Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 24 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 87

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional:

Ejecutivo:

Acuerdos

254 Delégase al señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, suscriba el finiquito del Convenio Interinstitucional de
Intercambio de Servicios entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la
Escuela Politécnica del Ejército

269 Deléganse atribuciones al Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas

270 Delégase al señor Coordinador General Administrativo
Financiero, suscriba con la Compañía LOGISTIC NETWORK un convenio de pago por
el valor de USD $ 8.697,60, por el servicio de transporte realizado de una
planta potabilizadora de agua desde la República de Argentina hasta la
República del Ecuador

271 Desígnase al señor Teniente Coronel Robert Alejandro
Marchan Brito, Comandante del Grupo de Transporte Aéreo Especial de la Fuerza
Aérea (GTAE)

272 Delégase a la Lcda. Carmen Elizabeth Guerrero Paula,
Directora de Comunicación Social, suscriba el Convenio Interinstitucional para
la integración de los Museos de la Defensa al Sistema de Museos y Centros
Culturales del Distrito Metropolitano de Quito

273 Delégase al señor Capitán de Puerto de Bahía de
Caráquez, suscriba con el Gobierno Municipal del Cantón Pedernales, una
escritura pública de comodato, para la entrega del bien inmueble de la Armada
del Ecuador, ubicado en el cantón Pedernales, provincia de Manabí

Ministerio de Industrias y Productividad:

13-396 Remuévese del cargo de Directora General del INEN, a
la Dra. Patricia León

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

613 Apruébanse los estudios de impacto ambiental y planes de
manejo ambiental y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos: Fase
de Perforación Exploratoria y Avanzada del Sector Noroeste del Bloque Tarapoa,
Construcción de 6 Plataformas y sus Vías de Acceso, Perforación de 18 pozos
Exploratorios y 6 de Avanzada en las 6 Plataformas y Pruebas de Producción, a
ubicarse en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

Resoluciones

618 Fase de Exploración avanzada de minerales metálicos de
la concesión minera Cascabel (Cód. 402288), ubicada en los cantones Ibarra y
Mira, provincias de Imbabura y Carchi

Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN:

2013-100 Deléganse facultades a la Ing. Tatiana Valeria
Briones Carrión, Directora Técnica de Validación y Certificación

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0270-RE Expídese el procedimiento documentado
?SENAE-MEE-2-3-013-V1 MANUAL ESPECÍFICO PARA LAS INSPECCIONES EN CARGA DE
IMPORTACIÓN?

Servicio de Rentas Internas:

REO-SRERDFI13-00347 Deléganse atribuciones al Ing. José Luis
Rosado Vilema, servidor de la Dirección Regional El Oro

NAC-DGERCGC13-00494 Dispónese que para efectos de establecer
la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas
alcohólicas, incluida la cerveza, se ajuste el valor del precio ex fábrica, a
(USD 4,10)

NAC-DGERCGC13-00496 Refórmase la Resolución No.
NAC-DGERCGC11-00412, publicada en el Registro Oficial N° 593 de 9 de diciembre
de 2011

Consejo Nacional de Valores:

Transparencia y Control Social

CNV-0062-2013 Refórmase la Codificación de las Resoluciones
expedidas por el CNV

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Nangaritza: Que regula las exoneraciones
a los servicios registrales de las personas adultas mayores y personas con
discapacidad

Fe de Erratas:


A la publicación de la Resolución N° 041/13 de
la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, efectuada en el Registro Oficial N° 955 de 16 de
mayo de 2013

CONTENIDO


Nº 254

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el Art.
226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Las instituciones
del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (?)?;

Que el
Artículo 10 letra m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional señala que, son
atribuciones y obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional: ?Delegar su
representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, Subsecretario y otras
autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos?.

Que el día 10
de julio de 2006 entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Escuela
Politécnica del Ejército suscribieron el Convenio Interinstitucional de Intercambio
de Servicios con un tiempo de duración de 5 años.

Que mediante
oficio No. 13-DIEDMIL-b-331 de 05 de junio de 2013, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, solicita a esta Cartera de Estado, se confiera
la delegación a efecto de legalizar el finiquito del Convenio
Interinstitucional de Intercambio de Servicios entre el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas y la Escuela Politécnica del Ejército.

Que con oficio
No. 13-DIEDMIL-b-426 de 19 de julio de 2013, del señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el informe sobre los programas y actividades
realizadas en cumplimiento de los objetivos del Convenio Interinstitucional de
Intercambio de Servicios entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Escuela
Politécnica del Ejército.

En ejercicio
de las facultades que le confiere el Artículo 10, letra m) de la Ley Orgánica
de la Defensa Nacional;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para que suscriba el
finiquito del Convenio Interinstitucional de Intercambio de Servicios entre el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Escuela Politécnica del Ejército

Art. 2.- Responderá
el delegado directamente de los actos administrativos realizados por efecto de
esta delegación, de conformidad con las disposiciones contempladas en los artículos
17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva en su parte pertinente, debiendo enviar una copia del acta de
finiquito del Convenio Interinstitucional al Gabinete Ministerial, para
conocimiento y su respectivo archivo.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción y
publicación en la Orden General Ministerial. Publíquese y comuníquese:

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 23 de agosto de 2013.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de septiembre de 2013.-
f.) El Director de Secretaría General del MDN.

No. 269

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República establece: «A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión»;

Que el 13 de
diciembre de 2010, el Ministerio de Defensa Nacional y la empresa ALCATEL ?
LUCENT ECUADOR S.A. suscribieron el contrato para la ?Adquisición, instalación
y capacitación para la implementación del Centro de Repuesta a Incidentes de
Seguridad Informática? para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por un valor
de USD $ 1.382,954.96; con un plazo de
ejecución de 120 días contados a partir del pago del anticipo, el cual se
efectúo el 01 de febrero de 2011;

Que el 25 de
octubre de 2011, el Ministerio de Defensa Nacional y la empresa ALCATEL –
LUCENT ECUADOR S.A. suscribieron el Contrato Modificatorio No. CM2010- a-036, a
través del cual se modificó la Cláusula Octava ?Forma de Pago?, Novena ?Plazo
de Suministro?, Décima Quinta ?Entrega – Recepción? y Décima Octava ?Garantías?,
en lo concerniente a la Asesoría Especializada, sin modificarse el plazo de
ejecución contractual, esto es, 1 de diciembre de 2011;

Que el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante oficio No. CCFFAA-COIMC-082-O-OF de
02 de julio de 2013, remitió el informe técnico actualizado de la Comisión
Técnica de entrega recepción del contrato No. 2010-a-036 y Modificatorio No.
CM2010-a-036 suscrito el 25 de octubre de 2011, en el cual se establecen
pormenorizadamente los incumplimientos del Contratista;

Que la
Coordinación General de Bienes Estratégicos, en su calidad de Administradora
del Contrato, mediante Memorando No. MDN-CBE-2013-0994-ME de 30 de julio de
2013, recomienda que debido a que la compañía ALCATEL-LUCENT ECUADOR S.A ha
incurrido en los presupuestos de los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, se proceda con el trámite de
terminación unilateral y anticipada del referido contrato, debido a los
reiterados incumplimientos de las obligaciones contractuales por parte de la
Contratista;

Que la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo Art. 94
establece como causales de terminación unilateral de contrato: ?1.- Por
incumplimiento del contratista» (?) ?3.- Si el valor de multas supera el
monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato?; y el Art. 95 de la
norma legal citada manda que antes de proceder a la terminación unilateral, la entidad
contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez días
término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente; de no remediarlo el incumplimiento
se podrá dar por terminado unilateralmente el contrato;

Que el
Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva preceptúa: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.- Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en
el Registro Oficial.- El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación.

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía;

Que la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo 10, letras b) y m), determina
respectivamente, que la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional
y de las Ramas de las Fuerzas Armadas la ejerce la Ministra de Defensa
Nacional; y, además, su representación puede delegar a otras autoridades;

A solicitud de
la señora Administradora del Contrato constante en Memorando No.
MDN-CBE-2013-0994-ME de 30 de julio de 2013; y,

EN ejercicio
de las atribuciones previstas en el número uno del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10, letras b) y m) de la
Ley de la Defensa Nacional, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO
PRIMERO.- Delegar al señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
para que realice los siguientes actos:

Previo a
proceder a la terminación unilateral del Contrato No. 2010-a-036 suscrito el 13
de diciembre de 2010, para la adquisición, instalación y capacitación para la
implementación del Centro de Repuesta a Incidentes de Seguridad Informática; y,
Contrato Modificatorio No. CM2010-a-036 suscrito el 25 de octubre de 2011,
notifique a la Contratista ALCATELLUCENT ECUADOR S.A, señalando específicamente
el incumplimiento o mora en la que ha incurrido, con la advertencia de que de
no remediarlo en el término de diez días, se dará por terminado unilateralmente
el contrato.

Si el
contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento en el
término concedido, el delegado podrá dar por terminado unilateralmente el contrato,
mediante Resolución motivada y ejercerá todos los actos determinados en el
número 1 del artículo 94 y articulo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública y en el artículo 146 de su Reglamento General.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- La fundamentación legal del procedimiento de la Notificación y
Declaración de terminación unilateral y anticipada del citado contrato, así como
los términos, condiciones y requisitos legales del procedimiento invocado,
serán de exclusiva responsabilidad del señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas y de los funcionarios y servidores que intervengan en el
proceso.

ARTÍCULO
TERCERO.- El delegado tendrá la obligación de informar a esta Cartera de
Estado, a través de la Subsecretaría del Gabinete Ministerial, de las acciones
tomadas en ejercicio de la presente delegación; igualmente deberá remitir un
ejemplar de todo el proceso.

ARTÍCULO
CUARTO.- La delegación plasmada en el presente Acuerdo, presupone el
cumplimiento de todas y cada una de las normas constitucionales, legales, reglamentarias
y demás normativas vigentes aplicables.

ARTÍCULO
QUINTO.- Remitir copia certificada de este Acuerdo, al señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO
SEIS.- Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General Ministerial.

Publíquese y
Comuníquese.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 30 de agosto de 2013.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de septiembre de 2013.-
f.) El Director de Secretaría General del MDN.

N° 270

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República establece: «A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión»;

Que mediante
Memorando N° MDN-SUD-2012-0030, de 18 de enero de 2012, el Subsecretario de
Apoyo al Desarrollo. Sector Defensa, solicita al Coordinador General Administrativo
Financiero, realice los trámites respectivos para ubicar los medios necesarios
para movilizar la planta potabilizadora a ser trasladada desde Argentina hasta
Ecuador;

Que mediante
Memorando N° MDN-DFI-2012-ME, de 07 de marzo de 2012, el Coordinador General
Administrativo Financiero, emite la certificación presupuestaria por un monto
de SEIS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 6.000,00);

Que la
Coordinación General Administrativa Financiera realiza el proceso de
contratación del transporte de una planta potabilizadora de agua por osmosis
inversa desde Argentina hasta Ecuador.

Que mediante
Oficio N° MDN-USI-2012-0028, de 09 de marzo de 2012, el Ing. Rafael Naranjo,
Jefe de Servicios Institucionales de ese entonces, adjudica el servicio de transporte
de la planta potabilizadora de agua a LOGISTIC NETWORK por un valor de CUATRO
MIL QUINIENTOS VEINTE Y CINCO 20/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USD $ 4.525.20);

Que el 20 de
marzo de 2012, el señor Dr. Arturo Antonio Puricelli, Ministro de Defensa
Nacional de Argentina y el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa
Nacional del Ecuador a esa fecha, suscriben el Acuerdo de préstamo de uso, cuyo
objeto fue entregar en calidad de Comodato una planta potabilizadora de
filtración por osmosis inversa, cuyas características se anexaron en dicho
acuerdo, en el cual además se estableció que los gastos de traslado, conservación
y mantenimiento estarán a cargo del Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador;

Que mediante
oficio N° MDN-SUD-2012-0214-ME, de 03 de mayo de 2012, el Econ. José Mieles,
Subsecretario de Apoyo al Desarrollo a esa fecha, remite a la Coordinación General
Administrativa Financiera, la información con el detalle de piezas de la planta
potabilizadora de agua estableciéndose un peso de 2.500 kg;

Que mediante
oficio N° MDN-CBE-2012-1279-OF, de 07 de mayo de 2012, la Coordinación General
de Bienes Estratégicos, solicita al Director Distrital Quito del Servicio
Nacional de Aduanas del Ecuador, autorice el desaduanamiento directo del
material llegado con N° de guía BUE8000-1006 cuya carga es: 5 bultos de 1440,0 kilos
de peso ( es decir 4.888,35 kgs. de peso cargable);

Que luego de
realizado el servicio de transporte, la Contratista presenta la factura por el
valor de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 9.547,00); Que mediante Oficio N°
MDN-SUD-2012-0373-ME, de 09 de julio de 2012, la Subsecretaría de Apoyo al Desarrollo,
Sector Defensa, informa a la Coordinación General Administrativa Financiera del
MIDENA, que conforme el listado de las partes de la planta potabilizadora de
agua, el peso de remolque, produciendo así una variación de la cantidad
estimada al momento de realizar el embarque según la hoja de guía N°
129-208-1402. De acuerdo al siguiente detalle de cinco bultos: 64x64x90 cm 120x100x117
cm 495x210x230 cm 10x10x97 cm 289x210x59 cm

Que mediante
Memorando N° MDN-DAI-2013-0199-ME, de 04 de abril de 2013, la señora Directora
de Auditoría Interna (Encargada), remite el oficio N° 051-2013-DAIMDN, de 03 de
abril de 2013, relacionado con los resultados de la evaluación del sistema de
control interno, realizada como parte del examen especial a los procesos de contratación
para la adquisición de bienes y servicios en el Ministerio de Defensa Nacional,
en el cual en punto 20 del referido informe consta la siguiente recomendación: ?(?.)
La Coordinación General Administrativa Financiera: 20. Dispondrá al Director
Administrativo realice las gestiones pertinentes con el propósito de concluir
con el pago del valor del servicio de transporte de la planta potabilizadora,
evitando posibles reclamos o demandas judiciales por el servicio recibido?;

Que el 15 de
mayo de 2013, se firma el acta de entrega recepción del Servicio de Transporte
de una Planta Potabilizadora de Agua desde la República de Argentina hasta la
República del Ecuador, en la que suscriben las siguientes personas:

Ing. Francisco
Rosero, Director Administrativo del MIDENA Abg. Carlos Albán, Asesor de la
Coordinación Administrativa Financiera del MIDENA Srta. Shirley Macías, Gerente
General de LOGISTIC NETWORK.

Que mediante
Memorando N° MDN-CAF-2013.0564-ME, de 11 de junio de 2013, la Coordinación
General Administrativa Financiera, solicita a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica el criterio Jurídico sobre el instrumento legal y los
requisitos del mismo con el objeto de viabilizar el pago del servicio de
transporte de una planta potabilizadora de agua de la República de Argentina hasta
la República del Ecuador;

Que mediante
Memorando N° MDN-JUR-2013-1089-ME. de 13 de agosto de 2013, la Coordinación
General de Asesoría Jurídica, remite el criterio jurídico respecto a la contratación
del servicio de transporte de una planta potabilizadora de agua desde la
República de Argentina hasta la República del Ecuador, el mismo que en su parte
pertinente señala: «Con el objeto de proceder al pago de USD 8697,60 a
favor de la Compañía Logistic Network por el servicio de transporte de una
planta potabilizadora de agua desde la República de Argentina hasta la República
del Ecuador, se requiere anexar la documentación determinada en el número 2,
subtítulo «DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE
PAGO’ de este informe, adicionalmente, deberá constarse con el examen previo de
Auditoría».

Que los
artículos 115, 116 y 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, determinan la normativa que sustenta la celebración de Convenios de
Pago en los siguientes términos.

Artículo 115.-
?Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar
contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la
respectiva certificación presupuestaria.» (El subrayado me corresponde).

Artículo 116.-
?Establecimiento de Compromisos.- Los créditos presupuestarios quedarán
comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto
administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin
contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva
certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una
finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.

El compromiso
subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los
servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones
nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el
compromiso. «(El subrayado me corresponde).

Artículo 117.-
?La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los
siguientes casos:

?2. Cuando se
reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad
competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso
previo?.

Que la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo 10, letras b) y m), determina
respectivamente, que la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional
y de las Ramas de las Fuerzas Armadas la ejerce la Ministra de Defensa
Nacional; y que su representación puede delegar a otras autoridades;

Que el inciso
final del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva señala: «El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado
sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de
tal delegación»;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía;

A solicitud
del Coordinador Administrativo Financiero, Encargado, constante en Memorando
No.- MDN-CAF- 2013.0727, de 31 de junio de 2013.

EN en
ejercicio de las atribuciones previstas en el número uno del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10, letras b) y m) de la
Ley de la Defensa Nacional, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 61 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 4 de su
Reglamento General.

Acuerda:

ARTÍCULO UNO.-
Delegar al señor Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio
de Defensa Nacional, para que previo al cumplimiento de las disposiciones
constantes en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, así como
las demás normas pertinentes, suscriba con la Compañía LOGISTIC NETWORK un
convenio de pago por el valor de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD $ 8.697,60), por el servicio de transporte
realizado de una planta potabilizadora de agua desde la República de Argentina
hasta la República del Ecuador.

ARTÍCULO DOS.-
La fundamentación legal, así como los términos, condiciones y requisitos
legales, serán de exclusiva responsabilidad del delegado, quien asume los derechos
y obligaciones que le corresponden a la máxima autoridad en el presente
convenio de pago y no excluye al delegado del fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos
y demás normativas vigentes que competen al ámbito de su delegación de
conformidad a las disposiciones que regulan la materia, recordando que no podrá
realizar más acciones que las conferidas en ésta delegación; y, en caso de
actuar al margen de los términos e instrucciones otorgadas, responderá administrativa,
civil y penalmente de modo directo y exclusivo por los actos u omisiones
verificados en la ejecución de la delegación o por los hechos derivados de su
actuación.

ARTÍCULO
TRES.- El delegado tendrá la obligación de informar a esta Cartera de Estado, a
través de la Subsecretaría del Gabinete Ministerial, de las acciones tomadas en
ejercicio de la presente delegación; igualmente deberá remitir un ejemplar de
todo el proceso y la respectiva copia del convenio suscrito conjuntamente con el
informe sobre su cumplimiento.

ARTÍCULO
CUATRO.- La delegación plasmada en el presente Acuerdo, presupone el
cumplimiento de todas y cada una de las normas constitucionales, legales, reglamentarias
y demás normativas vigentes aplicables.

ARTÍCULO
CINCO.- Remitir copia certificada de este Acuerdo al señor Coordinador
Administrativo Financiero del Ministerio de Defensa Nacional y al señor
Secretario de la Administración Pública, para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO
SEIS.- Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General Ministerial.

Publíquese y
Comuníquese.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 02 de septiembre de 2013.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de septiembre de 2013.-
f.) El Director de Secretaría General del MDN.

N° 271

María Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el
artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión»;

Que en el Registro Oficial Suplemento N° 395, de 4 de
agosto del 2008
, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente, que determina
los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de
servicios, incluidos los de consultoría, que celebren entre otros, los
organismos y dependencias de las funciones del Estado;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1700, publicado en el (Registro Oficial No. 588 el 12 de
mayo del 2009) R. O. (SP) mayo 12 No. 588 de 2009,
el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado,
expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública;

Que el
Articulo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
manifiesta: «Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual,
de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los
estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones
técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados
al Plan Anual de Contratación de la entidad??;

Que el
artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
manifiesta: «Las entidades previamente a la convocatoria, deberán
certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura
de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la
contratación?;

Que el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
contempla: ?Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la
suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u
organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras
entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea
necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el
Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.
Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización
previa alguna?;

Que el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública señala: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo
son delegables todas las facultades previstas por la máxima autoridad tanto en
la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa
la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita
pare el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación?»;

Que el
Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva preceptúa: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con
las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.- Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en
el Registro Oficial.- El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía; Que la Ley Orgánica de la Defensa
Nacional en el artículo 10, letra m), faculta a la señora Ministra de Defensa Nacional,
delegar su representación legal a otras autoridades, de conformidad con el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar
convenios, contratos y desarrollar actos administrativos;

Que el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, emitió el Decreto
Ejecutivo No.- 96, de 21 de agosto de 2013, por el cual se cambia la
denominación del Grupo de Transporte Aéreo Presidencial por el Grupo de Transporte
Aéreo Especial, de la Fuerza Aérea Ecuatoriana -GTAE-, el cual estará adscrito
a la FAE; el Comandante del Grupo contará con la delegación amplia y suficiente
por parte de la máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional, para que
pueda actuar con eficiencia y oportunidad en el ejercicio de sus funciones.

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, mediante Oficio
Nro-FA-EI-D-2013- 1752-0, de 02 de septiembre de 2013, pone en conocimiento de
la señora Ministra de Defensa Nacional, la terna para la elección del
Comandante de Grupo de Transporte Aéreo Especial de la Fuerza Aérea (GTAE);

A solicitud
del señor Comandante General de la Fuerza Aérea, señor Teniente General,
Enrique Velasco Dávila, constante en oficio Nro-FA-EI-D-2013- 1752-0 de 02 de septiembre
de 2013; y,

EN ejercicio
de las atribuciones previstas en el número 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10, letra m) de la Ley
Orgánica de la Defensa Nacional, en concordancia con los artículos 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.-
Designar al señor Teniente Coronel MARCHAN BRITO ROBERT ALEJANDRO, Comandante
del Grupo de Transporte Aéreo Especial de la Fuerza Aérea (GTAE).

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Delegar al señor Comandante del Grupo de Transporte Aéreo Especial de
la Fuerza Aérea (GTAE), de conformidad con las atribuciones conferidas por la
ley, a fin de que pueda revisar, autorizar, disponer, suscribir e iniciar los
procedimientos precontractuales, aprobar los pliegos, conformar las comisiones
técnicas pertinentes, absolver consultas o aclaraciones, cancelar el
procedimiento, declarar desierto, adjudicar, de ser el caso, declarar
adjudicatario fallido, suscribir los contratos de bienes, obras o servicios, llevar
a cabo el trámite de terminación unilateral de los contratos de ser el caso.
Esta delegación comprende procesos de contratación de bienes, servicios y obras
a efectuarse, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, con
estricto apego a la normativa, regulación interna de la programación
presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados, hasta por el
valor de USD 1.000.000.00 (UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA)

ARTÍCULO
TERCERO.- La justificación técnica y la fundamentación legal del procedimiento
precontractual; así como; los términos, condiciones y requisitos legales de los
procesos de contratación, serán de exclusiva responsabilidad del señor
Comandante del Grupo de Transporte Aéreo Especial de la Fuerza Aérea (GTAE) y de
los funcionarios que intervengan en el proceso.

ARTÍCULO CUARTO.-
El delegado tendrá la obligación de informar a este Portafolio, a través de la
Subsecretaría del Gabinete Ministerial, con la oportuna periodicidad, de las
acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación. Igualmente deberá
remitir para conocimiento de este Despacho un ejemplar de todo el proceso y la respectiva
copia del contrato suscrito conjuntamente con el informe sobre el cumplimiento
del proceso precontractual.

ARTÍCULO
QUINTO.- Delegar al señor Comandante del Grupo de Transporte Aéreo Especial de
la Fuerza Aérea (GTAE), para gestionar, expedir y suscribir las resoluciones
para las comisiones de servicio al exterior del personal militar, operativo,
técnico y/o administrativo y personal civil (servidor público) que conforma
dicho Grupo.

ARTÍCULO SEXTO.-
Remitir copia auténtica de este Acuerdo, al señor Comandante General de la
Fuerza Aérea y al señor Comandante del Grupo de Transporte Aéreo Especial de la
Fuerza Aérea (GTAE), para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO
SÉPTIMO.- Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden
General Ministerial.

Publíquese y
Comuníquese.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 02 de septiembre del 2013.

f.) María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 06 de septiembre de 2013.-
f.) El Director de Secretaría General del MDN.

N° 272

María Fernanda