Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 15 de
Noviembre de 2016 (R. O. 882,
15-noviembre-2016)

SUMARIO

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

281

Apruébese el Estatuto de la Fundación de Estudios para la Energía
– FEPEN

Secretaría del Agua:

2016-1337

Apruébese el Estatuto de la Corporación de Primer Grado
?Centro de Apoyo al Desarrollo Protos EC?

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-041-2016

Desígnense facultades al/la Subsecretario/a de
Descentralización; y, al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional, o
quienes hagan sus veces

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

Resoluciones

MTOP-SPTM-2016-0103-R

Desígnese funciones al abogado Pablo Fernando Coello
Cervantes, Superintendente del Terminal Petrolero de la Libertad-SUINLI

MTOP-SPTM-2016-0104-R

Desígnese funciones al ingeniero agrónomo Erwin Alonso
Tacury Barrera, Superintendente del Terminal Petrolero de El Salitral-SUINSA

MTOP-SPTM-2016-0107-R

Nómbrese al magíster José Miguel García Auz, Gerente de
Autoridad Portuaria de Manta

MTOP-SPTM-2016-0108-R

Deléguense facultades al ingeniero Oliver Gallegos Velasco,
Analista de Matriculación y Control de Transporte Marítimo 1

Ministerio de Salud Pública: Agencia Nacional de Regulación,
Control y Vigilancia Sanitaria:

ARCSA-DE-022-2016-YMIH

Refórmese la Normativa técnica sanitaria para autorizar la
importación de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos de uso
humano, reactivos bioquímicos y de diagnóstico en casos de emergencia
sanitaria, para tratamientos especializados no disponibles en el país, para
tratamientos de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas o para fines de
investigación clínica humana

Banco Central del Ecuador:

Resoluciones

BCE-066-2016

Expídense las normas que regulan la conformación y
funcionamiento del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicación

Comité de Comercio Exterior:

024-2016

Emítese el dictamen final favorable respecto a los
resultados del proceso de negociación entre la República del Ecuador y la Unión
Europea para la adopción del Protocolo de Adhesión del Ecuador al ?Acuerdo
Comercial Multipartes UE-Colombia y Perú?

025-2016

Refórmese el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución
del COMEX No. 059 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

284-2016-S

Modifíquese la Resolución No. 174-2015-S de 21 de diciembre
de 2015

Empresa Pública YACHAY EP:

YACHAY-EP-GG-2016 0022

Apruébese el Plan Operativo Anual (POA) de recursos no
permanentes, correspondiente al año 2016

YACHAY-EP-GG-2016 0023

Modifíquese la Resolu-ción No. YACHAY EPGG- 0034-2015 de 4
de noviembre de 2015

YACHAY-EP-GG-2016 0030

Expídese el Reglamento sustitutivo al Reglamento de creación
y operación del Programa de Incubación y Aceleración de Empresas de Base
Tecnológica en la Ciudad del Conocimiento Yachay

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-2016-185

Deléguense facultades al titular de la Intendencia General
Técnica

SEPS-ISF-IGJ-2016-186

Refórmese la Resolución No. SEPS-ISFPS-INEPS-IGPJ-2015-155


SEPS-IGT-ISNF-IGJ-DNN-2016-189



Expídese la Norma para la aplicación de sanciones en el
sector no financiero de la economía popular y solidaria

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-30-22-9-2016

Expídese el Reglamento de integración, implementación y
funcionamiento del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados ?STPR?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que Reforma a la Ordenanza
que regula el servicio de cementerios, publicada en el Registro Oficial N° 268
del lunes 16 de junio del 2014

CONTENIDO


No. 281

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132, de 23 de julio de
2007
, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios
de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor Doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República preceptúa: ?A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;

Que, el
artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, debiendo
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de
20 de junio de 2013
, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas -SUIOS-;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No 570 de 21 de agosto de
2015
, se expidió la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16
de 4 de junio de 2013, que contiene el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y sus
Reformas;

Que, el
artículo 1 del Reglamento Codificado para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, señala: ?El
presente Reglamento tiene por objeto homologar los requisitos para el
otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales y
ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competentes, así como establecer
requisitos y procedimientos adecuados para el funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS-, como garantía e
incentivo del derecho de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre,
igualitaria y lícita de la sociedad.?;

Que, el
artículo 2 del mencionado Reglamento manifiesta: ?[?] El presente Reglamento
rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en
uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente
en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad;
para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de
personalidad jurídica; para las ONGs extranjeras que realizan actividades en el
Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promuevan la participación
y organización lícita de las organizaciones sociales.[?]?;

Que, el
artículo 14 de la norma ibídem dispone: ?[?] Requisitos y procedimiento. Sin
perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los
estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el
representante de la organización, presentará la solicitud de aprobación del
estatuto y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado
competente adjuntando los siguientes documentos, debidamente certificados por
el secretario provisional de la organización:

14.1 Acta de
la Asamblea General Constitutiva de la organización en formación, suscrita por
todos los miembros fundadores, que contendrá:

1. Nombre de la
organización;

2. Nombres y
apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada
uno de los miembros fundadores;

3. Voluntad de
los miembros fundadores de constituir la misma;

4. Fines y
objetivos generales que se propone la organización;

5. Nómina de
la directiva provisional;

6. Nombres,
apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará
responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono,
correo electrónico y domicilio donde recibirá notificaciones;

7. Estatutos
aprobados por la asamblea; y,

8. Indicación
del lugar en que la organización social, en proceso de aprobación de la
personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con referencia de la calle, parroquia,
cantón, provincia, número de teléfono, fax, o dirección de correo electrónico y
casilla postal, en caso de tenerlos

14.2 Para el
caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas
jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados,
actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su
secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.

14.3 El
estatuto establecerá y regulará como mínimo los siguientes aspectos:

1.
Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;

2. Alcance
territorial de la organización;

3. Fines y
objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no
actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de
voluntariado;

4. Estructura
organizacional;

5. Derechos y
obligaciones de los miembros;

6. Forma de
elección de las dignidades y duración en funciones;

7.
Atribuciones y deberes de los órganos internos: directiva, administradores y/o
representación legal;

8. Patrimonio
social y administración de recursos;

9. La forma y
las épocas de convocar a las asambleas generales;

10. Quórum
para la instalación de las asambleas generales y el quórum decisorio;

11. Mecanismos
de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo
momento el derecho al debido proceso;

12. Reforma de
estatutos;

13. Régimen de
solución de controversias; y,

14. Causales y
procedimiento de disolución y liquidación.

14.4 Copia
legible certificada del documento o documentos que acrediten el patrimonio de
la organización social en numerario, en una cuenta de integración de capital; o
en especie, mediante declaración jurada de bienes, de acuerdo con lo siguiente:

1. Las
fundaciones y las corporaciones de primer, segundo y tercer grado podrán
acreditar su patrimonio mediante declaración juramentada, suscrita por los miembros
fundadores;

2. Las
organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención
prioritaria, cuyo objetivo sea la defensa de sus derechos, estarán exentas de
acreditar patrimonio. [?]?; Que, el artículo 15 de la norma ibídem señala: ?[?]
Aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica. Para la
aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica se observará el
siguiente procedimiento:

1. La
organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y
reconocimiento de la personalidad jurídica, mediante oficio dirigido a la autoridad
de la institución competente del Estado, adjuntando la documentación en físico,
conforme el artículo precedente. El servidor público de la institución competente
verificará que la documentación esté completa y emitirá un recibo de inicio de
trámite;

2. El servidor
público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la
documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente
Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes; y
emitirá un informe motivado a la autoridad competente, que será puesto en
conocimiento de la organización social requirente, dentro del término de hasta
quince días, contados desde que se presentó la solicitud;

3. Si del
informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos
para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará
el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social
solicitante, dentro del término de tres días subsiguientes;

4. Si del
informe se desprende que la documentación no cumple con los requisitos para el
otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente concederá un término
de hasta veinte días para que la organización complete los requisitos
establecidos en este Reglamento y reingrese la documentación; el servidor
público responsable revisará la información reingresada y dentro del término de
hasta quince días emitirá un nuevo informe. En caso de que la documentación
presentada cumpla con los requisitos correspondientes, se procederá según
dispone el numeral 4 de este artículo;

5. La
autoridad competente podrá aprobar los estatutos introduciendo de oficio las
reformas necesarias para su completa legalidad. (?)?;

Que, mediante
Acta Constitutiva de la Fundación de Estudios para la Energía (FEPEN), en
sesión celebrada el 29 de julio de 2016, a las 09h00, en las oficinas de la Fundación,
ubicada en la Av. Eloy Alfaro y 6 de Diciembre (esquina) Edificio Monasterio
Plaza, Piso 10, Oficina 1001, se reúnen los miembros fundadores con el objeto de
constituir libre y voluntariamente una organización de derecho privado con finalidad
social y sin fines de lucro.

Que, mediante Oficio
s/n de 01 de agosto de 2016, suscrito por el señor Leonardo Sempértegui V., en
calidad de Director General Provisional de la Fundación en mención, y por la
Ab. María Sol Sevilla, en su calidad de Abogada Patrocinadora, ingresado en
esta Cartera de Estado, el 02 del mismo mes y año, solicitan se tome en cuenta
y se autorice la inscripción de la Fundación de Estudios para la Energía
(FEPEN).

Que, mediante Oficio
Nro. MEER-CGJ-2016-0146-OF, de 19 de agosto de 2016, el Dr. Jorge Yépez Lucero,
Coordinador General Jurídico (Encargado) del MEER, notifica al señor Leonardo
Sempértegui V., Director General Provisional de la FEPEN, con el Informe No.
MP- 003-2016 de 17 de agosto de 2016, elaborado por la Ab. Margarita Pavón
Cáceres, Funcionaria de la Coordinación General Jurídica del MEER, respecto de
la revisión de la documentación entregada para la aprobación del Estatuto y
otorgamiento de la personalidad jurídica, mismo que contiene varias
observaciones que deben ser atendidas por la Fundación previo a continuar con
el trámite respectivo;

Que, mediante Oficio
s/n de 06 de septiembre de 2016, suscrito por la Ab. María Sol Sevilla, Abogada
Patrocinadora de FEPEN, y dirigido al señor Ministro de Electricidad y Energía
Renovable, se remite los documentos pertinentes, cumpliendo de esta manera con las
observaciones realizadas previamente por esta Cartera de Estado, respecto del
trámite en mención.

Que, mediante Oficio
s/n, de 9 de septiembre de 2016, suscrito por el señor Leonardo Sempértegui V.,
Director General Provisional de FEPEN y su Abogada Patrocinadora, Ab. María Sol
Sevilla, dirigido al señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, como alcance
a los Oficios presentados el 02 de agosto de 2016 y 06 de septiembre de 2016,
solicitan se proceda con la Aprobación del Estatuto y el Reconocimiento de la Personalidad
Jurídica de la Fundación de Estudios para la Energía ? FEPEN.

Que, mediante
Informe Nro. MP-004-2016, de 22 de septiembre de 2016, la Ab. Marisol Margarita
Pavón Cáceres, Funcionaria de la Coordinación General Jurídica del MEER, señala
que la presente Organización cumple con los requisitos establecidos en la
normativa, por lo tanto es procedente que se apruebe el Estatuto de la
Fundación de Estudios para la Energía – FEPEN, y consecuentemente se otorgue la
personalidad jurídica a favor de la mencionada entidad.

Que, mediante
Memorando Nro. MEER-DGPP-2016-0009 de 26 de septiembre de 2016, el Ab. Max
Bustmante Bustamante, Director de Gestión Procesal y Patrocinio (Encargado),
remite al Coordinador General Jurídico Encargado, el Informe No. MP-004-2016,
presentado por la Ab. Margarita Pavón, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante
Memorando Nro. MEER-CGJ-2016- 0397-ME, de 28 de septiembre de 2016, el
Coordinador General Jurídico Encargado, pone en conocimiento del señor Ministro
de Electricidad y Energía Renovable, el informe de revisión de la documentación
entregada por la Fundación de Estudios para la Energía – FEPEN, que contiene la
recomendación de

?Aprobación de
Estatuto y reconocimiento de personalidad jurídica?, concluyendo que se ha
cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente y por tanto es
procedente continuar con dicha aprobación;

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la
Constitución de la República; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto presentado por la Fundación de Estudios para la Energía – FEPEN, y
consecuentemente otorgar la personalidad jurídica a favor de dicha entidad, así
como disponer su registro con toda la documentación que se anexará al
expediente que reposa en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable.

Art. 2.- La
Fundación de Estudios para la Energía – FEPEN, deberá cumplir con las
obligaciones constantes en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas constante en
el Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, y en su Estatuto.

Art. 3.- Encargar
a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable, notifique con el presente Acuerdo Ministerial a la Fundación de Estudios
para la Energía ? FEPEN.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese, conjuntamente con el Estatuto remitido por la Fundación de Estudios
para la Energía – FEPEN.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de septiembre de 2016.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 2016-1337

Mgs. Alexis
Sánchez Miño

SECRETARIO DEL
AGUA

Considerando:

Que, el
numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;

Que, los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control
Social, disponen que: el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así
como a sus formas de expresión, genera mecanismos que promueven la capacidad de
organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes y, que debe
promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el
apoyo de las organizaciones sociales; a demás de los dirigidos a incentivar la
producción y favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social,
señala que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan
a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El
registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de la libre asociación y autodeterminación;

Que, el
artículo 584 del Código Civil dispone: ?No son personas jurídicas las
fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o
que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.?

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial
No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos
Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad
de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto
propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera y
domicilio en la ciudad de Quito, encargada de la gestión integral e integrada
de los recursos hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del
Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la
entidad; asimismo en su artículo 4, se prevé que la Secretaría Nacional del
Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, quien ejercerá la representación
legal de la entidad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 1008 de 04 de mayo de 2016, el señor Presidente de la
República nombra al Magister Alexis Reinaldo Sánchez Miño, Secretario del Agua
y, como tal, representante legal de la Secretaría del Agua;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto
de 2015
, se expidió la codificación y reformas que homologan los
requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales y ciudadanas por parte de las instituciones del Estado;

Que, el
artículo 6 del Acuerdo Ministerial Nro. SNGP-008- 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 438 de 13 de febrero
de 2015
, establece: ?Elementos que se deben tomar en cuenta para
determinar si una institución del Estado es competente para la regulación de
una organización social. Fuera de las organizaciones de la sociedad ad civil
creadas al amparo de leyes especiales o propias, de un sector cuya competencia
de regulación y control ya se encuentran definidas, para determinar qué
institución del Estado es competente para conocer, tramitar y gestionar la
personalidad y vida jurídica de una organización social creada al amparo del
Código Civil, se tomarán en cuenta únicamente su ámbito de acción, objetivos y fines
mismos que deben ser concordantes entre sí?;

Que, mediante
oficio de 21 de junio de 2016, el señor Helder Solis Carrión, en su calidad de
Secretario Provisional de la Corporación de Primer Grado ?Centro de Apoyo al Desarrollo
Protos EC?, solicita la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la
personalidad jurídica de la misma;

Que, de
acuerdo con los artículos 1 y 4 del Estatuto de la Corporación de Primer Grado
?Centro de Apoyo al Desarrollo Protos EC?, la mencionada entidad estará regida por
las disposiciones establecidas en el Código Civil y tendrá como su domicilio a
la ciudad de Cuenca.

Que, el
literal d) del artículo 5 del Estatuto de la Corporación de Primer Grado
?Centro de Apoyo al Desarrollo Protos EC?, establece como una de las finalidades
de dicha entidad, al fortalecimiento de las capacidades y la articulación de
los actores relacionados con la gestión del agua, los recursos naturales y el
ejercicio de los derechos;

Que, los
fundadores de la Corporación de Primer Grado ?Centro de Apoyo al Desarrollo
Protos EC?, han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asamblea de
Socios realizada el 15 de febrero de 2016, según se desprende del Acta de
Asamblea suscrita por la presidenta y secretario provisionales;

Que, la
Coordinación General Jurídica de esta Secretaría de Estado, ha emitido Informe
Favorable a favor de la aprobación del estatuto social y otorgamiento de personalidad
jurídica de la organización antes mencionada, siendo los documentos
habilitantes del presente Acuerdo los expresados en dicho informe;

En ejercicio
de sus facultades legales y al amparo de lo establecido en el artículo 154
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
APROBAR el Estatuto de la Corporación de Primer Grado ?Centro de Apoyo al
Desarrollo Protos EC?, sin modificación alguna.

Artículo 2.-
Otorgar personalidad jurídica de derecho privado a la Corporación de Primer
Grado ?Centro de Apoyo al Desarrollo Protos EC?, entidad sin fines de lucro, domiciliada
en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, que se regirá por lo establecido
en el Título XXX del Libro I del Código Civil y el Decreto Ejecutivo Nro. 739
de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto
de 2015
, el mismo que homologa los requisitos para el otorgamiento de
personalidad jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas por parte de
las instituciones del Estado.

Artículo 3.-
Disponer su registro en el Subsistema de Registro Único de Organizaciones
Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del
Reglamento de Homologación de los requisitos para el otorgamiento de
personalidad jurídica de las organizaciones sociales, publicado en el Registro
Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015.

Artículo 4.- La
Corporación de Primer Grado ?Centro de Apoyo al Desarrollo Protos EC?, dentro
del término de 15 días contados a partir del siguiente día hábil al de la notificación
del presente Acuerdo, remitirá a esta Cartera de Estado la nómina de la
directiva para su respectivo registro e inscripción.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo Ministerial, bajo ningún concepto implica autorización para el
uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y la realización de actividades
lucrativas y comerciales derivadas de la misma.

Disposición
Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE,

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de julio de 2016.

f.) Mgs.
Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.

SENAGUA.- Secretaría
Nacional del Agua.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los
archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 30 de septiembre de
2016.- Firma autorizada.- Ilegible.

No.
SNPD-041-2016

Sandra Naranjo
Bautista

SECRETARIA
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (?)?;

Que, el
numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo: ?(?) 4. Delegar por escrito las facultades que estime
conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios,
servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto,
por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere
hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado?;

Que, el
artículo 92 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo, respecto del Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo, determina que:
?El Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo tendrá la facultad para emitir
las regulaciones nacionales sobre el uso y la gestión del suelo?.

Que, el
numeral 2 del artículo 93 de la mencionada Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo, respecto de la conformación del Consejo
Técnico de Uso y Gestión del Suelo, establece lo siguiente: ?El Consejo Técnico
de Uso y Gestión del Suelo estará conformado por los siguientes miembros con
voz y voto: (?) 2. La máxima autoridad del órgano rector de la planificación
nacional o su delegado permanente?;

Que, el
artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, sobre la desconcentración administrativa, dispone que: ?La titularidad
y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo
efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial?;

Que, el
artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de
febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades-,
como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y
dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 800, de 15 de octubre de 2015, se designó a Sandra Naranjo
Bautista, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el
literal u) del acápite 1.1. ?Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo?,
punto 1 ?Proceso Gobernante: Direccionamiento Estratégico?, del Título I ?De
los Procesos Gobernantes?, Capítulo V ?De La Estructura Descriptiva? del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades,
publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 97, de 22 de enero de
2014, establece como atribución de la Secretaria Nacional de Planificación y
Desarrollo: ?(?) u) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura
jerárquica institucional, cuando considere necesario (?)?;

Que, es
necesario designar a los delegados/as permanentes principal y alterno que representen
a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, ante el Consejo Técnico
de Uso y Gestión del Suelo; y,

En ejercicio
de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el numeral 2 del
artículo 93 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo; y, el Decreto Ejecutivo No. 800, de 15 de octubre de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Designar
al/la Subsecretario/a de Descentralización; y, al/la Subsecretario/a de Planificación
Nacional, o quienes hagan sus veces, para que a nombre de la Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Senplades,
actúen como delegados permanentes, principal y alterno, respectivamente, ante
el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo.

Art. 2.- Los
delegados, serán responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de esta
delegación, e informarán a la Secretaria Nacional de Planificación y
Desarrollo, de forma trimestral o según le sea requerido, sobre las actividades
cumplidas y las resoluciones adoptadas en el Consejo Técnico de Uso y Gestión
del Suelo.

Art. 3.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, notificar con el contenido de
este Acuerdo al/la Subsecretario/a de Descentralización, al/la Subsecretario/a de
Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces; y, al Consejo Técnico de Uso
y Gestión del Suelo, para su oportuna ejecución.

Art. 4.- De la
ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al/la Subsecretario/a de Descentralización; y, al/la Subsecretario/a de Planificación
Nacional, o quienes hagan sus veces.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de Septiembre de 2016.

f.) Sandra
Naranjo Bautista, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- f.) Ab. José Luis Aguirre Márquez, Coordinador
General de Asesoría Jurídica, SENPLADES.

Nro.
MTOP-SPTM-2016-0103-R

Guayaquil, 09
de agosto de 2016

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

LA
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS

Y TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional señala que
los puertos marítimos y fluviales que por sus condiciones geopolíticas y
geoestratégicas o porque manejen carga calificada, sean considerados como
puertos especiales, serán administrados, mantenidos y operados directamente por
la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral (?);

Que, el
artículo 2 de la Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros
establece que las Superintendencias de los Terminales Petroleros dependerán
administrativa y financieramente de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral;
y, en su artículo 9 señala que las Superintendencias de los Terminales
Petroleros contarán para su administración con una Junta Directiva, un
Superintendente y los Órganos Técnicos-Administrativo que fueren necesarios
(?);

Que, el
artículo 11 del Decreto Ejecutivo 1111 del 27 de mayo de 2008, señala que en
todas las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga referencia a la
?Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER?, sustitúyase
por ?Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial?;

Que, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo Ministerial Nro. 040
de 16 de mayo de 2013, asume la gestión de las competencias, atribuciones y
delegaciones relacionadas directamente con el manejo de los Terminales Petroleros,
a través de las Superintendencias de Balao, La Libertad y el Salitral; y, que
estas serán dependencias desconcentradas del MTOP a través de la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del
09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de
2015
, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de
Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá entre sus
competencias, atribuciones y delegaciones: numeral 1. Todas las relacionadas
con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en
leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (?), y 13. La gestión de las
competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el
manejo de los terminales petroleros;

Que, mediante
Acción de Personal Nro. 0032 de fecha 02 de junio del 2016 se nombra a la Ing.
Tania Denis Castro Ruiz MSc., Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial de esta Cartera de Estado;

Que, el señor
Superintendente del Terminal Petrolero de La Libertad-encargado, mediante
memorando Nro. MTOP-SUINLI-SUP-2016-0288-M, de fecha 04 de agosto del 2016,
presentó la disponibilidad de su cargo, siendo pertinente designar su titular;
y,

En uso de la
facultad contemplada en el Decreto Ejecutivo No. 723, del 09 de julio del 2015,
publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015,

Resuelve:

Artículo Único.-
Designar al señor Abogado PABLO FERNANDO COELLO CERVANTES, Superintendente del
Terminal Petrolero de La Libertad-SUINLI, quien entrará en funciones a partir
del diez de agosto del 2016.

Disposición
Final.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la
ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, a los nueve días del mes de agosto del 2016.

Documento
firmado electrónicamente.

Mgs. Tania
Castro Ruiz, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que
es compulsa de la copia que reposa en esta Subsecretaría de Puertos, a lo que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Guayaquil, 09 de agosto de 2016.- f.)
Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

Nro.
MTOP-SPTM-2016-0104-R

Guayaquil, 09
de agosto de 2016

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

LA
SUBSECRETARIA DE PUERTOS

Y TRANSPORTE
MARÍTIMO

Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional señala que
los puertos marítimos y fluviales que por sus condiciones geopolíticas y
geoestratégicas o porque manejen carga calificada, sean considerados como
puertos especiales, serán administrados, mantenidos y operados directamente por
la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral (?);

Que, el
artículo 2 de la Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros
establece que las Superintendencias de los Terminales Petroleros dependerán administrativa
y financieramente de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral; y, en su
artículo 9 señala que las Superintendencias de los Terminales Petroleros contarán
para su administración con una Junta Directiva, un Superintendente y los
Órganos Técnicos-Administrativo que fueren necesarios (?);

Que, el
artículo 11 del Decreto Ejecutivo 1111 del 27 de mayo de 2008, señala que en
todas las disposiciones legales y reglamentarias en que se haga referencia a la
?Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral – DIGMER?, sustitúyase
por ?Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial?;

Que, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo Ministerial Nro. 040
de 16 de mayo de 2013, asume la gestión de las competencias, atribuciones y
delegaciones relacionadas directamente con el manejo de los Terminales
Petroleros, a través de las Superintendencias de Balao, La Libertad y el
Salitral; y, que estas serán dependencias desconcentradas del MTOP a través de
la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del
09 de julio del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto
de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de
Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá entre sus
competencias, atribuciones y delegaciones: numeral 1. Todas las relacionadas
con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en
leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos (?), y 13. La gestión de las
competencias, atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el
manejo de los terminales petroleros;

Que, mediante
Acción de Personal Nro. 0032 de fecha 02 de junio del 2016 se nombra a la Ing.
Tania Denis Castro Ruiz MSc., Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial de esta Cartera de Estado;

Que, el señor
Superintendente del Terminal Petrolero de El Salitral-SUINSA, mediante
memorando Nro. MTOPSUINSA- 2016-0149-M, de fecha 09 de agosto de agosto del
2016, presentó la disponibilidad de su cargo, siendo pertinente designar su
titular; y,

En uso de la
facultad contemplada en el Decreto Ejecutivo No. 723, del 09 de julio del 2015,
publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015,

Resuelve:

Artículo Único.-
Designar al señor Ingeniero Agrónomo ERWIN ALONSO TACURY BARRERA, Superintendente
del Terminal Petrolero de El Salitral- SUINSA, quien entrará en funciones a
partir del diez de agosto del 2016.

Disposición
Final.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la
ciudad de Guayaquil, en el despacho de la señorita Subsecretaria de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, a los nueve días del mes de agosto del 2016.

Documento firmado
electrónicamente.

Mgs. Tania
Castro Ruiz, Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que
es compulsa de la copia que reposa en esta Subsecretaría de Puertos, a lo que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Guayaquil, 09 de agosto de 2016.- f.)
Ab. Roberto de la Cruz Buris, Secretario.

Nro.
MTOP-SPTM-2016-0107-R

Guayaquil, 12
de septiembre de 2016

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

LA
SUBSECRETARIA DE PUERTOS

Y TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando

Que, el
literal b) del artículo 8 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario
Nacional, señala entre las funciones del Directorio de las Autoridades
Portuarias: ?Elaborar la terna para la designación del Gerente de la Entidad,
por parte de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 287, de fecha 03 de abril de 2014, publicad