de calles y plazas, recolección de residuos sólidos urbanos y
asimilables a domésticos, tratamiento y/o disposición final de los mismos que
se generen en el cantón Rumiñahui, de manera directa o a través de la contratación
de operadores privados, de requerirse.
No forman
parte del objeto de esta tasa los siguientes costos, los de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de los desechos hospitalarios, especiales
y peligrosos y los ocasionados por el manejo de escombros y materiales de
construcción, los cuales se sujetarán a las normas que se emitan para el
efecto.
Art. 2.- Hecho
Generador: El hecho generador de la tasa de recolección de basura es la
prestación de los servicios descritos en el artículo anterior.
Art. 3.-
Sujeto Activo: El sujeto activo es la Empresa Pública Municipal de Residuos
Sólidos, Rumiñahui- Aseo, EPM.
Art. 4.-
Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas beneficiarias de los servicios que presta la Empresa Pública
Municipal de Residuos Sólidos, Rumiñahui- Aseo, EPM.
Art. 5.-
Exigibilidad y pago: La exigibilidad y pago del servicio prestado por la
recolección de basura a los beneficiarios será satisfecha en forma mensual de acuerdo
a los plazos establecidos por Rumiñahui-Aseo, EPM.
Art. 6.- De la
Recaudación: La recaudación de la tasa será mensual y se efectuará en forma
directa por Rumiñahui-Aseo, EPM o por medio de agentes de percepción que se
establezcan de conformidad con los convenios que se suscribieren para el
efecto. La Empresa Eléctrica Quito S.A., podrá constituirse en agente de
percepción o la(s) empresa (s) que presten este servicio en el cantón
Rumiñahui.
Rumiñahui-Aseo,
EPM reconocerá mensualmente al agente de percepción el valor definido en el
convenio por la prestación del servicio de recaudación de la tasa.
La empresa
encargada de la prestación del servicio de recaudación, cobrará mensualmente la
tasa de recolección de basura y deducirá por concepto de costos de recaudación,
el valor que se fije de mutuo acuerdo y la diferencia será depositada o
transferida a la cuenta que mantiene Rumiñahui-Aseo EPM en el Banco Central del
Ecuador
Art. 7.-
Clasificación de los Usuarios: Para efectos del establecimiento de las tasas,
se clasifica a los sujetos pasivos en las siguientes categorías según constan
en la base de datos que proporcione periódicamente la Empresa Eléctrica Quito
S.A. y de acuerdo al plan tarifario correspondiente:
RESIDENCIAL
DIGNIDAD: Son aquellos usuarios identificados como: residenciales, cuyo consumo
de energía mensual es de hasta 110 kilovatios por hora.
RESIDENCIAL:
Son aquellos usuarios identificados como: residenciales, domésticos, tercera
edad, con capacidades especiales.
COMERCIO: Son
aquellos usuarios identificados como: asistencia social, beneficio y/o servicio
público, cultos religiosos, escenarios deportivos, negocios en general.
INDUSTRIA: Son
aquellos usuarios identificados como industrias.
OTROS: Son
aquellos usuarios que no son identificados dentro de las categoría definidas en
los literales a), b), c) y d).
Art. 8.-
Estructura y forma de cálculo de la tasa.
El monto
mensual de la tasa para los usuarios clasificados como residencial dignidad,
residencial, comercio, industria y otros será igual al resultado de aplicar la
siguiente fórmula:
FORMULA: TRB =
(MTE * A) + B + (SBU * C)
Donde:
TRB
=
Tasa de recolección de basura
MTE