n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 17 de Enero de 2013 – R. O. No. 873

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 953 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

n

n 954 ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

n

n 955 ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi

n

n 956 Estación de Servicio Los Bancos, ubicado en cantón San Miguel de Los Bancos, provincia de Pichincha

n

n 976 Fase de Desarrollo y Producción del Campo Mariann y Plataforma Aleluya? ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n

n 977 ?Estación de Servicio Viche?, ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

n

n 978 ?Estación de Servicio El Jardín?, ubicada en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

n

n 981 ?Estación de Servicio Prestoservicio del Valle?, ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Caluma: Reformatoria de aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, edificaciones e instalaciones agropecuarias, con los respectivos factores de corrección, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos de predios rurales para el año 2013

n

n – Cantón Palenque: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan y de baja de especies valorada

n

n – Cantón San Miguel de Urcuquí: Que crea la tasa en las entradas cobradas a los balnearios

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 953

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 01 de diciembre del 2000, PETROLRÍOS C.A., remite al Ministerio de Energía y Minas el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. DINAPA-EEA-046-2001 2001154 del 09 de marzo del 2001, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PR-UTAQ-008-07 del 20 de noviembre del 2007, PETROLRÍOS C.A., remite al Ministerio de Minas y Petróleos, los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 758-SPA-DINAPA-CSA 0706855 del 30 de noviembre del 2007 la Subsecretaría de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. PR-UTAQ 139-2008 del 25 de junio del 2008, PETROLRÍOS C.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, el informe de Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. 1646-DINAPAH-CSA 0812105 del 28 de julio del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, observa y solicita información complementaria y ampliatoria con respecto a la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PR-UTAQ 184-2008 del 19 de agosto del 2008, PETROLRÍOS C.A., solicita a la Dirección Nacional de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 7179-08 DPCC/MA del 12 de septiembre del 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 17675182

n n

n 9892785

n n

n 2

n n

n 17675211

n n

n 9892822

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PR-UTAQ-294/2008 del 19 de noviembre del 2008, PETROLRÍOS C.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, la información ampliatoria y complementaria al informe de Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 2619-SPA-DINAPAH-CSA 0820846 del 31 de diciembre del 2008, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, acepta el Informe de Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 01 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PR-UTAQ-088-2010 del 03 de mayo del 2010, PETROLRÍOS C.A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; y anexa el pago de las tasas, con el siguiente detalle:

n

n

n

n 1. Comprobante de depósito No. 0430038 correspondiente al pago de la tasa del 1 X 1000 del costo total del proyecto por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n 2. Comprobante de depósito No. 0430049 correspondiente al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del primer año de ejecución del proyecto por un valor de USD 230.00 (Doscientos treinta dólares con 00/100);

n

n

n

n Que el proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA?, se llevó a efecto mediante la apertura del Centro de Información Pública, los días 22, 23 y 24 de noviembre del 2010, desde las 10h00 hasta las 18h00, en las instalaciones de la Estación de Servicio, ubicada en el Km 7 1/2 Vía a Valencia ? Quevedo, parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-0223-2011 del 26 de octubre del 2011, PETROLRÍOS C.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la renovación de la Póliza No. 502085-Q de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 4,840.00.

n

n

n

n Que mediante oficio No. PR-UTAQ-060-2012 del 04 de mayo del 2012, PETROLRÍOS C.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente documentación para completar con el proceso de licenciamiento ambiental relacionada con el proceso de participación social del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 058 de 14 de junio del 2012, la Ministra del Ambiente Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Bórbor Córdova Viceministra del Ambiente, desde el 18 al 23 de junio del 2012;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; sobre la base del Oficio No. DINAPA-EEA-046-2001 2001154 del 09 de marzo del 2001, emitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

n

n

n

n Art. 2. Ratificar la aprobación de la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; en base del Oficio No. 2619-SPA-DINAPAH-CSA 0820846 del 31 de diciembre del 2008, emitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos;

n

n

n

n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a PETRÓLEOS DE LOS RÍOS C.A. para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio LA ESPERANZA? ubicado en la parroquia La Esperanza, cantón Quevedo, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28, Capítulo V, del Título I,del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de PETRÓLEOS DE LOS RÍOS C.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Los Ríos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 21 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 953

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ?ESTACIÓN DE SERVICIO LA ESPERANZA?, UBICADA EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a PETRÓLEOS DE LOS RÍOS C.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a su operación en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Representante Legal de PETRÓLEOS DE LOS RÍOS C.A, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215.

n

n

n

n 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n 5. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215.

n

n

n

n 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n 8. Mantener vigente la garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

n

n

n

n 9. Disponer que, la ?Estación de Servicio LA ESPERANZA?, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO, ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, Registro Oficial No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n 10. La ?Estación de Servicio LA ESPERANZA?, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n 11. En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215.

n

n

n

n 12. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 21 de junio de 2012

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 954

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio PR-UTA-226-05 recibido el 22 de noviembre del 2005, PETROLRÍOS C.A., remite el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 055-SPA-DINAPA-EEA- 600484 del 13 de enero del 2006, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PR-UTA-178 del 09 de octubre del 2007, PETROLRÍOS C.A., remite al Ministerio de Minas y Petróleos, los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 758-SPA-DINAPA-CSA 0706855 del 30 de noviembre del 2007 la Subsecretaría de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. PR-UTAQ 165-2008 del 30 de julio del 2008, PETROLRÍOS C.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, el informe de Auditoría Ambiental y la actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. 1858-DINAPAH-CSA 0814402 del 08 de septiembre del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, observa y solicita información complementaria y ampliatoria con respecto a la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. PR-UTAQ 293/2008 del 19 de noviembre del 2008, PETROLRÍOS C.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, documentación complementaria del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. 051-SPA-DINAPAH-CSA 900830 del 21 de enero del 2009, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, ratifica las observaciones realizadas y solicita información complementaria con respecto a la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n
n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PR-UTAQ 021-2009, del 22 de enero del 2009, PETROLRÍOS C.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 1188-09 DPCC/MA, del 10 de febrero del 2009, la Dirección Nacional de Prevención y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n PP

n n

n 553436

n n

n 9903932

n n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 01 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. PR-UTAQ-116- 2009 del 06 de mayo del 2009, PETROLRÍOS C.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la contestación a las observaciones realizadas al informe de Auditoría Ambiental y la actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1457 del 15 de abril del 2010, en base al Informe Técnico No. 718-AADNPCA- SCA-MA del 23 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2009-0589 del 22 de agosto del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, acepta el Informe de Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-088-2010, del 03 de mayo del 2010, PETROLRÍOS C.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí; y anexa el pago de las tasas, con el siguiente detalle:

n

n

n

n 1. Comprobante de depósito No. 0430040 correspondiente al pago de la tasa del 1 X 1000 del costo total del proyecto por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n 2. Comprobante de depósito No. 0430035 correspondiente al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo del primer año de ejecución del proyecto por un valor de USD 230.00 (Doscientos treinta dólares con 00/100),

n

n

n

n Que el proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES?, se llevó a efecto mediante la apertura del Centro de Información Pública, los días 22, 23 y 24 de noviembre del 2010, desde las 10h00 hasta las 18h00, en las instalaciones de la Estación de Servicio, ubicada en el Km 1 vía al Carmen, Urb. María Luisa, parroquia Pedernales, cantón Pedernales, provincia de Manabí; de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-3117, del 21 de diciembre del 2010, en base al Informe Técnico No. 2553-10-DNPCA-SCA-MA del 11 de noviembre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 5709 del 21 de diciembre del 2010, determina que la información remitida no incluye en su totalidad los requisitos establecidos en la Norma Ambiental y solicita remitir documentos habilitantes para otorgar la Licencia Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-0226-2011 del 07 de noviembre del 2011, PETROLRÍOS C.A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente la renovación de la Póliza No. 502099-Q de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 3,575.00.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 058 de 14 de junio del 2012, la Ministra del Ambiente Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Bórbor Córdova Viceministra del Ambiente, desde el 18 al 23 de junio del 2012;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí; sobre la base del Oficio No. 055-SPADINAPA- EEA 600484 del 13 de enero del 2006; emitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

n

n

n

n Art. 2. Aprobar la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí; en base del Oficio No. MAE-SCA-2010-1457 del 15 de abril del 2010 e Informe Técnico No. 718-AADNPCA- SCA-MA del 23 de julio del 2009, remitido mediante Memorando No. MAE-DNCA-2009-589 del 22 de agosto del 2009;

n

n

n

n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a Petróleos de los Ríos PETROLRÍOS C.A., para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28, Capítulo V, del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución a Representante Legal de la compañía Petróleos de los Ríos PETROLRÍOS C.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 21 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 954

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ?ESTACIÓN DE SERVICIO PEDERNALES?, UBICADA EN CANTÓN PEDERNALES, PROVINCIA DE MANABÍ

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a Petróleos de los Ríos PETROLRÍOS C.A., para el proyecto ?Estación de Servicio PEDERNALES?, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a su operación en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Representante Legal de Petróleos de los Ríos PETROLRÍOS C.A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n 1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental de la ?Estación de Servicio PEDERNALES? ubicada en el cantón Pedernales, provincia de Manabí;

n

n

n

n 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215.

n

n

n

n 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n 5. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215.

n

n

n

n 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n 7. Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n 8. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

n

n

n

n 9. Disponer que, la ?Estación de Servicio PEDERNALES?, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO, ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, Registro Oficial No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n

n

n 10. La ?Estación de Servicio PEDERNALES?, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n 11. En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215.

n

n

n

n 12. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, l Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 21 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 955

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n recibido el 19 de agosto del 2003, PETROLRÍOS C.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación de Servicio ?GAVIVEZ?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. SPA-DINAPA-EEA- 0400286 del 12 de enero del 2004, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio GAVIVEZ?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante fax 2111-DNH-C-D 00616976 del 29 de diciembre del 2006, la Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, comunica que se ha emitido Resolución con la cual se procede a registrar a la señora Fernández Vargas Ligia Narcisa propietaria de la Estación de Servicio ?Gavivez? hoy ?Vifer?;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PR-UTAQ-008 del 20 de noviembre del 2007, PETROLRÍOS C.A., remite al Ministerio de Minas y Petróleos, los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 758-SPA-DINAPA-CSA 0706855 del 30 de noviembre del 2007 la Subsecretaría de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los Términos de Referencia para la realización de la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. PR-UTAQ 165-2008 del 30 de julio del 2008, PETROLRÍOS C.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, el informe de Auditoría Ambiental y la actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. 1858-DINAPAH-CSA 0814402 del 08 de septiembre del 2008, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, observa y solicita información complementaria y ampliatoria con respecto a la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PR-UTAQ 253-2008, del 13 de octubre del 2008, PETROLRÍOS C.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 8510-08 DPCC/MA del 27 de octubre del 2008, la Directora Nacional de Prevención y Control de la Contaminación (encargada), del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi; en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 695516

n n

n 9869118

n n

n 2

n n

n 695556

n n

n 9869129

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PR-UTAQ-293/2008, del 19 de noviembre del 2008, PETROLRÍOS C.A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, la información ampliatoria y complementaria al informe de Auditoría Ambiental y la actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. 051-SPA-DINAPAH-CSA 900830 del 21 de enero del 2009, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, ratifica las observaciones realizadas y solicita información complementaria con respecto a la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No 561 del 1ro. de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que mediante Oficio No. PR-UTAQ 116- 2009 del 06 de mayo del 2009, PETROLRÍOS C.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la contestación a las observaciones realizadas al informe de Auditoría Ambiental y la actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1457 del 15 de abril del 2010, en base al Informe Técnico No. 718-AADNPCA- SCA-MA del 23 de julio del 2009, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2009-0589 del 22 de agosto del 2009, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, acepta el Informe de Auditoría Ambiental y la actualización del Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. PR-UTAQ-088-2010 del 03 de mayo del 2010, PETROLRÍOS C.A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi; y anexa el pago de las tasas, con el siguiente detalle: papeleta de depósito No. 0608277 por un valor de USD 500.00 correspondiente al pago de la tasa del 1 X 1000 del costo total del proyecto, y papeleta de depósito No. 0608276 por un valor de USD 230.00 correspondiente al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo para el primer año de ejecución del proyecto;

n

n

n

n Que el proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, se llevó a efecto mediante la apertura del Centro de Información Pública, los días 22, 23 y 24 de noviembre del 2010, desde las 10h00 hasta las 18h00, en las instalaciones de la Estación de Servicio, ubicada en el Km 2 de la vía a Moraspungo – Quinsaloma, parroquia Moraspungo, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi; de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-0226-2011 del 07 de noviembre del 2011, PETROLRÍOS C.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la renovación de la Póliza No. 502063-Q de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 4,620.00;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PR-UTAQ-047-2012 del 16 de abril del 2012, PETROLRÍOS C.A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente documentación para justificar el cambio de razón social de la Estación de Servicio ?Gavivez? hoy ?Vifer?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 058 de 14 de junio del 2012, la Ministra del Ambiente Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Bórbor Córdova Viceministra del Ambiente, desde el 18 al 23 de junio del 2012;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi; sobre la base del Oficio No. SPA-DINAPA-EEA 0400286 del 12 de enero del 2004; emitida por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

n

n

n

n Art. 2. Aprobar la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi; en base del Oficio No. MAE-SCA-2010-1457 del 15 de abril del 2010 e Informe Técnico No. 718-AADNPCA- SCA-MA del 23 de julio del 2009, remitido mediante Memorando No. MAE-DNCA-2009-589 del 22 de agosto del 2009;

n

n

n

n Art. 3. Otorgar Licencia Ambiental a la señora Ligia Narcisa Fernández Vargas, para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio VIFER?, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi;

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28, Capítulo V, del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la Estación de Servicio VIFER y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecr