Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 17 de
Noviembre de 2016 (R. O. 884, 17-noviembre-2016)

SUMARIO

Ministerio de
Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

029-2016

Desígnense
funciones al economista Roberto Francisco Córdova Romero, Coordinador de
Logística Internacional para el Comercio Exterior

033-2016

Refórmese un
perfil de puesto de Analista de Estudios Económicos y Comerciales del Manual de
Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos

034-2016

Deléguense
funciones y atribuciones al Coordinador General de Asesoría Jurídica

036-2016

Deléguense
funciones y atribuciones al Coordinador General de Asesoría Jurídica

037-2016

Refórmese el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable:

282

Encárguese el
Ministerio, a la ingeniera Esmeralda Tipán Chamorro, Subsecretaria de
Distribución y Comercialización de Energía

Ministerio de
Minería:

2016-033

Refórmese el
Acuerdo Ministerial N° 2015-005 de 13 de abril de 2015, publicado en el
Registro Oficial N° 499 de 13 de mayo de 2015

2016-034

Deléguense
atribuciones y deberes a Galo Germán Armas Espinoza, Viceministro

2016-035

Deléguense
atribuciones y deberes de la Subsecretaría Regional de Minería Centro Zona 3 a
la abogada María Cecilia Mayacela Salazar

2016 036

Acéptese la
renuncia del ingeniero Xavier Agustín Sánchez Aguilera al cargo de
Subsecretario Regional de Minería Centro Sur, Zona 6

Ministerio de
Turismo:

2016 037

Suprímese la
denominación de Viceministro de Promoción Turística

2016-038

Declárese a la
Franja Costera y la Ruta del Spondylus como: ?Sitios de Interés Turístico»

Acuerdos

2016-039

Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. 20160021-A de 19 de mayo de 2016

Dirección
General de Aviación Civil:

11/2016

Modifíquese el
Acuerdo No. 007/2015, de 13 de abril de 2015

12/2016

Modifíquese el
Acuerdo No. 009/2015, de 06 de marzo de 2015

Secretaría
Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-009-2016

Apruébese el
funcionamiento de la Red de Fedatarios de la Función Ejecutiva

Consejo Nacional
de Aviación Civil:

Resoluciones

013/2016

Niéguese la
solicitud presentada por las compañías Aerolíneas Galápagos S.A. Aerogal, y
Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador

014/2016

Niéguese la
solicitud de otorgamiento del permiso de operación a la compañía Aerolíneas del
Ecuador AEROEC S.A.

015/2016

Autorícese la
operación de vuelos estacionales a la compañía American Airlines Inc

016/2016

Dispónese el
archivo del proceso de revocatoria a la compañía AIRZAB S.A.

017/2016

Acéptese el
recurso de reconsideración parcial interpuesto por la compañía Aerolane Líneas
Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR®)

Corporación del
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE:

COSEDE-DIR-2016-00

Establécese la
alícuota para la prima fija del Fondo de Seguros Privados para el año 2016, en
el 1% sobre el valor de las primas netas de seguros directos

COSEDE-DIR-2016-008

Autorícese el
texto del modelo de contrato de fideicomiso mercantil de garantía del contrato
de fideicomiso mercantil denominado Fondo de Liquidez del Sector Financiero
Privado

COSEDE-DIR-2016-009

Dispónese el
pago de los gastos notariales con cargo al Fideicomiso del Fondo de Liquidez en
la fecha única, el 06 de mayo de 2016

COSEDE-DIR-2016-011

Expídese la
metodología para el cálculo del margen adicional a la tasa activa referencial
aplicable a los créditos corrientes del Fondo de Liquidez

COSEDE-DIR-2016-012

Expídese el
Código de Ética para el Buen Vivir

COSEDE-DIR-2016-013

Apruébese la
política de inversión de los recursos del Fondo de Seguros Privados

Contraloría
General del Estado:

Transparencia y
Control Social:

Acuerdo

034-CG-2016

Expídese el
Reglamento para el registro, administración, enajenación y control de los
regalos y presentes recibidos por los servidores públicos en cumplimiento de la
misión institucional, representando al Estado Ecuatoriano

CONTENIDO


No. 029-2016

Silvana Vallejo Páez

MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, De conformidad con el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, El segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva consagra que los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamento tenga el funcionario delegado;

Que, El artículo 55 de la norma ibídem estipula que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerárquica, excepto las que se encuentren
prohibidas por ley o por decreto. La delegación será publicada en el registro
oficial;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo N.º 25 de 12 de junio de
2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior como organismo de derecho
público, rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, Mediante Convenio Marco de Cooperación
Inter-institucional suscrito el 29 de marzo de 2016 entre el Ministerio de
Comercio Exterior, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Servicios
Nacional de Aduanas del Ecuador, Ministerio del Interior y Dirección Nacional
Antinarcóticos para la implementación del sistema de inspección no intrusiva
para la facilitación del comercio exterior;

Que, La cláusula quinta del referido convenio establece la
designación de un funcionario de cada institución suscriptora para la
conformación del Comité Interinstitucional para el funcionamiento y ejecución
del proyecto;

Que, Mediante Memorando Nro. MCE-SSCE-2016-0111- M de 20 de
julio de 2016, la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior Subrogante,
sugiere a la Viceministra de Políticas y Servicios de Comercio Exterior la
delegación del Economista Roberto Francisco Córdova Romero Coordinador de
Logística Internacional conforme a la acción de personal No 1586, para que
integre el Comité Interinstitucional de Escáneres.

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 028-2016 de 11 de
julio de 2016, el señor Ministro de Comercio Exterior acordó que la señora
economista Laura Silvana Vallejo Páez, Viceministra de Políticas y Comercio
Exterior subrogue a la Máxima Autoridad Institucional desde el 12 de julio
hasta el 22 de julio, inclusive.

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154,
numeral 1 de la Constitución de la República Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- DESIGNAR al señor economista Roberto Francisco
Córdova Romero, Coordinador de Logística Internacional para el Comercio
Exterior, o quien haga sus veces, como delegado del Ministerio de Comercio
Exterior para la conformación del Comité Interinstitucional de Escáneres.

Artículo 2.- En todo acto o resolución que ejecutare o
adoptare en virtud de la presente delegación, hará constar expresamente esta
circunstancia y como tal, será responsable administrativa, civil y penalmente
por cualquier falta, acción u omisión en ejercicio de la misma, de acuerdo a lo
determinado en el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial
No. 026-2016 de 21 de junio de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Otorgado en Quito, Distrito Metropolitano a los 20 días del
mes de julio de 2016.

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Ministra de Comercio
Exterior, Subrogante.

Nro. 033-2016

Doctor Juan Carlos Cassinelli

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el Literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de
Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial nro.
294, de fecha 06 de octubre de 2010, establece que es de competencia del
Ministerio de Trabajo; ?Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del
sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de
recursos humanos?;

Que, el Ministerio de Trabajo de conformidad con los
artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, diseñará del
Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, sus reformas y
vigilará su cumplimiento en todas las entidades, instituciones, organismos o
personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley;

Que, el artículo 173 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público establece que ?las UATH, en base a las políticas,
normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el
manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada
institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados?;

Que, mediante Resolución de la SENRES Nro. 42, expedida el 2
de septiembre de 2005 y publicada en el Registro oficial Nro. 103, de 14 de
septiembre de 2005, reformada con Resolución Nro. SENRES-RH-2006-000080, publicada
en el Registro Oficial Nro. 286, de 07 de junio de 2006; con Resolución Nro.
SENRES-2008-000194, publicada en el Registro oficial Nro. 4447, de 16 de
octubre de 2008, y con Resolución Nro. MRL-2014-0188, publicada en el Registro
Oficial Nro. 351, de 09 de octubre de 2014, se expidió la Norma Técnica del
Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, en la cual se
establecen las políticas, normas e instrumentos de aplicación para el análisis,
descripción, valoración, clasificación y estructura de puestos de las
instituciones, entidades, organismos y empresas del Estado;

Que, con Acuerdo Ministerial 135, de 17 de junio de 2015, el
Ministerio del Trabajo delega a las Autoridades Nominadoras de las
instituciones del sector público, previo informe de las Unidades de la
Administración del Talento Humano institucional o la que hiciere sus veces, el
expedir actos resolutivos mediante los cuales se reforma los descriptivos del
manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales,
como así también los perfiles provisionales legalmente expedidos.

Que, con Resolución Nro. MDT-VSP-2015-0116 del 27 de mayo de
2015 el Ministerio de Trabajo aprobó el Manual de descripción clasificación y
valoración de puestos del Ministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante el memorando Nro. MCE-DEEC-2016- 0046-M, de 01
de agosto del 2016, suscrito por la Mgs. Karen Román, Directora de Estudios
Económicos y Comerciales, dirigido a la Econ. Lourdes Borja, Coordinadora
General Administrativa Financiera, solicita la inclusión de la carrera de
Ingeniería en Sistemas, en el área de conocimiento del perfil de puesto de
Analista de Estudios Económicos y Comerciales con grupo ocupacional Servidor
Público 5.

Que, mediante Informe Técnico Nro. 1233-2016 de 04 de Agosto
de 2016, emitido por la Mgs. Mónica García, Directora de Administración de
Talento Humano, manifiesta que: ?(?) la Dirección de Administración de Talento
Humano emite informe técnico favorable a la modificación de perfil de puesto
anteriormente detallado en el presente documento constante en la estructura de
puestos y Manual de Puestos expedido mediante resolución MDT-VSP-2015-0116 (?)?.

Que, la Unidad de Administración del Talento Humano del
Ministerio de Comercio Exterior ha realizado el análisis técnico de la
naturaleza de las responsabilidades, complejidad y competencias que se
requieren para la ejecución de las actividades de los puestos y que la citada
reforma no implica cambios en el grupo ocupacional, grado o rol de los puestos;

Que, mediante memorando Nro. MCE-CGAF-2016- 0129-M de fecha
08 de agosto de 2016, suscrito por la Econ. Lourdes Patricia Borja Ansaldo,
Coordinadora General Administrativa Financiera, remite el informe técnico y el
proyecto de Acuerdo a suscribir por parte de l señor Ministro, el cual
reformará al descriptivo y perfil del puesto ?Analista de Estudios Económicos y
Comerciales?;

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos
51, literal a), y 62 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Acuerdo
Ministerial Nro. 135 emitido por el Ministerio del Trabajo:

Resuelve:

Art.1.- REFORMAR un (1) perfil de puesto de analista de
estudios económicos y comerciales del manual de descripción, clasificación y
valoración de puestos del ministerio de comercio exterior, aprobado con
resolución nro. MDT-VSP-2015-0116, del 27 de Mayo de 2015, de acuerdo al
descriptivo y perfil de puestos adjunto, en virtud de la conclusión del Informe
Técnico favorable Nro. UATH- 1233-2016, emitido por la Mgs. Mónica García, Directora
de Administración de Talento Humano.

Art. 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Otorgado en Guayaquil, a los 08 días del mes de agosto de
2016.

f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.

No. 034-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154,
numeral 1, prescribe que ?? las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se
establece: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado
se determina que los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial.?;

Que, en función de las actividades ínsitas a este despacho
ministerial en virtud de las competencia atribuidas a esta cartera de estado,
es necesario delegar varias atribuciones a los órganos de inferior jerarquía
con el fin de coadyuvar en la celeridad de la atención de los mismos;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador General de Asesoría Jurídica
para que suscriba y expida los actos necesarios para la ejecución de la
Reestructuración Institucional en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo 1121 del 18 de julio de 2016, mediante el cual se emitieron las
disposiciones para la reorganización de instituciones y supresión de órganos de
la función ejecutiva en razón de las actuales restricciones presupuestarias.

Art. 2.- El delegado será responsable por las acciones u
omisiones en el ejercicio y aplicación de la presente delegación.

Art. 3.- Encarguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica la notificación del presente acuerdo al Secretario General de la
Administración Pública.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los ocho días del
mes de agosto de 2016.

f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.

No. 036-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154,
numeral 1, prescribe que ?? las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el artículo 227 de este mismo ordenamiento, se
establece: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado
se determina que los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial.?;

Que, en función de las actividades ínsitas a este despacho
ministerial en virtud de las competencia atribuidas a esta cartera de estado,
es necesario delegar varias atribuciones a los órganos de inferior jerarquía
con el fin de coadyuvar en la celeridad de la atención de los mismos;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador General de Asesoría Jurídica
para que suscriba y expida los actos necesarios para el inicio, desarrollo y
resolución de los sumarios administrativos que se motiven en esta cartera de
estado en virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público y
su Reglamento.

Art. 2.- El delegado será responsable por las acciones u
omisiones en el ejercicio y aplicación de la presente delegación.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los treinta y un
días del mes de agosto de 2016.

f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.

No. 037-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154,
numeral 1, prescribe que ?? las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 227 de este mismo ordenamiento, establece:
?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que, mediante Resolución No. SENRES-PROC-2006-0000046,
publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario
Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector
Público emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos
de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, la Disposición General Primera de la mencionada Norma
Técnica señala que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos
organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura
orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de la UATH y estas
modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 25 de fecha 12 de junio
de 2013 suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, Ec. Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Comercio Exterior,
como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y
régimen administrativo y financiero, propios, con sede en la ciudad de
Guayaquil. El Ministerio de Comercio Exterior será el rector de la política de
comercio exterior y de inversiones y, en tal virtud el encargado de formular,
planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la
promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales
bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución
selectiva y estratégica de importaciones;

Que, mediante oficio No. MRL-DM-2013-0819 de 13 de noviembre
de 2013, el Ministerio de Relaciones Laborales emite dictamen favorable al
Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Comercio Exterior;

Que, es necesario modificar los productos y/o servicios que
no se encuentran contemplados en el Estatuto Orgánico por Procesos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ESTATUTO

ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL

POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE

COMERCIO EXTERIOR

Art. 1.- En la Estructura Descriptiva, Procesos
Desconcentrados, en el capítulo III, en el numeral 3.2.4.2, ?DIRECCIÓN ZONAL
CUENCA / DIRECCIÓN ZONAL MANTA? en sus productos y servicios reemplazar los
productos de los numerales 2 y 4 por los siguientes:

?2. Convenios con los Ministerios y demás instituciones
públicas competentes desconcentradas, para el fomento y/o fortalecimiento de
las exportaciones de la zona.

4. Indicadores comerciales a nivel zonal.?

Art. 2.- En la Estructura Descriptiva, Procesos

Desconcentrados, en el capítulo III, en el numeral 3.2.4.2,
?DIRECCIÓN ZONAL CUENCA / DIRECCIÓN ZONAL MANTA? en sus productos y servicios
agregar los siguientes:

?7. Matriz de levantamiento de información zonal (comercial,
exportación, importación, además de las necesarias y/o solicitadas)

8. Estudios de mesas específicas a nivel zonal.

9. Informes y/o reportes de la utilización de los acuerdos
comerciales a la zona.

10. Informes de gestión para la obtención de solicitudes de
licencia de uso de la marca país.?

Art. 3.- la Dirección de Administración por Procesos será la
encarga de la ejecución del presente Acuerdo y la codificación del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, al un día del mes de
septiembre de 2016.

f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.

No. 282

Esteban Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se
escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y
Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, el artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475
manifiesta: ?Las facultades y deberes que correspondan al Ministerio de Energía
y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, para
asuntos relacionados con electricidad y energía renovable, así como las
delegaciones ante directorios, comités, comisiones, cuerpos colegiados,
corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable?;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrá delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de
2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013,
el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos
y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante
los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas,
autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se
haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, el doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de
Electricidad y Energía Renovable, se ausentará del país desde el 10 al 14 de
octubre de 2016, por lo que requiere encargar la dirección de esta Cartera de
Estado, para su normar marcha y funcionamiento;

En ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en
concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable a la ingeniera Esmeralda Tipán Chamorro, Subsecretaria de
Distribución y Comercialización de Energía, durante el período comprendido
desde el lunes 10 al viernes 14 de octubre de 2016, con todas las atribuciones
y obligaciones que el encargo conlleva, tiempo en el cual el señor Ministro
titular se encontrará cumpliendo actividades oficiales fuera del país.

Art. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, el presente Acuerdo Ministerial póngase en conocimiento del señor
Secretario General de la Administración Pública.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a, 07 de octubre de 2016.

f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y
Energía Renovable.

Nº 2016-033

Javier Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?

Que, el artículo 7 de la Ley de Minería, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No 517 de 29 de enero de 2009, establece las
competencias del Ministerio Sectorial: ? a. El ejercicio de la rectoría de las
políticas públicas del área geológico-minera, la expedición de los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión; b. Ejercer la
representación del Estado en materia de política minera; c. Evaluar las
políticas, planes y proyectos para el desarrollo, administración, regulación y
gestión del sector minero; d. Ejecutar, de manera desconcentrada, la política
pública definida para el desarrollo del sector; e. Promover en coordinación con
instituciones públicas y/o privadas, universidades y escuelas politécnicas, la
investigación científica y tecnológica en el sector minero; f. Definir, en
coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional, el Plan
Nacional de Desarrollo del sector minero; g. Supervisar el cumplimiento de los objetivos,
las políticas y las metas definidas para el sector que ejecutan las personas
naturales y jurídicas públicas y/o privadas; h. Establecer los parámetros e
indicadores para el seguimiento, supervisión y evaluación de la gestión de las
empresas públicas e informar al Ejecutivo sobre los resultados de tal ejecución
y medición; i. Crear los Consejos Consultivos que permitan la participación
ciudadana para la toma de decisiones en las políticas mineras; j. Otorgar,
administrar y extinguir los derechos mineros; y, k. Las demás establecidas en
las leyes y decretos ejecutivos vigentes, así como en el reglamento de esta
ley.?

Que, el artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada establece: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.?

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de
2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República decreta: ?Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales
No Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería,
como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y
régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito.?

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 579 de 13 de febrero de
2015, suscrito por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República se nombró a Javier Córdova Unda como la máxima
autoridad del Ministerio de Minería.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, señala: ?Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, (…). Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación.?

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: ?Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial.?

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-005, suscrito el
13 de abril de 2015, del Ministerio de Minería, y publicado en el Registro
Oficial Nro. 499 de 13 de mayo de 2015, se expidió la delegación de funciones
de las autoridades del Viceministerio y subsecretarías zonales del Ministerio
de Minería.

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa del Ministerio de Minería, a fin de proveer de mayor agilidad al
despacho de las labores competentes a dicha institución y reformar determinadas
disposiciones con el fin de aclarar las funciones y atribuciones de las
subsecretarías zonales de Minería.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la

Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 579, en
calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL N° 2015- 005 DE 13 DE ABRIL
DE 2015 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N°. 499 DE 13 DE MAYO DE 2015

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente:

?Articulo 2.- Delegar a los subsecretarios zonales de
Minería, para que ejerzan las funciones y atribuciones contempladas en la letra
j) del artículo 7 de la Ley de Minería; es decir: otorgar, administrar y
extinguir derechos mineros dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia.
Inclusive, lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Minería.

En caso de considerarlo de interés institucional o por
excusa del Subsecretario o Subsecretaria Zonal correspondiente, el titular del
Viceministerio de Minería, ejercerá la delegación de la letra j) del artículo 7
de la Ley de Minería.?

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Administración
Pública el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 22 días del mes de
septiembre de 2016.

f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia
del original.- Fecha 13 de octubre de 2016.- f.) Ilegible.

Nº 2016-034

Javier Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada
establece: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones.?

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
dispone: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente.?

Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público, establece: ?A efectos de la subrogación se
deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la
misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado.?

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación.?

Que, mediante oficio Nro. MM-DM-2016-0738-OF de 20 de
septiembre de 2016, el Ministro de Minería, Javier Córdova Unda, informa al Secretario
Nacional de la Administración Pública, Pedro Enrique Solines Chacón, la
asistencia a dos espacios claves con el propósito de posicionar el clima de
inversión en el sector minero ecuatoriano; en Minexpo 2016 el 26 de septiembre
del presente, que tendrá lugar en las Vegas; y, Mines & Money América del
27 al 28 de septiembre del presente, que tendrá lugar en Toronto-Canadá, tiempo
que subrogará en funciones Galo Armas Espinoza, Viceministro de Minería, del 25
al 29 de septiembre de 2016.

Que, mediante oficio Nro. MM-DM-2016-0747-OF de 23 de
septiembre de 2016, el Ministro de Minería, Javier Córdova Unda, emite el
Alcance al Oficio Nro. MM-DM-2016-0738-OF de 20 de septiembre de 2016, en el
que solicita al Secretario Nacional de la Administración Pública, Pedro Enrique
Solines Chacón, la autorización al viaje para participar, Mines & Money América
del 27 al 28 de septiembre del presente, que tendrá lugar en Toronto-Canadá,
tiempo que subrogará en funciones Galo Armas Espinoza, Viceministro de Minería,
del 26 al 29 de septiembre de 2016.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y el Decreto
Ejecutivo Nro. 579, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del
Ministerio de Minería, en calidad de Ministro Subrogante, a Galo Germán Armas
Espinoza, Viceministro de Minería, desde el 26 al 29 de septiembre de 2016.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Administración
Pública el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 23 días del mes de
septiembre de 2016.

f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fecha 13
de octubre de 2016.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

Nº 2016-035

Galo German Armas

MINISTRO DE MINERÍA (S)

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada establece: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones.?

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
dispone: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un
puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente
ausente.?

Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Servicio Público, establece: ?A efectos de la subrogación se
deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la
misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado.?

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo
serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a
quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación.?

Que, mediante el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro.
2015-049 de 04 de noviembre de 2015, suscrito por el señor Ministro de Minería,
Javier Córdova Unda, se nombra al ingeniero Raúl Wladimir Espinoza Paredes,
como Subsecretario Regional de Minería Centro, Zona 3.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2016-034 de 23 de
septiembre de 2016, el suscrito por el señor Ministro de Minería, Javier
Córdova Unda, se design