AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 27 de
Septiembre de 2017 (R. O. 88, 27-septiembre-2017)
SUMARIO
Ministerio de
Defensa Nacional:
Ejecutivo:
Acuerdos
ExpĆdese el
Reglamento para el uso, administraciĆ³n y control del servicio de telefonĆa
mĆ³vil celular y de bases celulares fijas
SecretarĆa
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo:
RefĆ³rmense
integramente los mecanismos, metodologĆas y procedimientos para la efectiva
administraciĆ³n de la base de datos del Registro Social
DesĆgnense
funciones a la Mgs. MarĆa Isabel Cruz, Subsecretaria de Seguimiento y
EvaluaciĆ³n
SecretarĆa del
Agua:
EmĆtense las
directrices y regulaciones para garantizar la permanencia y fortalecimiento de
la gestiĆ³n comunitaria del agua y de la prestaciĆ³n comunitaria de los servicios
de agua potable y saneamiento, riego y drenaje
ModifĆquese el
Acuerdo Ministerial No. 2017-0010 de 28 de junio de 2017
Ministerio de
Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del Sistema de
la Calidad:
Resoluciones
ApruƩbense y
oficialĆcense con el carĆ”cter de voluntarias las siguientes normas e informes
tƩcnicos ecuatorianos:
ITE INEN-ISO/IEC
TR 29110-5-1-2 (IngenierĆa de software – Perfiles de ciclo de vida para
entidades muy pequeƱas (VSE) – Parte 5-1-2: GuĆa de gestiĆ³n e ingenierĆa: Grupo
de perfil genƩrico: Perfil bƔsico (ISO/IEC TR 29110-5-1- 2:2011, IDT))
NTE INEN-EN
1143-1 (Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificaciĆ³n y
mƩtodos de ensayo para resistencia al robo. Parte 1: Cajas fuertes, cajeros
automƔticos, puertas y cƔmaras acorazadas (EN 1143-1:2012, IDT))
INEN 1373
(TuberĆa plĆ”stica. Tubos y accesorios de poli (cloruro de vinilo) (PVC) no
plastificado para presiĆ³n. Requisitos)
Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆa de la RegiĆ³n 5:
Resoluciones
ConcƩdese
personalidad jurĆdica a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?El Eucal?,
domiciliada en el cantĆ³n Las Naves, provincia de BolĆvar
DirecciĆ³n
General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n:
DerĆ³guense las
Resoluciones No. 0052-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 y No. 0053-DIGERCIC-DNPyN-2017
expedidas el 27 de junio de 2017
DelƩguense
atribuciones a varios funcionarios
Empresa PĆŗblica
de FĆ”rmacos-ENFARMA EP – En LiquidaciĆ³n:
ENFARMAEP-LIQUIDACIĆN 2017-039
DeclƔrese la
nulidad del proceso de enajenaciĆ³n de los vehĆculos de propiedad de ENFARMA EP
en LiquidaciĆ³n
ENFARMAEP-LIQUIDACIĆN 2017-042
ExpĆdese el
Reglamento de remate de bienes
Superintendencia
de EconomĆa Popular y Solidaria:
Transparencia y
Control Social
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-076
LiquĆdese en el
plazo de hasta dos aƱos a la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Sumak Ćan Ltda.,
domiciliada en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua
CONTENIDO
Miguel Carvajal Aguirre
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
Que, el artĆculo 154 numeral 1 ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las ministras y
ministros de Estado, les corresponde,
ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 211 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que la ContralorĆa General del
Estado es un organismo tƩcnico encargado
del control de la utilizaciĆ³n de los
recursos estatales, y la consecuciĆ³n de los objetivos de las instituciones del Estado y de las
personas jurĆdicas de derecho privado
que dispongan de recursos pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 212 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que serĆ”n funciones de la ContralorĆa
General del Estado, ademƔs de las que
determine la ley: 1. Dirigir el sistema
de control administrativo que se compone de auditorĆa interna, auditorĆa externa y del
control interno de las entidades del sector
pĆŗblico y de las entidades privadas que
dispongan de recursos pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que ?las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores pĆŗblicos y las
personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n?;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que ?La administraciĆ³n pĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;
Que, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, publicada en el Registro Oficial No.
595 de 12 de junio de 2002, en su
artĆculo 1 establece: ?La presente Ley
tiene por objeto establecer y mantener, bajo la direcciĆ³n de la ContralorĆa General del Estado, el
sistema de control, fiscalizaciĆ³n y
auditorĆa del Estado, y regular su
funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visiĆ³n, misiĆ³n
y objetivos de las instituciones del
Estado y la utilizaciĆ³n de recursos,
administraciĆ³n y custodia de bienes pĆŗblicos?.
Que, el artĆculo 3 de la Ley ibĆdem determina: ?Recursos PĆŗblicos.- Para efecto de esta Ley se
entenderĆ”n por recursos pĆŗblicos, todos
los bienes, fondos, tĆtulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades,
excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones
(…)?;
Que, el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, establece que ?El control
interno constituye un proceso aplicado
por la mĆ”xima autoridad, la direcciĆ³n y
el personal de cada instituciĆ³n, que
proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos pĆŗblicos y se alcancen los
objetivos institucionales (…)?;
Que, los literales a) y e) del numeral 1 del ArtĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General
del Estado establece que son
atribuciones y obligaciones de los titulares
de las instituciones del Estado dirigir y asegurar la implantaciĆ³n, funcionamiento y actualizaciĆ³n
del sistema de control interno, asĆ como
dictar los correspondientes reglamentos
y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico
funcionamiento de sus instituciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor LenĆn Moreno GarcĆ©s,
Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor
Miguel Ćngel Carvajal Aguirre, como Ministro de Defensa Nacional;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, manifiesta
que los ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro de la esfera de su competencia;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 141, publicado en Registro Oficial 459 del 31 de mayo de 2011,
el Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de la InformaciĆ³n, requiere
de las instituciones y organismos seƱalados en el ArtĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador que, cuando
demanden la contrataciĆ³n de servicios de
telecomunicaciones (telefonĆa fija, servicio mĆ³vil avanzado, enlaces de datos), servicios
de valor agregado (servicio de internet)
y otros servicios vinculados con este
Ć”mbito, lo hagan con una empresa pĆŗblica de telecomunicaciones, aplicando lo establecido
en la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional
de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su reglamento
general; y que ademƔs en caso de que por razones debidamente justificadas las Empresas
PĆŗblicas de telecomunicaciones no puedan
brindar el servicio que requieran las
entidades del sector pĆŗblico, Ć©stas puedan contratar los mismos con otras prestadoras del
servicio de telecomunicaciones.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 040-2013, publicado en el Registro Oficial No. 045 de 26
de julio de 2013 el Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la InformaciĆ³n reforma el acuerdo ministerial No. 141, normas para la contrataciĆ³n de
servicios de telecomunicaciones por
parte de las entidades del sector pĆŗblico,
para ?Requerir de las instituciones y organismos seƱalados en el ArtĆculo 225 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
que, cuando demanden la contrataciĆ³n de
servicios de telecomunicaciones (telefonĆa
fija, servicio mĆ³vil avanzado, enlaces de datos), servicios de valor agregado (servicio de internet) y
otros servicios vinculados con este
Ć”mbito, lo hagan con una empresa pĆŗblica
de telecomunicaciones; y, en caso de requerir
redundancia y alta disponibilidad para los servicios de enlaces de datos e internet, los servicios
secundarios podrƔn ser contratados con
otras prestadoras de servicios de
telecomunicaciones; los cuales deberƔn ser de hasta la capacidad mƔxima del principal?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 166, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial
Suplemento 88 de 25 de septiembre de
2013, la Secretaria Nacional de
AdministraciĆ³n PĆŗblica dispuso a las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central,
Institucional y que dependen de la FunciĆ³n
Ejecutiva el uso obligatorio de las
Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la GestiĆ³n de Seguridad de la
InformaciĆ³n y se dispuso la
implementaciĆ³n del EGSI en cada instituciĆ³n de acuerdo al Ć”mbito de acciĆ³n, estructura
orgƔnica, recursos y nivel de madurez en
gestiĆ³n de Seguridad de la InformaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo No. 17-CG-2012 de 30 de agosto de 2012, la ContralorĆa General del Estado
expidiĆ³ el Reglamento para uso,
administraciĆ³n y control del servicio de
telefonĆa mĆ³vil celular y bases celulares fijas en las entidades y organismos del sector pĆŗblico,
publicado en el Registro Oficial No. 790
de 17 de septiembre de 2012, que fue
reformado con Acuerdo No. 20-CG-2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 807
de 10 de octubre de 2012; y, Acuerdo No.
18-CG-2013 de 14 de mayo de 2013,
publicado en el Registro Oficial No. 10 de 07 de junio del 2013;
Que, mediante Acuerdo No. 41-CG-2016, de 17 de noviembre de 2016 publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 888 de 23 de
noviembre de 2016, la ContralorĆa
General del Estado emitiĆ³ la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la
AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del
Sector Publico; y,
Que, el Ministerio de Defensa en atenciĆ³n a sus diversas actividades y necesidades de comunicaciĆ³n,
requiere dotar, regular y controlar el
uso del servicio de telefonĆa mĆ³vil celular
y de bases celulares fijas en sus instalaciones, de conformidad con la normativa vigente;
En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, el ArtĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado; y, el
artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva.
Acuerda:
Expedir el REGLAMENTO PARA EL USO, ADMINISTRACIĆN Y CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONĆA MĆVIL CELULAR Y DE BASES CELULARES FIJAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la dotaciĆ³n, uso,
administraciĆ³n, control y monitoreo del
servicio de telefonĆa mĆ³vil celular y de bases celulares fijas del Ministerio de
Defensa.
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para todas las
unidades del Ministerio de Defensa de
Planta Central y para todas las Fuerzas
Armadas y Comando Conjunto del nivel jerƔrquico
superior, a quienes se les asigne el equipo y servicio.
ArtĆculo 3.- ContrataciĆ³n del servicio de telefonĆa.- El servicio de telefonĆa mĆ³vil celular y bases
celulares fijas se contratarĆ” con la
prestadora de servicio que pueda cubrir
los requerimientos tƩcnicos, de conformidad con la normativa legal vigente.
Para esta contrataciĆ³n se preferirĆ” a las empresas pĆŗblicas prestadoras del servicio de
telecomunicaciones, para lo cual se
realizarĆ” bajo la responsabilidad de la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado, previa justificaciĆ³n
de su necesidad y con sujeciĆ³n a lo
dispuesto en el ArtĆculo 2, numeral 8 de
la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica y su Reglamento de AplicaciĆ³n.
La contrataciĆ³n del servicio podrĆ” incluir la adquisiciĆ³n de
equipos (en caso de ser necesario) y/o
planes de servicio.
Si por necesidad institucional se requiere Ćŗnicamente la adquisiciĆ³n de equipos nuevos, por
renovaciĆ³n, deterioro o mal estado de
los mismos, se deberĆ” contar con los
informes de la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y la DirecciĆ³n Administrativa,
en el Ɣmbito de sus competencias, en el
que se determine la vigencia
tecnolĆ³gica, el estado de los equipos actuales, las conclusiones y recomendaciones sobre su
reparaciĆ³n y/o reemplazo, que pueden ser
adquiridos a travƩs de los
procedimientos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica,
reglamento de aplicaciĆ³n y resoluciones
emitidas por el organismo rector de las
compras pĆŗblicas a nivel nacional.
Para preservar los bienes, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del MIDENA a travĆ©s
de su DirecciĆ³n Administrativa, incluirĆ”
en las pĆ³lizas de seguro, los equipos en
caso de pĆ©rdida, robo o hurto (Ć©sta Ćŗltima
si la pĆ³liza contratada posee dicha cobertura).
El servicio mĆ³vil celular y de bases celulares fijas serĆ” administrado por la DirecciĆ³n
Administrativa del MIDENA con sujeciĆ³n a
la normativa legal vigente.
ArtĆculo 4.- AsignaciĆ³n y uso de lĆneas de telefonĆa mĆ³vil celular.- Se delega al/la Coordinador/a
General Administrativo/a Financiero/a,
la facultad de asignaciĆ³n de los montos,
lĆneas y equipos de telefonĆa celular de acuerdo con la normativa vigente, quien para
este efecto notificarĆ” al/la Directora/a
Administrativo/a, el personal autorizado
para el uso del servicio de telefonĆa celular para realizar el respectivo proceso de
contrataciĆ³n, asĆ como los montos
mƔximos autorizados.
Con base en la gestiĆ³n y actividades que realiza el Ministerio de Defensa a nivel nacional, asĆ
como de las comunicaciones con los organismos de control y organismos internacionales, excepcionalmente
el/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a, podrĆ”
autorizar el uso del servicio de telefonĆa mĆ³vil celular tanto a funcionarios de nivel
jerƔrquico superior como a servidores
que no se encuentren comprendidos dentro
de ese nivel, en el primer caso, por un monto mensual que no exceda del setenta y cinco por
ciento, y, en el segundo, por un monto
que no exceda del veinte por ciento del
valor que se encuentra seƱalado para la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, conforme a la
siguiente tabla.
DescripciĆ³n
Funcionario,
Servidor
Monto
mƔximo en
USD
Porcentaje
Ministro/a
de Defensa
Hasta USD
300,00
100%
Nivel
JerƔrquico
Superior
Hasta USD
225,00
Hasta 75%
Otros
servidores
y
funcionarios
autorizados
Hasta USD
60,00
Hasta 20%
Los servicios adicionales (mensajes de voz, de texto, internet, etc.), se imputarƔn a los montos de
consumo autorizados para el servicio de
telefonĆa mĆ³vil celular. El servicio de
telefonĆa mĆ³vil celular provisto por la instituciĆ³n
serĆ” fijo o controlado, hasta por el monto autorizado; en tal sentido el funcionario que
lo requiera podrĆ” realizar por su propia
cuenta, las recargas adicionales que
considere necesarias.
En el caso de que un funcionario/a o servidor/a autorizado para el uso de telefonĆa mĆ³vil
celular, cese en sus funciones,
inmediatamente por pedido del/la Coordinador/a
General Administrativo/a Financiero/a, la
DirecciĆ³n Administrativa asignarĆ” en un tiempo no mayor a veinticuatro (24) horas a un nuevo
funcionario/a o servidor/a la
utilizaciĆ³n del equipo y plan contratado.
ArtĆculo 5.- Uso de telefonĆa celular desde lĆneas fijas.- La
MĆ”xima Autoridad Institucional, tendrĆ” acceso a la telefonĆa celular desde una lĆnea convencional
instalada en su despacho para lo cual el
servicio de telefonĆa fi ja, deberĆ” contar
con la habilitaciĆ³n del servicio de salida a llamadas celulares; excepcionalmente y previa
autorizaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad o su
delegado, tendrƔn acceso a este
servicio, funcionarios de nivel jerƔrquico superior y servidores que no se encuentren comprendidos
dentro de ese nivel.
ArtĆculo 6.- AsignaciĆ³n y Uso de bases fijas celulares.- Previa
autorizaciĆ³n de la MĆ”xima Autoridad o su delegado, el uso del servicio de telefonĆa
celular de bases fijas por funcionarios
de nivel jerƔrquico superior como a servidores
que no se encuentren comprendidos dentro de
ese nivel, serĆ” hasta por un monto de consumo mensual que en total, no exceda del monto establecido
en el artĆculo 4 de este reglamento.
ArtĆculo 7.- Equipos.- El servicio de telefonĆa mĆ³vil celular y de bases fijas, para la MĆ”xima
Autoridad y funcionarios autorizados, se
lo prestarĆ” a travĆ©s de la asignaciĆ³n de
un solo telĆ©fono celular o base fija segĆŗn corresponda.
Las servidoras y servidores pĆŗblicos facultados para el uso del servicio de telefonĆa mĆ³vil celular,
recibirƔn y devolverƔn los equipos
telefĆ³nicos, al iniciar y/o finalizar su
gestiĆ³n, o al tĆ©rmino de la autorizaciĆ³n o del plazo de vigencia del respectivo contrato de servicios
telefĆ³nicos, mediante la correspondiente
acta de entrega recepciĆ³n en un tiempo
no mayor a veinticuatro (24) horas. De igual manera, se procederĆ” con el acta de entrega
recepciĆ³n de las bases fijas celulares.
En caso de pƩrdida o daƱo de los equipos, se observarƔ lo previsto en el Reglamento General para la
AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del
Sector PĆŗblico; debiendo, el servidor/a custodio/a, responder por el pago del deducible en el caso
de que se compruebe negligencia o mal
uso segĆŗn los respectivos informes
tƩcnicos; y, en el caso de que no exista cobertura por parte de la aseguradora para los equipos
celulares, el custodio procederĆ” con el
reemplazo o restituciĆ³n del bien extraviado
o daƱado cuando se compruebe negligencia o mal uso segĆŗn los respectivos informes
tƩcnicos y normativa vigente.
ArtĆculo 8.- RecepciĆ³n, Ingreso y Registro de equipos.- La
DirecciĆ³n Administrativa del MIDENA, deberĆ” ingresar los equipos a travĆ©s de bodega, para
que previo a su registro en el sistema,
sean distribuidos mediante acta de
entrega recepciĆ³n a los custodios y usuarios de los bienes.
La DirecciĆ³n Financiera y el responsable de la DirecciĆ³n Administrativa registrarĆ”n los telĆ©fonos celulares
como activos fijos si cumplen con las
caracterĆsticas respectivas, caso
contrario serƔn registrados en cuentas de orden como bienes de control administrativo, conforme lo
establece la normativa legal vigente.
La recepciĆ³n de los equipos citados en el presente Reglamento se realizarĆ” entre el contratista o
proveedor y el/la Administrador/a del
contrato en conjunto con el GuardalmacƩn
de Bienes, a fin de suscribir el acta de entrega – recepciĆ³n de los equipos adquiridos.
ArtĆculo 9.- Responsabilidades.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera a travĆ©s de
sus Direcciones Administrativa y
Financiera, asĆ como la DirecciĆ³n de
TecnologĆas de la InformaciĆ³n, serĆ”n las
encargadas de aplicar dentro de sus competencias la dotaciĆ³n de los servicios citados en el
presente Reglamento, para lo cual se
contarĆ” con la existencia de los
recursos financieros disponibles para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artĆculo 115
del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y
Finanzas PĆŗblicas.
AsĆ tambiĆ©n las servidoras y servidores pĆŗblicos facultados para utilizar los servicios de telefonĆa mĆ³vil
celular y de bases celulares fijas
velarƔn por su efectiva, eficiente y correcta
utilizaciĆ³n, y serĆ”n responsables de la tenencia, conservaciĆ³n y mantenimiento de los equipos.
ArtĆculo 10.- Alcance del servicio.- Los servicios de telefonĆa mĆ³vil celular y bases celulares fijas,
se emplearƔn para efectuar llamadas
dentro del territorio nacional y exclusivamente
para asuntos oficiales propias del servicio pĆŗblico.
La MĆ”xima Autoridad tambiĆ©n podrĆ” acceder a llamadas internacionales a travĆ©s de la telefonĆa fija
mediante el uso del cĆ³digo secreto definido
para el efecto que se deberĆ” actualizar
cada 90 dĆas, asĆ como al servicio de roaming en la telefonĆa mĆ³vil celular, el cual se
activarĆ” por el lapso que dure la
representaciĆ³n oficial que motive su salida del paĆs, serĆ” adicional a los valores
asignados para el uso de telefonĆa mĆ³vil
celular y por montos iguales a los determinados
por la normativa vigente.
ArtĆculo 11.- Mantenimiento, GarantĆa y Control.- La Unidad
de Bienes comprobarĆ” el uso que presten los
equipos citados en el presente Reglamento, y por otro lado la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la
InformaciĆ³n proporcionarĆ” un
mantenimiento adecuado, de ser el caso.
Los custodios de los equipos informarĆ”n a la Unidad de Bienes y/o la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la
InformaciĆ³n (segĆŗn corresponda) la
existencia de algĆŗn daƱo en los mismos,
con la finalidad de que coordinen a la brevedad posible la reparaciĆ³n correspondiente.
Cuando los equipos presenten algĆŗn defecto, y la garantĆa de los mismos se encuentre vigente, se
coordinarĆ” con el proveedor de los
bienes, para que de conformidad con los
tƩrminos y condiciones de la misma se proceda con el adecuado mantenimiento a fin de que se
conserve la garantĆa. Si existiera daƱo
en el servicio y/o en los equipos, el/la Administrador/a de Contrato (de existir) o la
Unidad de Bienes coordinarƔn con los
proveedor/es o contratista/s correspondiente/s
para su inmediata reparaciĆ³n.
Si el daƱo del bien
se ha producido por mal uso o negligencia del usuario y debe ser sustituido, el custodio
asumirĆ” el pago del valor del deducible
establecido en la pĆ³liza contratada o si
por las condiciones de la pĆ³liza no aplica, deberĆ” asumir el valor el total de reparaciĆ³n o
sustituciĆ³n.
Cuando alguno de los bienes, hubiere desaparecido por hurto, robo o por cualquier causa semejante,
el servidor responsable en un plazo no
mayor de dos dĆas siguientes de acaecido
el hecho comunicarƔ por escrito a la MƔxima Autoridad o su delegado, al GuardalmacƩn de
Bienes o a quien haga sus veces y al
Jefe Inmediato con el detalle del incidente.
Cuando se detectarĆ© el uso indebido del servicio telefĆ³nico del Ministerio de Defensa, el funcionario
responsable del mal uso pagarĆ” la tarifa
correspondiente, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar.
ArtĆculo 12.- Pago de Planillas.- El/La administrador/a de contrato remitirĆ”n a la MĆ”xima Autoridad o su
delegado el informe mensual respectivo
para el pago, de acuerdo a la facturaciĆ³n
electrĆ³nica de consumo emitida y siguiendo el proceso administrativo interno establecido
para este caso.
ArtĆculo 13.- Ordenador del gasto.- El/La Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a,
autorizarĆ” el gasto hasta por el monto
mƔximo seƱalado en este Reglamento por
el uso de los servicios indicados. En el caso de existir excesos en el consumo de valores no
autorizados, la DirecciĆ³n Administrativa
solicitarĆ” al funcionario el depĆ³sito de
los valores en exceso; en caso de que dicho funcionario no realice el depĆ³sito solicitarĆ”
al/la Director/a Financiero/a realice
los descuentos correspondientes al/la funcionario/a,
servidor/a, segĆŗn el monto establecido en la normativa legal vigente.
ArtĆculo 14.- Ordenador del pago.- El Director Financiero, bajo su responsabilidad, dispondrĆ”
el pago hasta por el monto mƔximo
seƱalado en este Reglamento por el uso
de los servicios indicados. En caso de existir un exceso en el consumo, este deberĆ” ser
descontado al usuario.
ArtĆculo 15.- Control y aplicaciĆ³n.- De la ejecuciĆ³n y observancia obligatoria del presente Acuerdo,
encĆ”rguense a la CoordinaciĆ³n General
Administrativa Financiera a travƩs de la
DirecciĆ³n Administrativa conforme las siguientes
reglas:
Mantener actualizado el listado de funcionarios/as y servidores/as autorizados/as para el uso del
servicio de telefonĆa mĆ³vil celular y
demƔs servicios que de Ʃste se deriven;
Verificar periĆ³dicamente que los equipos de telefonĆa celular asignados a los funcionarios y
servidores se encuentren en un correcto
estado de conservaciĆ³n y mantenimiento;
Mantener actualizados los documentos relacionados con inventarios, accesorios, control de mantenimiento,
parte de novedades y accidentes y actas
de entrega recepciĆ³n;
Elaborar y entregar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a un informe
semestral en el que se detalle el
listado de funcionarios/as y servidores/as
autorizados/as para el uso del servicio de telefonĆa mĆ³vil celular y bases celulares fijas,
equipo entregado y plan contratado;
Efectuar los trĆ”mites necesarios para la contrataciĆ³n anual de una pĆ³liza de seguros que brinde
cobertura contra daƱos, pƩrdida y robo a
todos los equipos de telefonĆa celular y
bases celulares fijas de propiedad del
Ministerio de Defensa;
Elaborar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, lĆneas telefĆ³nicas,
servicios asignados y demƔs
infraestructura de comunicaciones, asĆ
como realizar cambios en los equipos; y,
Las demƔs que determine la Ley, este Reglamento y la normativa vigente aplicable.
ArtĆculo 16.- En caso de duda en la aplicaciĆ³n de este Reglamento, se deberĆ” recurrir a lo expresado
en el Reglamento pertinente expedido por
la ContralorĆa General del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El servicio de telefonĆa mĆ³vil celular y de bases celulares fijas deberĆ” ser utilizado
para los fines netamente
Institucionales.
SEGUNDA.- Se procurarĆ” restringir el monto de consumo a lo mĆnimo necesario y se observarĆ”n los
parƔmetros y mecanismos que permitan
optimizar el uso de esta tecnologĆa.
TERCERA.- La DirecciĆ³n Administrativa serĆ” la responsable de mantener un expediente actualizado
sobre las contrataciones, uso y gestiĆ³n
del servicio de telefonĆa mĆ³vil celular
y de bases celulares fijas, debidamente ordenado
y foliado para fines de control.
CUARTA.- Los cĆ³digos de seguridad para acceder al servicio de telefonĆa mĆ³vil celular de bases fijas
otorgados por la CoordinaciĆ³n General
Administrativa Financiera son personales
e intransferibles; sin embargo, cuando el titular del cĆ³digo deba ausentarse parcial o definitivamente
de la entidad, deberĆ” comunicar al/la
Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a el nombre del funcionario/a o servidor/a a cargo del respectivo cĆ³digo.
QUINTA.- De la aplicaciĆ³n del presente Reglamento encĆ”rguese al/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a o quien
hiciere sus veces.
SEXTA.- PĆ³ngase en conocimiento de la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica el
presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.
ComunĆquese y PublĆquese.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de agosto de 2017.
f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- DIRECCIĆN DE SECRETARĆA
GENERAL.- Certifico que este documento
es fi el copia del original.- Quito, 07 de
septiembre de 2017.- f.) Ilegible, DireciĆ³n de SecretarĆa General.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
CERTIFICO.- Que el documento que en 08 (ocho) fojas antecede, contiene fiel copia del original del
?ACUERDO MINISTERIAL No. 264 de fecha 31
de agosto de 2017? correspondiente a ?REGLAMENTO PARA EL USO, ADMINISTRACIĆN Y CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONĆA MĆVIL CELULAR Y DE BASES CELULARES FIJAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA?, publicado en Orden General
Ministerial No. 125 de fecha 31 de
agosto de 2017, el mismo que reposa en el
Archivo de la DirecciĆ³n de la SecretarĆa General, de esta Cartera de Estado.
Quito, D.M. 07 de septiembre de 2017.
f.) Dr. Jorge VĆ”sconez EnrĆquez, Director de SecretarĆa General.
AndrƩs Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIĆN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son
deberes primordiales del Estado, entre
otros: ?(…) 5. Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n
equitativa de los recursos y la riqueza,
para acceder al buen vivir (…)?;
Que, el numeral 2 del artĆculo 11 de la Norma Suprema, manda que: ?El ejercicio de los derechos se
regirĆ” por los siguientes principios:
(…) 2. Todas las personas son iguales
y gozarƔn de los mismos derechos, deberes y
oportunidades (?) El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que
se encuentren en situaciĆ³n de
desigualdad (?)?;
Que, el artĆculo 141 de ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ?(?) La FunciĆ³n
Ejecutiva estĆ” integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la
RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el Ɣmbito de sus
competencias, las atribuciones de
rectorĆa, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes que se
creen para ejecutarlas?;
Que, el numeral 1, del artĆculo 154, de la Norma Suprema, dispone que: ?A las ministras y ministros de
Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su
gestiĆ³n (…)?;
Que, el artĆculo 226 de la misma ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, manda que: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores pĆŗblicos y
las personas que actĆŗen en virtud de una
potestad estatal ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber
de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n?;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prescribe que: ?La administraciĆ³n pĆŗblica
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n,
participaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n?;
Que, el artĆculo 32 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que: ?(?) el
Sistema EstadĆstico y GeogrĆ”fico
Nacional serĆ” la fuente de informaciĆ³n
para el anĆ”lisis econĆ³mico, social, geogrĆ”fico
y ambiental, que sustente la construcciĆ³n y
evaluaciĆ³n de la planificaciĆ³n de la polĆtica pĆŗblica en los diferentes niveles de gobierno y que la
informaciĆ³n estadĆstica que cumpla con
los procedimientos y normativa
establecida por la Ley de la materia, tendrƔ el carƔcter de oficial y deberƔ ser obligatoriamente
entregada por las instituciones
integrantes del Sistema EstadĆstico Nacional
al organismo nacional de EstadĆstica para su utilizaciĆ³n, custodia y archivo?;
Que, el artĆculo 5 del Reglamento General del CĆ³digo de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, estatuye a
la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo, como el ente rector de la planificaciĆ³n
nacional;
Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de
febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆa
Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo,
como el organismo responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y direcciĆ³n del
Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en
todos sus niveles;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1877, de 04 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial
No. 8, de 20 de agosto de 2009, dispuso
lo siguiente: ?Delegar al Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social para que establezca mediante acuerdo un registro social
en el que conste la informaciĆ³n social,
econĆ³mica y demogrĆ”fica individualizada
a nivel de familias, como un instrumento que permita determinar los niveles de
bienestar de las familias ecuatorianas,
con el propĆ³sito de que puedan acceder a
los programas sociales y subsidios estatales?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio de
CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social creĆ³
el Registro Social, como una base de
datos contentiva de informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica, individualizada a nivel de
familias con el fin de determinar los niveles de bienestar de
las familias ecuatorianas y posibilitar su acceso a programas sociales y
subsidios estatales;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 03-2014, de 27 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 229, de 21 de abril de
2014, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, expidiĆ³ el
Instructivo para el Uso y Acceso a la Base de Datos del Registro Social;
Que, de
conformidad con el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
16, de 16 de junio de 2017, reformado por el artĆculo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, que suprimiĆ³ los Ministerios de
CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad; de Sectores EstratĆ©gicos;
de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano; y, transformĆ³ el Ministerio
de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social en la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan ?Toda Una
Vida?, le corresponde a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo,
emitir polĆticas y lineamientos para la generaciĆ³n, gestiĆ³n y custodia de los
registros administrativos y la informaciĆ³n estadĆstica intersectorial;
Que, el
artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, reformado
por el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017,
determina que: ?En funciĆ³n de los dispuesto en los artĆculos 1 y 2 del presente
Decreto Ejecutivo, corresponde a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo el ejercicio de las siguientes atribuciones: (?) 6. Coordinar la
identificaciĆ³n, registro y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n de los beneficiarios
de programas y proyectos establecidos por el ComitƩ del Plan ?Toda una Vida? u
otros programas o subsidios pĆŗblicos en el Registro Social con las demĆ”s
instituciones responsables, a fin de que el registro y actualizaciĆ³n permita la
identificaciĆ³n de potenciales beneficiarios ene l marco de los programas del
Plan ?Toda una Vida? u otros programas y subsidios pĆŗblicos?;
Que, el primer
inciso de la DisposiciĆ³n Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7, de
24 de mayo de 2017, manda lo siguiente: ?RefĆ³rmese el Decreto Ejecutivo 1877 de
4 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 20 de agosto del
2009, y transfiĆ©rase a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, la
administraciĆ³n, mantenimiento y actualizaciĆ³n del Registro Social. Para el
efecto, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, establecerĆ” los
mecanismos, metodologĆas y procedimientos aplicables para la efectiva administraciĆ³n
de este registro, con el fin de consolidar y mantener bases de datos
interconectadas de beneficiarios de programas sociales a nivel
interinstitucional e institucional para direccionar los proyectos y programas sociales,
y para facilitar la identificaciĆ³n y registro de los beneficiarios?;
Que, el
artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, establece lo
siguiente: ?CrĆ©ase la SecretarĆa TĆ©cnica
del Plan ?Toda una Vida?, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, encargada
de la ejecuciĆ³n de la MisiĆ³n ?Las Manuelas? y la coordinaciĆ³n para la implementaciĆ³n
de la ?MisiĆ³n Toda una Vida? (?)?;
Que, el
artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, respecto de la
conformaciĆ³n del ComitĆ© Interinstitucional del Plan ?Toda Una Vida? manda lo siguiente:
?El ComitƩ estarƔ conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes
actuaran con voz y voto: a) Un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, quien lo
presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente.- b) El Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo (SENPLADES), o su delegado permanente.- c) El Ministro de Salud
PĆŗblica, o su delegado permanente.- d) El Ministro de EducaciĆ³n, o su delegado
permanente.- e) El Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, o su delegado
permanente.- f) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, o su delegado permanente.-
g) Ministro (Sic.) de EconomĆa y Finanzas, o su delegado permanente.- h) El
Secretario Nacional de la PolĆtica, o su delegado permanente.- El Secretario o Secretaria
TƩcnica actuarƔ como secretario del ComitƩ con voz y sin voto?;
Que, el
literal f) del artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017,
reformado por el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de
2017, manda lo siguiente: ?La SecretarĆa TĆ©cnica tendrĆ” las siguientes atribuciones
en funciĆ³n de las Ć”reas correspondientes: (?) f) Realizar la identificaciĆ³n,
registro y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n de los beneficiarios de los
programas y proyectos establecidos por el ComitƩ Interinstitucional del Plan
?Toda una Vida??;
Que, la
DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto
de 2017, dispuso lo siguiente: ?En el plazo mĆ”ximo de treinta dĆas, contados a partir
de la expediciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan
?Toda una Vida? transferirĆ” a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y
Desarrollo, la DirecciĆ³n del Registro Interconectado de Programas Sociales y
demĆ”s personal vinculado con el mantenimiento y actualizaciĆ³n del Registro
Social, asĆ como la infraestructura tecnolĆ³gica que sostiene la operaciĆ³n de la
administraciĆ³n y procesos de interoperabilidad del Registro Social y del Sistema
Integrado de Conocimiento y EstadĆstica Social-SICES. La transferencia incluirĆ”
toda la documentaciĆ³n funcional, tĆ©cnica, tecnolĆ³gica y base de datos asociadas
que complementan la informaciĆ³n social, tales como el Registro Ćnico de Damnificados
y la Base de Trabajadores no remunerados del hogar, entre otros.- Para el
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los servidores pĆŗblicos de
la SecretarĆa TĆ©cnica del Plan ?Todo una Vida?, serĆ”n los responsables de la
custodia de la informaciĆ³n y la documentaciĆ³n funcional, tĆ©cnica y tecnolĆ³gica
del Registro Social, a fin de garantizar el correcto traspaso de los mismos a
la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo?;